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ANA MARIA MENA SANDOVAL
CRISTIAN BAQUERO DURANGO
EDWARD CAMILO SALAZAR ARBOLEDA
JOSE ARMANDO TORRES VILLEGAS
KAREN YULIETH PINZÓN
MAIRA ALEJANDRA LONDOÑO
¿Qué es la Jornada Ordinaria de Trabajo?
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete
un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una
relación laboral.
¿Cuál es la Jornada Ordinaria de Trabajo
Máxima?
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo
máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al
servicio de un empleador.
Artículo 161. Duración
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8)
horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes
excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el
gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo
con dictámenes al respecto.
b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o
indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que
permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución
de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y
cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y
treinta y seis (36) a la semana; En este caso no habrá lugar al
recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo,
pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada
ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o
convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
Artículo 161. Duración
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de
cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles
de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de
descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el
número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable
durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas
continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por
trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el
promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada
ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.
Artículo 161. Duración
¿Cuáles otras Jornadas de Trabajo
existen?
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, contiene unas
jornadas especiales de trabajo, cuales son:
a) Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni
clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima,
motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca,
habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la
ordinaria máxima.
b) Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta
Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35
y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo
tanto, preferente sobre la general.
¿Cuáles otras Jornadas de Trabajo
existen?
¿Puede una empresa aumentar la Jornada
de Trabajo?
Si. Puede darse el caso, que las necesidades de la empresa impliquen
una ampliación de la Jornada de Trabajo, caso en el cual, deberá
solicitar la respectiva autorización. También puede ocurrir, que por
fuerza mayor, caso fortuito, de amenaza u ocurrencia de algún
accidente, o cuando sea indispensable efectuar trabajos de urgencia
que deban desarrollarse en las máquinas o en la dotación de la
empresa, trabajo adicional que es permitido únicamente, para evitar que
la m archa normal del establecimiento, sufra graves perturbaciones, es
decir, esta última situación es excepcional, caso en el cual, no requeriría
de autorización alguna.
Cuando la empresa requiere aumentar la Jornada Ordinaria de
Trabajo Máxima, deberá acudir ante la Dirección Territorial del
Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal y solicitar la
respectiva autorización, en cumplimiento de lo dispuesto por el
numeral 2º del artículo 162
¿Qué debe hacer una empresa para
aumentar la Jornada de Trabajo?
Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden
exceder los límites señalados en el artículo anterior mediante autorización
expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios
internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan
se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser
trabajadas; las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al
empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada
trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad
desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o
nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente
¿Qué debe hacer una empresa para
aumentar la Jornada de Trabajo?
El empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de
horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas
en el libro de registro
Con la solicitud de autorización se deberán acompañar, entre otros,
los siguientes documentos:
1. Escrito de solicitud debidamente motivada y justificada.
2. Indicar el tiempo por el cual requieren la autorización, teniendo
en cuenta que dicha autorización no puede ser indefinida.
3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de la organización
sindical de la empresa.
4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o
Convenciones Colectivas en caso de contar con alguno, verificar que
se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció
la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario.
5. Fotocopia del registro del copaso o vigía.
6. Fotocopia de la resolución de aprobación del Reglamento
Interno de Trabajo vigente.
7. Certificación de la afiliación de la empresa a la Administradora
de Riesgos Profesionales.
¿Qué es el trabajo suplementario o de
horas extras y cómo debe remunerarse?
De acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es
aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que
excede de la máxima legal”.
Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el
artículo 168 del mismo código, que señala:
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con
un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo
diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas
semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta
ley.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por
ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y
cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva,
es decir, sin acumularlo con alguno otro.
¿Qué es el trabajo suplementario o de
horas extras y cómo debe remunerarse?
¿Se debe pagar el trabajado suplementario
o de horas extras, o se puede compensar
en tiempo dicho trabajo?
No es posible compensar en tiempo el trabajo extra desarrollado,
porque la norma no lo contempló, además, porque las horas extras
son un elemento del salario y por lo tanto, aquél deberá ser tenido en
cuenta para el pago de la liquidación de prestaciones sociales.
¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado
en dominicales o en días festivos?
Artículo 179.Remuneración.
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo
del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en
proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado
solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido
en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas
semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
Parágrafo 1°.
El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso
obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus
aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en
este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en
su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la
presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.
¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado
en dominicales o en días festivos?
Parágrafo 2°.
Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el
trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se
entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador
labore tres o más domingos durante el mes calendario”.
¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado
en dominicales o en días festivos?
Artículo 180. Trabajo excepcional.
El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio
tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una
retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo
anterior.
Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista
en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a
un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo”.
¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado
en dominicales o en días festivos?
Artículo 181. Descanso compensatorio.
El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio
tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio
de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código
Sustantivo del Trabajo.
En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista
en el artículo 20 del literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá
derecho a un descanso remunerado cuando labore en domingo”.
¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado
en dominicales o en días festivos?
Teniendo en cuenta lo dicho en el parágrafo 2º del artículo 179
trascrito, el trabajo dominical es:
• Ocasional, cuando se laboren hasta dos domingos al mes, caso
en el cual, el trabajador a su elección podrá optar por lo dispuesto en
el artículo 180, que determina el derecho a un día de descanso
compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, cual sería
el recargo de que trata el numeral 1º del artículo 179, a elección del
trabajador.
¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado
en dominicales o en días festivos?
• Habitual, cuando se laboren más de dos domingos al mes, caso en el
cual, en virtud de lo expresado por el artículo 181 trascrito, el trabajador
tiene “…derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio
de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo
del Trabajo, luego, el trabajador que labora habitualmente los domingos,
tendría derecho a un descanso compensatorio remunerado por cada
dominical laborado, además del pago del recargo de que trata el numeral
1º del artículo 179.
¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado
en dominicales o en días festivos?
En cuanto al descanso remunerado en otros días de fiesta, determina el
artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo:
“Remuneración.
1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado,
tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de
carácter civil o religioso:
01 de Enero 19 de Marzo 29 de Junio 07 de Agosto 12 de Octubre
06 de Enero 01 de Mayo 20 de Julio 15 de Agosto Otros…
¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado
en dominicales o en días festivos?
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de
marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre,
primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor,
Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día
lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.
Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el
descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes.
¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado
en dominicales o en días festivos?
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el
trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de
descanso remunerado establecido en el inciso anterior”.
¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado
en dominicales o en días festivos?
Por lo anterior, quien labore ocasionalmente los días domingo o festivos
(días de descanso obligatorio), tiene derecho un descanso compensatorio
remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del
día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al
1.75% por ese día, a elección del trabajador; Quien labore habitualmente
los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho a
un día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día
laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75%
por ese día.
¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado
en dominicales o en días festivos?
¿El tiempo del almuerzo, hace parte de la
Jornada de Trabajo?
Inicialmente debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 167
del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Artículo 167. Distribución de las horas de trabajo.
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al
menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se
adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades
de los trabajadores.
El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.
Por lo anterior, la Jornada de Trabajo deberá distribuirse al menos en
dos secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la
jornada de trabajo. Estas interrupciones o pausas, usualmente se
presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que
toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el
empleador.
¿El tiempo del almuerzo, hace parte de la
Jornada de Trabajo?
ART. 162 Excepciones en determinadas
actividades.
1. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo
los siguientes trabajadores:
a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo;
b) Los del servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos
o en el campo;
c). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o
en el campo;
d) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple
vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio del trabajo
Artículo 163. Excepciones en casos
especiales.
El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser
elevado por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por
razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente
o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en
las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el
trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del
establecimiento sufra perturbación grave. El empleador debe anotar en un
registro ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo anterior, las
horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.
Historia de la Legislación Laboral
Comienza en 1985 y a principios del siglo xx, se a propio la
burguesía bancaria y comercial del poder por lo que promueve la
industrialización y la acumulación capitalista. El país se transforma
por las consecuencias de orden social, económico y político y
aparece la clase obrera. En lo social las migraciones comienzan a
ser problemas sociales. Por el encabezamiento del costo de la vida
se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla una lucha que
permita satisfacer demandas salariales y además que permita la
subsistencia.“
LEY 50 DE 1990
Se presume que toda relación de trabajo personal esta regida por un
contrato de trabajo.
Contrato a término fijo: debe constar siempre por escrito y duración
no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable
indefinidamente, si antes de la fecha de vencimiento no se da aviso
de la no prorrogación del contrato, ese se entenderá renovado por un
periodo igual al inicialmente pactado.
LEY 100 DE 1993
PORQUE SE IMPLEMENTO?
El sistema de salud Colombiano sólo lograba asegurar un 17% de la
población
El sistema no contaba con cobertura familiar, o sea que el seguro sólo cubría
al trabajador. Su familia accedía a las atenciones de salud a través de las
clínicas de las Cajas de Compensación Familiar, las cuales aplicaban unas
tarifas módicas
Las entidades aseguradoras aplicaban preexistencias, es decir que el afiliado
debía renunciar a las prestaciones de salud para aquellas enfermedades
existentes al momento de afiliarse
LOS PROBLEMAS QUE LA LEY NO HA
SOLUCIONADO
La cobertura en aseguramiento no es universal a pesar de los casi 18
billones de pesos anuales del gasto en salud (unos $395.000 por persona
por año)
La intermediación o gastos de funcionamiento de las EPS del Régimen
Contributivo de Salud cuesta al país unos 1,2 billones de pesos.
Los gastos de administración del Régimen Subsidiado de Salud cuestan
unos 300 mil millones de pesos
La proliferación de Instituciones Prestadoras de Servicios de carácter
privado (IPS) ha agudizado la crisis de los Hospitales Públicos
Falta de eficiencia en el aseguramiento.
TRABAJO A MENORES DE EDAD
ART. 171
1. Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni
en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela.
2. Los menores de diciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en
empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea
peligroso para su salud o moralidad.
3. Los menores de diciocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros,
en los buques de transporte marítimo.
4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de
dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las
mismas.
ARTÍCULO 114. Jornada de Trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados
para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán
trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la
semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en
una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las
8:00 de la noche".
¿Son salario y sueldo lo mismo?
Las palabras salario y sueldo se usan de manera similar en los
mismos términos, pero tienen algunas sutiles diferencias. El salario
hace referencia al monto económico que recibe un obrero por
su trabajo, mientras que sueldo hace referencia a ese monto
económico, pero en forma periódica o continuada.
El sueldo es el pago que recibe un trabajador sobre una base por
hora, mientras que el salario, puede referirse a un pago quincenal o
mensual.
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Jornada laboral

  • 1. ANA MARIA MENA SANDOVAL CRISTIAN BAQUERO DURANGO EDWARD CAMILO SALAZAR ARBOLEDA JOSE ARMANDO TORRES VILLEGAS KAREN YULIETH PINZÓN MAIRA ALEJANDRA LONDOÑO
  • 2. ¿Qué es la Jornada Ordinaria de Trabajo? La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.
  • 3. ¿Cuál es la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima? La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.
  • 4. Artículo 161. Duración La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto. b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor
  • 5. c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. Artículo 161. Duración
  • 6. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm. Artículo 161. Duración
  • 7. ¿Cuáles otras Jornadas de Trabajo existen? El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, contiene unas jornadas especiales de trabajo, cuales son: a) Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.
  • 8. b) Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general. ¿Cuáles otras Jornadas de Trabajo existen?
  • 9. ¿Puede una empresa aumentar la Jornada de Trabajo? Si. Puede darse el caso, que las necesidades de la empresa impliquen una ampliación de la Jornada de Trabajo, caso en el cual, deberá solicitar la respectiva autorización. También puede ocurrir, que por fuerza mayor, caso fortuito, de amenaza u ocurrencia de algún accidente, o cuando sea indispensable efectuar trabajos de urgencia que deban desarrollarse en las máquinas o en la dotación de la empresa, trabajo adicional que es permitido únicamente, para evitar que la m archa normal del establecimiento, sufra graves perturbaciones, es decir, esta última situación es excepcional, caso en el cual, no requeriría de autorización alguna.
  • 10. Cuando la empresa requiere aumentar la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, deberá acudir ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal y solicitar la respectiva autorización, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 162 ¿Qué debe hacer una empresa para aumentar la Jornada de Trabajo?
  • 11. Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas; las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente ¿Qué debe hacer una empresa para aumentar la Jornada de Trabajo?
  • 12. El empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro Con la solicitud de autorización se deberán acompañar, entre otros, los siguientes documentos: 1. Escrito de solicitud debidamente motivada y justificada. 2. Indicar el tiempo por el cual requieren la autorización, teniendo en cuenta que dicha autorización no puede ser indefinida. 3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de la organización sindical de la empresa.
  • 13. 4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o Convenciones Colectivas en caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario. 5. Fotocopia del registro del copaso o vigía. 6. Fotocopia de la resolución de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo vigente. 7. Certificación de la afiliación de la empresa a la Administradora de Riesgos Profesionales.
  • 14. ¿Qué es el trabajo suplementario o de horas extras y cómo debe remunerarse? De acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”. Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala:
  • 15. 1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro. ¿Qué es el trabajo suplementario o de horas extras y cómo debe remunerarse?
  • 16. ¿Se debe pagar el trabajado suplementario o de horas extras, o se puede compensar en tiempo dicho trabajo? No es posible compensar en tiempo el trabajo extra desarrollado, porque la norma no lo contempló, además, porque las horas extras son un elemento del salario y por lo tanto, aquél deberá ser tenido en cuenta para el pago de la liquidación de prestaciones sociales.
  • 17. ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos? Artículo 179.Remuneración. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
  • 18. Parágrafo 1°. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003. ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos?
  • 19. Parágrafo 2°. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”. ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos?
  • 20. Artículo 180. Trabajo excepcional. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior. Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo”. ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos?
  • 21. Artículo 181. Descanso compensatorio. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo. En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 del literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso remunerado cuando labore en domingo”. ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos?
  • 22. Teniendo en cuenta lo dicho en el parágrafo 2º del artículo 179 trascrito, el trabajo dominical es: • Ocasional, cuando se laboren hasta dos domingos al mes, caso en el cual, el trabajador a su elección podrá optar por lo dispuesto en el artículo 180, que determina el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, cual sería el recargo de que trata el numeral 1º del artículo 179, a elección del trabajador. ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos?
  • 23. • Habitual, cuando se laboren más de dos domingos al mes, caso en el cual, en virtud de lo expresado por el artículo 181 trascrito, el trabajador tiene “…derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, luego, el trabajador que labora habitualmente los domingos, tendría derecho a un descanso compensatorio remunerado por cada dominical laborado, además del pago del recargo de que trata el numeral 1º del artículo 179. ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos?
  • 24. En cuanto al descanso remunerado en otros días de fiesta, determina el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo: “Remuneración. 1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 01 de Enero 19 de Marzo 29 de Junio 07 de Agosto 12 de Octubre 06 de Enero 01 de Mayo 20 de Julio 15 de Agosto Otros… ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos?
  • 25. 2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes. ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos?
  • 26. 3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior”. ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos?
  • 27. Por lo anterior, quien labore ocasionalmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día, a elección del trabajador; Quien labore habitualmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día. ¿Cómo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en días festivos?
  • 28. ¿El tiempo del almuerzo, hace parte de la Jornada de Trabajo? Inicialmente debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice: “Artículo 167. Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.
  • 29. Por lo anterior, la Jornada de Trabajo deberá distribuirse al menos en dos secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la jornada de trabajo. Estas interrupciones o pausas, usualmente se presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador. ¿El tiempo del almuerzo, hace parte de la Jornada de Trabajo?
  • 30. ART. 162 Excepciones en determinadas actividades. 1. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo; b) Los del servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo; c). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo; d) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio del trabajo
  • 31. Artículo 163. Excepciones en casos especiales. El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbación grave. El empleador debe anotar en un registro ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.
  • 32. Historia de la Legislación Laboral Comienza en 1985 y a principios del siglo xx, se a propio la burguesía bancaria y comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase obrera. En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el encabezamiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que permita la subsistencia.“
  • 33. LEY 50 DE 1990 Se presume que toda relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo. Contrato a término fijo: debe constar siempre por escrito y duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente, si antes de la fecha de vencimiento no se da aviso de la no prorrogación del contrato, ese se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado.
  • 34. LEY 100 DE 1993 PORQUE SE IMPLEMENTO? El sistema de salud Colombiano sólo lograba asegurar un 17% de la población El sistema no contaba con cobertura familiar, o sea que el seguro sólo cubría al trabajador. Su familia accedía a las atenciones de salud a través de las clínicas de las Cajas de Compensación Familiar, las cuales aplicaban unas tarifas módicas Las entidades aseguradoras aplicaban preexistencias, es decir que el afiliado debía renunciar a las prestaciones de salud para aquellas enfermedades existentes al momento de afiliarse
  • 35. LOS PROBLEMAS QUE LA LEY NO HA SOLUCIONADO La cobertura en aseguramiento no es universal a pesar de los casi 18 billones de pesos anuales del gasto en salud (unos $395.000 por persona por año) La intermediación o gastos de funcionamiento de las EPS del Régimen Contributivo de Salud cuesta al país unos 1,2 billones de pesos. Los gastos de administración del Régimen Subsidiado de Salud cuestan unos 300 mil millones de pesos La proliferación de Instituciones Prestadoras de Servicios de carácter privado (IPS) ha agudizado la crisis de los Hospitales Públicos Falta de eficiencia en el aseguramiento.
  • 36. TRABAJO A MENORES DE EDAD ART. 171 1. Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela. 2. Los menores de diciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad. 3. Los menores de diciocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. 4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas.
  • 37. ARTÍCULO 114. Jornada de Trabajo. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:. 1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche".
  • 38. ¿Son salario y sueldo lo mismo? Las palabras salario y sueldo se usan de manera similar en los mismos términos, pero tienen algunas sutiles diferencias. El salario hace referencia al monto económico que recibe un obrero por su trabajo, mientras que sueldo hace referencia a ese monto económico, pero en forma periódica o continuada. El sueldo es el pago que recibe un trabajador sobre una base por hora, mientras que el salario, puede referirse a un pago quincenal o mensual.