2. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
¿Cómo solucionar las controversias?
Se resolverán mediante:
– Conciliación
– Arbitraje
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3. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
Materias Conciliables o Arbitrables
w Todas las que surjan entre partes: Ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta
antes de su culminación.
w Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del
contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).
w Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
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4. MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
Los medios alternativos de resolución de conflictos
son procedimientos paralelos a los mecanismos
convencionales, que nos permiten solucionar
nuestras controversias por nosotros mismos de
manera amigable y beneficiosa para ambas partes.
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5. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS
MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
- Legitima defensa o autodefensa o autotutela: es el
ejercicio de la justicia por mano propia a través de la
acción directa.
- Mecanismos heterocompositivos de resolución de
conflictos: arbitraje y proceso judicial. A través de
estos mecanismos, el conflicto es resuelto por un
tercero. Se caracteriza por la bilateralidad, la
inexistencia de autonomía de voluntad y la
verticalidad.
- Mecanismos autocompositivos de resolución de
conflictos: negociación, mediación y conciliación. A
través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto
por las propias partes. Se caracteriza por la
bilateralidad, la existencia de autonomía de voluntad y
la horizontabilidad
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6. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
Negociación,
Conciliación
Mediación
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7. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCION DE CONFLICTOS
LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través
del cual, se arriba a la solución de un conflicto
entre las partes, sin la intervención de un
tercero. Consiste en un proceso transaccional
de intercambio de información entre dos o
más partes, tendiente a satisfacer intereses
se negocian intereses de distinta naturaleza y
cualquiera sea la importancia que le
asignamos a dicho interés, entendiendo que
un cierto interés, podrá ser importante para
una persona, aunque no lo sea para otra, con
la cual, la primera tiene un conflicto
determinado
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8. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
LA NEGOCIACION:
Resulta primordial, compatibilizar los intereses de
ambas partes, buscando los elementos comunes
que puedan existir en dichos intereses, a fin de
acceder a un acuerdo que los satisfaga a plenitud
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9. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual,
las partes procuran solucionar su conflicto, llegando a
un acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de
un tercero, denominado mediador, quien cumple un rol
pasivo, brindando a las partes, orientaciones, consejos y
sugerencias, pero no proponiéndoles formulas de
solución. El mediador cumple principalmente, una
función facilitadora del diálogo entre las partes.
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10. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCION DE CONFLICTOS
LA CONCILIACION: es muy similar a la
mediación, pero a diferencia de la primera, el rol
del tercero, denominado conciliador, es activo,
cumpliendo este además de una función
facilitadora del dialogo entre las partes; una
función instructiva, debido a que se constituye en
un instructor permanente de la orientación que las
partes le den a la gestión (manejo) del conflicto
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11. CONCILIACIÓN
Definición
Mecanismo alternativo para la resolución de
conflictos M.A.R.C., consistente en una
negociación asistida, configurándose en un
proceso mediante el cual, las partes involucradas
en un conflicto acceden voluntariamente a
permitir la intervención de un tercero (técnico e
imparcial y con capacidad de proponer formulas
conciliatorias) que sirve de facilitador entre
ellas, en el logro de una solución concertada .
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12. CONCILIACIÓN
La función de dicho tercero es la de estimular la dinámica
de la estructura del sistema comunicativo entre las partes,
utilizando herramientas del lenguaje que le permitan
aclarar percepciones y compatibilizar criterios de
legitimidad sobre la base de un manejo racional de la
información; debe lograr romper el juego de posiciones,
flexibilizándolas centrando a las partes en sus verdaderos
intereses, buscando separar a las personas del conflicto y
enfrentarlas a el, cambiando los conceptos de problema
por proyecto de solución, competencia por cooperación y
discusión por dialogo, siendo los mismos involucrados los
que lleguen a resolver su propio conflicto, mediante la
asunción de un compromiso contenido en el acuerdo
conciliatorio.
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13. CONCILIACIÓN
Perfil del Conciliador:
El conciliador debe entender los intereses de las
partes rompiendo el juego de posiciones,
procediendo a la redefinición del conflicto sobre
la base de una lectura objetiva en función a
criterios predefinidos; entendiendo a la
comunicación como una herramienta que ayuda
a redefinir el conflicto en una relación de
conflictos; la creatividad del conciliador amplía
recursos e iniciativas frente al conflicto
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14. CONCILIACIÓN
El conciliador debe llevar a las partes al futuro y
dejar el pasado; connotación psicológica de
cambiar en el inconsciente de las partes el
concepto de problema por el de solución. La
imparcialidad del conciliador debe consistir en
el manejo que este haga de la neutralidad, con el
propósito de que el proceso se desarrolle
estratégicamente en beneficio de ambas partes
involucradas; es importante que el conciliador
no solo sea imparcial sino que lo parezca
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16. CONCILIACIÓN
IMPARCIALIDAD.- implica el compromiso del
conciliador de colaborar con las dos partes en la
consecución de una solución concertada en beneficio
de ambas actuando libre de prejuicios y aceptación
tal como son. Ante cualquier inclinación negativa o
positiva respecto a alguna de las partes, el
conciliador tiene la obligación de inhibirse del
conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de
las partes intente involucrar al conciliador mediante
el establecimiento de alianzas que pretendan hacer
ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte
su vinculación con "alguien" capaz de hacerlo, el
conciliador debe responder reafirmando su rol y
valorando su posición frente a las dos partes. .
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17. CONCILIACIÓN
NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de
relación alguna entre las partes y el conciliador,
evitando así el surgimiento de un conflicto de
intereses que afecte en alguna medida la función
desempeñada por el conciliador. De existir dicha
situación el conciliador "mutuo propio" o a pedido
de parte debe inhibirse de la conducción de la
conciliación. Sin embargo, si a pesar de conocer las
partes tal circunstancia, las partes aceptan su
permanencia en la dilección de la gestión del
conflicto, es posible que el conciliador prosiga a
cargo de la conciliación. Téngase en consideración
que las diferencias existentes entre las sociedades
individualistas y las sociedades colectivistas
condicionan la pertinencia de la excepción tratada en
el presente numeral .
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18. CONCILIACIÓN
MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por
lo general el conciliador percibe la relación de
dependencia entre las partes que determina una
posición de dominio de una respecto a la otra,
basada en la presencia, relación intima,
autoridad, experiencia, recursos, información,
etc. Para compensar la situación antedicha, el
conciliador puede recurrir a la reunión privada
para instruir a las partes sobre las consecuencias
de una gestión confrontativa o a terceros para
que acompañen a la parte disminuida
respaldando a esta con su presencia .
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19. CONCILIACIÓN
Materias conciliables
De acuerdo al Art. 9 de la ley, son materias
conciliables las pretensiones determinadas o
determinables que versen sobre derechos
disponibles de las partes.
En materia de familia las que versen sobre
alimentos, régimen de visitas, tenencia,
liquidación de sociedad de gananciales y otras
que deriven de la relación familiar.
En materia laboral se debe respetar la
irrenunciabilidad reconocidos por la
constitución y la ley. No se someten a
conciliación controversia que se refieran a la
omisión de delitos o faltas.
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20. CONCILIACIÓN
Principios de la Conciliación .
Equidad y Legalidad
Neutralidad Imparcialidad
Buena Fe y Veracidad
Confidencialidad
Empoderamiento
Voluntariedad
Celeridad y Economía
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21. CONCILIACIÓN
Equidad y Legalidad:
El objetivo de la conciliación es lograr un acuerdo
que sea justo equitativo y duradero para la sapotes y
que no afecte a terceros. La legalidad esta dentro de
la dimensión del principio de equidad por lo cual los
acuerdos conciliatorios deben respetar el marco
jurídico existente
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22. CONCILIACIÓN
Neutralidad:
Se refiere a la no existencia de vínculo alguno entre
el conciliador y uno de las partes que solicita sus
servicios.En latinoamerica sin embargo suele
suceder que a menudo se busca un tercero que existe
un grado de vinculación o confianza – padrinos,
compadres, padres sacerdotes, dirigentes, jueces de
paz, etc. Y no, a un desconocido ajeno a ellos
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23. CONCILIACIÓN
Imparcialidad:
A diferencia de la neutralidad la imparcialidad es un
estado mental que exige que el conciliador durante el
desarrollo de su gestión se mantenga al margen de
prejuicios o favoritismo hacia las partes en conflictos
a través de acciones o palabras
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24. CONCILIACIÓN
Buena Fe y Veracidad:
Se entiende como la obligación que tienen las partes
representantes, asesores y todos que participen en
una audiencia de conciliación a actuar de tal forma
que este mecanismo no se utilice como un
instrumento de beneficio personal. La veracidad
tiene que ver con la necesidad de contar con
información fidedigna durante la audiencia
conciliatoria y por lo tanto es una de las dimensiones
del principio de buena fe
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25. CONCILIACIÓN
Confidencialidad:
se entienden por la absoluta reserva que se
mantendrá durante la audiencia de conciliación
incluyendo las reuniones por separado que de ningún
modo podrán ser divulgadas ni por las partes ni por
el conciliador; En consecuencia el conciliador no
podrá revelar nada de lo tratado, no podrá ser
llamado a un proceso adjudicatario, juicio, arbitraje,
porque goza de esta protección. (salvo el conciliador
tenga información relavante para evitar un delito)
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26. CONCILIACIÓN
Empoderamiento:
El conciliador debe intervenir creando las
condiciones para que las partes en conflicto sientan
que participan en iguales términos en la discusión,
expresan sus intereses y necesidades, influyen en la
toma de decisiones, presentan alternativas, evalúan
las consecuencias de las posibles soluciones y
participan en el logro de la solución. Esto debido a
que frecuentemente las partes no cuentan con la
misma cantidad de recurso
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27. CONCILIACIÓN
Voluntariedad:
Significa que las partes son las únicas que tienen la
potestad de tomar una decisión final a favor de
alguna alternativa de solución
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28. CONCILIACIÓN
Celeridad y Economía:
Tiene que ver con el procedimiento conciliatorio
señalado en la ley de conciliación y su reglamento. A
pesar d esta realidad, estos principios son pertinentes
únicamente a la parte procesal del procedimiento
conciliatorio señalado por la ley de conciliación, ara
10 al 15 y su reglamento, no a la audiencia de
conciliación propiamente dicha
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29. CONCILIACIÓN
Las Fases de la Conciliación:
a) Los actos previos o fase preconciliatoria.
b) La introducción o fase de explicación del proceso a
través de un monologo por parte del conciliador.
c) La discusión de los hechos o fase para escuchar la
versión de las partes. Aquí la discusión se centra en
el pasado.
d) La identificación de los problemas señalados en la
solicitud y aquellos que surjan durante la audiencia
de conciliación. A menudo el conciliador descubre
problemas distintos a la demanda (agenda oculta). El
conflicto se desplaza a la situación actual o presente.
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30. CONCILIACIÓN
e) La búsqueda de soluciones requiere mucha
creatividad entre las partes. El conciliador moviliza
el conflicto del pasado a una situación resolutiva o
futuro ideal.
f) El acuerdo es el resultado que pone fin al conflicto
entre las partes. La mejor solución es aquella que
articula los intereses y necesidades de las partes.
g) El seguimiento del caso o del acuerdo es una fase
importante de la calidad de la conciliación. De esta
forma se puede entender cual es la influencia del
conciliador en los casos en que interviene; cuidando
celosamente el cumplimiento de los acuerdos
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31. CONCILIACIÓN
Como Concluye la Conciliación
De acuerdo al Art. 15 de la ley:
1.- Acuerdo total de las partes.
2.- Acuerdo total de las partes.
3.- Falta de acuerdo entre las partes.
4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones.
5.- Inasistencia de las partes a una sesión.
De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que
adopten las partes expresan la manifestación de su
voluntad en la conciliación extrajudicial la misma
que constituye titulo de ejecución es decir que
pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano
jurisdiccional correspondiente
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32. ARBITRAJE
Vías alternativas del Arbitraje
Arbitraje institucional.
Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del
Tribunal, deben ser necesariamente abogados).
Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa
de contrataciones.
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33. CONVENIOS ARBITRALES
Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por
parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art.
216 del Reglamento, incorporándose bajo la
competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).
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34. REQUISITOS PARA
DESIGNACIÓN ARBITRAL
Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal
Arbitral)
Especialización acreditada en Derecho Administrativo,
arbitraje y contrataciones del Estado
No estar incurso en causales de impedimentos (artículo
221 del Reglamento)
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35. INICIO DEL ARBITRAJE .
Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones
arbitrales respecto de una determinada controversia
se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud
para someter una controversia a arbitraje .
36. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
Las partes podrán determinar libremente las reglas a las
que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A
falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el
tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más
apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso
.
37. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con
igualdad y darle a cada una de ellas suficiente
oportunidad de hacer valer sus derechos.
38. SEDE ARBITRAL
Las partes podrán determinar libremente el lugar del
arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral
determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las
circunstancias del caso y la conveniencia de las
partes .
39. REPRESENTACIÓN .
Las partes podrán comparecer personalmente ante
el tribunal arbitral, o bien estar representadas por
abogado, o por cualquier otra persona con
autorización por escrito .
40. DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
.
Se entenderá que el convenio arbitral consta por
Dentro del plazo convenido por las partes o
determinado por el tribunal arbitral y a menos que
las partes hayan acordado algo distinto respecto del
contenido de la demanda y de la contestación, el
demandante deberá alegar los hechos en que se
funda, la naturaleza y las circunstancias de la
controversia y las pretensiones que formula y el
demandado deberá establecer su posición respecto a
lo planteado en la demanda .
41. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
El tribunal arbitral es competente para conocer el
fondo de la controversia y para decidir sobre
cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella
que se promueva durante las actuaciones arbitrales,
así como para dictar las reglas complementarias para
la adecuada conducción y desarrollo de las mismas .
42. COMPETENCIA PARA DECIDIR LA
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
El tribunal arbitral es el único competente para
decidir sobre su propia competencia, incluso sobre
las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a
la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o
ineficacia del convenio arbitral o por no estar
pactado el arbitraje para resolver la materia
controvertida o cualesquiera otras cuya estimación
impida entrar en el fondo de la controversia.
43. AUDIENCIAS .
El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse
audiencias para la presentación de alegaciones, la
actuación de pruebas y la emisión de conclusiones,
o si las actuaciones serán solamente por escrito. No
obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en
la fase apropiada de las actuaciones, a petición de
una de las partes, a menos que ellas hubiesen
convenido que no se celebrarán audiencias
.
44. AUDIENCIAS .
De todas las alegaciones escritas, documentos y
demás información que una parte aporte al
tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la
otra parte. Asimismo, se pondrá a disposición de
las partes cualquier otro material perteneciente a la
controversia que sea entregado al tribunal arbitral
por las partes o por cualquier tercero y en los que
puedan fundar su decisión. .
.
45. PRUEBAS .
El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de
manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y
valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento
la presentación o la actuación de las pruebas que estime
necesarios
.
46. PRUEBAS .
El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir
motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas,
según las circunstancias del caso
47. COLABORACIÓN JUDICIAL
El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con su
aprobación, podrá pedir asistencia judicial para la
actuación de pruebas, acompañando a su solicitud, las
copias del documento que acredite la existencia del
arbitraje y de la decisión que faculte a la parte
interesada a recurrir a dicha asistencia, cuando
corresponda
48. COLABORACIÓN JUDICIAL
Esta asistencia podrá consistir en la actuación del
medio probatorio ante la autoridad judicial
competente bajo su exclusiva dirección o en la
adopción por dicha autoridad de las medidas
concretas que sean necesarias para que la prueba
pueda ser actuada ante el tribunal arbitral
49. RECONSIDERACIÓN .
Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo,
pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las
partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente
motivadas, dentro del plazo establecido por las partes,
por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal
arbitral. A falta de determinación del plazo, la
reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3)
días siguientes de notificada la decisión .
50. LAUDO
A. Contenido y formalidades
El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre
que considere que los medios probatorios actuados
permiten la formación de criterio para resolver el
conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los
requisitos previstos en el Reglamento y en el marco
normativo del SNA-OSCE.
El laudo debe tener la siguiente estructura y
contenido:
d.Una parte expositiva.
e.Una parte considerativa.
f.Una parte resolutiva.
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51. LAUDO
B. Efectos y ejecución
El laudo arbitral es definitivo e inapelable y
tiene el valor de cosa juzgada.
Los árbitros se encuentran facultados para
ejecutar sus propios laudos.
En los supuestos de ejecución del laudo por los
árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá
liquidar unos honorarios adicionales para los
árbitros y para el SNA-OSCE.
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52. LAUDO
C. Corrección, integración y aclaración
Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, las
partes podrán pedir al Tribunal arbitral la corrección,
integración y/o aclaración del laudo.
Los recursos de corrección podrán ser resueltos de
plano por el Tribunal Arbitral.
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53. LAUDO
D. Nulidad; causales, requisitos formales, casos
Plazo para interponerlo: desde la notificación del
laudo 20 días hábiles (salvo corrección, integración
y/o aclaración).
La parte impugnante deberá acreditar la constitución
de fianza bancaria a favor de la parte vencedora.
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54. RECURSO DE ANULACIÓN
Se fundamenta en consideraciones de orden público.
Busca cautelar la voluntad de las partes contenida en el
convenio arbitral o en el cata de instalación del Tribunal
Arbitral.
Es irrenunciable, salvo que ninguna de las partes sea de
nacionalidad peruana o no tenga su domicilio, residencia
habitual o lugar de actividades principales en territorio
peruano, en estos casos, se podrá acordar expresamente la
renuncia al recurso de anulación o la limitación de dicho
recurso.
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55. Causales de anulación
A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable,
inválido o ineficaz.
1 La forma del convenio es simplemente ad
probationem, por lo que carece de rigidez.
2 En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la
parte que lo alega debe dejar constancia de su
afirmación y proceder con la interposición del recurso.
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56. Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación
de un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
1 Notificada la designación a las partes, estas pueden
recusar y pedir la remoción del árbitro.
2 La falta de notificación es un modo de impedir el
ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio
al ejercicio de la defensa.
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57. Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación
de un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
1 La necesidad de preservar las garantías del debido
proceso a las que ambas partes, por igual, tiene
derecho.
2 La causal solo será procedente si la parte afectada
reclamo expreso en su momento ante el Tribunal
Arbitral y este fue desestimado.
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58. Causales de anulación
C. La conformación del Tribunal Arbitral y el
procedimiento no se han ajustado a lo acordado.
1 El tribunal no ha sido conformado conforme a lo acordado en
el convenio o si el procedimiento no es el acordado.
2 También puede ser invocado si se constata que los acuerdos
adoptados o los del reglamento, son contrarios a la norma
imperativa del D.L. N°; o si se constata que los vacíos de los
acuerdos adoptados o del reglamento no se integran con las
normas supletorias del D.L. N° 1071.
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59. Causales de anulación
D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la
decisión del Tribunal Arbitral.
1 La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con
la petición de arbitraje o en la etapa postulatoria.
2 El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación
de las materias controvertidas en su conjunto lo pueden llevar
un laudo que incurra en una extra petita.
3 Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al
recurso de anulación. Procede cuando el pedido de exclusión
ha sido desestimado por el Tribunal Arbitral.
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60. Causales de anulación
E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no
susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional.
1 Procede cuando legalmente una o más materias de la
controversia no debieron ser sometidas a Arbitraje.
Opera únicamente en el ámbito del arbitraje
nacional.
3 De probarse la causal, la anulación del laudo
afectará a las materias no susceptibles de arbitrarse,
pero siempre que sean separables de las demás, de
caso contrario será una anulación total.
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61. Causales de anulación
F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es
susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden
público internacional si es un arbitraje internacional.
1 La premisa es que se trate de un arbitraje
internacional, que se realice en territorio peruano y
la materia controvertida debe ser susceptible de
arbitrarse de conformidad con la legislación
peruana.
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62. Causales de anulación
G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto.
1 La causal procede siempre que la parte afectada ha
invocado al Tribunal por escrito y de manera
inequívoca el cumplimiento del plazo previsto para
la expedición del laudo, pero siempre que con
posterioridad a la expedición su comportamiento no
sea incompatible con su reclamo.
2 De anularse el Laudo, los árbitros están obligados a
devolver los honorarios cobrados, para lo cual se
podrá recurrir a la vía ejecutiva, de acuerdo a la
Décima primera disposición complementaria del
D.L. 1071.
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63. FINALIDAD DEL RECURSO DE
ANULACIÓN
Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o
la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,
pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el
contenido de la decisión o calificar los criterios,
motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal
arbitral.
Oscar Herrera Giurfa