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Dirección de Derechos Humanos. Ministerio de Relaciones Exteriores. Diciembre de 2014
Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación.
Antecedentes y contexto.
Fue introducida por mensaje presidencial bajo el gobierno de Ricardo Lagos en 2005, pero
fue recién aprobada por el Congreso 7 años después, entrando en vigor a partir de su
publicación el 24 de julio de 2012. Una reforma de su normativa ha sido propuesta dentro
del Programa de Gobierno de la Presidenta, en respuesta a las diversas recomendaciones
que persiguen su plena adecuación con el derecho internacional de los derechos humanos.
Definición de discriminación
La Ley N° 20.609 en su artículo 2° establece, al definir la discriminación arbitraria, la
asimila a toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, que
podrá producirse entre otras, en circunstancias motivadas por el sexo, la orientación sexual
y la identidad de género. Si bien esta definición contempla las causales que más
frecuentemente son motivo de discriminación, esta enumeración no es taxativa, pudiéndose
identificar situaciones discriminatorias que se basen en circunstancias no previstas en este
catálogo, pero que puedan ser igualmente consideradas arbitrarias. Sin embargo, pueden
considerarse razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante
fundarse en alguno de los criterios mencionados, se encuentren justificadas en el ejercicio
legítimo de otro derecho fundamental.
Mecanismos de protección y compensación contemplados
Acción de no discriminación arbitraria.
Facilita el reclamo en los casos de acciones u omisiones discriminatorias respecto a lo
estipulado en el derecho vigente, al interponerse frente a un juez ordinario estableciendo un
plazo mayor para poder interponerla, facultándose al juez para que adopte todas las
medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Asimismo, la introducción de categorías sospechosas de discriminación como la
orientación sexual, identidad de género y la socioeconómica, favorece la protección de las
minorías.
La actual ley establece que se podrá dejar sin efecto el acto discriminatorio, pudiéndose
incluso solicitar la suspensión provisional del mismo en cualquier momento del juicio. Esto
se traduce en que el tribunal dispondrá que el acto no sea reiterado, o bien ordenará que se
realice el acto omitido fijando un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo dispuesto.
Podrá también adoptar las medidas que considere necesarias para asegurar la debida
protección del afectado. Si se constatase la existencia de discriminación arbitraria, el
tribunal aplicará además una multa a beneficio fiscal, a las personas directamente
responsables del acto u omisión discriminatoria.
Establece una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal consistente en
“Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o
creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo,
2
Dirección de Derechos Humanos. Ministerio de Relaciones Exteriores. Diciembre de 2014
orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la
enfermedad o discapacidad que padezca”.
Incorpora el acto de discriminación arbitraria como causal de destitución en el Estatuto
Administrativo para funcionarios públicos y en el Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales.
Política nacional: implementación y evaluación
La Ley N° 20.609 en su artículo 1° obliga a cada uno de los órganos de la Administración
del Estado a elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la
Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes.
En razón de lo anterior, el Gobierno de la Presidenta Bachelet ha implementado un amplio
programa de políticas públicas para la no discriminación que tienen por objetivo promover
el cambio cultural y avanzar hacia una sociedad más inclusiva.
Esta ley se relaciona con varias iniciativas legislativas que buscan poder fin a diversas
situaciones discriminatorias y se encuentran actualmente en tramitación, como son los
proyectos de ley: que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (hoy, Servicio
Nacional de la Mujer), que crea el Acuerdo de Vida en Pareja y; que reconoce y da
protección al derecho a la identidad de género.
La reforma que se plantea a la Ley N° 20.609 busca posicionarla como una ley general
antidiscriminación, sentando las bases y lineamientos generales para todas las leyes
relacionadas y formar de esta manera un compendio de normas que se relacionan entre sí de
forma coherente y consistente con una verdadera política de lo discriminación y derechos
humanos.
Si bien ha constituido un avance en miras a otorgar mayor protección de la igualdad y no
discriminación en relación a la alternativa judicial que hasta su dictación existía (recurso de
protección), entre las críticas que se le han formulado se contempla: no pondera
debidamente la discriminación ante caso de concurso o en el ejercicio de derechos
constitucionales; debe incorporar, junto con la discriminación directa, la discriminación
indirecta, múltiple o agravada, estructural e histórica; debe incluir la inversión de la carga
probatoria a favor de las víctimas. Todo lo anterior en concordancia con el derecho
internacional de derechos humanos, y con recomendaciones de la doctrina. Asimismo, se
ha recomendado abordar la promoción de la igualdad, incorporando mecanismos tales
como medidas especiales temporales, acciones afirmativas o discriminación positiva. Esta
evaluación se encuentra en etapa inicial, sin preverse a la fecha un calendario legislativo
que busque introducir las iniciativas legales que reformen dicho cuerpo normativo.
3
Dirección de Derechos Humanos. Ministerio de Relaciones Exteriores. Diciembre de 2014
Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) y Matrimonio Igualitario
Constituye uno de los objetivos pro igualdad más emblemático de las personas de la
diversidad sexual, que busca, en primer término aprobar un acuerdo civil de vida en pareja
para regular las relaciones de convivencia. La agenda del Gobierno de la Presidenta
Bachelet ha manifestado su voluntad de avanzar, luego, hacia una iniciativa legal que
establezca el matrimonio igualitario.
En cuanto al AVP, su consecuencia principal será dotar de certidumbre jurídica a las
relaciones de los convivientes que opten por su celebración y sin importar el sexo de los
contrayentes. Nuestro ordenamiento jurídico no reconoce una noción expresa de
convivencia, la cual ha sido asimilada al matrimonio vigente en Chile. En este sentido, la
jurisprudencia ha ido otorgando a los convivientes determinados beneficios reservados por
la ley a los cónyuges, justamente porque se atiende al concepto de “comunidad de vida”
que subyace tanto en el matrimonio como en la convivencia; no obstante, estos beneficios
se han otorgado exclusivamente a convivientes heterosexuales.
El proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en pareja (Boletín N° 7873-07, refundido
con el N° 7011-07) ingresó al Congreso para su tramitación el 17 de agosto de 2001.
Después de 14 años, fue aprobado en primer trámite constitucional en el Senado el día 07
de octubre de 2014. Actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional, en la
Cámara de Diputados.
El referido Acuerdo aborda temas tan importantes como las distintas concepciones de
familia, el marco jurídico que poseen las personas heterosexuales y la carencia de éste para
los homosexuales, así como la igualdad de derechos en una sociedad democrática. Este
Acuerdo de vida en Pareja consiste en un contrato aplicable tanto a las parejas
heterosexuales como las homosexuales y que tiene por objeto regular los efectos jurídicos
derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Esto incluye los
aspectos de administración de bienes comunes y la calidad de heredero en igual forma
que concurre el cónyuge sobreviviente en materia sucesoria.
Dicho contrato podrá celebrarse ante un Oficial del Registro Civil e Identificación y el
referido acuerdo generará entre las partes los derechos y obligaciones que establece el
proyecto y conferirá a los contrayentes un estado civil nuevo. Entre un/a conviviente civil
y los/as consanguíneos de la persona con la que está unida por un Acuerdo de Vida en
Pareja existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. Las uniones
civiles celebradas en el extranjero podrán ser reconocidas por el Derecho Chileno si
cumplen los requisitos establecidos por la ley.

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  • 1. 1 Dirección de Derechos Humanos. Ministerio de Relaciones Exteriores. Diciembre de 2014 Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación. Antecedentes y contexto. Fue introducida por mensaje presidencial bajo el gobierno de Ricardo Lagos en 2005, pero fue recién aprobada por el Congreso 7 años después, entrando en vigor a partir de su publicación el 24 de julio de 2012. Una reforma de su normativa ha sido propuesta dentro del Programa de Gobierno de la Presidenta, en respuesta a las diversas recomendaciones que persiguen su plena adecuación con el derecho internacional de los derechos humanos. Definición de discriminación La Ley N° 20.609 en su artículo 2° establece, al definir la discriminación arbitraria, la asimila a toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, que podrá producirse entre otras, en circunstancias motivadas por el sexo, la orientación sexual y la identidad de género. Si bien esta definición contempla las causales que más frecuentemente son motivo de discriminación, esta enumeración no es taxativa, pudiéndose identificar situaciones discriminatorias que se basen en circunstancias no previstas en este catálogo, pero que puedan ser igualmente consideradas arbitrarias. Sin embargo, pueden considerarse razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental. Mecanismos de protección y compensación contemplados Acción de no discriminación arbitraria. Facilita el reclamo en los casos de acciones u omisiones discriminatorias respecto a lo estipulado en el derecho vigente, al interponerse frente a un juez ordinario estableciendo un plazo mayor para poder interponerla, facultándose al juez para que adopte todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Asimismo, la introducción de categorías sospechosas de discriminación como la orientación sexual, identidad de género y la socioeconómica, favorece la protección de las minorías. La actual ley establece que se podrá dejar sin efecto el acto discriminatorio, pudiéndose incluso solicitar la suspensión provisional del mismo en cualquier momento del juicio. Esto se traduce en que el tribunal dispondrá que el acto no sea reiterado, o bien ordenará que se realice el acto omitido fijando un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo dispuesto. Podrá también adoptar las medidas que considere necesarias para asegurar la debida protección del afectado. Si se constatase la existencia de discriminación arbitraria, el tribunal aplicará además una multa a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatoria. Establece una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal consistente en “Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo,
  • 2. 2 Dirección de Derechos Humanos. Ministerio de Relaciones Exteriores. Diciembre de 2014 orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”. Incorpora el acto de discriminación arbitraria como causal de destitución en el Estatuto Administrativo para funcionarios públicos y en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Política nacional: implementación y evaluación La Ley N° 20.609 en su artículo 1° obliga a cada uno de los órganos de la Administración del Estado a elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona sin discriminación alguna, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En razón de lo anterior, el Gobierno de la Presidenta Bachelet ha implementado un amplio programa de políticas públicas para la no discriminación que tienen por objetivo promover el cambio cultural y avanzar hacia una sociedad más inclusiva. Esta ley se relaciona con varias iniciativas legislativas que buscan poder fin a diversas situaciones discriminatorias y se encuentran actualmente en tramitación, como son los proyectos de ley: que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (hoy, Servicio Nacional de la Mujer), que crea el Acuerdo de Vida en Pareja y; que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. La reforma que se plantea a la Ley N° 20.609 busca posicionarla como una ley general antidiscriminación, sentando las bases y lineamientos generales para todas las leyes relacionadas y formar de esta manera un compendio de normas que se relacionan entre sí de forma coherente y consistente con una verdadera política de lo discriminación y derechos humanos. Si bien ha constituido un avance en miras a otorgar mayor protección de la igualdad y no discriminación en relación a la alternativa judicial que hasta su dictación existía (recurso de protección), entre las críticas que se le han formulado se contempla: no pondera debidamente la discriminación ante caso de concurso o en el ejercicio de derechos constitucionales; debe incorporar, junto con la discriminación directa, la discriminación indirecta, múltiple o agravada, estructural e histórica; debe incluir la inversión de la carga probatoria a favor de las víctimas. Todo lo anterior en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos, y con recomendaciones de la doctrina. Asimismo, se ha recomendado abordar la promoción de la igualdad, incorporando mecanismos tales como medidas especiales temporales, acciones afirmativas o discriminación positiva. Esta evaluación se encuentra en etapa inicial, sin preverse a la fecha un calendario legislativo que busque introducir las iniciativas legales que reformen dicho cuerpo normativo.
  • 3. 3 Dirección de Derechos Humanos. Ministerio de Relaciones Exteriores. Diciembre de 2014 Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) y Matrimonio Igualitario Constituye uno de los objetivos pro igualdad más emblemático de las personas de la diversidad sexual, que busca, en primer término aprobar un acuerdo civil de vida en pareja para regular las relaciones de convivencia. La agenda del Gobierno de la Presidenta Bachelet ha manifestado su voluntad de avanzar, luego, hacia una iniciativa legal que establezca el matrimonio igualitario. En cuanto al AVP, su consecuencia principal será dotar de certidumbre jurídica a las relaciones de los convivientes que opten por su celebración y sin importar el sexo de los contrayentes. Nuestro ordenamiento jurídico no reconoce una noción expresa de convivencia, la cual ha sido asimilada al matrimonio vigente en Chile. En este sentido, la jurisprudencia ha ido otorgando a los convivientes determinados beneficios reservados por la ley a los cónyuges, justamente porque se atiende al concepto de “comunidad de vida” que subyace tanto en el matrimonio como en la convivencia; no obstante, estos beneficios se han otorgado exclusivamente a convivientes heterosexuales. El proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en pareja (Boletín N° 7873-07, refundido con el N° 7011-07) ingresó al Congreso para su tramitación el 17 de agosto de 2001. Después de 14 años, fue aprobado en primer trámite constitucional en el Senado el día 07 de octubre de 2014. Actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados. El referido Acuerdo aborda temas tan importantes como las distintas concepciones de familia, el marco jurídico que poseen las personas heterosexuales y la carencia de éste para los homosexuales, así como la igualdad de derechos en una sociedad democrática. Este Acuerdo de vida en Pareja consiste en un contrato aplicable tanto a las parejas heterosexuales como las homosexuales y que tiene por objeto regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Esto incluye los aspectos de administración de bienes comunes y la calidad de heredero en igual forma que concurre el cónyuge sobreviviente en materia sucesoria. Dicho contrato podrá celebrarse ante un Oficial del Registro Civil e Identificación y el referido acuerdo generará entre las partes los derechos y obligaciones que establece el proyecto y conferirá a los contrayentes un estado civil nuevo. Entre un/a conviviente civil y los/as consanguíneos de la persona con la que está unida por un Acuerdo de Vida en Pareja existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. Las uniones civiles celebradas en el extranjero podrán ser reconocidas por el Derecho Chileno si cumplen los requisitos establecidos por la ley.