1. INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE
VILLAHERMOSA
ING. EN GESTIÓN EMPRESARIAL
DE LA CRUZ CASTRO JOSE
MANUEL
Unidad 2 Asociaciones y Sociedades Civiles
2. Sociedades
Las sociedades son entes económicos
independientes que persiguen fines
económicos particulares. Son sujetos de
derechos y obligaciones, y por lo
tanto, tienen una personalidad jurídica
diferente a la de sus socios.
Sociedades civiles y
sociedades mercantiles
3. Según sus fines
con fines de lucro: Llamadas empresas, tienen como uno de
sus principales fines generar una determinada ganancia o
utilidad para su(s) propietario(s) y/o accionistas.
sin fines de lucro: Se caracterizan por tener como fin cumplir
un determinado rol o función en la sociedad sin pretender
una ganancia o utilidad por ello.
las organizaciones no gubernamentales (ONG),
Iglesia
ejercito Organizaciones
No
Gubernamental
es
4. Servicios Públicos
Entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica
creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma
regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés
general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través
de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de
Derecho Público o Privado.
Transporte
Agua
Luz
Educación
Seguridad social
5. Ley General de Sociedades
Mercantiles
El 28 de junio de 1934 se emitió la LEY
GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
(LGSM) que derogó las disposiciones que
sobre la materia regulaba el Código de
Comercio.
7. Sociedades Mercantiles
Persona jurídica, creada por mínimo dos personas
denominadas “socios”, los cuales se obligan a
combinar sus recursos o esfuerzos para la
realización de un fin común, lícito y persiguiendo el
lucro, de acuerdo con las normas establecidas en
su contrato social y las que por ministerio de ley le
correspondan. Art. 1 (LGSM) Habrá sociedad mercantil
cuando dos o más personas en forma
organizada, conforme a uno de los tipos
previstos en esta Ley, se obliguen a realizar
aportes para aplicarlos a la producción o
intercambio
de bienes o servicios participando de
los beneficios y soportando las pérdidas.
8. Elementos
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos
fundamentales: los personales, los patrimoniales y
los formales:
1.Elemento Personal: Está constituido por los
socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos.
2. Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de
bienes que se aportan para formar el capital social, los
bienes, trabajo, etc.
3. Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la
forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que
da origen a la sociedad como una individualidad de
derecho.
9. Clasificación
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa
Sociedad de Solidaridad Social
Sociedad de Producción Rural
10. Sociedad en Nombre Colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social, por
otra parte los socios responden de una manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales.
Esta integrada por dos tipos de socios:
socios industriales
Artículo 25.- Sociedad en
socios capitalistas nombre colectivo es aquella
que existe bajo una razón social
y en la que todos los socios
responden, de modo subsidiario,
ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales.
11. Formación y constitución de la
sociedad
El objeto de la sociedad.
Su clasificación legal. (Determinar si es sociedad en
nombre colectivo o en comandita por acciones), y si el
acto no determina la clase de sociedad, se sobreentiende
que se trata de una sociedad en nombre colectivo, la
cual es de derecho común en el comercio.
La razón social.
El domicilio social.
El capital social, con las cifras de los aportes.
Los nombres de los socios.
La duración de la sociedad.
Los nombres de los socios autorizados para
gestionar, administrar y para firmar para la sociedad, así
como sus poderes, y la parte de cada socio en los
beneficios y en las perdidas.
12. García Mendoza &
Asociados
Es una firma de abogados
panameños creada con el
objetivo de ofrecer servicio
internacional de asesoramiento
técnico legal a clientes
extranjeros y locales en todos los
campos jurídicos en los cuales se
desenvuelve la actividad
empresarial y comercial.
13. Sociedad en comandita
Es una sociedad de tipo personalista que se
caracteriza por la coexistencia de socios
colectivos, que responden ilimitadamente de las
deudas sociales y participan en la gestión de la
sociedad, y socios comanditarios que no participan
en la gestión y cuya responsabilidad se limita al
capital aportado o comprometido.
Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es
la que existe bajo una razón social y se
compone de uno o varios socios
comanditados que responden, de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios
comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus aportaciones.
14. Formación y constitución de la
sociedad
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
La razón social.
El nombre y apellidos de los socios a quienes se
encomiende la gestión de la compañía y el uso de la
firma social.
El capital que cada socio aporte en dinero
efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor
que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya
de hacerse su valoración.
La duración de la sociedad.
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada
socio gestor para sus gastos particulares.
Los demás pactos lícitos que los socios estimen
15. García y Asociados
Asesoría en
Comercio Exterior, S.C.
Apoyar a las empresas
extranjeras en su instalación
legal en México.
16. Sociedad en Comandita
por Acciones
Artículo 207.- La sociedad en comandita por
acciones, es la que se compone de uno o
varios socios comanditados que responden
de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales,
y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus
acciones.
Es la sociedad que tiene dos categorías de socios:
Comanditados: responde por las obligaciones
sociales como los socios de la sociedad colectiva.
Comanditarios: limita su responsabilidad hasta el
monto del capital que suscribe. Solo los aportes
de los comanditarios se representan en acciones.
17. Casa y Empresa S.C.A.
Es una organización de
profesionales titulados y
personal cualificado para el
asesoramiento integral de
empresas, administración de
comunidades de propietarios
e intermediación inmobiliaria.
18. Sociedad de Responsabilidad
Limitada
Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la
responsabilidad está limitada al capital
aportado, y por lo tanto, en el caso de que se
contraigan deudas, no se responde con el
patrimonio personal a las mismas.
Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad
limitada es la que se constituye entre socios
que solamente están obligados al pago de
sus aportaciones, sin que las partes sociales
puedan estar representadas por títulos
negociables, a la orden o al portador, pues
sólo serán cedibles en los casos y con los
requisitos que establece la presente Ley.
19. Formación y constitución de la
sociedad
Razón Social
Monto del capital, número de participaciones en que se divide y
su valor nominal, monto pagado por cada una de ellas.
Régimen de la junta general u otras formas de expresión de la voluntad
social que garantice su autenticidad.
Requisitos para modificar sus estatutos ( aumento y reducción de
capital, otras).
Forma y oportunidad de aprobar la gestión y resultado de cada
ejercicio y normas de distribución de utilidades, su régimen de
disolución y liquidación.
Los demás pactos lícitos necesarios para la organización social y
convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para
con la sociedad.
Podrá regularse sobre: Pactos, plazos, condiciones para la
transmisión, valuación, supresión del derecho de preferencia y
consentimiento de la transmisión de acciones, derecho del accionista
de adquirir las acciones del socio fallecido, si tendrá auditoría externa, y
las personas a quienes se extiende la representación de un accionista
en Junta.
20. Cables de
Computación, Telefonía Y
Especiales S.R.L.
Es una empresa que
elabora todo tipos de
cables. Realizados de
diferentes materiales.
21. Sociedad Anónima
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son
en virtud de una participación en el capital
social a través de títulos o acciones. Las acciones
pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor
nominal o por los diferentes privilegios vinculados a
éstas.
Artículo 87.- Sociedad anónima
es la que existe bajo una
denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya
obligación se limita al pago de
sus acciones.
22. Formación y constitución de la
sociedad
Para proceder a la constitución de una
sociedad anónima se requiere cumplir una
serie de requisitos:
Un mínimo de socios o accionistas, y que cada
uno de ellos suscriba una acción por lo menos
Un mínimo de capital social o suscripción de
las acciones emitidas (50,000)
La escritura constitutiva de la sociedad
anónima con ciertas menciones mínimas.
Artículo
89.
23. Empresa Eléctrica
Quito S.A.
Instala la energía
eléctrica de
edificios,
monumentos, etc.
24. Sociedad Cooperativa
Es una sociedad que asocia, en régimen
de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que
tienen intereses o necesidades socioeconómicas
comunes, para cuya satisfacción y al servicio de
la comunidad desarrollan actividades
empresariales con la finalidad de satisfacer las
necesidades de los socios.
Artículo 2. (LGSC) La sociedad cooperativa es una forma de
organización social integrada por personas físicas con base
en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito
de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través
de la realización de actividades económicas de
producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
25. Tipos de cooperativas
Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de
producción
Cooperativa de consumidores y usuarios
Cooperativa farmacéutica
Cooperativa agraria
Cooperativa de ahorro y crédito
Cooperativa de servicios
Cooperativa de viviendas
Cooperativa de transporte
Cooperativa de turismo
Cooperativa de enseñanza
Cooperativa escolar
Cooperativa de comercio
Cooperativa de suministros
26. Estructura cooperativa
Empresa clásica Empresa cooperativa
Las personas buscan obtener ganancias y Las personas buscan dar servicios y el
beneficiarse unos sobre otros beneficio común
Con la ganancia se beneficia el propietario Con la ganancia se beneficia la prestación
del capital de servicios
Principal objetivo: ensanchar los márgenes Principal objetivo: ofrecer servicios de
hasta hacerlos lo más provechosos posibles calidad y económicos, y reportar beneficios
para el accionista a los socios
El excedente disponible se devuelve a los
El beneficio logrado se distribuye entre los
socios en proporción a sus actividades o
accionistas
servicios
El accionista dirige El socio dirige
La persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto
El número de socios es ilimitado. Pueden ser
El número de socios es limitado socios todas las personas que lo deseen,
según estatutos
Los objetivos son dependientes de las
Los objetivos son independientes del socio
necesidades de los socios
Administrada por un número reducido de Se gobierna con la participación de todos los
personas socios
27. Sociedad Cooperativa de
Producción y Prestación de
Servicios
CUAUHTEMOC, S.C.L.
Servicio Público Federal de
Autotransporte de Carga en
General y Especializado
29. DEFINICIÓN
Es una corporación privada, dotada de
personalidad jurídica, que se constituye por
contrato celebrado por dos o mas personas, para
la realización de un fin común, lícito, posible y
preponderadamente económico, mediante la
aportación de bienes de industria, o de
ambos, siempre y cuando no lleve a cabo una
especulación comercial, ni adopte forma
mercantil.
30. CARACTERÍSTICAS
Artículo 1835.
o Contrato bilateral o plurilateral.
Artículo 1836.
Artículo 1837.
o Contrato oneroso. En virtud de que los socios
reciben provechos y gravámenes
recíprocos, sin constituir una especulación
comercial.
o Contrato formal.
o Supuesto que el contrato de sociedad
civil deba formularse ante notario público.
31. CONTRATO
Un contrato es un acuerdo de voluntades que
crea o transmite derechos y obligaciones a las
partes que lo suscriben. El contrato es un tipo
de acto jurídico en el que intervienen dos o
más personas y está destinado a crear
derechos y generar obligaciones
32. CLASIFICACIÓN DE
CONTRATOS
TRANSLATIVOS DE DOMINIO.
a) Compra - venta
b) Permuta. .- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir
otra a cambio.
c) Donación. Una de las partes transfiere gratuitamente total o parcialmente
sus bienes hacia la otra parte.
d) Mutuo. Contrato de préstamo de dinero.
TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE.
a) Arrendamiento. Es un contrato por virtud del cual, una persona llamada
arrendador concede a otra persona, llamada arrendatario, el uso o goce
temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.
b) Comodato. Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie,
mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma
especie después de terminado el uso.
c) Depósito. Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el
depositante a recibir una cosa, mueble o inmuebles, que aquel le confía y
aguardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
d) Mandato. Una persona confía la gestión de un negocio a otra y se hace
cargo por cuenta y riesgo de la primera.
33. CLASIFICACIÓN DE
CONTRATOS
PERSIGUEN UN FIN COMÚN.
a) Asociación civil.
b) Sociedad civil
DE GARANTIA O ACCESORIO.
a) Fianza. Contrato de garantía personal mediante el cual
un tercero se compromete a responder ante un acreedor
del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor.
b) Prenda. Garantía real que se constituye sobre bienes
muebles para garantizar el cumplimiento de una
obligación con entrega de la posesión al acreedor para
que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo
a ella.
c) Hipoteca. Es un contrato unilateral del que sólo pueden
ser objeto bienes inmuebles y derechos reales
35. APORTACIONES DE LOS
SOCIOS
Se constituye por la aportación de bienes de industria. Por
consiguiente, los socios tienen como obligación
fundamental la de aportar bienes mueble o
inmuebles, corporales o incorporales, y en esa aportación
pueden transmitir el dominio o simplemente el uso o goce.
Artículo 2688.- Por el contrato de
sociedad los socios se obligan
mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la
realización de un fin común, de
carácter preponderantemente
económico, pero que no constituya
una especulación comercial.
36. REQUISITOS QUE DEBE
CONTENER EL CONTRATO
Artículo 2693.- El contrato de En relación con las
sociedad debe contener:
I. Los nombres y apellidos de los características de
otorgantes que son capaces de personalidad
obligarse; jurídica y
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad;
patrimonio, la
IV. El importe del capital social y la sociedad debe tener
aportación con que cada socio un nombre o razón
debe contribuir.
social, que debe ir
seguido de la
palabras “sociedad
civil”, el código no
permite al respecto
abreviatura alguna.
37. EL OBJETO DE LA SOCIEDAD
El objetivo de la sociedad es integrar un patrimonio
que quedará formado por capital y trabajo, o por uno
u otro respectivamente.
Artículo 1824.- Son objeto de los
contratos:
I. La cosa que el obligado debe
dar;
II. El hecho que el obligado debe
hacer o no hacer.
38. FORMA DEL CONTRATO
El código vigente prescribe, en cuanto a la
forma, que para la validez del contrato de sociedad
basta al documento privado, que deberá ser
inscrito en el registro publico de la propiedad para
que surta efecto con relación a terceros; pero
cuando ala sociedad se aporten bienes cuya
transferencias deba constar en escritura publica
deberá formarse esta formalidad.
39.
40.
41.
42.
43.
44. *CAPACIDAD DE LOS SOCIOS
Respeto
de la capacidad ya hemos visto que
existe la especial para enajenar y la general para
contratar. Dependerá, por consiguiente, de la
obligación que reporte el socio para transmitir el
dominio o solo el uso o goce, o para ejecutar
determinado trabajo, si su capacidad deba se
especial o general.
45. *Derechos de los socios
Primero se deberá recurrir a la sociedad
civil, y si se agota
su patrimonio, entonces, acudir a los socios
administradores.
Responsabilidad subsidiaria:
Cualquier socio administrador responde del
importe total de las obligaciones sociales.
46. Responsabilidad ilimitada:
Los socios administradores, responden de las
obligaciones sociales, hasta con su
patrimonio particular.
El nombramiento puede recaer en todos
los socios no administradores, en alguno o
algunos socios no administradores, o bien,
en persona o personas ajenas o extrañas
a la sociedad, generalmente
profesionales.
47. La actividad de este consejo, se circunscribe a
"vigilar los actos de los administradores, en
cuanto al desempeño de su cargo, informando
previo dictamen, cuando menos una vez al año,
al Órgano Supremo o Asamblea General de
Socios".
Tanto el nombramiento, facultades, restricciones,
revocación, etc., deben constar por escrito en
Acta de Asamblea General de Socios,
protocolizarse ante notario público en inscribirse
en el Registro correspondiente.
48. *participaciòn en los
Principales beneficios.
*cuota de liquidacion
Patrimoniales *transmisiòn de la calidad
del socio.
*aportacion limitada.
accesorios
*obtencion de documentos
que acrediten la capacidad
Derecho de los del socio.
socios
*participacion en las asambleas.
Administracion *nombramiento de administradores
y representantes.
Consecuciòn
*informacion
*denuncia
*nombramiento de organos de
vigilancia vigilancia
*aprobacon del balance
*gestion de administradors y
comisarios
49. Órganos de la sociedad civil
Órgano Supremo
Órgano Representativo
Órgano de Control
50. El Órgano supremo
Está representado por la asamblea de socios.
La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al
año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad
civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5%
de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a
petición de cuando menos el 5% de los socios.
La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la
Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las
votaciones generalmente se toman por mayoría de votos.
Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas
Generales, a excepción de las decisiones en que se
encuentre directamente interesado en forma personal, su
cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales
dentro del segundo grado.
51. El Órgano representativo
Es el que se encarga de la administración de la
sociedad, es decir; se encarga de la gestión de
los negocios sociales, y puede conformarse por:
Todos los socios.
Alguno o algunos de los socios.
Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
Las decisiones
del Consejo de Administración, generalmente son
tomadas por mayoría de votos.
52. El nombramiento de los socios
administradores, se hará constar en acta de
asamblea general de socios; el nombramiento
no podrá revocarse sin el consentimiento de la
mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o
inhabilidad judicial.
Los socios administradores, por lo
regular, necesitan autorización expresa en acta
de asamblea general de
socios, para vender los bienesde la sociedad;
para empeñar
los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos;
para tomar créditos de importancia relativa.
53. ORGANO DE CONTROL
La vigilancia de la sociedad
civil, corresponde al Órgano
de control o consejo de Vigilancia o
Interventor de la sociedad.
54. UTILIDAD DE LOS SOCIOS Y DERECHO A
LA DEVOLUCION DE SUS APORTACIONES
En cuanto a la liquidación
1._cubrir los compromisos sociales
2._devolver las aportaciones de los ARTICULO:2729
socios ni el capital social
ni las utilidades
3._distribuir las utilidades que pueden repartirse
hubiere si no después de
la disolución de la
Los socios son libres para estipular sociedad y previa
el porcentaje de distribución de de liquidación
utilidades y la forma en que respectiva, salvo
deberán repartirse las perdidas; sin pacto en contrario.
embargo , esta liberta no es
absoluta.
55. Disolución de la sociedad
1._por consentimiento unánime de los
socios
2._por haberse cumplido el termino
prefijado en el contrato de la sociedad
El articulo 2720
3._por la realización completa del fin Dispone: la
social sociedad se
disuelve por
4._por la muerte del socio industrial
5._por la renuncia de uno de los socios
6._por resolución jurídica
56. Ejemplos de sociedades civiles
La Cruz Roja Mexicana es una
institución no lucrativa, de interés
social y voluntaria que presta
auxilio a la población que se
encuentre en riesgo o en desastre.
Es parte de la organización
internacional Cruz Roja y Media
Luna Roja, cuyo fin es aliviar el
dolor humano mediante
atenciones inmediatas de
acuerdo a cada situación en
particular.
En su mayor parte, La Cruz Roja
Mexicana subsiste y se mantiene
de las donaciones que recibe de
los ciudadanos, a través de la
colecta anual que realiza.
57. Alcohólicos Anónimos (acrónimo
AA) es una comunidad de
enfermos alcohólicos, no
lucrativa, espiritual, que realiza
reuniones entre sus miembros con
el fin de ayudarse mutuamente
para abandonar el alcoholismo
mediante terapia de grupo.
Alcohólicos Anónimos es una
comunidad de hombres y
mujeres que comparten su
mutua experiencia, fortaleza y
esperanza para resolver su
problema común y ayudar a
otros a recuperarse del
alcoholismo.
58. Caja Popular
Mexicana, es una
persona moral con
reconocimiento jurídico y
patrimonio propios, de
capital variable, no
lucrativa, en la cual la
responsabilidad del socio
se limita al pago de sus
aportaciones, y en donde
los socios unidos por un
vínculo común, se
agrupan para procurar la
ayuda mutua a través del
60. Una asociación es una entidad formada por un conjunto
de asociados o socios para la persecución de un fin de
forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión
democrática
Las asociaciones pueden realizar, además de las
actividades propias de sus fines, actividades que podrían
ser consideradas como empresariales.
El Código Civil da la definición del contrato de
asociación en su artículo 2670, que a la letra dice:
“Cuando varios individuos convinieren en
reunirse, de manera que no sea enteramente
transitoria, para realizar un fin común que no este
prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico, constituyen una
asociación.”
61. Punto de vista general: La asociación es una agrupación de personas
para alcanzar un fin común.
Punto de vista dinámico: La asociación es un conjunto de fuerzas
individuales que, unidas, dirigen su acción hacia la consecución de fines
comunes.
Angulo jurídico: La asociación es una agrupación permanente de
personas físicas que se unen para servir a un fin determinado, mediante
una organización a la que el derecho otorga personalidad.
Perspectiva organizacional: La asociación es un sistema organizativo y
cultural, en el que las personas unen sus fuerzas para el cumplimiento de
una misión.
62. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA
ASOCIACION
Elementos Esenciales:
Consentimiento:
En el contrato de asociación reviste como característica esencial la
consecución del fin común, lícito, posible y permanente; la voluntad de los
asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin.
Elementos de Validez:
Capacidad
Ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales, excepto
cuando el asociado se obliga a transmitir bienes inmuebles, porque entonces
deberá tener la capacidad especial para enajenar.
Forma:
El contrato por el que se constituye una asociación debe constar por escrito e
inscribirse en el registro Público de la Propiedad, para que produzca efectos
contra terceros de conformidad con el Artículo 2671 y 3002 del Código Civil
para el Distrito Federal.
63. GRUPOS DE PERSONAS OBJETIVOS
ACTIVIDADES COMUNES FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTI
SIN ANIMO DE LUCRO INDEPENDIENTE
64. Derechos de los asociados:
De voto
De separación: Los miembros de la asociación tendrá derecho a separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de
anticipación. (Artículo 2680 CCDF)
De no ser excluidos de la asociación: Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los
estatutos. (Artículo 2681 CCDF)
De vigilancia: Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, así como
de examinar al efecto los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. (Artículo 2683 CCDF)
Deberes de los asociados
En la legislación civil no se establecen de modo expreso las obligaciones de los asociados, no obstante, se considera que la
principal es la de cumplir con su aportación. Asimismo, están obligados a cubrir las cuotas, desempeñar los cargos y comisiones
que les fueren conferidos y en general, todo lo que se derive de los estatutos de la asociación.
Prohibiciones
El artículo 2679 del Código Civil a la letra dice: “El asociado no votará en las decisiones en que se encuentren directamente
interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.”
65. A. ASESORIA TECNICA INTEGRAL DE TABASCO, A.C:
Responsable: JOSE LUIS DE PAZ MEDINA
CUAUHTEMOC NO. 311 COL. CENTRO, CP 86500, CARDENAS
Clasificación: DESARROLLO COMUNITARIO, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, SALUD //
CAPACITACION, ASISTENCIA, PROYECTOS PRODUCTIVO, PROYECTOS SUSTENTABLES,
COMUNITARIA AUTOCUIDADO
B . ASOCIACION DE CIUDADANOS GRUPO EN MOVIMIENTO A.C.
Responsable: MIGUEL JEREZ MAZARIEGO
AV. ADOLFO RUIZ CORTINES NO. 1602 ALTOS COL. ATASTA DE
SERRA, CP 86100, CENTRO
Clasificación: SALUD EDUCACION DERECHOS HUMANOS
DESARROLLO COMUNITARIO // SIDA CANCER CAPACITACION
APOYO JURIDICO DELITOS SEXUALES DENUNCIA
C. ASOCIACION MINUSVALIDOS DE BALAM DE CARDENAS, A.C.
Responsable: EMILIO C. COLORADO LOPEZ
MIGUEL ORRICO DE LOS LLANOS ESQ. SANTIAGO MORENO COL. CARLOS
PELLICER CAMARA, CP 86500, CARDENAS
Clasificación: SALUD EDUCACION DERECHOS HUMANOS DESARROLLO
COMUNITARIO // AUTOCUIDADO CAPACITACION ESPECIAL APOYO JURIDICO
PROYECTOS PRODUCTIVOS DEPORTE Y RECREACION
66. ASOCIACIÓN JUVENIL
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
ASOCIACIÓN DE PADRES/ MADRES
Artículo 3 de la Ley Orgánica
ASOCIACIONES ESTUDIANTES
1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de
Asociación , en su apartado f,
donde dice:
f. Las asociaciones podrán
ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA
constituir federaciones,
confederaciones o uniones,
previo el cumplimiento de los
requisitos exigidos para la
constitución de asociaciones,
con acuerdo expreso de sus
órganos competentes.
67. Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de
una Asociación y pese a no poseer el carácter de norma jurídica,
son vinculantes para los socios.
•La denominación: Regulada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002reguladora del Derecho de Asociación
•El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
•La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
•Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
•Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán
incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
•Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
•Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación
•El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo
•El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
•Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
68. Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
Elaborar los Estatutos de la Asociación)
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios
fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones
Pagar las tasas del registro (35€ aprox.), según modelo 790 de
autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias
colaboradoras.
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas
originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso
de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones
69. Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
Elaborar los Estatutos de la Asociación
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los
socios fundadores, según
Pagar las tasas del registro (35€ aprox.), según
en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas
originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del
ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones.
70. Una vez creada la Asociación, registrada su Acta Fundacional
y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda
que se tratan en el apartado específico de Fiscalidad.
Libro de actas
Libro de socios
Libro de contabilidad
71. Organización de una
asociación
Los órganos de una Asociación deben
ser, al menos, según se establece en el
Artículo 11 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, los siguientes:
La asociación cuenta con 2 órganos de
gobierno:
• la asamblea general
• la junta directiva.
72. LA ASAMBLEA GENERAL.
Es el máximo órgano de decisión de la asociación y
está formada por todos los asociados que estén
debidamente inscritos.
Los propósitos de la Asamblea General serán:
• Recibir informes de la Junta Directiva.
• Debatir y aprobar el plan de actuación y presupuesto
• En su caso debatir y votar enmiendas a los estatutos.
• Elegir o renovar los miembros de la Junta Directiva y
demás órganos directivos para que la asamblea
general tenga éxito.
73. En principio, tiene varias funciones:
Ser un lugar de reunión.
•Obtener formación y establecer todo tipo de
contactos
•Desarrollar en los participantes un sentimiento de
pertenencia, de cohesión.
•Cumplir con los estatutos en todo lo relacionado a la
obligación de los órganos directivos de rendir
cuentas de su gestión a los socios.
•nombra al Presidente y demás cargos directivos y
órganos de gobierno.
• Aprueba los presupuestos y cuentas de la
Asociación.
• También decide sobre la admisión y expulsión de
74. Características
• Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter
ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y
el presupuesto del año que empieza.
• Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la
modificación de estatutos y para todo aquello que se
prevea en ellos.
• El quórum necesario para la constitución de la Asamblea
será de un tercio de los asociados, salvo que los estatutos
prevean otra cosa.
• Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
75. LA JUNTA DIRECTIVA.
Es el órgano de gobierno de la asociación entre
asambleas. Está formada por el presidente, secretario,
tesorero y los vocales. A ella corresponde la toma de
decisiones en todo relativo a la asociación, en especial
la aprobación de actividades y la incorporación de los
nuevos asociados.
Los miembros de la Junta Directiva se nombrarán por
la Asamblea General y su actuación será fiscalizada
por ella
76. Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los
Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación:
«4. ... Existirá un órgano de representación que gestione y
represente los intereses de la asociación, de acuerdo con
las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo
podrán formar parte del órgano de representación los
asociados. Para ser miembro de los órganos de
representación de una asociación, sin perjuicio de lo que
establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos
indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de
los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente».
77. Funciones de la Junta
• Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
• Coordinar e impulsar las actividades de las comisiones.
• Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
• Organización de actividades.
• Administrar la asociación y dirigir el trabajo
administrativo que ésta genera.
• Elaborar la memoria de actividades.
• Representar a la asociación ante la opinión pública.
• Administración de los bienes que integran el patrimonio
social.
78. Funciones del Presidente:
• Ostentar la representación legal de la
asociación.
• Convocar y presidir las asambleas o las juntas
directivas.
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos
adoptados por las asambleas o las juntas
directivas.
• Ordenar el pago de deudas contraídas.
• Autorizar las actas, certificaciones y demás
79. Funciones del Secretario:
• Levantar actas de las sesiones de las asambleas y
reuniones.
• Recibir y tramitar las solicitudes de alta y baja.
• Llevar y custodiar los libros oficiales, registros y
archivos.
• Expedir las certificaciones.
Funciones del Tesorero:
• Efectuar la recaudación de cuotas.
• Elaboración de presupuestos, balances e
inventarios para su aprobación.
• Realizar los pagos ordenados por el Presidente.
• Custodiar los registros contables y los justificantes
de pago.
80. Áreas de organización
Existen cuatro áreas en las que es preciso
organizarse bien para asegurar el funcionamiento
de la asociación:
•Las relaciones entre los miembros de la
asociación
•El funcionamiento interno de la
asociación, articular la estructura legal y el
funcionamiento administrativo y la gestión de
recursos.
•La organización de actividades
•Las relaciones con el entorno de la
81. Calidad del asociado
ARTÍCULO 10.
Tienen la calidad de asociados de la
Cooperativa las personas que habiendo suscrito el
Acta de Constitución, o las que posteriormente hayan
sido admitidas como tales y se han adherido
voluntariamente, permanecen asociadas, y se
encuentren debidamente inscritas en el registro social.
Pueden aspirar a ser asociados de la
Cooperativa las personas naturales que cumplan con
las condiciones y requisitos que señalan el presente
estatuto y el Régimen de Trabajo Asociado. Su ingreso
estará condicionado a la existencia de un puesto de
trabajo vacante o por crearse, que le permita laborar
personalmente de acuerdo con sus aptitudes,
capacidades y disponibilidad, y que ellas coincidan con
82. Tipos de asociados
•Socio activo:
Aquellas personas involucradas
directamente en áreas técnicas y de la
producción en la Industria de Pulpa, Papel y
Cartón en las siguientes modalidades:
•Profesionales con grado universitario y un año
de experiencia en la industria.
•Profesionales de carreras intermedias y dos
años de experiencia en la industria.
•Supervisores que acrediten cinco años de
experiencia en la industria.
•Las personas que a juicio de la Junta Directiva
83. * Socio afiliado:
Aquellas personas que están relacionadas
con la industria papelera, tales como
proveedores de materias primas, productos
químicos, suministros y equipos, universidades.
* Socio protector:
Aquellas personas, firmas e instituciones que
estando activamente relacionados con la
Industria Papelera y con interés en los fines de la
Asociación, ayuden a ésta económicamente en
la consecución de sus objetivos.
84. Disolución de una asociación
Para que una asociación deje de existir se deberá
proceder a su disolución.
Es importante resaltar que la legislación establece la
obligatoriedad de disolver las asociaciones en los
siguientes casos:
•Cuando concurran las causas previstas en los estatutos
•Por la voluntad de los asociados expresada en asamblea
general convocada al efecto
•Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil
•Por sentencia judicial firme (por ejemplo cuando la
asociación tenga fines no lícitos)
•En todos los supuestos de disolución deberá darse al
patrimonio el destino previsto en los estatutos.
85. Diferencias entre asociación y sociedad civil
Las sociedades civiles realizan
un fin común lícito
preponderantemente
económico.
(Beneficio social)
Las asociaciones civiles realizan
un fin preponderantemente no
económico, es decir, un fin
común
deportivo, religioso, cultural, etc.,