2. Deuda previsional
Histórica: Normas que las rigen:
Comienza desde el Antigua Ley 17.322
inicio de norma
donde se permite El año 2006 fue
modificada por la Ley
“Declarar sin pago”
20.023 del año 2006
las cotizaciones de
los trabajadores .
3. Deuda previsional
Con la modificación a norma se establecieron
algunas cuestiones básicas:
1.- Se crearon los juzgados de cobranza laboral
previsional.
2.- Se definió la prescripción de cinco años para las
cotizaciones no canceladas.
3.- Se estableció como delito de “Apropiación Indebida”
el no pago de estas.
4. Deuda previsional
Situación actual:
◦ A inicio del 2007 la ley 20022 dio inicio a los
Juzgados de cobranza previsional remplazando a los
antiguos juzgados del trabajo ( estos ya no reciben
demandas nuevas, solo deben terminar con las
causas antiguas hasta el termino de ellos).
5. Deuda previsional
El Juzgado de cobranza de Valparaíso, que
abarca Valparaíso y Viña del Mar, desde que
comenzó a operar ingresaron:
◦ Año 2007 mas de 11.000 causas
◦ Año 2008, mas de 12.000 causas
6. Deuda previsional
La norma establece que si se declara la
cotización sin pago, la AFP después de un
plazo de 180 días debe cobrar judicialmente
esta, sin perjuicio de iniciar las “cobranzas
prejudiciales” antes. Cobrando
multas, intereses y gastos de cobranza lo que
encarece enormemente el pago.
7. Deuda previsional
Interpretación a la Norma sobre Pago
atrasado de Cotización Previsional:
◦ El Tribunal de Valparaíso, interpreto la modificación
de la ley 17 322, que los empleadores cometían delito
de “apropiación indebida” desde el momento que
dejaban de cancelar la cotización previsional.
8. Deuda previsional
◦ Estableció con la Fiscalía de Valparaíso, un
“protocolo” entre el tribunal y la Fiscalía para “
Formalizar” a todos aquellos empleadores que se
hubieran a atrasado en el pago de estas “ aunque
estuvieran en proceso de cobranza”
◦ De acuerdo a este “ protocolo” interpretaron que el
Delito de Apropiación Indebida” se configuraba a
partir del vencimiento del plazo legal para pagar.
9. Deuda previsional
Iniciaron en Octubre con el envió a la
fiscalía de mas de 200 causas que se
tradujeron el citar a mas 70 empleadores
en la primera etapa.
Cada tres meses envían alrededor de
300 más.
10. Deuda previsional
Citaron a empresarios a través de
Investigaciones.
Se estableció que, a través de la Policía
Civil, citar a los empresarios, primero al
cuartel de investigaciones, para verificar
domicilio y posteriormente a la Fiscalía de
Valparaíso.
11. Deuda previsional
La Fiscalía a los empresarios:
◦ Les abre expediente “desformalizado” con
causa denominada RUC. 000000
◦ Los obliga declararse culpable y le busca
“salida reparatoria” donde se establece que
cualquier reiteración del delito, en el lapsus
de un año, es sancionado como delito
reiterado y remitido al Tribunal de Garantía.
12. Deuda previsional
Criterios de la Fiscalía para perseguir
empresarios:
◦ La Fiscalía estableció un interpretación
“terrorífica” sobre la Ley y no pago de
cotizaciones. Esto esta registrado en Revista
Jurídica del Ministerio Publico Nº 35 del mes de
julio del 2008. Pág. 272 en (Comentarios III)
◦ Y en el Oficio FN Nº 1115- 2006
13. Criterios de la Fiscalía para perseguir
empresarios
Fuente de obligación de descontar y enterar
1.
las cotizaciones.
Titulo del cual emana la obligación es la Ley y no el contrato de
trabajo.
Criterio general
◦ “ Relación de derecho laboral que proviene del
contrato de trabajo tiene un vinculo de confianza
entre empleador y el trabajador”
14. Criterios de la Fiscalía para perseguir
empresarios
Momentos de consumación del delito
2.
◦ Si son enteradas dentro del plazo legal , apropiándose de ellas
distrayendolas sin que sea necesario esperar a que se verifique
la negativa de entrega o restitucion de parte del empleador.
◦ De acuerdo este criterio, todo empresario, que esta en cobranza
en el juzgado de cobranza previsional cometió delito de
apropiación indebida. O el delito comienza al dia siguiente del
pago, o sea el día 11 de cada mes. ( aunque la haya declarado
sin pago)
15. Criterios de la Fiscalía para perseguir
empresarios
Naturaleza del elemento “perjuicio”
3.
◦ La fiscalía considera: si bien su concurrencia
se requiere para la consumación de delito la
“falta del mismo” no impedirá sancionar la
figura en sus fases “imperfectas” de
ejecución.
◦ Sin comentario por lo “horroroso del
argumento”
16. Criterios de la Fiscalia para perseguir
empresarios
Calificación del ilícito como delito continuado:
4.
◦ Si el pago de cotizaciones se suceden mes a mes,
debe considerarse la existencia de la reiteración de
un delito, en desmedro de la posibilidad de hablar
de un “delito continuado”.