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Instituto Tecnológico
     de Villahermosa

Ing. En Gestión Empresarial

               Materia:
   Calidad de Gestión de los Procesos

              Catedrático:
   IIQ. Jorge Alberto Rosado Ramos

               Trabajo:
               Unidad I
        Introducción a la calidad

              Presentan:
     De la Cruz Castro José Manuel
     Díaz Hernández aria Deyanira
        Roldan Vera Alba Delia

           Fecha de entrega:
         13 de Febrero de 2013
            Indice
Indice




Introducción ............................................................................................................. 3

1 Conceptos básicos de calidad. ............................................................................. 4

2     Procesos de calidad. ........................................................................................ 7

3. Normatividad ..................................................................................................... 10

    Norma Mexicana (NMX) ..................................................................................... 10

    Norma de Referencia (NRF) .............................................................................. 10

3.1 Norma mexicana ............................................................................................. 12

3.2 Norma Oficial Mexicana .................................................................................. 17

3.3 Procedimiento para la implementación de la norma ........................................ 22

Conclusión ............................................................................................................ 26

Bibliografía ............................................................................................................ 27




                                                                                                                               2
Introducción

La calidad se ha convertido desde hace algunos años en una de las estrategias
más importantes para todas las empresas, a fin de seguir siendo competitivas en
el mercado. La buena calidad es una cualidad que debe tener cualquier servicio
para tener un mayor rendimiento en su funcionamiento y durabilidad, cumpliendo
normas y reglas para satisfacer las necesidades del cliente, normas como la NMX
y las NOM hace que las empresas obtengas a través de sus procesos la
satisfacción de “hacer bien las cosas” y mejorando para que se beneficien todas
las partes involucradas: propietarios, accionistas, empleados, clientes y
proveedores, entre otros.
Para lograr estas metas, una compañía debe entender claramente su actividad,
identificar cuáles son las áreas claves para los resultados y establecer políticas
asociadas con su compromiso y sus valores, para que de esta manera garantizar
el éxito.
Es por ello que el presente trabajo busca explicar los temas de la unidad I sobre
los procesos, normatividad, las normas y la implementación de esta que son base
esencial para cualquier empresa en nuestra actualidad.




                                                                                     3
1 Conceptos básicos de calidad.

La calidad puede definirse como la conformidad relativa con las especificaciones,
a lo que al grado en que un producto cumple las especificaciones del diseño, entre
otras cosas, mayor su calidad o también como comúnmente es encontrar la
satisfacción en un producto cumpliendo todas las expectativas que busca algún
cliente, siendo así controlado por reglas las cuales deben salir al mercado para ser
inspeccionado y tenga los requerimientos estipulados por las organizaciones que
hacen certificar algún producto.


La calidad significa aportar valor al cliente, esto es,
ofrecer unas condiciones de uso del producto o
servicio superiores a las que el cliente espera
recibir y a un precio accesible. También, la calidad
se refiere a minimizar las pérdidas que un producto
pueda causar a la sociedad humana mostrando
cierto interés por parte de la empresa a mantener
la satisfacción del cliente.


Una visión actual del concepto de calidad indica
que calidad es entregar al cliente no lo que quiere, sino lo que nunca se había
imaginado que quería y que una vez que lo obtenga, se dé cuenta que era lo que
siempre había querido.


Joseph M. Juran

Juran considera que la calidad consiste en dos conceptos diferentes, pero
relacionados entre sí:

       Una forma de calidad está orientada a los ingresos, y consiste en aquellas
       características del producto que satisfacen necesidades del consumidor y,
       como consecuencia de eso producen ingresos. En este sentido, una mejor
       calidad generalmente cuesta más.




                                                                                       4
Una segunda forma de calidad estaría orientada a los costes y consistiría
       en la ausencia de fallas y deficiencias. En este sentido, una mejor calidad
       generalmente cuesta menos.

Juran señala que la administración para lograr calidad abarca tres procesos
básicos: la planificación de la calidad, el control de la calidad y el mejoramiento de
la calidad. (Estos procesos son comparables a los que se han utilizado durante
largo tiempo para administrar las finanzas.

William Edwards Deming

Edwards Deming quien fue el más importante en el estudio de la calidad, se le
reconoce que logro cambiar la mentalidad de los japoneses al hacerles entender
que la calidad es un “arma estratégica”.

Demostrando los altos costos que una empresa genera cuando no tiene                un
proceso planeado para administrar su calidad, es decir el desperdicio              de
materiales y productos rechazados, el costo de trabajar dos o más veces           los
productos para eliminar defectos, o la reposición y compensación pagada a         los
clientes por las fallas en los mismos.

El Círculo de Calidad se transforma en un proceso de mejora continua, ya que se
analiza cada parte del proceso para ver cuál es la problemática y esto nos ayuda a
conocerlo mejor y evitar futuros errores, y una vez que se logren los objetivos del
primer esfuerzo hay que seguirlo estableciendo, y no dejar de seguir el proceso.

La calidad se puede definir como la capacidad de lograr objetivos de operación
buscados. La norma ISO 8402-94 define la calidad como:

El conjunto de características de una entidad que le otorgan la capacidad de
satisfacer necesidades expresas e implícitas.

En la práctica, hay dos tipos de calidad:

  Calidad externa, que corresponde a la satisfacción de los
  clientes. El logro de la calidad externa requiere
  proporcionar productos o servicios que satisfagan las
  expectativas del cliente para establecer lealtad con el
  cliente y de ese modo mejorar la participación en el
  mercado. Los beneficiarios de la calidad externa son
  los clientes y los socios externos de una compañía. Por




                                                                                         5
lo tanto, este tipo de procedimientos requiere escuchar a los clientes y también
  debe permitir que se consideren las necesidades implícitas que los clientes no
  expresan.

  Calidad interna, que corresponde al mejoramiento de la operación interna de
  una compañía. El propósito de la calidad interna es implementar los medios
  para permitir la mejor descripción posible de la organización y detectar y limitar
  los funcionamientos incorrectos. Los beneficiarios de la calidad interna son la
  administración y los empleados de la compañía. La calidad interna pasa
  generalmente por una etapa participativa en la que se identifican y formalizan
  los procesos internos.

Por consiguiente, el propósito de calidad es proporcionarle al cliente una oferta
apropiada con procesos controlados y al mismo tiempo garantizar que esta mejora
no se traduzca en costos adicionales. Es posible mejorar un gran número de
problemas a un bajo costo. Sin embargo, cuanto más cerca se está de la
perfección, más se elevan los costos.

Factores relacionados con la calidad.

Para conseguir una buena calidad en el producto o servicio hay que tener en
cuenta tres aspectos importantes (dimensiones básicas de la calidad):

   1. Dimensión técnica: engloba los aspectos científicos y tecnológicos que
      afectan al producto o servicio.
   2. Dimensión humana: cuida las buenas relaciones entre clientes y
      empresas.
   3. Dimensión económica: intenta minimizar costes tanto para el cliente como
      para la empresa.
Otros factores relacionados con la calidad son:

   Cantidad justa y deseada de producto que hay que fabricar y que se ofrece.
   Rapidez de distribución de productos o de atención al cliente.
   Precio exacto (según la oferta y la demanda del producto).




                                                                                       6
2 Procesos de calidad.

La base fundamental de todo sistema de calidad es que el diseño de los
productos y servicios debe ajustarse a las necesidades, deseos, expectativas y
exigencias del cliente, tomando en consideración que en la definición de esas
necesidades interviene aspectos culturales, sociales, económicos y geográficos.
Por ello las organizaciones deben conocer quiénes son sus clientes para adaptar
su oferta productiva en términos de mercado y en función de las normas vigentes.
Estas aspectos impulsan la mejora continua de los productos y servicios, así como
de todos los procesos que implican su diseño, producción y distribución, por ello
hoy se habla de que gran parte de la calidad nace en el mercado, en la mente del
consumidor y no en las ideas que el fabricante, productor u oferente tenga.
Así lo que se busca es administrar el proceso productivo centrando la atención en
la satisfacción de los clientes, teniendo en cuenta las diferencias culturales y otros
factores productivos asociados a la sostenibilidad.
La calidad total se alcanza cuando el producto o servicio llega a satisfacer las
necesidades y expectativas del cliente, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
     Percepción de calidad del producto o servicio: Un factor estratégico, pues
        responde a la percepción que el cliente tiene de la oferta de productos y
        servicios que se le está presentando. Si el cliente percibe que el bien
        ofrecido es de “mala calidad”, esta imagen mental será cierta para él,
        aunque en realidad esto no sea cierto.

    Precio justo: Eliminando los costos de la “no calidad” que lo que agregan es
     ineficiencia al proceso del producto y de los canales de distribución, se
     supone que el precio resultante va se ser menor, y en este sentido no solo
     se beneficia la organización sino también el consumidor final, pues va a
     adquirir un producto de óptima calidad a un menor precio.

    Servicio en menor tiempo: En las circunstancias actuales el tiempo se ha
       tornado en un factor productivo que dependiendo como se maneje puede
       agregar o quitar competitividad a una organización; pues no se trata solo
       de llevar el bien o servicio al consumidor en términos de calidad y precio,
       sino de brindárselo en el momento que éste lo necesita.
La combinación de esos elementos le ofrece al cliente seguridad y confiabilidad
tanto respecto del producto o servicio como de la organización que lo ofrece.
Proceso de mejora de la calidad.
Numero                Etapa                           Consideraciones
                  Identificar a los       Los clientes pueden ser internos como
     1
                     clientes             externos, en ambos casos es condición




                                                                                         7
primordial precisar cuál o cuáles son los
                             clientes. En este sentido es necesario
                             conocer y predecir sus necesidades,
                             deseos, expectativas y exigencias.
                             Debe otorgársele a esta etapa el tiempo y
         Precisar los        la importancia que en verdad tiene, cual es
     requerimientos que      comprender los valores y necesidades que
2
       exige y valora el     exige el cliente para así entender el
           cliente.          significado y los beneficios que justifican los
                             requerimientos.
                             Como el objetivo es igualar o bien superar
                             los requerimientos exigidos es necesario
                             saber escuchar y comprender, sin omitir ni
                             simplificar    dichos requerimientos, para
         Traducir los        evitar un diseño equívoco. Por tal motivo se
       requerimientos        debe revisar si las especificaciones
3
      de los clientes en     comprendidas             satisfacen         los
      especificaciones       requerimientos         exigidos.        Dichos
                             requerimientos se convierten en objetivos
                             de lo que debe hacerse, los cuales deben
                             ser medibles para su mejoramiento
                             continuo.
                             A partir de la interacción entre organización
        Determinar los       y clientes o bien entre proveedor y cliente
4   factores o parámetros    interno, deberá necesariamente conocer
      de diseños claves.     cuáles son los          factores claves del
                             servicio/producto a prestar.
                             Dicho plan contemplará entre otros
    Estructurar un plan de   aspectos: recursos, secuencia de las
         trabajo para        actividades, responsabilidad, tiempos y
5
         implementar         demás contenidos           descriptos en la
       requerimientos.       implementación para la prevención en la
                             administración de procesos.
                             Dichas medidas se deben definir en
     Definir las medidas
                             términos de         percepción, manejo de
    desempeño o puntos
6                            obstáculos, en seguridad y en velocidad de
       del control del
                             respuesta. Lo cual exige desarrollar un
          proceso.
                             sistema       de       medición:      sencillo,




                                                                               8
comprensible, ágil, oportuno, periódico y
                                    objetivo, que refleje los requerimientos del
                                    cliente.
                                    Cada integrante es parte de un proceso, a
                                    tal fin debe revisarse la comprensión,
                Verificación de la
                                    capacidad y aceptación del diseño
     7          comprensión del
                                    establecido, con el fin de realizar los
               proceso completo.
                                    ajustes correspondientes, para controlar o
                                    prevenir el resultado del proceso total.
                                    Al medir se podrá conocer el progreso
                Evaluación de los
     8                              alcanzado y así mejorar la eficiencia y la
             resultados alcanzados.
                                    productividad organizativa.
                                    Identificar e implementar los cambios para
                 Mejorar y hacer    que el proceso evolucione en términos de
     9       cambios en el proceso efectividad, eficiencia y productividad, y
                  de la calidad.    luego realimentar en la etapa que permita
                                    mejorar la calidad de los procesos

Lo que hay que tener presente en todo momento es que para alcanzar la calidad
total e incorporar las normas vigentes se requiere información sobre lo que el
cliente necesita, así como conocer los requerimientos que se están exigiendo en
los mercados; solo así la organización estará en el camino correcto para diseñar e
implementar un proceso de calidad en su gestión.




                                                                                     9
3 Normatividad

La Normatividad Mexicana es una serie de normas cuyo objetivo es asegurar
valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción
o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o físicas, sobre
todo los de uso extenso y fácil adquisición por el público en general, poniendo
atención en especial en el público no especializado en la materia.
De estas normas existen dos tipos básicos en la legislación mexicana, las Normas
Oficiales Mexicanas llamadas Normas NOM y las Normas Mexicanas llamadas
Normas NMX, de las cuales solo las NOM son de uso obligatorio en su alcance y
las segundas solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos,
aunque si son mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio su
observancia es a su vez obligatoria

Tipos de normas Mexicanas aplicables a la industria:

Norma Mexicana (NMX)

      Emitida por un Organismo Nacional de Normalización
      Establece especificaciones de calidad de un bien, proceso o servicio
      Son de cumplimiento voluntario


Aplicable a la Industria de Recubrimientos

Normas de producto (pintura látex, impermeabilizantes, pintura para tráfico,
esmaltes)
Métodos de ensayo que en algunos casos acompañan a alguna norma de
producto para la evaluación de propiedades especificadas (determinación de brillo,
lavabilidad, muestreo, etc.) y verificación de su cumplimiento según las categorías
establecidas.
Norma de Referencia (NRF)
Elaborada por entidades de la administración pública federal (CFE, PEMEX, etc)
cuando las normas mexicanas o internacionales aplicables no cubran sus
requerimientos, o bien cuando las especificaciones que contengan se consideren
inaplicables u obsoletas Establecen requisitos técnicos y documentales que deben
cumplir los proveedores y contratistas en la adquisición, uso y aplicación del
producto o servicio en cuestión



Ejemplos de NRF Aplicables a la industria de recubrimientos:




                                                                                      10
NRF-PEMEX-053-2006 “Sistemas de Protección Anticorrosiva a base de
      Recubrimientos para Instalaciones Superficiales”
      NRF-071-CFE-2009 “Recubrimientos anticorrosivos para equipo eléctrico a
      la intemperie”



La importancia de las normas mexicanas para la industria de recubrimientos
permite:

      Ofrecer mejores tecnologías de productos bajo un marco de igualdad de
      circunstancias.
      Permite a los usuarios de pinturas, recubrimientos, barnices, esmaltes y
      tintas para impresión, contar con información importante para orientarlos,
      protegerlos y ayudarlos a la mejor decisión de compra de productos.
      Promover el establecimiento de programas de fortalecimiento e inversión y
      formación de recursos humanos especializados.
      Contar con documentos estandarizados para la correcta evaluación de
      parámetros de desempeño.
      Establecer especificaciones y procedimientos para garantizar que los
      materiales, productos, métodos o servicios cumplan en el contexto de los
      propósitos y funciones para los que fueron diseñados.
      Un esquema de autorregulación que establece parámetros de desempeño
      que no solamente respeten los previstos en el ordenamiento jurídico, sino
      que además lo mejoren.




                                                                                   11
3.1 Norma mexicana

Las Normas Mexicanas por sus siglas conocidas como normas NMX, creadas en
el Art. 3 Frac. X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que dice:
Artículo 3, Fracción X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de
normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso
común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba,
directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso,
instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así
como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o
etiquetado.

Las normas mexicanas (NMX) son documentos donde se especifican las
características que los productos tienen en función de sus cualidades y los
métodos de prueba que determinan esas características permitiendo definir
diferentes grados de calidad. Por lo cual permite que los productos se puedan
diferenciar claramente en el mercado y permite la transparencia en las
operaciones comerciales tanto a nivel nacional como internacional.

El uso de las NMX para la industria de recubrimientos constituye una referencia
para determinar la calidad de los productos y servicios de los que se está tratando,
particularmente porque permite la protección y orientación a los consumidores.
Las NMX, en lo particular, en ningún caso podrán contener especificaciones
inferiores a las establecidas en las normas oficiales mexicanas (NOM)

Las NMX (de carácter voluntario) como las NOM´s (de carácter obligatorio) deben
ser tomadas como referencia por las autoridades judiciales o administrativas
competentes en sus resoluciones en controversias de carácter civil, mercantil o
administrativo.

ARTÍCULO 51-A. Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los
casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios
son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran
en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo
de aplicación puede ser nacional, regional o local.

Para la elaboración de las normas mexicanas se estará a lo siguiente:

   1. Deberán incluirse en el Programa Nacional de Normalización;
   2. Tomar como base las normas internacionales, salvo que las mismas sean
      ineficaces o inadecuadas para alcanzar los objetivos deseados y ello esté
      debidamente justificado; y
   3. Estar basadas en el consenso de los sectores interesados que participen en
      el comité y someterse a consulta pública por un periodo de cuando menos




                                                                                       12
60 días naturales antes de su expedición, mediante aviso publicado en el
       Diario Oficial de la Federación que contenga un extracto de la misma.

Para que las normas elaboradas por los organismos nacionales de normalización,
y excepcionalmente las elaboradas por otros organismos, cámaras, colegios de
profesionistas, asociaciones, empresas, dependencias o entidades de la
administración pública federal, se puedan expedir como normas mexicanas, deben
cumplir con los requisitos establecidos en esta Sección, en cuyo caso el
secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización publicará en el
Diario Oficial de la Federación la declaratoria de vigencia de las mismas, con
carácter informativo.

La revisión, actualización o cancelación de las normas mexicanas deberá cumplir
con el mismo procedimiento que para su elaboración, pero en todo caso deberán
ser revisadas o actualizadas dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la
declaratoria de vigencia, debiendo notificarse al secretariado técnico los resultados
de la revisión o actualización. De no hacerse la notificación, el secretariado técnico
de la Comisión Nacional de Normalización ordenará su cancelación.

ARTÍCULO 51-B. La Secretaría, por sí o a solicitud de las dependencias, podrá
expedir normas mexicanas en las áreas no cubiertas por los organismos
nacionales de normalización, o cuando se demuestre a la Comisión Nacional de
Normalización que las normas expedidas por dichos organismos no reflejan los
intereses de los sectores involucrados. Para ello, los temas propuestos como
normas mexicanas se deberán incluir en el Programa Nacional de Normalización,
justificar su conveniencia y, en su caso, la dependencia que lo solicite deberá
también demostrar que cuenta con la capacidad para coordinar los comités de
normalización correspondientes.

Toda empresa que se quiera crear, ya sea que venda un producto u ofrezca un
servicio, tiene que cumplir con ciertos lineamientos que le facilitarán un mayor
posicionamiento y más seguro en el mercado, así como un incremento en la
calidad del bien o servicio del que se trate.

Las normas en esencia constituyen un conjunto de prácticas que deben
investigarse, con el objeto de saber cuáles son todas aquéllas que deben
observarse en el giro que se propone desempeñarse. Es altamente recomendable
informarse con mayor detalle al respecto, pues periódicamente surgen nuevas
prácticas que tanto los prestadores de servicios como los productores deben
cumplir, en especial para competir eficientemente en el mercado.

Las normas se identifican por un título que indica su aplicación general y un
número de identificación formado por:




                                                                                         13
Tres letras. El tipo específico de norma, NOM para las Normas Oficiales
      Mexicanas y NMX para las Normas Mexicanas. Cuando le antecede a estas
      letras una P (pe) o PROY el texto es sólo un proyecto de norma y como tal
      no se puede usar, ya que podría modificarse, en caso de haber
      observaciones que se reúnan en el comité técnico que la elabora. La sigla
      EM indica un estado de emergencia y previene sobre los objetos o
      situaciones.
      Tres dígitos. Es un código numérico específico de la norma, indicado por
      tres dígitos del 001 al 999, que es un número que siempre conserva la
      norma en sus diferentes versiones o refrendos. En ocasiones, una misma
      norma se emite en varias, ya que resulta más fácil actualizarla y revisarla;
      por lo que para indicarlo se pone una diagonal y un par de dígitos entre 01 y
      99.
      Tres o Cuatro letras. Siglas de la secretaría de estado o dependencia que
      estuvo involucrado en el estudio, emisión y encargamiento de los
      procedimientos de verificación, el cual se compone por tres o cuatro letras,
      dependiendo de la secretaría en cuestión. Estas pueden variar entre
      revisiones, ya que la secretaría de estado o dependencia puede crearse,
      modificar nombre u objetivos o desaparecer.
      Cuatro dígitos, que indican el año que se publicó Diario Oficial de la
      Federación, esto se confunde normalmente con la entrada en vigor, pero
      por el tiempo de transición la entrada en vigor puede ser hasta el año
      siguiente de su publicación.
      Organización: En las normas NMX, es usual colocar las siglas del
      organismo privado responsable de la norma, como puede ser la ANCE. O
      entre el identificar de tipo NMX y el número de la norma se coloca una letra
      que indica el área técnica que realizo la norma.

La estructura básica de una norma tanto NMX como NOM es el siguiente:

      Presentación: donde se indica su número de identificación y su título, la
      secretaria o dependencia que la emite y las bases legales.

      Considerando: donde indica el espíritu o necesidad que llevo a crearla.

      Prefacio: donde se presenta la norma y a los organismos involucrados en
      su creación.

      Índice del contenido por títulos: donde se incidan las partes que la forman,
      siendo los más comunes.

      Objetivo y campo de aplicación; esta parte indica los límites que tiene la
      aplicación de la norma en específico, donde se indican las materias
      cubiertas y no cubiertas por la norma, por ejemplo:




                                                                                      14
Referencias: donde se indican los textos técnicos arbitrados que sirvieron
     para su elaboración.

     Especificaciones: tablas o datos específicos para su uso con la norma.

     Lineamientos: como debe usarse la norma para interpretarla y usar el
     contenido adecuadamente.

     Cumplimiento: como debe llevarse a cabo el procedimiento por parte del
     usuario de la norma para verificar el cumplimiento por su parte de la norma,
     esto no involucra necesariamente al verificador.

     Vigilancia: indica quien es la autoridad encargada de la vigilancia de su
     aplicación y cumplimiento y por ende responsable de los verificadores de la
     conformidad de la misma.

     Concordancia con normas internacionales: indica si la norma tiene las
     características adecuadas para considerarse concordante con otra norma
     de origen extranjero o nacional, ya sea totalmente (caso común cuando se
     adopta un estándar o norma extranjera) o solo en una parte, también se
     indica si no es concordante con alguna que de principio lo parezca.

     Bibliografía: indica los libros arbitrados o que se tomaron en cuenta en su
     elaboración.

     Transitorios: como es publicada en el Diario Oficial de la Federación debe
     llevar por lo menos tres puntos:

           El tiempo entre su publicación y su entrada en vigencia.

           La materia que afecta y las condiciones en que la afecta, como que
           solo aplica a los productos realizados luego de la fecha de entrada
           en vigor.

           La cancelación y/o sustitución de una norma y/o ley vigente a la
           fecha de publicación, la cual seguirá vigente hasta la fecha de
           entrada en vigor de la norma.

           Norma Oficial Mexicana NOM-003 SEGOB/2002, señales y avisos
           para Protección Civil. Colores, formas y símbolos a utilizar.

Ejemplos de normas NMX




                                                                                    15
NMX-TT-002-1997-IMNC; Requisitos mínimos de calidad para instituciones
que ofrecen planes y programas de capacitación para, y en el trabajo
relacionados con el turismo.
NMX-AA-127-SCFI-2006; Potabilización del agua para uso y consumo
humano (polifosfato de sodio): Especificaciones y métodos de prueba
(Potabilization of water for use an human comsumption: sodium
polyphosphate. Specifications and test methods).
NMX-J-010-1996-ANCE; Productos eléctricos-conductores con aislamiento
termoplastico a base de policloruro de vinilo, para instalaciones hasta 600
V. Especificaciones (Esta norma cancela la anterior, NMX-J-010-1993-
SCFI).
NMX-F-605-2004-NORMEX; Manejo Higiénico en el Servicio de Alimentos
Preparados para la Obtención del Distintivo H.




                                                                              16
3.2 Norma Oficial Mexicana


Las Normas Mexicanas por sus siglas conocidas como normas NMX, creadas en
el Art. 3 Frac. X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que dice:
Artículo 3, Fracción X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de
normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso
común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba,
directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso,
instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así
como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o
etiquetado.
CAPÍTULO II De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas
SECCIÓN I De las Normas Oficiales Mexicanas
ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad
establecer:
I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y
procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las
personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y
laboral, o para la preservación de recursos naturales:
II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como
materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos
finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para
cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias
primas, partes o materiales:
III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando
éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la
salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se
trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor:
IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para
medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración
y trazabilidad:
V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos
que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud
de las mismas o el medio ambiente:
VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los
centros de trabajo y otros centros públicos de reunión:
VIII. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos
que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o
de comunicación:




                                                                                      17
IX. La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de esta Ley:
X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan
proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así
como la preservación de los recursos naturales:
XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que
permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales:
XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad,
seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases,
embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al
consumidor o usuario:
XIII. Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos,
materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y
domésticas para fines sanitarios. acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de
comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean
peligrosos:
XV. Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país:
ARTÍCULO 41.- Las normas oficiales mexicanas deberán contener:
XVI. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes
y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios
conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus
usuarios:
XVII. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el
manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales
peligrosos y de las sustancias radioactivas: y
XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos,
sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con
otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos
45 a 47.
Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos,
procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran
establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se
establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales
mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
I. La denominación de la norma y su clave o código. así como las finalidades de la
misma conforme al artículo 40:
II. La identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación o. en su
caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artículo precedente:
III. Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio,
método, proceso, instalación o establecimientos que se establezcan en la norma
en razón de su finalidad:




                                                                                       18
IV. Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los
de muestreo:
V. Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su
defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las
diversas indicaciones:
VI. El grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las
normas mexicanas tomadas como base para su elaboración:
VII. La bibliografía que corresponda a la norma:
VIII. La mención de la o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las
normas cuando exista concurrencia de competencias: y
IX. Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida
compresión y alcance de la norma.
ARTÍCULO 43.- En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán,
ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda
la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación,
actividad o materia a normalizarse.
ARTÍCULO 44.- Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de
normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de
normalización.
Asimismo, los organismos nacionales de normalización podrán someter a dichos
comités, como anteproyectos, las normas mexicanas que emitan.
Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los
anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas
oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capitulo.
Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen
otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias
correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial
mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en consideración las normas
mexicanas y las internacionales, y cuando éstas últimas no constituyan un medio
eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40,
la dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría antes de que se publique el
proyecto en los términos del artículo 47, fracción I.
Las personas interesadas podrán presentar a las dependencias, propuestas de
normas oficiales mexicanas, las cuales harán la evaluación correspondiente y en
su caso, presentarán al comité respectivo el anteproyecto de que se trate.
III. Se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al
proyecto. cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma
oficial mexicana: y




                                                                                      19
IV. Una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, las normas
oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia competente y publicadas
en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando dos o más dependencias sean competentes para regular un bien, servicio,
proceso, actividad o materia, deberán expedir las normas oficiales mexicanas
conjuntamente. En todos los casos, el presidente del comité será el encargado de
ordenar las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en el caso del artículo siguiente.
ARTÍCULO 48.- En casos de emergencia, la dependencia competente podrá
elaborar directamente, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto y, en su
caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la norma
oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la
Federación con una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá
expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este
artículo.
Previa a la segunda expedición, se debe presentar una manifestación de impacto
regulatorio a la Secretaría y si la dependencia que elaboró la norma decidiera
extender el plazo de vigencia o hacerla permanente, se presentará como
anteproyecto en los términos de las fracciones I y II del artículo 46.
Sólo se considerarán casos de emergencia los acontecimientos inesperados que
afecten o amenacen de manera inminente las finalidades establecidas en el
artículo 40.
La norma oficial mexicana debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41.
Establecer la base científica o técnica que apoye su expedición conforme a las
finalidades establecidas en el artículo 40 y tener por objeto evitar daños
irreparables o irreversibles.
ARTÍCULO 49. Cuando una norma oficial mexicana obligue al uso de materiales,
equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o
tecnologías específicos, los destinatarios de las normas pueden solicitar la
autorización a la dependencia que la hubiere expedido para utilizar o aplicar
materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o
tecnologías alternativos. Debe acompañarse a la solicitud la evidencia científica u
objetiva necesaria que compruebe que con la alternativa planteada se da
cumplimiento a las finalidades de la norma respectiva.
La dependencia turnará copia de la solicitud al comité consultivo nacional de
normalización correspondiente dentro de los 5 días naturales siguientes a que la
reciba, el cual podrá emitir su opinión. En todo caso la dependencia deberá
resolver dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud.
Este plazo será prorrogable una sola vez por igual periodo y se suspenderá en
caso de que la dependencia requiera al interesado mayores elementos de
justificación, reanudándose al día hábil siguiente al en que se cumpla el
requerimiento. La autorización se otorgará dejando a salvo los derechos




                                                                                      20
protegidos en las leyes en materia de propiedad intelectual, y se considerará que
es afirmativa si no se emite dentro del plazo correspondiente.
La autorización se publicará en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos
en beneficio de todo aquel que la solicite, siempre que compruebe ante la
dependencia que se encuentra en los mismos supuestos de la autorización
otorgada. La dependencia resolverá esta solicitud dentro de los 15 días naturales
siguientes: en caso contrario se considerará que la resolución es afirmativa
ARTÍCULO 50.- Las dependencias podrán requerir de fabricantes, importadores,
prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación, los datos
necesarios para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas.
También podrán recabar, de éstos para los mismos fines, las muestras
estrictamente necesarias, las que serán devueltas una vez efectuado su estudio,
salvo que para éste haya sido necesaria su destrucción.
La información y documentación que se alleguen las dependencias para la
elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, así como para
cualquier trámite administrativo relativo a las mismas, se empleará exclusivamente
para tales fines y cuando la confidencialidad de la misma esté protegida por la
Ley, el interesado deberá autorizar su uso. A solicitud expresa del interesado,
tendrá el carácter de confidencial y no será divulgada, gozando de la protección
establecida en materia de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 51.- Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá
cumplirse con el procedimiento para su elaboración.
Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial
mexicana, las dependencias competentes. a Iniciativa propia o a solicitud de la
Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del
comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o
cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear
nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más
estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de
las normas oficiales mexicanas.
Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la
fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la
Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60
días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal
correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y
las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en
el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia
dicha cancelación.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la
norma, el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría podrán
solicitar a las dependencias que se analice su aplicación.




                                                                                       21
3.3 Procedimiento para la implementación de la norma

La regla general, en relación con las normas jurídicas, es su expedición por tiempo
indefinido; aunque, las normas pueden delimitar su vigencia temporal, en el caso
de las NOMs es igual, salvo las normas de emergencia, cuya vigencia está
delimitada por la ley. Sin embargo, dado que los contenidos de las NOMs son de
orden técnico y las especificaciones y metodologías relacionadas están
aparejadas a la dinámica propia del conocimiento científico, deben las NOMs
reflejar estos cambios.

Es por ello que el artículo 49 de la ley preveía un mecanismo de depuración del
sistema jurídico, que permitía, tanto a las dependencias como a la Comisión
Nacional de Normalización y a los miembros del comité consultivo nacional de
normalización correspondiente, proponer la cancelación de la norma cuando las
causas que motivaron la expedición de la NOM no subsistan, presentando un
análisis (una MIR actualmente) y siguiendo el procedimiento de elaboración y
modificación previsto en los artículos 46 y 47. Dicho precepto ha sido reformado
dos veces, una vez al derogarlo el 24 de diciembre de 1996 y adicionarlo al
artículo 51 que preveía la obligación de seguir el procedimiento de creación para
su modificación o cancelación, salvo en los casos que se creen nuevos requisitos
o procedimientos o se establezcan especificaciones más estrictas. También se
agregó que la propuesta de cancelación puede ser a iniciativa propia o a solicitud
de los órganos mencionados, y adicionó a la SECOFI a dicha lista.

El 20 de mayo se reformó de nuevo para establecer la obligación de actualización
de las NOMs mediante su revisión periódica cada cinco años, a partir de su fecha
de entrada en vigor. Dentro de los 60 días siguientes se debe enviar un reporte al
secretariado técnico, de lo contrario las dependencias que las hubieren expedido
quedan obligadas a publicar la cancelación de las NOMs que han perdido su
vigencia. Además, se establece la obligación de revisar la NOM al siguiente año
de su entrada en vigor, para determinar si puede mejorarse su aplicación o debe
ser modificada o cancelada. Dichas disposiciones son congruentes con los
objetivos de actualización y desregulación del ordenamiento jurídico al darles un
seguimiento.

Es interesante que se hable de modificar y no de reformar, así como de cancelar
la NOM y no de derogarla, ya que no importa la terminología utilizada puesto que
los efectos jurídicos son los mismos.

El artículo 49, tras la reforma del 20 de mayo de 1997, permite sustituir
metodologías y procedimientos previstos obligatoriamente en una NOM, cuando
existan alternativas que permitan cumplir con las finalidades establecidas por la
NOM. El interesado deberá presentar evidencia científica u objetiva que permita
comprobar la eficiencia de la alternativa que desea implementar. La autorización




                                                                                      22
será expedida, en su caso, por la dependencia correspondiente, quien turnará
copia al comité respectivo para que emita una opinión. La autorización, una vez
otorgada, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que
cualquier interesado que se encuentre en el mismo supuesto pueda invocarla en
su favor. Dicha autorización deberá salvaguardar los derechos protegidos en las
leyes en materia de propiedad industrial.

El artículo 50 establece la facultad de solicitar a particulares información y
muestras para la elaboración de las NOMs; las muestras deberán ser devueltas
salvo cuando su destrucción haya sido necesaria. Esta facultad más que un deber
de colaboración para los fabricantes, importadores, prestadores de servicios,
consumidores o centro de investigación, tiene un cierto parecido con la
expropiación sin indemnización o bien con una invasión o intromisión en la
información que pudiera ser confidencial para efectos mercantiles o científicos, o
de propiedad industrial. Es por ello que el segundo párrafo de dicho artículo
garantiza el destino de la información y obliga a la obtención de la autorización del
interesado para su uso, en el caso de que su confidencialidad esté protegida por
ley. Tras la reforma, la confidencialidad de la información dependerá de la solicitud
expresa del interesado, gozando así de la protección que la ley otorgue en materia
de propiedad intelectual.

Respecto de la observancia de las NOMs, la ley establece la obligatoriedad de las
mismas, aclarando que no solamente se aplicarán a productos, procesos,
métodos, instalaciones, servicios o actividades realizados en el país, sino también
a aquellos que sean similares y pretendan importar deberán cumplirlas, pero no se
establece el grado de similaridad que deben tener.

Con el objeto de verificar el cumplimiento de la LFMN y demás disposiciones
aplicables, el artículo 91 establece que las dependencias competentes podrán
realizar visitas de verificación, y faculta al personal autorizado para recabar los
documentos, evidencia o muestras necesarias. El cumplimiento de NOMs deberá
ser verificado en laboratorios acreditados, a menos que éstos no existan para la
medición o prueba específica, en cuyo caso las pruebas se podrán realizar en
otros laboratorios. La ley establece que los gastos de verificación correrán por
cuenta de la persona a quien se efectúe ésta.

La ley faculta a órganos denominados unidades de verificación para verificar el
cumplimiento de NOMs, a petición de parte interesada, en los campos o
actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias
competentes. Los dictámenes de las unidades de verificación deberán ser
reconocidos por las dependencias competentes, así como por los organismos de
certificación, y con base en ellos podrán actuar en los términos de la LFMN y
conforme a sus respectivas atribuciones.




                                                                                        23
Las NOMs también son obligatorias para productos o servicios extranjeros, los
cuales antes de ingresar al país deberán contar con el certificado o autorización de
la dependencia competente para su regulación, o de las personas acreditadas y
aprobadas por las dependencias competentes. En los casos en que no existan
NOMs, las dependencias competentes podrán requerir que se ajusten a las
especificaciones internacionales, del país de origen o a la del fabricante a falta de
éstas.

Al expedir NOMs, las dependencias deberán en todo caso tener cuidado de que la
obligación de cumplirlas no se convierta en barreras no arancelarias al comercio,
ya que en dicho caso se configurarían como una violación tanto al GATT como al
TLCAN, sino por el contrario que se cumpla con el deber de armonización
establecido.

Si como consecuencia de la visita de verificación se determina el incumplimiento
de las NOMs o de las disposiciones de la LFMN, se determinarán las sanciones
administrativas correspondientes de conformidad con lo previsto por esta ley; sin
perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, es decir,
éstas se acumularán.

Las sanciones aplicables que determina la LFMN son multa; clausura temporal o
definitiva, que podrá ser parcial o total; arresto hasta por treinta y seis horas;
suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro según
corresponda, y suspensión o cancelación del documento donde consten los
resultados de la evaluación de conformidad, así como de la autorización del uso
de contraseñas y marcas registradas. Tras las reformas del 20 de mayo de 1997,
se adicionó un artículo, el 112 A, con el objeto de delimitar los criterios para
determinar las multas.

En los casos de reincidencia, la multa impuesta por la infracción anterior se
duplicará, sin que en cada caso su monto total exceda del doble del máximo fijado
en el artículo 112 A.

Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas, en los
resultados de las comprobaciones o verificaciones, en los datos que ostenten los
productos, sus etiquetas, envases o empaques, y en la omisión de los que los
deberían ostentar, con base en los documentos emitidos por las unidades de
verificación o con base en cualquier otro elemento o circunstancia de la que se
deduzca en forma fehaciente infracción a la LFMN.

En todo caso, deberá tomarse en cuenta para la determinación de las sanciones,
el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la
gravedad que ésta implique en relación con el comercio de productos o la
prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los consumidores y las




                                                                                        24
condiciones económicas del infractor. El capítulo relativo a las sanciones pretende
respetar las garantías de legalidad al obligar a fundar y motivar sus actos a la
autoridad sancionadora, y la de audiencia antes de suspender un registro,
autorización o aprobación. Sin embargo, debemos señalar que las sanciones que
la ley establece son sumamente severas, principalmente si tomamos en cuenta
que en muchas ocasiones las NOMs se exceden en los contenidos regulados.

Un ejemplo que podemos señalar es el del artículo 57 de la ley, que establece la
posibilidad de que se prohíba la comercialización del producto o servicio, o se
impida su uso cuando esto no sea posible en los casos en que se incumplan con
las NOMs. Establece, además, una obligación para los medios de comunicación
masiva de informar al público sobre los hechos cuando exista un peligro para la
salud, la vida o el medio ambiente; sin embargo, al carecer de reglamentación, no
sabemos a qué medios se refiere, cuál es el alcance de ésta obligación, ni quién
asumirá los costos de dicha difusión. La ley obliga también a los productores,
fabricantes e importadores a recuperar los productos y reintegrar a los
comerciantes su valor, la dificultad de la implementación de este precepto hace
evidente la poca eficacia que puede tener.

La ley no puede dejar en estado de indefensión a los particulares ante posibles
arbitrariedades en los procedimientos que llevan a la imposición de las sanciones,
por lo cual se establecen recursos administrativos y jurisdiccionales. Los recursos
administrativos previstos por la LFMN fueron derogados por la LFPA, la cual prevé
un recurso de revisión contra las resoluciones que determinen el incumplimiento
de las NOMs y establece las reglas conforme a las cuales aquél se desahoga.




                                                                                      25
Conclusión

Al hacer este trabajo, que el término calidad hace hincapié en la responsabilidad
ética de la empresa, de sus directivos y empleados en cuanto a la obligación de
generar productos de calidad. Calidad que sólo es concebible en un proceso de
mejora continúa.
Mejora continua que se obtiene a través de la implementación de normas que nos
rigen para hacer bien las cosas además en la actualidad es muy difícil competir si
nuestros productos no cumplen con una calidad elevada. Una calidad acorde con
el siglo XXI donde los beneficiarios no sean solo los clientes, sino la sociedad en
general.
Es importante también, no sólo satisfacer las necesidades de los clientes, sino
anticiparse a ellas e incluso superarlas. Esto nos hará una empresa innovadora y
podremos adelantarnos a nuestros competidores.




                                                                                      26
Bibliografía

 Ley Federal de Metrología y Normatividad.
 Diario Oficial de la federación
 www.economia.gob.mx




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Introduccion a la calidad

  • 1. Instituto Tecnológico de Villahermosa Ing. En Gestión Empresarial Materia: Calidad de Gestión de los Procesos Catedrático: IIQ. Jorge Alberto Rosado Ramos Trabajo: Unidad I Introducción a la calidad Presentan: De la Cruz Castro José Manuel Díaz Hernández aria Deyanira Roldan Vera Alba Delia Fecha de entrega: 13 de Febrero de 2013 Indice
  • 2. Indice Introducción ............................................................................................................. 3 1 Conceptos básicos de calidad. ............................................................................. 4 2 Procesos de calidad. ........................................................................................ 7 3. Normatividad ..................................................................................................... 10 Norma Mexicana (NMX) ..................................................................................... 10 Norma de Referencia (NRF) .............................................................................. 10 3.1 Norma mexicana ............................................................................................. 12 3.2 Norma Oficial Mexicana .................................................................................. 17 3.3 Procedimiento para la implementación de la norma ........................................ 22 Conclusión ............................................................................................................ 26 Bibliografía ............................................................................................................ 27 2
  • 3. Introducción La calidad se ha convertido desde hace algunos años en una de las estrategias más importantes para todas las empresas, a fin de seguir siendo competitivas en el mercado. La buena calidad es una cualidad que debe tener cualquier servicio para tener un mayor rendimiento en su funcionamiento y durabilidad, cumpliendo normas y reglas para satisfacer las necesidades del cliente, normas como la NMX y las NOM hace que las empresas obtengas a través de sus procesos la satisfacción de “hacer bien las cosas” y mejorando para que se beneficien todas las partes involucradas: propietarios, accionistas, empleados, clientes y proveedores, entre otros. Para lograr estas metas, una compañía debe entender claramente su actividad, identificar cuáles son las áreas claves para los resultados y establecer políticas asociadas con su compromiso y sus valores, para que de esta manera garantizar el éxito. Es por ello que el presente trabajo busca explicar los temas de la unidad I sobre los procesos, normatividad, las normas y la implementación de esta que son base esencial para cualquier empresa en nuestra actualidad. 3
  • 4. 1 Conceptos básicos de calidad. La calidad puede definirse como la conformidad relativa con las especificaciones, a lo que al grado en que un producto cumple las especificaciones del diseño, entre otras cosas, mayor su calidad o también como comúnmente es encontrar la satisfacción en un producto cumpliendo todas las expectativas que busca algún cliente, siendo así controlado por reglas las cuales deben salir al mercado para ser inspeccionado y tenga los requerimientos estipulados por las organizaciones que hacen certificar algún producto. La calidad significa aportar valor al cliente, esto es, ofrecer unas condiciones de uso del producto o servicio superiores a las que el cliente espera recibir y a un precio accesible. También, la calidad se refiere a minimizar las pérdidas que un producto pueda causar a la sociedad humana mostrando cierto interés por parte de la empresa a mantener la satisfacción del cliente. Una visión actual del concepto de calidad indica que calidad es entregar al cliente no lo que quiere, sino lo que nunca se había imaginado que quería y que una vez que lo obtenga, se dé cuenta que era lo que siempre había querido. Joseph M. Juran Juran considera que la calidad consiste en dos conceptos diferentes, pero relacionados entre sí: Una forma de calidad está orientada a los ingresos, y consiste en aquellas características del producto que satisfacen necesidades del consumidor y, como consecuencia de eso producen ingresos. En este sentido, una mejor calidad generalmente cuesta más. 4
  • 5. Una segunda forma de calidad estaría orientada a los costes y consistiría en la ausencia de fallas y deficiencias. En este sentido, una mejor calidad generalmente cuesta menos. Juran señala que la administración para lograr calidad abarca tres procesos básicos: la planificación de la calidad, el control de la calidad y el mejoramiento de la calidad. (Estos procesos son comparables a los que se han utilizado durante largo tiempo para administrar las finanzas. William Edwards Deming Edwards Deming quien fue el más importante en el estudio de la calidad, se le reconoce que logro cambiar la mentalidad de los japoneses al hacerles entender que la calidad es un “arma estratégica”. Demostrando los altos costos que una empresa genera cuando no tiene un proceso planeado para administrar su calidad, es decir el desperdicio de materiales y productos rechazados, el costo de trabajar dos o más veces los productos para eliminar defectos, o la reposición y compensación pagada a los clientes por las fallas en los mismos. El Círculo de Calidad se transforma en un proceso de mejora continua, ya que se analiza cada parte del proceso para ver cuál es la problemática y esto nos ayuda a conocerlo mejor y evitar futuros errores, y una vez que se logren los objetivos del primer esfuerzo hay que seguirlo estableciendo, y no dejar de seguir el proceso. La calidad se puede definir como la capacidad de lograr objetivos de operación buscados. La norma ISO 8402-94 define la calidad como: El conjunto de características de una entidad que le otorgan la capacidad de satisfacer necesidades expresas e implícitas. En la práctica, hay dos tipos de calidad: Calidad externa, que corresponde a la satisfacción de los clientes. El logro de la calidad externa requiere proporcionar productos o servicios que satisfagan las expectativas del cliente para establecer lealtad con el cliente y de ese modo mejorar la participación en el mercado. Los beneficiarios de la calidad externa son los clientes y los socios externos de una compañía. Por 5
  • 6. lo tanto, este tipo de procedimientos requiere escuchar a los clientes y también debe permitir que se consideren las necesidades implícitas que los clientes no expresan. Calidad interna, que corresponde al mejoramiento de la operación interna de una compañía. El propósito de la calidad interna es implementar los medios para permitir la mejor descripción posible de la organización y detectar y limitar los funcionamientos incorrectos. Los beneficiarios de la calidad interna son la administración y los empleados de la compañía. La calidad interna pasa generalmente por una etapa participativa en la que se identifican y formalizan los procesos internos. Por consiguiente, el propósito de calidad es proporcionarle al cliente una oferta apropiada con procesos controlados y al mismo tiempo garantizar que esta mejora no se traduzca en costos adicionales. Es posible mejorar un gran número de problemas a un bajo costo. Sin embargo, cuanto más cerca se está de la perfección, más se elevan los costos. Factores relacionados con la calidad. Para conseguir una buena calidad en el producto o servicio hay que tener en cuenta tres aspectos importantes (dimensiones básicas de la calidad): 1. Dimensión técnica: engloba los aspectos científicos y tecnológicos que afectan al producto o servicio. 2. Dimensión humana: cuida las buenas relaciones entre clientes y empresas. 3. Dimensión económica: intenta minimizar costes tanto para el cliente como para la empresa. Otros factores relacionados con la calidad son: Cantidad justa y deseada de producto que hay que fabricar y que se ofrece. Rapidez de distribución de productos o de atención al cliente. Precio exacto (según la oferta y la demanda del producto). 6
  • 7. 2 Procesos de calidad. La base fundamental de todo sistema de calidad es que el diseño de los productos y servicios debe ajustarse a las necesidades, deseos, expectativas y exigencias del cliente, tomando en consideración que en la definición de esas necesidades interviene aspectos culturales, sociales, económicos y geográficos. Por ello las organizaciones deben conocer quiénes son sus clientes para adaptar su oferta productiva en términos de mercado y en función de las normas vigentes. Estas aspectos impulsan la mejora continua de los productos y servicios, así como de todos los procesos que implican su diseño, producción y distribución, por ello hoy se habla de que gran parte de la calidad nace en el mercado, en la mente del consumidor y no en las ideas que el fabricante, productor u oferente tenga. Así lo que se busca es administrar el proceso productivo centrando la atención en la satisfacción de los clientes, teniendo en cuenta las diferencias culturales y otros factores productivos asociados a la sostenibilidad. La calidad total se alcanza cuando el producto o servicio llega a satisfacer las necesidades y expectativas del cliente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:  Percepción de calidad del producto o servicio: Un factor estratégico, pues responde a la percepción que el cliente tiene de la oferta de productos y servicios que se le está presentando. Si el cliente percibe que el bien ofrecido es de “mala calidad”, esta imagen mental será cierta para él, aunque en realidad esto no sea cierto.  Precio justo: Eliminando los costos de la “no calidad” que lo que agregan es ineficiencia al proceso del producto y de los canales de distribución, se supone que el precio resultante va se ser menor, y en este sentido no solo se beneficia la organización sino también el consumidor final, pues va a adquirir un producto de óptima calidad a un menor precio.  Servicio en menor tiempo: En las circunstancias actuales el tiempo se ha tornado en un factor productivo que dependiendo como se maneje puede agregar o quitar competitividad a una organización; pues no se trata solo de llevar el bien o servicio al consumidor en términos de calidad y precio, sino de brindárselo en el momento que éste lo necesita. La combinación de esos elementos le ofrece al cliente seguridad y confiabilidad tanto respecto del producto o servicio como de la organización que lo ofrece. Proceso de mejora de la calidad. Numero Etapa Consideraciones Identificar a los Los clientes pueden ser internos como 1 clientes externos, en ambos casos es condición 7
  • 8. primordial precisar cuál o cuáles son los clientes. En este sentido es necesario conocer y predecir sus necesidades, deseos, expectativas y exigencias. Debe otorgársele a esta etapa el tiempo y Precisar los la importancia que en verdad tiene, cual es requerimientos que comprender los valores y necesidades que 2 exige y valora el exige el cliente para así entender el cliente. significado y los beneficios que justifican los requerimientos. Como el objetivo es igualar o bien superar los requerimientos exigidos es necesario saber escuchar y comprender, sin omitir ni simplificar dichos requerimientos, para Traducir los evitar un diseño equívoco. Por tal motivo se requerimientos debe revisar si las especificaciones 3 de los clientes en comprendidas satisfacen los especificaciones requerimientos exigidos. Dichos requerimientos se convierten en objetivos de lo que debe hacerse, los cuales deben ser medibles para su mejoramiento continuo. A partir de la interacción entre organización Determinar los y clientes o bien entre proveedor y cliente 4 factores o parámetros interno, deberá necesariamente conocer de diseños claves. cuáles son los factores claves del servicio/producto a prestar. Dicho plan contemplará entre otros Estructurar un plan de aspectos: recursos, secuencia de las trabajo para actividades, responsabilidad, tiempos y 5 implementar demás contenidos descriptos en la requerimientos. implementación para la prevención en la administración de procesos. Dichas medidas se deben definir en Definir las medidas términos de percepción, manejo de desempeño o puntos 6 obstáculos, en seguridad y en velocidad de del control del respuesta. Lo cual exige desarrollar un proceso. sistema de medición: sencillo, 8
  • 9. comprensible, ágil, oportuno, periódico y objetivo, que refleje los requerimientos del cliente. Cada integrante es parte de un proceso, a tal fin debe revisarse la comprensión, Verificación de la capacidad y aceptación del diseño 7 comprensión del establecido, con el fin de realizar los proceso completo. ajustes correspondientes, para controlar o prevenir el resultado del proceso total. Al medir se podrá conocer el progreso Evaluación de los 8 alcanzado y así mejorar la eficiencia y la resultados alcanzados. productividad organizativa. Identificar e implementar los cambios para Mejorar y hacer que el proceso evolucione en términos de 9 cambios en el proceso efectividad, eficiencia y productividad, y de la calidad. luego realimentar en la etapa que permita mejorar la calidad de los procesos Lo que hay que tener presente en todo momento es que para alcanzar la calidad total e incorporar las normas vigentes se requiere información sobre lo que el cliente necesita, así como conocer los requerimientos que se están exigiendo en los mercados; solo así la organización estará en el camino correcto para diseñar e implementar un proceso de calidad en su gestión. 9
  • 10. 3 Normatividad La Normatividad Mexicana es una serie de normas cuyo objetivo es asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o físicas, sobre todo los de uso extenso y fácil adquisición por el público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia. De estas normas existen dos tipos básicos en la legislación mexicana, las Normas Oficiales Mexicanas llamadas Normas NOM y las Normas Mexicanas llamadas Normas NMX, de las cuales solo las NOM son de uso obligatorio en su alcance y las segundas solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio su observancia es a su vez obligatoria Tipos de normas Mexicanas aplicables a la industria: Norma Mexicana (NMX) Emitida por un Organismo Nacional de Normalización Establece especificaciones de calidad de un bien, proceso o servicio Son de cumplimiento voluntario Aplicable a la Industria de Recubrimientos Normas de producto (pintura látex, impermeabilizantes, pintura para tráfico, esmaltes) Métodos de ensayo que en algunos casos acompañan a alguna norma de producto para la evaluación de propiedades especificadas (determinación de brillo, lavabilidad, muestreo, etc.) y verificación de su cumplimiento según las categorías establecidas. Norma de Referencia (NRF) Elaborada por entidades de la administración pública federal (CFE, PEMEX, etc) cuando las normas mexicanas o internacionales aplicables no cubran sus requerimientos, o bien cuando las especificaciones que contengan se consideren inaplicables u obsoletas Establecen requisitos técnicos y documentales que deben cumplir los proveedores y contratistas en la adquisición, uso y aplicación del producto o servicio en cuestión Ejemplos de NRF Aplicables a la industria de recubrimientos: 10
  • 11. NRF-PEMEX-053-2006 “Sistemas de Protección Anticorrosiva a base de Recubrimientos para Instalaciones Superficiales” NRF-071-CFE-2009 “Recubrimientos anticorrosivos para equipo eléctrico a la intemperie” La importancia de las normas mexicanas para la industria de recubrimientos permite: Ofrecer mejores tecnologías de productos bajo un marco de igualdad de circunstancias. Permite a los usuarios de pinturas, recubrimientos, barnices, esmaltes y tintas para impresión, contar con información importante para orientarlos, protegerlos y ayudarlos a la mejor decisión de compra de productos. Promover el establecimiento de programas de fortalecimiento e inversión y formación de recursos humanos especializados. Contar con documentos estandarizados para la correcta evaluación de parámetros de desempeño. Establecer especificaciones y procedimientos para garantizar que los materiales, productos, métodos o servicios cumplan en el contexto de los propósitos y funciones para los que fueron diseñados. Un esquema de autorregulación que establece parámetros de desempeño que no solamente respeten los previstos en el ordenamiento jurídico, sino que además lo mejoren. 11
  • 12. 3.1 Norma mexicana Las Normas Mexicanas por sus siglas conocidas como normas NMX, creadas en el Art. 3 Frac. X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que dice: Artículo 3, Fracción X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. Las normas mexicanas (NMX) son documentos donde se especifican las características que los productos tienen en función de sus cualidades y los métodos de prueba que determinan esas características permitiendo definir diferentes grados de calidad. Por lo cual permite que los productos se puedan diferenciar claramente en el mercado y permite la transparencia en las operaciones comerciales tanto a nivel nacional como internacional. El uso de las NMX para la industria de recubrimientos constituye una referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de los que se está tratando, particularmente porque permite la protección y orientación a los consumidores. Las NMX, en lo particular, en ningún caso podrán contener especificaciones inferiores a las establecidas en las normas oficiales mexicanas (NOM) Las NMX (de carácter voluntario) como las NOM´s (de carácter obligatorio) deben ser tomadas como referencia por las autoridades judiciales o administrativas competentes en sus resoluciones en controversias de carácter civil, mercantil o administrativo. ARTÍCULO 51-A. Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local. Para la elaboración de las normas mexicanas se estará a lo siguiente: 1. Deberán incluirse en el Programa Nacional de Normalización; 2. Tomar como base las normas internacionales, salvo que las mismas sean ineficaces o inadecuadas para alcanzar los objetivos deseados y ello esté debidamente justificado; y 3. Estar basadas en el consenso de los sectores interesados que participen en el comité y someterse a consulta pública por un periodo de cuando menos 12
  • 13. 60 días naturales antes de su expedición, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación que contenga un extracto de la misma. Para que las normas elaboradas por los organismos nacionales de normalización, y excepcionalmente las elaboradas por otros organismos, cámaras, colegios de profesionistas, asociaciones, empresas, dependencias o entidades de la administración pública federal, se puedan expedir como normas mexicanas, deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Sección, en cuyo caso el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización publicará en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de vigencia de las mismas, con carácter informativo. La revisión, actualización o cancelación de las normas mexicanas deberá cumplir con el mismo procedimiento que para su elaboración, pero en todo caso deberán ser revisadas o actualizadas dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia, debiendo notificarse al secretariado técnico los resultados de la revisión o actualización. De no hacerse la notificación, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización ordenará su cancelación. ARTÍCULO 51-B. La Secretaría, por sí o a solicitud de las dependencias, podrá expedir normas mexicanas en las áreas no cubiertas por los organismos nacionales de normalización, o cuando se demuestre a la Comisión Nacional de Normalización que las normas expedidas por dichos organismos no reflejan los intereses de los sectores involucrados. Para ello, los temas propuestos como normas mexicanas se deberán incluir en el Programa Nacional de Normalización, justificar su conveniencia y, en su caso, la dependencia que lo solicite deberá también demostrar que cuenta con la capacidad para coordinar los comités de normalización correspondientes. Toda empresa que se quiera crear, ya sea que venda un producto u ofrezca un servicio, tiene que cumplir con ciertos lineamientos que le facilitarán un mayor posicionamiento y más seguro en el mercado, así como un incremento en la calidad del bien o servicio del que se trate. Las normas en esencia constituyen un conjunto de prácticas que deben investigarse, con el objeto de saber cuáles son todas aquéllas que deben observarse en el giro que se propone desempeñarse. Es altamente recomendable informarse con mayor detalle al respecto, pues periódicamente surgen nuevas prácticas que tanto los prestadores de servicios como los productores deben cumplir, en especial para competir eficientemente en el mercado. Las normas se identifican por un título que indica su aplicación general y un número de identificación formado por: 13
  • 14. Tres letras. El tipo específico de norma, NOM para las Normas Oficiales Mexicanas y NMX para las Normas Mexicanas. Cuando le antecede a estas letras una P (pe) o PROY el texto es sólo un proyecto de norma y como tal no se puede usar, ya que podría modificarse, en caso de haber observaciones que se reúnan en el comité técnico que la elabora. La sigla EM indica un estado de emergencia y previene sobre los objetos o situaciones. Tres dígitos. Es un código numérico específico de la norma, indicado por tres dígitos del 001 al 999, que es un número que siempre conserva la norma en sus diferentes versiones o refrendos. En ocasiones, una misma norma se emite en varias, ya que resulta más fácil actualizarla y revisarla; por lo que para indicarlo se pone una diagonal y un par de dígitos entre 01 y 99. Tres o Cuatro letras. Siglas de la secretaría de estado o dependencia que estuvo involucrado en el estudio, emisión y encargamiento de los procedimientos de verificación, el cual se compone por tres o cuatro letras, dependiendo de la secretaría en cuestión. Estas pueden variar entre revisiones, ya que la secretaría de estado o dependencia puede crearse, modificar nombre u objetivos o desaparecer. Cuatro dígitos, que indican el año que se publicó Diario Oficial de la Federación, esto se confunde normalmente con la entrada en vigor, pero por el tiempo de transición la entrada en vigor puede ser hasta el año siguiente de su publicación. Organización: En las normas NMX, es usual colocar las siglas del organismo privado responsable de la norma, como puede ser la ANCE. O entre el identificar de tipo NMX y el número de la norma se coloca una letra que indica el área técnica que realizo la norma. La estructura básica de una norma tanto NMX como NOM es el siguiente: Presentación: donde se indica su número de identificación y su título, la secretaria o dependencia que la emite y las bases legales. Considerando: donde indica el espíritu o necesidad que llevo a crearla. Prefacio: donde se presenta la norma y a los organismos involucrados en su creación. Índice del contenido por títulos: donde se incidan las partes que la forman, siendo los más comunes. Objetivo y campo de aplicación; esta parte indica los límites que tiene la aplicación de la norma en específico, donde se indican las materias cubiertas y no cubiertas por la norma, por ejemplo: 14
  • 15. Referencias: donde se indican los textos técnicos arbitrados que sirvieron para su elaboración. Especificaciones: tablas o datos específicos para su uso con la norma. Lineamientos: como debe usarse la norma para interpretarla y usar el contenido adecuadamente. Cumplimiento: como debe llevarse a cabo el procedimiento por parte del usuario de la norma para verificar el cumplimiento por su parte de la norma, esto no involucra necesariamente al verificador. Vigilancia: indica quien es la autoridad encargada de la vigilancia de su aplicación y cumplimiento y por ende responsable de los verificadores de la conformidad de la misma. Concordancia con normas internacionales: indica si la norma tiene las características adecuadas para considerarse concordante con otra norma de origen extranjero o nacional, ya sea totalmente (caso común cuando se adopta un estándar o norma extranjera) o solo en una parte, también se indica si no es concordante con alguna que de principio lo parezca. Bibliografía: indica los libros arbitrados o que se tomaron en cuenta en su elaboración. Transitorios: como es publicada en el Diario Oficial de la Federación debe llevar por lo menos tres puntos: El tiempo entre su publicación y su entrada en vigencia. La materia que afecta y las condiciones en que la afecta, como que solo aplica a los productos realizados luego de la fecha de entrada en vigor. La cancelación y/o sustitución de una norma y/o ley vigente a la fecha de publicación, la cual seguirá vigente hasta la fecha de entrada en vigor de la norma. Norma Oficial Mexicana NOM-003 SEGOB/2002, señales y avisos para Protección Civil. Colores, formas y símbolos a utilizar. Ejemplos de normas NMX 15
  • 16. NMX-TT-002-1997-IMNC; Requisitos mínimos de calidad para instituciones que ofrecen planes y programas de capacitación para, y en el trabajo relacionados con el turismo. NMX-AA-127-SCFI-2006; Potabilización del agua para uso y consumo humano (polifosfato de sodio): Especificaciones y métodos de prueba (Potabilization of water for use an human comsumption: sodium polyphosphate. Specifications and test methods). NMX-J-010-1996-ANCE; Productos eléctricos-conductores con aislamiento termoplastico a base de policloruro de vinilo, para instalaciones hasta 600 V. Especificaciones (Esta norma cancela la anterior, NMX-J-010-1993- SCFI). NMX-F-605-2004-NORMEX; Manejo Higiénico en el Servicio de Alimentos Preparados para la Obtención del Distintivo H. 16
  • 17. 3.2 Norma Oficial Mexicana Las Normas Mexicanas por sus siglas conocidas como normas NMX, creadas en el Art. 3 Frac. X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que dice: Artículo 3, Fracción X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. CAPÍTULO II De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas SECCIÓN I De las Normas Oficiales Mexicanas ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales: II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales: III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor: IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad: V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente: VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión: VIII. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación: 17
  • 18. IX. La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de esta Ley: X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales: XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales: XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario: XIII. Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios. acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos: XV. Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país: ARTÍCULO 41.- Las normas oficiales mexicanas deberán contener: XVI. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios: XVII. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas: y XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47. Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley. I. La denominación de la norma y su clave o código. así como las finalidades de la misma conforme al artículo 40: II. La identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación o. en su caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artículo precedente: III. Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso, instalación o establecimientos que se establezcan en la norma en razón de su finalidad: 18
  • 19. IV. Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los de muestreo: V. Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones: VI. El grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración: VII. La bibliografía que corresponda a la norma: VIII. La mención de la o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias: y IX. Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida compresión y alcance de la norma. ARTÍCULO 43.- En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse. ARTÍCULO 44.- Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización. Asimismo, los organismos nacionales de normalización podrán someter a dichos comités, como anteproyectos, las normas mexicanas que emitan. Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capitulo. Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales, y cuando éstas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría antes de que se publique el proyecto en los términos del artículo 47, fracción I. Las personas interesadas podrán presentar a las dependencias, propuestas de normas oficiales mexicanas, las cuales harán la evaluación correspondiente y en su caso, presentarán al comité respectivo el anteproyecto de que se trate. III. Se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al proyecto. cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma oficial mexicana: y 19
  • 20. IV. Una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, las normas oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Cuando dos o más dependencias sean competentes para regular un bien, servicio, proceso, actividad o materia, deberán expedir las normas oficiales mexicanas conjuntamente. En todos los casos, el presidente del comité será el encargado de ordenar las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en el caso del artículo siguiente. ARTÍCULO 48.- En casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo. Previa a la segunda expedición, se debe presentar una manifestación de impacto regulatorio a la Secretaría y si la dependencia que elaboró la norma decidiera extender el plazo de vigencia o hacerla permanente, se presentará como anteproyecto en los términos de las fracciones I y II del artículo 46. Sólo se considerarán casos de emergencia los acontecimientos inesperados que afecten o amenacen de manera inminente las finalidades establecidas en el artículo 40. La norma oficial mexicana debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41. Establecer la base científica o técnica que apoye su expedición conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 y tener por objeto evitar daños irreparables o irreversibles. ARTÍCULO 49. Cuando una norma oficial mexicana obligue al uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicos, los destinatarios de las normas pueden solicitar la autorización a la dependencia que la hubiere expedido para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos. Debe acompañarse a la solicitud la evidencia científica u objetiva necesaria que compruebe que con la alternativa planteada se da cumplimiento a las finalidades de la norma respectiva. La dependencia turnará copia de la solicitud al comité consultivo nacional de normalización correspondiente dentro de los 5 días naturales siguientes a que la reciba, el cual podrá emitir su opinión. En todo caso la dependencia deberá resolver dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. Este plazo será prorrogable una sola vez por igual periodo y se suspenderá en caso de que la dependencia requiera al interesado mayores elementos de justificación, reanudándose al día hábil siguiente al en que se cumpla el requerimiento. La autorización se otorgará dejando a salvo los derechos 20
  • 21. protegidos en las leyes en materia de propiedad intelectual, y se considerará que es afirmativa si no se emite dentro del plazo correspondiente. La autorización se publicará en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos en beneficio de todo aquel que la solicite, siempre que compruebe ante la dependencia que se encuentra en los mismos supuestos de la autorización otorgada. La dependencia resolverá esta solicitud dentro de los 15 días naturales siguientes: en caso contrario se considerará que la resolución es afirmativa ARTÍCULO 50.- Las dependencias podrán requerir de fabricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación, los datos necesarios para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas. También podrán recabar, de éstos para los mismos fines, las muestras estrictamente necesarias, las que serán devueltas una vez efectuado su estudio, salvo que para éste haya sido necesaria su destrucción. La información y documentación que se alleguen las dependencias para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, así como para cualquier trámite administrativo relativo a las mismas, se empleará exclusivamente para tales fines y cuando la confidencialidad de la misma esté protegida por la Ley, el interesado deberá autorizar su uso. A solicitud expresa del interesado, tendrá el carácter de confidencial y no será divulgada, gozando de la protección establecida en materia de propiedad intelectual. ARTÍCULO 51.- Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración. Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes. a Iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas. Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analice su aplicación. 21
  • 22. 3.3 Procedimiento para la implementación de la norma La regla general, en relación con las normas jurídicas, es su expedición por tiempo indefinido; aunque, las normas pueden delimitar su vigencia temporal, en el caso de las NOMs es igual, salvo las normas de emergencia, cuya vigencia está delimitada por la ley. Sin embargo, dado que los contenidos de las NOMs son de orden técnico y las especificaciones y metodologías relacionadas están aparejadas a la dinámica propia del conocimiento científico, deben las NOMs reflejar estos cambios. Es por ello que el artículo 49 de la ley preveía un mecanismo de depuración del sistema jurídico, que permitía, tanto a las dependencias como a la Comisión Nacional de Normalización y a los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, proponer la cancelación de la norma cuando las causas que motivaron la expedición de la NOM no subsistan, presentando un análisis (una MIR actualmente) y siguiendo el procedimiento de elaboración y modificación previsto en los artículos 46 y 47. Dicho precepto ha sido reformado dos veces, una vez al derogarlo el 24 de diciembre de 1996 y adicionarlo al artículo 51 que preveía la obligación de seguir el procedimiento de creación para su modificación o cancelación, salvo en los casos que se creen nuevos requisitos o procedimientos o se establezcan especificaciones más estrictas. También se agregó que la propuesta de cancelación puede ser a iniciativa propia o a solicitud de los órganos mencionados, y adicionó a la SECOFI a dicha lista. El 20 de mayo se reformó de nuevo para establecer la obligación de actualización de las NOMs mediante su revisión periódica cada cinco años, a partir de su fecha de entrada en vigor. Dentro de los 60 días siguientes se debe enviar un reporte al secretariado técnico, de lo contrario las dependencias que las hubieren expedido quedan obligadas a publicar la cancelación de las NOMs que han perdido su vigencia. Además, se establece la obligación de revisar la NOM al siguiente año de su entrada en vigor, para determinar si puede mejorarse su aplicación o debe ser modificada o cancelada. Dichas disposiciones son congruentes con los objetivos de actualización y desregulación del ordenamiento jurídico al darles un seguimiento. Es interesante que se hable de modificar y no de reformar, así como de cancelar la NOM y no de derogarla, ya que no importa la terminología utilizada puesto que los efectos jurídicos son los mismos. El artículo 49, tras la reforma del 20 de mayo de 1997, permite sustituir metodologías y procedimientos previstos obligatoriamente en una NOM, cuando existan alternativas que permitan cumplir con las finalidades establecidas por la NOM. El interesado deberá presentar evidencia científica u objetiva que permita comprobar la eficiencia de la alternativa que desea implementar. La autorización 22
  • 23. será expedida, en su caso, por la dependencia correspondiente, quien turnará copia al comité respectivo para que emita una opinión. La autorización, una vez otorgada, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que cualquier interesado que se encuentre en el mismo supuesto pueda invocarla en su favor. Dicha autorización deberá salvaguardar los derechos protegidos en las leyes en materia de propiedad industrial. El artículo 50 establece la facultad de solicitar a particulares información y muestras para la elaboración de las NOMs; las muestras deberán ser devueltas salvo cuando su destrucción haya sido necesaria. Esta facultad más que un deber de colaboración para los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centro de investigación, tiene un cierto parecido con la expropiación sin indemnización o bien con una invasión o intromisión en la información que pudiera ser confidencial para efectos mercantiles o científicos, o de propiedad industrial. Es por ello que el segundo párrafo de dicho artículo garantiza el destino de la información y obliga a la obtención de la autorización del interesado para su uso, en el caso de que su confidencialidad esté protegida por ley. Tras la reforma, la confidencialidad de la información dependerá de la solicitud expresa del interesado, gozando así de la protección que la ley otorgue en materia de propiedad intelectual. Respecto de la observancia de las NOMs, la ley establece la obligatoriedad de las mismas, aclarando que no solamente se aplicarán a productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades realizados en el país, sino también a aquellos que sean similares y pretendan importar deberán cumplirlas, pero no se establece el grado de similaridad que deben tener. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la LFMN y demás disposiciones aplicables, el artículo 91 establece que las dependencias competentes podrán realizar visitas de verificación, y faculta al personal autorizado para recabar los documentos, evidencia o muestras necesarias. El cumplimiento de NOMs deberá ser verificado en laboratorios acreditados, a menos que éstos no existan para la medición o prueba específica, en cuyo caso las pruebas se podrán realizar en otros laboratorios. La ley establece que los gastos de verificación correrán por cuenta de la persona a quien se efectúe ésta. La ley faculta a órganos denominados unidades de verificación para verificar el cumplimiento de NOMs, a petición de parte interesada, en los campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes. Los dictámenes de las unidades de verificación deberán ser reconocidos por las dependencias competentes, así como por los organismos de certificación, y con base en ellos podrán actuar en los términos de la LFMN y conforme a sus respectivas atribuciones. 23
  • 24. Las NOMs también son obligatorias para productos o servicios extranjeros, los cuales antes de ingresar al país deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para su regulación, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes. En los casos en que no existan NOMs, las dependencias competentes podrán requerir que se ajusten a las especificaciones internacionales, del país de origen o a la del fabricante a falta de éstas. Al expedir NOMs, las dependencias deberán en todo caso tener cuidado de que la obligación de cumplirlas no se convierta en barreras no arancelarias al comercio, ya que en dicho caso se configurarían como una violación tanto al GATT como al TLCAN, sino por el contrario que se cumpla con el deber de armonización establecido. Si como consecuencia de la visita de verificación se determina el incumplimiento de las NOMs o de las disposiciones de la LFMN, se determinarán las sanciones administrativas correspondientes de conformidad con lo previsto por esta ley; sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, es decir, éstas se acumularán. Las sanciones aplicables que determina la LFMN son multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; arresto hasta por treinta y seis horas; suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro según corresponda, y suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas. Tras las reformas del 20 de mayo de 1997, se adicionó un artículo, el 112 A, con el objeto de delimitar los criterios para determinar las multas. En los casos de reincidencia, la multa impuesta por la infracción anterior se duplicará, sin que en cada caso su monto total exceda del doble del máximo fijado en el artículo 112 A. Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas, en los resultados de las comprobaciones o verificaciones, en los datos que ostenten los productos, sus etiquetas, envases o empaques, y en la omisión de los que los deberían ostentar, con base en los documentos emitidos por las unidades de verificación o con base en cualquier otro elemento o circunstancia de la que se deduzca en forma fehaciente infracción a la LFMN. En todo caso, deberá tomarse en cuenta para la determinación de las sanciones, el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la gravedad que ésta implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los consumidores y las 24
  • 25. condiciones económicas del infractor. El capítulo relativo a las sanciones pretende respetar las garantías de legalidad al obligar a fundar y motivar sus actos a la autoridad sancionadora, y la de audiencia antes de suspender un registro, autorización o aprobación. Sin embargo, debemos señalar que las sanciones que la ley establece son sumamente severas, principalmente si tomamos en cuenta que en muchas ocasiones las NOMs se exceden en los contenidos regulados. Un ejemplo que podemos señalar es el del artículo 57 de la ley, que establece la posibilidad de que se prohíba la comercialización del producto o servicio, o se impida su uso cuando esto no sea posible en los casos en que se incumplan con las NOMs. Establece, además, una obligación para los medios de comunicación masiva de informar al público sobre los hechos cuando exista un peligro para la salud, la vida o el medio ambiente; sin embargo, al carecer de reglamentación, no sabemos a qué medios se refiere, cuál es el alcance de ésta obligación, ni quién asumirá los costos de dicha difusión. La ley obliga también a los productores, fabricantes e importadores a recuperar los productos y reintegrar a los comerciantes su valor, la dificultad de la implementación de este precepto hace evidente la poca eficacia que puede tener. La ley no puede dejar en estado de indefensión a los particulares ante posibles arbitrariedades en los procedimientos que llevan a la imposición de las sanciones, por lo cual se establecen recursos administrativos y jurisdiccionales. Los recursos administrativos previstos por la LFMN fueron derogados por la LFPA, la cual prevé un recurso de revisión contra las resoluciones que determinen el incumplimiento de las NOMs y establece las reglas conforme a las cuales aquél se desahoga. 25
  • 26. Conclusión Al hacer este trabajo, que el término calidad hace hincapié en la responsabilidad ética de la empresa, de sus directivos y empleados en cuanto a la obligación de generar productos de calidad. Calidad que sólo es concebible en un proceso de mejora continúa. Mejora continua que se obtiene a través de la implementación de normas que nos rigen para hacer bien las cosas además en la actualidad es muy difícil competir si nuestros productos no cumplen con una calidad elevada. Una calidad acorde con el siglo XXI donde los beneficiarios no sean solo los clientes, sino la sociedad en general. Es importante también, no sólo satisfacer las necesidades de los clientes, sino anticiparse a ellas e incluso superarlas. Esto nos hará una empresa innovadora y podremos adelantarnos a nuestros competidores. 26
  • 27. Bibliografía  Ley Federal de Metrología y Normatividad.  Diario Oficial de la federación  www.economia.gob.mx 27