2. Los redactores del proyecto venezolano, se basaron en legislaciones internacionales siendo uno de los patrones la Ley Modelo de Comercio Electrónico y la Ley Modelo de Firmas Electrónicas de Uncitral ( U nited N ations C ommission on I nternational Tra de L aw ), también conocida como CNUDMI ( C omisión de las N aciones U nidas para el D erecho M ercantil I nternacional ). Dichos instrumentos crean el marco jurídico internacional a seguir con el objeto de lograr la armonización de las distintas legislaciones en esta materia.
3. Art. 1 LMDFE “… Otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos…” La principal finalidad de la Ley, es reconocer el valor jurídico de los mensajes de datos y las firmas electrónicas, así como también su valor y eficacia probatoria. Igualmente regula todo lo relativo a la intervención de los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), la emisión de los Certificados Electrónicos y la creación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).
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7. Artículo 9° LMDFE “Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuándo el Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor. A falta de acuerdo entre las partes, se entenderá que un Mensajes de Datos proviene del Emisor, cuando éste ha sido enviado por: 1. El propio Emisor. 2. Persona autorizada para actuar en nombre del Emisor respecto de ese mensaje. 3. Por un Sistema de Información programado por el Emisor, o bajo su autorización, para que opere automáticamente.
8. Artículo 11: “ Salvo acuerdo en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará conforme a las siguientes reglas: 1. Si el Destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de Mensajes de Datos, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese al sistema de información designado. 2. Si el Destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje de Datos en un sistema de información utilizado regularmente por el Destinatario
9. Art í culo 2 del Decreto – Ley: “ Firma Electrónica : Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensajes de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado ” La Firma Electrónica tendrá la misma validez y eficacia que una Firma Autógrafa siempre y cuando permita vincular al signatario con el mensaje de datos y atribuirle su autoría.
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12. Artículo 17 . “La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente Capítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.” Art. 507 CPC. Los requisitos de validez exigidos en el Art. 16, se entiende satisfechos cuando a la Firma Electrónica se le asocia un Certificado Electrónico, esto se desprende del Art. 18 de la LMDFE : “ La Firma Electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en este Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos señalados en el artículo 16”
13. Artículo 19 LMDFE: El Signatario de la Firma Electrónica tendrá las siguientes obligaciones: 1. Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica. 2. Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada, cuando tenga conocimiento de ello. El Signatario que no cumpla con las obligaciones antes señaladas será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de su Firma Electrónica
14. Art í culo 2 del Decreto – Ley: “ Certificado Electrónico : Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica” El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la firma electrónica que certifica y la integridad del mensaje, más no confiere autenticidad o fe publica que otorgan los funcionarios públicos a los actos o documentos que suscriban. ( Art. 38 LMDFE )
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16. Art í culo 2 del Decreto – Ley: “ Proveedor de Servicios de Certificación : Persona dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley ”
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Editor's Notes
La Ley venezolana aún cuando deriva de estas leyes modelos internacionales, su contenido o redacción difiere de manera casi total, solo manteniendo el espíritu, propósito y razón de la normas del CNUDMI.
A diferencia de las leyes modelos de la CNUDMI, la ley venezolana regula en un mismo cuerpo legal lo relativo al Mensaje de Datos y las Firmas Electrónicas.