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DIAGNÓSTICO TÉCNICO Y LEGAL DE LOS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO
DEL PATRIMONIO NATURAL
Marzo, 2011
INDICE
DIAGNÓSTICO TÉCNICO Y LEGAL DE LOS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO
DEL PATRIMONIO NATURAL
I. RESUMEN EJECUTIVO
II. INTRODUCCIÓN
III. DIAGNÓSTICO DE IDENTIFICACIÓN DE MECANISMOS, FUENTES Y
OPCIONES DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD Y PARA LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LOS RECURSOS
NATURALES ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE
III.1 Mecanismos de financiamiento para la conservación de la biodiversidad
y para la gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la
legislación ambiental vigente.
III.1.1 Esquema de pago por servicios ambientales – PSA
III.1.2 Mecanismos de Desarrollo Limpio
III.1.3 Tributos vinculados al ambiente
III.1.4 Reducción de Emisiones procedente de deforestación y
degradación forestal – REDD o REDD+
III.1.5 Instrumentos económicos en general
III.2 Fuentes de financiamiento para la conservación de la biodiversidad y
para la gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la
legislación ambiental vigente
III.2.1 Fuentes estatales (aspecto general)
III.2.2 Fuente internacional y multilateral (fundaciones)
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 2
III.3 Fondos de financiamiento para la conservación de la biodiversidad y
para la gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la
legislación ambiental vigente
III.3.1 FONAM
III.3.2 PROFONANPE
III.3.3 FONDO DE LAS AMERICAS
III.4 Identificación de los mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento
para la conservación de la biodiversidad y para la gestión estratégica de los
recursos naturales establecidos en la legislación vigente en los diferentes
sectores nacionales.
III.4.1 Introducción
III.4.2 Sector Economía y Finanzas
III.4.2.1 Mecanismos de Promoción
a. Deducciones del Impuesto a la Renta
b. Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
c. Impuesto Selectivo al Consumo
d. Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía: Ley Nº 27037
e. Aranceles
f. Promoción de la inversión Privada: Decreto Legislativo Nº 662
g. Convenios para evitar la doble imposición tributaria
h. Acuerdos y convenios de promoción y protección recíproca de
inversiones
i. Tributos recaudados por los gobiernos locales
III.4.2.2 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones
a. Canon
b. COFIDE - COFIGAS
III.4.3 Sector Agricultura
III.4.3.1 Mecanismos de promoción
a. Certificación forestal voluntaria
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 3
b. Reducción de derecho de aprovechamiento por proyectos
integrales
c. Reducción del derecho de aprovechamiento en área de
conservación
d. Cupos de exportación de caoba
e. Beneficios de la actividad agraria: Ley Nº 27360
f. Beneficios aplicables a las actividades de reforestación y
agroforestería: Ley Nº 28852
III.4.3.2 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones
a. Fondebosque
b. Banco Agropecuario – Agrobanco
c. Programa de compensaciones para la competitividad (PCC)
III.4.4 Sector Energía y Minas
III.4.4.1 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones
a. Activos Mineros SAC
III.4.5 Sector Producción
III.4.5.1 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones
a. FONDEPES
III.4.6 Sector Relaciones Exteriores
III.4.6.1 Mecanismos de promoción
a. Sistema integrado de información de comercio exterior
III.4.6.2 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones
a. Comunidad Andina de Naciones - CAN
b. Organización Internacional de Maderas Tropicales
c. Banco Interamericano de Desarrollo – BID
d. Banco Mundial
III.4.7 Sector Comercio Exterior y Turismo
III.4.7.1 Mecanismos de promoción
a. APC Perú USA
III.4.7.2 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 4
a. Acuerdo de Cooperación Ambiental suscrito con USA
IV. PROPUESTA TÉCNICO LEGAL DE AJUSTES Y MEJORAS TÉCNICO
LEGALES PARA POTENCIAR Y VIABILIZAR LOS MECANISMOS, FUENTES
Y OPCIONES; Y PROPONER MECANISMOS INNOVADORES PARA LA
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PARA LA GESTIÓN
ESTRATÉGICA DE LSO RECURSOS NATURALES
IV.1 Identificación de los mecanismos fuentes y opciones innovadores de
financiamiento
IV.1.1 Introducción
IV.1.2 Mecanismos de Promoción
IV.1.2.1 Fiscales
a. Adopte un parque
b. Deducción de impuestos
c. Reducción de aranceles
d. Consideraciones para su implementación
IV.1.2.2 No fiscales
a. Sistemas de etiquetas ecológicas
b. Promoción de consumo y producción de productos verdes,
c. Certificación forestal de productos maderables
d. Otros: comercio internacional de productos orgánicos, de
comercio justo, sostenibles y contratos de bioexploración.
e. Consideraciones para su implementación
IV.1.3 Mecanismos de Financiamiento, Fuentes y Opciones
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 5
IV.1.3.1 Público
a. Fondos del gobierno
b. Fondos medio ambientales nacionales
c. Canje de deuda por naturaleza
d. Bono verde a largo plazo
IV.1.3.2 Privado
a. Mercado internacional de carbono
b. Pago o compensaciones por servicios de los ecosistemas
c. Mercado solidario, orgánico y ecológico
d. Mercados Lohas
e. Reducción de las emisiones de la deforestación y la
degradación de bosques (REDD)
IV.1.3.3 Mixto
IV.2 Criterios técnicos seleccionados para la identificación de los
mecanismos innovadores de financiamiento
IV.2.1 Análisis de política
IV.2.2 Análisis de opciones para el instrumento
IV.2.3 Desarrollo del instrumento
IV.3 Propuesta legal para la implementación de los mecanismos innovadores
de financiamiento
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 6
IV.3.1 Revisión, evaluación y actualización del marco legal general de
inversiones en el Perú
IV.3.2 Revisión, evaluación y actualización del marco tributario en el Perú
IV.3.3 Revisión evaluación y actualización de los mecanismos de
financiamiento sectoriales
IV.3.4 Establecimiento de alianzas entre el sector público y la sociedad
civil
IV.3.5 Difusión de los diversos mecanismos de promoción de la inversión
privada, así como los beneficios que puede obtener el sector
privado por invertir en el patrimonio natural
V. CARTERA DE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO DEL PATRIMONIO
NATURAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN PIURA Y SAN MARTÍN
V.1Introducción
V.2Condiciones básicas y factores clave para la implementación de los
mecanismos de financiamiento para las regiones de Piura y San Martín
V.3Diagnóstico Piura
V.3.1 Ubicación geográfica
V.3.2 Población, PEA
V.3.3 Actividades económicas
a. Agricultura
b. Minería e hidrocarburos
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 7
c. Pesca
V.3.4 Mega Proyectos planificados o ejecutados
a. Proyecto especial hidroenergético Alto Piura
b. Descolmatación de Poechos – PECHP
c. Proyecto ETANOL
d. VILCAZAN
e. Proyecto Fosfatos de Bayóvar
f. Eje Longitudinal de la Sierra Norte: Sierra Exportadora
g. Carretera Canchaque – Huancabamba – Ayabaca – Piura
h. Eje Vial Agro Exportador de la Costa
i. Puerto de Paita – Bayovar – Talara y Aeropuertos de Piura y
Talara
j. Desarrollo Agrícola: Costa Exportadora
k. Desarrollo del sector de Energía y Minas e Hidrocarburos
l. Proyectos de Integración Regional
m. Integración Perú Ecuador
n. Corredor bioceánico Paita Belem
o. Agencia de Fomento de la Inversión Privada
V.3.5 Agencia de Fomento de la Inversión Privada
V.3.6 Instrumentos ambientales de nivel regional o nacional
a. Sistema Regional de Gestión Ambiental
b. Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR
c. Comisión Ambiental Regional
d. Zonificación Ecológica Económica
e. Sistema de Información Geográfica Regional
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 8
f. Adaptación al cambio climático
g. Sistema regional de áreas naturales protegidas
h. Principales normas regionales en materia ambiental
V.3.7 Potenciales naturales: agua, paisaje, ANP, concesiones sobre
RRNN (conservación, ecoturismo, minería, hidrocarburos)
V.3.7.1Bosques secos
V.3.7.2Tierra para agricultura
a. Valle San Lorenzo
b. Valle Alto Piura
c. Valle Chira
d. Valle Medio y Bajo Piura
e. Uso y Potencial Agrícola
V.3.7.3Recurso Hídrico
V.3.7.4Recursos Minerales
V.3.7.5Recursos Hidrobiológicos
V.3.8 Mecanismos desarrollados en la región
a. Áreas naturales protegidas
b. Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca
Binacional Catamayo Chira
c. Proyecto salvación del tapir de altura en el noroeste peruano
d. Proyecto de Desarrollo de un Sistema de Zoocriaderos y un
Programa de Reforestación
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 9
e. Proyecto: Explotación racional y sostenido de los bosques del
Distrito de El Carmen de la Frontera
f. Proyecto de Modernización de la Gestión de los Recursos
Hídricos
V.3.9 Presencia de cooperación internacional y ejes de trabajo
V.3.10 Conflictos socio- ambientales
V.3.11 Problemas ambientales
V.4Diagnóstico San Martín
V.4.1 Ubicación geográfica
V.4.2 Población, PEA
V.4.3 Actividades económicas
V.4.4 Mega Proyectos planificados o ejecutados
V.4.5 Instrumentos ambientales de nivel regional o nacional
V.4.6 Potenciales naturales: agua, paisaje, ANP, concesiones sobre
RRNN (conservación, ecoturismo, minería, hidrocarburos)
V.4.7
V.4.8 Mecanismos desarrollados en la región
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 10
V.4.9 Presencia de cooperación internacional y ejes de trabajo
V.4.10 Conflictos socio-ambientales
V.4.11 Problemas ambientales
V.5Necesidades identificadas
V.5.1 Piura
V.5.2 San Martín
V.6Actores a ser involucrados
V.6.1 Piura
V.6.2 San Martín
V.7Mecanismos priorizados para ser implementados
V.7.1 Piura
V.7.2 San Martin
VI. SECUENCIA DE PASOS CLAVES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
MECANISMOS INNOVADORES DE FINANCIAMIENTO DE LA
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL
VII. CONCLUSIONES
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 11
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 12
I. RESUMEN EJECUTIVO
El Perú ha venido desarrollando una serie de políticas, instituciones e instrumentos
que le permitan gestionar y supervisar de una mejor manera el aprovechamiento
sostenible y la conservación de sus recursos naturales, ello se ha visto fortalecido en
los últimos años con acciones como la creación del Ministerio del Ambiente - MINAM y
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (Decreto Legislativo
Nº 1013), la creación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de
Fauna Silvestre – OSINFOR (Decreto Legislativo Nº 1085), la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley Nº 29325), la aprobación de la
Política Nacional del Ambiente (Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM), el impulso del
proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre a los
gobiernos regionales, entre otros.
En relación a la Política Nacional del Ambiente los objetivos específicos 1, 4 y 5, están
relacionados a la gestión, conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio
natural, la generación de conciencia y cultura ambiental, así como el desarrollo
ecoeficiente y competitivo de los sectores público y privado promoviendo las
potencialidades y oportunidades económicas y ambientales nacionales e
internacionales. Tales objetivos, al ser desarrollados dentro del Eje de Política 1:
Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la
diversidad biológica, han motivado la inclusión de objetivos tales como lograr la
conservación, utilización sostenible y la participación justa y equitativa de los
beneficios que se deriven del uso comercial y puesta en valor de los recursos
genéticos, así como la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y
financiamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y
servicios ambientales en el país.
Ahora bien, en la actualidad existen una serie de mecanismos de financiamiento que
tienen incidencia en el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, sin
embargo resulta importante que ellos puedan ser actualizados, o complementados con
las nuevas oportunidades que se vienen desarrollando a nivel mundial. Bajo esa
perspectiva, el presente documento revisa las clases de mecanismos de
financiamiento o incentivos con incidencia en la conservación y aprovechamiento de
los recursos naturales desde una perspectiva global, para luego realizar una revisión
introspectiva de las posibilidades y oportunidades de desarrollo de algunos de ellos en
el Perú.
Como resultado de la mencionada revisión, y a fin de facilitar la lectura y comprensión
del documento se han agrupado a las diversas opciones en públicas, privadas o
mixtas, dependiendo del origen de los recursos o actividades que implican su
implementación. En ese orden de ideas, tenemos que dentro de los mecanismos
públicos tenemos dos tipos: i) Fiscales y II) No fiscales, ello dependiendo de la
incidencia que puedan tener o no en la recaudación tributaria.
Luego de haber establecido la línea base tanto a nivel nacional como internacional de
las diversas opciones de financiamiento se ha dispuesto el desarrollo de una
metodología que facilite la elección de cada uno de ellos, la misma que se centra
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 13
básicamente en analizar cada mecanismo desde una perspectiva política, opciones del
instrumento y el desarrollo del mismo.
Tomando en consideración la metodología antes indicada, se efectúa un análisis de la
situación social, política y ambiental (recursos naturales) de las regiones San Martín y
Piura, y se propone la adopción de una serie de mecanismos de financiamiento que se
ajusten a la realidad y necesidades de cada una de las regiones mencionadas.
Finalmente, considerando la línea base trazada se establece una hoja de ruta para la
implementación de algunos mecanismos priorizados, de acuerdo a la clasificación
planteada en el presente informe, es decir dependiendo de su clase: publico, privada o
mixta.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 14
II. INTRODUCCIÓN
En el marco del servicios de Consultoría para la elaboración del diagnóstico técnico y
legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural solicitada por el
Ministerio del Ambiente del Perú (MINAM), la Sociedad Peruana de Derecho
Ambiental (SPDA) ha trabajado el presente informe cuyo objetivo es establecer un
Diagnóstico técnico y legal de identificación de mecanismos, fuentes y opciones y
propuesta de ajustes y mejoras técnicas y legales para proponer mecanismos
innovadores para la conservación de la biodiversidad y la gestión estratégica de los
recursos naturales.
Así, en el presente documento se ha realizado una revisión al panorama nacional y
mundial respecto de los mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento, que
podemos encontrar en diversas normas, acuerdos, tratados, instituciones o en
coyunturas de mercado que impacten en el financiamiento del patrimonio natural y que
puedan ser aprovechadas por nuestro país tomando en consideración su riqueza
natural. Como resultado de esta revisión, se propone clasificar a los mecanismos en
públicos, privados y mixtos, dependiendo de la procedencia de los recursos y si es que
le son aplicables las normas de gasto público de acuerdo a la legislación peruana.
Como es de preverse, para que el Perú pueda aprovechar las diversas oportunidades
que le brinda el mercado actualmente, debe realizar una serie de acciones que van
desde la revisión del marco normativo nacional, hasta el fortalecimiento de
capacidades de las instituciones vinculadas al sector ambiental y gestión de los
recursos naturales, así como el perfeccionamiento de los mecanismos de cooperación
interinstitucional.
Podemos encontrar también en el presente documento la propuesta para la
implementación de mecanismos de financiamiento para dos regiones del Perú, San
Martín y Piura, para lo cual se ha tenido en consideración los aspectos económicos,
sociales y ambientales más resaltantes de cada una de dichas regiones.
Finalmente, se establece en el presente documento una secuencia de actividades que
deben ser ejecutadas con el objetivo de implementar los diversos mecanismos de
financiamiento del patrimonio natural.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 15
III. DIAGNÓSTICO DE IDENTIFICACIÓN DE MECANISMOS, FUENTES Y
OPCIONES DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD Y PARA LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LOS RECURSOS
NATURALES ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 16
3.1 Mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento para la conservación de
la biodiversidad y para la gestión estratégica de los recursos naturales
establecidos en la legislación ambiental vigente
En primer lugar, a continuación se identifican los principales mecanismos que se han
identificado dentro de la legislación ambiental vigente. Principalmente a partir de una
lectura de la Ley General del Ambiente y sus normas conexas. Se hace énfasis en la
base legal correspondiente sobre el particular, para una mejor comprensión de los
vacíos identificados para una correcta implementación de dicho marco normativo.
3.1.1 Esquema de pago por servicios ambientales – PSA
Los esquemas de pago por servicios ambientales están identificados en la Ley
General del Ambiente como parte de los instrumentos o mecanismos rectores del
Sistema de Gestión, en cuyo establecimiento pueden estar enfocados otros principios
fundamentales ambientales como los siguientes:
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de
contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como
sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en
forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible
del país.
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la
protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la
integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del
desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las
actuales y futuras generaciones.
Específicamente en términos del tratamiento legal de los esquemas de pago por
servicios ambientales, la Ley General del Ambiente dispone:
Artículo 94.- De los servicios ambientales
94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen
funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del
ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o
compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar,
retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando
lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás
recursos naturales.
94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la
protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto
invernadero y la belleza escénica, entre otros.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 17
94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de
financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales.
La implementación de estos mecanismos, si bien es cierto ha tenido a lo largo de los
últimos años algún nivel de avance, con ejemplos saltantes como los realizados en el
norte del país por la Cooperación Alemana (GIZ) y el Ministerio del Ambiente, en las
microcuencas Mishiquicayacu, Rumiyacu y Almendra de San Martín con relación al
recurso hídrico, es evidente que existen todavía una serie de vacíos y problemas de
implementación que deben ser atendidos tanto desde el punto de vista legal (con una
legislación acorde), como también desde el punto de vista de la implementación de
proyecto viable y completos. Al respecto, una publicación recientemente lanzada por el
Ministerio del Ambiente, nos da luces sobre cuáles son las principales lecciones o los
ejemplos importantes de aprendizaje, que giran en torno a:
- Información
- Costos iniciales para promover cambio de uso
- Incremento de tarifas y construcción de confianza
- Posicionamiento de un marco institucional sólido para la gobernanza del
esquema
En sentido, una primera apreciación se encuentra en que reformas legales o los
ajustes en el marco regulatorio vigente, como las que explicaremos más adelante,
deben venir acompañadas de procesos de acompañamiento de la implementación de
la Ley si quieren ser efectivas en promover dichos mecanismos.
Por el lado de las reformas legales, existe hoy en día en el Congreso un proyecto de
ley que busca desarrollar los esquemas de pagos por servicios ambientales en el
sentido de favorece un marco jurídico (legal e institucional) que sustente un aumento
en los esquemas y las inversiones en torno a dichos esquemas. Así, el dictamen que
consolida los proyectos de ley 2386-2007-CR 3213-2008-PE, que hoy en día se viene
perfeccionando en la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos,
debería consolidar materias que explicaremos hacia el final del presente informe, y
que deberían dejar al país en una mejor situación para aprovechar los esquemas de
pago por servicios ambientales como herramienta de desarrollo sostenible.
3.1.2 Inversión pública vinculada al ambiente
El Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP viene a ser una opción interesante
para el desarrollo de nuevos mecanismos de financiamiento relacionados al ambiente.
Si bien aún se viene trabajando en la Guía Ambiental y los proyectos desarrollados en
el marco del SNIP son muy pocos, existe gran potencial para su implementación;
justamente los proyectos que se vienen dando son de reforestación y servicios
ambientales en especial.
Es importante considerar que los sistemas administrativos nacionales son sistemas de
gestión que actúan como normas de calidad y de certificación; de esta forma se pueda
estar seguros de la viabilidad de los proyectos. Los proyectos de inversión pública son
aquellos que utilizan total o parcialmente recursos públicos; se desarrollan con el fin de
crear, ampliar, mejorar, modernizar, recuperar o rehabilitar la capacidad productora de
bienes o servicios de una entidad estatal; y deben constituir la solución a un problema
vinculado a los fines y competencias de la entidad, pudiendo ejecutarse en más de un
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 18
ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de
preinversión.
Asimismo, siempre que se utilicen recursos públicos será necesario que los proyectos
pasen por el SNIP. Por ello, se debe saber que los recursos públicos son todos los
recursos financieros y no financieros v de propiedad del Estado o que administran las
entidades del sector público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes
de financiamiento, incluyen a los recursos provenientes de cooperación técnica no
reembolsable (donaciones y transferencias) y todos los que puedan ser recaudados,
captados o incorporados por las entidades sujetas a las normas del SNIP.
La normativa actual relacionada al SNIP está compuesta por las siguientes normas:
• Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por los D. Leg
Nos1005 y 1091.
• Reglamento del SNIP, aprobado por DS Nº 102-2007-EF, modificado por DS
N°185-2007-EF, DS N° 038-2009-EF y Cuadragésima Quinta DF de la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010.
• Directiva General del SNIP, aprobada por RD Nº 002-2009-EF/68.01,
modificada por RD N° 003-2009-EF/68.01 y RD N° 004-2009-EF/68.01.
• RM delegaciones PIP con endeudamiento interno, RM Nº 314-2007-EF/15.
Además, la ley de presupuesto 2009, prorrogada en las leyes de presupuesto 2010 y
2011 señalan sobre el uso del Canon y la Regalía Minera que los Gobiernos
Regionales y Locales pueden utilizar hasta un 20% para mantenimiento de la
infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. Asimismo,
pueden usar hasta el 5% para la elaboración de perfiles de los proyectos de inversión
pública. En relación a las entidades que no reciben canon, sobrecanon o regalía
minera o que reciben anualmente menos de S/.1 millón de nuevos soles, pueden usar
hasta el 8% del grupo genérico gasto para elaborar perfiles. Los gobiernos regionales
y locales pueden utilizar estos recursos para el financiamiento o cofinanciamiento de
proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar
servicios públicos, infraestructura para comisarías, postas médicas, hospitales,
escuelas y establecimientos penales, que generen beneficios a la comunidad y se
enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno. Asimismo, pueden utilizar
estos recursos para el cofinanciamiento de proyectos de competencia de otros niveles
de gobierno que sean ejecutados por éstos últimos en infraestructura vial. Se debe
tomar en cuenta que estos proyectos no pueden considerar intervenciones con fines
empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado.
El Decreto de Urgencia N° 060-2009 (Prorrogado por Ley Ppto. 2011) señala que
hasta el 31 de diciembre del 2011 los Gobiernos Regionales y Locales pueden utilizar
hasta un 50% para mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de
impacto regional y local, de los recursos del canon y sobrecanon y la regalía minera
que perciban desde el 14 de mayo de 2009. Además, se podra utilizar estos recursos
para el cofinanciamiento de proyectos de competencia de otros niveles de gobierno en
infraestructura vial. Los gobiernos regionales y locales pueden firmar convenios de
cooperación para cofinanciar proyectos de inversión pública de infraestructura de otros
gobiernos regionales, locales o entidades del gobierno nacional.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 19
Sobre los proyectos de inversión pública y la competencia de cada nivel de gobierno
es importante destacar que el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales podrán
formular proyectos de competencia municipal exclusiva, siempre y cuando se celebren
los convenios a que se refiere el artículo 45° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización. Asimismo, la ley 29010 modificada por Ley 29611, faculta a los
gobiernos regionales y locales a utilizar los recursos procedentes de toda fuente de
financiamiento, salvo operaciones oficiales de crédito, para realizar Gastos de
Inversión en materia de Seguridad Ciudadana, infraestructura y equipamiento en el
ámbito de su jurisdicción. Para lo cual deben suscribir convenios con el Ministerio del
Interior y la PNP, así como con el GR y GL correspondientes. No abarca adquisición
de armas de fuego, municiones, armas químicas o eléctricas.
Sobre el uso del Canon y la Regalía Minera también las universidades pueden
financiar y cofinanciar investigaciones de ciencia aplicada, preferentemente, en temas
de salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria;
preservación de la biodiversidad y el ecosistema en la zona geográfica de actividades
económicas extractivas; uso eficiente de energías renovables y procesos productivos.
Pueden usar hasta el 50% para financiar proyectos de inversión pública vinculados
directamente con los fines de las universidades pública y que no contemplen
intervenciones con fines empresariales, pero no podrán usarse para el pago de
remuneraciones en ningún caso.
Por último, existen dos modelos adicionales posibles a desarrollar: La Coejecución y
Cofinanciamiento. Mediante el primero, más de una entidad va a participar en la
ejecución de diferentes componentes o metas en un solo proyecto de inversión
pública. En el segundo, una entidad transfiere a otros recursos para la ejecución de
un proyecto de inversión pública.
De manera, que se puede ver que el SNIP viene a ser principalmente una oportunidad
en materia ambiental para desarrollar proyectos viables económica y socialmente. Es
por ello, que es fundamental direccionar los fondos provenientes del crecimiento
económico, como el Canon, hacia soluciones integrales que favorezcan un desarrollo
sostenible.
3.1.3 Endeudamiento público y fondos vinculados a proyectos de inversión y
megaproyectos
Existe una gran vinculación entre los grandes proyectos de inversión con posibles
endeudamientos o inversiones específicas públicas para proyectos. Entre ellas
podemos encontrar:
- Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF) - Readiness (R-PP)
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 20
Ante el desarrollo del mecanismo REDD+ se vienen sumando esfuerzos desde el
Ministerio del Ambiente y la Sociedad Civil para implementar de forma integral un Plan
de REDD que abarque de forma completa diferentes componentes. Se quiere
desarrollar un conjunto de esquemas y normas que ayuden a que se de una buena
gestión de REDD+ y de esta forma se pueda cumplir con el fin de este mecanismo,
que es generar sostenibilidad ambiental y contribuir al proceso de equidad social en el
Perú. Asimismo, el Readiness Plan contribuye a que se de una reorganización
institucional que apunte a consolidar los objetivos ambientales planteados. De igual
forma, los gobiernos regionales y locales participan de este proceso y son partes
activas del Readines plan.
Igualmente se requiere un órgano de coordinación de REDD+ con suficiente nivel de
incidencia para la coordinación entre diferentes sectores y niveles del Estado y con la
Sociedad Civil. Para este fin, se crea el Órgano de Coodinación de Bosques y REDD+,
adscrita al MINAM pero respondiendo, vía un Comité Directivo Intersectorial, a la PCM.
Este órgano recibe asesoramiento técnico y estratégico de Grupo Técnico REDD
quien realiza consultas continuamente a la Mesa REDD Perú.
- Programa de inversión pública para el fortalecimiento de la gestión ambiental y
social de los impactos indirectos del corredor vial interoceánico sur – II etapa
El Corredor Vial Interoceánico Sur o carretera Interoceánica Sur (IOS) es un proyecto
de infraestructura que va a generar impactos ambientales en la zona por donde se
desarrolla y para ello se han previsto importantes medidas que logren mitigar, adaptar
y compensar los posibles daños al ecosistema. Ante todo ello, el Gobierno Peruano
en el ámbito de la IOS estableció un programa de gestión ambiental y social (CAF –
INRENA) previsto para tres años (2006-2009) y financiado con un préstamo de la CAF
por US$ 10 millones, más una contrapartida nacional cercana a US$ 8 millones.
Asimismo, se estableció un grupo de trabajo de la sociedad civil para la Interoceánica
Sur (GTIOS), como una red establecida desde el 2005, conformada por cerca de 50
organizaciones ciudadanas (ONGs, universidades, gremios, etc.), con tres núcleos
regionales (Cusco, Madre de Dios y Puno) y presencia en Lima. Su propósito es
contribuir a maximizar los beneficios y minimizar los perjuicios de la IOS. Su labor
principal es el intercambio y la difusión de información documentada sobre procesos
relevantes al desarrollo sostenible en el ámbito de la IOS.
Ante los problemas de la primera fase de CAF-INRENA y los aportes de el GTIOS que
alertó, opinó y propuso repetidamente sobre las condiciones para que el CAF/INRENA
obtuviera el éxito deseado. Se esta ahora a la espera del desarrollo de una segunda
fase del Programa por unos tres años más (2009-2012). Esta segunda fase, tiene tres
componentes en específico. El primero, se centra en desarrollar propuestas concretas
de políticas públicas a los tres niveles de gobierno que promuevan el uso de este
mecanismo financiero (aprovechamiento público).El segundo componente, se enfoca
en un mayor énfasis hacia la creación de un sistema de Áreas de Conservación
Regional y de fortalecimiento de capacidades. Por último, el tercer componente está
diseñado para brindar una fuente de financiamiento para ideas innovadoras de
inversión en actividades que prioricen la utilización de tecnologías limpias en sus
procesos de producción, las cuales en este momento no cuentan con recursos para
poder cristalizar y desarrollar sus negocios. Aquí, se plantea que los mejores planes
de negocio desarrollados mediante la asistencia técnica brindada puedan concursar
para acceder a esta fuente de financiamiento.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 21
3.1.4 Mecanismo de Desarrollo Limpio
En el marco del UNFCC los mecanismos de desarrollo limpio vinculan las necesidades
de cambio de matrices energéticas y otros proyectos que contribuyan con la mitigación
del cambio climático a través de la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero. En efecto, el Perú es un país que avanzó mucho en los últimos años en
la implementación de determinados proyecto de MDL, a través de la tarea principal de
emprendedores privados y bajo la coordinación de la autoridad ambiental nacional
(Punto focal de la Convención de Cambio Climático) y el FONAM.
El énfasis hasta la fecha ha venido dado por el sector energético, como se aprecia del
cuadro siguiente de FONAM, pero esfuerzos se vienen desplegando para que estos
esfuerzos vayan también hacia esquemas vinculados a bosques y reforestación.
Hoy en día se encuentra también en el Congreso de la República un proyecto de ley
específico para la mejora del tratamiento legal de este mecanismo, dicho proyecto de
ley busca facilitar a los inversionistas la posibilidad de acceder a mejores condiciones
para implementar proyectos MDL en distintas líneas de acción.
Artículo 95.- De los bonos de descontaminación
Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad
Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos
de descontaminación u otros mecanismos alternativos, a fin de que las
industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del
Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carácter ambiental. Mediante
decreto supremo se crea la referida Comisión Nacional.
3.1.5 Tributos vinculados al ambiente
La Ley General del Ambiente dispuso un articulado muy interesante con relación a los
mecanismos de tributación y su relación con el ambiente. A partir de dicho articulado
todavía es residual el desarrollo que se observa con relación a mecanismos operativos
para incentivar o canalizar considerables cantidades de recursos desde el Fisco o
desde los acreedores tributarios hacia las tareas de protección, conservación o
mejoramiento de los ecosistemas y la biodiversidad. En la siguiente sección se
colocan estos mecanismos como algunos de los que deberían ser adecuadamente
mejorados con el objetivo de aprovecharlos a favor del ambiente.
El desarrollo de estos instrumentos tiene que ver directamente con principios de la
gestión ambiental como:
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una
persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar
inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o
reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a
compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de
otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
Artículo X.- Del principio de equidad
El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir
a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 22
existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos
favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o
programas de acción afirmativa, entendidas como el conjunto coherente de
medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros
del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o
económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.
El marco normativo específico relacionado a tributación y ambiente, establecido en la
Ley General del Ambiente, nos indica que:
Artículo 4.- De la tributación y el ambiente
El diseño del marco tributario nacional considera los objetivos de la Política
Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente
responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y
servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los
recursos naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y
de prácticas de producción limpia en general.
3.1.6 Reducción de Emisiones procedente de deforestación y degradación
forestal – REDD o REDD+
Aún cuando es una herramienta emergente y todavía sin definición en el ámbito
internacional, el conjunto de actividades que rodean a la implementación de dicha
herramienta (de ámbito nacional o regional) de reducción de emisiones procedentes
de la deforestación y degradación resulta una herramienta potente para impulsar
opciones creativas para la conservación de la biodiversidad y para la gestión de los
bosques otras fuentes de bienes y servicios ecosistémicos vinculados.
Al respecto, con relación a los aspectos legales e institucionales en torno a esta
herramienta, la publicación REDD en el Perú: Consideraciones Jurídicas para su
implementación1
, es un punto de partida para comprender bajo qué marco normativo
se construye REDD y nos alerta sobre varios de los puntos más importantes en donde
se debe mejorar en el marco normativo para su implementación con éxito en el país.
Asimismo, varias otras publicaciones relacionadas a REDD+ han desarrollado
aspectos concretos para su mejora, las mismas que serán tomadas en cuenta en las
propuestas específicas que se realicen.
Algunos de los aspectos más relevantes en donde se concluye que debe ponerse
énfasis en torno a esta herramienta son:
- REDD puede enfocarse en el Perú, como una herramienta que relaciona el
potencial forestal y la biodiversidad, con la búsqueda de opciones reales y
viables para generar desarrollo a partir de los ecosistemas boscosos,
contribuyendo a la gobernanza forestal y a la lucha contra la pobreza.
- Como punto de partida para otorgar seguridad jurídica al diseño e
implementación de éstos proyectos los siguientes temas, los cuales forman
parte también de una agenda mayor que viene estrechamente ligada con la
gobernabilidad forestal:
o Ordenamiento del patrimonio forestal y catastro.
1
Capella y Sandoval, “REDD en el Perú: Consideraciones Jurídicas para su Implementación” - SPDA
2010
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 23
o Titularidad sobre el derecho para aprovechar el esquema de servicios
ambientales.
o Marco institucional adecuado.
o Políticas públicas con visión integral para evitar la deforestación y
degradación de bosques.
o Herramientas de contabilidad de gases de efecto invernadero
provenientes de REDD.
o Adecuado sistema de reparto de beneficios que asegure que los
incentivos lleguen a los actores adecuados en la cantidad necesaria
para revertir ciertas tendencias.
Existen a la fecha procesos concretos implementándose con relación a esta
herramienta, como es el caso del proceso de REDDiness con el apoyo del FCPF del
Banco Mundial, en cuyo interior se viene proponiendo las distintas rutas críticas para la
implementación de esta herramienta. Es preciso entonces, coordinar con estas
iniciativas la modulación de instrumentos vinculados a REDD+ a una escala nacional o
subnacional, que puedan contribuir a la meta de reducción de deforestación neta
planteada. En efecto, en el RPP de Perú se establecen algunos alcances sobre cómo
se puede sumar desde la escala de proyectos en la que se viene efectuando REDD+
en el Perú (todavía bajo financiamiento de fuentes voluntarias) hacia estrategias
nacionales o regionales que integren los esfuerzos por evitar la deforestación y
degradación de bosques naturales en el Perú. Esta estrategia ha sido denominada, en
el RPP aprobado por el facilitador del Banco Mundial (FCPF por sus siglas en inglés),
como una estrategia de enfoque por niveles (nested aproach) para obtener como
resultado a futuro una estrategia nacional que integre niveles inferiores de planificación
para REDD+2
.
Este tipo de enfoque puede ser una buena receta para trabajar en torno a otros
mecanismos necesarios, como veremos más adelante, como por ejemplo aquellos
vinculados con la reforestación y los esquemas de apalancamiento de fondos de
ámbito regional. Asimismo, una visión concertada de país, con participación y consulta
con relación a los mecanismos es indispensable para concretar esquemas sólidos
financiamiento que tutelen los derechos de los múltiples actores.
3.1.7. Programa de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio
Climático
El Ministerio del Ambienta ha venido tomando un rol protagónico con relación a los
bosques naturales en el Perú, principalmente en su relación con el cambio climático,
por ello relacionado con la tarea específica de mitigar el impacto del cambio climático
procedente de los problemas por los que atraviesa los bosques naturales, se crea el
Programa de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, que ya cuenta con un
Manual de Operaciones aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2010-
MINAM.
De acuerdo a sus normas de creación, el Objetivo del Programa es conservar 54
millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación
2
En página web del FCPF del Banco Mundial, la última versión del RPP del Perú se puede encontrar en:
http://www.forestcarbonpartnership.org/fcp/PE
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 24
frente al cambio climático y al desarrollo sostenible. Asimismo, se han desarrollado los
siguientes objetivos específicos:
- Identificar y mapear las áreas para la conservación de bosques.
- Promover el desarrollo de sistemas productivos sostenibles con base en los bosques,
para la generación de ingresos en favor de las poblaciones locales más pobres.
- Fortalecer las capacidades para la conservación de bosques de los gobiernos
regionales y locales, a los miembros de las comunidades campesinas y nativas, entre
otros.
Los beneficiarios de este Programa serían las comunidades nativas y campesinas
tituladas y pobladores que viven en y alrededor de los bosques tropicales amazónicos
y secos del país.
Asimismo, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de
Bosques para la Mitigación del Cambio Climático define el marco conceptual, la
gestión administrativa, económica y técnica, para su implementación. Además, define
la estructura orgánica, funciones, responsabilidades y todos los procesos para la
ejecución de los objetivos del Programa Nacional. El Manual es el documento guía que
posibilita la homogenización de sus acciones para lograr una óptima ejecución y un
eficiente uso de los recursos. Es obligatorio el uso del Manual para todo el personal
que labora en las diferentes unidades del Programa.
El financiamiento del programa se encuentra a cargo al presupuesto Institucional
autorizado del Ministerio del Ambiente; pudiendo también ser financiado por fuentes de
cooperación internacional, con sujeción a las normas legales vigentes.
3.1.6. Instrumentos económicos en general
El criterio general especificado en la Ley General del Ambiente (LGA) sobre los
mecanismos económicos es un acierto que abre la posibilidad a cualquier medida
creativa que pueda plantearse alrededor de los mecanismos de financiamiento. Así,
este marco deja abierta la posibilidad para que los distintos actores que se vinculan
con la gestión ambiental (en todos los niveles de gobierno (nacional, regional e
inclusive local), plantean los instrumentos económicos que puedan identificar dentro
del ámbito de sus competencias, y con los alcances que la Ley les permita.
Un análisis más específico sobre estas posibilidades, y en especial para Piura y San
Martín, regiones seleccionadas para realizar un estudio más exhaustivo se tiene
programado para la segunda parte de la ejecución del presente estudio.
La base legal de los instrumentos económicos en la LGA es la siguiente:
Artículo 36.- De los instrumentos económicos
36.1 Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos
propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas
conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política
ambiental.
36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las
entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y
ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos,
incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas
ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política
Nacional Ambiental y las normas ambientales.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 25
36.3 El diseño de los instrumentos económicos propician el logro de niveles de
desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas
ambientales.
3.2 Fuentes de financiamiento para la conservación de la biodiversidad y para la
gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la legislación
ambiental vigente
A continuación se desarrollan de manera preliminar las fuentes de financiamiento a
favor del ambiente
3.2.1 Fuentes estatales (aspecto general)
De conformidad con la Ley General del Ambiente:
Artículo 38.- Del financiamiento de la gestión ambiental
El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la
gestión ambiental del sector público. Sin perjuicio de asignar recursos públicos,
el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los
mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperación
internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política
ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la
legislación vigente.
Artículo 39.- De la información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado
El Ministerio de Economía y Finanzas informa acerca del gasto y la inversión
en la ejecución de programas y proyectos públicos en materia ambiental. Dicha
información se incluye anualmente en el Informe Nacional del Estado del
Ambiente.
En el caso del sector privado:
Artículo 40.- Del rol del sector privado en el financiamiento
El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre la
base de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental,
sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de
responsabilidad social, así como de otras contribuciones de carácter voluntario.
3.2.2 Fuentes internacional y multilaterales
Existe un conjunto de fuentes que hoy en día apoyan de manera específica a
Ministerios, Organismo, ONGs, Fondos y demás actores relevantes encargados de
desarrollar actividades y proyectos vinculados a la materia de estudio del presente
informe, así encontramos:
Multilaterales
- Banco Interamericano de Desarrollo – BID.
- Banco Mundial – BM (FCPF por ejemplo para bosques y deforestación),
- Corporación Andina de Fomento - CAF,
- Entre otros.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 26
Bilaterales
- Cooperación Alemana
- Cooperación Belga
- Cooperación Estadounidense
- Cooperación Finlandesa
- Cooperación Holandesa
- Cooperación Japonesa
- Cooperación Suiza
- Entre otros.
Finalmente, pero no menos importante se pueden identificar fundaciones como:
Fundación Moore, Fundación Mac Arthur, Fundación Blue Moon, entre otros.
3.3 Fondos de financiamiento para la conservación de la biodiversidad y para la
gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la legislación
ambiental vigente
Desde el punto de vista de los fondos financieros:
En el Perú se han establecido fondos exitosos en materias específicas vinculadas al
ambiente, los mismos que podrían ser materia de repotenciación en base a nuevos
instrumentos y mecanismos para el financiamiento de la biodiversidad y los
ecosistemas. A continuación reseñamos brevemente dichos fondos y el objeto
principal al que se dedican, siendo que en la segunda parte del presente estudio se
desarrollarán algunas recomendaciones relacionadas a dichas instancias.
3.3.1 Fondo Nacional del Ambiente - FONAM3
El Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) es un fondo fiduciario intangible que tiene
como objeto de financiar los planes, programas, proyectos y actividades orientadas a
la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible
de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos
institucionales financieros. El FONAM es una institución de derecho privado, sin fines
de lucro y de interés público y social, con personería jurídica propia, creada por el
Congreso de la República del Perú, mediante Ley Nº 26793 del año 1997, con el
objeto de promover la inversión pública y privada en el desarrollo de planes,
programas, proyectos y actividades orientadas al mejoramiento de la calidad
ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales, y el fortalecimiento de las
capacidades para una adecuada gestión ambiental. Actúa como promotor e
intermediario financiero de la inversión pública y privada en la realización de
inversiones y actividades orientadas a contribuir al desarrollo sostenible del país en los
ámbitos del cambio climático, construcción de capacidades, biodiversidad y
contaminación Local.
Los recursos del FONDAM son:
3
http://www.fonamperu.org/general/quienes.php
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 27
- La reconversión de la deuda externa: para el financiamiento de programas, proyectos
y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión
ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental.
- Las contribuciones no reembolsables de los Gobiernos, organismos internacionales,
fundaciones y otros.
- La capitalización del financiamiento y la inversión en los mercados financieros
nacionales e internacionales.
- Las campañas de recaudación voluntarias en el ámbito local, regional o nacional
patrocinadas por el Consejo Directivo del FONAM.
- Las herencias, legados y donaciones que reciba; y, cualquier otro aporte asignación
proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de cualquier
título.
Asimismo, el Fondo opera a través de los siguientes mecanismos financieros:
- Los fondos fiduciarios para el ambiente, establecidos a través de donaciones de la
deuda gubernamental convenidos con acreedores externos e internos. Los fondos son
constituidos entre la entidad acreedora y donante, y el Consejo Directivo del FONAM,
constituido como fiduciario. Los fondos son depositados en una institución financiera o
bancaria elegida bilateralmente. El Consejo Directivo del FONAM destinará los fondos
donados a proyectos de inversión en el país deudor-, directamente o a través de las
Juntas de Administración.
- Los Fideicomisos, que serán constituidos por la entidad donante, en calidad de
fideicomitente, quien depositará la donación en calidad de patrimonio fideicomitido en
una institución financiera o bancaria, en calidad de fiduciario, y consignando
expresamente al Consejo Directivo como fideicomisario, asignando la donación a su
favor, en caso de administrar directamente los fondos, o en favor de las Juntas de
Administración, cuando éstas administren las Subcuentas.
- Los Fondos Públicos, establecidos a través de organismos de derecho público,
destinados a actividades programáticas de corto y o mediano plazo, suministrados a
través de licitaciones y por donación directa.
Cualquier otro mecanismo u operación financiera destinada a preservar e incrementar
los recursos del FONAM, será aprobado por el Consejo Directivo, de acuerdo con la
legislación vigente.
FONAM identificará, analizará y promoverá la inversión en seis áreas: Mecanismo de
Desarrollo Limpio (MDL), Energía, Bosques, Transporte, Pasivos Ambientales
Mineros, y Agua y Residuos.
3.3.2 Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú-
PROFONANPE4
Desde hace 30 años el Perú viene desarrollando mecanismos financieros
sostenibles. Ante ello, organizaciones del sector público y la sociedad civil pensaron
en la necesidad de un fondo ambiental y por ello se creó el Global Environmental
Facility (GEF) con el financiamiento del Banco Mundial, en la década de 1990; ahí
se formuló una propuesta para la creación de un fondo orientado al financiamiento
de las áreas protegidas del país. De este modo, el 29 de diciembre de 1992 se creó
PROFONANPE, con el respaldo de organismos gubernamentales, entidades de
cooperación internacional y del conjunto más representativo de organizaciones de la
sociedad civil, con la finalidad de apoyar la conservación y manejo de las áreas
naturales protegidas del Perú.
4
http://www.profonanpe.org.pe/
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 28
De esta forma, PROFONANPE ha venido consolidándose como una de las
herramientas financieras más importantes para la conservación de la diversidad
biológica del Perú, luego de más de diez años trabajando en conjunto con
instituciones públicas y privadas involucradas en la gestión de áreas protegidas.
Es importante destacar que su función se centra en captar, administrar y canalizar
fondos. El aporte inicial GEF-Banco Mundial aseguró al principio el soporte
financiero para el desarrollo de sus actividades, permitiendo con ello captar nuevos
fondos provenientes de diversas fuentes, reduciendo así los costos de
administración de nuevos proyectos. De esta manera, se pudo desarrollar el
carácter de autosostenibilidad institucional que permite a PROFONANPE gestionar
nuevos recursos, optimizando su asignación a la ejecución de proyectos en
períodos extensos. Así, se hace viable la existencia de un flujo regular de recursos
financieros, asegurando una acción continua y sostenida en el tiempo de las
actividades de conservación del patrimonio natural y cultural de las áreas
protegidas. Los recursos captados por PROFONANPE se depositan bajo contrato
financiero en la banca privada. De este modo, el fondo contribuye también al
esfuerzo nacional por incentivar el ahorro interno.
Mediante la ampliación y diversificación de sus fuentes y mecanismos de
financiamiento, se ha logrado asegurar la sostenibilidad financiera de un gran
número de áreas protegidas y promovido activamente la creación de nuevas áreas
por iniciativa privada y de gobiernos regionales y municipales. Asimismo,
PROFONANPE se ha constituido como un factor clave del proceso de promoción y
ejecución del modelo de gestión participativa de áreas protegidas.
PROFONANPE es una entidad privada sin fines de lucro y de interés público, que
tiene tres ejes principales de desarrollo:
A. Fortalecimiento de la gestión en las áreas naturales protegidas.
 Costos recurrentes.
 Infraestructura de pequeña escala.
 Equipamiento básico.
 Fortalecimiento institucional.
 Capacitación.
B. Inversiones.
 Planificación estratégica y operativa.
 Obras de infraestructura.
 Equipamiento mayor.
C. Involucramiento de la sociedad civil y el sector privado.
 Fortalecimiento de los Comités de Gestión.
 Promoción de contratos de administración.
 Actividades económicas sostenibles.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 29
Asimismo, cuenta con los siguientes Fondos:
- Fondos Patrimoniales: cuyo manejo supone la utilización de los intereses
generados anualmente, mas no así el capital principal.
- Fondos Extinguibles: son aquellos en los que se utiliza el principal y los intereses.
- Fondos Mixtos: modalidad innovadora diseñada por Profonanpe que consiste en la
utilización del capital principal para financiamiento de proyectos y la acumulación y
capitalización de los correspondientes intereses en una nueva cuenta bajo la
modalidad de fondo fiduciario intangible.
- Fondos Marcados: que constituyen fondos de pequeña escala destinados a un fin
específico.
- Donaciones financieras y asistencia técnica: que son fondos utilizados bajo la
modalidad de desembolsos parciales de corto y mediano plazo de la entidad
donante.
3.3.3 FONDO DE LAS AMERICAS - FONDAM5
El Fondo de las Américas fue creado en virtud del Acuerdo Marco de Establecimiento
del Fondo de las Américas y su Directorio Administrador, suscritos por los Gobiernos
del Perú y de los Estados Unidos de América, como parte del acuerdo programa para
la reducción de la deuda concertada con la Agencia para el Desarrollo Internacional
del Gobierno de los Estados Unidos (USAID), aprobada mediante D.S. 079-97-EF.
Tiene como misión promover las actividades destinadas a preservar, proteger o
administrar los recursos naturales y biológicos del Perú a fin de tener un ambiente
sano y sostenible y así mismo, fomentar el mejoramiento de la supervivencia y
desarrollo infantil en el país, mediante el financiamiento de proyectos que estimulen la
participación ciudadana activa y responsable y el fortalecimiento de las organizaciones
de la sociedad civil como actores claves del desarrollo sustentable. Por ello, FONDAM
ha establecido tres líneas que agrupan y desarrollan estos objetivos:
- Cuenta América
La Cuenta América proviene del “Convenio para Programas concerniente a la Venta,
Reducción y Cancelación de algunos préstamos” y por el “Convenio Marco de creación
del Fondo de las Américas y de su Consejo de Administración” suscritos por los
gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América el 26 de junio de 1997 y el 24
de diciembre de 1997, respectivamente.
Son elegibles las 25 Regiones del país. En los últimos años, las donaciones se han
focalizado en líneas temáticas priorizadas y en Regiones de extrema pobreza que son
receptoras de menores recursos.
Las actividades elegibles son:
a. Medio Ambiente:
5
http://www.fondoamericas.org.pe/
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 30
Conservación de la Diversidad Biológica, Prevención y Control de la Contaminación,
Manejo Sostenible de Recursos Naturales, Eco-Negocios, Manejo de Recursos
Hídricos, Fortalecimiento de la Gestión Ambiental, Mecanismos de Pago por Servicios
Ambientales, Captura de Carbono y Turismo Sostenible.
b. Supervivencia Infantil:
Nutrición y Seguridad Alimentaria, Prevención y Reducción de la Violencia Doméstica
y el Maltrato Infantil, Protección del Binomio Madre – Niño, Promoción y Prevención
para la Salud,
c. Agua y Saneamiento:
Agua Segura y Saneamiento ambiental
- Cuenta Conservación de Bosques Tropicales:
El Acuerdo Marco de creación del Fondo de las Américas, fue modificado en
Septiembre del 2008 al aprobarse una nueva operación de Canje de Deuda entre los
Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América, constituyendo el Fondo de
Conservación Bosques Tropicales – FCBT en el marco del Programa Tropical Forest
Conservation Act – TFCA.
Las regiones elegibles son:
• Loreto. Ecoregión prioritaria: Bosques húmedos de la zona sudoeste del
Amazonas.
• Ucayali. Ecoregión prioritaria: Bosques húmedos de la zona sudoeste del
Amazonas.
• Madre de Dios. Ecoregión prioritaria: Bosques húmedos de la zona sudoeste
del Amazonas.
• Amazonas. Ecoregión prioritaria: Yunga peruana.
• Pasco. Ecoregión prioritaria: Yunga peruana.
• Huancavelica. Ecoregión prioritaria: Bosques secos interandinos.
• Apurímac. Ecoregión prioritaria: Bosques secos de los Andes centrales.
• Ayacucho. Ecoregión: Bosques secos de los Andes centrales.
Las actividades Elegibles son las siguientes:
• Establecimiento, restauración, protección y mantenimiento de parques
nacionales, áreas protegidas y reservas naturales;
• Demarcación de áreas forestales protegidas y reservas indígenas;
• Establecimiento de nuevas o expandidas áreas forestales protegidas y zonas
de transición e identificación de áreas forestales únicas o representativas;
Restauración, protección o uso sostenible de diversas especiales de animales
o plantas, con énfasis en especies amenazadas y en peligro de extinción.
Rehabilitación de bosques degradados; y
• Desarrollo y apoyo de medios de subsistencia de pobladores que habiten en o
cerca de bosques tropicales, de una manera consistente con las medidas de
protección de dichos bosques tropicales.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 31
3.3.4 Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE6
.
FONDEBOSQUE es una institución sin fines de lucro y de interés público y social. Su
propósito principal es promover el desarrollo de planes, proyectos, programas y
clusters que contribuyan con la competitividad de los negocios y cadenas productivas
forestales en el marco del manejo forestal sostenible. Es el órgano de apoyo de las
diversas instituciones públicas en la implementación y ejecución de las políticas de
estado establecidas en materia forestal y de fauna silvestre. Tiene dos objetivos
estratégicos: a) a través de su reestructuración organizacional busca mejorar la
capacidad de organización y manejo de recursos, elevando de esta manera su
eficiencia institucional convirtiéndose atractivo no sólo para que el gobierno
comprometa recursos del tesoro público, sino también para la cooperación
internacional, empresa privada y demás actores involucrados en el sector forestal; y b)
busca gestionar los fondos necesarios para incrementar los niveles de competitividad
en las empresas forestales y otras iniciativas de emprendimientos empresarial,
financiando proyectos, planes de negocios y/o acciones propias del negocio para su
articulación con el mercado, evaluando continuamente las necesidades de inversión y
de mercado para las empresas y productos forestales, de tal manera que en el
mediano plazo permita garantizar las acciones dirigidas a mejorar los niveles de
competitividad del sector forestal.
Da tres tipos de financiamiento:
- Fondos Concursables: es un mecanismo de fomento dirigido a empresarios
forestales que no pueden acceder a la banca privada de primer piso y requieren de
cooperación para convertirlos en sujetos de crédito de la banca privada y sistema
financiero a través de la asignación de recursos mediante el co-financiamiento de
planes de negocios. Para lograr acceder a ellos se debe cumplir con los siguientes
criterios: 1. Cofinanciamiento de planes de negocios y criterios de competitividad
incluidos: alianzas empresariales, participación con colaboradores e involucramiento
de autoridades; 2. Rentabilidad del negocio propuesto y criterios para su articulación
con mercados; 3. Consideración de garantías forestales propias del negocio; 4.
Evaluación técnica y economía de planes de negocio, para pequeñas y medianas
empresas forestales; y 5. Movilización del 150% aproximado por el financiamiento.
- Créditos: el programa de créditos y microcréditos de FONDEBOSQUE esta
caracterizado por montos de crédito, tasas y periodos de tiempo preferenciales y
acorde a las necesidades de beneficiarios del sector forestal, así como el calendario
forestal (zafras). Los criterios a considerar acá son la evaluación técnica y de riesgos
de beneficiarios, para micro, pequeñas y medianas empresas forestales; consideración
de garantías forestales propias del negocio; financiamiento de tecnologías y capital de
operaciones; y direccionado a través de otros operadores de créditos.
- Inversión directa: es una intermediación financiera a través del financiamiento
privado. Se consideran las condiciones generadas con aquellos empresarios que han
sido beneficiarios de los mecanismos financieros anteriores, principalmente fondos
concursables, que han mejorado los niveles de competitividad, formalización y
saneamiento de la empresa brindando transparencia y gerencia destacable. La idea es
desarrollar la búsqueda de financiamiento a través de inversión directa con
participación en las acciones de las empresas. Aquí, los criterios son intermediación a
través de sociedades, fondos de capital de riesgo, sociedades gestoras de entidades
de capital de riesgo e inversionistas, entre otros; búsqueda de financiamiento y
6
http://www.fondebosque.org.pe/
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 32
financiamiento de carteras de proyectos; demostración del incremento de los niveles
de competitividad y calidad en la gestión empresarial por parte de los beneficiarios; y
transparencia y confianza hacia futuros inversionistas. La idea es desarrollar
actividades de investigación de mercados de bienes, servicios y capitales para los
beneficiarios.
3.4 Identificación de los mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento para
la conservación de la biodiversidad y para la gestión estratégica de los
recursos naturales establecidos en la legislación vigente en los diferentes
sectores nacionales.
Es importante considerar que existen algunos principios establecidos en la Ley
General del Ambiente, y que habían sido considerados anteriormente en el Código del
Medio Ambiente, que resultan relevantes para poder implementar o mejorar el nivel de
implementación de nuevos mecanismos de financiamiento:
Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los
riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación,
reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del
ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades
humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental
El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio
de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas,
instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal
que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y
privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de
consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad
jurídica y transparencia.
Artículo 37.- De las medidas de promoción
Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento
de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma
complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan,
como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la
publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos
y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores
ambientalmente más responsables.
Artículo 77.- De la promoción de la producción limpia
77.1 Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a
través de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión,
asesoría y capacitación, la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de
inversión y las actividades empresariales en general, entendiendo que la
producción limpia constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental
preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de
incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos
sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 33
Artículo 150.- Del régimen de incentivos
Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas
medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas
y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y
la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la
normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos
de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o
Sectorial, según corresponda.
En el caso de los mecanismos de financiamiento vinculados a las áreas naturales
protegidas, siempre dentro del sector Ambiente, se han identificado componentes del
Plan Director de ANPs y del Plan Financiero del SINANPE, los mismos que serán
desarrollados en los próximos pasos del presente estudio.
Asimismo, el presente capítulo ha identificado y desarrollado un breve resumen de los
mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento que actualmente vienen siendo
desarrolladas en nuestro país, ya sea con motivo de la iniciativa del sector público,
privado o mixto.
Con el objetivo de desarrollar de una mejor manera los diferentes mecanismos
identificados, se ha procedido a agruparlos de acuerdo al sector al que se encuentran
involucrados o bajo el cual se desarrollan, impulsan o tienen incidencia. En ese
contexto, se hace una revisión de los diferentes sectores productivos, su normativa,
organización, acciones y actividades con incidencia en la promoción y financiamiento
del patrimonio natural.
Debemos señalar que con la finalidad de facilitar la sistematización de la información
encontrada, se ha procedido a diferenciar los mecanismos de promoción de los
mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento; siendo los primeros aquellos
destinados a impulsar el desarrollo, conservación o aprovechamiento sostenible de
nuestro patrimonio natural a partir del impulso en la modificación de conductas o a
partir del desarrollo e implementación de actividades de investigación.
En relación a los mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento, hemos
clasificado así a toda actividad destinada a facilitar o canalizar el ingreso de recursos
económicos o financieros para promover el aprovechamiento sostenible o
conservación de nuestro patrimonio natural.
3.4.1 Sector Economía y Finanzas
3.4.1.1 Mecanismos de Promoción
a. Deducciones del Impuesto a la Renta
Dentro del régimen del impuesto a la renta de tercera categoría (renta obtenida
por la actividad empresarial), existen diversas deducciones que se realizan, las
cuales pueden ser consideradas como incentivos para la capitalización de las
empresas. Dichas deducciones para determinar la renta neta, se encuentran
desarrolladas a lo largo de los artículos 37º - 43º del Texto Único Ordenado del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
Entre las deducciones permitidas cabe destacar las relacionadas a las primas
de seguros de riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de
rentas gravadas; las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de bienes
del activo fijo; los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 34
gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la
empresa; los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte
que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos
brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas
Tributarias; los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean
indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada; entre
otros.
b. Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
El artículo 78º de la Ley del impuesto general a las ventas reconoce el régimen
de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas pagado en las
importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por
personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a actividades
productivas de bienes y servicios destinados a exportación o cuya venta se
encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas.
Adicionalmente a lo establecido en la norma anterior el Decreto Legislativo Nº
973 y su Reglamento, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2007-EF, regulan
el régimen especial de recuperación anticipada del IGV, al cual se pueden
acoger todos aquellos perceptores de renta de tercera categoría quienes
suscriban un contrato de inversión sectorial cuyo monto de inversión sea
cuando menos US$ 5´000,000.00 (cinco millones de dólares) y esté referido a
un proyecto de inversión que tenga por lo menos una fase pre productiva no
menor a 2 años. En cuanto al monto de la inversión, se excluye al sector
agrario del mismo.
El mencionado beneficio consiste en la devolución del IGV que gravó las
importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes
intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la
etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen
directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de
Inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el
IGV o a exportaciones.
c. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
El ISC grava determinados consumos indicados específicamente en las
normas pertinentes. Está afecta al ISC la venta en el país a nivel de productor
y la importación de, entre otros bienes: gasolina para motores, gasoils, gas de
petróleo licuado, queroseno y carburoreactores tipo queroseno, determinados
vehículos automóviles, aguas minerales, alcohol etílico, determinados licores,
cigarros de tabaco y cervezas. Asimismo, está afecta al ISC la venta en el país
de la mayoría de estos bienes, efectuada por el importador de los mismos.
El ISC es un impuesto de carácter monofásico en la etapa de productor y/o
importador, y no uno que grave el valor agregado. Las tasas o los montos fijos
del ISC varían según el tipo de bien.
d. Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía: Ley Nº 27037
La Ley Nº 27037, del 30 de diciembre de 1998, instauró un régimen tributario
especial para los departamentos ubicados dentro de la Amazonía peruana que
comprendía el impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, selectivo al
consumo, y al extraordinario de solidaridad e impuesto a los activos netos.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 35
Los beneficios otorgados mediante la mencionada ley, eran adicionales a
aquellos que se otorgaran mediante otros regímenes tributarios. A continuación
se resume los beneficios a los que se refiere dicha ley:
IMPUESTO REDUCCIÓN ACTIVIDAD BENEFICIARIOS
A LA RENTA
10 % del IR
Transformación/extracción
forestal
Contribuyentes ubicados en la
Amazonía
5 % del IR
Transformación/extracción
forestal
Loreto, Madre de Dios y los distritos
de Iparia y Masisea de la provincia
de Coronel Portillo y las provincias
de Atalaya y Purús del
departamento de Ucayali
IGV
total
1. La venta de bienes que se
efectúe en la zona para su
consumo en la misma;
2. Los servicios que se presten
en la zona; y,
3. Los contratos de
construcción o la primera
venta de inmuebles que
realicen los constructores de
los mismos en dicha zona;
Contribuyentes ubicados en la
Amazonía
total
4. Petróleo, gas natural y
derivados
Loreto, Ucayali y Madre de Dios
ISC total
Petróleo, gas natural y
derivados
Loreto, Ucayali y Madre de Dios
IES/IEAN total Todas
Contribuyentes ubicados en la
Amazonía
Cabe mencionar que de acuerdo al decreto Legislativo Nº 978, se excluye a
partir del 1 de enero de 2009 a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, San
Martín, Madre de Dios, la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de
Loreto, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos que
conforman la Amazonía, de la exoneración del Impuesto General a las Ventas
aplicable a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la
primera venta de inmuebles.
e. Aranceles
Los derechos arancelarios gravan la importación de bienes. La cuantía se
determina según dos sistemas: (a) sistema ad-valorem, en virtud del cual se
aplican porcentajes que van desde 4% hasta 20% y (b) sistema de franja de
precios para la aplicación de derechos variables adicionales y de rebajas
arancelarias a determinados productos agropecuarios.
Para efectos de la determinación del Valor en Aduanas se aplican las reglas
del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), que han sido recogidas en nuestra legislación aduanera.
f. Promoción de la Inversión Privada: Decreto Legislativo Nº 662
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 36
El Decreto Legislativo Nº 662 reconoce una serie de derechos y beneficios a
favor de la inversión extranjera que se obligue a cumplir, en un plazo que no
exceda de dos años contados a partir de la fecha de celebración del convenio
respectivo, con la siguiente inversión mínima:
- US$ 2'000,000.00 (Dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital
de una empresa establecida o por establecerse con sujeción a la ley
peruana o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros; ó
- US$ 500,000.00 (Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de
América), canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital
de una empresa establecida o por establecerse con sujeción a la ley
peruana o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros,
siempre que: i) La inversión genere de manera directa más de veinte
puestos de trabajo permanentes; ó ii). La inversión genere de manera
directa no menos de US$ 2'000,000.00 (Dos Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América) de ingreso de divisas por concepto de
exportaciones durante los tres años siguientes a la suscripción del
Convenio.
Adicionalmente al monto de la inversión, se deben tener en cuenta lo siguiente:
- Vigencia del régimen
La vigencia del régimen de estabilidad es de diez años contados a partir de
la fecha en que se celebre el Convenio, el cual incluirá, bajo
responsabilidad, la condición resolutoria expresa que en caso de
incumplimiento de los aportes, su reducción o su transferencia a terceros,
deje sin efecto dicho Convenio, con las penalidades consiguientes y el pago
de los tributos que se hubieran dejado de pagar al Fisco.
- Modificación del convenio
El Estado se obliga a mantener vigente los convenios de estabilidad
celebrados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto
Legislativo Nº 662 hasta su culminación, no pudiendo modificarlos
unilateralmente por Decreto Supremo expedido al amparo del inciso 20) del
artículo 211 de la Constitución Política del Perú.
- Resolución de controversias
El Estado podrá someter las controversias derivadas de los convenios de
estabilidad a tribunales arbitrales constituidos en virtud de tratados
internacionales de los cuales sea parte el Perú.
- Tipos de convenios que pueden ser suscritos
o Estabilidad del régimen tributario
Mediante dicho convenio el Estado asegura la aplicación del
régimen relativo al impuesto a la renta vigente a la fecha de
suscripción del convenio.
o Libre disponibilidad de divisas
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 37
Se garantiza el derecho de los inversionistas extranjeros a transferir
al exterior, en divisas libremente convertibles, sin autorización previa
de ninguna autoridad del Gobierno Central u organismos públicos
descentralizados, Gobiernos Regionales o Gobiernos Municipales,
previo pago de los impuestos de ley.
o No discriminación
Se garantiza que los inversionistas extranjeros y las empresas en
las que éstos participan tienen los mismos derechos y obligaciones
que los inversionistas y empresas nacionales, sin más excepciones
que las que establecen la Constitución Política del Perú y las
disposiciones legales vigentes.
En ningún caso el ordenamiento jurídico nacional discriminará entre
inversionistas ni entre empresas en función a la participación
nacional o extranjera en las inversiones.
g. Convenios para evitar la doble imposición tributaria
La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países
consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En
esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un
Estado.
Por ejemplo, según la Ley de Impuesto a la Renta peruana, toda persona
domiciliada en el Perú debe declarar y pagar el impuesto a la renta por todo
aquel beneficio económico que produzca a nivel mundial, en ese caso, si la
actividad también está gravada con impuesto a la renta en el país de origen,
tenemos en este caso que se configuraría lo que se llama doble imposición,
dos países distintos están gravando con un impuesto a la renta un mismo
ingreso.
Para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional, los
estados celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos
convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble
imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre
las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar
determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que
cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida,
es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar
el sujeto.
Actualmente, el Perú tiene suscrito este tipo de Convenios con Chile, Canadá y
Brasil.
h. Acuerdos y convenios de promoción y protección recíproca de
inversiones
Constituyen compromisos internacionales suscritos por los Estados de manera
bilateral, regional o multilateral con la finalidad de establecer garantías de
tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias
aplicables a las inversiones.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 38
Hasta el momento se han suscrito 32 acuerdos internacionales en materia de
Inversiones incluyendo 3 Tratados de libre comercio que incluyen capítulos de
inversiones (USA, Canadá y Singapur) y 29 convenios bilaterales de promoción
y protección recíproca de inversiones con países de la Cuenca del Pacífico,
Europa y América Latina. Actualmente se encuentra en procesos de ratificación
el acuerdo bilateral de promoción y protección recíproca de inversiones con
Japón.
i. Tributos recaudados por los gobiernos locales
Existen tres tributos municipales importantes: el Impuesto Predial (que grava la
propiedad de predios), el Impuesto de Alcabala (que grava la transferencia de
inmuebles) y el Impuesto al Patrimonio Vehicular (que grava la propiedad de
determinados vehículos).
Al respecto debemos indicar que la gestión por parte de los gobiernos locales
en la recaudación de los impuestos bajo su administración puede ser muy
importante, así lo ha demostrado al iniciativa planteada por la Municipalidad de
Villa el Salvador que ha creado un bono verde que permite reducir hasta un
20% el pago de arbitrios.
El citado descuento es otorgado a la familia que logre obtener cuatro cupones,
los cuales son entregados gracias al compromiso de las familias en seleccionar
los materiales inorgánicos para que ellos sean recolectados y posteriormente
reciclados por la industria. De acuerdo a información propalada por la citad
comuna, el programa ha logrado involucrar a 11,300 familias, lográndose evitar
anualmente que 450 toneladas de basura sean arrojadas a los rellenos
sanitarios.
3.4.1.2 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones
a. Canon
El artículo 77º de la constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº
26472, y los artículos 193º y 196º reconocen el derecho de los gobiernos
regionales y locales de recibir una participación adecuada del total de los
ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos
naturales en cada zona en calidad de canon.
El mencionado derecho reconocido constitucionalmente a favor de los
gobiernos regionales y locales se encuentra desarrollado en la Ley de canon,
Ley Nº 27506. En lo relacionado a los rubros en los cuales puede ser utilizado
el canon, el numeral 6.2 del artículo 6º, modificado por la Ley Nº 28077 dispone
que sólo puede ser utilizado en el financiamiento o co-financiamiento de
proyectos u obras de infraestructura de impacto regional o local, o en
investigación científica y tecnológica a cargo de las universidades públicas
ubicadas dentro de la región.
b. COFIDE - COFIGAS
La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.) es una empresa
de economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y
financiera. Su capital pertenece en un 98.7% al Estado peruano, representado
por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 39
Estado (FONAFE), dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas, y en
un 1.3% a la Corporación Andina de Fomento (CAF).
COFIDE forma parte del Sistema Financiero Nacional y puede realizar todas
aquellas operaciones de intermediación financiera permitidas por su legislación
y sus estatutos y, en general, toda clase de operaciones afines.
Desde su creación hasta el año 1992, COFIDE se desempeñó en un primer
momento como un banco de primer piso. Sin embargo, luego, pasó a
desempeñar exclusivamente las funciones de un banco de desarrollo de
segundo piso, canalizando los recursos que administra únicamente a través de
las instituciones supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS).
La modalidad operativa de segundo piso le permite a COFIDE complementar la
labor del sector financiero privado, en actividades como el financiamiento del
mediano y largo plazo en sectores como: exportador y de la micro y pequeña
empresa a través de la canalización de recursos.
En lo que respecta a las intervenciones de COFIDE en el sector ambiental,
debemos resaltar el Programa COFIGAS, el cual tiene por objetivo promover el
cambio de matriz productiva hacia el gas natural, poniendo a disposición del
mercado productos financieros que faciliten el otorgamiento de créditos.
Actualmente, el programa COFIGAS facilita las siguientes líneas de crédito:
- COFIGAS PRODUCE: Promueve la implementación de proyectos de
conversión industrial, incorporando el financiamiento de todos los procesos
vinculados, desde la ingeniería, hasta la adquisición de equipos y
maquinaria nueva o adaptada.
- COFIGAS SERVICIOS: Dirigido a impulsar la implementación de proyectos
de conversión a gas natural de hoteles, restaurantes, panaderías,
estaciones de servicio, entre otros.
- COFIGAS VEHICULAR: Dirigido a financiar el proceso de conversión a
GNV de unidades vehiculares livianas (taxis, autos particulares), unidades
de transporte público y de transporte pesado.
- COFIGAS MYPES: Dirigido a promover el uso de gas natural por parte de
conglomerados industriales conformados por micro y pequeñas empresas.
Un primer intento importante es el que se viene desarrollando en el Parque
Industrial de Villa el Salvador, en el cual vienen confluyendo los esfuerzos
de la municipalidad de Villa El Salvador, Calidad S.A., Ministerio de la
Producción y la Universidad Nacional de Ingeniería.
- COFIGAS CASA: Destinado a financiar la conversión a gas natural del
sector residencial, el financiamiento incluye la instalación de los equipos de
medición y conversión de las instalaciones internas para el uso del gas
natural.
3.4.2 Sector Agricultura
3.4.2.1 Mecanismos de promoción
a. Certificación forestal voluntaria
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 40
La certificación forestal voluntaria es un mecanismo que permite que los
productores de madera y de productos elaborados de madera comuniquen, de
manera confiable a los consumidores o compradores de estos productos, que
éstos fueron elaborados con madera extraída de bosques manejados
sosteniblemente. Éste es un proceso voluntario, a cuyo fin interviene una
tercera parte independiente (certificadora), que es quien certifica que,
efectivamente, dicho manejo se viene dando.
La Ley Nº 27308 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 014-
2001-AG reconocen la importancia de la dicho mecanismo, por cuanto en
dichas normas se han establecidos regímenes de promoción para aquellos
titulares que la obtengan (descuento del derecho de aprovechamiento de hasta
el 25% y validación de la certificación forestal voluntaria por la auditoría
quinquenal de los planes de manejo7
). La aplicación del presente descuento se
rige por los requisitos y porcentajes establecidos en la Resolución Jefatural Nº
104-2004-INRENA, los cuales son desarrollados a continuación.
Se establecen dos tipos de descuento, el primero por la realización de scoping
al área de concesión, permiso o autorización el cual tiene una vigencia máxima
de un año y un descuento del 5% del valor del derecho de aprovechamiento.
Para obtener el presente beneficio el titular debe presentar una copia
legalizada del informe de scoping emitido por la empresa certificadora, de esa
manera la autoridad forestal podrá otorgar el descuento del 5% del derecho de
aprovechamiento hasta por el período de una año, dentro del cual el
concesionario deberá obtener la certificación forestal voluntaria, caso contrario
perderá el presente beneficio.
El segundo tipo de descuento es por la obtención de la certificación forestal
voluntaria, el cual alcanza el 25%, y es otorgado a partir de la fecha de
obtención del respectivo certificado. El requisito para acceder a este beneficio
es presentar copia legalizada del certificado. El beneficio otorgado tendrá
vigencia hasta que se pierda la certificación a la cual el titular accedió.
En lo que respecta a la implementación de la certificación forestal voluntaria,
debemos señalar que dentro del marco de las medidas de promoción del
manejo forestal sostenible la Autoridad Nacional Forestal, conjuntamente con la
cooperación técnica internacional y los diferentes actores del bosque, han
logrado la certificación de 661,676.80 hectáreas de bosques. De esta
superficie, el 62% (412,296 ha) corresponde a concesiones maderables, 31%
(204,245 ha) a permisos en comunidades nativas y 7% (45,136 ha) a
concesiones de castaña8
.
Ahora bien, en lo referente a las especies maderables listadas en la
Convención CITES, el impacto más significativo de la certificación se vio
reflejado positivamente en el cupo nacional de exportación de caoba para el
año 2008, el cual se elaboró sobre la base de los volúmenes de árboles de
caoba procedentes de 16 unidades de manejo forestal, de las cuales el 56% (9
unidades) contaban con certificación de manejo forestal y de cadena de
custodia. De otro lado, cabe destacar que el 90 % de las iniciativas certificadas
con caoba fueron comprendidas dentro de dicho cupo, constituyendo sus
7
Artículo 340º.- Beneficios por certificación voluntaria
Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones que cuentan con certificación voluntaria, a que se refiere el numeral 32.1 del
Artículo 32 de la Ley, reciben el beneficio de una reducción del 25% en el pago de derecho de aprovechamiento.
La certificación voluntaria tiene mérito de supervisión quinquenal (Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por el
Decreto Supremo Nº 014-2001-AG)
8
Fuente: Ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre – Diciembre 2008.
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 41
volúmenes el 55% del volumen aprobado para ser exportado durante el año
2008.
Se aprecia entonces que la implementación de este mecanismo de promoción
alcanzó un desarrollo importante debido al esfuerzo conjunto de la cooperación
internacional y la institucionalidad forestal, quienes coordinando estrechamente
el cumplimiento de metas y objetivos lograron alcanzar un objetivo importante
en lo que respecta a promocionar la certificación forestal voluntaria en nuestro
país.
b. Reducción de derecho de aprovechamiento por proyectos integrales
El numeral 31.3 del artículo 31º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre establece que el Ministerio de Agricultura establecerá una reducción
porcentual en el pago por el derecho de aprovechamiento para aquellas
concesiones que involucren proyectos integrales de extracción, plantas de
transformación en plantas de procesamiento ubicadas en el ámbito regional de
la concesión y comercialización de productos forestales con valor agregado, en
las condiciones que establece el Reglamento.
En razón del marco legal antes citado, el Reglamento de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispuso en
su artículo 341º el porcentaje de reducción del derecho de aprovechamiento
por la implementación en las concesiones, permisos y autorizaciones de
proyectos integrales de transformación de productos forestales, en 25% del
derecho de aprovechamiento.
Posteriormente, mediante la Resolución Jefatural Nº 104-2004-INRENA se
aprobó el procedimiento para evaluar y aprobar el otorgamiento del citado
descuento promocional.
A fin de entender la aplicación de las reglas establecidas en la mencionada
Resolución Jefatural, se debe tener en claro que la definición de transformación
primaria de productos forestales es aquella contenida en el artículo 300º del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mientras que de acuerdo
al mismo Reglamento la transformación secundaria es entendida como todos
aquellos procesos de transformación no incluidos en la definición de
transformación primaria.
El monto del descuento a ser obtenido por el solicitante dependerá de la
actividad de transformación realizada, así como la ubicación de la planta de
transformación, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Caso Actividad realizada Ubicación de la planta Descuento %
a. Transformación primaria
En el área de concesión o centro poblado
aledaño 15%
b. Transformación primaria Fuera del ámbito indicado en a) 5%
c. Transformación secundaria Indiferente 10%
d.
Transformación primaria y
secundaria Indiferente 25%
Cabe indicar que para la obtención del presente beneficio se requieren entre
otros requisitos copia legalizada del libro de operaciones del titular de la
concesión, permiso o autorización, del Registro de la planta de transformación,
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 42
así como un informe de inspección de la planta de transformación a ser
ejecutada por la autoridad forestal y de fauna silvestre, fecha a partir de la cual
se contará el otorgamiento del beneficio en caso sea procedente, el mismo que
se extenderá hasta que varíen las condiciones que motivaron su otorgamiento,
para lo cual la autoridad forestal y de fauna silvestre debe realizar
verificaciones periódicas.
Resulta importante resaltar que la mencionada Resolución Jefatural establece
volúmenes mínimos de productos transformados en planta provenientes de las
áreas bajo manejo, siendo que para el caso de transformación primaria se
debe demostrar cuando menos que el 70% ingresó a la planta de
transformación, mientras que para el caso de transformación secundaria un
mínimo del 20%.
En lo que respecta a la implementación del presente mecanismos de
promoción no se tiene reportado un avance en su implementación, lo que nos
lleva a recomendar que debe revisarse el procedimiento para la obtención del
beneficio, así como su difusión de manera adecuada a los titulares de derechos
de aprovechamiento, así como dentro de la institucionalidad forestal,
incluyendo a los gobiernos regionales que a la fecha han asumido las funciones
en materia forestal y de fauna silvestre (San Martín, Loreto, Ucayali, Madre de
Dios y Amazonas).
c. Reducción del derecho de aprovechamiento en área de conservación
El procedimiento para la aplicación del presente descuento promocional se
encuentra regulado por la Resolución Jefatural Nº 104-2004-INRENA. Es
otorgado por la ejecución de actividades destinadas a la conservación y/o
recuperación de áreas no destinadas al aprovechamiento forestal por tratarse
de tierras de protección, áreas de recuperación forestal, islas o bordes de ríos,
ecosistemas degradados en concesiones forestales con fines maderables.
El porcentaje de descuento es otorgado en proporción al área de conservación
y/o recuperación señalada en el plan general de manejo, el cual tiene un
mínimo de 10% y un máximo de 25%.
Para la obtención del presente descuento se requiere, entre otros, de una
verificación anual de las actividades de conservación o recuperación
ejecutadas por el solicitante, la cual debe motivar la emisión de un informe
favorable. De culminar el procedimiento satisfactoriamente, el descuento se
otorgará por toda la zafra o año en el cual se hayan ejecutado las actividades
de conservación o recuperación.
Del mismo modo que en el caso de descuento por proyectos integrales, se
carece de información sobre su impacto, por lo que se recomienda también la
revisión del procedimiento y en todo caso la importancia en realizar una
adecuada difusión de sus beneficios tanto a nivel de las autoridades
encargadas de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna
silvestre, así como de los usuarios del bosque pasibles de ser beneficiados.
d. Cupos de exportación de caoba
A partir del año 2005, el Perú decide voluntariamente establecer cupos
Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 43
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  • 1. DIAGNÓSTICO TÉCNICO Y LEGAL DE LOS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO DEL PATRIMONIO NATURAL Marzo, 2011
  • 2. INDICE DIAGNÓSTICO TÉCNICO Y LEGAL DE LOS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO DEL PATRIMONIO NATURAL I. RESUMEN EJECUTIVO II. INTRODUCCIÓN III. DIAGNÓSTICO DE IDENTIFICACIÓN DE MECANISMOS, FUENTES Y OPCIONES DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PARA LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LOS RECURSOS NATURALES ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE III.1 Mecanismos de financiamiento para la conservación de la biodiversidad y para la gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la legislación ambiental vigente. III.1.1 Esquema de pago por servicios ambientales – PSA III.1.2 Mecanismos de Desarrollo Limpio III.1.3 Tributos vinculados al ambiente III.1.4 Reducción de Emisiones procedente de deforestación y degradación forestal – REDD o REDD+ III.1.5 Instrumentos económicos en general III.2 Fuentes de financiamiento para la conservación de la biodiversidad y para la gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la legislación ambiental vigente III.2.1 Fuentes estatales (aspecto general) III.2.2 Fuente internacional y multilateral (fundaciones) Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 2
  • 3. III.3 Fondos de financiamiento para la conservación de la biodiversidad y para la gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la legislación ambiental vigente III.3.1 FONAM III.3.2 PROFONANPE III.3.3 FONDO DE LAS AMERICAS III.4 Identificación de los mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento para la conservación de la biodiversidad y para la gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la legislación vigente en los diferentes sectores nacionales. III.4.1 Introducción III.4.2 Sector Economía y Finanzas III.4.2.1 Mecanismos de Promoción a. Deducciones del Impuesto a la Renta b. Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas c. Impuesto Selectivo al Consumo d. Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía: Ley Nº 27037 e. Aranceles f. Promoción de la inversión Privada: Decreto Legislativo Nº 662 g. Convenios para evitar la doble imposición tributaria h. Acuerdos y convenios de promoción y protección recíproca de inversiones i. Tributos recaudados por los gobiernos locales III.4.2.2 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones a. Canon b. COFIDE - COFIGAS III.4.3 Sector Agricultura III.4.3.1 Mecanismos de promoción a. Certificación forestal voluntaria Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 3
  • 4. b. Reducción de derecho de aprovechamiento por proyectos integrales c. Reducción del derecho de aprovechamiento en área de conservación d. Cupos de exportación de caoba e. Beneficios de la actividad agraria: Ley Nº 27360 f. Beneficios aplicables a las actividades de reforestación y agroforestería: Ley Nº 28852 III.4.3.2 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones a. Fondebosque b. Banco Agropecuario – Agrobanco c. Programa de compensaciones para la competitividad (PCC) III.4.4 Sector Energía y Minas III.4.4.1 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones a. Activos Mineros SAC III.4.5 Sector Producción III.4.5.1 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones a. FONDEPES III.4.6 Sector Relaciones Exteriores III.4.6.1 Mecanismos de promoción a. Sistema integrado de información de comercio exterior III.4.6.2 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones a. Comunidad Andina de Naciones - CAN b. Organización Internacional de Maderas Tropicales c. Banco Interamericano de Desarrollo – BID d. Banco Mundial III.4.7 Sector Comercio Exterior y Turismo III.4.7.1 Mecanismos de promoción a. APC Perú USA III.4.7.2 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 4
  • 5. a. Acuerdo de Cooperación Ambiental suscrito con USA IV. PROPUESTA TÉCNICO LEGAL DE AJUSTES Y MEJORAS TÉCNICO LEGALES PARA POTENCIAR Y VIABILIZAR LOS MECANISMOS, FUENTES Y OPCIONES; Y PROPONER MECANISMOS INNOVADORES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PARA LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LSO RECURSOS NATURALES IV.1 Identificación de los mecanismos fuentes y opciones innovadores de financiamiento IV.1.1 Introducción IV.1.2 Mecanismos de Promoción IV.1.2.1 Fiscales a. Adopte un parque b. Deducción de impuestos c. Reducción de aranceles d. Consideraciones para su implementación IV.1.2.2 No fiscales a. Sistemas de etiquetas ecológicas b. Promoción de consumo y producción de productos verdes, c. Certificación forestal de productos maderables d. Otros: comercio internacional de productos orgánicos, de comercio justo, sostenibles y contratos de bioexploración. e. Consideraciones para su implementación IV.1.3 Mecanismos de Financiamiento, Fuentes y Opciones Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 5
  • 6. IV.1.3.1 Público a. Fondos del gobierno b. Fondos medio ambientales nacionales c. Canje de deuda por naturaleza d. Bono verde a largo plazo IV.1.3.2 Privado a. Mercado internacional de carbono b. Pago o compensaciones por servicios de los ecosistemas c. Mercado solidario, orgánico y ecológico d. Mercados Lohas e. Reducción de las emisiones de la deforestación y la degradación de bosques (REDD) IV.1.3.3 Mixto IV.2 Criterios técnicos seleccionados para la identificación de los mecanismos innovadores de financiamiento IV.2.1 Análisis de política IV.2.2 Análisis de opciones para el instrumento IV.2.3 Desarrollo del instrumento IV.3 Propuesta legal para la implementación de los mecanismos innovadores de financiamiento Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 6
  • 7. IV.3.1 Revisión, evaluación y actualización del marco legal general de inversiones en el Perú IV.3.2 Revisión, evaluación y actualización del marco tributario en el Perú IV.3.3 Revisión evaluación y actualización de los mecanismos de financiamiento sectoriales IV.3.4 Establecimiento de alianzas entre el sector público y la sociedad civil IV.3.5 Difusión de los diversos mecanismos de promoción de la inversión privada, así como los beneficios que puede obtener el sector privado por invertir en el patrimonio natural V. CARTERA DE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO DEL PATRIMONIO NATURAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN PIURA Y SAN MARTÍN V.1Introducción V.2Condiciones básicas y factores clave para la implementación de los mecanismos de financiamiento para las regiones de Piura y San Martín V.3Diagnóstico Piura V.3.1 Ubicación geográfica V.3.2 Población, PEA V.3.3 Actividades económicas a. Agricultura b. Minería e hidrocarburos Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 7
  • 8. c. Pesca V.3.4 Mega Proyectos planificados o ejecutados a. Proyecto especial hidroenergético Alto Piura b. Descolmatación de Poechos – PECHP c. Proyecto ETANOL d. VILCAZAN e. Proyecto Fosfatos de Bayóvar f. Eje Longitudinal de la Sierra Norte: Sierra Exportadora g. Carretera Canchaque – Huancabamba – Ayabaca – Piura h. Eje Vial Agro Exportador de la Costa i. Puerto de Paita – Bayovar – Talara y Aeropuertos de Piura y Talara j. Desarrollo Agrícola: Costa Exportadora k. Desarrollo del sector de Energía y Minas e Hidrocarburos l. Proyectos de Integración Regional m. Integración Perú Ecuador n. Corredor bioceánico Paita Belem o. Agencia de Fomento de la Inversión Privada V.3.5 Agencia de Fomento de la Inversión Privada V.3.6 Instrumentos ambientales de nivel regional o nacional a. Sistema Regional de Gestión Ambiental b. Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR c. Comisión Ambiental Regional d. Zonificación Ecológica Económica e. Sistema de Información Geográfica Regional Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 8
  • 9. f. Adaptación al cambio climático g. Sistema regional de áreas naturales protegidas h. Principales normas regionales en materia ambiental V.3.7 Potenciales naturales: agua, paisaje, ANP, concesiones sobre RRNN (conservación, ecoturismo, minería, hidrocarburos) V.3.7.1Bosques secos V.3.7.2Tierra para agricultura a. Valle San Lorenzo b. Valle Alto Piura c. Valle Chira d. Valle Medio y Bajo Piura e. Uso y Potencial Agrícola V.3.7.3Recurso Hídrico V.3.7.4Recursos Minerales V.3.7.5Recursos Hidrobiológicos V.3.8 Mecanismos desarrollados en la región a. Áreas naturales protegidas b. Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Binacional Catamayo Chira c. Proyecto salvación del tapir de altura en el noroeste peruano d. Proyecto de Desarrollo de un Sistema de Zoocriaderos y un Programa de Reforestación Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 9
  • 10. e. Proyecto: Explotación racional y sostenido de los bosques del Distrito de El Carmen de la Frontera f. Proyecto de Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos V.3.9 Presencia de cooperación internacional y ejes de trabajo V.3.10 Conflictos socio- ambientales V.3.11 Problemas ambientales V.4Diagnóstico San Martín V.4.1 Ubicación geográfica V.4.2 Población, PEA V.4.3 Actividades económicas V.4.4 Mega Proyectos planificados o ejecutados V.4.5 Instrumentos ambientales de nivel regional o nacional V.4.6 Potenciales naturales: agua, paisaje, ANP, concesiones sobre RRNN (conservación, ecoturismo, minería, hidrocarburos) V.4.7 V.4.8 Mecanismos desarrollados en la región Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 10
  • 11. V.4.9 Presencia de cooperación internacional y ejes de trabajo V.4.10 Conflictos socio-ambientales V.4.11 Problemas ambientales V.5Necesidades identificadas V.5.1 Piura V.5.2 San Martín V.6Actores a ser involucrados V.6.1 Piura V.6.2 San Martín V.7Mecanismos priorizados para ser implementados V.7.1 Piura V.7.2 San Martin VI. SECUENCIA DE PASOS CLAVES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS INNOVADORES DE FINANCIAMIENTO DE LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL VII. CONCLUSIONES Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 11
  • 12. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 12
  • 13. I. RESUMEN EJECUTIVO El Perú ha venido desarrollando una serie de políticas, instituciones e instrumentos que le permitan gestionar y supervisar de una mejor manera el aprovechamiento sostenible y la conservación de sus recursos naturales, ello se ha visto fortalecido en los últimos años con acciones como la creación del Ministerio del Ambiente - MINAM y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (Decreto Legislativo Nº 1013), la creación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (Decreto Legislativo Nº 1085), la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley Nº 29325), la aprobación de la Política Nacional del Ambiente (Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM), el impulso del proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre a los gobiernos regionales, entre otros. En relación a la Política Nacional del Ambiente los objetivos específicos 1, 4 y 5, están relacionados a la gestión, conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, la generación de conciencia y cultura ambiental, así como el desarrollo ecoeficiente y competitivo de los sectores público y privado promoviendo las potencialidades y oportunidades económicas y ambientales nacionales e internacionales. Tales objetivos, al ser desarrollados dentro del Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, han motivado la inclusión de objetivos tales como lograr la conservación, utilización sostenible y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven del uso comercial y puesta en valor de los recursos genéticos, así como la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y financiamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país. Ahora bien, en la actualidad existen una serie de mecanismos de financiamiento que tienen incidencia en el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, sin embargo resulta importante que ellos puedan ser actualizados, o complementados con las nuevas oportunidades que se vienen desarrollando a nivel mundial. Bajo esa perspectiva, el presente documento revisa las clases de mecanismos de financiamiento o incentivos con incidencia en la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales desde una perspectiva global, para luego realizar una revisión introspectiva de las posibilidades y oportunidades de desarrollo de algunos de ellos en el Perú. Como resultado de la mencionada revisión, y a fin de facilitar la lectura y comprensión del documento se han agrupado a las diversas opciones en públicas, privadas o mixtas, dependiendo del origen de los recursos o actividades que implican su implementación. En ese orden de ideas, tenemos que dentro de los mecanismos públicos tenemos dos tipos: i) Fiscales y II) No fiscales, ello dependiendo de la incidencia que puedan tener o no en la recaudación tributaria. Luego de haber establecido la línea base tanto a nivel nacional como internacional de las diversas opciones de financiamiento se ha dispuesto el desarrollo de una metodología que facilite la elección de cada uno de ellos, la misma que se centra Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 13
  • 14. básicamente en analizar cada mecanismo desde una perspectiva política, opciones del instrumento y el desarrollo del mismo. Tomando en consideración la metodología antes indicada, se efectúa un análisis de la situación social, política y ambiental (recursos naturales) de las regiones San Martín y Piura, y se propone la adopción de una serie de mecanismos de financiamiento que se ajusten a la realidad y necesidades de cada una de las regiones mencionadas. Finalmente, considerando la línea base trazada se establece una hoja de ruta para la implementación de algunos mecanismos priorizados, de acuerdo a la clasificación planteada en el presente informe, es decir dependiendo de su clase: publico, privada o mixta. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 14
  • 15. II. INTRODUCCIÓN En el marco del servicios de Consultoría para la elaboración del diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural solicitada por el Ministerio del Ambiente del Perú (MINAM), la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) ha trabajado el presente informe cuyo objetivo es establecer un Diagnóstico técnico y legal de identificación de mecanismos, fuentes y opciones y propuesta de ajustes y mejoras técnicas y legales para proponer mecanismos innovadores para la conservación de la biodiversidad y la gestión estratégica de los recursos naturales. Así, en el presente documento se ha realizado una revisión al panorama nacional y mundial respecto de los mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento, que podemos encontrar en diversas normas, acuerdos, tratados, instituciones o en coyunturas de mercado que impacten en el financiamiento del patrimonio natural y que puedan ser aprovechadas por nuestro país tomando en consideración su riqueza natural. Como resultado de esta revisión, se propone clasificar a los mecanismos en públicos, privados y mixtos, dependiendo de la procedencia de los recursos y si es que le son aplicables las normas de gasto público de acuerdo a la legislación peruana. Como es de preverse, para que el Perú pueda aprovechar las diversas oportunidades que le brinda el mercado actualmente, debe realizar una serie de acciones que van desde la revisión del marco normativo nacional, hasta el fortalecimiento de capacidades de las instituciones vinculadas al sector ambiental y gestión de los recursos naturales, así como el perfeccionamiento de los mecanismos de cooperación interinstitucional. Podemos encontrar también en el presente documento la propuesta para la implementación de mecanismos de financiamiento para dos regiones del Perú, San Martín y Piura, para lo cual se ha tenido en consideración los aspectos económicos, sociales y ambientales más resaltantes de cada una de dichas regiones. Finalmente, se establece en el presente documento una secuencia de actividades que deben ser ejecutadas con el objetivo de implementar los diversos mecanismos de financiamiento del patrimonio natural. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 15
  • 16. III. DIAGNÓSTICO DE IDENTIFICACIÓN DE MECANISMOS, FUENTES Y OPCIONES DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PARA LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LOS RECURSOS NATURALES ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 16
  • 17. 3.1 Mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento para la conservación de la biodiversidad y para la gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la legislación ambiental vigente En primer lugar, a continuación se identifican los principales mecanismos que se han identificado dentro de la legislación ambiental vigente. Principalmente a partir de una lectura de la Ley General del Ambiente y sus normas conexas. Se hace énfasis en la base legal correspondiente sobre el particular, para una mejor comprensión de los vacíos identificados para una correcta implementación de dicho marco normativo. 3.1.1 Esquema de pago por servicios ambientales – PSA Los esquemas de pago por servicios ambientales están identificados en la Ley General del Ambiente como parte de los instrumentos o mecanismos rectores del Sistema de Gestión, en cuyo establecimiento pueden estar enfocados otros principios fundamentales ambientales como los siguientes: Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Artículo V.- Del principio de sostenibilidad La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Específicamente en términos del tratamiento legal de los esquemas de pago por servicios ambientales, la Ley General del Ambiente dispone: Artículo 94.- De los servicios ambientales 94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales. 94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 17
  • 18. 94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales. La implementación de estos mecanismos, si bien es cierto ha tenido a lo largo de los últimos años algún nivel de avance, con ejemplos saltantes como los realizados en el norte del país por la Cooperación Alemana (GIZ) y el Ministerio del Ambiente, en las microcuencas Mishiquicayacu, Rumiyacu y Almendra de San Martín con relación al recurso hídrico, es evidente que existen todavía una serie de vacíos y problemas de implementación que deben ser atendidos tanto desde el punto de vista legal (con una legislación acorde), como también desde el punto de vista de la implementación de proyecto viable y completos. Al respecto, una publicación recientemente lanzada por el Ministerio del Ambiente, nos da luces sobre cuáles son las principales lecciones o los ejemplos importantes de aprendizaje, que giran en torno a: - Información - Costos iniciales para promover cambio de uso - Incremento de tarifas y construcción de confianza - Posicionamiento de un marco institucional sólido para la gobernanza del esquema En sentido, una primera apreciación se encuentra en que reformas legales o los ajustes en el marco regulatorio vigente, como las que explicaremos más adelante, deben venir acompañadas de procesos de acompañamiento de la implementación de la Ley si quieren ser efectivas en promover dichos mecanismos. Por el lado de las reformas legales, existe hoy en día en el Congreso un proyecto de ley que busca desarrollar los esquemas de pagos por servicios ambientales en el sentido de favorece un marco jurídico (legal e institucional) que sustente un aumento en los esquemas y las inversiones en torno a dichos esquemas. Así, el dictamen que consolida los proyectos de ley 2386-2007-CR 3213-2008-PE, que hoy en día se viene perfeccionando en la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos, debería consolidar materias que explicaremos hacia el final del presente informe, y que deberían dejar al país en una mejor situación para aprovechar los esquemas de pago por servicios ambientales como herramienta de desarrollo sostenible. 3.1.2 Inversión pública vinculada al ambiente El Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP viene a ser una opción interesante para el desarrollo de nuevos mecanismos de financiamiento relacionados al ambiente. Si bien aún se viene trabajando en la Guía Ambiental y los proyectos desarrollados en el marco del SNIP son muy pocos, existe gran potencial para su implementación; justamente los proyectos que se vienen dando son de reforestación y servicios ambientales en especial. Es importante considerar que los sistemas administrativos nacionales son sistemas de gestión que actúan como normas de calidad y de certificación; de esta forma se pueda estar seguros de la viabilidad de los proyectos. Los proyectos de inversión pública son aquellos que utilizan total o parcialmente recursos públicos; se desarrollan con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar, recuperar o rehabilitar la capacidad productora de bienes o servicios de una entidad estatal; y deben constituir la solución a un problema vinculado a los fines y competencias de la entidad, pudiendo ejecutarse en más de un Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 18
  • 19. ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión. Asimismo, siempre que se utilicen recursos públicos será necesario que los proyectos pasen por el SNIP. Por ello, se debe saber que los recursos públicos son todos los recursos financieros y no financieros v de propiedad del Estado o que administran las entidades del sector público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento, incluyen a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias) y todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las entidades sujetas a las normas del SNIP. La normativa actual relacionada al SNIP está compuesta por las siguientes normas: • Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por los D. Leg Nos1005 y 1091. • Reglamento del SNIP, aprobado por DS Nº 102-2007-EF, modificado por DS N°185-2007-EF, DS N° 038-2009-EF y Cuadragésima Quinta DF de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010. • Directiva General del SNIP, aprobada por RD Nº 002-2009-EF/68.01, modificada por RD N° 003-2009-EF/68.01 y RD N° 004-2009-EF/68.01. • RM delegaciones PIP con endeudamiento interno, RM Nº 314-2007-EF/15. Además, la ley de presupuesto 2009, prorrogada en las leyes de presupuesto 2010 y 2011 señalan sobre el uso del Canon y la Regalía Minera que los Gobiernos Regionales y Locales pueden utilizar hasta un 20% para mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. Asimismo, pueden usar hasta el 5% para la elaboración de perfiles de los proyectos de inversión pública. En relación a las entidades que no reciben canon, sobrecanon o regalía minera o que reciben anualmente menos de S/.1 millón de nuevos soles, pueden usar hasta el 8% del grupo genérico gasto para elaborar perfiles. Los gobiernos regionales y locales pueden utilizar estos recursos para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, infraestructura para comisarías, postas médicas, hospitales, escuelas y establecimientos penales, que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno. Asimismo, pueden utilizar estos recursos para el cofinanciamiento de proyectos de competencia de otros niveles de gobierno que sean ejecutados por éstos últimos en infraestructura vial. Se debe tomar en cuenta que estos proyectos no pueden considerar intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado. El Decreto de Urgencia N° 060-2009 (Prorrogado por Ley Ppto. 2011) señala que hasta el 31 de diciembre del 2011 los Gobiernos Regionales y Locales pueden utilizar hasta un 50% para mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local, de los recursos del canon y sobrecanon y la regalía minera que perciban desde el 14 de mayo de 2009. Además, se podra utilizar estos recursos para el cofinanciamiento de proyectos de competencia de otros niveles de gobierno en infraestructura vial. Los gobiernos regionales y locales pueden firmar convenios de cooperación para cofinanciar proyectos de inversión pública de infraestructura de otros gobiernos regionales, locales o entidades del gobierno nacional. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 19
  • 20. Sobre los proyectos de inversión pública y la competencia de cada nivel de gobierno es importante destacar que el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales podrán formular proyectos de competencia municipal exclusiva, siempre y cuando se celebren los convenios a que se refiere el artículo 45° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Asimismo, la ley 29010 modificada por Ley 29611, faculta a los gobiernos regionales y locales a utilizar los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, salvo operaciones oficiales de crédito, para realizar Gastos de Inversión en materia de Seguridad Ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción. Para lo cual deben suscribir convenios con el Ministerio del Interior y la PNP, así como con el GR y GL correspondientes. No abarca adquisición de armas de fuego, municiones, armas químicas o eléctricas. Sobre el uso del Canon y la Regalía Minera también las universidades pueden financiar y cofinanciar investigaciones de ciencia aplicada, preferentemente, en temas de salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema en la zona geográfica de actividades económicas extractivas; uso eficiente de energías renovables y procesos productivos. Pueden usar hasta el 50% para financiar proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades pública y que no contemplen intervenciones con fines empresariales, pero no podrán usarse para el pago de remuneraciones en ningún caso. Por último, existen dos modelos adicionales posibles a desarrollar: La Coejecución y Cofinanciamiento. Mediante el primero, más de una entidad va a participar en la ejecución de diferentes componentes o metas en un solo proyecto de inversión pública. En el segundo, una entidad transfiere a otros recursos para la ejecución de un proyecto de inversión pública. De manera, que se puede ver que el SNIP viene a ser principalmente una oportunidad en materia ambiental para desarrollar proyectos viables económica y socialmente. Es por ello, que es fundamental direccionar los fondos provenientes del crecimiento económico, como el Canon, hacia soluciones integrales que favorezcan un desarrollo sostenible. 3.1.3 Endeudamiento público y fondos vinculados a proyectos de inversión y megaproyectos Existe una gran vinculación entre los grandes proyectos de inversión con posibles endeudamientos o inversiones específicas públicas para proyectos. Entre ellas podemos encontrar: - Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF) - Readiness (R-PP) Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 20
  • 21. Ante el desarrollo del mecanismo REDD+ se vienen sumando esfuerzos desde el Ministerio del Ambiente y la Sociedad Civil para implementar de forma integral un Plan de REDD que abarque de forma completa diferentes componentes. Se quiere desarrollar un conjunto de esquemas y normas que ayuden a que se de una buena gestión de REDD+ y de esta forma se pueda cumplir con el fin de este mecanismo, que es generar sostenibilidad ambiental y contribuir al proceso de equidad social en el Perú. Asimismo, el Readiness Plan contribuye a que se de una reorganización institucional que apunte a consolidar los objetivos ambientales planteados. De igual forma, los gobiernos regionales y locales participan de este proceso y son partes activas del Readines plan. Igualmente se requiere un órgano de coordinación de REDD+ con suficiente nivel de incidencia para la coordinación entre diferentes sectores y niveles del Estado y con la Sociedad Civil. Para este fin, se crea el Órgano de Coodinación de Bosques y REDD+, adscrita al MINAM pero respondiendo, vía un Comité Directivo Intersectorial, a la PCM. Este órgano recibe asesoramiento técnico y estratégico de Grupo Técnico REDD quien realiza consultas continuamente a la Mesa REDD Perú. - Programa de inversión pública para el fortalecimiento de la gestión ambiental y social de los impactos indirectos del corredor vial interoceánico sur – II etapa El Corredor Vial Interoceánico Sur o carretera Interoceánica Sur (IOS) es un proyecto de infraestructura que va a generar impactos ambientales en la zona por donde se desarrolla y para ello se han previsto importantes medidas que logren mitigar, adaptar y compensar los posibles daños al ecosistema. Ante todo ello, el Gobierno Peruano en el ámbito de la IOS estableció un programa de gestión ambiental y social (CAF – INRENA) previsto para tres años (2006-2009) y financiado con un préstamo de la CAF por US$ 10 millones, más una contrapartida nacional cercana a US$ 8 millones. Asimismo, se estableció un grupo de trabajo de la sociedad civil para la Interoceánica Sur (GTIOS), como una red establecida desde el 2005, conformada por cerca de 50 organizaciones ciudadanas (ONGs, universidades, gremios, etc.), con tres núcleos regionales (Cusco, Madre de Dios y Puno) y presencia en Lima. Su propósito es contribuir a maximizar los beneficios y minimizar los perjuicios de la IOS. Su labor principal es el intercambio y la difusión de información documentada sobre procesos relevantes al desarrollo sostenible en el ámbito de la IOS. Ante los problemas de la primera fase de CAF-INRENA y los aportes de el GTIOS que alertó, opinó y propuso repetidamente sobre las condiciones para que el CAF/INRENA obtuviera el éxito deseado. Se esta ahora a la espera del desarrollo de una segunda fase del Programa por unos tres años más (2009-2012). Esta segunda fase, tiene tres componentes en específico. El primero, se centra en desarrollar propuestas concretas de políticas públicas a los tres niveles de gobierno que promuevan el uso de este mecanismo financiero (aprovechamiento público).El segundo componente, se enfoca en un mayor énfasis hacia la creación de un sistema de Áreas de Conservación Regional y de fortalecimiento de capacidades. Por último, el tercer componente está diseñado para brindar una fuente de financiamiento para ideas innovadoras de inversión en actividades que prioricen la utilización de tecnologías limpias en sus procesos de producción, las cuales en este momento no cuentan con recursos para poder cristalizar y desarrollar sus negocios. Aquí, se plantea que los mejores planes de negocio desarrollados mediante la asistencia técnica brindada puedan concursar para acceder a esta fuente de financiamiento. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 21
  • 22. 3.1.4 Mecanismo de Desarrollo Limpio En el marco del UNFCC los mecanismos de desarrollo limpio vinculan las necesidades de cambio de matrices energéticas y otros proyectos que contribuyan con la mitigación del cambio climático a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En efecto, el Perú es un país que avanzó mucho en los últimos años en la implementación de determinados proyecto de MDL, a través de la tarea principal de emprendedores privados y bajo la coordinación de la autoridad ambiental nacional (Punto focal de la Convención de Cambio Climático) y el FONAM. El énfasis hasta la fecha ha venido dado por el sector energético, como se aprecia del cuadro siguiente de FONAM, pero esfuerzos se vienen desplegando para que estos esfuerzos vayan también hacia esquemas vinculados a bosques y reforestación. Hoy en día se encuentra también en el Congreso de la República un proyecto de ley específico para la mejora del tratamiento legal de este mecanismo, dicho proyecto de ley busca facilitar a los inversionistas la posibilidad de acceder a mejores condiciones para implementar proyectos MDL en distintas líneas de acción. Artículo 95.- De los bonos de descontaminación Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos de descontaminación u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carácter ambiental. Mediante decreto supremo se crea la referida Comisión Nacional. 3.1.5 Tributos vinculados al ambiente La Ley General del Ambiente dispuso un articulado muy interesante con relación a los mecanismos de tributación y su relación con el ambiente. A partir de dicho articulado todavía es residual el desarrollo que se observa con relación a mecanismos operativos para incentivar o canalizar considerables cantidades de recursos desde el Fisco o desde los acreedores tributarios hacia las tareas de protección, conservación o mejoramiento de los ecosistemas y la biodiversidad. En la siguiente sección se colocan estos mecanismos como algunos de los que deberían ser adecuadamente mejorados con el objetivo de aprovecharlos a favor del ambiente. El desarrollo de estos instrumentos tiene que ver directamente con principios de la gestión ambiental como: Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo X.- Del principio de equidad El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 22
  • 23. existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativa, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. El marco normativo específico relacionado a tributación y ambiente, establecido en la Ley General del Ambiente, nos indica que: Artículo 4.- De la tributación y el ambiente El diseño del marco tributario nacional considera los objetivos de la Política Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia en general. 3.1.6 Reducción de Emisiones procedente de deforestación y degradación forestal – REDD o REDD+ Aún cuando es una herramienta emergente y todavía sin definición en el ámbito internacional, el conjunto de actividades que rodean a la implementación de dicha herramienta (de ámbito nacional o regional) de reducción de emisiones procedentes de la deforestación y degradación resulta una herramienta potente para impulsar opciones creativas para la conservación de la biodiversidad y para la gestión de los bosques otras fuentes de bienes y servicios ecosistémicos vinculados. Al respecto, con relación a los aspectos legales e institucionales en torno a esta herramienta, la publicación REDD en el Perú: Consideraciones Jurídicas para su implementación1 , es un punto de partida para comprender bajo qué marco normativo se construye REDD y nos alerta sobre varios de los puntos más importantes en donde se debe mejorar en el marco normativo para su implementación con éxito en el país. Asimismo, varias otras publicaciones relacionadas a REDD+ han desarrollado aspectos concretos para su mejora, las mismas que serán tomadas en cuenta en las propuestas específicas que se realicen. Algunos de los aspectos más relevantes en donde se concluye que debe ponerse énfasis en torno a esta herramienta son: - REDD puede enfocarse en el Perú, como una herramienta que relaciona el potencial forestal y la biodiversidad, con la búsqueda de opciones reales y viables para generar desarrollo a partir de los ecosistemas boscosos, contribuyendo a la gobernanza forestal y a la lucha contra la pobreza. - Como punto de partida para otorgar seguridad jurídica al diseño e implementación de éstos proyectos los siguientes temas, los cuales forman parte también de una agenda mayor que viene estrechamente ligada con la gobernabilidad forestal: o Ordenamiento del patrimonio forestal y catastro. 1 Capella y Sandoval, “REDD en el Perú: Consideraciones Jurídicas para su Implementación” - SPDA 2010 Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 23
  • 24. o Titularidad sobre el derecho para aprovechar el esquema de servicios ambientales. o Marco institucional adecuado. o Políticas públicas con visión integral para evitar la deforestación y degradación de bosques. o Herramientas de contabilidad de gases de efecto invernadero provenientes de REDD. o Adecuado sistema de reparto de beneficios que asegure que los incentivos lleguen a los actores adecuados en la cantidad necesaria para revertir ciertas tendencias. Existen a la fecha procesos concretos implementándose con relación a esta herramienta, como es el caso del proceso de REDDiness con el apoyo del FCPF del Banco Mundial, en cuyo interior se viene proponiendo las distintas rutas críticas para la implementación de esta herramienta. Es preciso entonces, coordinar con estas iniciativas la modulación de instrumentos vinculados a REDD+ a una escala nacional o subnacional, que puedan contribuir a la meta de reducción de deforestación neta planteada. En efecto, en el RPP de Perú se establecen algunos alcances sobre cómo se puede sumar desde la escala de proyectos en la que se viene efectuando REDD+ en el Perú (todavía bajo financiamiento de fuentes voluntarias) hacia estrategias nacionales o regionales que integren los esfuerzos por evitar la deforestación y degradación de bosques naturales en el Perú. Esta estrategia ha sido denominada, en el RPP aprobado por el facilitador del Banco Mundial (FCPF por sus siglas en inglés), como una estrategia de enfoque por niveles (nested aproach) para obtener como resultado a futuro una estrategia nacional que integre niveles inferiores de planificación para REDD+2 . Este tipo de enfoque puede ser una buena receta para trabajar en torno a otros mecanismos necesarios, como veremos más adelante, como por ejemplo aquellos vinculados con la reforestación y los esquemas de apalancamiento de fondos de ámbito regional. Asimismo, una visión concertada de país, con participación y consulta con relación a los mecanismos es indispensable para concretar esquemas sólidos financiamiento que tutelen los derechos de los múltiples actores. 3.1.7. Programa de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático El Ministerio del Ambienta ha venido tomando un rol protagónico con relación a los bosques naturales en el Perú, principalmente en su relación con el cambio climático, por ello relacionado con la tarea específica de mitigar el impacto del cambio climático procedente de los problemas por los que atraviesa los bosques naturales, se crea el Programa de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, que ya cuenta con un Manual de Operaciones aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2010- MINAM. De acuerdo a sus normas de creación, el Objetivo del Programa es conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación 2 En página web del FCPF del Banco Mundial, la última versión del RPP del Perú se puede encontrar en: http://www.forestcarbonpartnership.org/fcp/PE Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 24
  • 25. frente al cambio climático y al desarrollo sostenible. Asimismo, se han desarrollado los siguientes objetivos específicos: - Identificar y mapear las áreas para la conservación de bosques. - Promover el desarrollo de sistemas productivos sostenibles con base en los bosques, para la generación de ingresos en favor de las poblaciones locales más pobres. - Fortalecer las capacidades para la conservación de bosques de los gobiernos regionales y locales, a los miembros de las comunidades campesinas y nativas, entre otros. Los beneficiarios de este Programa serían las comunidades nativas y campesinas tituladas y pobladores que viven en y alrededor de los bosques tropicales amazónicos y secos del país. Asimismo, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático define el marco conceptual, la gestión administrativa, económica y técnica, para su implementación. Además, define la estructura orgánica, funciones, responsabilidades y todos los procesos para la ejecución de los objetivos del Programa Nacional. El Manual es el documento guía que posibilita la homogenización de sus acciones para lograr una óptima ejecución y un eficiente uso de los recursos. Es obligatorio el uso del Manual para todo el personal que labora en las diferentes unidades del Programa. El financiamiento del programa se encuentra a cargo al presupuesto Institucional autorizado del Ministerio del Ambiente; pudiendo también ser financiado por fuentes de cooperación internacional, con sujeción a las normas legales vigentes. 3.1.6. Instrumentos económicos en general El criterio general especificado en la Ley General del Ambiente (LGA) sobre los mecanismos económicos es un acierto que abre la posibilidad a cualquier medida creativa que pueda plantearse alrededor de los mecanismos de financiamiento. Así, este marco deja abierta la posibilidad para que los distintos actores que se vinculan con la gestión ambiental (en todos los niveles de gobierno (nacional, regional e inclusive local), plantean los instrumentos económicos que puedan identificar dentro del ámbito de sus competencias, y con los alcances que la Ley les permita. Un análisis más específico sobre estas posibilidades, y en especial para Piura y San Martín, regiones seleccionadas para realizar un estudio más exhaustivo se tiene programado para la segunda parte de la ejecución del presente estudio. La base legal de los instrumentos económicos en la LGA es la siguiente: Artículo 36.- De los instrumentos económicos 36.1 Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental. 36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 25
  • 26. 36.3 El diseño de los instrumentos económicos propician el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales. 3.2 Fuentes de financiamiento para la conservación de la biodiversidad y para la gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la legislación ambiental vigente A continuación se desarrollan de manera preliminar las fuentes de financiamiento a favor del ambiente 3.2.1 Fuentes estatales (aspecto general) De conformidad con la Ley General del Ambiente: Artículo 38.- Del financiamiento de la gestión ambiental El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector público. Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislación vigente. Artículo 39.- De la información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado El Ministerio de Economía y Finanzas informa acerca del gasto y la inversión en la ejecución de programas y proyectos públicos en materia ambiental. Dicha información se incluye anualmente en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. En el caso del sector privado: Artículo 40.- Del rol del sector privado en el financiamiento El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones de carácter voluntario. 3.2.2 Fuentes internacional y multilaterales Existe un conjunto de fuentes que hoy en día apoyan de manera específica a Ministerios, Organismo, ONGs, Fondos y demás actores relevantes encargados de desarrollar actividades y proyectos vinculados a la materia de estudio del presente informe, así encontramos: Multilaterales - Banco Interamericano de Desarrollo – BID. - Banco Mundial – BM (FCPF por ejemplo para bosques y deforestación), - Corporación Andina de Fomento - CAF, - Entre otros. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 26
  • 27. Bilaterales - Cooperación Alemana - Cooperación Belga - Cooperación Estadounidense - Cooperación Finlandesa - Cooperación Holandesa - Cooperación Japonesa - Cooperación Suiza - Entre otros. Finalmente, pero no menos importante se pueden identificar fundaciones como: Fundación Moore, Fundación Mac Arthur, Fundación Blue Moon, entre otros. 3.3 Fondos de financiamiento para la conservación de la biodiversidad y para la gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la legislación ambiental vigente Desde el punto de vista de los fondos financieros: En el Perú se han establecido fondos exitosos en materias específicas vinculadas al ambiente, los mismos que podrían ser materia de repotenciación en base a nuevos instrumentos y mecanismos para el financiamiento de la biodiversidad y los ecosistemas. A continuación reseñamos brevemente dichos fondos y el objeto principal al que se dedican, siendo que en la segunda parte del presente estudio se desarrollarán algunas recomendaciones relacionadas a dichas instancias. 3.3.1 Fondo Nacional del Ambiente - FONAM3 El Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) es un fondo fiduciario intangible que tiene como objeto de financiar los planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institucionales financieros. El FONAM es una institución de derecho privado, sin fines de lucro y de interés público y social, con personería jurídica propia, creada por el Congreso de la República del Perú, mediante Ley Nº 26793 del año 1997, con el objeto de promover la inversión pública y privada en el desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades orientadas al mejoramiento de la calidad ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales, y el fortalecimiento de las capacidades para una adecuada gestión ambiental. Actúa como promotor e intermediario financiero de la inversión pública y privada en la realización de inversiones y actividades orientadas a contribuir al desarrollo sostenible del país en los ámbitos del cambio climático, construcción de capacidades, biodiversidad y contaminación Local. Los recursos del FONDAM son: 3 http://www.fonamperu.org/general/quienes.php Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 27
  • 28. - La reconversión de la deuda externa: para el financiamiento de programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental. - Las contribuciones no reembolsables de los Gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros. - La capitalización del financiamiento y la inversión en los mercados financieros nacionales e internacionales. - Las campañas de recaudación voluntarias en el ámbito local, regional o nacional patrocinadas por el Consejo Directivo del FONAM. - Las herencias, legados y donaciones que reciba; y, cualquier otro aporte asignación proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de cualquier título. Asimismo, el Fondo opera a través de los siguientes mecanismos financieros: - Los fondos fiduciarios para el ambiente, establecidos a través de donaciones de la deuda gubernamental convenidos con acreedores externos e internos. Los fondos son constituidos entre la entidad acreedora y donante, y el Consejo Directivo del FONAM, constituido como fiduciario. Los fondos son depositados en una institución financiera o bancaria elegida bilateralmente. El Consejo Directivo del FONAM destinará los fondos donados a proyectos de inversión en el país deudor-, directamente o a través de las Juntas de Administración. - Los Fideicomisos, que serán constituidos por la entidad donante, en calidad de fideicomitente, quien depositará la donación en calidad de patrimonio fideicomitido en una institución financiera o bancaria, en calidad de fiduciario, y consignando expresamente al Consejo Directivo como fideicomisario, asignando la donación a su favor, en caso de administrar directamente los fondos, o en favor de las Juntas de Administración, cuando éstas administren las Subcuentas. - Los Fondos Públicos, establecidos a través de organismos de derecho público, destinados a actividades programáticas de corto y o mediano plazo, suministrados a través de licitaciones y por donación directa. Cualquier otro mecanismo u operación financiera destinada a preservar e incrementar los recursos del FONAM, será aprobado por el Consejo Directivo, de acuerdo con la legislación vigente. FONAM identificará, analizará y promoverá la inversión en seis áreas: Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), Energía, Bosques, Transporte, Pasivos Ambientales Mineros, y Agua y Residuos. 3.3.2 Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú- PROFONANPE4 Desde hace 30 años el Perú viene desarrollando mecanismos financieros sostenibles. Ante ello, organizaciones del sector público y la sociedad civil pensaron en la necesidad de un fondo ambiental y por ello se creó el Global Environmental Facility (GEF) con el financiamiento del Banco Mundial, en la década de 1990; ahí se formuló una propuesta para la creación de un fondo orientado al financiamiento de las áreas protegidas del país. De este modo, el 29 de diciembre de 1992 se creó PROFONANPE, con el respaldo de organismos gubernamentales, entidades de cooperación internacional y del conjunto más representativo de organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de apoyar la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas del Perú. 4 http://www.profonanpe.org.pe/ Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 28
  • 29. De esta forma, PROFONANPE ha venido consolidándose como una de las herramientas financieras más importantes para la conservación de la diversidad biológica del Perú, luego de más de diez años trabajando en conjunto con instituciones públicas y privadas involucradas en la gestión de áreas protegidas. Es importante destacar que su función se centra en captar, administrar y canalizar fondos. El aporte inicial GEF-Banco Mundial aseguró al principio el soporte financiero para el desarrollo de sus actividades, permitiendo con ello captar nuevos fondos provenientes de diversas fuentes, reduciendo así los costos de administración de nuevos proyectos. De esta manera, se pudo desarrollar el carácter de autosostenibilidad institucional que permite a PROFONANPE gestionar nuevos recursos, optimizando su asignación a la ejecución de proyectos en períodos extensos. Así, se hace viable la existencia de un flujo regular de recursos financieros, asegurando una acción continua y sostenida en el tiempo de las actividades de conservación del patrimonio natural y cultural de las áreas protegidas. Los recursos captados por PROFONANPE se depositan bajo contrato financiero en la banca privada. De este modo, el fondo contribuye también al esfuerzo nacional por incentivar el ahorro interno. Mediante la ampliación y diversificación de sus fuentes y mecanismos de financiamiento, se ha logrado asegurar la sostenibilidad financiera de un gran número de áreas protegidas y promovido activamente la creación de nuevas áreas por iniciativa privada y de gobiernos regionales y municipales. Asimismo, PROFONANPE se ha constituido como un factor clave del proceso de promoción y ejecución del modelo de gestión participativa de áreas protegidas. PROFONANPE es una entidad privada sin fines de lucro y de interés público, que tiene tres ejes principales de desarrollo: A. Fortalecimiento de la gestión en las áreas naturales protegidas.  Costos recurrentes.  Infraestructura de pequeña escala.  Equipamiento básico.  Fortalecimiento institucional.  Capacitación. B. Inversiones.  Planificación estratégica y operativa.  Obras de infraestructura.  Equipamiento mayor. C. Involucramiento de la sociedad civil y el sector privado.  Fortalecimiento de los Comités de Gestión.  Promoción de contratos de administración.  Actividades económicas sostenibles. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 29
  • 30. Asimismo, cuenta con los siguientes Fondos: - Fondos Patrimoniales: cuyo manejo supone la utilización de los intereses generados anualmente, mas no así el capital principal. - Fondos Extinguibles: son aquellos en los que se utiliza el principal y los intereses. - Fondos Mixtos: modalidad innovadora diseñada por Profonanpe que consiste en la utilización del capital principal para financiamiento de proyectos y la acumulación y capitalización de los correspondientes intereses en una nueva cuenta bajo la modalidad de fondo fiduciario intangible. - Fondos Marcados: que constituyen fondos de pequeña escala destinados a un fin específico. - Donaciones financieras y asistencia técnica: que son fondos utilizados bajo la modalidad de desembolsos parciales de corto y mediano plazo de la entidad donante. 3.3.3 FONDO DE LAS AMERICAS - FONDAM5 El Fondo de las Américas fue creado en virtud del Acuerdo Marco de Establecimiento del Fondo de las Américas y su Directorio Administrador, suscritos por los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América, como parte del acuerdo programa para la reducción de la deuda concertada con la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos (USAID), aprobada mediante D.S. 079-97-EF. Tiene como misión promover las actividades destinadas a preservar, proteger o administrar los recursos naturales y biológicos del Perú a fin de tener un ambiente sano y sostenible y así mismo, fomentar el mejoramiento de la supervivencia y desarrollo infantil en el país, mediante el financiamiento de proyectos que estimulen la participación ciudadana activa y responsable y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil como actores claves del desarrollo sustentable. Por ello, FONDAM ha establecido tres líneas que agrupan y desarrollan estos objetivos: - Cuenta América La Cuenta América proviene del “Convenio para Programas concerniente a la Venta, Reducción y Cancelación de algunos préstamos” y por el “Convenio Marco de creación del Fondo de las Américas y de su Consejo de Administración” suscritos por los gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América el 26 de junio de 1997 y el 24 de diciembre de 1997, respectivamente. Son elegibles las 25 Regiones del país. En los últimos años, las donaciones se han focalizado en líneas temáticas priorizadas y en Regiones de extrema pobreza que son receptoras de menores recursos. Las actividades elegibles son: a. Medio Ambiente: 5 http://www.fondoamericas.org.pe/ Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 30
  • 31. Conservación de la Diversidad Biológica, Prevención y Control de la Contaminación, Manejo Sostenible de Recursos Naturales, Eco-Negocios, Manejo de Recursos Hídricos, Fortalecimiento de la Gestión Ambiental, Mecanismos de Pago por Servicios Ambientales, Captura de Carbono y Turismo Sostenible. b. Supervivencia Infantil: Nutrición y Seguridad Alimentaria, Prevención y Reducción de la Violencia Doméstica y el Maltrato Infantil, Protección del Binomio Madre – Niño, Promoción y Prevención para la Salud, c. Agua y Saneamiento: Agua Segura y Saneamiento ambiental - Cuenta Conservación de Bosques Tropicales: El Acuerdo Marco de creación del Fondo de las Américas, fue modificado en Septiembre del 2008 al aprobarse una nueva operación de Canje de Deuda entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América, constituyendo el Fondo de Conservación Bosques Tropicales – FCBT en el marco del Programa Tropical Forest Conservation Act – TFCA. Las regiones elegibles son: • Loreto. Ecoregión prioritaria: Bosques húmedos de la zona sudoeste del Amazonas. • Ucayali. Ecoregión prioritaria: Bosques húmedos de la zona sudoeste del Amazonas. • Madre de Dios. Ecoregión prioritaria: Bosques húmedos de la zona sudoeste del Amazonas. • Amazonas. Ecoregión prioritaria: Yunga peruana. • Pasco. Ecoregión prioritaria: Yunga peruana. • Huancavelica. Ecoregión prioritaria: Bosques secos interandinos. • Apurímac. Ecoregión prioritaria: Bosques secos de los Andes centrales. • Ayacucho. Ecoregión: Bosques secos de los Andes centrales. Las actividades Elegibles son las siguientes: • Establecimiento, restauración, protección y mantenimiento de parques nacionales, áreas protegidas y reservas naturales; • Demarcación de áreas forestales protegidas y reservas indígenas; • Establecimiento de nuevas o expandidas áreas forestales protegidas y zonas de transición e identificación de áreas forestales únicas o representativas; Restauración, protección o uso sostenible de diversas especiales de animales o plantas, con énfasis en especies amenazadas y en peligro de extinción. Rehabilitación de bosques degradados; y • Desarrollo y apoyo de medios de subsistencia de pobladores que habiten en o cerca de bosques tropicales, de una manera consistente con las medidas de protección de dichos bosques tropicales. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 31
  • 32. 3.3.4 Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE6 . FONDEBOSQUE es una institución sin fines de lucro y de interés público y social. Su propósito principal es promover el desarrollo de planes, proyectos, programas y clusters que contribuyan con la competitividad de los negocios y cadenas productivas forestales en el marco del manejo forestal sostenible. Es el órgano de apoyo de las diversas instituciones públicas en la implementación y ejecución de las políticas de estado establecidas en materia forestal y de fauna silvestre. Tiene dos objetivos estratégicos: a) a través de su reestructuración organizacional busca mejorar la capacidad de organización y manejo de recursos, elevando de esta manera su eficiencia institucional convirtiéndose atractivo no sólo para que el gobierno comprometa recursos del tesoro público, sino también para la cooperación internacional, empresa privada y demás actores involucrados en el sector forestal; y b) busca gestionar los fondos necesarios para incrementar los niveles de competitividad en las empresas forestales y otras iniciativas de emprendimientos empresarial, financiando proyectos, planes de negocios y/o acciones propias del negocio para su articulación con el mercado, evaluando continuamente las necesidades de inversión y de mercado para las empresas y productos forestales, de tal manera que en el mediano plazo permita garantizar las acciones dirigidas a mejorar los niveles de competitividad del sector forestal. Da tres tipos de financiamiento: - Fondos Concursables: es un mecanismo de fomento dirigido a empresarios forestales que no pueden acceder a la banca privada de primer piso y requieren de cooperación para convertirlos en sujetos de crédito de la banca privada y sistema financiero a través de la asignación de recursos mediante el co-financiamiento de planes de negocios. Para lograr acceder a ellos se debe cumplir con los siguientes criterios: 1. Cofinanciamiento de planes de negocios y criterios de competitividad incluidos: alianzas empresariales, participación con colaboradores e involucramiento de autoridades; 2. Rentabilidad del negocio propuesto y criterios para su articulación con mercados; 3. Consideración de garantías forestales propias del negocio; 4. Evaluación técnica y economía de planes de negocio, para pequeñas y medianas empresas forestales; y 5. Movilización del 150% aproximado por el financiamiento. - Créditos: el programa de créditos y microcréditos de FONDEBOSQUE esta caracterizado por montos de crédito, tasas y periodos de tiempo preferenciales y acorde a las necesidades de beneficiarios del sector forestal, así como el calendario forestal (zafras). Los criterios a considerar acá son la evaluación técnica y de riesgos de beneficiarios, para micro, pequeñas y medianas empresas forestales; consideración de garantías forestales propias del negocio; financiamiento de tecnologías y capital de operaciones; y direccionado a través de otros operadores de créditos. - Inversión directa: es una intermediación financiera a través del financiamiento privado. Se consideran las condiciones generadas con aquellos empresarios que han sido beneficiarios de los mecanismos financieros anteriores, principalmente fondos concursables, que han mejorado los niveles de competitividad, formalización y saneamiento de la empresa brindando transparencia y gerencia destacable. La idea es desarrollar la búsqueda de financiamiento a través de inversión directa con participación en las acciones de las empresas. Aquí, los criterios son intermediación a través de sociedades, fondos de capital de riesgo, sociedades gestoras de entidades de capital de riesgo e inversionistas, entre otros; búsqueda de financiamiento y 6 http://www.fondebosque.org.pe/ Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 32
  • 33. financiamiento de carteras de proyectos; demostración del incremento de los niveles de competitividad y calidad en la gestión empresarial por parte de los beneficiarios; y transparencia y confianza hacia futuros inversionistas. La idea es desarrollar actividades de investigación de mercados de bienes, servicios y capitales para los beneficiarios. 3.4 Identificación de los mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento para la conservación de la biodiversidad y para la gestión estratégica de los recursos naturales establecidos en la legislación vigente en los diferentes sectores nacionales. Es importante considerar que existen algunos principios establecidos en la Ley General del Ambiente, y que habían sido considerados anteriormente en el Código del Medio Ambiente, que resultan relevantes para poder implementar o mejorar el nivel de implementación de nuevos mecanismos de financiamiento: Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. Artículo 37.- De las medidas de promoción Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables. Artículo 77.- De la promoción de la producción limpia 77.1 Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación, la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, entendiendo que la producción limpia constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 33
  • 34. Artículo 150.- Del régimen de incentivos Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda. En el caso de los mecanismos de financiamiento vinculados a las áreas naturales protegidas, siempre dentro del sector Ambiente, se han identificado componentes del Plan Director de ANPs y del Plan Financiero del SINANPE, los mismos que serán desarrollados en los próximos pasos del presente estudio. Asimismo, el presente capítulo ha identificado y desarrollado un breve resumen de los mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento que actualmente vienen siendo desarrolladas en nuestro país, ya sea con motivo de la iniciativa del sector público, privado o mixto. Con el objetivo de desarrollar de una mejor manera los diferentes mecanismos identificados, se ha procedido a agruparlos de acuerdo al sector al que se encuentran involucrados o bajo el cual se desarrollan, impulsan o tienen incidencia. En ese contexto, se hace una revisión de los diferentes sectores productivos, su normativa, organización, acciones y actividades con incidencia en la promoción y financiamiento del patrimonio natural. Debemos señalar que con la finalidad de facilitar la sistematización de la información encontrada, se ha procedido a diferenciar los mecanismos de promoción de los mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento; siendo los primeros aquellos destinados a impulsar el desarrollo, conservación o aprovechamiento sostenible de nuestro patrimonio natural a partir del impulso en la modificación de conductas o a partir del desarrollo e implementación de actividades de investigación. En relación a los mecanismos, fuentes y opciones de financiamiento, hemos clasificado así a toda actividad destinada a facilitar o canalizar el ingreso de recursos económicos o financieros para promover el aprovechamiento sostenible o conservación de nuestro patrimonio natural. 3.4.1 Sector Economía y Finanzas 3.4.1.1 Mecanismos de Promoción a. Deducciones del Impuesto a la Renta Dentro del régimen del impuesto a la renta de tercera categoría (renta obtenida por la actividad empresarial), existen diversas deducciones que se realizan, las cuales pueden ser consideradas como incentivos para la capitalización de las empresas. Dichas deducciones para determinar la renta neta, se encuentran desarrolladas a lo largo de los artículos 37º - 43º del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. Entre las deducciones permitidas cabe destacar las relacionadas a las primas de seguros de riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas; las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de bienes del activo fijo; los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 34
  • 35. gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa; los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias; los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada; entre otros. b. Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas El artículo 78º de la Ley del impuesto general a las ventas reconoce el régimen de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y servicios destinados a exportación o cuya venta se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas. Adicionalmente a lo establecido en la norma anterior el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2007-EF, regulan el régimen especial de recuperación anticipada del IGV, al cual se pueden acoger todos aquellos perceptores de renta de tercera categoría quienes suscriban un contrato de inversión sectorial cuyo monto de inversión sea cuando menos US$ 5´000,000.00 (cinco millones de dólares) y esté referido a un proyecto de inversión que tenga por lo menos una fase pre productiva no menor a 2 años. En cuanto al monto de la inversión, se excluye al sector agrario del mismo. El mencionado beneficio consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. c. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) El ISC grava determinados consumos indicados específicamente en las normas pertinentes. Está afecta al ISC la venta en el país a nivel de productor y la importación de, entre otros bienes: gasolina para motores, gasoils, gas de petróleo licuado, queroseno y carburoreactores tipo queroseno, determinados vehículos automóviles, aguas minerales, alcohol etílico, determinados licores, cigarros de tabaco y cervezas. Asimismo, está afecta al ISC la venta en el país de la mayoría de estos bienes, efectuada por el importador de los mismos. El ISC es un impuesto de carácter monofásico en la etapa de productor y/o importador, y no uno que grave el valor agregado. Las tasas o los montos fijos del ISC varían según el tipo de bien. d. Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía: Ley Nº 27037 La Ley Nº 27037, del 30 de diciembre de 1998, instauró un régimen tributario especial para los departamentos ubicados dentro de la Amazonía peruana que comprendía el impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, selectivo al consumo, y al extraordinario de solidaridad e impuesto a los activos netos. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 35
  • 36. Los beneficios otorgados mediante la mencionada ley, eran adicionales a aquellos que se otorgaran mediante otros regímenes tributarios. A continuación se resume los beneficios a los que se refiere dicha ley: IMPUESTO REDUCCIÓN ACTIVIDAD BENEFICIARIOS A LA RENTA 10 % del IR Transformación/extracción forestal Contribuyentes ubicados en la Amazonía 5 % del IR Transformación/extracción forestal Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali IGV total 1. La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma; 2. Los servicios que se presten en la zona; y, 3. Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona; Contribuyentes ubicados en la Amazonía total 4. Petróleo, gas natural y derivados Loreto, Ucayali y Madre de Dios ISC total Petróleo, gas natural y derivados Loreto, Ucayali y Madre de Dios IES/IEAN total Todas Contribuyentes ubicados en la Amazonía Cabe mencionar que de acuerdo al decreto Legislativo Nº 978, se excluye a partir del 1 de enero de 2009 a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía, de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles. e. Aranceles Los derechos arancelarios gravan la importación de bienes. La cuantía se determina según dos sistemas: (a) sistema ad-valorem, en virtud del cual se aplican porcentajes que van desde 4% hasta 20% y (b) sistema de franja de precios para la aplicación de derechos variables adicionales y de rebajas arancelarias a determinados productos agropecuarios. Para efectos de la determinación del Valor en Aduanas se aplican las reglas del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que han sido recogidas en nuestra legislación aduanera. f. Promoción de la Inversión Privada: Decreto Legislativo Nº 662 Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 36
  • 37. El Decreto Legislativo Nº 662 reconoce una serie de derechos y beneficios a favor de la inversión extranjera que se obligue a cumplir, en un plazo que no exceda de dos años contados a partir de la fecha de celebración del convenio respectivo, con la siguiente inversión mínima: - US$ 2'000,000.00 (Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse con sujeción a la ley peruana o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros; ó - US$ 500,000.00 (Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América), canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse con sujeción a la ley peruana o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, siempre que: i) La inversión genere de manera directa más de veinte puestos de trabajo permanentes; ó ii). La inversión genere de manera directa no menos de US$ 2'000,000.00 (Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de ingreso de divisas por concepto de exportaciones durante los tres años siguientes a la suscripción del Convenio. Adicionalmente al monto de la inversión, se deben tener en cuenta lo siguiente: - Vigencia del régimen La vigencia del régimen de estabilidad es de diez años contados a partir de la fecha en que se celebre el Convenio, el cual incluirá, bajo responsabilidad, la condición resolutoria expresa que en caso de incumplimiento de los aportes, su reducción o su transferencia a terceros, deje sin efecto dicho Convenio, con las penalidades consiguientes y el pago de los tributos que se hubieran dejado de pagar al Fisco. - Modificación del convenio El Estado se obliga a mantener vigente los convenios de estabilidad celebrados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 662 hasta su culminación, no pudiendo modificarlos unilateralmente por Decreto Supremo expedido al amparo del inciso 20) del artículo 211 de la Constitución Política del Perú. - Resolución de controversias El Estado podrá someter las controversias derivadas de los convenios de estabilidad a tribunales arbitrales constituidos en virtud de tratados internacionales de los cuales sea parte el Perú. - Tipos de convenios que pueden ser suscritos o Estabilidad del régimen tributario Mediante dicho convenio el Estado asegura la aplicación del régimen relativo al impuesto a la renta vigente a la fecha de suscripción del convenio. o Libre disponibilidad de divisas Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 37
  • 38. Se garantiza el derecho de los inversionistas extranjeros a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, sin autorización previa de ninguna autoridad del Gobierno Central u organismos públicos descentralizados, Gobiernos Regionales o Gobiernos Municipales, previo pago de los impuestos de ley. o No discriminación Se garantiza que los inversionistas extranjeros y las empresas en las que éstos participan tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más excepciones que las que establecen la Constitución Política del Perú y las disposiciones legales vigentes. En ningún caso el ordenamiento jurídico nacional discriminará entre inversionistas ni entre empresas en función a la participación nacional o extranjera en las inversiones. g. Convenios para evitar la doble imposición tributaria La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado. Por ejemplo, según la Ley de Impuesto a la Renta peruana, toda persona domiciliada en el Perú debe declarar y pagar el impuesto a la renta por todo aquel beneficio económico que produzca a nivel mundial, en ese caso, si la actividad también está gravada con impuesto a la renta en el país de origen, tenemos en este caso que se configuraría lo que se llama doble imposición, dos países distintos están gravando con un impuesto a la renta un mismo ingreso. Para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional, los estados celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal. Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto. Actualmente, el Perú tiene suscrito este tipo de Convenios con Chile, Canadá y Brasil. h. Acuerdos y convenios de promoción y protección recíproca de inversiones Constituyen compromisos internacionales suscritos por los Estados de manera bilateral, regional o multilateral con la finalidad de establecer garantías de tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 38
  • 39. Hasta el momento se han suscrito 32 acuerdos internacionales en materia de Inversiones incluyendo 3 Tratados de libre comercio que incluyen capítulos de inversiones (USA, Canadá y Singapur) y 29 convenios bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones con países de la Cuenca del Pacífico, Europa y América Latina. Actualmente se encuentra en procesos de ratificación el acuerdo bilateral de promoción y protección recíproca de inversiones con Japón. i. Tributos recaudados por los gobiernos locales Existen tres tributos municipales importantes: el Impuesto Predial (que grava la propiedad de predios), el Impuesto de Alcabala (que grava la transferencia de inmuebles) y el Impuesto al Patrimonio Vehicular (que grava la propiedad de determinados vehículos). Al respecto debemos indicar que la gestión por parte de los gobiernos locales en la recaudación de los impuestos bajo su administración puede ser muy importante, así lo ha demostrado al iniciativa planteada por la Municipalidad de Villa el Salvador que ha creado un bono verde que permite reducir hasta un 20% el pago de arbitrios. El citado descuento es otorgado a la familia que logre obtener cuatro cupones, los cuales son entregados gracias al compromiso de las familias en seleccionar los materiales inorgánicos para que ellos sean recolectados y posteriormente reciclados por la industria. De acuerdo a información propalada por la citad comuna, el programa ha logrado involucrar a 11,300 familias, lográndose evitar anualmente que 450 toneladas de basura sean arrojadas a los rellenos sanitarios. 3.4.1.2 Mecanismos de financiamiento, fuentes y opciones a. Canon El artículo 77º de la constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 26472, y los artículos 193º y 196º reconocen el derecho de los gobiernos regionales y locales de recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon. El mencionado derecho reconocido constitucionalmente a favor de los gobiernos regionales y locales se encuentra desarrollado en la Ley de canon, Ley Nº 27506. En lo relacionado a los rubros en los cuales puede ser utilizado el canon, el numeral 6.2 del artículo 6º, modificado por la Ley Nº 28077 dispone que sólo puede ser utilizado en el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional o local, o en investigación científica y tecnológica a cargo de las universidades públicas ubicadas dentro de la región. b. COFIDE - COFIGAS La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.) es una empresa de economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera. Su capital pertenece en un 98.7% al Estado peruano, representado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 39
  • 40. Estado (FONAFE), dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas, y en un 1.3% a la Corporación Andina de Fomento (CAF). COFIDE forma parte del Sistema Financiero Nacional y puede realizar todas aquellas operaciones de intermediación financiera permitidas por su legislación y sus estatutos y, en general, toda clase de operaciones afines. Desde su creación hasta el año 1992, COFIDE se desempeñó en un primer momento como un banco de primer piso. Sin embargo, luego, pasó a desempeñar exclusivamente las funciones de un banco de desarrollo de segundo piso, canalizando los recursos que administra únicamente a través de las instituciones supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La modalidad operativa de segundo piso le permite a COFIDE complementar la labor del sector financiero privado, en actividades como el financiamiento del mediano y largo plazo en sectores como: exportador y de la micro y pequeña empresa a través de la canalización de recursos. En lo que respecta a las intervenciones de COFIDE en el sector ambiental, debemos resaltar el Programa COFIGAS, el cual tiene por objetivo promover el cambio de matriz productiva hacia el gas natural, poniendo a disposición del mercado productos financieros que faciliten el otorgamiento de créditos. Actualmente, el programa COFIGAS facilita las siguientes líneas de crédito: - COFIGAS PRODUCE: Promueve la implementación de proyectos de conversión industrial, incorporando el financiamiento de todos los procesos vinculados, desde la ingeniería, hasta la adquisición de equipos y maquinaria nueva o adaptada. - COFIGAS SERVICIOS: Dirigido a impulsar la implementación de proyectos de conversión a gas natural de hoteles, restaurantes, panaderías, estaciones de servicio, entre otros. - COFIGAS VEHICULAR: Dirigido a financiar el proceso de conversión a GNV de unidades vehiculares livianas (taxis, autos particulares), unidades de transporte público y de transporte pesado. - COFIGAS MYPES: Dirigido a promover el uso de gas natural por parte de conglomerados industriales conformados por micro y pequeñas empresas. Un primer intento importante es el que se viene desarrollando en el Parque Industrial de Villa el Salvador, en el cual vienen confluyendo los esfuerzos de la municipalidad de Villa El Salvador, Calidad S.A., Ministerio de la Producción y la Universidad Nacional de Ingeniería. - COFIGAS CASA: Destinado a financiar la conversión a gas natural del sector residencial, el financiamiento incluye la instalación de los equipos de medición y conversión de las instalaciones internas para el uso del gas natural. 3.4.2 Sector Agricultura 3.4.2.1 Mecanismos de promoción a. Certificación forestal voluntaria Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 40
  • 41. La certificación forestal voluntaria es un mecanismo que permite que los productores de madera y de productos elaborados de madera comuniquen, de manera confiable a los consumidores o compradores de estos productos, que éstos fueron elaborados con madera extraída de bosques manejados sosteniblemente. Éste es un proceso voluntario, a cuyo fin interviene una tercera parte independiente (certificadora), que es quien certifica que, efectivamente, dicho manejo se viene dando. La Ley Nº 27308 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 014- 2001-AG reconocen la importancia de la dicho mecanismo, por cuanto en dichas normas se han establecidos regímenes de promoción para aquellos titulares que la obtengan (descuento del derecho de aprovechamiento de hasta el 25% y validación de la certificación forestal voluntaria por la auditoría quinquenal de los planes de manejo7 ). La aplicación del presente descuento se rige por los requisitos y porcentajes establecidos en la Resolución Jefatural Nº 104-2004-INRENA, los cuales son desarrollados a continuación. Se establecen dos tipos de descuento, el primero por la realización de scoping al área de concesión, permiso o autorización el cual tiene una vigencia máxima de un año y un descuento del 5% del valor del derecho de aprovechamiento. Para obtener el presente beneficio el titular debe presentar una copia legalizada del informe de scoping emitido por la empresa certificadora, de esa manera la autoridad forestal podrá otorgar el descuento del 5% del derecho de aprovechamiento hasta por el período de una año, dentro del cual el concesionario deberá obtener la certificación forestal voluntaria, caso contrario perderá el presente beneficio. El segundo tipo de descuento es por la obtención de la certificación forestal voluntaria, el cual alcanza el 25%, y es otorgado a partir de la fecha de obtención del respectivo certificado. El requisito para acceder a este beneficio es presentar copia legalizada del certificado. El beneficio otorgado tendrá vigencia hasta que se pierda la certificación a la cual el titular accedió. En lo que respecta a la implementación de la certificación forestal voluntaria, debemos señalar que dentro del marco de las medidas de promoción del manejo forestal sostenible la Autoridad Nacional Forestal, conjuntamente con la cooperación técnica internacional y los diferentes actores del bosque, han logrado la certificación de 661,676.80 hectáreas de bosques. De esta superficie, el 62% (412,296 ha) corresponde a concesiones maderables, 31% (204,245 ha) a permisos en comunidades nativas y 7% (45,136 ha) a concesiones de castaña8 . Ahora bien, en lo referente a las especies maderables listadas en la Convención CITES, el impacto más significativo de la certificación se vio reflejado positivamente en el cupo nacional de exportación de caoba para el año 2008, el cual se elaboró sobre la base de los volúmenes de árboles de caoba procedentes de 16 unidades de manejo forestal, de las cuales el 56% (9 unidades) contaban con certificación de manejo forestal y de cadena de custodia. De otro lado, cabe destacar que el 90 % de las iniciativas certificadas con caoba fueron comprendidas dentro de dicho cupo, constituyendo sus 7 Artículo 340º.- Beneficios por certificación voluntaria Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones que cuentan con certificación voluntaria, a que se refiere el numeral 32.1 del Artículo 32 de la Ley, reciben el beneficio de una reducción del 25% en el pago de derecho de aprovechamiento. La certificación voluntaria tiene mérito de supervisión quinquenal (Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG) 8 Fuente: Ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre – Diciembre 2008. Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 41
  • 42. volúmenes el 55% del volumen aprobado para ser exportado durante el año 2008. Se aprecia entonces que la implementación de este mecanismo de promoción alcanzó un desarrollo importante debido al esfuerzo conjunto de la cooperación internacional y la institucionalidad forestal, quienes coordinando estrechamente el cumplimiento de metas y objetivos lograron alcanzar un objetivo importante en lo que respecta a promocionar la certificación forestal voluntaria en nuestro país. b. Reducción de derecho de aprovechamiento por proyectos integrales El numeral 31.3 del artículo 31º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que el Ministerio de Agricultura establecerá una reducción porcentual en el pago por el derecho de aprovechamiento para aquellas concesiones que involucren proyectos integrales de extracción, plantas de transformación en plantas de procesamiento ubicadas en el ámbito regional de la concesión y comercialización de productos forestales con valor agregado, en las condiciones que establece el Reglamento. En razón del marco legal antes citado, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispuso en su artículo 341º el porcentaje de reducción del derecho de aprovechamiento por la implementación en las concesiones, permisos y autorizaciones de proyectos integrales de transformación de productos forestales, en 25% del derecho de aprovechamiento. Posteriormente, mediante la Resolución Jefatural Nº 104-2004-INRENA se aprobó el procedimiento para evaluar y aprobar el otorgamiento del citado descuento promocional. A fin de entender la aplicación de las reglas establecidas en la mencionada Resolución Jefatural, se debe tener en claro que la definición de transformación primaria de productos forestales es aquella contenida en el artículo 300º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mientras que de acuerdo al mismo Reglamento la transformación secundaria es entendida como todos aquellos procesos de transformación no incluidos en la definición de transformación primaria. El monto del descuento a ser obtenido por el solicitante dependerá de la actividad de transformación realizada, así como la ubicación de la planta de transformación, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro: Caso Actividad realizada Ubicación de la planta Descuento % a. Transformación primaria En el área de concesión o centro poblado aledaño 15% b. Transformación primaria Fuera del ámbito indicado en a) 5% c. Transformación secundaria Indiferente 10% d. Transformación primaria y secundaria Indiferente 25% Cabe indicar que para la obtención del presente beneficio se requieren entre otros requisitos copia legalizada del libro de operaciones del titular de la concesión, permiso o autorización, del Registro de la planta de transformación, Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 42
  • 43. así como un informe de inspección de la planta de transformación a ser ejecutada por la autoridad forestal y de fauna silvestre, fecha a partir de la cual se contará el otorgamiento del beneficio en caso sea procedente, el mismo que se extenderá hasta que varíen las condiciones que motivaron su otorgamiento, para lo cual la autoridad forestal y de fauna silvestre debe realizar verificaciones periódicas. Resulta importante resaltar que la mencionada Resolución Jefatural establece volúmenes mínimos de productos transformados en planta provenientes de las áreas bajo manejo, siendo que para el caso de transformación primaria se debe demostrar cuando menos que el 70% ingresó a la planta de transformación, mientras que para el caso de transformación secundaria un mínimo del 20%. En lo que respecta a la implementación del presente mecanismos de promoción no se tiene reportado un avance en su implementación, lo que nos lleva a recomendar que debe revisarse el procedimiento para la obtención del beneficio, así como su difusión de manera adecuada a los titulares de derechos de aprovechamiento, así como dentro de la institucionalidad forestal, incluyendo a los gobiernos regionales que a la fecha han asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre (San Martín, Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas). c. Reducción del derecho de aprovechamiento en área de conservación El procedimiento para la aplicación del presente descuento promocional se encuentra regulado por la Resolución Jefatural Nº 104-2004-INRENA. Es otorgado por la ejecución de actividades destinadas a la conservación y/o recuperación de áreas no destinadas al aprovechamiento forestal por tratarse de tierras de protección, áreas de recuperación forestal, islas o bordes de ríos, ecosistemas degradados en concesiones forestales con fines maderables. El porcentaje de descuento es otorgado en proporción al área de conservación y/o recuperación señalada en el plan general de manejo, el cual tiene un mínimo de 10% y un máximo de 25%. Para la obtención del presente descuento se requiere, entre otros, de una verificación anual de las actividades de conservación o recuperación ejecutadas por el solicitante, la cual debe motivar la emisión de un informe favorable. De culminar el procedimiento satisfactoriamente, el descuento se otorgará por toda la zafra o año en el cual se hayan ejecutado las actividades de conservación o recuperación. Del mismo modo que en el caso de descuento por proyectos integrales, se carece de información sobre su impacto, por lo que se recomienda también la revisión del procedimiento y en todo caso la importancia en realizar una adecuada difusión de sus beneficios tanto a nivel de las autoridades encargadas de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los usuarios del bosque pasibles de ser beneficiados. d. Cupos de exportación de caoba A partir del año 2005, el Perú decide voluntariamente establecer cupos Diagnóstico técnico y legal de los mecanismos de financiamiento del patrimonio natural Página 43