2. ¿Qué es la Central
de Riesgo?
Es un sistema integrado de registro de riesgos financieros,
crediticios, comerciales y de seguros, conteniendo información
consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas.
ROCIO OLLERO
3. ¿Qué se registra en la Central de
riesgo?
• Entre otras situaciones se registran los riesgos por
endeudamientos financieros y crediticios en el país y en el
exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos
vinculados con el seguro de crédito y otros riesgos de seguro,
dentro de los límites que determine la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFPs.
ROCIO OLLERO
4. ¿Existe una sola central de
riesgos?
• No, existen centrales de riesgo privadas y la Central de Riesgos
de la SBS que es pública y se rige por lo dispuesto en los
artículos 158°,159°, y 160° de la Ley N ° 26702. Las
instituciones de crédito reportan a los usuarios para ser
incluidos en la Central de Riesgos de la SBS ; las entidades
privadas manejan datos de diversas fuentes.
ROCIO OLLERO
5. ¿Es la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFPs quien clasifica la
obligación de un deudor?
• Las clasificaciones son establecidas por la empresas del sistema
financiero de acuerdo con el comportamiento crediticio de los
usuarios, las mismas que deben ser consistentes con los criterios
establecidos en la Resolución SBS Nº 808-2003.
ROCIO OLLERO
6. • ¿Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs quién
puede depurar la información del reporte histórico crediticio
de los usuarios?
ROCIO OLLERO
7. • No, la información de la Central de Riesgos de la SBS respecto al
récord histórico de un deudor se mantiene en el sistema como un
indicador de la calidad del cumplimiento de la obligación adquirida.
La Superintendencia no emite constancia de cancelación de deudas,
ni documento alguno en el que se recomiende al deudor para
efectos de solicitar créditos en las empresas financieras.
• En el caso de las centrales de riesgo privado, la información sobre
incumplimientos de obligaciones será excluida cuando la obligación
se haya extinguido y hayan transcurrido 2 (dos) años desde su
extinción, o cuando hayan transcurrido cinco años desde el
vencimiento de la obligación. No obstante, estos plazos no se
aplican en caso que proceda el derecho de cancelación de
información del titular que fuese ilegal, inexacta, errónea o caduca,
según lo dispuesto en el literal b) del artículo 13º de la Ley de
CEPIRS N°27489, modificado por la Ley N º 27863.
ROCIO OLLERO
8. ¿Se puede mejorar la clasificación
que es reportada a la Central de
Riesgo de la SBS?
• La información que es reportada en la central de riesgos por las
entidades del sistema financiero ya no se puede eliminar, queda
registrada en el histórico, pero conforme mejore su
comportamiento de pago podrá mejorar también su clasificación en
esta central.
ROCIO OLLERO
9. Que es una deuda vendida, ¿a qué
se refiere?
• Se considera deuda vendida cuando un usuario ha incurrido en
retraso por período prolongado en el pago de su deuda y las
entidades financieras venden dicha deuda a alguna empresa de
cobranzas.
ROCIO OLLERO