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REGLAMENTO COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
    NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA,



                                CAPITULO 1

ARTICULO 1º. El Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional del SENA,
constituye un medio para promocionar y verificar el desarrollo de la Salud
Ocupacional en todos los niveles de la entidad, buscar acuerdos con las
directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del
logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar practicas saludables
y motivar la adquisición de hábitos seguros, de conformidad con las normas
vigentes que rigen la Salud Ocupacional.


                                CAPITULO 2

ARTICULO 2. DE SU FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento del Comité
Paritario de Salud Ocupacional Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje –
SENA, se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que
regulen la materia y a las contenidas en este reglamento.

La instalación del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional se realizará
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de
los resultados de la elección, y será realizada por el Director General o su
delegado; en esta primera reunión se realizará el empalme entre el nuevo
comité y el saliente.

En la reunión de instalación del Comité Paritario de Salud Ocupacional
Nacional, los integrantes establecerán el cronograma de reuniones del Comité
Paritario de Salud Ocupacional Nacional para el primer año de su vigencia. Al
finalizar dicho período programaran las fechas de las reuniones del 2º. Año.

                                CAPITULO 3


ARTÍCULO 3º DE SU INTEGRACIÓN: El Comité Paritario de Salud
Ocupacional Nacional estará integrado por:

1. Cuatro representantes principales y cuatro representantes suplentes de la
entidad designados por el Director General de la entidad mediante acto
administrativo.

2. Cuatro representantes principales de los servidores públicos de la entidad,
elegidos por votación de los servidores públicos del Sena, habilitados para tal
fin. Cada representante principal de los empleados tendrá un representante
suplente y serán elegidos para representar en la ausencia del titular
correspondiente presentado en la plancha respectiva.

3. Los representantes principales y suplentes de la entidad y los representantes
de los empleados públicos del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional
serán elegidos para periodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la
fecha de la primera reunión oficial, y no mayor a los diez (10) días hábiles
después de ser comunicada la elección y nombramiento por el Director General
del SENA.

4. Los representantes de los servidores públicos en el Comité Paritario de
Salud Ocupacional Nacional, podrán postularse para el periodo siguiente.

PARAGRAFO: En el evento de que el representante principal de la entidad y/o
del representante principal de los empleados públicos no pueda asistir a una
de las reuniones ordinarias o extraordinarias que realice el Comité Paritario de
Salud Ocupacional Nacional, su ausencia será llenada por su respectivo
suplente, una vez el presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional
Nacional tenga conocimiento de la inasistencia a la reunión, convocará al
suplente.

                          CAPITULO 4

ARTICULO 4. DE SU FUNCIONAMIENTO. El Comité Paritario de Salud
Ocupacional Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes en las
instalaciones de la entidad y durante el horario de trabajo.

1. En las sesiones de reunión ordinaria del Comité Paritario de Salud
Ocupacional Nacional programadas de común acuerdo entre los miembros, se
verificará el cumplimiento de las actividades realizadas de acuerdo al
cronograma de trabajo que se defina.

2. Las cuatro horas mínimas de trabajo semanal que le asigna la
reglamentación vigente de los Comité Paritario de Salud Ocupacional para
realizar sus funciones deben dedicarse al cumplimiento de las actividades y el
cronograma acordado por el comité.

3. La asistencia y participación a las reuniones ordinarias del Comité Paritario
de Salud Ocupacional Nacional serán convocadas ocho días antes de ésta por
escrito por el presidente del comité y dirigida a los miembros principales o en
su defecto al miembro suplente, con copia al jefe inmediato.

4. Todo miembro principal del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional
Convocado a una reunión debe justificar por escrito su inasistencia con mínimo
cinco (5) días hábiles de anticipación a la presidencia para que sea convocado
su suplente.

5. El presidente del comité hará las gestiones necesarias para que los
miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional que laboren en
una ciudad diferente a la del sitio de reunión, cuenten oportunamente con los
pasajes y los viáticos necesarios para su desplazamiento.

6. En cada reunión se proyectará el orden del día de la siguiente sesión,
asignándose a los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional
Nacional de manera equitativa y de acuerdo a su especialidad, las
responsabilidades en el acopio de los insumos necesarios para su efectivo
desarrollo; lo anterior, sin perjuicio de que el orden del día de cada reunión sea
ajustado y definido en la misma.

7. Para la realización de las reuniones bastará la presencia mínimo de dos (2)
miembros principales o suplentes del Comité Paritario de Salud Ocupacional
Nacional. Cuando así ocurriere el Presidente del Comité deberá gestionar
todas las decisiones y recomendaciones que –en el marco normativo del
COPASO- sean formuladas en dicha reunión.

8. En caso de accidente de trabajo grave o de riesgo inminente en cualquier
Centro o dependencia del SENA, previa solicitud sustentada del respectivo
Comité Paritario Regional, el presidente del Comité Paritario de Salud
Ocupacional Nacional citará con carácter extraordinario a una delegación del
COPASO Nacional, conformada paritariamente por 2 de sus miembros, para
que con la presencia de los integrantes del COPASO Regional y/o el
responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo,
presente al Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional en la siguiente
reunión su informe y las recomendaciones dadas a la administración del SENA.

9. La presidencia del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional
designará un servidor público para que apoye logísticamente en la Dirección
General las actividades del comité.

10. Para los eventos, actividades y encuentros programados, se integrará una
comisión paritaria de los miembros del COPASO Nacional, que garantice la
logística de preparación, coordinación y ejecución de las mismas. Cuando así
sea necesario dicha comisión se desplazará con suficiente antelación a la sede
del evento, para poder cumplir con los propósitos ya mencionados.

11. Los suplentes del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional que
laboren en la ciudad donde sesione el Comité, podrán participar en la
respectiva reunión, como apoyo a las actividades programadas y tareas que le
sean asignadas.
12. En los eventos y actividades especiales, la presidencia del Comité Paritario
de Salud Ocupacional Nacional gestionará ante la administración del SENA, la
participación de los miembros suplentes del Comité Paritario de Salud
Ocupacional Nacional, con la respectiva justificación.

13. La documentación que sea pertinente para el funcionamiento del Comité
Paritario de Salud Ocupacional Nacional y los resultados de las decisiones
tomadas en sesión del mismo deberán allegarse a la secretaria del comité para
socializarla entre sus integrantes.

14. El presidente de Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional hará las
gestiones pertinentes ante la administración del SENA para asignarse un lugar
adecuado para la custodia de su documentación y los recursos técnicos y
humanos para su funcionamiento. Igualmente gestionará todo lo pertinente al
acceso a todos los medios de comunicación institucionales, para una amplia
divulgación de las actividades del COPASO entre todos los trabajadores del
SENA.


                                . CAPITULO 5

ARTICULO 5. INVITADOS. Dentro del curso de las reuniones, cualquier
miembro principal y/o suplente podrá solicitar que se invite para la siguiente
reunión ordinaria o extraordinaria a una (s) persona (s) que deban presentar o
sustentar temas de competencia del Comité Paritario de Salud Ocupacional
Nacional.

Cuando la invitación recaiga sobre un funcionario de la Entidad cuya sede de
trabajo esté fuera de la ciudad en la que se llevara a cabo al reunión, el SENA
sufragará los viáticos y gastos de transporte.

ARTICULO 6. Con el propósito de cualificar y dinamizar la gestión del Comité
Paritario de Salud Ocupacional Nacional de la Entidad, el mismo establecerá
mecanismos para propender por la capacitación de sus integrantes, entre ellos
podrá promover la realización de encuentros zonales o nacionales.

Para dinamizar la gestión de los COPASOS Regionales cada miembro del
COPASO Nacional (principales y suplentes) mantendrá una comunicación
permanente y sistemática con los COPASOS de las Regionales que le sean
asignadas.

ARTICULO 7. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de
su aprobación.

Con este primer tema de la agenda del día 21 de diciembre de 2006, para
constancia se firma por los asistentes:
Por el empleador:

Doctor Hernando Guerrero Guío                      Jairo Alberto Romero
Presidente COPASO NACIONAL                          Miembro principal

Esperanza Rubiano                                  Maria Victoria Ramírez
Miembro principal                                  Miembro principal

Por los Trabajadores:

Luis Horacio Sánchez                               Nubia Rivera Ramírez
Secretario COPASO NACIONAL                         Miembro principal

Martha C. Castrillón                               Aurora Campo
Miembro Suplente                                   Miembro principal

Gloria A. Castiblanco                              Rogelio Durán
Miembro suplente                                   Miembro Suplente

Se acordó que hay plazo hasta el 22 de enero de 2006 para presentar
observaciones, adiciones a este texto.

Por favor enviarlas por correo electrónico al edescude@sena.edu.co

Cordialmente,

Paola Vergara González
Ext. 2709

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  • 1. REGLAMENTO COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, CAPITULO 1 ARTICULO 1º. El Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional del SENA, constituye un medio para promocionar y verificar el desarrollo de la Salud Ocupacional en todos los niveles de la entidad, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar practicas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros, de conformidad con las normas vigentes que rigen la Salud Ocupacional. CAPITULO 2 ARTICULO 2. DE SU FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulen la materia y a las contenidas en este reglamento. La instalación del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de los resultados de la elección, y será realizada por el Director General o su delegado; en esta primera reunión se realizará el empalme entre el nuevo comité y el saliente. En la reunión de instalación del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional, los integrantes establecerán el cronograma de reuniones del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional para el primer año de su vigencia. Al finalizar dicho período programaran las fechas de las reuniones del 2º. Año. CAPITULO 3 ARTÍCULO 3º DE SU INTEGRACIÓN: El Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional estará integrado por: 1. Cuatro representantes principales y cuatro representantes suplentes de la entidad designados por el Director General de la entidad mediante acto administrativo. 2. Cuatro representantes principales de los servidores públicos de la entidad, elegidos por votación de los servidores públicos del Sena, habilitados para tal
  • 2. fin. Cada representante principal de los empleados tendrá un representante suplente y serán elegidos para representar en la ausencia del titular correspondiente presentado en la plancha respectiva. 3. Los representantes principales y suplentes de la entidad y los representantes de los empleados públicos del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional serán elegidos para periodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la primera reunión oficial, y no mayor a los diez (10) días hábiles después de ser comunicada la elección y nombramiento por el Director General del SENA. 4. Los representantes de los servidores públicos en el Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional, podrán postularse para el periodo siguiente. PARAGRAFO: En el evento de que el representante principal de la entidad y/o del representante principal de los empleados públicos no pueda asistir a una de las reuniones ordinarias o extraordinarias que realice el Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional, su ausencia será llenada por su respectivo suplente, una vez el presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional tenga conocimiento de la inasistencia a la reunión, convocará al suplente. CAPITULO 4 ARTICULO 4. DE SU FUNCIONAMIENTO. El Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes en las instalaciones de la entidad y durante el horario de trabajo. 1. En las sesiones de reunión ordinaria del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional programadas de común acuerdo entre los miembros, se verificará el cumplimiento de las actividades realizadas de acuerdo al cronograma de trabajo que se defina. 2. Las cuatro horas mínimas de trabajo semanal que le asigna la reglamentación vigente de los Comité Paritario de Salud Ocupacional para realizar sus funciones deben dedicarse al cumplimiento de las actividades y el cronograma acordado por el comité. 3. La asistencia y participación a las reuniones ordinarias del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional serán convocadas ocho días antes de ésta por escrito por el presidente del comité y dirigida a los miembros principales o en su defecto al miembro suplente, con copia al jefe inmediato. 4. Todo miembro principal del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional
  • 3. Convocado a una reunión debe justificar por escrito su inasistencia con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la presidencia para que sea convocado su suplente. 5. El presidente del comité hará las gestiones necesarias para que los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional que laboren en una ciudad diferente a la del sitio de reunión, cuenten oportunamente con los pasajes y los viáticos necesarios para su desplazamiento. 6. En cada reunión se proyectará el orden del día de la siguiente sesión, asignándose a los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional de manera equitativa y de acuerdo a su especialidad, las responsabilidades en el acopio de los insumos necesarios para su efectivo desarrollo; lo anterior, sin perjuicio de que el orden del día de cada reunión sea ajustado y definido en la misma. 7. Para la realización de las reuniones bastará la presencia mínimo de dos (2) miembros principales o suplentes del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional. Cuando así ocurriere el Presidente del Comité deberá gestionar todas las decisiones y recomendaciones que –en el marco normativo del COPASO- sean formuladas en dicha reunión. 8. En caso de accidente de trabajo grave o de riesgo inminente en cualquier Centro o dependencia del SENA, previa solicitud sustentada del respectivo Comité Paritario Regional, el presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional citará con carácter extraordinario a una delegación del COPASO Nacional, conformada paritariamente por 2 de sus miembros, para que con la presencia de los integrantes del COPASO Regional y/o el responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, presente al Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional en la siguiente reunión su informe y las recomendaciones dadas a la administración del SENA. 9. La presidencia del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional designará un servidor público para que apoye logísticamente en la Dirección General las actividades del comité. 10. Para los eventos, actividades y encuentros programados, se integrará una comisión paritaria de los miembros del COPASO Nacional, que garantice la logística de preparación, coordinación y ejecución de las mismas. Cuando así sea necesario dicha comisión se desplazará con suficiente antelación a la sede del evento, para poder cumplir con los propósitos ya mencionados. 11. Los suplentes del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional que laboren en la ciudad donde sesione el Comité, podrán participar en la respectiva reunión, como apoyo a las actividades programadas y tareas que le sean asignadas.
  • 4. 12. En los eventos y actividades especiales, la presidencia del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional gestionará ante la administración del SENA, la participación de los miembros suplentes del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional, con la respectiva justificación. 13. La documentación que sea pertinente para el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional y los resultados de las decisiones tomadas en sesión del mismo deberán allegarse a la secretaria del comité para socializarla entre sus integrantes. 14. El presidente de Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional hará las gestiones pertinentes ante la administración del SENA para asignarse un lugar adecuado para la custodia de su documentación y los recursos técnicos y humanos para su funcionamiento. Igualmente gestionará todo lo pertinente al acceso a todos los medios de comunicación institucionales, para una amplia divulgación de las actividades del COPASO entre todos los trabajadores del SENA. . CAPITULO 5 ARTICULO 5. INVITADOS. Dentro del curso de las reuniones, cualquier miembro principal y/o suplente podrá solicitar que se invite para la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria a una (s) persona (s) que deban presentar o sustentar temas de competencia del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional. Cuando la invitación recaiga sobre un funcionario de la Entidad cuya sede de trabajo esté fuera de la ciudad en la que se llevara a cabo al reunión, el SENA sufragará los viáticos y gastos de transporte. ARTICULO 6. Con el propósito de cualificar y dinamizar la gestión del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional de la Entidad, el mismo establecerá mecanismos para propender por la capacitación de sus integrantes, entre ellos podrá promover la realización de encuentros zonales o nacionales. Para dinamizar la gestión de los COPASOS Regionales cada miembro del COPASO Nacional (principales y suplentes) mantendrá una comunicación permanente y sistemática con los COPASOS de las Regionales que le sean asignadas. ARTICULO 7. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación. Con este primer tema de la agenda del día 21 de diciembre de 2006, para constancia se firma por los asistentes:
  • 5. Por el empleador: Doctor Hernando Guerrero Guío Jairo Alberto Romero Presidente COPASO NACIONAL Miembro principal Esperanza Rubiano Maria Victoria Ramírez Miembro principal Miembro principal Por los Trabajadores: Luis Horacio Sánchez Nubia Rivera Ramírez Secretario COPASO NACIONAL Miembro principal Martha C. Castrillón Aurora Campo Miembro Suplente Miembro principal Gloria A. Castiblanco Rogelio Durán Miembro suplente Miembro Suplente Se acordó que hay plazo hasta el 22 de enero de 2006 para presentar observaciones, adiciones a este texto. Por favor enviarlas por correo electrónico al edescude@sena.edu.co Cordialmente, Paola Vergara González Ext. 2709