1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho
Barquisimeto
Realizado por:
Carmen Labrador
26.768.864
Cátedra: Participación
ciudadana
2. Consejo comunal
Es una forma de organización de la comunidad,
donde el pueblo organizado es quien formula,
ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas,
asumiendo así, el ejercicio del poder popular,
es decir, poniendo en práctica las decisiones
adoptadas por la comunidad.
Base Constitucional y Legal de los consejo
comunal
La base sobre la cual se construye la
democracia participativa y protagónica que
plantea la Constitución Bolivariana de
Venezuela, y aun cuando dicho termino:
Consejos Comunales, no aparece en la Carta
magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona
la posibilidad de a Descentralización a favor
de grupos vecinales por Estados y Municipios,
en donde perfectamente encuadra los
Consejos Comunales.
3. Procedimiento para la conformación del Consejo comunal
1) Esta iniciativa puede surgir de uno o varios vecinos, quienes deberán realizar el croquis del ámbito geográfico,
el censo demográfico y socioeconómico de la localidad, además de convocar la primera asamblea de ciudadanos,
reunión que significará el cese de sus funciones como equipo promotor.
2) El primer encuentro será al menos con el 10% de los vecinos, y se dará en un lapso no mayor a 70 días del
inicio de la promoción. En él se escogerá a 3 vecinos para conformar un comité electoral provisional.
3) Antes de que pase 90 días, al menos 30% de los vecinos, mayores de 15 años e inscritos en el Registro
Electoral, deberán elegir a los voceros de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de
contraloría social, cargos que ejercerán por dos años. Para optar a estos cargos los aspirantes no deben ocupar
puestos de elección popular, ni deben estar inhabilitados políticamente o ser solicitados por instancias judiciales
del Estado.
4) En la asamblea, debe crearse el acta constitutiva del consejo comunal, para dar paso al registro que le
otorgará personalidad jurídica al mismo.
5) Debe consignarse un informe que recoja los pasos para la conformación del consejo, apoyado con las firmas
de los vecinos ante la oficina de Participación Ciudadana Regional del Ministerio de las Comunas.
6) Dos representantes deben entregar el documento en un lapso de 15 días posteriores a la constitución del
consejo comunal.
7) En caso de no existir observaciones por parte de los funcionarios del Poder Comunal, en los 10 días próximos
se finalizará el registro que le permitirá a los vecinos iniciar acciones legales en nombre de su asociación.
4. Ciclo comunal
El ciclo comunal en el marco de las actuaciones
de los consejos comunales, es un proceso para
hacer efectiva la participación popular y la
planificación participativa que responde a las
necesidades comunitarias y contribuye al
desarrollo de las potencialidades y capacidades
de la comunidad.
Fases
La Fase de Diagnostico Participativo
La Fase de la Planificación
Participativa
La tercera Fase, la del Presupuesto
La fase de la Ejecución
La Contraloría Social
Las fases se encuentran en el articulo 45 de
la
5. Órganos que Componen el consejo
comunal
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y
funcionamiento, conformado por los voceros y voceras
de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social
del consejo comunal.
Unidad Ejecutiva
Es el responsable de ejecutar las decisiones que se
tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de
una Comunidad, en estas asambleas pueden participar
los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de
quince años, siempre y cuando sea verificable que
tienen más de seis meses de habitación en dicha
comunidad.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria
el canal por dónde llegan los recursos de
los proyectos aprobados por el ejecutivo
Nacional para la gestión de las políticas y
proyectos aprobados por la Comunidad o
cualquier otra asignación de recursos a
través de Alcaldías, Gobernaciones,
empresas públicas y hasta privadas.
Unidad de Contraloría Social
está integrada sólo por cinco
(5) miembros, todos los
habitantes de la comunidad
somos contralores sociales y
debemos vigilar no sólo la
correcta inversión de los
recursos sino que toda
decisión de la Asamblea
(sea cual sea el tópico), se
ejecute. Pero la debilidad de
este órgano es la poca o
nula capacitación que
puedan tener sus integrantes
a la vez que por
compadrazgos o amiguismo
entre los mismo y el órgano
directivo del Consejo
Comunal se permitan
Comisión Electoral
Permanente
es la instancia del consejo
comunal encargada de
organizar y conducir de
forma permanente, los
procesos de elección o
revocatoria de los voceros
o voceras del consejo
comunal y las consultas
sobre aspectos relevantes
de la vida comunitaria, así
como cualquier otro que
decida la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Es una asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes por medio de una
empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Las Cooperativas
Las Cooperativas en todas sus formas
Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios:
producción industrial, agropecuaria, minera, transporte, de diversos servicios del hogar,
mantenimiento, salud, en general todas aquellas actividades que son demandadas por otras
personas.
Cooperativa de Producción Industrial: transformar materia prima en bienes para satisfacer
la necesidades de los consumidores.
Cooperativas lácteas: producen derivados de la leche.
Cooperativas de carpinterías: muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la
construcción.
Cooperativa de producción agrícola: Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de
forma conjunta y organizada.
Cooperativa de Producción Pesquera: se da labor a partir de todos los productos que
vienen del mar.
Cooperativa de Producción de Servicios: prestan servicios a la comunidad en diferentes
áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura,
jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar etc.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: fomentan el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados
con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los
altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
7. Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco
Cooperativa de Ahorro
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los
asociados.
3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.
4. Otorgan préstamos a intereses bajos.
Banco
1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los
accionistas.
3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen
dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para
cederlos como garantía.
4. Otorgan préstamos con intereses altos.