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Objetos Educativos Reutilizables y Licencias:
qué son y cómo se están aplicando en
Educación Superior
Herramientas para la mejora de la
competencia digital
Objetos Educativos Reutilizables y Licencias:
qué son y cómo se están aplicando en
Educación Superior
Herramientas para la mejora de la competencia digital
Ana Isabel Allueva Pinilla
Derechos de autor y licencias de contenidos
La propiedad intelectual, según la
definición de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI), se
refiere a
toda creación de la mente humana.
Para la OMPI, la propiedad intelectual abarca dos ramas: la
propiedad industrial y el derecho de autor.
La propiedad industrial, se refiere a las
invenciones, patentes, diseños industriales, marcas de comercio…
El objeto de protección son las ideas y las soluciones a
problemas técnicos.
Se protege a los inventores, contra la utilización (sin
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El derecho de autor se refiere a creaciones artísticas como
libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras
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El objeto de protección es la forma de expresión de las ideas.
Se protege a los titulares de derechos contra todo tercero que
copie o utilice la forma en que ha sido expresada la obra
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Según el Ministerio de Educación Cultura y
Deporte del Gobierno de España,
la propiedad intelectual es
el conjunto de derechos que corresponden a los
autores y a otros titulares
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respecto de las obras y prestaciones fruto de su
creación.
Autor
Según el MECD se considera autor a la persona natural que
crea alguna obra literaria, artística o científica.
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originales literarias, artísticas o científicas expresadas por
cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que se invente en el futuro.
Autoría
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o
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hecho de la creación de la obra.
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Muchas gracias por la atención
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Derechos de autor y licencias de contenidos

  • 1. Objetos Educativos Reutilizables y Licencias: qué son y cómo se están aplicando en Educación Superior Herramientas para la mejora de la competencia digital
  • 2. Objetos Educativos Reutilizables y Licencias: qué son y cómo se están aplicando en Educación Superior Herramientas para la mejora de la competencia digital Ana Isabel Allueva Pinilla Derechos de autor y licencias de contenidos
  • 3. La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana.
  • 4. Para la OMPI, la propiedad intelectual abarca dos ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor. La propiedad industrial, se refiere a las invenciones, patentes, diseños industriales, marcas de comercio… El objeto de protección son las ideas y las soluciones a problemas técnicos. Se protege a los inventores, contra la utilización (sin autorización) de su invención. El derecho de autor se refiere a creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos). El objeto de protección es la forma de expresión de las ideas. Se protege a los titulares de derechos contra todo tercero que copie o utilice la forma en que ha sido expresada la obra original.
  • 5. Según el Ministerio de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de España, la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
  • 6. Autor Según el MECD se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
  • 7. Autoría La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Es un derecho inalienable, que corresponde por el solo hecho de la creación de la obra. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
  • 8. Derechos de autor Los derechos de autor son de dos tipos: derechos morales y derechos patrimoniales. • Derechos de explotación exclusiva • Derechos de remuneración • Derechos compensatorios
  • 9. Derechos Morales Son derechos irrenunciables del autor, que le permiten adoptar medidas para preservar la unión con su obra (art 14 LPI): • Divulgación de la obra. • Exigir Reconocimiento de la autoría. • Exigir el respeto a la integridad de la obra. • Modificar la obra. • Retirar la obra del comercio (con condiciones). • Acceder al ejemplar único o raro de la obra que se encuentre en poder de otro.
  • 10. Derechos Patrimoniales Permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros; se clasificarían como: Derechos de explotación exclusiva Permite al titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra (reproducción, distribución, comunicación publica y transformación) y a exigir una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
  • 11. Derechos Patrimoniales Derechos de remuneración Otorgan a los autores el derecho a solicitar una compensación económica por la explotación de su obra, a la que no pueden oponerse. Esta cantidad está determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión. Sería el caso de compensación económica por reproducción como fotocopias, préstamo, comunicación pública de obras audiovisuales, etc.
  • 12. Derechos Patrimoniales Derechos compensatorios Son los que compensan los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de reproducciones de obras protegidas para uso privado.
  • 13. Sujetos de los derechos de autor Autor es la persona natural que crea una obra, También puede reconocerse la autoría a la personas jurídicas en el caso de programas de ordenador y en la realización de obras colectivas. El titular de los derechos de autor podrá ser el mismo autor o bien otra persona distinta, física o jurídica, mediante la concesión de la titularidad de los derechos de autor a partir de un contrato de cesión o de licencia con el autor.
  • 14. Límites temporales El autor mantiene el derecho de explotación de su obra a lo largo de toda su vida. Cuando el autor fallece, se mantienen los derechos patrimoniales hasta setenta años después de su muerte (Arti 26 y 30 TRLPI). En caso de que la obra sea en coautoría, los setenta años se contabilizan a partir del fallecimiento del último autor.
  • 15. Obras del dominio público Situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas al expirar el plazo de protección del derecho de autor (wikipedia). Implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial. No hay que confundir el dominio público con otras situaciones en las que los autores se desconocen Obra libre de toda exclusividad en su acceso y utilización en la medida que lo permita la ley
  • 16. Obras huérfanas La obras huérfanas son aquellas cuyos autores se desconocen, no se encuentran patentados o registrados y no hay forma por tanto de contactar a sus herederos para solicitar el permiso de utilización. En definitiva, no se puede determinar el estatus en lo referente a los derechos de autor. Obras anónimas publicada sin referencia al autor
  • 17. Legislación en el ámbito español: Ley de Propiedad Intelectual (LPI) Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legisla tivo 1/1996, de 12 de abril. Modificación actual de la Ley de propiedad Intelectual(TRLPI) Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • 18. Novedades en la modificación de la LPI en relación a docencia e investigación
  • 19. Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las universidades Informe de REBIUN (Red de Bibliotecas Universitarias) de CRUE (Conferencia de Rectores de Universidades Españolas) "Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las universidades", publicado en noviembre de 2014. Este documento marca algunas pautas a seguir en la grabación de píldoras de aprendizaje de material audiovisual, clases magistrales y seminarios con alumnos. Es un documento amplio en el que se recogen también conceptos sobre licencias https://biblioteca.unizar.es/sites/biblioteca.unizar.es/files/users/ Derecho.12/PI/rebiun_201411_pautas_creacion_materiales_a udiovisuales.pdf
  • 20. https://youtu.be/o6XpWGV4AUQ Conferencia. XII Jornadas Innovación Docente e Investigación Educativa. Andrés Marzal
  • 21. REA: ¿Qué necesitamos? Contenidos educativos Herramientas Recursos de implementación
  • 22. Recursos de implementación Licencias de propiedad intelectual que promuevan la publicación abierta de los materiales Todos aquellos recursos que permiten la localización y la adaptación de los contenidos
  • 23. Licencias de contenidos Dominio Público © CopyrightLicencias Femke Snelting, 2004 libre de toda exclusividad en su acceso y utilización en la medida que lo permita la ley
  • 24.
  • 25. Copyright Art 17. LPI Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, excepto en los casos previstos en esta ley. © Derechos morales Derechos patrimoniales
  • 26. Copyright El copyright normalmente se ejerce para prohibir y restringir los usos de una obra o prestación por parte del autor o titular de los derechos. Todos los derechos reservados (TDR) No indicar nada es equivalente a TDR Hay que pedir permiso para explotar la obra más allá de las limitaciones previstas en la ley (cita, copia privada, ilustración de la enseñanza...) ©
  • 27. Copyleft Copyleft: alternativa legal basada en el copyright Ejercicio de los derechos para autorizar la explotación de la obra a priori en determinadas condiciones Copyleft = copia permitida Algunos derechos reservados (ADR) Herramienta legal necesaria para indicar qué y cómo se autoriza la explotación de una obra No hay que pedir permiso para lo que ya ha sido autorizado
  • 28. En español, disponemos de dos acepciones para la palabra licencia: - En el sentido de "dar permiso“ - Para representar tanto al permiso en sí, como al documento que da constancia de dicho permiso (que posteriormente podremos registrar) No confundir la licencia con el registro. En Derecho, una licencia es un contrato en el que el el autor otorga el derecho de uso, copia, distribución, etc. de los bienes de su autoría, a cambio o no de un pago por el uso de los mismos. Licencias
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32. Creative Commons Actualmente hay seis licencias estándard, adaptadas a más de 50 jurisdicciones y multilingües • Las licencias son gratuitas y no requieren registro • Son de ámbito mundial y no exclusivas • Respetan los derechos morales • Cláusula de no endorsement http://creativecommons.org
  • 33. Permisos / Obligaciones de las Licencias CC Reproducción Distribución Comunicación pública ...sin finalidad comercial Reconocimiento Aviso de licencia Todas las licencias de CC Permiten: Obligan:
  • 34. Elementos de las Licencias CC Reconocimiento No comercial Sin obras derivadas Compartir por igual (Attribution) (Non commercial) (No Derivate Works) (Share alike)
  • 35. Reconocimiento –Compartir Igual Reconocimiento Reconocimiento –Sin Obra Derivada Reconocimiento –No Comercial Reconocimiento –No Comercial-Sin Obra Derivada Reconocimiento –No Comercial-Compartir Igual Las Licencias CC
  • 36. Cómo damos Licencia CC Share your work https://creativecommons.org/share-your-work/ / Selector de licencias https://creativecommons.org/choose/
  • 39. El código / La imagen
  • 40. Marcar contenidos con licencias CC Cómo aplicar la licencia CC en un entorno offline o físico (libro, CD, cartel...) Metadatos y marcaje digital
  • 41. Metadatos • se asocia a los documentos digitales y que describe algunas de sus características Titulo del documento, autor, compañía, palabras claves, asunto, comentarios, plantilla utilizada, aplicación utilizada, fecha y hora de creación del documento, última fecha y hora que se guardó el documento, persona que realizó la última edición del documento, número de páginas del documento, número de palabras, número de caracteres, número de revisiones que ha tenido el documento, total tiempo de edición, etc. • facilita la consulta en los buscadores • En el e-learning se emplean para describir los objetos y recursos de aprendizaje con el objetivo de facilitar las búsquedas en los repositorios. Información que
  • 42. Metadatos en archivos • Se pueden crear manualmente, semiautomáticamente o automáticamente. • Conviene conocer la información que se asocia a los archivos, normalmente como “propiedades” de “Archivo” o “propiedades de documento” Ejemplo, formato pdf
  • 43. Metadatos en LMS • También es importante incluir metadatos para facilitar la búsqueda y recuperación y aumentar la capacidad de intercambio del contenido entre diferentes plataformas LCMS o Sistemas de Gestión de Contenidos de Aprendizaje • Se asegura de forma simple y eficiente un mínimo grado de visibilidad
  • 44. Cómo utilizar el "selector de licencia" CC http://creativecommons.org/choose/?lang=es_CO
  • 45. Buscar y encontrar REA en el portal CC Ir http://creativecommons.org/
  • 46. Buscar y encontrar REA en el portal CC
  • 48. Buscar y encontrar REA en Google
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 55. Registro de contenidos "Registro" a un mecanismo utilizado para proteger los derechos de la propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones. El registro de obras es voluntario. El Registro es un medio de prueba que el autor puede o no emplear como medida de protección, dejando constancia de su autoría.
  • 56. Importante: No hay que confundir LICENCIA con REGISTRO. La licencia informará sobre los derechos de uso de esa obra que otorga el autor. El registro proporcionará una prueba documental de la existencia de esa obra y los derechos que tiene atribuidos.
  • 58. Gracias Muchas gracias por la atención Ana Isabel Allueva Pinilla Algunos derechos reservados Reconocimiento: Imágenes decorativas adaptadas a partir de los Cursos Extraordinarios de Verano, Universidad de Zaragoza.