2. CURSO:
INTRODUCCIÓN A LA
LEGISLACIÓN MINERO
AMBIENTAL
CENTRO DE TELEINFORMÁTICA Y PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL CAUCA
2015
3. INSTRUCTOR:
CARLOS ALBERTO OROZCO MONTÚA
BIOLOGÍA – DERECHO. UNIVERSIDAD DEL CAUCA
MÁSTER EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA. UNINI (EEUU)
EMAIL: carlosorozco68@misena.edu.co
TELÉFONO: 317 252 35 58
OFICINA: Carrera 8 No. 2 -12. Oficina 202. Sector Histórico,
Popayán – Cauca – Colombia.
Grupo Orozco Montúa Abogados.
4. ASESORÍAS EN:
DERECHO AMBIENTAL
DERECHO MINERO
LICENCIAS AMBIENTALES
DEFENSAS EN PROCESOS SANCIONATORIOS AMBIENTALES
ACCIONES POPULARES PARA PROTECCIÓN DEL DERECHO AL
MEDIO AMBIENTE SANO.
ACCIONES DE GRUPO POR DAÑOS A LAS PERSONAS Y AL
MEDIO AMBIENTE.
5. TEMÁTICA
INTRODUCCIÓN
1. ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO (Generalidades)
2. CONCEPTOS SOBRE NORMATIVIDAD
3. MARCO JURÍDICO AMBIENTAL
4. CONSTITUCIÓN
5. LEYES
6. DECRETOS
** MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
- DENUNCIA
- DERECHO DE PETICIÓN
- TUTELA
- ACCIÓN POPULAR
- ACCIÓN DE GRUPO
- CASOS PRÁCTICOS
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16. ¿Qué tienen en común todas las imágenes?
¿Qué sentimientos despierta cada una de las
imágenes?
¿Qué papel juega el Estado en cada una de las
situaciones anteriores?
¿Qué daños se observan?
¿Conoces alguna norma que regule esta situación?
¿Es suficiente detener las explotaciones ilegales?
¿Son reversibles o irreversibles estos daños? Por qué?
¿Crees que se puede hacer minería responsable?
22. Muchas de nuestras necesidades, se
cubren con objetos derivados de la
actividad minera
23. INTRODUCCIÓN
Dependencia de la minería a lo largo de la historia de las civilizaciones.
Productos hechos con materiales provenientes de la actividad minera.
Daño ambiental:
- Daño en superficie terrestre: erosión, menor productividad, menoscabo
de la biodiversidad, alteración de los ciclos biogeoquímicos.
- Liberación de sustancias tóxicas: plomo, bromo, dióxido de carbono.
- Vertimientos peligrosos: ácido sulfúrico, óxidos de hierro
- Emisiones de material particulado (polvo) y altos niveles de ruido.
Falta de tecnificación en los procesos que ocasionan deterioro
ambiental.
24. MINERÍA ILEGAL:
Solo el 37 por ciento de 14 mil actividades mineras
cuentan con el respectivo título que respalda su legalidad.
RESPONSABILIDAD:
Servidores públicos son agentes del Estado y al igual que
los particulares están sometidos a la Constitución y a las
Leyes.
Sobre los mismos recae responsabilidad: penal, civil,
disciplinaria y fiscal.
25. PROBLEMA:
- Desconocimiento del marco jurídico
ambiental en minería y los mecanismos
para hacer efectivo el mismo.
- OBJETIVO:
- Conocer el marco jurídico ligado a la
minería desde el componente ambiental.
- Poner en práctica mecanismos de control
para hacer efectivo el marco jurídico.
28. Entidades relacionadas con el sector minero
Ministerios de Minas, Defensa, Ambiente y
Trabajo, ANM ,Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), Cámara Colombiana de la
Minería, UPME, SIMCO, Conalminercol, los 22
departamentos mineros, las CAR, Servicio
Geológico Colombiano (antes Ingeominas), Policía,
ONGs, ambientalistas, entre otros.
Quién falta?
31. NORMA ORIGEN REPRESENTANTES IMPORTANCIA EJEMPLOS
CONSTITUCIÓ
N Pueblo
Delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente Norma suprema
Constitución
Política de
Colombia (1991)
LEY Rama Legislativa Congreso (Senado y Cámara)
Norma general
sobre un tema
concreto
Ley 99 de 1993,
Ley 685 de 2001
DECRETO Rama Ejecutiva Presidente, Ministros, Gobernadores, Alcaldes
Reglamentación
sobre un aspecto
de la ley
Decreto 2041 de
2014,
Decreto 3678 de
2010
RESOLUCIÓN Rama Ejecutiva
Ministerios, Superintendencias, Agencias del
Gobierno
Reglamentación
sobre un aspecto
del decreto
Resolución 2115
de 2007,
Resolución 1015
de 2011
SENTENCIA Rama Judicial Altas cortes, Tribunales, Juzgados
Administración de
Justicia de acuerdo
a normatividad
vigente
Sentencia C-
366/11,
Sentencia No. 365
del Juzgado Sexto
Administrativo de
Popayán
33. 3.1 Desde la Constitución:
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
Y DEL AMBIENTE
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará
la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
34. ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección
de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
35. DERECHO DE PETICIÓN
Consagrado en ART. 23 CN, los derechos de
petición se presentan ante entidades públicas o
entidades privadas con funciones públicas,
aunque en la práctica el Derecho de Petición se
está dirigiendo ante cualquier organización
gubernamental, no gubernamental, con ánimo o
sin ánimo de lucro. Es regulado por la Ley 1755 de
2015.
36. QUÉ HACER SI UNO DE MIS DERECHOS
COLECTIVOS ESTÁ SIENDO VULNERADO?
Mecanismos de protección de los derechos colectivos:
ACCIÓN POPULAR – ART. 88 CN
ACCIÓN DE GRUPO – ART. 89 CN
Mecanismo de protección de los derechos fundamentales:
ACCIÓN DE TUTELA – ART. 86 CN
37. Diferencias entre la acción popular y la
acción de grupo Tomado de http://www.gerencie.com/diferencias-
entre-la-accion-popular-y-la-accion-de-grupo.html
Si bien tanto la acción popular como la acción de grupo se
encuentran reguladas por la ley 472 de 1998 estas
acciones revisten muchas diferencias, donde la principal
es la finalidad que cada una persigue; la acción de grupo
es eminentemente indemnizatoria pues con ella lo que
se busca es que se repare un daño causado a un conjunto
de personas, mientras que la acción popular es
preventiva su finalidad es evitar que se cause un daño
cuando se está vulnerando o violando derechos o intereses
colectivos.
38. Pese a que la acción popular, cuando
no se pueda efectuar el
restablecimiento de las cosas a su
estado anterior, en caso de haberse
causado un daño, puede tornarse
indemnizatoria, la indemnización que
puede darse en esta se hace al
colectivo, mas no hay indemnización
individual como si la hay en la acción
de grupo.
39. Caducidad: la acción popular no tiene
caducidad alguna solo es necesario para su
procedencia que exista amenaza o peligro de
vulneración o violación del derecho o derechos e
intereses colectivos, mientras que la acción de
grupo tiene una caducidad de dos años
siguientes a la causación del daño.
Para ejercer una acción de grupo se requiere un
conjunto de 20 personas que se les haya causado
el daño por las mismas causas o circunstancias,
en cuanto de la acción popular se trata, una sola
persona puede interponerla sin necesidad que se
tenga que identificar un grupo de personas.
40. Las acciones de grupo deben ser presentadas por
intermedio de abogado, mientras que las acciones
populares puede presentarla el mismo actor popular
o por intermedio de abogado a elección del actor.
Legitimación: la acción de grupo podrá ser
interpuesta por las personas afectadas o por el
defensor del pueblo, los personeros municipales o
distritales en nombre del afectado que se lo solicite o
cuando este se encuentre en estado de indefensión,
la acciones de populares además de las personas
mencionadas, por los alcaldes, servidores públicos,
procurador general de la nación, organizaciones
populares no gubernamentales o cívicas, entidades
publicas que cumplan funciones de control o
vigilancia.
41. TUTELA
La acción de tutela es como se denomina al mecanismo previsto en el
artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que se busca
proteger los Derechos constitucionales y fundamentales de los individuos
"cuando cualquiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción
o la omisión de cualquier autoridad pública",1es decir, al no haber otro
recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente.
Derechos Fundamentales:
Artículos 11 al 41 CN.
A la vida, libertad, igualdad ante la ley, personalidad jurídica, intimidad, libre
desarrollo de la personalidad, libertad: de conciencia, de culto, de expresión;
honra, paz, derecho de petición, libre circulación, trabajo, educación, debido
proceso, etc.
42. Se ha concedido la tutela esgrimiendo
argumentos tales:
Se puede derivar como un derecho fundamental en razón
de que sin él, ningún otro derecho constitucional puede
existir.
Existe conexidad entre el ambiente y otros derechos
constitucionales fundamentales: vida, salud, integridad.
Dicha conexidad debe establecerse en cada caso concreto.
También se puede tutelar el derecho a la propiedad, por
contaminación, pero hay que probar el daño.
Debe probarse el nexo causal
Probar incumplimiento de normas ambientales
43. 3.2 Desde la legislación
y decretos
reglamentarios:
44. LEY 685 DE 2001
Por la cual se expide el Código de Minas y se
dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 159. EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
ILÍCITA. La exploración y explotación ilícita de
yacimientos mineros, constitutivo del delito contemplado
en el artículo 244 del Código Penal, se configura cuando
se realicen trabajos de exploración, de extracción o
captación de minerales de propiedad nacional o de
propiedad privada, sin el correspondiente título minero
vigente o sin la autorización del titular de dicha
propiedad.
Artículos 160, 161, 162, 163 y 164. Consecuencias de
explotación ilícita.
45.
46.
47.
48.
49. LEY 599 DE 2000
(Julio 24)
Por la cual se expide el Código Penal.
Artículo 333. Contaminación ambiental culposa
por explotación de yacimiento minero o
hidrocarburo. Modificado por el art. 36, Ley 1453
de 2011. El que por culpa al explorar, explotar o
extraer yacimiento minero o de hidrocarburos,
contamine aguas, suelo, subsuelo o atmósfera,
incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, y
multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
50. Artículo 338. Explotación ilícita de
yacimiento minero y otros materiales. El
que sin permiso de autoridad competente
o con incumplimiento de la normatividad
existente explote, explore o extraiga
yacimiento minero, o explote arena,
material pétreo o de arrastre de los cauces
y orillas de los ríos por medios capaces de
causar graves daños a los recursos naturales
o al medio ambiente, incurrirá en prisión
de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien
(100) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes
52. QUÉ DENUNCIO? Tomado de http://www.eluniversal.com.co/consultorio/penal/%C2%BFqu%C3%A9-
se-debe-hacer-para-presentar-una-denuncia-penal-o-una-querella-ante-la-fiscal%C3%AD
Se denuncian hechos o situaciones de hecho, fácticas,
reales, y no -en el estricto sentido jurídico-, personas. En
dichos hechos -que deben ser sucintos, claros y
numerados-, se deberán mencionar, eso sí, las personas
que han llevado a cabo los hechos denunciados, para que
el fiscal los vincule al proceso si lo considera pertinente.
Esto es importante, por cuanto hacer una imputación
delictiva directa hacia una persona, puede generarle
luego a usted una investigación penal por falsa denuncia,
en el evento en que no logre demostrar fehacientemente
los hechos que constituyen la conducta delictiva en
cabeza de dicha persona, lo que es un riego siempre
posible en los asuntos judiciales que es mejor evitar.
53. DATOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA:
Fecha de comisión de los hechos. (delitos de
comisión puntual)
Rango de fechas (delitos de comisión continuada)
Lugar de comisión: Departamento, Municipio,
Localidad o Zona, Barrio, Dirección, Sitio
específico.
Uso de armas? De fuego, blanca, contundente, No
sabe, otra.
Uso de sustancias tóxicas.
Relato de los hechos (describir circunstancias de
tiempo, modo y lugar de los acontecimientos)
54. LEY 1753 DE 2015, Por la cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos
por un nuevo país”.
ARTÍCULO 172. PROTECCIÓN DE HUMEDALES. Con base
en la cartografía de humedales que determine el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el
aporte de los institutos de investigación adscritos o
vinculados, las autoridades ambientales podrán restringir
parcial o totalmente, el desarrollo de actividades
agropecuarias de alto impacto, de exploración y
explotación minera y de hidrocarburos, con base en
estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales,
conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
55. ARTÍCULO 173. PROTECCIÓN Y DELIMITACIÓN DE PÁRAMOS. En las
áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades
agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales
no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará la delimitación
de las áreas de páramos al interior del área de referencia definida en
la cartografía generada por el Instituto Alexander Van Humboldt a
escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta última esté disponible. En
esta área la autoridad ambiental regional deberá elaborar los estudios
técnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social y
económico, de conformidad con los términos de referencia expedidos
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Al interior de
dicha área, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá
delimitar el área de páramo, con base en criterios técnicos,
ambientales, sociales y económicos.
56. RESOLUCIÓN 1015 de 2011 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
RESUELVE:
(…)
SEGUNDO: Negar la licencia ambiental global solicitada por la empresa
GREYSTAR RESOURCES LTD., para el proyecto de explotación de minerales
auroargentíferos denominado “Angostura” correspondiente al contrato de
concesión minera No. 3452, localizado en la jurisdicción de los municipios
California y Vetas, Departamento de Santander, de conformidad con las
consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto
administrativo.
(…)
57. ¿Por qué negaron el título?
Principio de prevención
Limitaciones de tipo ambiental y técnico para el desarrollo del proyecto en
consideración a fragilidad del ecosistema.
Ecosistemas excluidos de actividades agropecuarias y mineras por su vocación
de conservación y protección
Carencia de medidas adecuadas en PMA presentado.
Quién lo negó?
Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
58. ¿Qué hacer si el área protegida se
encuentra en manos de particulares?
59. ARTÍCULO 174. ADQUISICIÓN POR LA NACIÓN DE ÁREAS O ECOSISTEMAS DE
INTERÉS ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES O IMPLEMENTACIÓN DE ESQUEMAS DE PAGO POR SERVICIOS
AMBIENTALES U OTROS INCENTIVOS ECONÓMICOS.Modifíquese el
artículo 108 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:
“Artículo 108. Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de
Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales o
implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u
otros incentivos económicos. Las autoridades ambientales en
coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los
planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas
estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los
recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por
servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación,
con base en la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.
La definición de estas áreas y los procesos de adquisición, conservación y
administración deberán hacerse con la activa participación de la sociedad
civil.
60. Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el
procedimiento sancionatorio ambiental y se
dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en
materia ambiental. El Estado es el titular de la potestad
sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin
perjuicio de las competencias legales de otras autoridades
a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las
de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los
grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos
ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768
de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad
con las competencias establecidas por la ley y los
reglamentos.
61. Artículo 5º. Infracciones. Se considera infracción en materia
ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las
normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables,
Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de
1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las
sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de
la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de
infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con
las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación
complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o
dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se
configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin
perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el
hecho en materia civil.
62. DECRETO 3678 DE 2010. Por el cual se etablecen los
criterios para la imposición de sanciones
consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009
y se toman otras determinaciones.
El Decreto 3678 de 2010 establece cuándo y qué
tipo de sanción se aplica en cada infracción y se
puede complementar con acciones. Se puede
desde decomisar maquinaria, demoler obras cuyo
costo se cargará al infractor hasta imponer multas
diarias por un valor máximo de cinco mil (5.000)
salarios mínimos legales vigentes.
Metodología para establecer multas en: Resolución 2086
de 2010 de Ministerio de Ambiente, Vivienda y D.T.
63. a. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000)
salarios mínimos legales vigentes; b. Cierre
temporal o definitivo del establecimiento,
edificación o servicio. c. Revocatoria o caducidad
de licencia ambiental, autorización, concesión,
permiso o registro; d. Demolición de obra a costa
del infractor e. Decomiso definitivo de
especímenes, especies silvestres exóticas,
productos subproductos, elementos o
implementos utilizados para cometer la infracción
f. Restitución de especímenes de especies de
fauna y flora silvestre g. Trabajo comunitario
según condiciones establecidas por autoridad
ambiental.
64. Se tiene en cuenta:
Beneficio ilícito
Factor de temporalidad
Grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo
Circunstancias agravantes y/o atenuantes
Costos asociados
Capacidad socioeconómica del infractor
65. OTROS DECRETOS:
DECRETO 2235 DE 2012: Decreto “Terminator”, Destrucción de maquinaria
pesada
DECRETO 0933 DE 2013: Por el cual se dictan disposiciones en materia de
formalización de minería tradicional y se modifican unas definiciones del
Glosario Minero.
DECRETO 0934 DE 2013: ordenamiento territorial minería.
DECRETO 935 DE 2013: normas concernientes a procesos de concesión
minera.
Esta gran cantidad de decretos se debe a la inconstitucionalidad de la Ley 1382
de 2010 que perdió vigencia en mayo de 2013.
66. CONSULTA PREVIA
SENTENCIA C 366 -2011
Se protege el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas sobre
tales medidas legislativas, se salvaguarden los recursos naturales y las zonas
de especial protección ambiental, indispensables para la supervivencia de la
humanidad y de su entorno.
RESUELVE:
Primero.- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1382 de 2010, “por la cual se modifica la
Ley 685 de 2001 Código de Minas”.
(…)
67. MIL GRACIAS POR
SU ATENCIÓN!!!
Donde falta la fuerza, desaparece el derecho; donde
aparece la fuerza, el derecho empieza a resplandecer.
» Maurice Barrès