1. Normatividad del Comercio
Exterior
CERTIFICACIÓN DE PRÓDUCTÓS PARA EXPÓRTACIÓN
UNIDAD 1: NÓRMATIVIDAD PARA LA EXPÓRTACIÓN DE
PRÓDUCTÓS AGRÓPECUARIÓS
NORMATIVIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR
Universidad Virtual del Estado de Michoacan
Roberto Cervantes Lopez
Tutor: ISIDÓRÓ DE JESUS MACIP
Ingeniería en Desarrollo Agroindustrial
3 de marzo de 2018
2. Normatividad del Comercio
Exterior
INTRODUCCIÓN
En este documento se presenta un resumen de contenido de lo más importante de la Ley
de Comercio Exterior y del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; se incluyen los
siguientes rubros: Instituciones que, de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior,
participan en la regulación e impulso a dicha actividad; Sentido, definición y los tipos de
regulaciones arancelarias y no arancelarias; Causas y medidas para restringir la
exportación y la importación de mercancías; Principales facultades de la Secretaría de
Economía y del ejecutivo en materia de comercio exterior, de acuerdo con la Ley de
Comercio Exterior y Tareas y facultades de las diversas comisiones que prevé la Ley de
Comercio Exterior, participan en la regulación e impulso a dicha actividad.
1. INSTITUCIONES QUE, DE ACUERDO CON LA LEY DE COMERCIO
EXTERIOR, PARTICIPAN EN LA REGULACIÓN E IMPULSO A DICHA
ACTIVIDAD
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
COMISIÓN MIXTA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES:
Artículo 178.- La comisión Mixta estará integrada por los titulares de las
siguientes dependencias, entidades y organismos:
I. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
A. Secretaría de Relaciones Exteriores;
B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
C. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
D. Secretaría de Energía;
E. Secretaría de Economía;
F. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
G. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
H. Secretaría de Salud;
I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
3. Normatividad del Comercio
Exterior
J. Secretaría de la Defensa Nacional;
K. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y
L. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.
I bis. Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la Secretaría;
II. Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad,
cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo
o emolumento alguno:
A. Consejo Coordinador Empresarial;
B. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;
C. Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.;
D. Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales;
E. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana;
F. Confederación Patronal de la República Mexicana;
G. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;
H. Confederación Nacional de Cámaras de Industria;
I. Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
J. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y
K. Consejo Nacional Agropecuario.
Como señala el artículo 199, las siguientes instituciones participan en el Sistema
Nacional de Promoción Externa:
I. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito;
II. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito;
III. Consejo Mexicano de Inversión;
IV. Consejo Coordinador Empresarial;
V. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;
VI. Consejo Nacional de Comercio Exterior;
VII. Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales;
VIII. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;
IX. Confederación Nacional de Cámaras de Industria;
4. Normatividad del Comercio
Exterior
X. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y
XI. Otros organismos que determine la Secretaría.
2. SENTIDO, DEFINICIÓN Y LOS TIPOS DE REGULACIÓNES ARANCELARIAS Y
NO ARANCELARIAS.
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la
exportación de mercancías,
a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer
en los siguientes casos:
I.Para asegurar el abasto de productos básicos, materias primas, control de recursos
naturales.
II. Según acuerdos internacionales.
III. En el caso de comercialización de productos restringidos por mandato
constitucional.
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción.
V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico,
y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas.
Artículo 16.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la
importación, circulación o
tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se
podrán establecer en
los siguientes casos:
I. Para corregir desequilibrios en la balanza de pagos.
II. Para regular la entrada de productos usados.
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México
sea parte;
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas
unilateralmente por otros países;
5. Normatividad del Comercio
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V. Para controlar prácticas desleales de comercio internacional.
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las NOM.
El Artículo 17 determina la regulación y restricción no arancelaria previa opinión
de la Comisión.
En el Artículo 17 A, se estipula que las regulaciones y restricciones deberán
cumplirse conforme a lo establecido.
El Artículo 18 indica que la evaluación que realice la Comisión deberá basarse en
un análisis económico costo-beneficio por la dependencia competente.
El Artículo 19 dice que las dependencias del Ejecutivo Federal competentes
podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias al
comercio exterior, importaciones, exportaciones, tránsito.
Artículo 20, incluye de la identificación por nomenclatura de mercancías sujetas
a restricciones o regulaciones arancelarias.
El Artículo 20 A, señala que la Secretaría aceptará los certificados de firma
electrónica emitidos tanto por prestadores de servicios como por los propios de
la Secretaría.
3. CAUSAS Y MEDIDAS PARA RESTRINGIR LA EXPORTACIÓN Y LA
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
LEY DE COMERCIO EXTERIOR REGLAMENTO DE LA LEY DE
COMERCIO EXTERIOR
Artículo 23.- Se entiende por cupo de
exportación o importación el monto de
una mercancía que podrá ser exportado
o importado, ya sea máximo o dentro
de un arancel-cupo.
RESTRICCIONES SEGÚN LAS NOM:
Como también señala el artículo 27, la
importación, circulación o tránsito de
El artículo 26 señala que los cupos
deberán contener los siguientes datos:
Producto sujeto al cupo de que se
trate.
Cantidad, volumen o valor del cupo.
Periodo de vigencia del cupo.
Procedimiento de asignación.
6. Normatividad del Comercio
Exterior
mercancías estarán sujetos a las normas
oficiales mexicanas (NOM).
La Secretaría de economía, determinará
las NOM que las autoridades aduaneras
deberán hacer cumplir en el punto de
entrada de la mercancía al país.
PRÁCTICAS DESLEALES:
De la misma manera el artículo 28 precisa
cuáles se considerarán como prácticas
desleales de comercio internacional, como
la discriminación de precios o de
subvenciones en el país exportador, ya
sea el de origen o el de procedencia, y que
causen daño a una rama de producción
nacional de mercancías idénticas o
similares, en términos del artículo 39; las
personas físicas o morales que incurran
en este tipo de prácticas, estarán
obligadas al pago de una cuota
compensatoria conforme a lo dispuesto en
esta ley.
En los artículos 37, 38 y 38 A se incluyen
las definiciones de Mercancías idénticas,
Mercancías similares, margen de
discriminación, y el monto de subvención.
En los artículos del 135 al 141 se integran
las disposiciones comunes a los
procedimientos en materia de prácticas
desleales de comercio internacional y
medidas de salvaguarda.
7. Normatividad del Comercio
Exterior
4. PRINCIPALES FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y DEL
EJECUTIVO EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, DE ACUERDO CON LA
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Según el artículo 4°, EL EJECUTIVO FEDERAL TIENE LAS SIGUIENTES
FACULTADES:
Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles.
Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de
mercancías, cuando lo estime urgente.
Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de
mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o por autoridad
competente.
Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías
extranjeras por el territorio nacional procedentes del exterior y destinadas a éste.
Conducir negociaciones comerciales internacionales.
Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, los estados, acordar acciones con el sector privado, para promover
el comercio exterior.
Coordinar la interconexión de las diversas dependencias con la Secretaría y con la
SHCP.
FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA:
Según el artículo 5° SON FACULTADES DE LA SECRETARÍA:
Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias.
Tramitar y resolver situaciones sobre medidas de salvaguarda.
Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no
arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.
Establecer reglas de origen.
Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación.
8. Normatividad del Comercio
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Establecer los requisitos de marcado de país de origen.
Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de
comercio internacional; determinar cuotas compensatorias.
Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el
extranjero sobre prácticas desleales y medidas de salvaguarda.
Coordinar negociaciones comerciales con las dependencias competentes.
Expedir las disposiciones administrativas para cumplimentar tratados o convenios
internacionales.
Establecer programas y mecanismos y fomento de las exportaciones al igual que
las disposiciones que los regulan.
Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su
competencia.
Las que les confieren leyes y reglamentos.
5. TAREAS Y FACULTADES DE LAS DIVERSAS COMISIONES QUE PREVE LA
LEY DE COMERCIO EXTERIOR EN LA MATERIA
LEY DE COMERCIO EXTERIOR REGLAMENTO DE LA LEY DE
COMERCIO EXTERIOR
COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR:
Como señala el artículo 6°, la Comisión de
Comercio exterior será órgano de consulta
en cuanto a lo que se refieren las
fracciones de la I a la V del artículo 4°.
Revisará de oficio, o por requerimiento, las
medidas de regulación y restricción al
comercio exterior y recomendará las
modificaciones pertinentes.
COMISIÓN MIXTA PARA LA
PROMOCIÓN DE LAS
EXPORTACIONES.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE
COMERCIO EXTERIOR:
Según el artículo 9°:
I. El establecimiento, aumento,
disminución o eliminación de
aranceles o preferencias
arancelarias a la exportación o
importación de mercancías.
II. El establecimiento, modificación o
eliminación de prohibiciones a la
exportación o importación de
mercancías.
9. Normatividad del Comercio
Exterior
Esta comisión auxiliará al Ejecutivo
Federal en relación a la facultad a que se
refiere la fracción VI del artículo 4 de esta
Ley; esta ley también se encarga de
analizar, evaluar, proponer y concertar
acciones entre los sectores público y
privado en materia de exportaciones de
bienes y servicios, para facilitar, promover,
diversificar y consolidar el intercambio
comercial, al igual que al fortalecimiento
de la planta productiva nacional.
III. El establecimiento, modificación o
eliminación de medidas de
regulación y restricción no
arancelarias a la exportación o
importación de mercancías, así
como de los procedimientos para
su expedición.
IV. El establecimiento, modificación o
eliminación de medidas para
regular o restringir la circulación o
tránsito de mercancías extranjeras
procedentes del y destinadas al
exterior.
V. Los procedimientos de asignación
de cupos de exportación o
importación.
VI. El establecimiento, modificación o
eliminación de reglas de origen.
VII. La exigencia del cumplimiento de
las normas oficiales mexicanas por
las autoridades aduaneras en el
punto de entrada de la mercancía al
país.
VIII. El establecimiento de medidas de
regulación y restricción no
arancelarias de emergencia,
establecidas conforme lo previsto
en el artículo 19 de la Ley.
10. Normatividad del Comercio
Exterior
IX. El establecimiento de medidas de
salvaguarda.
X. El establecimiento de medidas en
materia aduanera que afecten el
comercio exterior.
XI. El establecimiento de medidas de
simplificación y eficiencia
administrativa en materia de
comercio exterior.
XII. El establecimiento de otras
medidas administrativas de las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que
tengan como propósito regular o
restringir el comercio exterior del
país y la circulación o tránsito de
mercancías extranjeras.
XIII. Los proyectos de resolución final en
investigaciones en materia de
prácticas desleales de comercio
internacional y de determinación de
cuotas compensatorias.
XIV. Los proyectos de resolución en los
que la Secretaría, aceptando el
compromiso de exportadores o
gobiernos extranjeros, suspenda o
termine una investigación en
materia de prácticas desleales de
comercio internacional, y
11. Normatividad del Comercio
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XV. Los criterios en materia de
clasificación arancelaria de
proponga la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
conforme a la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de
Exportación.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
PARA LA PROMOCIÓN DE LAS
EXPORTACIONES:
Según el artículo 180 la Comisión Mixta
tiene las siguientes funciones:
I. Diseñar e instrumentar políticas,
lineamientos, mecanismos y
criterios para la promoción de las
exportaciones de bienes y
servicios.
II. Diseñar e instrumentar
mecanismos que garanticen la
adecuada coordinación de las
acciones de las dependencias y
entidades de la Administración
Pública Federal en materia de
promoción de exportaciones y, en
particular, proponer y promover
medidas para la agilización de
trámites administrativos y la
eliminación de obstáculos que
12. Normatividad del Comercio
Exterior
impidan el buen desempeño del
sector exportador;
III. Determinar, conjuntamente con los
gobiernos de las entidades
federativas, los procedimientos de
participación, comunicación y
consulta que permitan la adecuada
coordinación de políticas y
acciones encaminadas a la
promoción de las exportaciones de
bienes y servicios, así como las
estrategias y acciones que serán
objeto de coordinación con los
gobiernos de las entidades
federativas;
IV. Formular y establecer políticas y
acciones de concertación con las
representaciones del sector privado
para la promoción del comercio
exterior, así como concertar apoyos
específicos para impulsar
proyectos de exportación con
viabilidad comercial, técnica y
financiera;
V. Reunirse en sus distintos niveles y
modalidades para evaluar y
dictaminar las medidas que
corresponda tomar, a efecto de que
los proyectos y acciones y
13. Normatividad del Comercio
Exterior
resoluciones acordados en el seno
de la Comisión Mixta se lleven a
cabo en su integridad y con
prontitud;
VI. Establecer los grupos
especializados que considere
convenientes para la resolución
expedita de los asuntos
relacionados con la promoción de
las exportaciones;
VII. Participar activamente en la
reforma o adecuación de la
normatividad relacionada con la
actividad exportadora;
VIII. Fomentar la cultura exportadora a
través de la organización de
eventos y seminarios sobre
comercio exterior, la elaboración de
publicaciones en la materia y la
vinculación entre las instituciones
educativas y la Comisión Mixta,
entre otros;
IX. Promover la participación de las
empresas en el Premio Nacional de
Exportación, y
X. Las demás que le señale el
Ejecutivo Federal y sean
necesarias para analizar, evaluar,
proponer y concertar acciones
14. Normatividad del Comercio
Exterior
entre los sectores público y privado
en materia del comercio exterior de
bienes y servicios.
CONCLUSIONES
Como se puede observar, este breve resumen, incluye algunos de los aspectos tanto de
la Ley de Comercio Exterior como del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; es un
hecho que el contenido íntegro de todos y cada uno de los artículos tienen su razón de
ser y un resumen sólo es recomendable como ejercicio académico, en el plano real y
objetivo se tendrán que revisar, y dar cumplimiento, de manera meticulosa, literalmente
palabra por palabra, frase por frase, para desentrañar sus requerimientos y, en caso de
confusión o de dudas en la interpretación, incluso se tendría que recurrir a la
jurisprudencia para tener el punto de vista de la interpretación de la Ley de magistrados
y ministros de alto nivel jurídico.
BIBLIOGRAFÍA
1. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. (1993). Ley de Comercio Exterior.
Recuperado el 4 de marzo de 2018 de
http://licdesarrollo.univim.edu.mx/pluginfile.php/39916/mod_resource/content/1/Ley%
20Comercio%20Exterior.pdf
2. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Reglamento de la Ley de
Comercio Exterior. Recuperado el 4 de marzo de 2018 de
http://licdesarrollo.univim.edu.mx/pluginfile.php/39918/mod_resource/content/1/Regl
amento%20de%20la%20Ley%20de%20Comercio%20Exterior.pdf