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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA




 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES




              COMPUTACIÓN




          PROPIEDAD INTELECTUAL




        CINTHYA ALVARADO MENDOZA




           MATRICULA 200602021




                         FECHA DE ENTREGA 19-11-09




                                                 1
CONTENIDO
Propiedad industrial............................................................................................ 4
  Modelo de utilidad........................................................................................... 6
    Topografía de productos semiconductores ................................................. 6
Diseño industrial................................................................................................. 6
DERECHOS DE AUTOR.................................................................................... 7
  Los derechos de autor .................................................................................... 7
    Clases de derechos de autor ...................................................................... 8




                                                                                                                  2
INTRODUCCION



                            Propiedad intelectual



La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los principales temas de
las relaciones comerciales internacionales.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las
invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:



   -   La propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y
       modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;



   -   El derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos
       relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas
       intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los
       derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los
       derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de
       radio y de televisión.




                                                                            3
PROPIEDAD INTELECTUAL


La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las
invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial,
que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e
indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras
literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro,
las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos,
pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos
relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas
intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los
derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los
derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y
de televisión.




Propiedad industrial

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una
persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad,
topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de
protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un
signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención,
diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un
tercero lo haga.

El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la parte más destacada de la
propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una
licencia, también llamada regalia o royalty. Posee límites temporales, pues casi
todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y
territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido
(normalmente, pero no exclusivamente, un país)

Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual
una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la
indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines
experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio
de locomoción matriculado en el extranjero, etc.



                                                                                4
El Convenio de la Unión de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales
de mayor peso sobre la propiedad industrial.

La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su
causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente
impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada, y por lo tanto el
titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que
reivindica en la patente. La patentes no son de duración indefinida si no que
caducan después de un período determinado que normalmente es de veinte
años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer
uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular
de ésta.

El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o
extranjeras, físicas o morales, combinadas de la manera que se especifique en
la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes
caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la
propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre
vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse,
permutarse o heredarse. Una patente es un conjunto de derechos exclusivos
garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto
(material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien
del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un
espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de
solicitud).

El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado
de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras
patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a
determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la
palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de
inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a
cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego una
patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria
durante un cierto tiempo.

El principio en el cual se basa el sistema de las patentes es que al proteger de
copia el invento, el Estado fomenta la invención. La creación está protegida
durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al inventor ser el único
que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y
rentabiliza los recursos invertidos en la investigación. Las patentes son una de
las opciones para evitar que cualquier persona copie un producto o una
maquinaria. Al mismo tiempo, las patentes deberían servir a los efectos de una
difusión efectiva y rápida de las nuevas ideas en tecnología, mejorando el
acceso a la tecnología.




                                                                                5
Modelo de utilidad

Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o
herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición,
configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de
las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que
cumplan con las condiciones de novedad.




Topografía de productos semiconductores

Son una modalidad de protección de la propiedad industrial de reciente
aparición.

Los productos semiconductores son más importantes cada día no sólo en el
campo de la industria electrónica, sino también en una amplia gama de
sectores industriales (automóvil, telefonía, comunicaciones, equipos militares,
máquinas recreativas, programas espaciales...)

Las funciones de los productos semiconductores dependen en gran medida de
sus topografías, que son el resultado directo del diseño y del esfuerzo creativo
que resulta costoso y difícil.




Diseño industrial

Es la disciplina orientada a la creación y desarrollo de los productos
industriales. El diseñador industrial trabaja en un proceso de adaptación de los
productos, a las necesidades físicas y psíquicas de los usuarios y grupos de
usuarios.

El diseño industrial sintetiza conocimientos, métodos, técnicas, creatividad y
tiene como meta la concepción de objetos de producción industrial, atendiendo
a sus funciones, sus cualidades estructurales, formales y estético-simbólicas,
así como todos los valores y aspectos que hacen a su producción,
comercialización y utilización, teniendo al ser humano como usuario. Es una
actividad creativa, que establece las cualidades polifacéticas de objetos, de
procesos, de servicios y de sus sistemas en ciclos vitales enteros. Por lo tanto,
el diseño es el factor central de la humanización innovadora de tecnologías y el
factor crucial del intercambio económico y cultural.

El diseñador industrial desarrolla diversos objetos tales como joyería,
indumentaria, juguetes, muebles, luminarias, vehículos, accesorios de cómputo
y etc.


                                                                               6
Marca
Es un sistema de súper –signos o mega signos que gira alrededor de él y lo
impregna, pero que se independiza y lo transciende.

Una Marca

 Es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para
la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes,
figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios,
envases, formas del producto o su representación)


DERECHOS DE AUTOR



El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al
derecho de autor.

El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y
principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede
a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte
patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han
expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del
autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años
desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma
libre, respetando los derechos morales.

Los derechos de autor

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

       Reproducir la obra en copias o fonogramas.
       Preparar obras derivadas basadas en la obra.
       Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o
        haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar,
        arrendar o prestar dichas copias.
       Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
        musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras
        producciones audiovisuales.


                                                                                7
   Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
       dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y
       esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras
       producciones audiovisuales.
      En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a
       través de la transmisión audio digital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una
forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte
inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o
aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha
obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación
periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho
de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al
autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o
cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes
específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este
tema donde ellos sean parte.

Clases de derechos de autor

Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y
Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de
autor:

      Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva
       la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del
       último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
       público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

      Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente
       y son irrenunciables e imprescriptibles.

      Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al
       autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores,
       productores, etc.

      Derechos de reproducción : es un fundamento legal que permite al autor
       de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus
       obras.

      Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
       cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación
       o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una


                                                                                8
pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala
    de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un
    equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o
    un centro comercial, también están sujetos a este derecho.

   Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se
    debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.




                                                                           9
BIBLIOGRAFÍA


Derecho intelectual, David Rangel Medina Ed. Mc Graw Hill

La propiedad Industrial, Fernando Serrano Migallán Ed. Porrúa

Internet:

Buscador Google

Palabras propiedad intelectual

Derechos de autor

http://www.impi.gob.mx/




                                                                10

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  • 1. BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES COMPUTACIÓN PROPIEDAD INTELECTUAL CINTHYA ALVARADO MENDOZA MATRICULA 200602021 FECHA DE ENTREGA 19-11-09 1
  • 2. CONTENIDO Propiedad industrial............................................................................................ 4 Modelo de utilidad........................................................................................... 6 Topografía de productos semiconductores ................................................. 6 Diseño industrial................................................................................................. 6 DERECHOS DE AUTOR.................................................................................... 7 Los derechos de autor .................................................................................... 7 Clases de derechos de autor ...................................................................... 8 2
  • 3. INTRODUCCION Propiedad intelectual La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los principales temas de las relaciones comerciales internacionales. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: - La propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; - El derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. 3
  • 4. PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Propiedad industrial La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalia o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país) Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc. 4
  • 5. El Convenio de la Unión de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial. La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada, y por lo tanto el titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente. La patentes no son de duración indefinida si no que caducan después de un período determinado que normalmente es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o morales, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud). El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo. El principio en el cual se basa el sistema de las patentes es que al proteger de copia el invento, el Estado fomenta la invención. La creación está protegida durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al inventor ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación. Las patentes son una de las opciones para evitar que cualquier persona copie un producto o una maquinaria. Al mismo tiempo, las patentes deberían servir a los efectos de una difusión efectiva y rápida de las nuevas ideas en tecnología, mejorando el acceso a la tecnología. 5
  • 6. Modelo de utilidad Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedad. Topografía de productos semiconductores Son una modalidad de protección de la propiedad industrial de reciente aparición. Los productos semiconductores son más importantes cada día no sólo en el campo de la industria electrónica, sino también en una amplia gama de sectores industriales (automóvil, telefonía, comunicaciones, equipos militares, máquinas recreativas, programas espaciales...) Las funciones de los productos semiconductores dependen en gran medida de sus topografías, que son el resultado directo del diseño y del esfuerzo creativo que resulta costoso y difícil. Diseño industrial Es la disciplina orientada a la creación y desarrollo de los productos industriales. El diseñador industrial trabaja en un proceso de adaptación de los productos, a las necesidades físicas y psíquicas de los usuarios y grupos de usuarios. El diseño industrial sintetiza conocimientos, métodos, técnicas, creatividad y tiene como meta la concepción de objetos de producción industrial, atendiendo a sus funciones, sus cualidades estructurales, formales y estético-simbólicas, así como todos los valores y aspectos que hacen a su producción, comercialización y utilización, teniendo al ser humano como usuario. Es una actividad creativa, que establece las cualidades polifacéticas de objetos, de procesos, de servicios y de sus sistemas en ciclos vitales enteros. Por lo tanto, el diseño es el factor central de la humanización innovadora de tecnologías y el factor crucial del intercambio económico y cultural. El diseñador industrial desarrolla diversos objetos tales como joyería, indumentaria, juguetes, muebles, luminarias, vehículos, accesorios de cómputo y etc. 6
  • 7. Marca Es un sistema de súper –signos o mega signos que gira alrededor de él y lo impregna, pero que se independiza y lo transciende. Una Marca Es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado. Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación) DERECHOS DE AUTOR El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor. El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. Los derechos de autor El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:  Reproducir la obra en copias o fonogramas.  Preparar obras derivadas basadas en la obra.  Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.  Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. 7
  • 8. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.  En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte. Clases de derechos de autor Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:  Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.  Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.  Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.  Derechos de reproducción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.  Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una 8
  • 9. pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.  Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. 9
  • 10. BIBLIOGRAFÍA Derecho intelectual, David Rangel Medina Ed. Mc Graw Hill La propiedad Industrial, Fernando Serrano Migallán Ed. Porrúa Internet: Buscador Google Palabras propiedad intelectual Derechos de autor http://www.impi.gob.mx/ 10