1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
Sesión n° 2 hipótesis de incidencia hecho imponible
1. DERECHO TRIBUTARIO
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA,
HECHO IMPONIBLE
Mg. Julio Bécar Mendoza
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CURSO DE CONTABILIDAD
TRIBUTARIA
PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN
CONTADORES EDUCANDO A
FUTUROS CONTADORES
2. El Hecho Imponible es la expresión de una
actividad económica, y a la vez una
manifestación de capacidad contributiva en que
se ubica la causa jurídica de los tributos. Viene
hacer cualquier acto económico que es
susceptible de ser gravado con impuesto o
contribución.
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3. Se emplea la terminología de "Hecho Imponible"
para designar tanto la formulación "in abstracto"
del hecho imponible como la formulación "in
concreto" del mismo. Por ello consideramos
preferible asumir la distinción propugnada por
Geraldo Ataliba que resulta muy precisa e
inobjetable, él denomina "Hipótesis de Incidencia"
a la descripción legal, hipotética de derecho,
considerando por el contrario "hecho imponible"
al hecho económico y que se amolda a la
hipótesis de incidencia.
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4. El ejercicio del poder tributario tiene como
propósito principal el exigir de los
particulares el pago de sumas de dinero en
calidad de tributo. Existen situaciones
donde dicho poder tributario impone al
deudor e incluso a terceras personas, el
cumplimiento de múltiples actos o
abstenciones tendientes a facilitar el
cumplimiento de tal propósito.
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5. La relación jurídica tributaria, está conformada
por esos correlativos derechos que emergen del
ejercicio del poder tributario y que alcanzan al
titular de éste (el Estado) de una parte, y a los
deudores tributarios y terceros, de otra.
Para la doctrina contemporánea, la obligación
tributaria constituye el núcleo de la relación
jurídica tributaria.
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6. La obligación tributaria es el vínculo
jurídico originado por el tributo, cuya
fuente es la ley y constituye el nexo
entre el Estado (acreedor tributario) y el
responsable o contribuyente (deudor
tributario); que se manifiesta en una
obligación de dar (pagar tributos) o en
obligaciones adicionales de hacer
(presentar balances y declaraciones
juradas) o de tolerar (soportar las
revisiones fiscales).
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7. La característica principal de la obligación
tributaria es su naturaleza "personal", es decir,
que existe un nexo jurídico entre un sujeto activo,
llamado Estado o cualquier institución con
potestad tributaria delegada (Municipalidades,
Aduanas, etc.), y un sujeto pasivo, que puede ser
una persona natural o una persona jurídica, que
tenga patrimonio, realice actividades económicas
o haga uso de un derecho que genere obligación
tributaria, tal como lo preceptúa el Art.21 del C.T.
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8. La característica principal de la obligación
tributaria es su naturaleza "personal", es decir,
que existe un nexo jurídico entre un sujeto activo,
llamado Estado o cualquier institución con
potestad tributaria delegada (Municipalidades,
Aduanas, etc.), y un sujeto pasivo, que puede ser
una persona natural o una persona jurídica, que
tenga patrimonio, realice actividades económicas
o haga uso de un derecho que genere obligación
tributaria, tal como lo preceptúa el Art.21 del C.T.
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9. El hecho imponible es el efectivamente acontecido en
determinado lugar y tiempo y, al corresponder
rigurosamente a la descripción formulada por la
hipótesis de incidencia, da nacimiento a la obligación
tributaria; es decir, ala obligación de pagar el tributo, he
allí la relación del hecho imponible con la obligación
tributaria.
La ocurrencia en el mundo real del hecho imponible,
descrito en la hipótesis de incidencia, traerá como
consecuencia (de acuerdo al mandato legal) el
nacimiento de la obligación tributaria. En consecuencia
cada hecho imponible dará lugar al nacimiento de una
obligación tributaria.
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