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UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA


         VICERRECTORADO ACADÉMICO
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE GESTIÓN DE LA DOCENCIA




          REGLAMENTO DE MATRÍCULA




     Aprobado en sesión de Consejo Universitario del 22-Abril-2009




                                 2009




                                                                     1
REGLAMENTO DE MATRICULA


                                           INTRODUCCIÓN


El presente Reglamento tiene como objeto regular y uniformizar la matrícula en la Universidad Peruana
Cayetano Heredia, toma como base el documento Procedimientos para Unidades Académicas, elaborado
por los doctores Miguel Campos y Grimanesa Gómez de la Torre y elevado al Vicerrectorado Académico en
enero del 2005; y las Normas de Pregrado elaboradas por la Comisión de Gestión de la Docencia del
Vicerrectorado Académico

Participaron en la elaboración del presente Reglamento los miembros del Comité Directivo de la Dirección
Universitaria de Gestión de la Docencia durante los meses de diciembre del 2008 y enero del 2009.

La Dirección de Gestión de la Docencia presentó al Vicerrectorado Académico el Reglamento de Matrícula en
fecha 07-01-2009.

Durante los meses de enero a marzo del año en curso estuvo en discusión en el Comité Técnico del
Vicerrectorado Académico.

Este Reglamento fue aprobado en sesión de Consejo Universitario de fecha 22 de abril del 2009.


Participaron en la elaboración del presente Reglamento:


DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE LA DOCENCIA                 Nelly Baiocchi Ureta


FACULTAD                               REPRESENTANTE
CIENCIAS                               Hugo Flores Liñan
EDUCACIÓN                              Ana María Tapia
ENFERMERÍA                             Inés Silva Mathews
ESTOMATOLOGÍA                          Mirza Flores Mori
MEDICINA                               Manuel Gutiérrez Sierra
SALUD PÚBLICA                          Iris Pecho Manyari
VETERINARIA Y ZOOTECNIA                Rosaura Dennise Chauca

ESCUELA DE POSTGRADO
 VÍCTOR ALZAMORA CASTRO                Natalie Loncharich Vera




                                                                                                       2
REGLAMENTO DE MATRÍCULA

I. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
   El presente Reglamento establece los lineamientos sobre la matrícula que son de aplicación a los
   estudiantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

II. REFERENCIA NORMATIVAS.
    2.1 Ley N° 23733, Ley Universitaria, ampliatorias y complementarias.
    2.2 Estatuto de la UPCH.
    2.3 Reglamento General de la UPCH.

III. DEFINICIONES.
     3.1 Estudiante: Quien ha cumplido con los requisitos establecidos para la admisión a la Universidad y se
          encuentra matriculado en una Facultad o Escuela de Postgrado.
     3.2 Estudiante regular: Estudiante matriculado en no menos de diez (10) créditos y cuyos estudios
          conducen a la obtención de grados o títulos.
     3.3 Periodo académico: Periodo de estudios que se encuentra estipulado en el año calendario y que rigen
          la matrícula. Los periodos académicos pueden ser:
          3.3.1 Anual: Periodo de un año académico (no menos de 34 semanas).
          3.3.2 Semestral: Periodo de no menos de diecisiete (17) semanas, en el año se dan dos semestres
                 (dos matrículas en el año).
          3.3.3 Cuatrimestral: Período de hasta dieciséis (16) semanas (tres matrículas al año).
          3.3.4 Período académico extraordinario: Periodo destinada a avanzar cursos en currículos
                 flexibles o semiflexibles, y llevar cursos en segunda matrícula.
     3.5 Matrícula: Es un acto libre, voluntario y de responsabilidad del estudiante, que acredita su condición
          de estudiante e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos
          de la Universidad.
     3.6 Matrícula ordinaria: Es aquella que ocurre en las fechas establecidas por el Consejo Universitario.
     3.6 Matrícula extemporánea: Es aquella que se realiza hasta una semana después de finalizada la
          matrícula ordinaria; tiene los mismos requisitos que ésta, además de la penalidad correspondiente.
     3.7 Reserva de matrícula: Es el acto voluntario del estudiante de diferir la matrícula para un periodo
          académico inmediato, habiendo cumplido los requisitos académicos establecidos.

IV. DISPOSICIONES GENERALES.
    4.1 El calendario de matrículas es establecido anualmente por el Consejo Universitario, en base a las
         propuestas presentadas por las Facultades y Escuela de Postgrado, en el que se indica las fechas de
         inicio y cierre de la matrícula ordinaria y extemporánea.
    4.2 La matrícula se realiza a nivel de cada una de las carreras que ofrece la Universidad y la coordinación
         es de responsabilidad de la Oficina de Admisión y Registro Académico de la Universidad.
    4.3 La matrícula se realiza por periodo académico, vía Internet, y en forma personal.
    4.4 La condición de estudiante se adquiere con la matrícula, se mantiene con la asistencia regular y el
         cumplimiento de las actividades académicas, y culmina al inicio del siguiente periodo de matrícula.
    4.5 Cada programa académico o carrera establece el número máximo de créditos en que se puede
         matricular un estudiante.
    4.6 No podrá matricularse en una carrera o programa académico el estudiante:
         4.6.1 Con deuda pendiente en la Universidad
         4.6.2 Que haya sido separado por motivos éticos de otra facultad o universidad.
         4.6.3 Que haya desaprobado un curso hasta en dos oportunidades en el mismo programa
                 académico.

                                                                                                             3
V. DE LA MATRÍCULA.
   5.1 Son requisitos para matricularse:
       5.1.1 Pagar los derechos correspondientes.
       5.1.2 No tener deuda de ningún tipo con la Universidad.
       5.1.3 No tener deuda con la Biblioteca.
       5.1.4 Pasar la evaluación Clínica Anual del Programa de Atención Médica Integral de la UPCH (PAMI)
              y cumplir con las medidas preventivas establecidas en la norma correspondiente o presentar
              las certificaciones que acrediten una evaluación y medidas preventivas equivalente a la
              realizada en el PAMI.
       5.1.5 Contar con un seguro médico contra accidentes, de acuerdo a las características establecidas por cada
             facultad.

   5.2 El estudiante que no reúna los requisitos establecidos, no puede matricularse y debe solicitar reserva
       de matrícula.
   5.3 Existen dos modalidades de matrícula: regular y por cursos.
   5.4 La matrícula regular puede darse en:
       5.4.1 Currículo rígido: Matrícula en todas las asignaturas del periodo académico establecido, según el
              plan de estudios.
       5.4.2 Currículo flexible: Matrícula con un mínimo de diez (10) créditos.
   5.5 La matrícula por cursos puede darse en:
       5.5.1 Currículo rígido: Matrícula en cursos en segunda matrícula o cursos en avance.
       5.5.2 Currículo flexible: Matrícula en menos de diez (10) créditos.
       5.5.3 Los estudiantes del Consorcio de Universidades y quienes vienen por pasantías o intercambios
              internacionales, se acogen a esta modalidad.
   5.6 Puede matricularse:
       5.6.1 Quien ha sido admitido para estudiar una carrera en la UPCH; se aplica únicamente a la carrera
              en la que fue admitido.
       5.6.2 El estudiante que ha aprobado los cursos que constituyen requisito de acuerdo a las
              exigencias del programa académico o carrera y ha acreditado las certificaciones establecidas
              en el plan de estudios correspondiente.
       5.6.3 El estudiante con reserva de matrícula al término de la misma.
       5.6.4 El estudiante que ha interrumpido sus estudios sin reserva de matrícula, previa autorización de
              reincorporación de la instancia correspondiente.
       5.6.5 El estudiante que obtenga vacante por traslado de acuerdo a las normas vigentes.
   5.7 Los cursos obligatorios no aprobados en primera matrícula deben ser llevados en el periodo
       académico inmediato en que se ofrecen.
   5.8 Los estudiantes en una facultad se rigen por sus reglamentos internos. Si un estudiante desea
       registrarse en cursos de otros programas académicos debe ser autorizado por ambas facultades. Si
       un estudiante se matricula en cursos de otra facultad se somete también a los requisitos que esta
       facultad determine.

5.7 DE LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO DEL CONSORCIO.
    6.1 Los coordinadores de intercambio del Consorcio de Universidades deben proveer a los secretarios
        académicos el listado de los alumnos de su facultad que llevarán cursos en una u otras de las
        universidades, durante un período determinado, de acuerdo a los requisitos establecidos para este
        fin.
    6.2 Las calificaciones obtenidas en los cursos aprobados bajo esta modalidad se mantienen como tales.
    6.3 Para retirarse de un curso el estudiante debe hacer la solicitud en la universidad de destino, de
        acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Consorcio de Universidades.

5.8 DE LA RESERVA DE MATRÍCULA.
    7.1 La reserva de matrícula es el acto voluntario del estudiante de diferir la matrícula para un periodo
        académico inmediato, habiendo cumplido los requisitos académicos establecidos.
                                                                                                                4
7.2 Tiene derecho a solicitar reserva de matrícula todo estudiante, siempre que lo haga antes de la
          fecha de cierre de matrícula extemporánea.
      7.3 La solicitud en fecha posterior está sujeta a aprobación por el Consejo de Facultad o Escuela de
          Postgrado dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud y comunicada por escrito al
          interesado.
      7.4 En caso se desee prórroga de la reserva, la solicitud debe ser presentada al término del plazo
          otorgado.
      7.5 El estudiante que haya solicitado reserva de matrícula por tres años o más consecutivos, sólo podrá
          matricularse si aprueba una evaluación a cargo de la Facultad correspondiente o Escuela de
          Postgrado.
      7.6 El postulante que haya alcanzado una vacante para matricularse en la Universidad puede reservar
          su matrícula hasta por un año. Debe hacerlo dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de
          la matrícula; caso contrario pierde su vacante.

VIII. RETIRO DE LOS CURSOS.
      8.1 Se denomina retiro de un curso al apartamiento voluntario y autorizado del mismo.
      8.2 Los estudiantes pueden acceder al retiro voluntario automático en uno o más cursos, si la solicitud
          para este fin es presentada dentro del primer tercio del periodo de duración del curso.
      8.3 El retiro de uno o más cursos no modifica el monto de pago a los que el             estudiante se ha
          comprometido.
      8.4 En caso de retiro de un periodo académico, corresponde a cada Facultad o Escuela de Postgrado
          definir las condiciones del pago de pensiones.
      8.5 El estudiante que estando matriculado deja de asistir sin realizar el trámite de retiro de cursos
          acumula deuda de pensiones y es desaprobado de exceder el número máximo de inasistencias
          injustificadas permitido por las normas vigentes.
      8.6 El retiro por motivos de salud puede ser solicitado al Consejo respectivo, debidamente
          documentado.

IX. DE LA REINCORPORACIÓN.
    9.1 El estudiante que por cualquier motivo no se matricula en el periodo académico del nivel que le
        corresponde y no solicita reserva de matrícula debe solicitar su reincorporación para poder continuar
        sus estudios.
    9.2 La reincorporación debe ser solicitada en la Facultad respectiva o Escuela de Postgrado y dentro de
        las fechas programadas en el calendario académico de la Universidad.
    9.3 Corresponde al Consejo de Facultad o Consejo de Postgrado al que pertenece el estudiante
        resolver la solicitud de reincorporación.
    9.4 No puede ser autorizado para reincorporarse:
        9.4.1 Quien ha sido separado definitivamente de la Universidad por razones académicas o
               disciplinarias.
        9.4.2 Si no existe disponibilidad de vacantes
    9.5 La reincorporación se otorga para el periodo académico inmediato, sin perjuicio de cumplir con los
        requisitos establecidos para la matrícula.
    9.6 El estudiante que solicite su reincorporación después de tres (3) años consecutivos o más, debe
        aprobar una evaluación a cargo de la Facultad correspondiente o Escuela de Postgrado.

X. DISPOSICIONES FINALES.
   10.1 En caso de error u omisión en la matrícula, ésta puede ser rectificada por la secretaría académica
        con autorización del Consejo respectivo.
   10.2 Cualquier situación no contemplada debe ser resuelta por Consejo Universitario.



DUGED/CD/Regl-Matr-15-12-08/11-02-09/04-03/09

                                                                                                            5

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Reglamento de Matrícula UPCH

  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE GESTIÓN DE LA DOCENCIA REGLAMENTO DE MATRÍCULA Aprobado en sesión de Consejo Universitario del 22-Abril-2009 2009 1
  • 2. REGLAMENTO DE MATRICULA INTRODUCCIÓN El presente Reglamento tiene como objeto regular y uniformizar la matrícula en la Universidad Peruana Cayetano Heredia, toma como base el documento Procedimientos para Unidades Académicas, elaborado por los doctores Miguel Campos y Grimanesa Gómez de la Torre y elevado al Vicerrectorado Académico en enero del 2005; y las Normas de Pregrado elaboradas por la Comisión de Gestión de la Docencia del Vicerrectorado Académico Participaron en la elaboración del presente Reglamento los miembros del Comité Directivo de la Dirección Universitaria de Gestión de la Docencia durante los meses de diciembre del 2008 y enero del 2009. La Dirección de Gestión de la Docencia presentó al Vicerrectorado Académico el Reglamento de Matrícula en fecha 07-01-2009. Durante los meses de enero a marzo del año en curso estuvo en discusión en el Comité Técnico del Vicerrectorado Académico. Este Reglamento fue aprobado en sesión de Consejo Universitario de fecha 22 de abril del 2009. Participaron en la elaboración del presente Reglamento: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA DOCENCIA Nelly Baiocchi Ureta FACULTAD REPRESENTANTE CIENCIAS Hugo Flores Liñan EDUCACIÓN Ana María Tapia ENFERMERÍA Inés Silva Mathews ESTOMATOLOGÍA Mirza Flores Mori MEDICINA Manuel Gutiérrez Sierra SALUD PÚBLICA Iris Pecho Manyari VETERINARIA Y ZOOTECNIA Rosaura Dennise Chauca ESCUELA DE POSTGRADO VÍCTOR ALZAMORA CASTRO Natalie Loncharich Vera 2
  • 3. REGLAMENTO DE MATRÍCULA I. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento establece los lineamientos sobre la matrícula que son de aplicación a los estudiantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. II. REFERENCIA NORMATIVAS. 2.1 Ley N° 23733, Ley Universitaria, ampliatorias y complementarias. 2.2 Estatuto de la UPCH. 2.3 Reglamento General de la UPCH. III. DEFINICIONES. 3.1 Estudiante: Quien ha cumplido con los requisitos establecidos para la admisión a la Universidad y se encuentra matriculado en una Facultad o Escuela de Postgrado. 3.2 Estudiante regular: Estudiante matriculado en no menos de diez (10) créditos y cuyos estudios conducen a la obtención de grados o títulos. 3.3 Periodo académico: Periodo de estudios que se encuentra estipulado en el año calendario y que rigen la matrícula. Los periodos académicos pueden ser: 3.3.1 Anual: Periodo de un año académico (no menos de 34 semanas). 3.3.2 Semestral: Periodo de no menos de diecisiete (17) semanas, en el año se dan dos semestres (dos matrículas en el año). 3.3.3 Cuatrimestral: Período de hasta dieciséis (16) semanas (tres matrículas al año). 3.3.4 Período académico extraordinario: Periodo destinada a avanzar cursos en currículos flexibles o semiflexibles, y llevar cursos en segunda matrícula. 3.5 Matrícula: Es un acto libre, voluntario y de responsabilidad del estudiante, que acredita su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad. 3.6 Matrícula ordinaria: Es aquella que ocurre en las fechas establecidas por el Consejo Universitario. 3.6 Matrícula extemporánea: Es aquella que se realiza hasta una semana después de finalizada la matrícula ordinaria; tiene los mismos requisitos que ésta, además de la penalidad correspondiente. 3.7 Reserva de matrícula: Es el acto voluntario del estudiante de diferir la matrícula para un periodo académico inmediato, habiendo cumplido los requisitos académicos establecidos. IV. DISPOSICIONES GENERALES. 4.1 El calendario de matrículas es establecido anualmente por el Consejo Universitario, en base a las propuestas presentadas por las Facultades y Escuela de Postgrado, en el que se indica las fechas de inicio y cierre de la matrícula ordinaria y extemporánea. 4.2 La matrícula se realiza a nivel de cada una de las carreras que ofrece la Universidad y la coordinación es de responsabilidad de la Oficina de Admisión y Registro Académico de la Universidad. 4.3 La matrícula se realiza por periodo académico, vía Internet, y en forma personal. 4.4 La condición de estudiante se adquiere con la matrícula, se mantiene con la asistencia regular y el cumplimiento de las actividades académicas, y culmina al inicio del siguiente periodo de matrícula. 4.5 Cada programa académico o carrera establece el número máximo de créditos en que se puede matricular un estudiante. 4.6 No podrá matricularse en una carrera o programa académico el estudiante: 4.6.1 Con deuda pendiente en la Universidad 4.6.2 Que haya sido separado por motivos éticos de otra facultad o universidad. 4.6.3 Que haya desaprobado un curso hasta en dos oportunidades en el mismo programa académico. 3
  • 4. V. DE LA MATRÍCULA. 5.1 Son requisitos para matricularse: 5.1.1 Pagar los derechos correspondientes. 5.1.2 No tener deuda de ningún tipo con la Universidad. 5.1.3 No tener deuda con la Biblioteca. 5.1.4 Pasar la evaluación Clínica Anual del Programa de Atención Médica Integral de la UPCH (PAMI) y cumplir con las medidas preventivas establecidas en la norma correspondiente o presentar las certificaciones que acrediten una evaluación y medidas preventivas equivalente a la realizada en el PAMI. 5.1.5 Contar con un seguro médico contra accidentes, de acuerdo a las características establecidas por cada facultad. 5.2 El estudiante que no reúna los requisitos establecidos, no puede matricularse y debe solicitar reserva de matrícula. 5.3 Existen dos modalidades de matrícula: regular y por cursos. 5.4 La matrícula regular puede darse en: 5.4.1 Currículo rígido: Matrícula en todas las asignaturas del periodo académico establecido, según el plan de estudios. 5.4.2 Currículo flexible: Matrícula con un mínimo de diez (10) créditos. 5.5 La matrícula por cursos puede darse en: 5.5.1 Currículo rígido: Matrícula en cursos en segunda matrícula o cursos en avance. 5.5.2 Currículo flexible: Matrícula en menos de diez (10) créditos. 5.5.3 Los estudiantes del Consorcio de Universidades y quienes vienen por pasantías o intercambios internacionales, se acogen a esta modalidad. 5.6 Puede matricularse: 5.6.1 Quien ha sido admitido para estudiar una carrera en la UPCH; se aplica únicamente a la carrera en la que fue admitido. 5.6.2 El estudiante que ha aprobado los cursos que constituyen requisito de acuerdo a las exigencias del programa académico o carrera y ha acreditado las certificaciones establecidas en el plan de estudios correspondiente. 5.6.3 El estudiante con reserva de matrícula al término de la misma. 5.6.4 El estudiante que ha interrumpido sus estudios sin reserva de matrícula, previa autorización de reincorporación de la instancia correspondiente. 5.6.5 El estudiante que obtenga vacante por traslado de acuerdo a las normas vigentes. 5.7 Los cursos obligatorios no aprobados en primera matrícula deben ser llevados en el periodo académico inmediato en que se ofrecen. 5.8 Los estudiantes en una facultad se rigen por sus reglamentos internos. Si un estudiante desea registrarse en cursos de otros programas académicos debe ser autorizado por ambas facultades. Si un estudiante se matricula en cursos de otra facultad se somete también a los requisitos que esta facultad determine. 5.7 DE LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO DEL CONSORCIO. 6.1 Los coordinadores de intercambio del Consorcio de Universidades deben proveer a los secretarios académicos el listado de los alumnos de su facultad que llevarán cursos en una u otras de las universidades, durante un período determinado, de acuerdo a los requisitos establecidos para este fin. 6.2 Las calificaciones obtenidas en los cursos aprobados bajo esta modalidad se mantienen como tales. 6.3 Para retirarse de un curso el estudiante debe hacer la solicitud en la universidad de destino, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Consorcio de Universidades. 5.8 DE LA RESERVA DE MATRÍCULA. 7.1 La reserva de matrícula es el acto voluntario del estudiante de diferir la matrícula para un periodo académico inmediato, habiendo cumplido los requisitos académicos establecidos. 4
  • 5. 7.2 Tiene derecho a solicitar reserva de matrícula todo estudiante, siempre que lo haga antes de la fecha de cierre de matrícula extemporánea. 7.3 La solicitud en fecha posterior está sujeta a aprobación por el Consejo de Facultad o Escuela de Postgrado dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud y comunicada por escrito al interesado. 7.4 En caso se desee prórroga de la reserva, la solicitud debe ser presentada al término del plazo otorgado. 7.5 El estudiante que haya solicitado reserva de matrícula por tres años o más consecutivos, sólo podrá matricularse si aprueba una evaluación a cargo de la Facultad correspondiente o Escuela de Postgrado. 7.6 El postulante que haya alcanzado una vacante para matricularse en la Universidad puede reservar su matrícula hasta por un año. Debe hacerlo dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de la matrícula; caso contrario pierde su vacante. VIII. RETIRO DE LOS CURSOS. 8.1 Se denomina retiro de un curso al apartamiento voluntario y autorizado del mismo. 8.2 Los estudiantes pueden acceder al retiro voluntario automático en uno o más cursos, si la solicitud para este fin es presentada dentro del primer tercio del periodo de duración del curso. 8.3 El retiro de uno o más cursos no modifica el monto de pago a los que el estudiante se ha comprometido. 8.4 En caso de retiro de un periodo académico, corresponde a cada Facultad o Escuela de Postgrado definir las condiciones del pago de pensiones. 8.5 El estudiante que estando matriculado deja de asistir sin realizar el trámite de retiro de cursos acumula deuda de pensiones y es desaprobado de exceder el número máximo de inasistencias injustificadas permitido por las normas vigentes. 8.6 El retiro por motivos de salud puede ser solicitado al Consejo respectivo, debidamente documentado. IX. DE LA REINCORPORACIÓN. 9.1 El estudiante que por cualquier motivo no se matricula en el periodo académico del nivel que le corresponde y no solicita reserva de matrícula debe solicitar su reincorporación para poder continuar sus estudios. 9.2 La reincorporación debe ser solicitada en la Facultad respectiva o Escuela de Postgrado y dentro de las fechas programadas en el calendario académico de la Universidad. 9.3 Corresponde al Consejo de Facultad o Consejo de Postgrado al que pertenece el estudiante resolver la solicitud de reincorporación. 9.4 No puede ser autorizado para reincorporarse: 9.4.1 Quien ha sido separado definitivamente de la Universidad por razones académicas o disciplinarias. 9.4.2 Si no existe disponibilidad de vacantes 9.5 La reincorporación se otorga para el periodo académico inmediato, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos para la matrícula. 9.6 El estudiante que solicite su reincorporación después de tres (3) años consecutivos o más, debe aprobar una evaluación a cargo de la Facultad correspondiente o Escuela de Postgrado. X. DISPOSICIONES FINALES. 10.1 En caso de error u omisión en la matrícula, ésta puede ser rectificada por la secretaría académica con autorización del Consejo respectivo. 10.2 Cualquier situación no contemplada debe ser resuelta por Consejo Universitario. DUGED/CD/Regl-Matr-15-12-08/11-02-09/04-03/09 5