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Solución de Controversias en la
       etapa contractual
   (Arbitraje/Conciliación)




         Oscar Herrera Giurfa
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
 EN LA ETAPA CONTRACTUAL

   ¿Cómo solucionar las controversias?


   Se resolverán mediante:
    – Conciliación
    – Arbitraje




             Oscar Herrera Giurfa
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
 EN LA ETAPA CONTRACTUAL



          Materias Conciliables o Arbitrables

  w   Todas las que surjan entre partes: Ejecución,
      interpretación,      resolución,      inexistencia,
      ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta
      antes de su culminación.
  w    Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del
      contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).
  w   Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).


                   Oscar Herrera Giurfa
MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS



 Los medios alternativos de resolución de conflictos
 son procedimientos paralelos a los mecanismos
 convencionales, que nos permiten solucionar
 nuestras controversias por nosotros mismos de
 manera amigable y beneficiosa para ambas partes.




                Oscar Herrera Giurfa
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS
     MEDIOS ALTERNATIVOS DE
      SOLUCION DE CONFLICTOS
-   Legitima defensa o autodefensa o autotutela: es el
    ejercicio de la justicia por mano propia a través de la
    acción directa.
-   Mecanismos heterocompositivos de resolución de
    conflictos: arbitraje y proceso judicial. A través de
    estos mecanismos, el conflicto es resuelto por un
    tercero. Se caracteriza por la bilateralidad, la
    inexistencia de autonomía de voluntad y la
    verticalidad.
-   Mecanismos autocompositivos de resolución de
    conflictos: negociación, mediación y conciliación. A
    través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto
    por las propias partes. Se caracteriza por la
    bilateralidad, la existencia de autonomía de voluntad y
    la horizontabilidad
                        Oscar Herrera Giurfa
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
    SOLUCION DE CONFLICTOS




     Negociación,
     Conciliación
     Mediación




                    Oscar Herrera Giurfa
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS
  DE SOLUCION DE CONFLICTOS

  LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través
  del cual, se arriba a la solución de un conflicto
  entre las partes, sin la intervención de un
  tercero. Consiste en un proceso transaccional
  de intercambio de información entre dos o
  más partes, tendiente a satisfacer intereses
  se negocian intereses de distinta naturaleza y
  cualquiera sea la importancia que le
  asignamos a dicho interés, entendiendo que
  un cierto interés, podrá ser importante para
  una persona, aunque no lo sea para otra, con
  la cual, la primera tiene un conflicto
  determinado

                  Oscar Herrera Giurfa
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
    SOLUCION DE CONFLICTOS



     LA NEGOCIACION:
     Resulta primordial, compatibilizar los intereses de
     ambas partes, buscando los elementos comunes
     que puedan existir en dichos intereses, a fin de
     acceder a un acuerdo que los satisfaga a plenitud




                    Oscar Herrera Giurfa
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
    SOLUCION DE CONFLICTOS


 LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual,
 las partes procuran solucionar su conflicto, llegando a
 un acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de
 un tercero, denominado mediador, quien cumple un rol
 pasivo, brindando a las partes, orientaciones, consejos y
 sugerencias, pero no proponiéndoles formulas de
 solución. El mediador cumple principalmente, una
 función facilitadora del diálogo entre las partes.




                        Oscar Herrera Giurfa
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS
  DE SOLUCION DE CONFLICTOS




   LA CONCILIACION: es muy similar a la
   mediación, pero a diferencia de la primera, el rol
   del tercero, denominado conciliador, es activo,
   cumpliendo este además de una función
   facilitadora del dialogo entre las partes; una
   función instructiva, debido a que se constituye en
   un instructor permanente de la orientación que las
   partes le den a la gestión (manejo) del conflicto


                  Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN



Definición
    Mecanismo alternativo para la resolución de
    conflictos M.A.R.C., consistente en una
    negociación asistida, configurándose en un
    proceso mediante el cual, las partes involucradas
    en un conflicto acceden voluntariamente a
    permitir la intervención de un tercero (técnico e
    imparcial y con capacidad de proponer formulas
    conciliatorias) que sirve de facilitador entre
    ellas, en el logro de una solución concertada .


                Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN
La función de dicho tercero es la de estimular la dinámica
de la estructura del sistema comunicativo entre las partes,
utilizando herramientas del lenguaje que le permitan
aclarar percepciones y compatibilizar criterios de
legitimidad sobre la base de un manejo racional de la
información; debe lograr romper el juego de posiciones,
flexibilizándolas centrando a las partes en sus verdaderos
intereses, buscando separar a las personas del conflicto y
enfrentarlas a el, cambiando los conceptos de problema
por proyecto de solución, competencia por cooperación y
discusión por dialogo, siendo los mismos involucrados los
que lleguen a resolver su propio conflicto, mediante la
asunción de un compromiso contenido en el acuerdo
conciliatorio.


                       Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN



Perfil del Conciliador:
El conciliador debe entender los intereses de las
partes rompiendo el juego de posiciones,
procediendo a la redefinición del conflicto sobre
la base de una lectura objetiva en función a
criterios predefinidos; entendiendo a la
comunicación como una herramienta que ayuda
a redefinir el conflicto en una relación de
conflictos; la creatividad del conciliador amplía
recursos e iniciativas frente al conflicto


            Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN



El conciliador debe llevar a las partes al futuro y
dejar el pasado; connotación psicológica de
cambiar en el inconsciente de las partes el
concepto de problema por el de solución. La
imparcialidad del conciliador debe consistir en
el manejo que este haga de la neutralidad, con el
propósito de que el proceso se desarrolle
estratégicamente en beneficio de ambas partes
involucradas; es importante que el conciliador
no solo sea imparcial sino que lo parezca


             Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN



Capacidades del Conciliador:

Imparcialidad
Neutralidad
Manejo de asimetrías del poder




                Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN
IMPARCIALIDAD.- implica el compromiso del
conciliador de colaborar con las dos partes en la
consecución de una solución concertada en beneficio
de ambas actuando libre de prejuicios y aceptación
tal como son. Ante cualquier inclinación negativa o
positiva respecto a alguna de las partes, el
conciliador tiene la obligación de inhibirse del
conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de
las partes intente involucrar al conciliador mediante
el establecimiento de alianzas que pretendan hacer
ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte
su vinculación con "alguien" capaz de hacerlo, el
conciliador debe responder reafirmando su rol y
valorando su posición frente a las dos partes. .


                    Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN

NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de
relación alguna entre las partes y el conciliador,
evitando así el surgimiento de un conflicto de
intereses que afecte en alguna medida la función
desempeñada por el conciliador. De existir dicha
situación el conciliador "mutuo propio" o a pedido
de parte debe inhibirse de la conducción de la
conciliación. Sin embargo, si a pesar de conocer las
partes tal circunstancia, las partes aceptan su
permanencia en la dilección de la gestión del
conflicto, es posible que el conciliador prosiga a
cargo de la conciliación. Téngase en consideración
que las diferencias existentes entre las sociedades
individualistas y las sociedades colectivistas
condicionan la pertinencia de la excepción tratada en
el presente numeral .
                   Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN



MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por
lo general el conciliador percibe la relación de
dependencia entre las partes que determina una
posición de dominio de una respecto a la otra,
basada en la presencia, relación intima,
autoridad, experiencia, recursos, información,
etc. Para compensar la situación antedicha, el
conciliador puede recurrir a la reunión privada
para instruir a las partes sobre las consecuencias
de una gestión confrontativa o a terceros para
que acompañen a la parte disminuida
respaldando a esta con su presencia .
            Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN


Materias conciliables
   De acuerdo al Art. 9 de la ley, son materias
   conciliables las pretensiones determinadas o
   determinables que versen sobre derechos
   disponibles de las partes.
    En materia de familia las que versen sobre
   alimentos, régimen de visitas, tenencia,
   liquidación de sociedad de gananciales y otras
   que deriven de la relación familiar.
    En materia laboral se debe respetar la
   irrenunciabilidad reconocidos por la
   constitución y la ley. No se someten a
   conciliación controversia que se refieran a la
   omisión de delitos o faltas.
                 Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN
    Principios de la Conciliación .

Equidad y Legalidad
Neutralidad Imparcialidad
Buena Fe y Veracidad
Confidencialidad
Empoderamiento
Voluntariedad
Celeridad y Economía




                        Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN

Equidad y Legalidad:

El objetivo de la conciliación es lograr un acuerdo
que sea justo equitativo y duradero para la sapotes y
que no afecte a terceros. La legalidad esta dentro de
la dimensión del principio de equidad por lo cual los
acuerdos conciliatorios deben respetar el marco
jurídico existente




                   Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN

Neutralidad:

Se refiere a la no existencia de vínculo alguno entre
el conciliador y uno de las partes que solicita sus
servicios.En latinoamerica sin embargo suele
suceder que a menudo se busca un tercero que existe
un grado de vinculación o confianza – padrinos,
compadres, padres sacerdotes, dirigentes, jueces de
paz, etc. Y no, a un desconocido ajeno a ellos




                   Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN

Imparcialidad:

A diferencia de la neutralidad la imparcialidad es un
estado mental que exige que el conciliador durante el
desarrollo de su gestión se mantenga al margen de
prejuicios o favoritismo hacia las partes en conflictos
a través de acciones o palabras




                    Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN
Buena Fe y Veracidad:

Se entiende como la obligación que tienen las partes
representantes, asesores y todos que participen en
una audiencia de conciliación a actuar de tal forma
que este mecanismo no se utilice como un
instrumento de beneficio personal. La veracidad
tiene que ver con la necesidad de contar con
información fidedigna durante la audiencia
conciliatoria y por lo tanto es una de las dimensiones
del principio de buena fe




                   Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN
Confidencialidad:

se entienden por la absoluta reserva que se
mantendrá durante la audiencia de conciliación
incluyendo las reuniones por separado que de ningún
modo podrán ser divulgadas ni por las partes ni por
el conciliador; En consecuencia el conciliador no
podrá revelar nada de lo tratado, no podrá ser
llamado a un proceso adjudicatario, juicio, arbitraje,
porque goza de esta protección. (salvo el conciliador
tenga información relavante para evitar un delito)




                    Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN
Empoderamiento:

El conciliador debe intervenir creando las
condiciones para que las partes en conflicto sientan
que participan en iguales términos en la discusión,
expresan sus intereses y necesidades, influyen en la
toma de decisiones, presentan alternativas, evalúan
las consecuencias de las posibles soluciones y
participan en el logro de la solución. Esto debido a
que frecuentemente las partes no cuentan con la
misma cantidad de recurso




                   Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN

Voluntariedad:

Significa que las partes son las únicas que tienen la
potestad de tomar una decisión final a favor de
alguna alternativa de solución




                    Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN
Celeridad y Economía:

Tiene que ver con el procedimiento conciliatorio
señalado en la ley de conciliación y su reglamento. A
pesar d esta realidad, estos principios son pertinentes
únicamente a la parte procesal del procedimiento
conciliatorio señalado por la ley de conciliación, ara
10 al 15 y su reglamento, no a la audiencia de
conciliación propiamente dicha




                    Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN
Las Fases de la Conciliación:

a) Los actos previos o fase preconciliatoria.
b) La introducción o fase de explicación del proceso a
   través de un monologo por parte del conciliador.
c) La discusión de los hechos o fase para escuchar la
   versión de las partes. Aquí la discusión se centra en
   el pasado.
d) La identificación de los problemas señalados en la
   solicitud y aquellos que surjan durante la audiencia
   de conciliación. A menudo el conciliador descubre
   problemas distintos a la demanda (agenda oculta). El
   conflicto se desplaza a la situación actual o presente.


                        Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN
e) La búsqueda de soluciones requiere mucha
   creatividad entre las partes. El conciliador moviliza
   el conflicto del pasado a una situación resolutiva o
   futuro ideal.
f) El acuerdo es el resultado que pone fin al conflicto
   entre las partes. La mejor solución es aquella que
   articula los intereses y necesidades de las partes.
g) El seguimiento del caso o del acuerdo es una fase
   importante de la calidad de la conciliación. De esta
   forma se puede entender cual es la influencia del
   conciliador en los casos en que interviene; cuidando
   celosamente el cumplimiento de los acuerdos



                       Oscar Herrera Giurfa
CONCILIACIÓN
Como Concluye la Conciliación
   De acuerdo al Art. 15 de la ley:
   1.- Acuerdo total de las partes.
   2.- Acuerdo total de las partes.
   3.- Falta de acuerdo entre las partes.
   4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones.
   5.- Inasistencia de las partes a una sesión.
   De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que
   adopten las partes expresan la manifestación de su
   voluntad en la conciliación extrajudicial la misma
   que constituye titulo de ejecución es decir que
   pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano
   jurisdiccional correspondiente

                      Oscar Herrera Giurfa
ARBITRAJE
 Vías alternativas del Arbitraje

 Arbitraje institucional.
 Arbitraje ad hoc.

Tipos de Arbitraje

 Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del
  Tribunal, deben ser necesariamente abogados).
 Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa
  de contrataciones.



                      Oscar Herrera Giurfa
CONVENIOS ARBITRALES


Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por
parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art.
216 del Reglamento, incorporándose bajo la
competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE.

Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).




                      Oscar Herrera Giurfa
REQUISITOS PARA
           DESIGNACIÓN ARBITRAL
 Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal
  Arbitral)
 Especialización acreditada en Derecho Administrativo,
  arbitraje y contrataciones del Estado
 No estar incurso en causales de impedimentos (artículo
  221 del Reglamento)




                       Oscar Herrera Giurfa
INICIO DEL ARBITRAJE .


 Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones
  arbitrales respecto de una determinada controversia
  se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud
  para someter una controversia a arbitraje .
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
           ACTUACIONES .
 Las partes podrán determinar libremente las reglas a las
  que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A
  falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el
  tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más
  apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso
  .
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
           ACTUACIONES .



 El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con
  igualdad y darle a cada una de ellas suficiente
  oportunidad de hacer valer sus derechos.
SEDE ARBITRAL


 Las partes podrán determinar libremente el lugar del
  arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral
  determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las
  circunstancias del caso y la conveniencia de las
  partes .
REPRESENTACIÓN .



 Las partes podrán comparecer personalmente ante
  el tribunal arbitral, o bien estar representadas por
  abogado, o por cualquier otra persona con
  autorización por escrito .
DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
                .
 Se entenderá que el convenio arbitral consta por
  Dentro del plazo convenido por las partes o
  determinado por el tribunal arbitral y a menos que
  las partes hayan acordado algo distinto respecto del
  contenido de la demanda y de la contestación, el
  demandante deberá alegar los hechos en que se
  funda, la naturaleza y las circunstancias de la
  controversia y las pretensiones que formula y el
  demandado deberá establecer su posición respecto a
  lo planteado en la demanda .
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
             ARBITRAL .


 El tribunal arbitral es competente para conocer el
  fondo de la controversia y para decidir sobre
  cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella
  que se promueva durante las actuaciones arbitrales,
  así como para dictar las reglas complementarias para
  la adecuada conducción y desarrollo de las mismas .
COMPETENCIA PARA DECIDIR LA
    COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
           ARBITRAL .
 El tribunal arbitral es el único competente para
  decidir sobre su propia competencia, incluso sobre
  las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a
  la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o
  ineficacia del convenio arbitral o por no estar
  pactado el arbitraje para resolver la materia
  controvertida o cualesquiera otras cuya estimación
  impida entrar en el fondo de la controversia.
AUDIENCIAS .
 El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse
  audiencias para la presentación de alegaciones, la
  actuación de pruebas y la emisión de conclusiones,
  o si las actuaciones serán solamente por escrito. No
  obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en
  la fase apropiada de las actuaciones, a petición de
  una de las partes, a menos que ellas hubiesen
  convenido que no se celebrarán audiencias
  .
AUDIENCIAS .
 De todas las alegaciones escritas, documentos y
  demás información que una parte aporte al
  tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la
  otra parte. Asimismo, se pondrá a disposición de
  las partes cualquier otro material perteneciente a la
  controversia que sea entregado al tribunal arbitral
  por las partes o por cualquier tercero y en los que
  puedan        fundar       su       decisión.       .

  .
PRUEBAS .


 El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de
  manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y
  valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento
  la presentación o la actuación de las pruebas que estime
  necesarios



  .
PRUEBAS .


 El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir
  motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas,
  según las circunstancias del caso
COLABORACIÓN JUDICIAL
El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con su
aprobación, podrá pedir asistencia judicial para la
actuación de pruebas, acompañando a su solicitud, las
copias del documento que acredite la existencia del
arbitraje y de la decisión que faculte a la parte
interesada a recurrir a dicha asistencia, cuando
corresponda
COLABORACIÓN JUDICIAL
Esta asistencia podrá consistir en la actuación del
medio probatorio ante la autoridad judicial
competente bajo su exclusiva dirección o en la
adopción por dicha autoridad de las medidas
concretas que sean necesarias para que la prueba
pueda ser actuada ante el tribunal arbitral
RECONSIDERACIÓN .

 Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo,
  pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las
  partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente
  motivadas, dentro del plazo establecido por las partes,
  por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal
  arbitral. A falta de determinación del plazo, la
  reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3)
  días siguientes de notificada la decisión .
LAUDO
A. Contenido y formalidades
El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre
que considere que los medios probatorios actuados
permiten la formación de criterio para resolver el
conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los
requisitos previstos en el Reglamento y en el marco
normativo del SNA-OSCE.
El laudo debe tener la siguiente estructura y
contenido:
d.Una parte expositiva.
e.Una parte considerativa.
f.Una parte resolutiva.
                    Oscar Herrera Giurfa
LAUDO

B. Efectos y ejecución
 El laudo arbitral es definitivo e inapelable y
  tiene el valor de cosa juzgada.
 Los árbitros se encuentran facultados para
  ejecutar sus propios laudos.
 En los supuestos de ejecución del laudo por los
  árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá
  liquidar unos honorarios adicionales para los
  árbitros y para el SNA-OSCE.

                    Oscar Herrera Giurfa
LAUDO

C. Corrección, integración y aclaración
 Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, las
   partes podrán pedir al Tribunal arbitral la corrección,
   integración y/o aclaración del laudo.
 Los recursos de corrección podrán ser resueltos de
   plano por el Tribunal Arbitral.




                       Oscar Herrera Giurfa
LAUDO

D. Nulidad; causales, requisitos formales, casos
 Plazo para interponerlo: desde la notificación del
  laudo 20 días hábiles (salvo corrección, integración
  y/o aclaración).
 La parte impugnante deberá acreditar la constitución
  de fianza bancaria a favor de la parte vencedora.




                      Oscar Herrera Giurfa
RECURSO DE ANULACIÓN
 Se fundamenta en consideraciones de orden público.
 Busca cautelar la voluntad de las partes contenida en el
  convenio arbitral o en el cata de instalación del Tribunal
  Arbitral.
 Es irrenunciable, salvo que ninguna de las partes sea de
  nacionalidad peruana o no tenga su domicilio, residencia
  habitual o lugar de actividades principales en territorio
  peruano, en estos casos, se podrá acordar expresamente la
  renuncia al recurso de anulación o la limitación de dicho
  recurso.



                       Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable,
   inválido o ineficaz.
    1 La forma del convenio es simplemente ad
      probationem, por lo que carece de rigidez.
    2 En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la
      parte que lo alega debe dejar constancia de su
      afirmación y proceder con la interposición del recurso.




                       Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación
    de un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
   1 Notificada la designación a las partes, estas pueden
       recusar y pedir la remoción del árbitro.
   2 La falta de notificación es un modo de impedir el
       ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio
       al ejercicio de la defensa.




                        Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación
    de un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
   1 La necesidad de preservar las garantías del debido
       proceso a las que ambas partes, por igual, tiene
       derecho.
   2 La causal solo será procedente si la parte afectada
       reclamo expreso en su momento ante el Tribunal
       Arbitral y este fue desestimado.




                        Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
C. La conformación del Tribunal Arbitral y el
    procedimiento no se han ajustado a lo acordado.
   1   El tribunal no ha sido conformado conforme a lo acordado en
       el convenio o si el procedimiento no es el acordado.
   2   También puede ser invocado si se constata que los acuerdos
       adoptados o los del reglamento, son contrarios a la norma
       imperativa del D.L. N°; o si se constata que los vacíos de los
       acuerdos adoptados o del reglamento no se integran con las
       normas supletorias del D.L. N° 1071.




                          Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la
    decisión del Tribunal Arbitral.
   1   La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con
       la petición de arbitraje o en la etapa postulatoria.
   2   El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación
       de las materias controvertidas en su conjunto lo pueden llevar
       un laudo que incurra en una extra petita.
   3   Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al
       recurso de anulación. Procede cuando el pedido de exclusión
       ha sido desestimado por el Tribunal Arbitral.




                         Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no
     susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional.

   1    Procede cuando legalmente una o más materias de la
        controversia no debieron ser sometidas a Arbitraje.
        Opera únicamente en el ámbito del arbitraje
        nacional.

   3    De probarse la causal, la anulación del laudo
        afectará a las materias no susceptibles de arbitrarse,
        pero siempre que sean separables de las demás, de
        caso contrario será una anulación total.

                        Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es
       susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden
       público internacional si es un arbitraje internacional.


   1      La premisa es que se trate de un arbitraje
          internacional, que se realice en territorio peruano y
          la materia controvertida debe ser susceptible de
          arbitrarse de conformidad con la legislación
          peruana.

                          Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto.


   1   La causal procede siempre que la parte afectada ha
       invocado al Tribunal por escrito y de manera
       inequívoca el cumplimiento del plazo previsto para
       la expedición del laudo, pero siempre que con
       posterioridad a la expedición su comportamiento no
       sea incompatible con su reclamo.
   2   De anularse el Laudo, los árbitros están obligados a
       devolver los honorarios cobrados, para lo cual se
       podrá recurrir a la vía ejecutiva, de acuerdo a la
       Décima primera disposición complementaria del
       D.L. 1071.
                       Oscar Herrera Giurfa
FINALIDAD DEL RECURSO DE
       ANULACIÓN
 Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o
  la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,
  pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el
  contenido de la decisión o calificar los criterios,
  motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal
  arbitral.




                       Oscar Herrera Giurfa
MUCHAS
GRACIAS

 Oscar Herrera Giurfa

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Arbitraje

  • 1. Solución de Controversias en la etapa contractual (Arbitraje/Conciliación) Oscar Herrera Giurfa
  • 2. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL ¿Cómo solucionar las controversias? Se resolverán mediante: – Conciliación – Arbitraje Oscar Herrera Giurfa
  • 3. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL Materias Conciliables o Arbitrables w Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación. w Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento). w Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785). Oscar Herrera Giurfa
  • 4. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Los medios alternativos de resolución de conflictos son procedimientos paralelos a los mecanismos convencionales, que nos permiten solucionar nuestras controversias por nosotros mismos de manera amigable y beneficiosa para ambas partes. Oscar Herrera Giurfa
  • 5. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - Legitima defensa o autodefensa o autotutela: es el ejercicio de la justicia por mano propia a través de la acción directa. - Mecanismos heterocompositivos de resolución de conflictos: arbitraje y proceso judicial. A través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto por un tercero. Se caracteriza por la bilateralidad, la inexistencia de autonomía de voluntad y la verticalidad. - Mecanismos autocompositivos de resolución de conflictos: negociación, mediación y conciliación. A través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto por las propias partes. Se caracteriza por la bilateralidad, la existencia de autonomía de voluntad y la horizontabilidad Oscar Herrera Giurfa
  • 6. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Negociación, Conciliación Mediación Oscar Herrera Giurfa
  • 7. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través del cual, se arriba a la solución de un conflicto entre las partes, sin la intervención de un tercero. Consiste en un proceso transaccional de intercambio de información entre dos o más partes, tendiente a satisfacer intereses se negocian intereses de distinta naturaleza y cualquiera sea la importancia que le asignamos a dicho interés, entendiendo que un cierto interés, podrá ser importante para una persona, aunque no lo sea para otra, con la cual, la primera tiene un conflicto determinado Oscar Herrera Giurfa
  • 8. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA NEGOCIACION: Resulta primordial, compatibilizar los intereses de ambas partes, buscando los elementos comunes que puedan existir en dichos intereses, a fin de acceder a un acuerdo que los satisfaga a plenitud Oscar Herrera Giurfa
  • 9. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de un tercero, denominado mediador, quien cumple un rol pasivo, brindando a las partes, orientaciones, consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles formulas de solución. El mediador cumple principalmente, una función facilitadora del diálogo entre las partes. Oscar Herrera Giurfa
  • 10. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA CONCILIACION: es muy similar a la mediación, pero a diferencia de la primera, el rol del tercero, denominado conciliador, es activo, cumpliendo este además de una función facilitadora del dialogo entre las partes; una función instructiva, debido a que se constituye en un instructor permanente de la orientación que las partes le den a la gestión (manejo) del conflicto Oscar Herrera Giurfa
  • 11. CONCILIACIÓN Definición Mecanismo alternativo para la resolución de conflictos M.A.R.C., consistente en una negociación asistida, configurándose en un proceso mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto acceden voluntariamente a permitir la intervención de un tercero (técnico e imparcial y con capacidad de proponer formulas conciliatorias) que sirve de facilitador entre ellas, en el logro de una solución concertada . Oscar Herrera Giurfa
  • 12. CONCILIACIÓN La función de dicho tercero es la de estimular la dinámica de la estructura del sistema comunicativo entre las partes, utilizando herramientas del lenguaje que le permitan aclarar percepciones y compatibilizar criterios de legitimidad sobre la base de un manejo racional de la información; debe lograr romper el juego de posiciones, flexibilizándolas centrando a las partes en sus verdaderos intereses, buscando separar a las personas del conflicto y enfrentarlas a el, cambiando los conceptos de problema por proyecto de solución, competencia por cooperación y discusión por dialogo, siendo los mismos involucrados los que lleguen a resolver su propio conflicto, mediante la asunción de un compromiso contenido en el acuerdo conciliatorio. Oscar Herrera Giurfa
  • 13. CONCILIACIÓN Perfil del Conciliador: El conciliador debe entender los intereses de las partes rompiendo el juego de posiciones, procediendo a la redefinición del conflicto sobre la base de una lectura objetiva en función a criterios predefinidos; entendiendo a la comunicación como una herramienta que ayuda a redefinir el conflicto en una relación de conflictos; la creatividad del conciliador amplía recursos e iniciativas frente al conflicto Oscar Herrera Giurfa
  • 14. CONCILIACIÓN El conciliador debe llevar a las partes al futuro y dejar el pasado; connotación psicológica de cambiar en el inconsciente de las partes el concepto de problema por el de solución. La imparcialidad del conciliador debe consistir en el manejo que este haga de la neutralidad, con el propósito de que el proceso se desarrolle estratégicamente en beneficio de ambas partes involucradas; es importante que el conciliador no solo sea imparcial sino que lo parezca Oscar Herrera Giurfa
  • 16. CONCILIACIÓN IMPARCIALIDAD.- implica el compromiso del conciliador de colaborar con las dos partes en la consecución de una solución concertada en beneficio de ambas actuando libre de prejuicios y aceptación tal como son. Ante cualquier inclinación negativa o positiva respecto a alguna de las partes, el conciliador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de las partes intente involucrar al conciliador mediante el establecimiento de alianzas que pretendan hacer ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte su vinculación con "alguien" capaz de hacerlo, el conciliador debe responder reafirmando su rol y valorando su posición frente a las dos partes. . Oscar Herrera Giurfa
  • 17. CONCILIACIÓN NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de relación alguna entre las partes y el conciliador, evitando así el surgimiento de un conflicto de intereses que afecte en alguna medida la función desempeñada por el conciliador. De existir dicha situación el conciliador "mutuo propio" o a pedido de parte debe inhibirse de la conducción de la conciliación. Sin embargo, si a pesar de conocer las partes tal circunstancia, las partes aceptan su permanencia en la dilección de la gestión del conflicto, es posible que el conciliador prosiga a cargo de la conciliación. Téngase en consideración que las diferencias existentes entre las sociedades individualistas y las sociedades colectivistas condicionan la pertinencia de la excepción tratada en el presente numeral . Oscar Herrera Giurfa
  • 18. CONCILIACIÓN MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por lo general el conciliador percibe la relación de dependencia entre las partes que determina una posición de dominio de una respecto a la otra, basada en la presencia, relación intima, autoridad, experiencia, recursos, información, etc. Para compensar la situación antedicha, el conciliador puede recurrir a la reunión privada para instruir a las partes sobre las consecuencias de una gestión confrontativa o a terceros para que acompañen a la parte disminuida respaldando a esta con su presencia . Oscar Herrera Giurfa
  • 19. CONCILIACIÓN Materias conciliables De acuerdo al Art. 9 de la ley, son materias conciliables las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En materia de familia las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que deriven de la relación familiar. En materia laboral se debe respetar la irrenunciabilidad reconocidos por la constitución y la ley. No se someten a conciliación controversia que se refieran a la omisión de delitos o faltas. Oscar Herrera Giurfa
  • 20. CONCILIACIÓN Principios de la Conciliación . Equidad y Legalidad Neutralidad Imparcialidad Buena Fe y Veracidad Confidencialidad Empoderamiento Voluntariedad Celeridad y Economía Oscar Herrera Giurfa
  • 21. CONCILIACIÓN Equidad y Legalidad: El objetivo de la conciliación es lograr un acuerdo que sea justo equitativo y duradero para la sapotes y que no afecte a terceros. La legalidad esta dentro de la dimensión del principio de equidad por lo cual los acuerdos conciliatorios deben respetar el marco jurídico existente Oscar Herrera Giurfa
  • 22. CONCILIACIÓN Neutralidad: Se refiere a la no existencia de vínculo alguno entre el conciliador y uno de las partes que solicita sus servicios.En latinoamerica sin embargo suele suceder que a menudo se busca un tercero que existe un grado de vinculación o confianza – padrinos, compadres, padres sacerdotes, dirigentes, jueces de paz, etc. Y no, a un desconocido ajeno a ellos Oscar Herrera Giurfa
  • 23. CONCILIACIÓN Imparcialidad: A diferencia de la neutralidad la imparcialidad es un estado mental que exige que el conciliador durante el desarrollo de su gestión se mantenga al margen de prejuicios o favoritismo hacia las partes en conflictos a través de acciones o palabras Oscar Herrera Giurfa
  • 24. CONCILIACIÓN Buena Fe y Veracidad: Se entiende como la obligación que tienen las partes representantes, asesores y todos que participen en una audiencia de conciliación a actuar de tal forma que este mecanismo no se utilice como un instrumento de beneficio personal. La veracidad tiene que ver con la necesidad de contar con información fidedigna durante la audiencia conciliatoria y por lo tanto es una de las dimensiones del principio de buena fe Oscar Herrera Giurfa
  • 25. CONCILIACIÓN Confidencialidad: se entienden por la absoluta reserva que se mantendrá durante la audiencia de conciliación incluyendo las reuniones por separado que de ningún modo podrán ser divulgadas ni por las partes ni por el conciliador; En consecuencia el conciliador no podrá revelar nada de lo tratado, no podrá ser llamado a un proceso adjudicatario, juicio, arbitraje, porque goza de esta protección. (salvo el conciliador tenga información relavante para evitar un delito) Oscar Herrera Giurfa
  • 26. CONCILIACIÓN Empoderamiento: El conciliador debe intervenir creando las condiciones para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales términos en la discusión, expresan sus intereses y necesidades, influyen en la toma de decisiones, presentan alternativas, evalúan las consecuencias de las posibles soluciones y participan en el logro de la solución. Esto debido a que frecuentemente las partes no cuentan con la misma cantidad de recurso Oscar Herrera Giurfa
  • 27. CONCILIACIÓN Voluntariedad: Significa que las partes son las únicas que tienen la potestad de tomar una decisión final a favor de alguna alternativa de solución Oscar Herrera Giurfa
  • 28. CONCILIACIÓN Celeridad y Economía: Tiene que ver con el procedimiento conciliatorio señalado en la ley de conciliación y su reglamento. A pesar d esta realidad, estos principios son pertinentes únicamente a la parte procesal del procedimiento conciliatorio señalado por la ley de conciliación, ara 10 al 15 y su reglamento, no a la audiencia de conciliación propiamente dicha Oscar Herrera Giurfa
  • 29. CONCILIACIÓN Las Fases de la Conciliación: a) Los actos previos o fase preconciliatoria. b) La introducción o fase de explicación del proceso a través de un monologo por parte del conciliador. c) La discusión de los hechos o fase para escuchar la versión de las partes. Aquí la discusión se centra en el pasado. d) La identificación de los problemas señalados en la solicitud y aquellos que surjan durante la audiencia de conciliación. A menudo el conciliador descubre problemas distintos a la demanda (agenda oculta). El conflicto se desplaza a la situación actual o presente. Oscar Herrera Giurfa
  • 30. CONCILIACIÓN e) La búsqueda de soluciones requiere mucha creatividad entre las partes. El conciliador moviliza el conflicto del pasado a una situación resolutiva o futuro ideal. f) El acuerdo es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes. La mejor solución es aquella que articula los intereses y necesidades de las partes. g) El seguimiento del caso o del acuerdo es una fase importante de la calidad de la conciliación. De esta forma se puede entender cual es la influencia del conciliador en los casos en que interviene; cuidando celosamente el cumplimiento de los acuerdos Oscar Herrera Giurfa
  • 31. CONCILIACIÓN Como Concluye la Conciliación De acuerdo al Art. 15 de la ley: 1.- Acuerdo total de las partes. 2.- Acuerdo total de las partes. 3.- Falta de acuerdo entre las partes. 4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones. 5.- Inasistencia de las partes a una sesión. De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que adopten las partes expresan la manifestación de su voluntad en la conciliación extrajudicial la misma que constituye titulo de ejecución es decir que pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano jurisdiccional correspondiente Oscar Herrera Giurfa
  • 32. ARBITRAJE  Vías alternativas del Arbitraje  Arbitraje institucional.  Arbitraje ad hoc. Tipos de Arbitraje  Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).  Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones. Oscar Herrera Giurfa
  • 33. CONVENIOS ARBITRALES Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE. Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario). Oscar Herrera Giurfa
  • 34. REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN ARBITRAL  Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral)  Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado  No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento) Oscar Herrera Giurfa
  • 35. INICIO DEL ARBITRAJE .  Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje .
  • 36. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES .  Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso .
  • 37. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES .  El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.
  • 38. SEDE ARBITRAL  Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes .
  • 39. REPRESENTACIÓN .  Las partes podrán comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representadas por abogado, o por cualquier otra persona con autorización por escrito .
  • 40. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. .  Se entenderá que el convenio arbitral consta por Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda .
  • 41. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL .  El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas .
  • 42. COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL .  El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.
  • 43. AUDIENCIAS .  El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes, a menos que ellas hubiesen convenido que no se celebrarán audiencias .
  • 44. AUDIENCIAS .  De todas las alegaciones escritas, documentos y demás información que una parte aporte al tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la otra parte. Asimismo, se pondrá a disposición de las partes cualquier otro material perteneciente a la controversia que sea entregado al tribunal arbitral por las partes o por cualquier tercero y en los que puedan fundar su decisión. . .
  • 45. PRUEBAS .  El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios  .
  • 46. PRUEBAS .  El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso
  • 47. COLABORACIÓN JUDICIAL El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con su aprobación, podrá pedir asistencia judicial para la actuación de pruebas, acompañando a su solicitud, las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión que faculte a la parte interesada a recurrir a dicha asistencia, cuando corresponda
  • 48. COLABORACIÓN JUDICIAL Esta asistencia podrá consistir en la actuación del medio probatorio ante la autoridad judicial competente bajo su exclusiva dirección o en la adopción por dicha autoridad de las medidas concretas que sean necesarias para que la prueba pueda ser actuada ante el tribunal arbitral
  • 49. RECONSIDERACIÓN .  Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo, la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la decisión .
  • 50. LAUDO A. Contenido y formalidades El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que considere que los medios probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento y en el marco normativo del SNA-OSCE. El laudo debe tener la siguiente estructura y contenido: d.Una parte expositiva. e.Una parte considerativa. f.Una parte resolutiva. Oscar Herrera Giurfa
  • 51. LAUDO B. Efectos y ejecución  El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el valor de cosa juzgada.  Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar sus propios laudos.  En los supuestos de ejecución del laudo por los árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá liquidar unos honorarios adicionales para los árbitros y para el SNA-OSCE. Oscar Herrera Giurfa
  • 52. LAUDO C. Corrección, integración y aclaración  Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal arbitral la corrección, integración y/o aclaración del laudo.  Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral. Oscar Herrera Giurfa
  • 53. LAUDO D. Nulidad; causales, requisitos formales, casos  Plazo para interponerlo: desde la notificación del laudo 20 días hábiles (salvo corrección, integración y/o aclaración).  La parte impugnante deberá acreditar la constitución de fianza bancaria a favor de la parte vencedora. Oscar Herrera Giurfa
  • 54. RECURSO DE ANULACIÓN  Se fundamenta en consideraciones de orden público.  Busca cautelar la voluntad de las partes contenida en el convenio arbitral o en el cata de instalación del Tribunal Arbitral.  Es irrenunciable, salvo que ninguna de las partes sea de nacionalidad peruana o no tenga su domicilio, residencia habitual o lugar de actividades principales en territorio peruano, en estos casos, se podrá acordar expresamente la renuncia al recurso de anulación o la limitación de dicho recurso. Oscar Herrera Giurfa
  • 55. Causales de anulación A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz. 1 La forma del convenio es simplemente ad probationem, por lo que carece de rigidez. 2 En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la parte que lo alega debe dejar constancia de su afirmación y proceder con la interposición del recurso. Oscar Herrera Giurfa
  • 56. Causales de anulación B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales. 1 Notificada la designación a las partes, estas pueden recusar y pedir la remoción del árbitro. 2 La falta de notificación es un modo de impedir el ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio al ejercicio de la defensa. Oscar Herrera Giurfa
  • 57. Causales de anulación B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales. 1 La necesidad de preservar las garantías del debido proceso a las que ambas partes, por igual, tiene derecho. 2 La causal solo será procedente si la parte afectada reclamo expreso en su momento ante el Tribunal Arbitral y este fue desestimado. Oscar Herrera Giurfa
  • 58. Causales de anulación C. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento no se han ajustado a lo acordado. 1 El tribunal no ha sido conformado conforme a lo acordado en el convenio o si el procedimiento no es el acordado. 2 También puede ser invocado si se constata que los acuerdos adoptados o los del reglamento, son contrarios a la norma imperativa del D.L. N°; o si se constata que los vacíos de los acuerdos adoptados o del reglamento no se integran con las normas supletorias del D.L. N° 1071. Oscar Herrera Giurfa
  • 59. Causales de anulación D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la decisión del Tribunal Arbitral. 1 La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con la petición de arbitraje o en la etapa postulatoria. 2 El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación de las materias controvertidas en su conjunto lo pueden llevar un laudo que incurra en una extra petita. 3 Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al recurso de anulación. Procede cuando el pedido de exclusión ha sido desestimado por el Tribunal Arbitral. Oscar Herrera Giurfa
  • 60. Causales de anulación E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional. 1 Procede cuando legalmente una o más materias de la controversia no debieron ser sometidas a Arbitraje. Opera únicamente en el ámbito del arbitraje nacional. 3 De probarse la causal, la anulación del laudo afectará a las materias no susceptibles de arbitrarse, pero siempre que sean separables de las demás, de caso contrario será una anulación total. Oscar Herrera Giurfa
  • 61. Causales de anulación F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional si es un arbitraje internacional. 1 La premisa es que se trate de un arbitraje internacional, que se realice en territorio peruano y la materia controvertida debe ser susceptible de arbitrarse de conformidad con la legislación peruana. Oscar Herrera Giurfa
  • 62. Causales de anulación G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto. 1 La causal procede siempre que la parte afectada ha invocado al Tribunal por escrito y de manera inequívoca el cumplimiento del plazo previsto para la expedición del laudo, pero siempre que con posterioridad a la expedición su comportamiento no sea incompatible con su reclamo. 2 De anularse el Laudo, los árbitros están obligados a devolver los honorarios cobrados, para lo cual se podrá recurrir a la vía ejecutiva, de acuerdo a la Décima primera disposición complementaria del D.L. 1071. Oscar Herrera Giurfa
  • 63. FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN  Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral. Oscar Herrera Giurfa