En el siguiente documento de Conversia se analiza la normativa LPBC, los diferentes requrimientos y las posibles infracciones y sanciones.
Caso Yao Ping--> Infracción muy grave de la normativa LPBC
Más información en:
http://www.conversia.es/castellano/proteccion-datos/noticias/noticia.php?id=202
Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blanqueo de Capitales
1. NÚMERO
NÚMERO
4
NEWSLETTER BIMESTRAL
Control interno
Lo constituye el conjunto de medidas de control, gestión, asesoramiento y capacitación
interna que deberán aplicar todos aquellos sujetos considerados como obligados por la Ley.
NOVIEMBRE
2012
SEPTIEMBRE
CON20121100
2013
CON20130919
Medidas de control interno
EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Procedimientos y múltiples normas internas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales:
Elaborar el Manual de Control Interno, en el que se recojan todas las medidas, y ponerlo a disposición
de todos los empleados.
Designar a un Representante ante el SEPBLAC.
Establecer un Órgano de Control Interno y Comunicación (OCIC).
Examen por Experto Externo
Las medidas de control interno que hayan aprobado los sujetos obligados deben someterse a
examen anualmente por parte de un experto independiente, que redactará un Informe que será
remitido al OCIC.
Protección e idoneidad de empleados
Las políticas que apliquen los sujetos obligados en materia de contratación de empleados deben asegurar unos altos estándares
éticos en la contratación de trabajadores, directivos y agentes, los cuales deben ser capaces de asumir los procedimientos de la
organización en materia de PBC, así como de mantener la confidencialidad de las operaciones que se realicen con clientes.
Protección de datos de carácter personal
El Manual de Control Interno debe recoger el tratamiento que se dará a los datos de carácter personal de los clientes, conforme a lo
establecido en la normativa vigente en esta materia (LOPD).
Sin embargo, el tratamiento de datos incluidos en las comunicaciones realizadas por los sujetos obligados al SEPBLAC,
o a cualquier otro organismo competente, no requieren el consentimiento del interesado, es más, en estos casos, se
debe guardar absoluta confidencialidad y existe la obligación de no comunicar al cliente que se ha informado de alguna
circunstancia relativa al blanqueo de capitales.
5
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
SANCIÓN DE 1.050.000€ POR INFRINGIR LA LEY
www.expansion.com · 08/07/13
Formación a los empleados en materia LPBC
El Gobierno ha impuesto una sanción de 1,05 millones de euros, publicada el lunes 08/07
en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a MoneyGram España, multinacional especializada
en servicios de envío de dinero a nivel global, por infracción "muy grave" de la Ley de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta compañía
opera en cooperación con agentes especializados en 300.000 sucursales distribuidas en
197 destinos.
Esta capacitación permitirá a los trabajadores, que, por sus funciones, gestionen una actividad inherente al movimiento
de dinero en cualquiera de sus variantes, conocer la legislación vigente en esta materia, detectar situaciones que
puedan suponer un riesgo y saber cómo actuar en los movimientos sospechosos, a qué entidades debe acudir y de qué
forma deben hacerlo para dar cumplimiento a sus obligaciones.
La Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales ya había alertado en su día de
que MoneyGram no estaba avisando con la premura a la que está obligada por ley de las
sospechosas cantidades de dinero que se enviaban desde sus oficinas de Madrid a China,
a pesar de existir informes internos en la propia compañía en los que, precisamente, se
alertaba de esta cuestión. Esta sanción se enmarca en la llamada 'Operación Emperador',
orientada a destapar la trama financiera y de blanqueo liderada por el empresario Gao
Ping, y cuya investigación policial constató que gran parte de las remesas enviadas al país
asiático procedían de las redes de blanqueo de la mafia china.
Una de las principales obligaciones de los sujetos obligados es la elaboración de un Plan Anual de Formación a los
empleados, con el objetivo de capacitar al personal, de forma continua, en materia de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
Infracción muy grave
Conversia dispone de 2 cursos propios y específicos en materia de LPBC:
Curso Introducción a la Prevención del Blanqueo de Capitales
Curso Prevención del Blanqueo de Capitales
por incumplimiento del deber de comunicación
La sanción impuesta a la multinacional MoneyGram es consecuencia del incumplimiento del deber de comunicación a la Autoridad
de Control cuando existen indicios de que se están realizando operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
En este caso, además, el hecho de que directivos o empleados de la empresa hubieran manifestado, a través de informes internos,
la existencia de indicios o la certeza de que esta operación estaba relacionada con el blanqueo de capitales, hizo que el Ejecutivo
impusiera la sanción dentro del tramo superior aplicable, tras valorar "la enorme gravedad de los hechos y su importancia", así como
la actitud de la compañía, el patrimonio neto y las comisiones cobradas.
CD Multimedia
Duración: 10 h.
CD Multimedia
Duración: 76 h.
Contra esta decisión, la empresa sancionada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien recurrir
ante lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
2. Prevención del Blanqueo de Capitales
Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC)
OBJETO DE LA LEY
“La Protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el
establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”
AUTORIDAD DE CONTROL Y ÓRGANOS DE APOYO
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias es el organismo regulador en España que se
dedica al impulso y coordinación de la Ejecución de la Ley 10/2010 de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del
Terrorismo. Para desarrollar sus funciones cuenta con diversos órganos
de apoyo, como son la Secretaría de la Comisión y el Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
(SEPBLAC).
REQUERIMIENTOS
que deben cumplir
los Sujetos Obligados
5 categorías de
obligaciones
1
Medidas estándar que deben aplicar los Sujetos Obligados a sus clientes.
La Ley establece una extensa relación de sujetos obligados al cumplimiento de la misma, a los cuales les conlleva una
amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes
procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas
al SEPBLAC.
El Sujeto Obligado dispone de cierta libertad para decidir el grado de aplicación de las medidas
de prevención, en función del riesgo que represente un determinado cliente y operación,
siempre y cuando disponga de la documentación probatoria que acredite el escaso riesgo de
dicha operación.
Comerciantes de joyas y arte
Transporte y custodia de fondos
Empresas de lotería y juegos de azar
Fundaciones y Asociaciones
Personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría
en una sociedad
¿Cómo saber si su empresa o usted mismo son sujetos obligados?
Si, por su actividad, su empresa, o usted mismo, como persona física, desarrolla alguna de las actividades definidas
en el art. 2 LPBC, interviniendo en operaciones de adquisición o comercio, será considerado como sujeto obligado.
Servicio
Extra
Medidas Simplificadas
De los 26 tipos de SUJETOS OBLIGADOS estipulados por la Ley (art. 2), destacamos los siguientes ejemplos:
Aseguradoras y Corredores de Seguros
Servicios y sociedades de Inversión
Intermediarios financieros
Promotores y Agencias Inmobiliarias
Asesores fiscales y contables
Asesores jurídicos y mercantiles
etc.
Las medidas que están obligados a adoptar los diferentes sujetos para detectar
operaciones sospechosas no son las mismas para todos. Dependerán, en cada caso,
tanto de la naturaleza del propio sujeto, como del tipo de clientes al que se apliquen.
Medidas Normales
SUJETOS OBLIGADOS
Medidas de prevención y diligencia debida
Medidas Reforzadas
Aplicables en aquellos casos en los que se detecte un riesgo elevado de blanqueo de capitales
o de financiación del terrorismo, previo análisis del sujeto obligado.
2
No obstante, si, como persona física actúa en calidad de empleado de una persona jurídica, o le presta servicios
permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto
de los servicios prestados.
Comunicaciones al SEPBLAC
Los Sujetos están obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales todo aquello que se pueda llegar a identificar como
un posible incumplimiento de la normativa. La Ley establece 2 tipos de comunicación:
Por indicio
Sistemática
ACTIVIDADES CONSIDERADAS BLANQUEO DE CAPITALES
Conservación o transferencia de bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la
participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar su origen ilícito, o de ayudar a personas que estén
implicadas, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad
real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la
participación en una actividad delictiva.
La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que
éstos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
La participación en alguna de las actividades mencionadas en los puntos anteriores, la asociación para cometer este
tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o
facilitar su ejecución.
Por iniciativa propia cuando detecte algún indicio de riesgo de blanqueo.
Se deben realizar de forma periódica, en función del tipo de operaciones y
periodicidad establecida por el SEPBLAC.
Declaraciones de las Entidades de Crédito
Las Entidades de Crédito son los sujetos que presentan un mayor riesgo en materia de PBC,
por esta razón están sometidas a un mayor control y deben realizar una comunicación
obligatoria específica con información referente a la apertura o cancelación de cuentas
corrientes, de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo.
3
Colaboración con el SEPBLAC y conservación de documentos
Los sujetos obligados deben proporcionar al SEPBLAC toda la documentación e
información que requiera acerca de operaciones realizadas con clientes. Por esta razón
los sujetos deben conservar la totalidad de los documentos generados, que acrediten la
correcta aplicación de las medidas de diligencia debida, así como la realización de las
operaciones mantenidas con los clientes. La Ley estipula la conservación de dicha
documentación por el plazo de 10 años.
En un entorno cada vez más
globalizado, la actividad delictiva
ha traspasado fronteras y los
flujos financieros destinados a
legalizar los bienes y capitales
que genera dicha actividad cada
vez adquieren más importancia.
Ello ha obligado a los estados a
reforzar sus mecanismos de
lucha y prevención del blanqueo
de capitales. En este escenario,
la delincuencia se sirve de las
estructuras
legales
de
la
economía para introducir en el
circuito financiero los fondos que
obtiene de forma ilícita.
Las técnicas de blanqueo
utilizadas en estas operaciones
son complejas y persiguen
ocultar su verdadera naturaleza.
Por eso es necesario que las
personas que ocupan puestos
de trabajo vinculados a este tipo
de transacciones cuenten con
una formación apropiada. De ahí
que se exija a los sujetos
obligados que adopten las
medidas necesarias de manera
que sus trabajadores conozcan
los mecanismos de prevención
del blanqueo de capitales. En
concreto, la Ley exige que los
empleados de estas entidades
sigan cursos específicos de
formación con el fin de que
puedan
detectar
posibles
operaciones
de
blanqueo.
Incumplir este punto de la
normativa se considera una
infracción grave sancionable con
una multa de hasta 150.000 €.
3. Prevención del Blanqueo de Capitales
Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC)
OBJETO DE LA LEY
“La Protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el
establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”
AUTORIDAD DE CONTROL Y ÓRGANOS DE APOYO
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias es el organismo regulador en España que se
dedica al impulso y coordinación de la Ejecución de la Ley 10/2010 de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del
Terrorismo. Para desarrollar sus funciones cuenta con diversos órganos
de apoyo, como son la Secretaría de la Comisión y el Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
(SEPBLAC).
REQUERIMIENTOS
que deben cumplir
los Sujetos Obligados
5 categorías de
obligaciones
1
Medidas estándar que deben aplicar los Sujetos Obligados a sus clientes.
La Ley establece una extensa relación de sujetos obligados al cumplimiento de la misma, a los cuales les conlleva una
amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes
procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas
al SEPBLAC.
El Sujeto Obligado dispone de cierta libertad para decidir el grado de aplicación de las medidas
de prevención, en función del riesgo que represente un determinado cliente y operación,
siempre y cuando disponga de la documentación probatoria que acredite el escaso riesgo de
dicha operación.
Comerciantes de joyas y arte
Transporte y custodia de fondos
Empresas de lotería y juegos de azar
Fundaciones y Asociaciones
Personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría
en una sociedad
¿Cómo saber si su empresa o usted mismo son sujetos obligados?
Si, por su actividad, su empresa, o usted mismo, como persona física, desarrolla alguna de las actividades definidas
en el art. 2 LPBC, interviniendo en operaciones de adquisición o comercio, será considerado como sujeto obligado.
Servicio
Extra
Medidas Simplificadas
De los 26 tipos de SUJETOS OBLIGADOS estipulados por la Ley (art. 2), destacamos los siguientes ejemplos:
Aseguradoras y Corredores de Seguros
Servicios y sociedades de Inversión
Intermediarios financieros
Promotores y Agencias Inmobiliarias
Asesores fiscales y contables
Asesores jurídicos y mercantiles
etc.
Las medidas que están obligados a adoptar los diferentes sujetos para detectar
operaciones sospechosas no son las mismas para todos. Dependerán, en cada caso,
tanto de la naturaleza del propio sujeto, como del tipo de clientes al que se apliquen.
Medidas Normales
SUJETOS OBLIGADOS
Medidas de prevención y diligencia debida
Medidas Reforzadas
Aplicables en aquellos casos en los que se detecte un riesgo elevado de blanqueo de capitales
o de financiación del terrorismo, previo análisis del sujeto obligado.
2
No obstante, si, como persona física actúa en calidad de empleado de una persona jurídica, o le presta servicios
permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto
de los servicios prestados.
Comunicaciones al SEPBLAC
Los Sujetos están obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales todo aquello que se pueda llegar a identificar como
un posible incumplimiento de la normativa. La Ley establece 2 tipos de comunicación:
Por indicio
Sistemática
ACTIVIDADES CONSIDERADAS BLANQUEO DE CAPITALES
Conservación o transferencia de bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la
participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar su origen ilícito, o de ayudar a personas que estén
implicadas, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad
real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la
participación en una actividad delictiva.
La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que
éstos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
La participación en alguna de las actividades mencionadas en los puntos anteriores, la asociación para cometer este
tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o
facilitar su ejecución.
Por iniciativa propia cuando detecte algún indicio de riesgo de blanqueo.
Se deben realizar de forma periódica, en función del tipo de operaciones y
periodicidad establecida por el SEPBLAC.
Declaraciones de las Entidades de Crédito
Las Entidades de Crédito son los sujetos que presentan un mayor riesgo en materia de PBC,
por esta razón están sometidas a un mayor control y deben realizar una comunicación
obligatoria específica con información referente a la apertura o cancelación de cuentas
corrientes, de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo.
3
Colaboración con el SEPBLAC y conservación de documentos
Los sujetos obligados deben proporcionar al SEPBLAC toda la documentación e
información que requiera acerca de operaciones realizadas con clientes. Por esta razón
los sujetos deben conservar la totalidad de los documentos generados, que acrediten la
correcta aplicación de las medidas de diligencia debida, así como la realización de las
operaciones mantenidas con los clientes. La Ley estipula la conservación de dicha
documentación por el plazo de 10 años.
En un entorno cada vez más
globalizado, la actividad delictiva
ha traspasado fronteras y los
flujos financieros destinados a
legalizar los bienes y capitales
que genera dicha actividad cada
vez adquieren más importancia.
Ello ha obligado a los estados a
reforzar sus mecanismos de
lucha y prevención del blanqueo
de capitales. En este escenario,
la delincuencia se sirve de las
estructuras
legales
de
la
economía para introducir en el
circuito financiero los fondos que
obtiene de forma ilícita.
Las técnicas de blanqueo
utilizadas en estas operaciones
son complejas y persiguen
ocultar su verdadera naturaleza.
Por eso es necesario que las
personas que ocupan puestos
de trabajo vinculados a este tipo
de transacciones cuenten con
una formación apropiada. De ahí
que se exija a los sujetos
obligados que adopten las
medidas necesarias de manera
que sus trabajadores conozcan
los mecanismos de prevención
del blanqueo de capitales. En
concreto, la Ley exige que los
empleados de estas entidades
sigan cursos específicos de
formación con el fin de que
puedan
detectar
posibles
operaciones
de
blanqueo.
Incumplir este punto de la
normativa se considera una
infracción grave sancionable con
una multa de hasta 150.000 €.
4. NÚMERO
NÚMERO
4
NEWSLETTER BIMESTRAL
Control interno
Lo constituye el conjunto de medidas de control, gestión, asesoramiento y capacitación
interna que deberán aplicar todos aquellos sujetos considerados como obligados por la Ley.
NOVIEMBRE
2012
SEPTIEMBRE
CON20121100
2013
CON20130919
Medidas de control interno
EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Procedimientos y múltiples normas internas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales:
Elaborar el Manual de Control Interno, en el que se recojan todas las medidas, y ponerlo a disposición
de todos los empleados.
Designar a un Representante ante el SEPBLAC.
Establecer un Órgano de Control Interno y Comunicación (OCIC).
Examen por Experto Externo
Las medidas de control interno que hayan aprobado los sujetos obligados deben someterse a
examen anualmente por parte de un experto independiente, que redactará un Informe que será
remitido al OCIC.
Protección e idoneidad de empleados
Las políticas que apliquen los sujetos obligados en materia de contratación de empleados deben asegurar unos altos estándares
éticos en la contratación de trabajadores, directivos y agentes, los cuales deben ser capaces de asumir los procedimientos de la
organización en materia de PBC, así como de mantener la confidencialidad de las operaciones que se realicen con clientes.
Protección de datos de carácter personal
El Manual de Control Interno debe recoger el tratamiento que se dará a los datos de carácter personal de los clientes, conforme a lo
establecido en la normativa vigente en esta materia (LOPD).
Sin embargo, el tratamiento de datos incluidos en las comunicaciones realizadas por los sujetos obligados al SEPBLAC,
o a cualquier otro organismo competente, no requieren el consentimiento del interesado, es más, en estos casos, se
debe guardar absoluta confidencialidad y existe la obligación de no comunicar al cliente que se ha informado de alguna
circunstancia relativa al blanqueo de capitales.
5
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
SANCIÓN DE 1.050.000€ POR INFRINGIR LA LEY
www.expansion.com · 08/07/13
Formación a los empleados en materia LPBC
El Gobierno ha impuesto una sanción de 1,05 millones de euros, publicada el lunes 08/07
en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a MoneyGram España, multinacional especializada
en servicios de envío de dinero a nivel global, por infracción "muy grave" de la Ley de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta compañía
opera en cooperación con agentes especializados en 300.000 sucursales distribuidas en
197 destinos.
Esta capacitación permitirá a los trabajadores, que, por sus funciones, gestionen una actividad inherente al movimiento
de dinero en cualquiera de sus variantes, conocer la legislación vigente en esta materia, detectar situaciones que
puedan suponer un riesgo y saber cómo actuar en los movimientos sospechosos, a qué entidades debe acudir y de qué
forma deben hacerlo para dar cumplimiento a sus obligaciones.
La Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales ya había alertado en su día de
que MoneyGram no estaba avisando con la premura a la que está obligada por ley de las
sospechosas cantidades de dinero que se enviaban desde sus oficinas de Madrid a China,
a pesar de existir informes internos en la propia compañía en los que, precisamente, se
alertaba de esta cuestión. Esta sanción se enmarca en la llamada 'Operación Emperador',
orientada a destapar la trama financiera y de blanqueo liderada por el empresario Gao
Ping, y cuya investigación policial constató que gran parte de las remesas enviadas al país
asiático procedían de las redes de blanqueo de la mafia china.
Una de las principales obligaciones de los sujetos obligados es la elaboración de un Plan Anual de Formación a los
empleados, con el objetivo de capacitar al personal, de forma continua, en materia de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
Infracción muy grave
Conversia dispone de 2 cursos propios y específicos en materia de LPBC:
Curso Introducción a la Prevención del Blanqueo de Capitales
Curso Prevención del Blanqueo de Capitales
por incumplimiento del deber de comunicación
La sanción impuesta a la multinacional MoneyGram es consecuencia del incumplimiento del deber de comunicación a la Autoridad
de Control cuando existen indicios de que se están realizando operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
En este caso, además, el hecho de que directivos o empleados de la empresa hubieran manifestado, a través de informes internos,
la existencia de indicios o la certeza de que esta operación estaba relacionada con el blanqueo de capitales, hizo que el Ejecutivo
impusiera la sanción dentro del tramo superior aplicable, tras valorar "la enorme gravedad de los hechos y su importancia", así como
la actitud de la compañía, el patrimonio neto y las comisiones cobradas.
CD Multimedia
Duración: 10 h.
CD Multimedia
Duración: 76 h.
Contra esta decisión, la empresa sancionada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien recurrir
ante lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
5. INFRACCIONES Y
SANCIONES
por incumplimiento de
la LPBC
Conversia asistió a este interesante seminario, enmarcado en las actividades de verano 2013 de la Universidad
Internacional Meléndez Pelayo (UIMP) de Santander y organizado por la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD), cuyo Director, José Luis Rodríguez Álvarez, presidió los actos de apertura y clausura del mismo.
El seminario, que se prolongó del 1 al 5 de julio, contó con la asistencia de destacados miembros de la AEPD y
reconocidos ponentes del sector que, con su participación, contribuyeron a analizar los desafíos que plantean para
la privacidad los servicios de Internet y la aparición de nuevas tecnologías, así como a examinar la reforma y
actualización del marco jurídico europeo de protección de datos. Este último aspecto contó con un panel de
expertos que examinaron el papel que juegan las autoridades de protección de datos ante el Reglamento, de la
mano del Jefe del Área Internacional de la AEPD, Rafael García Gozalo.
UN VISTAZO
Tendencias
actuales en
cumplimiento
normativo
Conversia acudió el pasado 5 de julio a la ceremonia de entrega del Premio Protección de Datos en el Diseño 2013,
convocado por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), y cuya finalidad es reconocer las
soluciones tecnológicas que, en materia de protección de datos de carácter personal, mejoren la implementación de
las medidas de seguridad, faciliten el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas y faciliten la gestión
de la privacidad.
El jurado, presidido por la Directora de la APDCAT, Mª Àngels Barbarà, otorgó el primer premio al proyecto
TESIShce de la empresa SisInf de Sabadell, así como un galardón al proyecto iEducació de la empresa Infoself de
Girona.
RÉGIMEN SANCIONADOR
El capítulo VIII de la Ley 10/2010 establece las acciones que constituyen una infracción, categorizadas en “Leves”, “Graves”
y “Muy Graves”, así como las sanciones que les corresponden, y que pueden oscilar entre los 60.000 € , 1.500.000 € o
cuantías mayores en función de la infracción (*).
ALGUNOS EJEMPLOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Hasta 60.000 €
Hasta 150.000 €
Asesoramiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Conversia ha desarrollado un Servicio de Asesoramiento en PRL basado
en 4 áreas claves para dar apoyo a las empresas en su obligación de
garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de sus
trabajadores:
1
2
Evaluación inicial de los riesgos
Formación al Responsable PRL
3
4
Asesoramiento en PRL
Prestación adicional
Ponemos a disposición de la empresa la posibilidad de contratación con diversas entidades especializadas para que puedan
proveerle del servicio de Vigilancia de la Salud, así como del servicio de Formación a los Trabajadores en PRL.
news Número 04 septiembre 2013 · CON20130919
(*) Sanciones de Infracciones Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 60.000€ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del
patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 €.
Seguimiento anual
Dirigido a
Empresas de entre 1 y 9 trabajadores, cuya actividad no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de
Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero), es decir, que no realice actividades de riesgo elevado, tales como obras de
construcción, excavación, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con exposición a agentes tóxicos, etc.).
Tel: 902 877 192
Fax: 902 877 042
E-mail: info@conversia.es
www.conversia.es
Omisión del deber de comunicación por indicio, cuando algún sujeto obligado tenga la
certeza o el indicio de que se esté produciendo algún hecho u operación de blanqueo.
(*) Sanciones de Infracciones Muy Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5%
del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000 €.
Servicio específico ideado especialmente para cubrir las necesidades del
segmento de empresas de menos de 10 trabajadores.
Solicite más información a través de info@conversia.es
Omisión de la obligación de aprobar por escrito y aplicar los procedimientos adecuados
de control interno, incluida la aplicación de una política expresa de admisión de clientes.
Hasta 1.500.000 €
Nuevo Servicio PRL de Conversia
Omisión de la obligación de identificación del titular, cuando no concurren indicios o
certeza de blanqueo, o cuando el incumplimiento sea meramente ocasional o aislado.
SERVICIO PBC DE CONVERSIA
Conversia ha desarrollado diversas modalidades de servicio de Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales,
con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías
de sujetos obligados.
ASESORAMIENTO Y APOYO EN ACTUACIONES EN MATERIA LPBC
Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC
Creación y establecimiento del OCIC
Confección del Manual de Procedimientos
Controles de seguimiento
Actualización del Manual de Procedimientos
Soporte en las comunicaciones ante el SEPBLAC
Elaboración del Plan Anual de Formación
Auditoría anual presencial por Experto Externo
Emisión del Informe de Auditoría
Respuesta ante los requerimientos e Inspecciones del SEPBLAC
Asesoramiento permanente en materia PBC
Servicio
Certificado
Servicio
Asegurado
6. INFRACCIONES Y
SANCIONES
por incumplimiento de
la LPBC
Conversia asistió a este interesante seminario, enmarcado en las actividades de verano 2013 de la Universidad
Internacional Meléndez Pelayo (UIMP) de Santander y organizado por la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD), cuyo Director, José Luis Rodríguez Álvarez, presidió los actos de apertura y clausura del mismo.
El seminario, que se prolongó del 1 al 5 de julio, contó con la asistencia de destacados miembros de la AEPD y
reconocidos ponentes del sector que, con su participación, contribuyeron a analizar los desafíos que plantean para
la privacidad los servicios de Internet y la aparición de nuevas tecnologías, así como a examinar la reforma y
actualización del marco jurídico europeo de protección de datos. Este último aspecto contó con un panel de
expertos que examinaron el papel que juegan las autoridades de protección de datos ante el Reglamento, de la
mano del Jefe del Área Internacional de la AEPD, Rafael García Gozalo.
UN VISTAZO
Tendencias
actuales en
cumplimiento
normativo
Conversia acudió el pasado 5 de julio a la ceremonia de entrega del Premio Protección de Datos en el Diseño 2013,
convocado por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), y cuya finalidad es reconocer las
soluciones tecnológicas que, en materia de protección de datos de carácter personal, mejoren la implementación de
las medidas de seguridad, faciliten el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas y faciliten la gestión
de la privacidad.
El jurado, presidido por la Directora de la APDCAT, Mª Àngels Barbarà, otorgó el primer premio al proyecto
TESIShce de la empresa SisInf de Sabadell, así como un galardón al proyecto iEducació de la empresa Infoself de
Girona.
RÉGIMEN SANCIONADOR
El capítulo VIII de la Ley 10/2010 establece las acciones que constituyen una infracción, categorizadas en “Leves”, “Graves”
y “Muy Graves”, así como las sanciones que les corresponden, y que pueden oscilar entre los 60.000 € , 1.500.000 € o
cuantías mayores en función de la infracción (*).
ALGUNOS EJEMPLOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Hasta 60.000 €
Hasta 150.000 €
Asesoramiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Conversia ha desarrollado un Servicio de Asesoramiento en PRL basado
en 4 áreas claves para dar apoyo a las empresas en su obligación de
garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de sus
trabajadores:
1
2
Evaluación inicial de los riesgos
Formación al Responsable PRL
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Asesoramiento en PRL
Prestación adicional
Ponemos a disposición de la empresa la posibilidad de contratación con diversas entidades especializadas para que puedan
proveerle del servicio de Vigilancia de la Salud, así como del servicio de Formación a los Trabajadores en PRL.
news Número 04 septiembre 2013 · CON20130919
(*) Sanciones de Infracciones Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 60.000€ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del
patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 €.
Seguimiento anual
Dirigido a
Empresas de entre 1 y 9 trabajadores, cuya actividad no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de
Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero), es decir, que no realice actividades de riesgo elevado, tales como obras de
construcción, excavación, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con exposición a agentes tóxicos, etc.).
Tel: 902 877 192
Fax: 902 877 042
E-mail: info@conversia.es
www.conversia.es
Omisión del deber de comunicación por indicio, cuando algún sujeto obligado tenga la
certeza o el indicio de que se esté produciendo algún hecho u operación de blanqueo.
(*) Sanciones de Infracciones Muy Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5%
del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000 €.
Servicio específico ideado especialmente para cubrir las necesidades del
segmento de empresas de menos de 10 trabajadores.
Solicite más información a través de info@conversia.es
Omisión de la obligación de aprobar por escrito y aplicar los procedimientos adecuados
de control interno, incluida la aplicación de una política expresa de admisión de clientes.
Hasta 1.500.000 €
Nuevo Servicio PRL de Conversia
Omisión de la obligación de identificación del titular, cuando no concurren indicios o
certeza de blanqueo, o cuando el incumplimiento sea meramente ocasional o aislado.
SERVICIO PBC DE CONVERSIA
Conversia ha desarrollado diversas modalidades de servicio de Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales,
con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías
de sujetos obligados.
ASESORAMIENTO Y APOYO EN ACTUACIONES EN MATERIA LPBC
Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC
Creación y establecimiento del OCIC
Confección del Manual de Procedimientos
Controles de seguimiento
Actualización del Manual de Procedimientos
Soporte en las comunicaciones ante el SEPBLAC
Elaboración del Plan Anual de Formación
Auditoría anual presencial por Experto Externo
Emisión del Informe de Auditoría
Respuesta ante los requerimientos e Inspecciones del SEPBLAC
Asesoramiento permanente en materia PBC
Servicio
Certificado
Servicio
Asegurado