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Martes  29  de  abril  de  2008 “ DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y EDUCACIÓN” Ponente: Prof.  Carlos  MALPICA  FAUSTOR [email_address] www.carlosmalpicafaustor.spaces.live.com ESCUELA DE POSTGRADO DE LA  F A P X X V  A N I V E R S A R I O
ASPECTOS A TRATAR : ,[object Object],[object Object],[object Object]
PROGNOSIS ANTICIPACIÓN Y PREVISIÓN  (ANÁLISIS EVOLUTIVO HISTÓRICO) PROSPECTIVA EXPLORACIÓN Y VISIÓN (ESCENARIOS FUTUROS: PROBABLES, DESEABLES Y POSIBLES) PLANIFICACIÓN ESTRATEGIAS, INTERVENCIONES Y MISIONES (POLÍTICAS, OBJETIVOS, METAS, PRESUPUESTOS)  (MODELOS, PROYECCIONES,  PROGRAMAS Y PROYECTOS) www.prospeqtiker.es www.cnam.fr/lipsor/spa/data/bo-lips-esp.pdf
EL PROCESO GLOBAL DE  DESCENTRALIZACIÓN EN MARCHA
TRES NIVELES DE GOBIERNO: - GOBIERNO NACIONAL - GOBIERNOS REGIONALES - GOBIERNOS LOCALES
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EL PRINCIPIO  DE  SUBSIDIARIEDAD Constitución: Artículo 60.- … “ Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional” …
EL PROCESO  DE IMPLEMENTACIÓN  DE LOS NUEVOS GOBIERNOS REGIONALES
La descentralización es un proceso real, puesto en marcha por ley y por decreto. Modifica la gobernanza. Se ha elegido ya a dos generaciones de Gobiernos Regionales, de circunscripción departamental. El proceso avanza lentamente y con obstáculos y retrocesos, limitándose  principalmente al campo de la descentralización de algunas de las competencias y recursos del Poder Ejecutivo hacia los Gobiernos Regionales.
EL PROCESO DE REGIONALIZACIÓN: CREACIÓN INTEGRACIÓN CONSTRUCCIÓN
“ Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geo-económicas sostenibles.  … .. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley ”  (Constitución, nuevo artículo 190  )
“ Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales”. (Ley 27783 de Bases de la Descentralización, artículo 28)
“ La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales , de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos”. (Constitución, nuevo artículo 190)
7 grandes cuestiones sobre el futuro del  proceso global de descentralización: 1.- Distinguir la naturaleza y articular las estrategias para la futura conducción de los procesos relacionados de descentralización y de regionalización propios del contexto peruano. 2.- Activar el sistema nacional de planificación estratégica y asignarle la responsabilidad de la dirección técnica del proceso de regionalización, vinculándolo a los planes de desarrollo ambiental y de acondicionamiento territorial, y a la reforma del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
3.- Definir un responsable político a nivel nacional, a cargo de la conducción del proceso de descentralización. El CND fue desactivado y sus funciones fueron asumidas por la Presidencia del Consejo de Ministros. Habría que crear un Ministerio de la Función Pública, como en Francia ( www.fonction-publique.gouv.fr ), o un Ministerio de las Administraciones Públicas, como en España ( www.map.es ). 4.- Precisar los marcos institucionales, las competencias y las relaciones “internivel” del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales. También, las relaciones “intranivel” del gobierno regional (subniveles departamental y regional) y del gobierno local (subniveles provincial, distrital y de centro poblado). Asimismo, las adaptaciones necesarias a la normatividad de los Sistemas Administrativos Generales y a la Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.- Perfeccionar el marco jurídico e institucional de la participación y el control ciudadanos en la gestión de los servicios públicos en todos los niveles, incluyendo la participación en la toma de decisiones vinculantes.  6.- Promulgar una Ley Orgánica del Gobierno Nacional, la Ley de la Carrera Administrativa (de los servidores públicos) y la Ley del Sistema de Remuneraciones del Sector Público.  7.- Definir para el proceso de descentralización un conjunto de ejes estratégicos de acción articulados en planes de corto, mediano y largo plazo, tanto a nivel global, como por Poderes, Sectores y Sistemas, en los diferentes ámbitos territoriales.
LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA  EDUCACIÓN Cornejo, R, Villacorta, R, y De la Cruz, L.  “Perspectivas de la Descentralización Educativa en el Perú”  MED, OEI, julio de 2006, 122 p.  [ www.arcastilla.org ]
ESTUDIOS DE PROSPECTIVA NACIONAL PROYECTO DE NACIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO) POLÍTICAS DE ESTADO ACUERDOS NACIONALES / PACTOS SOCIALES PLAN NACIONAL DE DESARROLLO A LARGO PLAZO  FUTURO DEL PAÍS Y DE LA EDUCACION /PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN A LARGO PLAZO CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION POLITICAS DE ESTADO EN EDUCACIÓN CONSTITUCION Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL ESTUDIOS DE PROSPECTIVA EDUCATIVA
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CASO: DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN LA PROVINCIA DE LIMA La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (que administra más de la cuarta parte del Sistema Educativo Nacional) es la única Dirección Regional de Educación de todo el país que sigue dependiendo  directamente del Ministerio de Educación, pues aún no ha sido transferida a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
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A fin de impulsar esa política de empoderamiento de las instituciones educativas, se propone la dación, como ley de desarrollo constitucional, de una: “ Ley Orgánica de Instituciones Educativas Públicas”. Fundamentos : “ Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución” …..  (Constitución, artículo 106) En la Constitución se hace expresa referencia, entre las entidades estatales, a los “Centros Educativos” de educación inicial, primaria y secundaria (en los artículos 13, 15, 16, 17 y 19), a los “Institutos Superiores” (en el artículo 19) y a las “Universidades” (en los artículos 17, 18 y 19)
LA  EDUCACIÓN SUPERIOR  NO UNIVERSITARIA
LEY 28044 GENERAL DE EDUCACIÓN: TÍTULO III  LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES “ La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos, a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país”- (Artículo 29)
CAPÍTULO V  LA EDUCACIÓN SUPERIOR “ Artículo 49.- Definición y finalidad La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país. Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica”.
“ Artículo 50.- La articulación Con el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de acceder a óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento, las instituciones que imparten Educación Superior establecen entre si  mecanismos de coordinación  que les permitan la subsanación y convalidación de estudios”. “ Artículo 51.- Instituciones de Educación Superior Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por  ley específica ”.
“ ESCUELAS Y EMPRESAS, ASOCIADAS PARA EL DESARROLLO” Por Carlos Malpica Faustor [Publicado en "Contacto Foro", 154, Año X, dedicado al tema: "Educación y Empresa”] Lima, 27 de abril de 2007 www.foroeducativo.org
“ Las escuelas y las empresas son instituciones fundamentales de la sociedad, llamadas a cooperar y potenciarse mutuamente y a asociarse, a fin de complementar y conjugar esfuerzos y de servir mejor al logro de los objetivos y metas de la integración y del desarrollo nacional. Como en el Perú las escuelas y redes de escuelas evolucionan ahora a sistemas de gestión descentralizados, de mayor autonomía y participativos, y las empresas y organizaciones empresariales incrementan, por propia decisión, importantes iniciativas de responsabilidad social, es posible imaginar, en una visión prospectiva, el funcionamiento articulado de redes de escuelas y redes de empresas, en interconexiones sinérgicas, cooperando inteligentemente en los niveles gubernamentales nacional, regional y local”.
“ La formalización de las relaciones escuelas-empresas tienen como  antecedente la Constitución de 1933 en la que,  por primera vez, se establece, en su artículo 74, el sostenimiento de escuelas a cargo de las empresas (Escuelas Fiscalizadas). Esa disposición  [1]  fue ratificada y ampliada por la Constitución de 1979, la misma que consagra, por primera vez, un Capítulo específico “De la Empresa”. La Constitución de 1993 omite ambas materias y se refiere solamente al caso de los medios de comunicación social, cuyas empresas están obligadas a colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural  [2] .  Desde entonces las relaciones escuelas-empresas se han desarrollado en el marco de Códigos y de Leyes Orgánicas y Generales, particularmente leyes de la Administración Pública y de la Educación, y de proyectos institucionales de gran trayectoria, entre los primeros, la creación del Instituto Peruano de Administración de Empresas - IPAE en 1959 y del Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial –SENATI, en 1961 (Ley 13771).” [1] Desarrollada por la Ley 9359 Orgánica de Educación Pública de 1941, en el Capítulo VIII “De las obligaciones de los patronos en materia educativa”, artículos 167 al 174 [2] Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 14.
“ Se debe mencionar también el desarrollo del movimiento de las empresas cooperativas, en cuyo modelo se destina un 5% de su presupuesto a la capacitación de sus miembros. El movimiento cooperativo es aglutinado y promovido en el mundo por la Alianza Cooperativa Internacional – ACI, y una de las más antiguas cooperativas peruanas en el rubro de servicios educacionales, es la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda., que data de 1950.  Asimismo debe destacarse el movimiento de la creación, en todo el país, de Cámaras de Comercio y de Industria. Algunas de ellas desarrollan importantes actividades educativas y cooperan con instituciones y programas educativos, incluyendo la celebración de convenios, particularmente en la Educación Técnico-Productiva y en la Educación Superior no Universitaria”.
“ Más recientemente podemos mencionar la creación de Fundaciones que incluyen fines educativos, creadas por empresas y empresarios (Fundación Telefónica, Fundación Backus, Fundación Eduardo y Mirtha Añaños), y los programas educativos lanzados por la Cámara de Comercio de Lima (“Proyecto Gestión+Educación”) y por la CONFIEP, mediante su “Comité de Educación” (que coordina la labor del sector empresarial , participa y propone políticas, acciones y programas, y que conduce actualmente un inventario de las formas de cooperación escuelas-empresas existentes) y la recientemente creada “Asociación de Empresarios por la Educación del Perú”, que tiene la finalidad de promover la equidad a través de una mayor cobertura y calidad de la educación básica y el acceso de la población menos favorecida al conocimiento”.
“ Es también importante citar la puesta en marcha del Plan Nacional de Competitividad  [3] , uno de cuyos principales postulados es lograr la articulación del sistema educativo con el aparato productivo del país.  Actualmente la importancia estratégica de las relaciones escuelas-empresas es cada vez más evidente, por la dura constatación de las críticas carencias e incongruencias acumuladas y del tiempo perdido, en relación con las  demandas insatisfechas de personal calificado que plantea el ritmo acelerado de crecimiento cobrado por la economía nacional en el último quinquenio, dentro de un contexto internacional favorable”. [3] Información en línea: www.perucompite.gob.pe/Documentos/PNC-1409.pdf
“ Por un lado, las escuelas tienen la responsabilidad de coadyuvar a que los niños y jóvenes desarrollen plenamente sus potencialidades individuales y colectivas; vivan sanos y felices en el seno de sus familias y comunidades; ejerzan democrática y éticamente sus derechos y deberes ciudadanos; sean agentes económicos eficaces en la producción de bienes y servicios; creen cultura y  desarrollo científico y tecnológico, y contribuyan a la identidad e integración nacional, a la soberanía nacional y a nuestra competitividad internacional. Por su lado, las empresas asocian emprendedores y trabajadores que se organizan y utilizan capital, conocimientos e información, equipos y recursos materiales y no materiales, a fin de negociar, construir, producir o comercializar bienes y servicios, para contribuir al bienestar común mediante la satisfacción de necesidades públicas y sociales, internas y externas. Al hacerlo se preocupan por obtener beneficios y desarrollar buenas relaciones con sus proveedores y clientes; pero también asumen sus responsabilidades sociales en el cumplimiento de sus obligaciones, en el respeto de las normas legales y de los entornos ambientales y culturales, y también en el desarrollo y auspicio de actividades al servicio de la comunidad de la más variada índole, entre ellas, principalmente, las educativas”.
“ Si comparamos esas funciones sociales y económicas, es lógico prever  que entre las escuelas y las empresas se multipliquen,  diversifiquen y perfeccionen más, las formas de asociación y cooperación y los proyectos y programas ya existentes en diversas partes del país. Eso se postula en el Acuerdo Nacional, en su Décimo Novena Política de Estado, y en el artículo 24 de la Ley 28044 Ley General de Educación. Asimismo, en el Proyecto Educativo Nacional (Objetivo Estratégico 6, Políticas 29 a 33) y en los numerosos Proyectos Educativos Regionales y Locales en proceso de formulación en todo el país”.
“ Es importante advertir que las características, finalidades y economías de las escuelas y de las empresas son complementarias, tanto en el corto, mediano y largo plazo, y que pueden armonizarse también en los ámbitos locales, regionales y nacional, dentro del marco de los procesos de descentralización y de regionalización en marcha, y mediante la cooperación entre las asociaciones educativas, de empresarios y de trabajadores. Es evidente que las formas empresariales de menor tamaño relativo se vinculan más estrechamente al nivel de la Educación Básica y de la Educación Técnico-Productiva, y de los Gobiernos Locales  [4] , mientras que las grandes empresas se asocian más al nivel de la Educación Superior y de los Gobiernos Regionales (proyectos de nueva Ley de la Educación Superior). Es previsible también que el Gobierno Nacional reexamine las vigentes políticas de incentivos, exoneraciones y subsidios, para apoyar el desarrollo de las actividades empresariales de responsabilidad social en beneficio de los servicios públicos esenciales, entre ellos la educación”.  [4] Discurso del Presidente de la República del 28 de julio de 2006, y proyecto de Municipalización de la Educación: www.minedu.gob.pe
“ Promover y apoyar esas alianzas estratégicas entre escuelas y empresas es la apuesta que hace Foro Educativo y a la que quiere contribuir mediante un nuevo y más amplio programa plurianual de actividades de estudio, innovación, evaluación, y difusión. La cultura organizacional de la escuela y la cultura organizacional de la empresa tienen mucho que aprender una de la otra, mucho que compartir y también mucho por desarrollar conjuntamente, en una estrategia general que de la sinergia del accionar coordinado de escuelas y empresas, evolucione creativamente hacia nuevas formas inteligentes y eficaces de simbiosis escuela/empresa en el seno de las comunidades educativas. Es por eso que el presente número de nuestro Boletín Contacto Foro ha escogido como tema central esas relaciones Escuela – Empresa”.

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20080430.ARLOS MALPICA FAUSTOR cuatro ejes de análisis y propuesta
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20080429.CARLOS MALPICA FAUSTOR escuela de postgrado de la fap

  • 1. Martes 29 de abril de 2008 “ DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y EDUCACIÓN” Ponente: Prof. Carlos MALPICA FAUSTOR [email_address] www.carlosmalpicafaustor.spaces.live.com ESCUELA DE POSTGRADO DE LA F A P X X V A N I V E R S A R I O
  • 2.
  • 3. PROGNOSIS ANTICIPACIÓN Y PREVISIÓN (ANÁLISIS EVOLUTIVO HISTÓRICO) PROSPECTIVA EXPLORACIÓN Y VISIÓN (ESCENARIOS FUTUROS: PROBABLES, DESEABLES Y POSIBLES) PLANIFICACIÓN ESTRATEGIAS, INTERVENCIONES Y MISIONES (POLÍTICAS, OBJETIVOS, METAS, PRESUPUESTOS) (MODELOS, PROYECCIONES, PROGRAMAS Y PROYECTOS) www.prospeqtiker.es www.cnam.fr/lipsor/spa/data/bo-lips-esp.pdf
  • 4. EL PROCESO GLOBAL DE DESCENTRALIZACIÓN EN MARCHA
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  • 14. TRES NIVELES DE GOBIERNO: - GOBIERNO NACIONAL - GOBIERNOS REGIONALES - GOBIERNOS LOCALES
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  • 20. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Constitución: Artículo 60.- … “ Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional” …
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  • 24. EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS NUEVOS GOBIERNOS REGIONALES
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  • 27. La descentralización es un proceso real, puesto en marcha por ley y por decreto. Modifica la gobernanza. Se ha elegido ya a dos generaciones de Gobiernos Regionales, de circunscripción departamental. El proceso avanza lentamente y con obstáculos y retrocesos, limitándose principalmente al campo de la descentralización de algunas de las competencias y recursos del Poder Ejecutivo hacia los Gobiernos Regionales.
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  • 30. EL PROCESO DE REGIONALIZACIÓN: CREACIÓN INTEGRACIÓN CONSTRUCCIÓN
  • 31. “ Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geo-económicas sostenibles. … .. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley ” (Constitución, nuevo artículo 190  )
  • 32.
  • 33.
  • 34. “ Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales”. (Ley 27783 de Bases de la Descentralización, artículo 28)
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  • 36.
  • 37.
  • 38. “ La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales , de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos”. (Constitución, nuevo artículo 190)
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  • 44. 7 grandes cuestiones sobre el futuro del proceso global de descentralización: 1.- Distinguir la naturaleza y articular las estrategias para la futura conducción de los procesos relacionados de descentralización y de regionalización propios del contexto peruano. 2.- Activar el sistema nacional de planificación estratégica y asignarle la responsabilidad de la dirección técnica del proceso de regionalización, vinculándolo a los planes de desarrollo ambiental y de acondicionamiento territorial, y a la reforma del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
  • 45. 3.- Definir un responsable político a nivel nacional, a cargo de la conducción del proceso de descentralización. El CND fue desactivado y sus funciones fueron asumidas por la Presidencia del Consejo de Ministros. Habría que crear un Ministerio de la Función Pública, como en Francia ( www.fonction-publique.gouv.fr ), o un Ministerio de las Administraciones Públicas, como en España ( www.map.es ). 4.- Precisar los marcos institucionales, las competencias y las relaciones “internivel” del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales. También, las relaciones “intranivel” del gobierno regional (subniveles departamental y regional) y del gobierno local (subniveles provincial, distrital y de centro poblado). Asimismo, las adaptaciones necesarias a la normatividad de los Sistemas Administrativos Generales y a la Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • 46. 5.- Perfeccionar el marco jurídico e institucional de la participación y el control ciudadanos en la gestión de los servicios públicos en todos los niveles, incluyendo la participación en la toma de decisiones vinculantes. 6.- Promulgar una Ley Orgánica del Gobierno Nacional, la Ley de la Carrera Administrativa (de los servidores públicos) y la Ley del Sistema de Remuneraciones del Sector Público. 7.- Definir para el proceso de descentralización un conjunto de ejes estratégicos de acción articulados en planes de corto, mediano y largo plazo, tanto a nivel global, como por Poderes, Sectores y Sistemas, en los diferentes ámbitos territoriales.
  • 47. LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN Cornejo, R, Villacorta, R, y De la Cruz, L. “Perspectivas de la Descentralización Educativa en el Perú” MED, OEI, julio de 2006, 122 p. [ www.arcastilla.org ]
  • 48. ESTUDIOS DE PROSPECTIVA NACIONAL PROYECTO DE NACIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO) POLÍTICAS DE ESTADO ACUERDOS NACIONALES / PACTOS SOCIALES PLAN NACIONAL DE DESARROLLO A LARGO PLAZO FUTURO DEL PAÍS Y DE LA EDUCACION /PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN A LARGO PLAZO CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION POLITICAS DE ESTADO EN EDUCACIÓN CONSTITUCION Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL ESTUDIOS DE PROSPECTIVA EDUCATIVA
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  • 51.
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  • 53. CASO: DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN LA PROVINCIA DE LIMA La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (que administra más de la cuarta parte del Sistema Educativo Nacional) es la única Dirección Regional de Educación de todo el país que sigue dependiendo directamente del Ministerio de Educación, pues aún no ha sido transferida a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
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  • 60. A fin de impulsar esa política de empoderamiento de las instituciones educativas, se propone la dación, como ley de desarrollo constitucional, de una: “ Ley Orgánica de Instituciones Educativas Públicas”. Fundamentos : “ Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución” ….. (Constitución, artículo 106) En la Constitución se hace expresa referencia, entre las entidades estatales, a los “Centros Educativos” de educación inicial, primaria y secundaria (en los artículos 13, 15, 16, 17 y 19), a los “Institutos Superiores” (en el artículo 19) y a las “Universidades” (en los artículos 17, 18 y 19)
  • 61. LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
  • 62. LEY 28044 GENERAL DE EDUCACIÓN: TÍTULO III LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES “ La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos, a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país”- (Artículo 29)
  • 63. CAPÍTULO V LA EDUCACIÓN SUPERIOR “ Artículo 49.- Definición y finalidad La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país. Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica”.
  • 64. “ Artículo 50.- La articulación Con el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de acceder a óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento, las instituciones que imparten Educación Superior establecen entre si mecanismos de coordinación que les permitan la subsanación y convalidación de estudios”. “ Artículo 51.- Instituciones de Educación Superior Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica ”.
  • 65. “ ESCUELAS Y EMPRESAS, ASOCIADAS PARA EL DESARROLLO” Por Carlos Malpica Faustor [Publicado en "Contacto Foro", 154, Año X, dedicado al tema: "Educación y Empresa”] Lima, 27 de abril de 2007 www.foroeducativo.org
  • 66. “ Las escuelas y las empresas son instituciones fundamentales de la sociedad, llamadas a cooperar y potenciarse mutuamente y a asociarse, a fin de complementar y conjugar esfuerzos y de servir mejor al logro de los objetivos y metas de la integración y del desarrollo nacional. Como en el Perú las escuelas y redes de escuelas evolucionan ahora a sistemas de gestión descentralizados, de mayor autonomía y participativos, y las empresas y organizaciones empresariales incrementan, por propia decisión, importantes iniciativas de responsabilidad social, es posible imaginar, en una visión prospectiva, el funcionamiento articulado de redes de escuelas y redes de empresas, en interconexiones sinérgicas, cooperando inteligentemente en los niveles gubernamentales nacional, regional y local”.
  • 67. “ La formalización de las relaciones escuelas-empresas tienen como antecedente la Constitución de 1933 en la que, por primera vez, se establece, en su artículo 74, el sostenimiento de escuelas a cargo de las empresas (Escuelas Fiscalizadas). Esa disposición [1] fue ratificada y ampliada por la Constitución de 1979, la misma que consagra, por primera vez, un Capítulo específico “De la Empresa”. La Constitución de 1993 omite ambas materias y se refiere solamente al caso de los medios de comunicación social, cuyas empresas están obligadas a colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural [2] . Desde entonces las relaciones escuelas-empresas se han desarrollado en el marco de Códigos y de Leyes Orgánicas y Generales, particularmente leyes de la Administración Pública y de la Educación, y de proyectos institucionales de gran trayectoria, entre los primeros, la creación del Instituto Peruano de Administración de Empresas - IPAE en 1959 y del Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial –SENATI, en 1961 (Ley 13771).” [1] Desarrollada por la Ley 9359 Orgánica de Educación Pública de 1941, en el Capítulo VIII “De las obligaciones de los patronos en materia educativa”, artículos 167 al 174 [2] Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 14.
  • 68. “ Se debe mencionar también el desarrollo del movimiento de las empresas cooperativas, en cuyo modelo se destina un 5% de su presupuesto a la capacitación de sus miembros. El movimiento cooperativo es aglutinado y promovido en el mundo por la Alianza Cooperativa Internacional – ACI, y una de las más antiguas cooperativas peruanas en el rubro de servicios educacionales, es la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda., que data de 1950. Asimismo debe destacarse el movimiento de la creación, en todo el país, de Cámaras de Comercio y de Industria. Algunas de ellas desarrollan importantes actividades educativas y cooperan con instituciones y programas educativos, incluyendo la celebración de convenios, particularmente en la Educación Técnico-Productiva y en la Educación Superior no Universitaria”.
  • 69. “ Más recientemente podemos mencionar la creación de Fundaciones que incluyen fines educativos, creadas por empresas y empresarios (Fundación Telefónica, Fundación Backus, Fundación Eduardo y Mirtha Añaños), y los programas educativos lanzados por la Cámara de Comercio de Lima (“Proyecto Gestión+Educación”) y por la CONFIEP, mediante su “Comité de Educación” (que coordina la labor del sector empresarial , participa y propone políticas, acciones y programas, y que conduce actualmente un inventario de las formas de cooperación escuelas-empresas existentes) y la recientemente creada “Asociación de Empresarios por la Educación del Perú”, que tiene la finalidad de promover la equidad a través de una mayor cobertura y calidad de la educación básica y el acceso de la población menos favorecida al conocimiento”.
  • 70. “ Es también importante citar la puesta en marcha del Plan Nacional de Competitividad [3] , uno de cuyos principales postulados es lograr la articulación del sistema educativo con el aparato productivo del país. Actualmente la importancia estratégica de las relaciones escuelas-empresas es cada vez más evidente, por la dura constatación de las críticas carencias e incongruencias acumuladas y del tiempo perdido, en relación con las demandas insatisfechas de personal calificado que plantea el ritmo acelerado de crecimiento cobrado por la economía nacional en el último quinquenio, dentro de un contexto internacional favorable”. [3] Información en línea: www.perucompite.gob.pe/Documentos/PNC-1409.pdf
  • 71. “ Por un lado, las escuelas tienen la responsabilidad de coadyuvar a que los niños y jóvenes desarrollen plenamente sus potencialidades individuales y colectivas; vivan sanos y felices en el seno de sus familias y comunidades; ejerzan democrática y éticamente sus derechos y deberes ciudadanos; sean agentes económicos eficaces en la producción de bienes y servicios; creen cultura y desarrollo científico y tecnológico, y contribuyan a la identidad e integración nacional, a la soberanía nacional y a nuestra competitividad internacional. Por su lado, las empresas asocian emprendedores y trabajadores que se organizan y utilizan capital, conocimientos e información, equipos y recursos materiales y no materiales, a fin de negociar, construir, producir o comercializar bienes y servicios, para contribuir al bienestar común mediante la satisfacción de necesidades públicas y sociales, internas y externas. Al hacerlo se preocupan por obtener beneficios y desarrollar buenas relaciones con sus proveedores y clientes; pero también asumen sus responsabilidades sociales en el cumplimiento de sus obligaciones, en el respeto de las normas legales y de los entornos ambientales y culturales, y también en el desarrollo y auspicio de actividades al servicio de la comunidad de la más variada índole, entre ellas, principalmente, las educativas”.
  • 72. “ Si comparamos esas funciones sociales y económicas, es lógico prever que entre las escuelas y las empresas se multipliquen, diversifiquen y perfeccionen más, las formas de asociación y cooperación y los proyectos y programas ya existentes en diversas partes del país. Eso se postula en el Acuerdo Nacional, en su Décimo Novena Política de Estado, y en el artículo 24 de la Ley 28044 Ley General de Educación. Asimismo, en el Proyecto Educativo Nacional (Objetivo Estratégico 6, Políticas 29 a 33) y en los numerosos Proyectos Educativos Regionales y Locales en proceso de formulación en todo el país”.
  • 73. “ Es importante advertir que las características, finalidades y economías de las escuelas y de las empresas son complementarias, tanto en el corto, mediano y largo plazo, y que pueden armonizarse también en los ámbitos locales, regionales y nacional, dentro del marco de los procesos de descentralización y de regionalización en marcha, y mediante la cooperación entre las asociaciones educativas, de empresarios y de trabajadores. Es evidente que las formas empresariales de menor tamaño relativo se vinculan más estrechamente al nivel de la Educación Básica y de la Educación Técnico-Productiva, y de los Gobiernos Locales [4] , mientras que las grandes empresas se asocian más al nivel de la Educación Superior y de los Gobiernos Regionales (proyectos de nueva Ley de la Educación Superior). Es previsible también que el Gobierno Nacional reexamine las vigentes políticas de incentivos, exoneraciones y subsidios, para apoyar el desarrollo de las actividades empresariales de responsabilidad social en beneficio de los servicios públicos esenciales, entre ellos la educación”. [4] Discurso del Presidente de la República del 28 de julio de 2006, y proyecto de Municipalización de la Educación: www.minedu.gob.pe
  • 74. “ Promover y apoyar esas alianzas estratégicas entre escuelas y empresas es la apuesta que hace Foro Educativo y a la que quiere contribuir mediante un nuevo y más amplio programa plurianual de actividades de estudio, innovación, evaluación, y difusión. La cultura organizacional de la escuela y la cultura organizacional de la empresa tienen mucho que aprender una de la otra, mucho que compartir y también mucho por desarrollar conjuntamente, en una estrategia general que de la sinergia del accionar coordinado de escuelas y empresas, evolucione creativamente hacia nuevas formas inteligentes y eficaces de simbiosis escuela/empresa en el seno de las comunidades educativas. Es por eso que el presente número de nuestro Boletín Contacto Foro ha escogido como tema central esas relaciones Escuela – Empresa”.

Editor's Notes

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