Aspectos legales de seguridad e higiene industrial nacional
1. Maestría en
Administración de Procesos Industriales
Catedrático:
Maestro Julio Horacio Figueroa Meza
Materia:
Seguridad e Higiene Industrial
Tema:
Aspectos legales de Seguridad e Higiene
Presenta:
De la Cruz Castro José Manuel
Campus Villahermosa
2. Contenido
Aspectos legales de Seguridad e Higiene Industrial Nacional....................................... 3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos............................................ 3
Ley Federal del Trabajo.................................................................................................... 3
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.................................................... 3
Ley Federal sobre Metrología y Normalización. ........................................................... 4
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo............................................ 4
Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social.................................................................................................................................. 4
Aspectos legales de Seguridad e Higiene Industrial Internacional. .............................. 5
Organización Internacional del Trabajador (OIT).......................................................... 5
Organización Mundial de la Salud (OMS) ...................................................................... 5
National Safety Council (NSC) ........................................................................................ 5
American National Standards Institute (ANSI) .............................................................. 6
Occupational Safety and Health Administration (OSHA)............................................ 6
3. Aspectos legales de Seguridad e Higiene Industrial Nacional.
La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos
en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas
de la materia, entre otros ordenamientos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará
obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales
sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y
materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del
patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que
deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como
de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
Asimismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen
los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los
medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente
los primeros auxilios.
El referido ordenamiento también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los
trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las disposiciones contenidas en
el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección
personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y
demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen
alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las
medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos
que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los
riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y
la salud de los trabajadores.
4. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción
II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas
oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de
establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán
observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y
publicación de las mismas.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la
facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con
fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley
Federal del Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones
en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la
vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el
ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o
provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo.
Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social.
Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y
se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden
estar expuestos los trabajadores.
En el presente, se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías:
de seguridad,
salud,
organización,
específicas
y de producto.
Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
Como se hizo mención el marco jurídico de la seguridad e higiene en el trabajo, para su
aplicación en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo son reguladas por:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal del Trabajo (LFT).
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
(RFSHMAT).
Normas Oficiales Mexicanas (NOM-STPS).
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
5. Aspectos legales de Seguridad e Higiene Industrial Internacional.
La legislación internacional en seguridad e higiene industrial, como la denominación dada
lo indica, la referimos al movimiento mundial para la promulgación de los respectivos
cuerpos o instrumentos legales para el control de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Luego, no podemos hablar de legislación internacional como tal, sino de un
conjunto de acuerdos que permiten la normalización de las medidas de control, incluyendo
los factores externos que tienen incidencias en estas medidas. Por ello, organismos
internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS) constituyen grupos expertos para establecer medidas que
permitan controlar los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales dentro
el vasto campo de sus actividades, que luego pasan como recomendaciones a todos los
países, al aceptar las recomendaciones e incorporarlas a sus legislaciones nacionales.
Organización Internacional del Trabajador (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la ONU que
tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas
fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las
condiciones laborales en el mundo.
La OIT tiene como misión establecer directrices generales relativas a temas laborales, lo
que realiza a través de Convenios, Recomendaciones y Resoluciones.
Se entiende por Convenios los acuerdos emanados de la Conferencia Internacional de la
OIT que establecen normas con carácter de Ley, de obligado cumplimiento para los países
que la ratifican mediante integración en su ordenamiento jurídico.
Organización Mundial de la Salud (OMS)
La organización mundial de la salud (OMS) es el organismo internacional del sistema de
las naciones unidas, encargado de elaborar directrices y normas sanitarias con el propósito
de ayudar a los países a abordar las cuestiones de salud pública.
Nuestro país, como estado miembro de la OMS colabora estréchame con la OMS en
aquellos temas de salud, definidos por este organismo internacional, en lo particular, la
comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios donde participa activamente
en los trabajos emprendidos por la OMS.
National Safety Council (NSC)
El National Safety Council es una organización sin fines de lucro fundada en 1913 y
decretada por el Congreso de los Estados Unidos en 1953. Hoy, la lista de membrecías del
NSC incluye a 8.5 millones de empleados en más de 54.000 organizaciones de distintos
tipos y tamaños en todo el mundo. La sede central del NSC se encuentra en los Estados
Unidos, en las inmediaciones de Chicago, Illinois.
National Safety Council concentra en las prioridades estratégicas de salud y seguridad
ocupacional, manejo defensivo, y primeros auxilios. Nuestras prioridades están basadas en
estudios científicos que nos ayudan a definir y entender casos y tendencias en lesiones no
intencionales y lesiones de muerte y a desarrollar programas para abordar estas tendencias
y finalmente salvar vidas.
6. American National Standards Institute (ANSI)
El Instituto Nacional Estadounidense de Estándares, más conocido como ANSI (por sus
siglas en inglés: American National Standards Institute), es una organización sin fines de
lucro que supervisa el desarrollo de estándares para productos, servicios, procesos y
sistemas en los Estados Unidos.
Occupational Safety and Health Administration (OSHA)
OSHA brinda un liderazgo nacional en el campo de la seguridad y de la salud ocupacional.
La agencia desea encontrar y compartir las formas más eficaces de obtener resultados:
para salvar vidas y prevenir lesiones y enfermedades. El mensaje es sencillo: la seguridad
y la salud agregan valor a su negocio, a su lugar de trabajo, a su vida.
La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores es el objetivo correcto para los
negocios. Ahorra dinero y agrega valor a la organización. Cuando los trabajadores están
ilesos y sanos, los negocios incurren menos gastos de seguro de indemnización de
trabajadores, menos gastos médicos, menos pagos por programas de vuelta al trabajo,
menos productos defectuosos y costos reducidos asociados con las acomodaciones en el
trabajo para trabajadores lesionados