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LUCRO en la UNIVERSIDAD
SANTO TOMÁS
Federación de Estudiantes de la
Universidad Santo Tomás
Sede Santiago
Marzo, 2013.
CNA envía un oficio al Ministro Beyer:
14 de junio de 2012
• “Durante el proceso de acreditación de la Universidad
Santo Tomás (UST)… se detectó un saldo por cobrar a 3
empresas relacionada, por un monto de $ 13.096 millones
al cierre del ejercicio 2010”.
• “Los saldos por cobrar y por pagar a empresas
relacionadas no están sujetos a reajustes ni intereses” y
que, en consecuencia “El efecto de corrección monetaria
de esta deuda significa…. un traspaso neto de patrimonio
de la UST a estas 3 empresas relacionadas”.
• “es de toda evidencia que esta transacción es más
favorable para los deudores que cualquier préstamo
disponible en el mercado financiero”.
LUCRO en la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
respecto de las EMPRESAS RELACIONADAS
PROPAM LTDA.
UNIVERSIDAD RÁDICES S.A.
SANTO TOMÁS (12.000 M.M.)
SANTO TOMÁS S.A.
MINEDUC envió la denuncia de la CNA a la UST solicitando
“informar sobre la operación denunciada, con indicación expresa
de su fundamento legal y normativo”
• La solicitud fue respondida por el señor J.
Vatter (Rector Nacional), el día 31 de julio de
2012.
• El principal argumento de la UST fue que “La
existencia de cuentas corrientes en las
condiciones descritas en el oficio de la
referencia (se refiere al oficio de la CNA),
permitieron a la UST alcanzar en la forma más
eficiente sus objetivos y metas”.
El 9 de agosto de 2012, el MINEDUC envió tanto la denuncia de la CNA como
la respuesta de la UST, a don Fernando Bravo, asesor de la DIVESUP
encargándole “un informe de análisis sobre el fundamento legal y normativo
de la operación consultada”.
• El 27 de agosto de 2012, el asesor señor Bravo envío su
informe cuya conclusión es clara y definitiva: “Se
desprende del análisis que para los efectos de presentar la
verdadera situación económica y financiera de la UST para
utilización por los usuarios, procede el cobro de intereses a
nivel de mercado para una institución del tamaño y riesgo
como la UST, especialmente al considerar la serie de
avales y garantías otorgadas por esta universidad a todas
las instituciones relacionadas. Aún cuando todas las
empresas son parte de un grupo de compañías, es
indispensable distinguir claramente, los resultados,
fortalezas y debilidades específicas de la UST, ya que
además es una institución sin fines de lucro, distinto al
resto de las empresas del conglomerado”.
• El 5 de septiembre de 2012, sin que mediara
una solicitud de parte del MINEDUC –al menos
ella no se señala entre los antecedentes de la
investigación- el rector de la UST remite un
“documento complementario” al ya
entregado. No se ha podido determinar si el
Rector Vatter conoció o no, antes de enviar el
nuevo documento, el informe del señor Bravo.
El 12 de septiembre de 2012 el MINEDUC envió al asesor señor Bravo los nuevos
antecedentes aportados por el rector Vatter solicitando “incorporar estos
antecedentes como elementos de análisis para el informe”.
• El 28 de septiembre de 2012 el asesor señor
Bravo envía su “informe completo” en el cual
ratifica las conclusiones de su primer informe
expresando que “este nuevo reporte ha
considerado los nuevos antecedentes explicitados
muy claramente por la UST” y que “habiendo
además profundizado en la legislación y
reglamentación y las bases lógicas de negocios,
se ha llegado a la conclusión que dadas las
características de los préstamos realizados a la
inmobiliaria del grupo procede el cobro de los
intereses por la UST”.
Resumen de las conclusiones del señor
F. Bravo (asesor de la DIVESUP):
• “Los préstamos entre empresas relacionadas deben valorizarse a
valores de mercado como si se tratara de empresas independientes,
es decir, deben cobrarse intereses a favor del prestamista (UST) a
niveles de mercado”
• “De no proceder de la manera anterior (cobro de intereses)…
existiría una doble corriente de fondos por el pago de arriendos
(incluso anticipados en 2011) a su relacionada y el préstamo sin
ningún costo a Inmobiliaria Rádice S.A.”
• “La lógica de esta situación comenzó a ser reconocida en 2011 por
la UST y relacionadas al fijarse intereses por los saldos de Cuentas
por Cobrar a Empresas Relacionadas. Pero, sorprendentemente, en
ese mismo año se duplicó el costo de los arriendos cobrados por
estas relacionadas, los que además fueron anticipados a la
Inmobiliaria”.
El 12 de octubre de 2012 el MINEDUC solicita al rector de la UST la “Documentación
que justifique, incluyendo las actas de la sesión de la Junta Directiva respectiva, el alza
sufrida el año 2011 en el costo de los arriendos cobrados por las empresas
relacionadas a la Universidad Santo Tomás por los inmuebles que ésta ocupa”.
• El 18 de octubre de 2012 el rector Vatter responde al requerimiento entregando
una serie de razones por las que, a su juicio, se justifican las alzas de los
arrendamientos y adjuntando el Acta N° 43 de la Asamblea Extraordinaria de
Socios -realizada el 3 de diciembre de 2011 bajo la presidencia de don Juan
Hurtado Vicuña- la cual fue citada para la “Aprobación de contratos de
arrendamiento de inmuebles entre Sociedad Inmobiliaria Rádice S.A. y la
Universidad Santo Tomás”.
• En el acta se lee que “se determinó la necesidad de contar con la opinión de un
tercero independiente y experto que valide las rentas involucradas. En este
contexto, la Sociedad Inmobiliaria Rádice S.A. luego de un análisis de opciones
disponibles y previa validación con Universidad Santo Tomás y de más instituciones
involucradas, solicitó a la compañía Colliers International que hiciera la tasación
de sus inmuebles y la consecuente estimación de su valor de arriendo bajo
condiciones de mercado”.
• O sea, que Sociedad Inmobiliaria Rádices S.A. y la Universidad Santo Tomás
(mismos dueños), contratan a un asesor externo (contratados por ellos mismos)
para que tase el valor de arriendo de los inmuebles, el cual concluye en un valor
al doble del cual se arrendaba con anterioridad.
BEYER y su complicidad con el Lucro
en la Educación
• Como se sabe, 5 meses después (de la denuncia de la CNA), el 14 de
noviembre de 2012, el Ministro decidió que no existía lucro en la
UST aduciendo que “este Ministerio ha determinado sobreseer la
investigación iniciada, por no existir cargo alguno que formular, ni
responsabilidad que perseguir…” basado en un “análisis de los
antecedentes recabados” (siendo que los antecedentes demuestran
lo contrario).
• No obstante, el señor Ministro fue más allá y declaró, el 16 de
noviembre de 2012, que si bien se detectó un traspaso de fondos
sin intereses, "la pregunta que tenemos que evaluar es si detrás
de eso hay un perjuicio para la universidad y, por lo tanto, una
eventual acción de lucro, pero los antecedentes que nosotros
recopilamos en el caso de la Universidad Santo Tomás nos permiten
concluir que eso no estaba ocurriendo (fuente: www.emol.com)" .
REFLEXIONES
• El único argumento que utilizó la UST para justificar los
préstamos sin intereses ni reajustes a sus empresas
relacionadas, fue que “La existencia de cuentas corrientes
en las condiciones descritas en el oficio de la referencia [se
refiere al oficio de la CNA], permitieron a la UST alcanzar
en la forma más eficiente sus objetivos y metas”.
• Y fue éste también el único argumento que usó el
MINEDUC para sobreseer a la UST.
• Sin embargo, es evidente que recibir intereses y reajustes
por préstamos solo podría haber ayudado a la UST a
alcanzar sus metas. Por otra parte, ¿puede alguien en
Chile decidir no cumplir la ley porque de ese modo alcanza
en “forma más eficiente” sus metas?
REFLEXIONES
• Desde el año 2003 hasta 2011, los socios de la UST –al
mismo tiempo accionistas de Inmobiliaria Rádices S.A.-
consideraron que era correcto que la universidad
prestara dinero sin intereses a Rádices S.A.
• El año 2011, cuando, obligados por las circunstancias,
debieron aceptar que Rádices S.A. pagara intereses,
decidieron que los arriendos debían pagarse “bajo
condiciones de mercado” en base a un estudio
contratado por la propia Inmobiliaria. Ello demuestra,
más allá de toda duda, dónde están los verdaderos
intereses de los controladores de la UST.
REFLEXIONES
• La revelación hecha por el asesor señor Bravo en cuanto a
que “sorprendentemente, en ese mismo año se duplicó el
costo de los arriendos cobrados por estas relacionadas, los
que además fueron anticipados a la Inmobiliaria”
demuestra que la UST continúa financiando a la
Inmobiliaria Rádices S.A.
• Revisados los estados financieros del año 2011, pude
constatar que la UST anticipo a la Inmobiliaria Rádice S.A. la
suma de $ 7.193 millones por concepto de arriendos
futuros. Pareciera que los socios de la UST –y al mismo
tiempo de la Inmobiliaria- no tiene ya ningún escrúpulo en
utilizar la universidad en su propio beneficio, al igual que
hicieron los socios de la Universidad del Mar.
REFLEXIONES
• Pese a las evidencias de que existió
transferencia de patrimonio desde la UST a
empresas relacionadas –tal como denunció la
CNA y el mismo asesor contratado por el
MINEDUC confirmó- el Ministro Beyer decidió
sobreseer la investigación y no proceder
contra la UST por lucro ilegal.
REFLEXIONES
• Dada las conclusiones de los antecedentes
recabados y si se comprueba el lucro en la
Universidad Santo Tomás, procede el cierre
de ésta, pues se faltaría a los objetivos
estatutarios de ser una entidad sin fines de
lucro.

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Lucro en la universidad santo tomás

  • 1. LUCRO en la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS Federación de Estudiantes de la Universidad Santo Tomás Sede Santiago Marzo, 2013.
  • 2. CNA envía un oficio al Ministro Beyer: 14 de junio de 2012 • “Durante el proceso de acreditación de la Universidad Santo Tomás (UST)… se detectó un saldo por cobrar a 3 empresas relacionada, por un monto de $ 13.096 millones al cierre del ejercicio 2010”. • “Los saldos por cobrar y por pagar a empresas relacionadas no están sujetos a reajustes ni intereses” y que, en consecuencia “El efecto de corrección monetaria de esta deuda significa…. un traspaso neto de patrimonio de la UST a estas 3 empresas relacionadas”. • “es de toda evidencia que esta transacción es más favorable para los deudores que cualquier préstamo disponible en el mercado financiero”.
  • 3. LUCRO en la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS respecto de las EMPRESAS RELACIONADAS PROPAM LTDA. UNIVERSIDAD RÁDICES S.A. SANTO TOMÁS (12.000 M.M.) SANTO TOMÁS S.A.
  • 4. MINEDUC envió la denuncia de la CNA a la UST solicitando “informar sobre la operación denunciada, con indicación expresa de su fundamento legal y normativo” • La solicitud fue respondida por el señor J. Vatter (Rector Nacional), el día 31 de julio de 2012. • El principal argumento de la UST fue que “La existencia de cuentas corrientes en las condiciones descritas en el oficio de la referencia (se refiere al oficio de la CNA), permitieron a la UST alcanzar en la forma más eficiente sus objetivos y metas”.
  • 5. El 9 de agosto de 2012, el MINEDUC envió tanto la denuncia de la CNA como la respuesta de la UST, a don Fernando Bravo, asesor de la DIVESUP encargándole “un informe de análisis sobre el fundamento legal y normativo de la operación consultada”. • El 27 de agosto de 2012, el asesor señor Bravo envío su informe cuya conclusión es clara y definitiva: “Se desprende del análisis que para los efectos de presentar la verdadera situación económica y financiera de la UST para utilización por los usuarios, procede el cobro de intereses a nivel de mercado para una institución del tamaño y riesgo como la UST, especialmente al considerar la serie de avales y garantías otorgadas por esta universidad a todas las instituciones relacionadas. Aún cuando todas las empresas son parte de un grupo de compañías, es indispensable distinguir claramente, los resultados, fortalezas y debilidades específicas de la UST, ya que además es una institución sin fines de lucro, distinto al resto de las empresas del conglomerado”.
  • 6. • El 5 de septiembre de 2012, sin que mediara una solicitud de parte del MINEDUC –al menos ella no se señala entre los antecedentes de la investigación- el rector de la UST remite un “documento complementario” al ya entregado. No se ha podido determinar si el Rector Vatter conoció o no, antes de enviar el nuevo documento, el informe del señor Bravo.
  • 7. El 12 de septiembre de 2012 el MINEDUC envió al asesor señor Bravo los nuevos antecedentes aportados por el rector Vatter solicitando “incorporar estos antecedentes como elementos de análisis para el informe”. • El 28 de septiembre de 2012 el asesor señor Bravo envía su “informe completo” en el cual ratifica las conclusiones de su primer informe expresando que “este nuevo reporte ha considerado los nuevos antecedentes explicitados muy claramente por la UST” y que “habiendo además profundizado en la legislación y reglamentación y las bases lógicas de negocios, se ha llegado a la conclusión que dadas las características de los préstamos realizados a la inmobiliaria del grupo procede el cobro de los intereses por la UST”.
  • 8. Resumen de las conclusiones del señor F. Bravo (asesor de la DIVESUP): • “Los préstamos entre empresas relacionadas deben valorizarse a valores de mercado como si se tratara de empresas independientes, es decir, deben cobrarse intereses a favor del prestamista (UST) a niveles de mercado” • “De no proceder de la manera anterior (cobro de intereses)… existiría una doble corriente de fondos por el pago de arriendos (incluso anticipados en 2011) a su relacionada y el préstamo sin ningún costo a Inmobiliaria Rádice S.A.” • “La lógica de esta situación comenzó a ser reconocida en 2011 por la UST y relacionadas al fijarse intereses por los saldos de Cuentas por Cobrar a Empresas Relacionadas. Pero, sorprendentemente, en ese mismo año se duplicó el costo de los arriendos cobrados por estas relacionadas, los que además fueron anticipados a la Inmobiliaria”.
  • 9. El 12 de octubre de 2012 el MINEDUC solicita al rector de la UST la “Documentación que justifique, incluyendo las actas de la sesión de la Junta Directiva respectiva, el alza sufrida el año 2011 en el costo de los arriendos cobrados por las empresas relacionadas a la Universidad Santo Tomás por los inmuebles que ésta ocupa”. • El 18 de octubre de 2012 el rector Vatter responde al requerimiento entregando una serie de razones por las que, a su juicio, se justifican las alzas de los arrendamientos y adjuntando el Acta N° 43 de la Asamblea Extraordinaria de Socios -realizada el 3 de diciembre de 2011 bajo la presidencia de don Juan Hurtado Vicuña- la cual fue citada para la “Aprobación de contratos de arrendamiento de inmuebles entre Sociedad Inmobiliaria Rádice S.A. y la Universidad Santo Tomás”. • En el acta se lee que “se determinó la necesidad de contar con la opinión de un tercero independiente y experto que valide las rentas involucradas. En este contexto, la Sociedad Inmobiliaria Rádice S.A. luego de un análisis de opciones disponibles y previa validación con Universidad Santo Tomás y de más instituciones involucradas, solicitó a la compañía Colliers International que hiciera la tasación de sus inmuebles y la consecuente estimación de su valor de arriendo bajo condiciones de mercado”. • O sea, que Sociedad Inmobiliaria Rádices S.A. y la Universidad Santo Tomás (mismos dueños), contratan a un asesor externo (contratados por ellos mismos) para que tase el valor de arriendo de los inmuebles, el cual concluye en un valor al doble del cual se arrendaba con anterioridad.
  • 10. BEYER y su complicidad con el Lucro en la Educación • Como se sabe, 5 meses después (de la denuncia de la CNA), el 14 de noviembre de 2012, el Ministro decidió que no existía lucro en la UST aduciendo que “este Ministerio ha determinado sobreseer la investigación iniciada, por no existir cargo alguno que formular, ni responsabilidad que perseguir…” basado en un “análisis de los antecedentes recabados” (siendo que los antecedentes demuestran lo contrario). • No obstante, el señor Ministro fue más allá y declaró, el 16 de noviembre de 2012, que si bien se detectó un traspaso de fondos sin intereses, "la pregunta que tenemos que evaluar es si detrás de eso hay un perjuicio para la universidad y, por lo tanto, una eventual acción de lucro, pero los antecedentes que nosotros recopilamos en el caso de la Universidad Santo Tomás nos permiten concluir que eso no estaba ocurriendo (fuente: www.emol.com)" .
  • 11. REFLEXIONES • El único argumento que utilizó la UST para justificar los préstamos sin intereses ni reajustes a sus empresas relacionadas, fue que “La existencia de cuentas corrientes en las condiciones descritas en el oficio de la referencia [se refiere al oficio de la CNA], permitieron a la UST alcanzar en la forma más eficiente sus objetivos y metas”. • Y fue éste también el único argumento que usó el MINEDUC para sobreseer a la UST. • Sin embargo, es evidente que recibir intereses y reajustes por préstamos solo podría haber ayudado a la UST a alcanzar sus metas. Por otra parte, ¿puede alguien en Chile decidir no cumplir la ley porque de ese modo alcanza en “forma más eficiente” sus metas?
  • 12. REFLEXIONES • Desde el año 2003 hasta 2011, los socios de la UST –al mismo tiempo accionistas de Inmobiliaria Rádices S.A.- consideraron que era correcto que la universidad prestara dinero sin intereses a Rádices S.A. • El año 2011, cuando, obligados por las circunstancias, debieron aceptar que Rádices S.A. pagara intereses, decidieron que los arriendos debían pagarse “bajo condiciones de mercado” en base a un estudio contratado por la propia Inmobiliaria. Ello demuestra, más allá de toda duda, dónde están los verdaderos intereses de los controladores de la UST.
  • 13. REFLEXIONES • La revelación hecha por el asesor señor Bravo en cuanto a que “sorprendentemente, en ese mismo año se duplicó el costo de los arriendos cobrados por estas relacionadas, los que además fueron anticipados a la Inmobiliaria” demuestra que la UST continúa financiando a la Inmobiliaria Rádices S.A. • Revisados los estados financieros del año 2011, pude constatar que la UST anticipo a la Inmobiliaria Rádice S.A. la suma de $ 7.193 millones por concepto de arriendos futuros. Pareciera que los socios de la UST –y al mismo tiempo de la Inmobiliaria- no tiene ya ningún escrúpulo en utilizar la universidad en su propio beneficio, al igual que hicieron los socios de la Universidad del Mar.
  • 14. REFLEXIONES • Pese a las evidencias de que existió transferencia de patrimonio desde la UST a empresas relacionadas –tal como denunció la CNA y el mismo asesor contratado por el MINEDUC confirmó- el Ministro Beyer decidió sobreseer la investigación y no proceder contra la UST por lucro ilegal.
  • 15. REFLEXIONES • Dada las conclusiones de los antecedentes recabados y si se comprueba el lucro en la Universidad Santo Tomás, procede el cierre de ésta, pues se faltaría a los objetivos estatutarios de ser una entidad sin fines de lucro.