1. UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE GESTIÓN DE LA DOCENCIA
REGLAMENTO DE MATRÍCULA
Aprobado en sesión de Consejo Universitario del 22-Abril-2009
2009
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2. REGLAMENTO DE MATRICULA
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento tiene como objeto regular y uniformizar la matrícula en la Universidad Peruana
Cayetano Heredia, toma como base el documento Procedimientos para Unidades Académicas, elaborado
por los doctores Miguel Campos y Grimanesa Gómez de la Torre y elevado al Vicerrectorado Académico en
enero del 2005; y las Normas de Pregrado elaboradas por la Comisión de Gestión de la Docencia del
Vicerrectorado Académico
Participaron en la elaboración del presente Reglamento los miembros del Comité Directivo de la Dirección
Universitaria de Gestión de la Docencia durante los meses de diciembre del 2008 y enero del 2009.
La Dirección de Gestión de la Docencia presentó al Vicerrectorado Académico el Reglamento de Matrícula en
fecha 07-01-2009.
Durante los meses de enero a marzo del año en curso estuvo en discusión en el Comité Técnico del
Vicerrectorado Académico.
Este Reglamento fue aprobado en sesión de Consejo Universitario de fecha 22 de abril del 2009.
Participaron en la elaboración del presente Reglamento:
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE LA DOCENCIA Nelly Baiocchi Ureta
FACULTAD REPRESENTANTE
CIENCIAS Hugo Flores Liñan
EDUCACIÓN Ana María Tapia
ENFERMERÍA Inés Silva Mathews
ESTOMATOLOGÍA Mirza Flores Mori
MEDICINA Manuel Gutiérrez Sierra
SALUD PÚBLICA Iris Pecho Manyari
VETERINARIA Y ZOOTECNIA Rosaura Dennise Chauca
ESCUELA DE POSTGRADO
VÍCTOR ALZAMORA CASTRO Natalie Loncharich Vera
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3. REGLAMENTO DE MATRÍCULA
I. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
El presente Reglamento establece los lineamientos sobre la matrícula que son de aplicación a los
estudiantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
II. REFERENCIA NORMATIVAS.
2.1 Ley N° 23733, Ley Universitaria, ampliatorias y complementarias.
2.2 Estatuto de la UPCH.
2.3 Reglamento General de la UPCH.
III. DEFINICIONES.
3.1 Estudiante: Quien ha cumplido con los requisitos establecidos para la admisión a la Universidad y se
encuentra matriculado en una Facultad o Escuela de Postgrado.
3.2 Estudiante regular: Estudiante matriculado en no menos de diez (10) créditos y cuyos estudios
conducen a la obtención de grados o títulos.
3.3 Periodo académico: Periodo de estudios que se encuentra estipulado en el año calendario y que rigen
la matrícula. Los periodos académicos pueden ser:
3.3.1 Anual: Periodo de un año académico (no menos de 34 semanas).
3.3.2 Semestral: Periodo de no menos de diecisiete (17) semanas, en el año se dan dos semestres
(dos matrículas en el año).
3.3.3 Cuatrimestral: Período de hasta dieciséis (16) semanas (tres matrículas al año).
3.3.4 Período académico extraordinario: Periodo destinada a avanzar cursos en currículos
flexibles o semiflexibles, y llevar cursos en segunda matrícula.
3.5 Matrícula: Es un acto libre, voluntario y de responsabilidad del estudiante, que acredita su condición
de estudiante e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos
de la Universidad.
3.6 Matrícula ordinaria: Es aquella que ocurre en las fechas establecidas por el Consejo Universitario.
3.6 Matrícula extemporánea: Es aquella que se realiza hasta una semana después de finalizada la
matrícula ordinaria; tiene los mismos requisitos que ésta, además de la penalidad correspondiente.
3.7 Reserva de matrícula: Es el acto voluntario del estudiante de diferir la matrícula para un periodo
académico inmediato, habiendo cumplido los requisitos académicos establecidos.
IV. DISPOSICIONES GENERALES.
4.1 El calendario de matrículas es establecido anualmente por el Consejo Universitario, en base a las
propuestas presentadas por las Facultades y Escuela de Postgrado, en el que se indica las fechas de
inicio y cierre de la matrícula ordinaria y extemporánea.
4.2 La matrícula se realiza a nivel de cada una de las carreras que ofrece la Universidad y la coordinación
es de responsabilidad de la Oficina de Admisión y Registro Académico de la Universidad.
4.3 La matrícula se realiza por periodo académico, vía Internet, y en forma personal.
4.4 La condición de estudiante se adquiere con la matrícula, se mantiene con la asistencia regular y el
cumplimiento de las actividades académicas, y culmina al inicio del siguiente periodo de matrícula.
4.5 Cada programa académico o carrera establece el número máximo de créditos en que se puede
matricular un estudiante.
4.6 No podrá matricularse en una carrera o programa académico el estudiante:
4.6.1 Con deuda pendiente en la Universidad
4.6.2 Que haya sido separado por motivos éticos de otra facultad o universidad.
4.6.3 Que haya desaprobado un curso hasta en dos oportunidades en el mismo programa
académico.
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4. V. DE LA MATRÍCULA.
5.1 Son requisitos para matricularse:
5.1.1 Pagar los derechos correspondientes.
5.1.2 No tener deuda de ningún tipo con la Universidad.
5.1.3 No tener deuda con la Biblioteca.
5.1.4 Pasar la evaluación Clínica Anual del Programa de Atención Médica Integral de la UPCH (PAMI)
y cumplir con las medidas preventivas establecidas en la norma correspondiente o presentar
las certificaciones que acrediten una evaluación y medidas preventivas equivalente a la
realizada en el PAMI.
5.1.5 Contar con un seguro médico contra accidentes, de acuerdo a las características establecidas por cada
facultad.
5.2 El estudiante que no reúna los requisitos establecidos, no puede matricularse y debe solicitar reserva
de matrícula.
5.3 Existen dos modalidades de matrícula: regular y por cursos.
5.4 La matrícula regular puede darse en:
5.4.1 Currículo rígido: Matrícula en todas las asignaturas del periodo académico establecido, según el
plan de estudios.
5.4.2 Currículo flexible: Matrícula con un mínimo de diez (10) créditos.
5.5 La matrícula por cursos puede darse en:
5.5.1 Currículo rígido: Matrícula en cursos en segunda matrícula o cursos en avance.
5.5.2 Currículo flexible: Matrícula en menos de diez (10) créditos.
5.5.3 Los estudiantes del Consorcio de Universidades y quienes vienen por pasantías o intercambios
internacionales, se acogen a esta modalidad.
5.6 Puede matricularse:
5.6.1 Quien ha sido admitido para estudiar una carrera en la UPCH; se aplica únicamente a la carrera
en la que fue admitido.
5.6.2 El estudiante que ha aprobado los cursos que constituyen requisito de acuerdo a las
exigencias del programa académico o carrera y ha acreditado las certificaciones establecidas
en el plan de estudios correspondiente.
5.6.3 El estudiante con reserva de matrícula al término de la misma.
5.6.4 El estudiante que ha interrumpido sus estudios sin reserva de matrícula, previa autorización de
reincorporación de la instancia correspondiente.
5.6.5 El estudiante que obtenga vacante por traslado de acuerdo a las normas vigentes.
5.7 Los cursos obligatorios no aprobados en primera matrícula deben ser llevados en el periodo
académico inmediato en que se ofrecen.
5.8 Los estudiantes en una facultad se rigen por sus reglamentos internos. Si un estudiante desea
registrarse en cursos de otros programas académicos debe ser autorizado por ambas facultades. Si
un estudiante se matricula en cursos de otra facultad se somete también a los requisitos que esta
facultad determine.
5.7 DE LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO DEL CONSORCIO.
6.1 Los coordinadores de intercambio del Consorcio de Universidades deben proveer a los secretarios
académicos el listado de los alumnos de su facultad que llevarán cursos en una u otras de las
universidades, durante un período determinado, de acuerdo a los requisitos establecidos para este
fin.
6.2 Las calificaciones obtenidas en los cursos aprobados bajo esta modalidad se mantienen como tales.
6.3 Para retirarse de un curso el estudiante debe hacer la solicitud en la universidad de destino, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Consorcio de Universidades.
5.8 DE LA RESERVA DE MATRÍCULA.
7.1 La reserva de matrícula es el acto voluntario del estudiante de diferir la matrícula para un periodo
académico inmediato, habiendo cumplido los requisitos académicos establecidos.
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5. 7.2 Tiene derecho a solicitar reserva de matrícula todo estudiante, siempre que lo haga antes de la
fecha de cierre de matrícula extemporánea.
7.3 La solicitud en fecha posterior está sujeta a aprobación por el Consejo de Facultad o Escuela de
Postgrado dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud y comunicada por escrito al
interesado.
7.4 En caso se desee prórroga de la reserva, la solicitud debe ser presentada al término del plazo
otorgado.
7.5 El estudiante que haya solicitado reserva de matrícula por tres años o más consecutivos, sólo podrá
matricularse si aprueba una evaluación a cargo de la Facultad correspondiente o Escuela de
Postgrado.
7.6 El postulante que haya alcanzado una vacante para matricularse en la Universidad puede reservar
su matrícula hasta por un año. Debe hacerlo dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de
la matrícula; caso contrario pierde su vacante.
VIII. RETIRO DE LOS CURSOS.
8.1 Se denomina retiro de un curso al apartamiento voluntario y autorizado del mismo.
8.2 Los estudiantes pueden acceder al retiro voluntario automático en uno o más cursos, si la solicitud
para este fin es presentada dentro del primer tercio del periodo de duración del curso.
8.3 El retiro de uno o más cursos no modifica el monto de pago a los que el estudiante se ha
comprometido.
8.4 En caso de retiro de un periodo académico, corresponde a cada Facultad o Escuela de Postgrado
definir las condiciones del pago de pensiones.
8.5 El estudiante que estando matriculado deja de asistir sin realizar el trámite de retiro de cursos
acumula deuda de pensiones y es desaprobado de exceder el número máximo de inasistencias
injustificadas permitido por las normas vigentes.
8.6 El retiro por motivos de salud puede ser solicitado al Consejo respectivo, debidamente
documentado.
IX. DE LA REINCORPORACIÓN.
9.1 El estudiante que por cualquier motivo no se matricula en el periodo académico del nivel que le
corresponde y no solicita reserva de matrícula debe solicitar su reincorporación para poder continuar
sus estudios.
9.2 La reincorporación debe ser solicitada en la Facultad respectiva o Escuela de Postgrado y dentro de
las fechas programadas en el calendario académico de la Universidad.
9.3 Corresponde al Consejo de Facultad o Consejo de Postgrado al que pertenece el estudiante
resolver la solicitud de reincorporación.
9.4 No puede ser autorizado para reincorporarse:
9.4.1 Quien ha sido separado definitivamente de la Universidad por razones académicas o
disciplinarias.
9.4.2 Si no existe disponibilidad de vacantes
9.5 La reincorporación se otorga para el periodo académico inmediato, sin perjuicio de cumplir con los
requisitos establecidos para la matrícula.
9.6 El estudiante que solicite su reincorporación después de tres (3) años consecutivos o más, debe
aprobar una evaluación a cargo de la Facultad correspondiente o Escuela de Postgrado.
X. DISPOSICIONES FINALES.
10.1 En caso de error u omisión en la matrícula, ésta puede ser rectificada por la secretaría académica
con autorización del Consejo respectivo.
10.2 Cualquier situación no contemplada debe ser resuelta por Consejo Universitario.
DUGED/CD/Regl-Matr-15-12-08/11-02-09/04-03/09
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