SlideShare a Scribd company logo
1 of 6
Download to read offline
NÚMERO
NÚMERO

4

NEWSLETTER BIMESTRAL

Control interno

Lo constituye el conjunto de medidas de control, gestión, asesoramiento y capacitación
interna que deberán aplicar todos aquellos sujetos considerados como obligados por la Ley.

NOVIEMBRE
2012
SEPTIEMBRE
CON20121100
2013
CON20130919

Medidas de control interno

EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Procedimientos y múltiples normas internas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales:
 Elaborar el Manual de Control Interno, en el que se recojan todas las medidas, y ponerlo a disposición
de todos los empleados.
 Designar a un Representante ante el SEPBLAC.
 Establecer un Órgano de Control Interno y Comunicación (OCIC).

Examen por Experto Externo
Las medidas de control interno que hayan aprobado los sujetos obligados deben someterse a
examen anualmente por parte de un experto independiente, que redactará un Informe que será
remitido al OCIC.
Protección e idoneidad de empleados
Las políticas que apliquen los sujetos obligados en materia de contratación de empleados deben asegurar unos altos estándares
éticos en la contratación de trabajadores, directivos y agentes, los cuales deben ser capaces de asumir los procedimientos de la
organización en materia de PBC, así como de mantener la confidencialidad de las operaciones que se realicen con clientes.
Protección de datos de carácter personal
El Manual de Control Interno debe recoger el tratamiento que se dará a los datos de carácter personal de los clientes, conforme a lo
establecido en la normativa vigente en esta materia (LOPD).
Sin embargo, el tratamiento de datos incluidos en las comunicaciones realizadas por los sujetos obligados al SEPBLAC,
o a cualquier otro organismo competente, no requieren el consentimiento del interesado, es más, en estos casos, se
debe guardar absoluta confidencialidad y existe la obligación de no comunicar al cliente que se ha informado de alguna
circunstancia relativa al blanqueo de capitales.

5

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

SANCIÓN DE 1.050.000€ POR INFRINGIR LA LEY
www.expansion.com · 08/07/13

Formación a los empleados en materia LPBC

El Gobierno ha impuesto una sanción de 1,05 millones de euros, publicada el lunes 08/07
en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a MoneyGram España, multinacional especializada
en servicios de envío de dinero a nivel global, por infracción "muy grave" de la Ley de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta compañía
opera en cooperación con agentes especializados en 300.000 sucursales distribuidas en
197 destinos.

Esta capacitación permitirá a los trabajadores, que, por sus funciones, gestionen una actividad inherente al movimiento
de dinero en cualquiera de sus variantes, conocer la legislación vigente en esta materia, detectar situaciones que
puedan suponer un riesgo y saber cómo actuar en los movimientos sospechosos, a qué entidades debe acudir y de qué
forma deben hacerlo para dar cumplimiento a sus obligaciones.

La Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales ya había alertado en su día de
que MoneyGram no estaba avisando con la premura a la que está obligada por ley de las
sospechosas cantidades de dinero que se enviaban desde sus oficinas de Madrid a China,
a pesar de existir informes internos en la propia compañía en los que, precisamente, se
alertaba de esta cuestión. Esta sanción se enmarca en la llamada 'Operación Emperador',
orientada a destapar la trama financiera y de blanqueo liderada por el empresario Gao
Ping, y cuya investigación policial constató que gran parte de las remesas enviadas al país
asiático procedían de las redes de blanqueo de la mafia china.

Una de las principales obligaciones de los sujetos obligados es la elaboración de un Plan Anual de Formación a los
empleados, con el objetivo de capacitar al personal, de forma continua, en materia de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.

Infracción muy grave

Conversia dispone de 2 cursos propios y específicos en materia de LPBC:
Curso Introducción a la Prevención del Blanqueo de Capitales

Curso Prevención del Blanqueo de Capitales

por incumplimiento del deber de comunicación

La sanción impuesta a la multinacional MoneyGram es consecuencia del incumplimiento del deber de comunicación a la Autoridad
de Control cuando existen indicios de que se están realizando operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
En este caso, además, el hecho de que directivos o empleados de la empresa hubieran manifestado, a través de informes internos,
la existencia de indicios o la certeza de que esta operación estaba relacionada con el blanqueo de capitales, hizo que el Ejecutivo
impusiera la sanción dentro del tramo superior aplicable, tras valorar "la enorme gravedad de los hechos y su importancia", así como
la actitud de la compañía, el patrimonio neto y las comisiones cobradas.

CD Multimedia
Duración: 10 h.

CD Multimedia
Duración: 76 h.

Contra esta decisión, la empresa sancionada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien recurrir
ante lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
Prevención del Blanqueo de Capitales

Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC)
OBJETO DE LA LEY

“La Protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el
establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”

AUTORIDAD DE CONTROL Y ÓRGANOS DE APOYO
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias es el organismo regulador en España que se
dedica al impulso y coordinación de la Ejecución de la Ley 10/2010 de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del
Terrorismo. Para desarrollar sus funciones cuenta con diversos órganos
de apoyo, como son la Secretaría de la Comisión y el Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
(SEPBLAC).

REQUERIMIENTOS
que deben cumplir
los Sujetos Obligados
5 categorías de
obligaciones
1

Medidas estándar que deben aplicar los Sujetos Obligados a sus clientes.

La Ley establece una extensa relación de sujetos obligados al cumplimiento de la misma, a los cuales les conlleva una
amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes
procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas
al SEPBLAC.






El Sujeto Obligado dispone de cierta libertad para decidir el grado de aplicación de las medidas
de prevención, en función del riesgo que represente un determinado cliente y operación,
siempre y cuando disponga de la documentación probatoria que acredite el escaso riesgo de
dicha operación.

Comerciantes de joyas y arte
Transporte y custodia de fondos
Empresas de lotería y juegos de azar
Fundaciones y Asociaciones
Personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría
en una sociedad

¿Cómo saber si su empresa o usted mismo son sujetos obligados?
Si, por su actividad, su empresa, o usted mismo, como persona física, desarrolla alguna de las actividades definidas
en el art. 2 LPBC, interviniendo en operaciones de adquisición o comercio, será considerado como sujeto obligado.

Servicio
Extra

Medidas Simplificadas

De los 26 tipos de SUJETOS OBLIGADOS estipulados por la Ley (art. 2), destacamos los siguientes ejemplos:
Aseguradoras y Corredores de Seguros
Servicios y sociedades de Inversión
Intermediarios financieros
Promotores y Agencias Inmobiliarias
Asesores fiscales y contables
Asesores jurídicos y mercantiles
etc.

Las medidas que están obligados a adoptar los diferentes sujetos para detectar
operaciones sospechosas no son las mismas para todos. Dependerán, en cada caso,
tanto de la naturaleza del propio sujeto, como del tipo de clientes al que se apliquen.
Medidas Normales

SUJETOS OBLIGADOS









Medidas de prevención y diligencia debida

Medidas Reforzadas
Aplicables en aquellos casos en los que se detecte un riesgo elevado de blanqueo de capitales
o de financiación del terrorismo, previo análisis del sujeto obligado.

2

No obstante, si, como persona física actúa en calidad de empleado de una persona jurídica, o le presta servicios
permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto
de los servicios prestados.

Comunicaciones al SEPBLAC

Los Sujetos están obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales todo aquello que se pueda llegar a identificar como
un posible incumplimiento de la normativa. La Ley establece 2 tipos de comunicación:
Por indicio
Sistemática

ACTIVIDADES CONSIDERADAS BLANQUEO DE CAPITALES



Conservación o transferencia de bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la
participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar su origen ilícito, o de ayudar a personas que estén
implicadas, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.



La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad
real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la
participación en una actividad delictiva.



La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que
éstos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.



La participación en alguna de las actividades mencionadas en los puntos anteriores, la asociación para cometer este
tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o
facilitar su ejecución.

Por iniciativa propia cuando detecte algún indicio de riesgo de blanqueo.
Se deben realizar de forma periódica, en función del tipo de operaciones y
periodicidad establecida por el SEPBLAC.

Declaraciones de las Entidades de Crédito
Las Entidades de Crédito son los sujetos que presentan un mayor riesgo en materia de PBC,
por esta razón están sometidas a un mayor control y deben realizar una comunicación
obligatoria específica con información referente a la apertura o cancelación de cuentas
corrientes, de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo.

3

Colaboración con el SEPBLAC y conservación de documentos

Los sujetos obligados deben proporcionar al SEPBLAC toda la documentación e
información que requiera acerca de operaciones realizadas con clientes. Por esta razón
los sujetos deben conservar la totalidad de los documentos generados, que acrediten la
correcta aplicación de las medidas de diligencia debida, así como la realización de las
operaciones mantenidas con los clientes. La Ley estipula la conservación de dicha
documentación por el plazo de 10 años.

En un entorno cada vez más
globalizado, la actividad delictiva
ha traspasado fronteras y los
flujos financieros destinados a
legalizar los bienes y capitales
que genera dicha actividad cada
vez adquieren más importancia.
Ello ha obligado a los estados a
reforzar sus mecanismos de
lucha y prevención del blanqueo
de capitales. En este escenario,
la delincuencia se sirve de las
estructuras
legales
de
la
economía para introducir en el
circuito financiero los fondos que
obtiene de forma ilícita.
Las técnicas de blanqueo
utilizadas en estas operaciones
son complejas y persiguen
ocultar su verdadera naturaleza.
Por eso es necesario que las
personas que ocupan puestos
de trabajo vinculados a este tipo
de transacciones cuenten con
una formación apropiada. De ahí
que se exija a los sujetos
obligados que adopten las
medidas necesarias de manera
que sus trabajadores conozcan
los mecanismos de prevención
del blanqueo de capitales. En
concreto, la Ley exige que los
empleados de estas entidades
sigan cursos específicos de
formación con el fin de que
puedan
detectar
posibles
operaciones
de
blanqueo.
Incumplir este punto de la
normativa se considera una
infracción grave sancionable con
una multa de hasta 150.000 €.
Prevención del Blanqueo de Capitales

Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC)
OBJETO DE LA LEY

“La Protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el
establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”

AUTORIDAD DE CONTROL Y ÓRGANOS DE APOYO
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias es el organismo regulador en España que se
dedica al impulso y coordinación de la Ejecución de la Ley 10/2010 de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del
Terrorismo. Para desarrollar sus funciones cuenta con diversos órganos
de apoyo, como son la Secretaría de la Comisión y el Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
(SEPBLAC).

REQUERIMIENTOS
que deben cumplir
los Sujetos Obligados
5 categorías de
obligaciones
1

Medidas estándar que deben aplicar los Sujetos Obligados a sus clientes.

La Ley establece una extensa relación de sujetos obligados al cumplimiento de la misma, a los cuales les conlleva una
amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes
procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas
al SEPBLAC.






El Sujeto Obligado dispone de cierta libertad para decidir el grado de aplicación de las medidas
de prevención, en función del riesgo que represente un determinado cliente y operación,
siempre y cuando disponga de la documentación probatoria que acredite el escaso riesgo de
dicha operación.

Comerciantes de joyas y arte
Transporte y custodia de fondos
Empresas de lotería y juegos de azar
Fundaciones y Asociaciones
Personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría
en una sociedad

¿Cómo saber si su empresa o usted mismo son sujetos obligados?
Si, por su actividad, su empresa, o usted mismo, como persona física, desarrolla alguna de las actividades definidas
en el art. 2 LPBC, interviniendo en operaciones de adquisición o comercio, será considerado como sujeto obligado.

Servicio
Extra

Medidas Simplificadas

De los 26 tipos de SUJETOS OBLIGADOS estipulados por la Ley (art. 2), destacamos los siguientes ejemplos:
Aseguradoras y Corredores de Seguros
Servicios y sociedades de Inversión
Intermediarios financieros
Promotores y Agencias Inmobiliarias
Asesores fiscales y contables
Asesores jurídicos y mercantiles
etc.

Las medidas que están obligados a adoptar los diferentes sujetos para detectar
operaciones sospechosas no son las mismas para todos. Dependerán, en cada caso,
tanto de la naturaleza del propio sujeto, como del tipo de clientes al que se apliquen.
Medidas Normales

SUJETOS OBLIGADOS









Medidas de prevención y diligencia debida

Medidas Reforzadas
Aplicables en aquellos casos en los que se detecte un riesgo elevado de blanqueo de capitales
o de financiación del terrorismo, previo análisis del sujeto obligado.

2

No obstante, si, como persona física actúa en calidad de empleado de una persona jurídica, o le presta servicios
permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto
de los servicios prestados.

Comunicaciones al SEPBLAC

Los Sujetos están obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales todo aquello que se pueda llegar a identificar como
un posible incumplimiento de la normativa. La Ley establece 2 tipos de comunicación:
Por indicio
Sistemática

ACTIVIDADES CONSIDERADAS BLANQUEO DE CAPITALES



Conservación o transferencia de bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la
participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar su origen ilícito, o de ayudar a personas que estén
implicadas, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.



La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad
real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la
participación en una actividad delictiva.



La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que
éstos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.



La participación en alguna de las actividades mencionadas en los puntos anteriores, la asociación para cometer este
tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o
facilitar su ejecución.

Por iniciativa propia cuando detecte algún indicio de riesgo de blanqueo.
Se deben realizar de forma periódica, en función del tipo de operaciones y
periodicidad establecida por el SEPBLAC.

Declaraciones de las Entidades de Crédito
Las Entidades de Crédito son los sujetos que presentan un mayor riesgo en materia de PBC,
por esta razón están sometidas a un mayor control y deben realizar una comunicación
obligatoria específica con información referente a la apertura o cancelación de cuentas
corrientes, de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo.

3

Colaboración con el SEPBLAC y conservación de documentos

Los sujetos obligados deben proporcionar al SEPBLAC toda la documentación e
información que requiera acerca de operaciones realizadas con clientes. Por esta razón
los sujetos deben conservar la totalidad de los documentos generados, que acrediten la
correcta aplicación de las medidas de diligencia debida, así como la realización de las
operaciones mantenidas con los clientes. La Ley estipula la conservación de dicha
documentación por el plazo de 10 años.

En un entorno cada vez más
globalizado, la actividad delictiva
ha traspasado fronteras y los
flujos financieros destinados a
legalizar los bienes y capitales
que genera dicha actividad cada
vez adquieren más importancia.
Ello ha obligado a los estados a
reforzar sus mecanismos de
lucha y prevención del blanqueo
de capitales. En este escenario,
la delincuencia se sirve de las
estructuras
legales
de
la
economía para introducir en el
circuito financiero los fondos que
obtiene de forma ilícita.
Las técnicas de blanqueo
utilizadas en estas operaciones
son complejas y persiguen
ocultar su verdadera naturaleza.
Por eso es necesario que las
personas que ocupan puestos
de trabajo vinculados a este tipo
de transacciones cuenten con
una formación apropiada. De ahí
que se exija a los sujetos
obligados que adopten las
medidas necesarias de manera
que sus trabajadores conozcan
los mecanismos de prevención
del blanqueo de capitales. En
concreto, la Ley exige que los
empleados de estas entidades
sigan cursos específicos de
formación con el fin de que
puedan
detectar
posibles
operaciones
de
blanqueo.
Incumplir este punto de la
normativa se considera una
infracción grave sancionable con
una multa de hasta 150.000 €.
NÚMERO
NÚMERO

4

NEWSLETTER BIMESTRAL

Control interno

Lo constituye el conjunto de medidas de control, gestión, asesoramiento y capacitación
interna que deberán aplicar todos aquellos sujetos considerados como obligados por la Ley.

NOVIEMBRE
2012
SEPTIEMBRE
CON20121100
2013
CON20130919

Medidas de control interno

EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Procedimientos y múltiples normas internas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales:
 Elaborar el Manual de Control Interno, en el que se recojan todas las medidas, y ponerlo a disposición
de todos los empleados.
 Designar a un Representante ante el SEPBLAC.
 Establecer un Órgano de Control Interno y Comunicación (OCIC).

Examen por Experto Externo
Las medidas de control interno que hayan aprobado los sujetos obligados deben someterse a
examen anualmente por parte de un experto independiente, que redactará un Informe que será
remitido al OCIC.
Protección e idoneidad de empleados
Las políticas que apliquen los sujetos obligados en materia de contratación de empleados deben asegurar unos altos estándares
éticos en la contratación de trabajadores, directivos y agentes, los cuales deben ser capaces de asumir los procedimientos de la
organización en materia de PBC, así como de mantener la confidencialidad de las operaciones que se realicen con clientes.
Protección de datos de carácter personal
El Manual de Control Interno debe recoger el tratamiento que se dará a los datos de carácter personal de los clientes, conforme a lo
establecido en la normativa vigente en esta materia (LOPD).
Sin embargo, el tratamiento de datos incluidos en las comunicaciones realizadas por los sujetos obligados al SEPBLAC,
o a cualquier otro organismo competente, no requieren el consentimiento del interesado, es más, en estos casos, se
debe guardar absoluta confidencialidad y existe la obligación de no comunicar al cliente que se ha informado de alguna
circunstancia relativa al blanqueo de capitales.

5

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

SANCIÓN DE 1.050.000€ POR INFRINGIR LA LEY
www.expansion.com · 08/07/13

Formación a los empleados en materia LPBC

El Gobierno ha impuesto una sanción de 1,05 millones de euros, publicada el lunes 08/07
en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a MoneyGram España, multinacional especializada
en servicios de envío de dinero a nivel global, por infracción "muy grave" de la Ley de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta compañía
opera en cooperación con agentes especializados en 300.000 sucursales distribuidas en
197 destinos.

Esta capacitación permitirá a los trabajadores, que, por sus funciones, gestionen una actividad inherente al movimiento
de dinero en cualquiera de sus variantes, conocer la legislación vigente en esta materia, detectar situaciones que
puedan suponer un riesgo y saber cómo actuar en los movimientos sospechosos, a qué entidades debe acudir y de qué
forma deben hacerlo para dar cumplimiento a sus obligaciones.

La Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales ya había alertado en su día de
que MoneyGram no estaba avisando con la premura a la que está obligada por ley de las
sospechosas cantidades de dinero que se enviaban desde sus oficinas de Madrid a China,
a pesar de existir informes internos en la propia compañía en los que, precisamente, se
alertaba de esta cuestión. Esta sanción se enmarca en la llamada 'Operación Emperador',
orientada a destapar la trama financiera y de blanqueo liderada por el empresario Gao
Ping, y cuya investigación policial constató que gran parte de las remesas enviadas al país
asiático procedían de las redes de blanqueo de la mafia china.

Una de las principales obligaciones de los sujetos obligados es la elaboración de un Plan Anual de Formación a los
empleados, con el objetivo de capacitar al personal, de forma continua, en materia de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.

Infracción muy grave

Conversia dispone de 2 cursos propios y específicos en materia de LPBC:
Curso Introducción a la Prevención del Blanqueo de Capitales

Curso Prevención del Blanqueo de Capitales

por incumplimiento del deber de comunicación

La sanción impuesta a la multinacional MoneyGram es consecuencia del incumplimiento del deber de comunicación a la Autoridad
de Control cuando existen indicios de que se están realizando operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
En este caso, además, el hecho de que directivos o empleados de la empresa hubieran manifestado, a través de informes internos,
la existencia de indicios o la certeza de que esta operación estaba relacionada con el blanqueo de capitales, hizo que el Ejecutivo
impusiera la sanción dentro del tramo superior aplicable, tras valorar "la enorme gravedad de los hechos y su importancia", así como
la actitud de la compañía, el patrimonio neto y las comisiones cobradas.

CD Multimedia
Duración: 10 h.

CD Multimedia
Duración: 76 h.

Contra esta decisión, la empresa sancionada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien recurrir
ante lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
INFRACCIONES Y
SANCIONES
por incumplimiento de
la LPBC

Conversia asistió a este interesante seminario, enmarcado en las actividades de verano 2013 de la Universidad
Internacional Meléndez Pelayo (UIMP) de Santander y organizado por la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD), cuyo Director, José Luis Rodríguez Álvarez, presidió los actos de apertura y clausura del mismo.
El seminario, que se prolongó del 1 al 5 de julio, contó con la asistencia de destacados miembros de la AEPD y
reconocidos ponentes del sector que, con su participación, contribuyeron a analizar los desafíos que plantean para
la privacidad los servicios de Internet y la aparición de nuevas tecnologías, así como a examinar la reforma y
actualización del marco jurídico europeo de protección de datos. Este último aspecto contó con un panel de
expertos que examinaron el papel que juegan las autoridades de protección de datos ante el Reglamento, de la
mano del Jefe del Área Internacional de la AEPD, Rafael García Gozalo.

UN VISTAZO
Tendencias
actuales en
cumplimiento
normativo

Conversia acudió el pasado 5 de julio a la ceremonia de entrega del Premio Protección de Datos en el Diseño 2013,
convocado por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), y cuya finalidad es reconocer las
soluciones tecnológicas que, en materia de protección de datos de carácter personal, mejoren la implementación de
las medidas de seguridad, faciliten el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas y faciliten la gestión
de la privacidad.
El jurado, presidido por la Directora de la APDCAT, Mª Àngels Barbarà, otorgó el primer premio al proyecto
TESIShce de la empresa SisInf de Sabadell, así como un galardón al proyecto iEducació de la empresa Infoself de
Girona.

RÉGIMEN SANCIONADOR
El capítulo VIII de la Ley 10/2010 establece las acciones que constituyen una infracción, categorizadas en “Leves”, “Graves”
y “Muy Graves”, así como las sanciones que les corresponden, y que pueden oscilar entre los 60.000 € , 1.500.000 € o
cuantías mayores en función de la infracción (*).

ALGUNOS EJEMPLOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Hasta 60.000 €
Hasta 150.000 €

Asesoramiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Conversia ha desarrollado un Servicio de Asesoramiento en PRL basado
en 4 áreas claves para dar apoyo a las empresas en su obligación de
garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de sus
trabajadores:

1
2

Evaluación inicial de los riesgos
Formación al Responsable PRL

3
4

Asesoramiento en PRL

Prestación adicional
Ponemos a disposición de la empresa la posibilidad de contratación con diversas entidades especializadas para que puedan
proveerle del servicio de Vigilancia de la Salud, así como del servicio de Formación a los Trabajadores en PRL.

news Número 04 septiembre 2013 · CON20130919

(*) Sanciones de Infracciones Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 60.000€ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del
patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 €.

Seguimiento anual

Dirigido a
Empresas de entre 1 y 9 trabajadores, cuya actividad no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de
Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero), es decir, que no realice actividades de riesgo elevado, tales como obras de
construcción, excavación, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con exposición a agentes tóxicos, etc.).

Tel: 902 877 192
Fax: 902 877 042
E-mail: info@conversia.es
www.conversia.es

Omisión del deber de comunicación por indicio, cuando algún sujeto obligado tenga la
certeza o el indicio de que se esté produciendo algún hecho u operación de blanqueo.

(*) Sanciones de Infracciones Muy Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5%
del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000 €.

Servicio específico ideado especialmente para cubrir las necesidades del
segmento de empresas de menos de 10 trabajadores.

Solicite más información a través de info@conversia.es

Omisión de la obligación de aprobar por escrito y aplicar los procedimientos adecuados
de control interno, incluida la aplicación de una política expresa de admisión de clientes.

Hasta 1.500.000 €

Nuevo Servicio PRL de Conversia

Omisión de la obligación de identificación del titular, cuando no concurren indicios o
certeza de blanqueo, o cuando el incumplimiento sea meramente ocasional o aislado.

SERVICIO PBC DE CONVERSIA

Conversia ha desarrollado diversas modalidades de servicio de Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales,
con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías
de sujetos obligados.
ASESORAMIENTO Y APOYO EN ACTUACIONES EN MATERIA LPBC












Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC
Creación y establecimiento del OCIC
Confección del Manual de Procedimientos
Controles de seguimiento
Actualización del Manual de Procedimientos
Soporte en las comunicaciones ante el SEPBLAC
Elaboración del Plan Anual de Formación
Auditoría anual presencial por Experto Externo
Emisión del Informe de Auditoría
Respuesta ante los requerimientos e Inspecciones del SEPBLAC
Asesoramiento permanente en materia PBC

Servicio
Certificado
Servicio
Asegurado
INFRACCIONES Y
SANCIONES
por incumplimiento de
la LPBC

Conversia asistió a este interesante seminario, enmarcado en las actividades de verano 2013 de la Universidad
Internacional Meléndez Pelayo (UIMP) de Santander y organizado por la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD), cuyo Director, José Luis Rodríguez Álvarez, presidió los actos de apertura y clausura del mismo.
El seminario, que se prolongó del 1 al 5 de julio, contó con la asistencia de destacados miembros de la AEPD y
reconocidos ponentes del sector que, con su participación, contribuyeron a analizar los desafíos que plantean para
la privacidad los servicios de Internet y la aparición de nuevas tecnologías, así como a examinar la reforma y
actualización del marco jurídico europeo de protección de datos. Este último aspecto contó con un panel de
expertos que examinaron el papel que juegan las autoridades de protección de datos ante el Reglamento, de la
mano del Jefe del Área Internacional de la AEPD, Rafael García Gozalo.

UN VISTAZO
Tendencias
actuales en
cumplimiento
normativo

Conversia acudió el pasado 5 de julio a la ceremonia de entrega del Premio Protección de Datos en el Diseño 2013,
convocado por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), y cuya finalidad es reconocer las
soluciones tecnológicas que, en materia de protección de datos de carácter personal, mejoren la implementación de
las medidas de seguridad, faciliten el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas y faciliten la gestión
de la privacidad.
El jurado, presidido por la Directora de la APDCAT, Mª Àngels Barbarà, otorgó el primer premio al proyecto
TESIShce de la empresa SisInf de Sabadell, así como un galardón al proyecto iEducació de la empresa Infoself de
Girona.

RÉGIMEN SANCIONADOR
El capítulo VIII de la Ley 10/2010 establece las acciones que constituyen una infracción, categorizadas en “Leves”, “Graves”
y “Muy Graves”, así como las sanciones que les corresponden, y que pueden oscilar entre los 60.000 € , 1.500.000 € o
cuantías mayores en función de la infracción (*).

ALGUNOS EJEMPLOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Hasta 60.000 €
Hasta 150.000 €

Asesoramiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Conversia ha desarrollado un Servicio de Asesoramiento en PRL basado
en 4 áreas claves para dar apoyo a las empresas en su obligación de
garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de sus
trabajadores:

1
2

Evaluación inicial de los riesgos
Formación al Responsable PRL

3
4

Asesoramiento en PRL

Prestación adicional
Ponemos a disposición de la empresa la posibilidad de contratación con diversas entidades especializadas para que puedan
proveerle del servicio de Vigilancia de la Salud, así como del servicio de Formación a los Trabajadores en PRL.

news Número 04 septiembre 2013 · CON20130919

(*) Sanciones de Infracciones Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 60.000€ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del
patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 €.

Seguimiento anual

Dirigido a
Empresas de entre 1 y 9 trabajadores, cuya actividad no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de
Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero), es decir, que no realice actividades de riesgo elevado, tales como obras de
construcción, excavación, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con exposición a agentes tóxicos, etc.).

Tel: 902 877 192
Fax: 902 877 042
E-mail: info@conversia.es
www.conversia.es

Omisión del deber de comunicación por indicio, cuando algún sujeto obligado tenga la
certeza o el indicio de que se esté produciendo algún hecho u operación de blanqueo.

(*) Sanciones de Infracciones Muy Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5%
del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000 €.

Servicio específico ideado especialmente para cubrir las necesidades del
segmento de empresas de menos de 10 trabajadores.

Solicite más información a través de info@conversia.es

Omisión de la obligación de aprobar por escrito y aplicar los procedimientos adecuados
de control interno, incluida la aplicación de una política expresa de admisión de clientes.

Hasta 1.500.000 €

Nuevo Servicio PRL de Conversia

Omisión de la obligación de identificación del titular, cuando no concurren indicios o
certeza de blanqueo, o cuando el incumplimiento sea meramente ocasional o aislado.

SERVICIO PBC DE CONVERSIA

Conversia ha desarrollado diversas modalidades de servicio de Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales,
con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías
de sujetos obligados.
ASESORAMIENTO Y APOYO EN ACTUACIONES EN MATERIA LPBC












Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC
Creación y establecimiento del OCIC
Confección del Manual de Procedimientos
Controles de seguimiento
Actualización del Manual de Procedimientos
Soporte en las comunicaciones ante el SEPBLAC
Elaboración del Plan Anual de Formación
Auditoría anual presencial por Experto Externo
Emisión del Informe de Auditoría
Respuesta ante los requerimientos e Inspecciones del SEPBLAC
Asesoramiento permanente en materia PBC

Servicio
Certificado
Servicio
Asegurado

More Related Content

What's hot

Sistema de prevención de lavado de activos Parte I
Sistema de prevención de lavado de activos Parte ISistema de prevención de lavado de activos Parte I
Sistema de prevención de lavado de activos Parte I
Ronald Olivera
 
Abc lavado-activos-y-financiacion-terrorismo
Abc lavado-activos-y-financiacion-terrorismoAbc lavado-activos-y-financiacion-terrorismo
Abc lavado-activos-y-financiacion-terrorismo
Katerine Zuluaga
 
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Superintendencia de banca, seguros y afp
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Superintendencia de banca, seguros y afpSM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Superintendencia de banca, seguros y afp
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Superintendencia de banca, seguros y afp
Ebiolibros S.A.C.
 

What's hot (20)

Lavado de Dinero
Lavado de DineroLavado de Dinero
Lavado de Dinero
 
Gregorio labatut blanqueo capitales presentación economistas
Gregorio labatut blanqueo capitales presentación economistasGregorio labatut blanqueo capitales presentación economistas
Gregorio labatut blanqueo capitales presentación economistas
 
Lavado Activos
Lavado ActivosLavado Activos
Lavado Activos
 
Fraude
FraudeFraude
Fraude
 
Sistema de prevención de lavado de activos Parte I
Sistema de prevención de lavado de activos Parte ISistema de prevención de lavado de activos Parte I
Sistema de prevención de lavado de activos Parte I
 
Fraude
FraudeFraude
Fraude
 
Brief programa prevención de lavado de activos febrero 2016
Brief programa prevención de lavado de activos   febrero 2016Brief programa prevención de lavado de activos   febrero 2016
Brief programa prevención de lavado de activos febrero 2016
 
Abc lavado-activos-y-financiacion-terrorismo
Abc lavado-activos-y-financiacion-terrorismoAbc lavado-activos-y-financiacion-terrorismo
Abc lavado-activos-y-financiacion-terrorismo
 
Fraude
FraudeFraude
Fraude
 
Fraude
FraudeFraude
Fraude
 
Ley contra el lavado de dinero y activos
Ley contra el lavado de dinero y activosLey contra el lavado de dinero y activos
Ley contra el lavado de dinero y activos
 
Abc del lavado de activos y la financiacion del terrorismo
Abc del lavado de activos y la financiacion del terrorismoAbc del lavado de activos y la financiacion del terrorismo
Abc del lavado de activos y la financiacion del terrorismo
 
PRESENTACIÓN LAVADO DE ACTIVOS PRIMER DEBATE
PRESENTACIÓN LAVADO DE ACTIVOS PRIMER DEBATEPRESENTACIÓN LAVADO DE ACTIVOS PRIMER DEBATE
PRESENTACIÓN LAVADO DE ACTIVOS PRIMER DEBATE
 
AFEX Chile es un organismo independiente. Tratados anti lavado de dinero
AFEX Chile es un organismo independiente. Tratados anti lavado de dineroAFEX Chile es un organismo independiente. Tratados anti lavado de dinero
AFEX Chile es un organismo independiente. Tratados anti lavado de dinero
 
Ley lavado de dinero
Ley lavado de dineroLey lavado de dinero
Ley lavado de dinero
 
Lavado de activos
Lavado de activosLavado de activos
Lavado de activos
 
Prevención de Blanqueo de Capitales
Prevención de Blanqueo de CapitalesPrevención de Blanqueo de Capitales
Prevención de Blanqueo de Capitales
 
Lavado de dinero en ecuador
Lavado de dinero en ecuadorLavado de dinero en ecuador
Lavado de dinero en ecuador
 
Prodecon en Defensa del Contribuyente
Prodecon en Defensa del ContribuyenteProdecon en Defensa del Contribuyente
Prodecon en Defensa del Contribuyente
 
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Superintendencia de banca, seguros y afp
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Superintendencia de banca, seguros y afpSM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Superintendencia de banca, seguros y afp
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Superintendencia de banca, seguros y afp
 

Similar to Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blanqueo de Capitales

LAVADO DE DINERO
LAVADO DE DINEROLAVADO DE DINERO
LAVADO DE DINERO
XiomySan2
 
Inducción funcionarios
Inducción funcionariosInducción funcionarios
Inducción funcionarios
ngomez21
 
Lavado y blanqueo de activos
Lavado y blanqueo de activosLavado y blanqueo de activos
Lavado y blanqueo de activos
guesta4b7d7
 
01 Capacitacion General 2do. Semestre 2022 Prevención de Lavado de Dinero y F...
01 Capacitacion General 2do. Semestre 2022 Prevención de Lavado de Dinero y F...01 Capacitacion General 2do. Semestre 2022 Prevención de Lavado de Dinero y F...
01 Capacitacion General 2do. Semestre 2022 Prevención de Lavado de Dinero y F...
CarlosOrtega398264
 
Presentación upld
Presentación upldPresentación upld
Presentación upld
Ileana Lopez
 

Similar to Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blanqueo de Capitales (20)

LAVADO DE DINERO
LAVADO DE DINEROLAVADO DE DINERO
LAVADO DE DINERO
 
Inducción funcionarios
Inducción funcionariosInducción funcionarios
Inducción funcionarios
 
Lavado y blanqueo de activos
Lavado y blanqueo de activosLavado y blanqueo de activos
Lavado y blanqueo de activos
 
Lavado y blanqueo de activos
Lavado y blanqueo de activosLavado y blanqueo de activos
Lavado y blanqueo de activos
 
Inducción funcionarios
Inducción funcionariosInducción funcionarios
Inducción funcionarios
 
Inducción funcionarios
Inducción funcionariosInducción funcionarios
Inducción funcionarios
 
Lavado De Dinero
Lavado De DineroLavado De Dinero
Lavado De Dinero
 
Lavado de dinero, medidas preventivas que deben tomar las empresas
Lavado de dinero, medidas preventivas que deben tomar las empresasLavado de dinero, medidas preventivas que deben tomar las empresas
Lavado de dinero, medidas preventivas que deben tomar las empresas
 
PLD Especialistas "Actividades Vulnerables Apoderados Aduanales"
PLD Especialistas "Actividades Vulnerables  Apoderados Aduanales"PLD Especialistas "Actividades Vulnerables  Apoderados Aduanales"
PLD Especialistas "Actividades Vulnerables Apoderados Aduanales"
 
Trabajo final riesgo
Trabajo final riesgoTrabajo final riesgo
Trabajo final riesgo
 
PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOSPROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
 
Presentación universidad udi
Presentación universidad udiPresentación universidad udi
Presentación universidad udi
 
01 Capacitacion General 2do. Semestre 2022 Prevención de Lavado de Dinero y F...
01 Capacitacion General 2do. Semestre 2022 Prevención de Lavado de Dinero y F...01 Capacitacion General 2do. Semestre 2022 Prevención de Lavado de Dinero y F...
01 Capacitacion General 2do. Semestre 2022 Prevención de Lavado de Dinero y F...
 
PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS.pptx
PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS.pptxPREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS.pptx
PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS.pptx
 
Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124
Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124
Actividades vulnerables IMCP Mochis 181124
 
Suiza contra el Lavado de Dinero
Suiza contra el Lavado de DineroSuiza contra el Lavado de Dinero
Suiza contra el Lavado de Dinero
 
Sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y d...
Sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y d...Sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y d...
Sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y d...
 
Conversia – Problemas a evitar con las medidas de control interno
Conversia – Problemas a evitar con las medidas de control internoConversia – Problemas a evitar con las medidas de control interno
Conversia – Problemas a evitar con las medidas de control interno
 
Contenidos Modulo 1 Introduccion.pdf
Contenidos Modulo 1 Introduccion.pdfContenidos Modulo 1 Introduccion.pdf
Contenidos Modulo 1 Introduccion.pdf
 
Presentación upld
Presentación upldPresentación upld
Presentación upld
 

More from Conversia

Opiniones Alumnos Conversia – Tus opiniones cuentan
Opiniones Alumnos Conversia – Tus opiniones cuentanOpiniones Alumnos Conversia – Tus opiniones cuentan
Opiniones Alumnos Conversia – Tus opiniones cuentan
Conversia
 
Conversia – Nueva Reforma del Código Penal en Prevención de Riesgos Penales
Conversia – Nueva Reforma del Código Penal en Prevención de Riesgos PenalesConversia – Nueva Reforma del Código Penal en Prevención de Riesgos Penales
Conversia – Nueva Reforma del Código Penal en Prevención de Riesgos Penales
Conversia
 

More from Conversia (20)

Opiniones Alumnos Conversia – Tus opiniones cuentan
Opiniones Alumnos Conversia – Tus opiniones cuentanOpiniones Alumnos Conversia – Tus opiniones cuentan
Opiniones Alumnos Conversia – Tus opiniones cuentan
 
Conversia – Juguetes conectados y privacidad
Conversia – Juguetes conectados y privacidadConversia – Juguetes conectados y privacidad
Conversia – Juguetes conectados y privacidad
 
Conversia – Acciones formativas realizadas Conversia. Informe anual 2018
Conversia – Acciones formativas realizadas Conversia. Informe anual 2018Conversia – Acciones formativas realizadas Conversia. Informe anual 2018
Conversia – Acciones formativas realizadas Conversia. Informe anual 2018
 
Conversia – Informe anual Fundae. Acciones formativas realizadas durante 2018
Conversia – Informe anual Fundae. Acciones formativas realizadas durante 2018Conversia – Informe anual Fundae. Acciones formativas realizadas durante 2018
Conversia – Informe anual Fundae. Acciones formativas realizadas durante 2018
 
Conversia – ¿Tienes problemas de estrés en el trabajo?
Conversia – ¿Tienes problemas de estrés en el trabajo?Conversia – ¿Tienes problemas de estrés en el trabajo?
Conversia – ¿Tienes problemas de estrés en el trabajo?
 
Conversia – Problemas asociados al empleo o al desempleo
Conversia – Problemas asociados al empleo o al desempleoConversia – Problemas asociados al empleo o al desempleo
Conversia – Problemas asociados al empleo o al desempleo
 
Conversia – Opiniones de los alumnos de Conversia
Conversia – Opiniones de los alumnos de ConversiaConversia – Opiniones de los alumnos de Conversia
Conversia – Opiniones de los alumnos de Conversia
 
Conversia – 5 años del Derecho al Olvido en Europa
Conversia – 5 años del Derecho al Olvido en EuropaConversia – 5 años del Derecho al Olvido en Europa
Conversia – 5 años del Derecho al Olvido en Europa
 
Conversia – Evita problemas de privacidad con estas 4 aplicaciones
Conversia – Evita problemas de privacidad con estas 4 aplicacionesConversia – Evita problemas de privacidad con estas 4 aplicaciones
Conversia – Evita problemas de privacidad con estas 4 aplicaciones
 
Conversia – Opiniones de los alumnos
Conversia – Opiniones de los alumnosConversia – Opiniones de los alumnos
Conversia – Opiniones de los alumnos
 
Conversia – Cómo afecta la LOPDGDD al registro de la jornada laboral
Conversia – Cómo afecta la LOPDGDD al registro de la jornada laboralConversia – Cómo afecta la LOPDGDD al registro de la jornada laboral
Conversia – Cómo afecta la LOPDGDD al registro de la jornada laboral
 
Conversia – Como borrar nuestra huella digital en internet
Conversia – Como borrar nuestra huella digital en internetConversia – Como borrar nuestra huella digital en internet
Conversia – Como borrar nuestra huella digital en internet
 
Conversia – 6 claves de la videovigilancia en espacios públicos
Conversia – 6 claves de la videovigilancia en espacios públicosConversia – 6 claves de la videovigilancia en espacios públicos
Conversia – 6 claves de la videovigilancia en espacios públicos
 
Conversia – Nueva Reforma del Código Penal en Prevención de Riesgos Penales
Conversia – Nueva Reforma del Código Penal en Prevención de Riesgos PenalesConversia – Nueva Reforma del Código Penal en Prevención de Riesgos Penales
Conversia – Nueva Reforma del Código Penal en Prevención de Riesgos Penales
 
Conversia – Curso de Prevención de Riesgos Penales en la Empresa
Conversia – Curso de Prevención de Riesgos Penales en la EmpresaConversia – Curso de Prevención de Riesgos Penales en la Empresa
Conversia – Curso de Prevención de Riesgos Penales en la Empresa
 
7. Infracciones y sanciones en materia de protección de datos: LOPDGDD y RGPD
7.	Infracciones y sanciones en materia de protección de datos: LOPDGDD y RGPD7.	Infracciones y sanciones en materia de protección de datos: LOPDGDD y RGPD
7. Infracciones y sanciones en materia de protección de datos: LOPDGDD y RGPD
 
Conversia – Opiniones de nuestros alumnos. Curso de Posicionamiento en la emp...
Conversia – Opiniones de nuestros alumnos. Curso de Posicionamiento en la emp...Conversia – Opiniones de nuestros alumnos. Curso de Posicionamiento en la emp...
Conversia – Opiniones de nuestros alumnos. Curso de Posicionamiento en la emp...
 
Conversia – Novedades de la LOPDGDD
Conversia – Novedades de la LOPDGDDConversia – Novedades de la LOPDGDD
Conversia – Novedades de la LOPDGDD
 
Conversia – Curso de Posicionamiento en la empresa a través de redes sociales
Conversia – Curso de Posicionamiento en la empresa a través de redes socialesConversia – Curso de Posicionamiento en la empresa a través de redes sociales
Conversia – Curso de Posicionamiento en la empresa a través de redes sociales
 
Conversia – Que es y qué opina nuestro experto de Conversia sobre la Garantía...
Conversia – Que es y qué opina nuestro experto de Conversia sobre la Garantía...Conversia – Que es y qué opina nuestro experto de Conversia sobre la Garantía...
Conversia – Que es y qué opina nuestro experto de Conversia sobre la Garantía...
 

Recently uploaded

260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
i7ingenieria
 
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
Evafabi
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
JaredQuezada3
 
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmgCatalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
dostorosmg
 
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptxDIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
7500222160
 
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
MIGUELANGELLEGUIAGUZ
 
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docxCRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
geuster2
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
AJYSCORP
 

Recently uploaded (20)

CORRIENTES DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO.pptx
CORRIENTES DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO.pptxCORRIENTES DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO.pptx
CORRIENTES DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO.pptx
 
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
260813887-diagrama-de-flujo-de-proceso-de-esparrago-fresco-verde.pptx
 
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdfReporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
Reporte Tributario para Entidades Financieras.pdf
 
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
3ro - Semana 1 (EDA 2) 2023 (3).ppt. edx
 
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
4 Tipos de Empresa Sociedad colectiva.pptx
 
Contabilidad Gubernamental guia contable
Contabilidad Gubernamental guia contableContabilidad Gubernamental guia contable
Contabilidad Gubernamental guia contable
 
2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...
2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...
2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
 
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmgCatalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
 
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptxDIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
 
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la RentaAnalisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
 
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
Tesis_liderazgo_desempeño_laboral_colaboradores_cooperativa_agraria_rutas_Inc...
 
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADADECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
DECRETO-2535-DE-1993-pdf.pdf VIGILANCIA PRIVADA
 
Correcion del libro al medio hay sitio.pptx
Correcion del libro al medio hay sitio.pptxCorrecion del libro al medio hay sitio.pptx
Correcion del libro al medio hay sitio.pptx
 
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesLas sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
 
liderazgo guia.pdf.............................
liderazgo guia.pdf.............................liderazgo guia.pdf.............................
liderazgo guia.pdf.............................
 
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
 
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docxCRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
 
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptxHIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
 

Newsletter de Conversia sobre requerimientos, normativa y casos sobre el Blanqueo de Capitales

  • 1. NÚMERO NÚMERO 4 NEWSLETTER BIMESTRAL Control interno Lo constituye el conjunto de medidas de control, gestión, asesoramiento y capacitación interna que deberán aplicar todos aquellos sujetos considerados como obligados por la Ley. NOVIEMBRE 2012 SEPTIEMBRE CON20121100 2013 CON20130919 Medidas de control interno EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO Procedimientos y múltiples normas internas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales:  Elaborar el Manual de Control Interno, en el que se recojan todas las medidas, y ponerlo a disposición de todos los empleados.  Designar a un Representante ante el SEPBLAC.  Establecer un Órgano de Control Interno y Comunicación (OCIC). Examen por Experto Externo Las medidas de control interno que hayan aprobado los sujetos obligados deben someterse a examen anualmente por parte de un experto independiente, que redactará un Informe que será remitido al OCIC. Protección e idoneidad de empleados Las políticas que apliquen los sujetos obligados en materia de contratación de empleados deben asegurar unos altos estándares éticos en la contratación de trabajadores, directivos y agentes, los cuales deben ser capaces de asumir los procedimientos de la organización en materia de PBC, así como de mantener la confidencialidad de las operaciones que se realicen con clientes. Protección de datos de carácter personal El Manual de Control Interno debe recoger el tratamiento que se dará a los datos de carácter personal de los clientes, conforme a lo establecido en la normativa vigente en esta materia (LOPD). Sin embargo, el tratamiento de datos incluidos en las comunicaciones realizadas por los sujetos obligados al SEPBLAC, o a cualquier otro organismo competente, no requieren el consentimiento del interesado, es más, en estos casos, se debe guardar absoluta confidencialidad y existe la obligación de no comunicar al cliente que se ha informado de alguna circunstancia relativa al blanqueo de capitales. 5 PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES SANCIÓN DE 1.050.000€ POR INFRINGIR LA LEY www.expansion.com · 08/07/13 Formación a los empleados en materia LPBC El Gobierno ha impuesto una sanción de 1,05 millones de euros, publicada el lunes 08/07 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a MoneyGram España, multinacional especializada en servicios de envío de dinero a nivel global, por infracción "muy grave" de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta compañía opera en cooperación con agentes especializados en 300.000 sucursales distribuidas en 197 destinos. Esta capacitación permitirá a los trabajadores, que, por sus funciones, gestionen una actividad inherente al movimiento de dinero en cualquiera de sus variantes, conocer la legislación vigente en esta materia, detectar situaciones que puedan suponer un riesgo y saber cómo actuar en los movimientos sospechosos, a qué entidades debe acudir y de qué forma deben hacerlo para dar cumplimiento a sus obligaciones. La Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales ya había alertado en su día de que MoneyGram no estaba avisando con la premura a la que está obligada por ley de las sospechosas cantidades de dinero que se enviaban desde sus oficinas de Madrid a China, a pesar de existir informes internos en la propia compañía en los que, precisamente, se alertaba de esta cuestión. Esta sanción se enmarca en la llamada 'Operación Emperador', orientada a destapar la trama financiera y de blanqueo liderada por el empresario Gao Ping, y cuya investigación policial constató que gran parte de las remesas enviadas al país asiático procedían de las redes de blanqueo de la mafia china. Una de las principales obligaciones de los sujetos obligados es la elaboración de un Plan Anual de Formación a los empleados, con el objetivo de capacitar al personal, de forma continua, en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Infracción muy grave Conversia dispone de 2 cursos propios y específicos en materia de LPBC: Curso Introducción a la Prevención del Blanqueo de Capitales Curso Prevención del Blanqueo de Capitales por incumplimiento del deber de comunicación La sanción impuesta a la multinacional MoneyGram es consecuencia del incumplimiento del deber de comunicación a la Autoridad de Control cuando existen indicios de que se están realizando operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. En este caso, además, el hecho de que directivos o empleados de la empresa hubieran manifestado, a través de informes internos, la existencia de indicios o la certeza de que esta operación estaba relacionada con el blanqueo de capitales, hizo que el Ejecutivo impusiera la sanción dentro del tramo superior aplicable, tras valorar "la enorme gravedad de los hechos y su importancia", así como la actitud de la compañía, el patrimonio neto y las comisiones cobradas. CD Multimedia Duración: 10 h. CD Multimedia Duración: 76 h. Contra esta decisión, la empresa sancionada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien recurrir ante lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
  • 2. Prevención del Blanqueo de Capitales Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC) OBJETO DE LA LEY “La Protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.” AUTORIDAD DE CONTROL Y ÓRGANOS DE APOYO La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es el organismo regulador en España que se dedica al impulso y coordinación de la Ejecución de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Para desarrollar sus funciones cuenta con diversos órganos de apoyo, como son la Secretaría de la Comisión y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). REQUERIMIENTOS que deben cumplir los Sujetos Obligados 5 categorías de obligaciones 1 Medidas estándar que deben aplicar los Sujetos Obligados a sus clientes. La Ley establece una extensa relación de sujetos obligados al cumplimiento de la misma, a los cuales les conlleva una amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas al SEPBLAC.      El Sujeto Obligado dispone de cierta libertad para decidir el grado de aplicación de las medidas de prevención, en función del riesgo que represente un determinado cliente y operación, siempre y cuando disponga de la documentación probatoria que acredite el escaso riesgo de dicha operación. Comerciantes de joyas y arte Transporte y custodia de fondos Empresas de lotería y juegos de azar Fundaciones y Asociaciones Personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría en una sociedad ¿Cómo saber si su empresa o usted mismo son sujetos obligados? Si, por su actividad, su empresa, o usted mismo, como persona física, desarrolla alguna de las actividades definidas en el art. 2 LPBC, interviniendo en operaciones de adquisición o comercio, será considerado como sujeto obligado. Servicio Extra Medidas Simplificadas De los 26 tipos de SUJETOS OBLIGADOS estipulados por la Ley (art. 2), destacamos los siguientes ejemplos: Aseguradoras y Corredores de Seguros Servicios y sociedades de Inversión Intermediarios financieros Promotores y Agencias Inmobiliarias Asesores fiscales y contables Asesores jurídicos y mercantiles etc. Las medidas que están obligados a adoptar los diferentes sujetos para detectar operaciones sospechosas no son las mismas para todos. Dependerán, en cada caso, tanto de la naturaleza del propio sujeto, como del tipo de clientes al que se apliquen. Medidas Normales SUJETOS OBLIGADOS        Medidas de prevención y diligencia debida Medidas Reforzadas Aplicables en aquellos casos en los que se detecte un riesgo elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, previo análisis del sujeto obligado. 2 No obstante, si, como persona física actúa en calidad de empleado de una persona jurídica, o le presta servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados. Comunicaciones al SEPBLAC Los Sujetos están obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales todo aquello que se pueda llegar a identificar como un posible incumplimiento de la normativa. La Ley establece 2 tipos de comunicación: Por indicio Sistemática ACTIVIDADES CONSIDERADAS BLANQUEO DE CAPITALES  Conservación o transferencia de bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar su origen ilícito, o de ayudar a personas que estén implicadas, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.  La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.  La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.  La participación en alguna de las actividades mencionadas en los puntos anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. Por iniciativa propia cuando detecte algún indicio de riesgo de blanqueo. Se deben realizar de forma periódica, en función del tipo de operaciones y periodicidad establecida por el SEPBLAC. Declaraciones de las Entidades de Crédito Las Entidades de Crédito son los sujetos que presentan un mayor riesgo en materia de PBC, por esta razón están sometidas a un mayor control y deben realizar una comunicación obligatoria específica con información referente a la apertura o cancelación de cuentas corrientes, de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo. 3 Colaboración con el SEPBLAC y conservación de documentos Los sujetos obligados deben proporcionar al SEPBLAC toda la documentación e información que requiera acerca de operaciones realizadas con clientes. Por esta razón los sujetos deben conservar la totalidad de los documentos generados, que acrediten la correcta aplicación de las medidas de diligencia debida, así como la realización de las operaciones mantenidas con los clientes. La Ley estipula la conservación de dicha documentación por el plazo de 10 años. En un entorno cada vez más globalizado, la actividad delictiva ha traspasado fronteras y los flujos financieros destinados a legalizar los bienes y capitales que genera dicha actividad cada vez adquieren más importancia. Ello ha obligado a los estados a reforzar sus mecanismos de lucha y prevención del blanqueo de capitales. En este escenario, la delincuencia se sirve de las estructuras legales de la economía para introducir en el circuito financiero los fondos que obtiene de forma ilícita. Las técnicas de blanqueo utilizadas en estas operaciones son complejas y persiguen ocultar su verdadera naturaleza. Por eso es necesario que las personas que ocupan puestos de trabajo vinculados a este tipo de transacciones cuenten con una formación apropiada. De ahí que se exija a los sujetos obligados que adopten las medidas necesarias de manera que sus trabajadores conozcan los mecanismos de prevención del blanqueo de capitales. En concreto, la Ley exige que los empleados de estas entidades sigan cursos específicos de formación con el fin de que puedan detectar posibles operaciones de blanqueo. Incumplir este punto de la normativa se considera una infracción grave sancionable con una multa de hasta 150.000 €.
  • 3. Prevención del Blanqueo de Capitales Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC) OBJETO DE LA LEY “La Protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.” AUTORIDAD DE CONTROL Y ÓRGANOS DE APOYO La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es el organismo regulador en España que se dedica al impulso y coordinación de la Ejecución de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Para desarrollar sus funciones cuenta con diversos órganos de apoyo, como son la Secretaría de la Comisión y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). REQUERIMIENTOS que deben cumplir los Sujetos Obligados 5 categorías de obligaciones 1 Medidas estándar que deben aplicar los Sujetos Obligados a sus clientes. La Ley establece una extensa relación de sujetos obligados al cumplimiento de la misma, a los cuales les conlleva una amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas al SEPBLAC.      El Sujeto Obligado dispone de cierta libertad para decidir el grado de aplicación de las medidas de prevención, en función del riesgo que represente un determinado cliente y operación, siempre y cuando disponga de la documentación probatoria que acredite el escaso riesgo de dicha operación. Comerciantes de joyas y arte Transporte y custodia de fondos Empresas de lotería y juegos de azar Fundaciones y Asociaciones Personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría en una sociedad ¿Cómo saber si su empresa o usted mismo son sujetos obligados? Si, por su actividad, su empresa, o usted mismo, como persona física, desarrolla alguna de las actividades definidas en el art. 2 LPBC, interviniendo en operaciones de adquisición o comercio, será considerado como sujeto obligado. Servicio Extra Medidas Simplificadas De los 26 tipos de SUJETOS OBLIGADOS estipulados por la Ley (art. 2), destacamos los siguientes ejemplos: Aseguradoras y Corredores de Seguros Servicios y sociedades de Inversión Intermediarios financieros Promotores y Agencias Inmobiliarias Asesores fiscales y contables Asesores jurídicos y mercantiles etc. Las medidas que están obligados a adoptar los diferentes sujetos para detectar operaciones sospechosas no son las mismas para todos. Dependerán, en cada caso, tanto de la naturaleza del propio sujeto, como del tipo de clientes al que se apliquen. Medidas Normales SUJETOS OBLIGADOS        Medidas de prevención y diligencia debida Medidas Reforzadas Aplicables en aquellos casos en los que se detecte un riesgo elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, previo análisis del sujeto obligado. 2 No obstante, si, como persona física actúa en calidad de empleado de una persona jurídica, o le presta servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados. Comunicaciones al SEPBLAC Los Sujetos están obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales todo aquello que se pueda llegar a identificar como un posible incumplimiento de la normativa. La Ley establece 2 tipos de comunicación: Por indicio Sistemática ACTIVIDADES CONSIDERADAS BLANQUEO DE CAPITALES  Conservación o transferencia de bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar su origen ilícito, o de ayudar a personas que estén implicadas, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.  La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.  La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que éstos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.  La participación en alguna de las actividades mencionadas en los puntos anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. Por iniciativa propia cuando detecte algún indicio de riesgo de blanqueo. Se deben realizar de forma periódica, en función del tipo de operaciones y periodicidad establecida por el SEPBLAC. Declaraciones de las Entidades de Crédito Las Entidades de Crédito son los sujetos que presentan un mayor riesgo en materia de PBC, por esta razón están sometidas a un mayor control y deben realizar una comunicación obligatoria específica con información referente a la apertura o cancelación de cuentas corrientes, de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo. 3 Colaboración con el SEPBLAC y conservación de documentos Los sujetos obligados deben proporcionar al SEPBLAC toda la documentación e información que requiera acerca de operaciones realizadas con clientes. Por esta razón los sujetos deben conservar la totalidad de los documentos generados, que acrediten la correcta aplicación de las medidas de diligencia debida, así como la realización de las operaciones mantenidas con los clientes. La Ley estipula la conservación de dicha documentación por el plazo de 10 años. En un entorno cada vez más globalizado, la actividad delictiva ha traspasado fronteras y los flujos financieros destinados a legalizar los bienes y capitales que genera dicha actividad cada vez adquieren más importancia. Ello ha obligado a los estados a reforzar sus mecanismos de lucha y prevención del blanqueo de capitales. En este escenario, la delincuencia se sirve de las estructuras legales de la economía para introducir en el circuito financiero los fondos que obtiene de forma ilícita. Las técnicas de blanqueo utilizadas en estas operaciones son complejas y persiguen ocultar su verdadera naturaleza. Por eso es necesario que las personas que ocupan puestos de trabajo vinculados a este tipo de transacciones cuenten con una formación apropiada. De ahí que se exija a los sujetos obligados que adopten las medidas necesarias de manera que sus trabajadores conozcan los mecanismos de prevención del blanqueo de capitales. En concreto, la Ley exige que los empleados de estas entidades sigan cursos específicos de formación con el fin de que puedan detectar posibles operaciones de blanqueo. Incumplir este punto de la normativa se considera una infracción grave sancionable con una multa de hasta 150.000 €.
  • 4. NÚMERO NÚMERO 4 NEWSLETTER BIMESTRAL Control interno Lo constituye el conjunto de medidas de control, gestión, asesoramiento y capacitación interna que deberán aplicar todos aquellos sujetos considerados como obligados por la Ley. NOVIEMBRE 2012 SEPTIEMBRE CON20121100 2013 CON20130919 Medidas de control interno EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO Procedimientos y múltiples normas internas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales:  Elaborar el Manual de Control Interno, en el que se recojan todas las medidas, y ponerlo a disposición de todos los empleados.  Designar a un Representante ante el SEPBLAC.  Establecer un Órgano de Control Interno y Comunicación (OCIC). Examen por Experto Externo Las medidas de control interno que hayan aprobado los sujetos obligados deben someterse a examen anualmente por parte de un experto independiente, que redactará un Informe que será remitido al OCIC. Protección e idoneidad de empleados Las políticas que apliquen los sujetos obligados en materia de contratación de empleados deben asegurar unos altos estándares éticos en la contratación de trabajadores, directivos y agentes, los cuales deben ser capaces de asumir los procedimientos de la organización en materia de PBC, así como de mantener la confidencialidad de las operaciones que se realicen con clientes. Protección de datos de carácter personal El Manual de Control Interno debe recoger el tratamiento que se dará a los datos de carácter personal de los clientes, conforme a lo establecido en la normativa vigente en esta materia (LOPD). Sin embargo, el tratamiento de datos incluidos en las comunicaciones realizadas por los sujetos obligados al SEPBLAC, o a cualquier otro organismo competente, no requieren el consentimiento del interesado, es más, en estos casos, se debe guardar absoluta confidencialidad y existe la obligación de no comunicar al cliente que se ha informado de alguna circunstancia relativa al blanqueo de capitales. 5 PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES SANCIÓN DE 1.050.000€ POR INFRINGIR LA LEY www.expansion.com · 08/07/13 Formación a los empleados en materia LPBC El Gobierno ha impuesto una sanción de 1,05 millones de euros, publicada el lunes 08/07 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a MoneyGram España, multinacional especializada en servicios de envío de dinero a nivel global, por infracción "muy grave" de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta compañía opera en cooperación con agentes especializados en 300.000 sucursales distribuidas en 197 destinos. Esta capacitación permitirá a los trabajadores, que, por sus funciones, gestionen una actividad inherente al movimiento de dinero en cualquiera de sus variantes, conocer la legislación vigente en esta materia, detectar situaciones que puedan suponer un riesgo y saber cómo actuar en los movimientos sospechosos, a qué entidades debe acudir y de qué forma deben hacerlo para dar cumplimiento a sus obligaciones. La Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales ya había alertado en su día de que MoneyGram no estaba avisando con la premura a la que está obligada por ley de las sospechosas cantidades de dinero que se enviaban desde sus oficinas de Madrid a China, a pesar de existir informes internos en la propia compañía en los que, precisamente, se alertaba de esta cuestión. Esta sanción se enmarca en la llamada 'Operación Emperador', orientada a destapar la trama financiera y de blanqueo liderada por el empresario Gao Ping, y cuya investigación policial constató que gran parte de las remesas enviadas al país asiático procedían de las redes de blanqueo de la mafia china. Una de las principales obligaciones de los sujetos obligados es la elaboración de un Plan Anual de Formación a los empleados, con el objetivo de capacitar al personal, de forma continua, en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Infracción muy grave Conversia dispone de 2 cursos propios y específicos en materia de LPBC: Curso Introducción a la Prevención del Blanqueo de Capitales Curso Prevención del Blanqueo de Capitales por incumplimiento del deber de comunicación La sanción impuesta a la multinacional MoneyGram es consecuencia del incumplimiento del deber de comunicación a la Autoridad de Control cuando existen indicios de que se están realizando operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. En este caso, además, el hecho de que directivos o empleados de la empresa hubieran manifestado, a través de informes internos, la existencia de indicios o la certeza de que esta operación estaba relacionada con el blanqueo de capitales, hizo que el Ejecutivo impusiera la sanción dentro del tramo superior aplicable, tras valorar "la enorme gravedad de los hechos y su importancia", así como la actitud de la compañía, el patrimonio neto y las comisiones cobradas. CD Multimedia Duración: 10 h. CD Multimedia Duración: 76 h. Contra esta decisión, la empresa sancionada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien recurrir ante lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
  • 5. INFRACCIONES Y SANCIONES por incumplimiento de la LPBC Conversia asistió a este interesante seminario, enmarcado en las actividades de verano 2013 de la Universidad Internacional Meléndez Pelayo (UIMP) de Santander y organizado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuyo Director, José Luis Rodríguez Álvarez, presidió los actos de apertura y clausura del mismo. El seminario, que se prolongó del 1 al 5 de julio, contó con la asistencia de destacados miembros de la AEPD y reconocidos ponentes del sector que, con su participación, contribuyeron a analizar los desafíos que plantean para la privacidad los servicios de Internet y la aparición de nuevas tecnologías, así como a examinar la reforma y actualización del marco jurídico europeo de protección de datos. Este último aspecto contó con un panel de expertos que examinaron el papel que juegan las autoridades de protección de datos ante el Reglamento, de la mano del Jefe del Área Internacional de la AEPD, Rafael García Gozalo. UN VISTAZO Tendencias actuales en cumplimiento normativo Conversia acudió el pasado 5 de julio a la ceremonia de entrega del Premio Protección de Datos en el Diseño 2013, convocado por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), y cuya finalidad es reconocer las soluciones tecnológicas que, en materia de protección de datos de carácter personal, mejoren la implementación de las medidas de seguridad, faciliten el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas y faciliten la gestión de la privacidad. El jurado, presidido por la Directora de la APDCAT, Mª Àngels Barbarà, otorgó el primer premio al proyecto TESIShce de la empresa SisInf de Sabadell, así como un galardón al proyecto iEducació de la empresa Infoself de Girona. RÉGIMEN SANCIONADOR El capítulo VIII de la Ley 10/2010 establece las acciones que constituyen una infracción, categorizadas en “Leves”, “Graves” y “Muy Graves”, así como las sanciones que les corresponden, y que pueden oscilar entre los 60.000 € , 1.500.000 € o cuantías mayores en función de la infracción (*). ALGUNOS EJEMPLOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES Hasta 60.000 € Hasta 150.000 € Asesoramiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) Conversia ha desarrollado un Servicio de Asesoramiento en PRL basado en 4 áreas claves para dar apoyo a las empresas en su obligación de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores: 1 2 Evaluación inicial de los riesgos Formación al Responsable PRL 3 4 Asesoramiento en PRL Prestación adicional Ponemos a disposición de la empresa la posibilidad de contratación con diversas entidades especializadas para que puedan proveerle del servicio de Vigilancia de la Salud, así como del servicio de Formación a los Trabajadores en PRL. news Número 04 septiembre 2013 · CON20130919 (*) Sanciones de Infracciones Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 60.000€ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 €. Seguimiento anual Dirigido a Empresas de entre 1 y 9 trabajadores, cuya actividad no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero), es decir, que no realice actividades de riesgo elevado, tales como obras de construcción, excavación, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con exposición a agentes tóxicos, etc.). Tel: 902 877 192 Fax: 902 877 042 E-mail: info@conversia.es www.conversia.es Omisión del deber de comunicación por indicio, cuando algún sujeto obligado tenga la certeza o el indicio de que se esté produciendo algún hecho u operación de blanqueo. (*) Sanciones de Infracciones Muy Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000 €. Servicio específico ideado especialmente para cubrir las necesidades del segmento de empresas de menos de 10 trabajadores. Solicite más información a través de info@conversia.es Omisión de la obligación de aprobar por escrito y aplicar los procedimientos adecuados de control interno, incluida la aplicación de una política expresa de admisión de clientes. Hasta 1.500.000 € Nuevo Servicio PRL de Conversia Omisión de la obligación de identificación del titular, cuando no concurren indicios o certeza de blanqueo, o cuando el incumplimiento sea meramente ocasional o aislado. SERVICIO PBC DE CONVERSIA Conversia ha desarrollado diversas modalidades de servicio de Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales, con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías de sujetos obligados. ASESORAMIENTO Y APOYO EN ACTUACIONES EN MATERIA LPBC            Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC Creación y establecimiento del OCIC Confección del Manual de Procedimientos Controles de seguimiento Actualización del Manual de Procedimientos Soporte en las comunicaciones ante el SEPBLAC Elaboración del Plan Anual de Formación Auditoría anual presencial por Experto Externo Emisión del Informe de Auditoría Respuesta ante los requerimientos e Inspecciones del SEPBLAC Asesoramiento permanente en materia PBC Servicio Certificado Servicio Asegurado
  • 6. INFRACCIONES Y SANCIONES por incumplimiento de la LPBC Conversia asistió a este interesante seminario, enmarcado en las actividades de verano 2013 de la Universidad Internacional Meléndez Pelayo (UIMP) de Santander y organizado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuyo Director, José Luis Rodríguez Álvarez, presidió los actos de apertura y clausura del mismo. El seminario, que se prolongó del 1 al 5 de julio, contó con la asistencia de destacados miembros de la AEPD y reconocidos ponentes del sector que, con su participación, contribuyeron a analizar los desafíos que plantean para la privacidad los servicios de Internet y la aparición de nuevas tecnologías, así como a examinar la reforma y actualización del marco jurídico europeo de protección de datos. Este último aspecto contó con un panel de expertos que examinaron el papel que juegan las autoridades de protección de datos ante el Reglamento, de la mano del Jefe del Área Internacional de la AEPD, Rafael García Gozalo. UN VISTAZO Tendencias actuales en cumplimiento normativo Conversia acudió el pasado 5 de julio a la ceremonia de entrega del Premio Protección de Datos en el Diseño 2013, convocado por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), y cuya finalidad es reconocer las soluciones tecnológicas que, en materia de protección de datos de carácter personal, mejoren la implementación de las medidas de seguridad, faciliten el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas y faciliten la gestión de la privacidad. El jurado, presidido por la Directora de la APDCAT, Mª Àngels Barbarà, otorgó el primer premio al proyecto TESIShce de la empresa SisInf de Sabadell, así como un galardón al proyecto iEducació de la empresa Infoself de Girona. RÉGIMEN SANCIONADOR El capítulo VIII de la Ley 10/2010 establece las acciones que constituyen una infracción, categorizadas en “Leves”, “Graves” y “Muy Graves”, así como las sanciones que les corresponden, y que pueden oscilar entre los 60.000 € , 1.500.000 € o cuantías mayores en función de la infracción (*). ALGUNOS EJEMPLOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES Hasta 60.000 € Hasta 150.000 € Asesoramiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) Conversia ha desarrollado un Servicio de Asesoramiento en PRL basado en 4 áreas claves para dar apoyo a las empresas en su obligación de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores: 1 2 Evaluación inicial de los riesgos Formación al Responsable PRL 3 4 Asesoramiento en PRL Prestación adicional Ponemos a disposición de la empresa la posibilidad de contratación con diversas entidades especializadas para que puedan proveerle del servicio de Vigilancia de la Salud, así como del servicio de Formación a los Trabajadores en PRL. news Número 04 septiembre 2013 · CON20130919 (*) Sanciones de Infracciones Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 60.000€ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 €. Seguimiento anual Dirigido a Empresas de entre 1 y 9 trabajadores, cuya actividad no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero), es decir, que no realice actividades de riesgo elevado, tales como obras de construcción, excavación, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con exposición a agentes tóxicos, etc.). Tel: 902 877 192 Fax: 902 877 042 E-mail: info@conversia.es www.conversia.es Omisión del deber de comunicación por indicio, cuando algún sujeto obligado tenga la certeza o el indicio de que se esté produciendo algún hecho u operación de blanqueo. (*) Sanciones de Infracciones Muy Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000 €. Servicio específico ideado especialmente para cubrir las necesidades del segmento de empresas de menos de 10 trabajadores. Solicite más información a través de info@conversia.es Omisión de la obligación de aprobar por escrito y aplicar los procedimientos adecuados de control interno, incluida la aplicación de una política expresa de admisión de clientes. Hasta 1.500.000 € Nuevo Servicio PRL de Conversia Omisión de la obligación de identificación del titular, cuando no concurren indicios o certeza de blanqueo, o cuando el incumplimiento sea meramente ocasional o aislado. SERVICIO PBC DE CONVERSIA Conversia ha desarrollado diversas modalidades de servicio de Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales, con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías de sujetos obligados. ASESORAMIENTO Y APOYO EN ACTUACIONES EN MATERIA LPBC            Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC Creación y establecimiento del OCIC Confección del Manual de Procedimientos Controles de seguimiento Actualización del Manual de Procedimientos Soporte en las comunicaciones ante el SEPBLAC Elaboración del Plan Anual de Formación Auditoría anual presencial por Experto Externo Emisión del Informe de Auditoría Respuesta ante los requerimientos e Inspecciones del SEPBLAC Asesoramiento permanente en materia PBC Servicio Certificado Servicio Asegurado