SlideShare a Scribd company logo
1 of 12
Download to read offline
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
   MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS
          ESTADO - GUARICO




   ORDENANZA SOBRE TASAS POR
    PRESTACIÓN DE SERVICIOS
   ADMINISTRATIVOS Y USOS DE
      BIENES MUNICIPALES.



Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos   1
y usos de Bienes Municipales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN
    DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y USOS DE BIENES MUNICIPALES.

        La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular las tasas administrativas
y demás valores a pagar al Municipio, por la realización de actos, documentos, prestación
de servicios y usos de bienes municipales, que conforme a las leyes nacionales y al
ordenamiento jurídico municipal, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades
municipales.
        A los municipios se les concede a través de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su artículo 179, 2º, la facultad de crear tasas por el uso de sus
bienes o por los servicios prestados al ciudadano. Estos principios se desarrollan en el
artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con el propósito de que
puedan generar los ingresos necesarios para costear los servicios que prestan y mantener los
bienes públicos. En este sentido, la referida norma establece: “…..La recaudación
estimada por concepto de tasas guardará proporción con el costo del servicio o con el
valor de la utilización del bien del dominio público objeto del uso privativo.” En
relación a esta premisa, las autoridades deben garantizar que el producto de la recaudación
sea destinado al servicio respectivo, para asegurar la continuidad en la efectiva prestación
del mismo y mantenimiento en la conservación de los bienes municipales.
        Sin embargo, en la creación de estas normas reguladoras de esta actividad,
igualmente se consideró el aspecto socioeconómico ya que se incluyen exoneraciones de
personas de escasos recursos.-
        Esta Ordenanza está distribuida de la manera siguiente: once (11), capítulos y ocho
(8) secciones.

Los CAPÍTULOS I, II, III, IV y V, contienen las disposiciones generales, definen los
sujetos activo y pasivo del tributo, determinan el hecho y la base imponible.

EL CAPÍTULO VI, desarrolla la determinación de actos, documentos y servicios que
generan el pago de la tasa regulada por la Ordenanza.

El CAPÍTULO VII, se refiere a la venta de publicaciones e impresos.

Los CAPÍTULOS VIII y IX, desarrolla todo lo referente a exenciones y exoneraciones, el
régimen de infracciones, sanciones a que están sometidos los sujetos pasivos del impuesto
regulado por la Ordenanza.

El CAPÍTULO X, se refiere a los recursos de los cuales disponen los sujetos pasivos del
tributo.

El CAPÍTULO XI, contiene las disposiciones finales.




Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos                         2
y usos de Bienes Municipales.
El Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en
ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal en sus artículos 52 y 53, sanciona la siguiente:


  ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
     ADMINISTRATIVOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES
                                           CAPÍTULO I
                                    DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las tasas
administrativas y demás valores a pagar al Municipio, por la realización de actos,
documentos, prestación de servicios y uso de bienes municipales que conforme a las Leyes
Nacionales, el Ordenamiento Jurídico Municipal y la presente Ordenanza, deben suscribir,
expedir o suministrar las autoridades municipales.

 ARTÍCULO 2°: No estará sujeta al pago de tasa, la tramitación de documentos y
expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones
administrativas de cualquier índole, y los relativos a la prestación de servicios o realización
de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa
municipal específica "establecida en la Ordenanza respectiva o por los que se exija un
precio en virtud de las respectivas Ordenanzas aprobadas por este Municipio.

                                             CAPÍTULO II
                                          DEL SUJETO ACTIVO

ARTÍCULO 3º: El sujeto activo del impuesto regulado por esta Ordenanza es el
Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.

                                             CAPÍTULO III
                                          DEL SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 4º: El sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica que recibe el servicio
administrativo, use en la forma permitida por las Leyes, los Bienes Municipales o aquellos
en cuyo favor se realicen actos y documentos contemplados en esta Ordenanza.

                                            CAPÍTULO IV
                                       DEL HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 5º: El hecho imponible de las tasas previstas en esta Ordenanza, está
constituido por el servicio público y la actividad administrativa desarrollada con motivo de
la tramitación, a instancia de parte, de los servicios, actos, documentos y expedientes que
suscriban, expidan o suministren las autoridades municipales, expresamente señaladas por
la presente Ordenanza.

                                            CAPÍTULO V
                                       DE LA BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 6º: La base imponible es una cantidad fija, basada en el valor de la Unidad
Tributaria (U.T.), cuyo monto dependerá de la naturaleza de los actos a realizar, suscribir,
expedir o suministrar por las Autoridades Municipales.



Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos                          3
y usos de Bienes Municipales.
ARTÍCULO 7º: La alícuota establecida en el artículo anterior corresponde a la tramitación
completa, en cada instancia del acto, servicio, documento o expediente que se trate desde
su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado,
según sea el caso.
ARTÍCULO 8ºA los fines del pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, la
dependencia municipal a la que corresponda los actos, documentos y expedientes que
deban realizarse, suscribirse, expedirse o suministrarse, extenderá al interesado una planilla
con indicación del monto a pagar a concepto de la tasa correspondiente.
Las tasas previstas en esta Ordenanza, serán pagadas por ante la Tesorería Municipal, los
Institutos Autónomos Municipales, la dependencia municipal encargada a tal efecto o las
Entidades Bancarias recaudadoras de ingresos municipales debidamente autorizados. En
todos los casos, se expedirá una constancia de pago, la cual, el interesado deberá presentar
ante la dependencia municipal a los fines de la tramitación administrativa correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso podrá el funcionario a quien corresponda la
realización de los actos, documentos y expedientes que suscriba, expida o suministre, o sus
subalternos, percibir personalmente las tasas establecidas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9o: El pago de la tasa correspondiente, debe hacerlo el interesado en el
momento de formular la solicitud. En caso de solicitar la habilitación de de un
procedimiento o acto de mero trámite causará una tasa adicional, de acuerdo al tiempo
estipulado para realizarlo, en la forma siguiente:
    1. En el mismo día (1U.T)
    2. Al día hábil siguiente (0,7U.T)

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la solicitud sea negada o el solicitante no complete el
procedimiento de tramitación, no tendrá derecho a la devolución de lo pagado por tasas.
Estos montos quedarán a favor de la Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 10°: La solicitud deberá ser formulada por escrito, y en ella el interesado
deberá identificar plenamente el acto, documento, expediente o servicio solicitado. A tales
fines, la dependencia municipal respectiva suministrará los formatos necesarios, según el
caso. Toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los
particulares a los órganos de la Administración Pública, y que no requieran sustanciación,
deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fe4cha
posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La
Administración informará al interesado por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes
a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún
requisito. Para los trámites que requieran de sustanciación el lapso será de treinta (30) días.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Unidad Tributaria (U.T.), aplicable al cálculo de las tasas
será vigente para el momento de ocurrir el hecho imponible previsto en esta Ordenanza, de
conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los montos de la base imponible a expresar en las planillas
de pago, se harán con aproximación a la unidad monetaria de un Bolívar en más o en
menos. A tal efecto, si la cantidad en céntimos es igual o superior a cincuenta (50)
céntimos, se aproximará a la unidad Bolívar inmediata superior y si fuere inferior a
cincuenta (50) céntimos, se considerará la unidad Bolívar inmediata inferior.

                          CAPITULO VI
 DE LOS ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS QUE GENERAN EL PAGO DE
                             TASAS

           SECCIÓN PRIMERA DE LAS TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y
              DOCUMENTOS ANTE LA SINDICATURA MUNICIPAL




Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos                           4
y usos de Bienes Municipales.
ARTÍCULO 11°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados
por la Sindicatura Municipal, se pagarán las siguientes tasas:

                               CONCEPTO                                              U.T.
 1. Elaboración de contratos de arrendamiento y/o concesión de uso de
                                                                                     0,1
 inmuebles municipales.
 2. Elaboración de contratos de compraventa de bienes inmuebles
                                                                                     0,1
 municipales.
 3. Elaboración de contratos de compraventa de bienes inmuebles
                                                                                     0,1
 municipales.
 4. Elaboración de contratos de arrendamiento con opción a compra de
                                                                                     0,1
 bienes inmuebles municipales.
 5. Elaboración de contratos que impliquen enajenación de otros bienes
                                                                                     0,12
 inmuebles municipales.
 6. Condición jurídica de tenencia terrenos                                        0,0003
 7. Autorizaciones para vender en terrenos propios                                  0.25
 8. Autorizaciones para vender en terrenos municipales                              0,13
 9. Autorización para evacuar titulo supletorio ante Tribunal                       0,08
 10. Aval para la tala y poda de árboles                                            0,13
 11. Elaboración de documentos de compra venta por no haber                          0,5
 registrado en el lapso correspondiente
 12. Autorización para presentar documentos ante Registro Público               0,08 por folio
 13. Investigación registral de relación documental sobre tracto sucesivo        0,1 por folio
 de títulos adquisitivos (cadena documental).
 14..Inspección y levantamiento de la información sobre un bien
                                                                                     0,08
 inmueble
 15.Traslado del Sindico ante el Registro Inmobiliario para
                                                                                      1
 protocolización de aclaratoria de documentos emitidos por Sindicatura

PARÁGRAFO ÚNICO: La tasa establecida en el numeral 17 de éste artículo solo se
cobrará siempre y cuando la aclaratoria referida no sea imputable a un error, omisión o
modificación de la Administración Pública.

                          SECCIÓN SEGUNDA
     DE LAS DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE EL
                         CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 12º: Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados,
suscritos, expedidos por el Concejo Municipal, se pagarán las siguientes tasas:

                                                                    U.T. 1er
                              CONCEPTO                                         U.T. c/u S Fol
                                                                     Folio
    1. Certificación de actas de las sesiones del Concejo
                                                                     0,05          0,02
    Municipal
    2. Las certificaciones de Acuerdos, Resoluciones y
                                                                     0,05          0,02
    Decretos y Ordenanzas
    3. Copias simples de cualquiera de los anteriores                0,02          0,02

                          SECCIÓN TERCERA
     DE LAS DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA
                 DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 13°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán
las siguientes tasas:




Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos                           5
y usos de Bienes Municipales.
CONCEPTO                                       U.T.
  1. Inhumación, exhumación y traslado de cadáveres                              1
  2. Permisos para el uso de plazas, plazoletas, instalaciones deportivas y
      recreacionales y parques municipales para espectáculos públicos, con 1(diario)
      fines privados
  3. Uso de plazas, parques para espectáculos públicos, cuando se trate de
                                                                            0.5(diario)
      promotores informales


                          SECCIÓN CUARTA
     DE LAS DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA
                       DIRECCIÓN DE HACIENDA

ARTÍCULO 14°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, además de las
fijadas en otras Ordenanzas, se pagarán las siguientes tasas:

                                           CONCEPTO                                  U.T.
  1. Solvencia municipal                                                             0,12
  2. Otorgamiento de Licencias de Actividades Económicas, 0,25% del monto
  del capital de la empresa, en ningún caso ésta Tasa podrá ser inferior a 2 U. T.
  3. Modificación de la licencia de Actividades Económicas                            3
     3.1Modificación De Licencia De Actividades Económica por aumento de
        capital el 0,25% del monto a aumentar.
  4. Renovación de la Licencia de Actividades Económicas                              2
  5. Autorización de extensión de horarios de trabajo                                0,5
  6. Permisos y renovaciones para el comercio informal (Buhoneros) en lugar
                                                                                      3
  fijo, anuales.
  7. Permisos Temporales para ejercer Actividades Económicas                          1
  8. Sellado o troquelado de tickets o boletos para espectáculos públicos, por
                                                                                     0,2
  cada cien boletos o fracción
  9. Sellado o troquelado de billetes o cualquier tipo de formulario destinado a
                                                                                     0,2
  apuestas o sorteos, por cada cien boletos o fracción.
  10. Sellado o troquelado de afiches, volantes publicitarios, por cada cien
                                                                                      2
  ejemplares o fracción
  11. Permisos para la presentación ocasional de espectáculos públicos por día        3
  o fracción

                        SUBSECCIÓN CUARTA
    DE LAS TASAS POR AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS
                           ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 15°: Por los actos y documentos que se enumeran a continuación, se pagarán
las siguientes tasas:

                                  CONCEPTO                                           U.T.
 1. Registro y Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas
                                                                                      150
    urbanas
 2. Registro y Autorización para el expendio bebidas alcohólicas en zonas extra
                                                                                      75
    urbanas y rurales
 3. Renovación de licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y de
                                                                                      20
    permisos especiales para la distribución de cerveza nacional
 4. Traslado, transformación, transferencia de Licencia de licores en zonas
                                                                                      150
    urbanas


Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos                          6
y usos de Bienes Municipales.
5.Traslado, transformación, transferencia de Licencia de licores en zonas extra
                                                                                       75
      urbanas y rurales
   6. Permiso temporal para el expendio de bebidas alcohólicas en ferias, verbenas
                                                                                        5
      y similares
  7. Permiso ocasional para distribución de bebidas alcohólicas desde los
      almacenes de los mayoristas ubicados en jurisdicción del Municipio, hasta
      los negocios de los vendedores formales, por cada unidad de transporte.           7
      Cada unidad de transporte debe portar el correspondiente permiso y la
      factura guía.
  8. Autorización temporal para el expendio de licores(cervezas y vinos)                5
  9. Autorización temporal para el expendio de licores con grado de alcohol igual
                                                                                       12
      o superior a 15º, en ferias, verbenas y similares.
  10.Expedición de Permiso Especial para la distribución de cerveza de
                                                                                       150
      fabricación nacional (Franquiciados)

                           SECCIÓN QUINTA
       DE LAS TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA
                       DIRECCIÓN DE CATASTRO

ARTÍCULO 16°: Por los servicios, copias e impresión de planos del Municipio que expida
la Dirección de Catastro, se pagarán las siguientes tasas:


                                   CONCEPTO                                     U.T.
Copias y certificaciones
1.Informe catastral escrito (certificación)                                   0,1xfolio
2.Definición de linderos                                                   0,1 x lindero
3.Constancia de nomenclatura (barrios nuevos)                              0,05 x c/uno
4.Constancia de nomenclaturas (barrios consolidados)                        0,1 x c/uno
5-Constancia de nomenclatura (zonas residenciales)                          0,2 x c/uno
6.Elaboración de planos de ubicación geográfica de parcela ejidal                0,3
7. Actualización de ficha catastral                                              0,2
8.Constancia de inscripción catastral                                       0,05 x folio
9.Constancia de ubicación de inmuebles en parroquias rurales                0,1 x folio
10.Constancia de ubicación (calle/avenida y nomenclatura)                    0,2 x folio
                      IMPRESIÓN DE PLANOS DIGITALIZADOS
11.Planos tipo carta                                                        0,01 x cada
                                                                             impresión
12.Planos tamaño tabloide (folio doble)                                 0,02 x c/impresión
13.Plano parroquia, barrio, urbanización (0,60 x 0,90)                    0,5 x c/lámina
14.Plano parroquia, barrio, urbanización (0,90 x 1,10)                    0,6 x c/lámina
15.Plano del ámbito consejo comunal (0,90 x 1,10) sin catastro                  0,45
16.Plano del ámbito consejo comunal (0,90 x 1,10) incluye catastro              0,65
17.Plano blanco y negro del municipio, coordenadas UTM, DATUM            1,00 x impresión
REGVEN ESC. 1:25.000, Tamaño 0,90x1,10 con vialidad, toponimia,
nombre de barrios, sectores, urbanizaciones, división de parroquia
18.Plano a color del municipio, coordenadas UTM, DATUM,
REGVEN ESC. 1:25.000, tamaño 0,90 x 1,10con vialidad, hidrología,         1,50 x impresión
toponimia, nombre de barrios, sectores, urbanizaciones, división de
parroquia
19.Plano en digital en CD del municipio, coordenadas UTM,
DATUM REGVEN ESC. 1:25.000, tamaño 0,90 x 1,10con vialidad,                     1,00
hidrología, toponimia, nombre de barrios, sectores, urbanizaciones,
división de parroquia (Vuelo 1996)



Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos                           7
y usos de Bienes Municipales.
20.Plano en digital en CD con las parroquias del municipio,
coordenadas UTM, DATUM REGVEN ESC. 1:25.000, tamaño 0,90                  1,00
x 1,10con vialidad, hidrología, toponimia, nombre de barrios,
sectores, urbanizaciones, división de parroquia (Vuelo 1996)
21.Punto de coordenadas levantado por técnica de posicionamiento      0,5 por punto
satelital (GPS)
                                   PLANOS DE MENSURA
22. Revisión, aprobación y registro de plano topográfico de mensura   0,5 x plano
levantado por ente privado.
23. Revisión, aprobación y registro de plano aerofotogramétrico de
mensura levantado por Catastro. La tasa fijada de acuerdo a la
superficie de parcela serán las siguientes:
Rangos de superficie por parcela:
Hasta 1.000 m2                                                            0,2
De 1.001 m2 a 3.000 m2                                                     0,6
De 3.001 m2 a 5.000 m2                                                      1
De 5.001 m2 en adelante                                               2,5 x parcela
                EXPEDICIÓN MASIVA DE CÉDULAS CATASTRALES
24. Revisión, aprobación y registro de cedula catastral que incluye: 0,5 x parcela
plano de mensura fotogramétrico y estudios valorativos.
                          OTROS SERVICIOS CATASTRALES
25. Calculo de Transformación de Coordenadas                         0,1 por punto
26..Datos de vértices Red geodésica Municipal                        0,6 x vértice
27. Enlace GPS de puntos topográficos                                1,00 x punto
28. Verificación de linderos en ejidos y terrenos de propiedad       0,01x lindero
municipal
29. Deslinde de ejidos y terrenos de propiedad municipal                    1

ARTÍCULO 17°: La solicitud sobre conformación o rectificación de linderos sobre
terrenos de propiedad particular, causará una tasa de una centésima de Unidad Tributaria
(0,01 U.T.) por cada metro cuadrado del área del terreno.

ARTÍCULO 18°: La solicitud para los cambios permitidos de condición de parcela
arrendadas (Integración, división), causará una tasa de cinco décimas de Unidad Tributaria
(0,5 U.T.).

                         SECCIÓN SEXTA
  DEL PAGO DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA
               DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO.

ARTÍCULO 19°: Por los servicios documentos y actos que ejecute la Dirección de
Desarrollo Urbano, se pagarán las siguientes tasas:
                          CONCEPTO                                    U.T.
1. Por el otorgamiento de permisos para ubicación de empresas de
   servicio de vehículos de alquiler (taxi o libres) en zonas viales,  2
   por vehículo y por año
2. Por las solicitudes de otorgamiento o renovación de permisos
   para el uso de áreas públicas permitidas en los retiros de calles
   y avenidas, como estacionamiento de vehículos particulares          2
   para comercios situados frente a dichos retiros, que conceda el
   Municipio, por vehículo y por año
3.Informe para el otorgamiento de concesiones de transporte de
                                                                       2
   colectivo urbano de pasajeros, taxis o libres
4.Elaboración de informes para el otorgamiento de concesiones de
                                                                      0,5
   transporte público de carros libres o taxis


Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos                     8
y usos de Bienes Municipales.
5. Otorgamiento de listines del Terminal de Pasajeros.
     5.1.Unidades de uno (1) a cinco (5) puestos                     0,05
     5.2. Unidades de hasta treinta y dos (32) puestos               0,08
     5.3.Unidades mayores de treinta y dos (32) puestos               0,1
6.Habilitaciones de listines del Terminal de Pasajeros:
     6.1. Unidades de uno (1) a cinco (5) puestos                    0,06
     6.2. Unidades de hasta treinta y dos (32) puestos                0,1
     6.3. Unidades mayores de treinta y dos (32) puestos             0,15
7. Permiso de movimiento de tierra para construir incluye de
   viviendas y edificaciones (excluidas las viviendas de interés      1
   social)
8. Permiso para reparación menores de viviendas unifamiliares y
                                                                     0,1
   multifamiliares
10. Permiso para reparación menores de inmuebles de uso no
                                                                     0,5
   familiar
11. Permiso para rotura de pavimento, acceso a estacionamiento,
                                                                     0,5
   cierre de vías o similares
12. Certificación de uso para la instalación de actividades
                                                                      2
     industriales, comerciales, económicas o de índole familiar
13. Permiso para cambio de construcción parcelaria:
     Integraciones, cambios de área y/o linderos, reparcelamiento    0,1
     y conformaciones de parcela.
14. Constancia de complimiento de variables urbanas
     fundamentales en obras nueva en viviendas unifamiliar y          1
     bifamiliar
15. Constancia de complimiento de variables urbanas
                                                                      1
     fundamentales en obras nueva en urbanizaciones
16. Constancia de complimiento de variables urbanas
                                                                     1,5
     fundamentales en obras nueva de oficinas
17. Constancia de complimiento de variables urbanas
                                                                     1,5
     fundamentales en obras nueva en inmuebles comerciales
18. Constancia de complimiento de variables urbanas
     fundamentales en obras nueva en inmuebles asistenciales,        1,5
     industriales, educativos, culturales, deportivos, de culto
19. Constancia de complimiento de variables urbanas
                                                                     1,5
     fundamentales en obras nueva de estacionamiento principal
20. Inspecciones de Urbanismos                                        2
21. Inspecciones de Edificaciones cualquiera sea su uso               2
22. Permisos de construcción para viviendas de interés social        0,1
23. Permisos de construcción para viviendas unifamiliares            0,5
24. Permisos de construcción para viviendas multifamiliares           1
25. Permisos de construcción para edificaciones comerciales,
                                                                     1,5
     industriales y de servicios
26. Permisos de construcción de conjuntos residenciales               3
27. Permisos de construcción de urbanismos                            3
28. Constancia de certificación de terminación de la obra para
     edificaciones: Viviendas unifamiliares, multifamiliares,        1,5
     comercio, industria y oficina
29. Constancia de certificación de terminación de obra para
                                                                      2
     urbanizaciones
30. Constancia de certificación de habitabilidad y autorización de
                                                                     0,5
     funcionamiento para institutos docentes



Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos           9
y usos de Bienes Municipales.
31. Constancia de certificación de habitabilidad para viviendas
                                                                             0,1
    unifamiliar y bifamiliar
32. Constancia de certificación de habitabilidad para viviendas
                                                                             0,15
    multifamiliar
33. Constancia de certificación de             habitabilidad para
                                                                              2
    edificaciones comerciales, industriales y de servicios
34. Constancia de certificación de habitabilidad para conjuntos
                                                                              2
    residenciales

PARÁGRAFO ÚNICO: El pago de la tasa establecida por los permisos contemplados en
los numerales 1 y 2 de esta sección, será anual, el período impositivo coincidirá con el año
natural y su pago deberá hacerse en el transcurso del mes de enero.

                          SECCIÓN SEPTIMA
       DE LAS TASAS POR ACTOS DOCUMENTOS Y SERVICIOS ANTE LA
        DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 20°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las
siguientes tasas:

                            CONCEPTO                                        U.T.
1. Constancia de buena conducta                                             0,10
2. Revisión de aparatos para la instalación de parques mecánicos de
                                                                             0,10
diversión
3. Fiscalización del órgano de bomberos con el objeto de verificar el
                                                                             0,10
estado de edificaciones
4. Permisos para mudanzas, por vehículo                                      0,07

                                               OTRAS TASAS
1.Copias simples de documentos                                               0,05
2.Copias certificadas de documentos                                          0,06

                                   CAPÍTULO VII
                     DE LA VENTA DE PUBLICACIONES E IMPRESOS

ARTÍCULO 21°: Los formatos, instructivos, planillas, libros, publicaciones periódicas,
folletos, guías turísticas, planos viales, ediciones conmemorativas, compilaciones
legislativas, emblemas y similares se expenderán a un precio igual al costo unitario de la
elaboración respectiva de acuerdo con la factura.

                                     CAPÍTULO VIII
                          DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

ARTÍCULO 22°: Están exentos del pago de las tasas y demás derechos previstos en esta
Ordenanza, las siguientes entidades político-territoriales: la República, el Estado Guárico y
los Municipios que lo conforman. Igualmente gozarán de esta exención los entes
descentralizados adscritos a estas entidades.

ARTÍCULO 23°: El Alcalde o Alcaldesa, previa autorización aprobada por las tres cuartas
partes (¾) de los miembros del Concejo Municipal podrá exonerar total o parcialmente,
durante un tiempo limitado, el cobro de las tasas, montos y demás derechos consagrados en
esta Ordenanza, cuando así lo requiera el interés general de la comunidad, a los fines de
promover y desarrollar un área o actividad industrial, comercial, social o económica
determinada. Igualmente el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización aprobada por las tres
cuartas partes (¾) de los miembros del Concejo Municipal podrá exonerar total o
parcialmente, durante un tiempo limitado el cobro de las tasas, montos y demás derechos


Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos                        10
y usos de Bienes Municipales.
consagrados en ésta Ordenanza, a personas naturales de comprobados escasos recursos
económicos
En dicha exoneración, se indicarán los hechos imponibles objeto de la exoneración, el plazo
del beneficio y el procedimiento que deberán seguir los interesados para su obtención.

PARÁGRAFO ÚNICO: El plazo de las exoneraciones establecidas en este artículo, no
podrá exceder de cuatro (4) años, prorrogables por un (1) período igual o menor. El total de
las exoneraciones y sus prorrogas no podrán exceder de ocho (8) años.

ARTÍCULO 24°: Aquellas personas de comprobados escasos recursos económicos podrán
ser exoneradas de la tasa por inhumación prevista en el numeral 1 del artículo 27 de esta
Ordenanza, previa solicitud al Alcalde o Alcaldesa.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda facultado el Director o Directora del Registro Civil o el
funcionario a quien este delegue, a exonerar la tasa por inhumación en beneficio a las
personas previstas en este capítulo.


                                  CAPÍTULO IX
                    DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 25°: Los funcionarios responsables del cumplimiento de las disposiciones de
la presente Ordenanza serán sancionados con multa que oscilará entre diez Unidades
Tributarias (10 U.T.), y quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por la infracción de
cualquiera de sus obligaciones. La sanción será impuesta por el Alcalde o Alcaldesa.

ARTÍCULO 26°: El que pague con retraso las tasas debidas será sancionado con multa
equivalente al 10% del monto en bolívares a pagar.

ARTÍCULO 27°: Aquel que use los bienes públicos municipales para el ejercicio de las
actividades contempladas en esta Ordenanza, sin haber obtenido los permisos
correspondientes, será sancionado con multa entre diez y cincuenta Unidades Tributarias y
el retiro por parte de las autoridades competentes, del puesto, vehículo o mercancía de que
se trate.

                                              CAPÍTULO X
                                            DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 28° Las decisiones de las autoridades municipales en relación a la
determinación de la tasa a cancelar de acuerdo al servicio o solicitud de que se trate y las
sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante la Dirección de Hacienda, conforme con lo
establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y el Código Orgánico
Tributario, en cuanto le sea aplicable.

                                           CAPITULO XI
                                      DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29°: Los costos por notificaciones, aclaratorias o cualquier otro asunto
derivado de trámites o procedimientos realizados por los diversos órganos administrativos
del Municipio, solicitado por particulares y que sea necesario publicar a través de los
medios ordinarios de comunicación escrita públicos, serán sufragados por el interesado.

ARTÍCULO 30°: El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto, dictará las disposiciones
reglamentarias correspondientes, para el desarrollo de esta Ordenanza.




Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos                       11
y usos de Bienes Municipales.
ARTÍCULO 31º: Cada dependencia de la Administración Pública Municipal deberá
colocar en cartelera visible al público, el valor de las tasas correspondientes al servicio que
presta

ARTÍCULO 32°: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en la
Gaceta Municipal. Quedan derogados todas las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos
Municipales que contravengan lo establecido en esta Ordenanza.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones el Concejo Municipal del Municipio José
Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce
(2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


                                     PUBLIQUESE Y EJECUTESE




         José Medina.
Presidente del Concejo Municipal
                                                                         Aníbal Efraín Mejía
                                                                    Secretario del Concejo Municipal

Concejales



   María Aída Manuitt                             Lizbeth Aponte                  Dulce Meza




       Úrsulo Castro                              Lenín Manuitt                  José Bravo




Firmada en el despacho del Alcalde en Altagracia de Orituco a los_________ días del
mes de __________________de Dos Mil Doce Año 202° de la Independencia y 153° de la
Federación

                                               PROMULGADA



                       DRA. MARÍA DEL VALLE CHACÍN
                ALCALDESA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS




Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos                                      12
y usos de Bienes Municipales.

More Related Content

What's hot

Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...
Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...
Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...Alejandro Germán Rodriguez
 
Ley del impuesto único sobre inmuebles
Ley del impuesto único sobre inmueblesLey del impuesto único sobre inmuebles
Ley del impuesto único sobre inmueblesMrosalesCuellar
 
Ley municipal 002 2011 GAM Santa Cruz
Ley municipal 002 2011 GAM Santa CruzLey municipal 002 2011 GAM Santa Cruz
Ley municipal 002 2011 GAM Santa CruzDoctora Edilicia
 
Disposiciones finales sobre transacciones inmobiliarias
Disposiciones finales sobre transacciones inmobiliariasDisposiciones finales sobre transacciones inmobiliarias
Disposiciones finales sobre transacciones inmobiliariasIván Yáñez
 
Acuerdo 013 0158
Acuerdo 013 0158Acuerdo 013 0158
Acuerdo 013 0158Vergara2015
 
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...Erbol Digital
 
Ley municipal 001 2010 GAM La Paz
Ley municipal 001 2010 GAM La PazLey municipal 001 2010 GAM La Paz
Ley municipal 001 2010 GAM La PazDoctora Edilicia
 
Reglamento de contabilidad
Reglamento de contabilidadReglamento de contabilidad
Reglamento de contabilidadgmnunez
 
Cuadro de impuestos municipales
Cuadro de impuestos municipalesCuadro de impuestos municipales
Cuadro de impuestos municipalesOscar Gil
 
Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006Eduardo Contreras Campos
 
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor AgregadoReglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor AgregadoFeria Pymes Costa Rica
 

What's hot (19)

D leg n_776_ley_de_tributacion_municipal
D leg n_776_ley_de_tributacion_municipalD leg n_776_ley_de_tributacion_municipal
D leg n_776_ley_de_tributacion_municipal
 
Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...
Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...
Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...
 
Ley del impuesto único sobre inmuebles
Ley del impuesto único sobre inmueblesLey del impuesto único sobre inmuebles
Ley del impuesto único sobre inmuebles
 
Ley municipal 002 2011 GAM Santa Cruz
Ley municipal 002 2011 GAM Santa CruzLey municipal 002 2011 GAM Santa Cruz
Ley municipal 002 2011 GAM Santa Cruz
 
Disposiciones finales sobre transacciones inmobiliarias
Disposiciones finales sobre transacciones inmobiliariasDisposiciones finales sobre transacciones inmobiliarias
Disposiciones finales sobre transacciones inmobiliarias
 
Acuerdo 013 0158
Acuerdo 013 0158Acuerdo 013 0158
Acuerdo 013 0158
 
Gaceta03
Gaceta03Gaceta03
Gaceta03
 
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...
 
Rnd 101800000026
Rnd 101800000026Rnd 101800000026
Rnd 101800000026
 
Tributación Municipal
Tributación MunicipalTributación Municipal
Tributación Municipal
 
Ley municipal 001 2010 GAM La Paz
Ley municipal 001 2010 GAM La PazLey municipal 001 2010 GAM La Paz
Ley municipal 001 2010 GAM La Paz
 
Codigo tributario mgsm
Codigo tributario mgsmCodigo tributario mgsm
Codigo tributario mgsm
 
Alca202 04 12_2018
Alca202 04 12_2018Alca202 04 12_2018
Alca202 04 12_2018
 
Reglamento de contabilidad
Reglamento de contabilidadReglamento de contabilidad
Reglamento de contabilidad
 
Leyes aplicadas al turismo
Leyes aplicadas al turismoLeyes aplicadas al turismo
Leyes aplicadas al turismo
 
Impuestos municipales
Impuestos municipalesImpuestos municipales
Impuestos municipales
 
Cuadro de impuestos municipales
Cuadro de impuestos municipalesCuadro de impuestos municipales
Cuadro de impuestos municipales
 
Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006
 
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor AgregadoReglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
 

Similar to Ordenana de tasas administrativas 2012

LEY_TRIBUTARIA_MUNICIPAL (3).pdf
LEY_TRIBUTARIA_MUNICIPAL (3).pdfLEY_TRIBUTARIA_MUNICIPAL (3).pdf
LEY_TRIBUTARIA_MUNICIPAL (3).pdfSamySanchez7
 
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludadesDs n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludadesOLIV1000
 
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...IVANANGULO14
 
Ord agentes de_retencion
Ord agentes de_retencionOrd agentes de_retencion
Ord agentes de_retencionUNEG
 
Hacienda Municipal en Mexico
Hacienda Municipal en MexicoHacienda Municipal en Mexico
Hacienda Municipal en Mexicoivanlink
 
Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1
Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1
Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1Oscar Ivan Leiva
 
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administr...
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administr...Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administr...
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administr...Oscar Herrera
 
Formato fuap
Formato fuapFormato fuap
Formato fuapnamcz
 
Ordenanza de actividades economicas 2014
Ordenanza de actividades economicas 2014Ordenanza de actividades economicas 2014
Ordenanza de actividades economicas 2014Manuel Marin
 
Código financiero para los municipios del Estado de Coahuila
Código financiero para los municipios del Estado de CoahuilaCódigo financiero para los municipios del Estado de Coahuila
Código financiero para los municipios del Estado de Coahuilasabmpio
 
Codigo Tributario 2010 Santa Lucia
Codigo Tributario 2010 Santa LuciaCodigo Tributario 2010 Santa Lucia
Codigo Tributario 2010 Santa LuciaEduardo D`Anna
 
Actividad 1 del II corte
Actividad 1 del II corteActividad 1 del II corte
Actividad 1 del II corteMarisela Sira
 
Codigo tributario municipalidad santa lucia
Codigo tributario municipalidad santa luciaCodigo tributario municipalidad santa lucia
Codigo tributario municipalidad santa luciasantaluciagobierno
 
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo TrujilloImpuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujilloyesneida simancas
 

Similar to Ordenana de tasas administrativas 2012 (20)

LEY_TRIBUTARIA_MUNICIPAL (3).pdf
LEY_TRIBUTARIA_MUNICIPAL (3).pdfLEY_TRIBUTARIA_MUNICIPAL (3).pdf
LEY_TRIBUTARIA_MUNICIPAL (3).pdf
 
Reforma de tasas
Reforma de tasasReforma de tasas
Reforma de tasas
 
Trabajo de yanny
Trabajo de yannyTrabajo de yanny
Trabajo de yanny
 
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludadesDs n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
Ds n24051 reglamento_al_impuesto_a_las_utiludades
 
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
D.S. 24051 de 29-06-1995 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la...
 
Ord agentes de_retencion
Ord agentes de_retencionOrd agentes de_retencion
Ord agentes de_retencion
 
Hacienda Municipal en Mexico
Hacienda Municipal en MexicoHacienda Municipal en Mexico
Hacienda Municipal en Mexico
 
Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1
Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1
Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1
 
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administr...
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administr...Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administr...
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administr...
 
Formato fuap
Formato fuapFormato fuap
Formato fuap
 
Ordenanza de actividades economicas 2014
Ordenanza de actividades economicas 2014Ordenanza de actividades economicas 2014
Ordenanza de actividades economicas 2014
 
Código financiero para los municipios del Estado de Coahuila
Código financiero para los municipios del Estado de CoahuilaCódigo financiero para los municipios del Estado de Coahuila
Código financiero para los municipios del Estado de Coahuila
 
Codigo Tributario 2010 Santa Lucia
Codigo Tributario 2010 Santa LuciaCodigo Tributario 2010 Santa Lucia
Codigo Tributario 2010 Santa Lucia
 
Estatuto tributario
Estatuto tributarioEstatuto tributario
Estatuto tributario
 
Nuevas diapositivas
Nuevas diapositivasNuevas diapositivas
Nuevas diapositivas
 
Actividad 1 del II corte
Actividad 1 del II corteActividad 1 del II corte
Actividad 1 del II corte
 
Nuevas diapositivas
Nuevas diapositivasNuevas diapositivas
Nuevas diapositivas
 
Cff 12012016
Cff 12012016Cff 12012016
Cff 12012016
 
Codigo tributario municipalidad santa lucia
Codigo tributario municipalidad santa luciaCodigo tributario municipalidad santa lucia
Codigo tributario municipalidad santa lucia
 
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo TrujilloImpuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
 

More from Camara de Comercio

Proyecto de ordenanza de publicacion2
Proyecto de ordenanza de publicacion2Proyecto de ordenanza de publicacion2
Proyecto de ordenanza de publicacion2Camara de Comercio
 
Proyecto de ord. presupuesto participativo2
Proyecto de ord. presupuesto participativo2Proyecto de ord. presupuesto participativo2
Proyecto de ord. presupuesto participativo2Camara de Comercio
 
Ordenana de tasas administrativas 2012
Ordenana de tasas administrativas 2012Ordenana de tasas administrativas 2012
Ordenana de tasas administrativas 2012Camara de Comercio
 
Ordenanza de reforma a la ordenanza de ejido 2012
Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012
Ordenanza de reforma a la ordenanza de ejido 2012Camara de Comercio
 
Gaceta Oficial 39.928 del miércoles 23 de mayo de 2012
Gaceta Oficial 39.928 del miércoles 23 de mayo de 2012Gaceta Oficial 39.928 del miércoles 23 de mayo de 2012
Gaceta Oficial 39.928 del miércoles 23 de mayo de 2012Camara de Comercio
 

More from Camara de Comercio (6)

Proyecto de ordenanza de publicacion2
Proyecto de ordenanza de publicacion2Proyecto de ordenanza de publicacion2
Proyecto de ordenanza de publicacion2
 
Proyecto de ord. presupuesto participativo2
Proyecto de ord. presupuesto participativo2Proyecto de ord. presupuesto participativo2
Proyecto de ord. presupuesto participativo2
 
Ordenana de tasas administrativas 2012
Ordenana de tasas administrativas 2012Ordenana de tasas administrativas 2012
Ordenana de tasas administrativas 2012
 
Ordenanza de reforma a la ordenanza de ejido 2012
Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012
Ordenanza de reforma a la ordenanza de ejido 2012
 
Go 39928 23_may12
Go 39928 23_may12Go 39928 23_may12
Go 39928 23_may12
 
Gaceta Oficial 39.928 del miércoles 23 de mayo de 2012
Gaceta Oficial 39.928 del miércoles 23 de mayo de 2012Gaceta Oficial 39.928 del miércoles 23 de mayo de 2012
Gaceta Oficial 39.928 del miércoles 23 de mayo de 2012
 

Ordenana de tasas administrativas 2012

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS ESTADO - GUARICO ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y USOS DE BIENES MUNICIPALES. Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 1 y usos de Bienes Municipales.
  • 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y USOS DE BIENES MUNICIPALES. La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular las tasas administrativas y demás valores a pagar al Municipio, por la realización de actos, documentos, prestación de servicios y usos de bienes municipales, que conforme a las leyes nacionales y al ordenamiento jurídico municipal, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades municipales. A los municipios se les concede a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 179, 2º, la facultad de crear tasas por el uso de sus bienes o por los servicios prestados al ciudadano. Estos principios se desarrollan en el artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con el propósito de que puedan generar los ingresos necesarios para costear los servicios que prestan y mantener los bienes públicos. En este sentido, la referida norma establece: “…..La recaudación estimada por concepto de tasas guardará proporción con el costo del servicio o con el valor de la utilización del bien del dominio público objeto del uso privativo.” En relación a esta premisa, las autoridades deben garantizar que el producto de la recaudación sea destinado al servicio respectivo, para asegurar la continuidad en la efectiva prestación del mismo y mantenimiento en la conservación de los bienes municipales. Sin embargo, en la creación de estas normas reguladoras de esta actividad, igualmente se consideró el aspecto socioeconómico ya que se incluyen exoneraciones de personas de escasos recursos.- Esta Ordenanza está distribuida de la manera siguiente: once (11), capítulos y ocho (8) secciones. Los CAPÍTULOS I, II, III, IV y V, contienen las disposiciones generales, definen los sujetos activo y pasivo del tributo, determinan el hecho y la base imponible. EL CAPÍTULO VI, desarrolla la determinación de actos, documentos y servicios que generan el pago de la tasa regulada por la Ordenanza. El CAPÍTULO VII, se refiere a la venta de publicaciones e impresos. Los CAPÍTULOS VIII y IX, desarrolla todo lo referente a exenciones y exoneraciones, el régimen de infracciones, sanciones a que están sometidos los sujetos pasivos del impuesto regulado por la Ordenanza. El CAPÍTULO X, se refiere a los recursos de los cuales disponen los sujetos pasivos del tributo. El CAPÍTULO XI, contiene las disposiciones finales. Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 2 y usos de Bienes Municipales.
  • 3. El Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 52 y 53, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las tasas administrativas y demás valores a pagar al Municipio, por la realización de actos, documentos, prestación de servicios y uso de bienes municipales que conforme a las Leyes Nacionales, el Ordenamiento Jurídico Municipal y la presente Ordenanza, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades municipales. ARTÍCULO 2°: No estará sujeta al pago de tasa, la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones administrativas de cualquier índole, y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal específica "establecida en la Ordenanza respectiva o por los que se exija un precio en virtud de las respectivas Ordenanzas aprobadas por este Municipio. CAPÍTULO II DEL SUJETO ACTIVO ARTÍCULO 3º: El sujeto activo del impuesto regulado por esta Ordenanza es el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. CAPÍTULO III DEL SUJETO PASIVO ARTÍCULO 4º: El sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica que recibe el servicio administrativo, use en la forma permitida por las Leyes, los Bienes Municipales o aquellos en cuyo favor se realicen actos y documentos contemplados en esta Ordenanza. CAPÍTULO IV DEL HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 5º: El hecho imponible de las tasas previstas en esta Ordenanza, está constituido por el servicio público y la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los servicios, actos, documentos y expedientes que suscriban, expidan o suministren las autoridades municipales, expresamente señaladas por la presente Ordenanza. CAPÍTULO V DE LA BASE IMPONIBLE ARTÍCULO 6º: La base imponible es una cantidad fija, basada en el valor de la Unidad Tributaria (U.T.), cuyo monto dependerá de la naturaleza de los actos a realizar, suscribir, expedir o suministrar por las Autoridades Municipales. Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 3 y usos de Bienes Municipales.
  • 4. ARTÍCULO 7º: La alícuota establecida en el artículo anterior corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del acto, servicio, documento o expediente que se trate desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado, según sea el caso. ARTÍCULO 8ºA los fines del pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, la dependencia municipal a la que corresponda los actos, documentos y expedientes que deban realizarse, suscribirse, expedirse o suministrarse, extenderá al interesado una planilla con indicación del monto a pagar a concepto de la tasa correspondiente. Las tasas previstas en esta Ordenanza, serán pagadas por ante la Tesorería Municipal, los Institutos Autónomos Municipales, la dependencia municipal encargada a tal efecto o las Entidades Bancarias recaudadoras de ingresos municipales debidamente autorizados. En todos los casos, se expedirá una constancia de pago, la cual, el interesado deberá presentar ante la dependencia municipal a los fines de la tramitación administrativa correspondiente. PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso podrá el funcionario a quien corresponda la realización de los actos, documentos y expedientes que suscriba, expida o suministre, o sus subalternos, percibir personalmente las tasas establecidas en esta Ordenanza. ARTÍCULO 9o: El pago de la tasa correspondiente, debe hacerlo el interesado en el momento de formular la solicitud. En caso de solicitar la habilitación de de un procedimiento o acto de mero trámite causará una tasa adicional, de acuerdo al tiempo estipulado para realizarlo, en la forma siguiente: 1. En el mismo día (1U.T) 2. Al día hábil siguiente (0,7U.T) PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la solicitud sea negada o el solicitante no complete el procedimiento de tramitación, no tendrá derecho a la devolución de lo pagado por tasas. Estos montos quedarán a favor de la Hacienda Municipal. ARTÍCULO 10°: La solicitud deberá ser formulada por escrito, y en ella el interesado deberá identificar plenamente el acto, documento, expediente o servicio solicitado. A tales fines, la dependencia municipal respectiva suministrará los formatos necesarios, según el caso. Toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la Administración Pública, y que no requieran sustanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fe4cha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La Administración informará al interesado por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito. Para los trámites que requieran de sustanciación el lapso será de treinta (30) días. PARÁGRAFO PRIMERO: La Unidad Tributaria (U.T.), aplicable al cálculo de las tasas será vigente para el momento de ocurrir el hecho imponible previsto en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los montos de la base imponible a expresar en las planillas de pago, se harán con aproximación a la unidad monetaria de un Bolívar en más o en menos. A tal efecto, si la cantidad en céntimos es igual o superior a cincuenta (50) céntimos, se aproximará a la unidad Bolívar inmediata superior y si fuere inferior a cincuenta (50) céntimos, se considerará la unidad Bolívar inmediata inferior. CAPITULO VI DE LOS ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS QUE GENERAN EL PAGO DE TASAS SECCIÓN PRIMERA DE LAS TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA SINDICATURA MUNICIPAL Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 4 y usos de Bienes Municipales.
  • 5. ARTÍCULO 11°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados por la Sindicatura Municipal, se pagarán las siguientes tasas: CONCEPTO U.T. 1. Elaboración de contratos de arrendamiento y/o concesión de uso de 0,1 inmuebles municipales. 2. Elaboración de contratos de compraventa de bienes inmuebles 0,1 municipales. 3. Elaboración de contratos de compraventa de bienes inmuebles 0,1 municipales. 4. Elaboración de contratos de arrendamiento con opción a compra de 0,1 bienes inmuebles municipales. 5. Elaboración de contratos que impliquen enajenación de otros bienes 0,12 inmuebles municipales. 6. Condición jurídica de tenencia terrenos 0,0003 7. Autorizaciones para vender en terrenos propios 0.25 8. Autorizaciones para vender en terrenos municipales 0,13 9. Autorización para evacuar titulo supletorio ante Tribunal 0,08 10. Aval para la tala y poda de árboles 0,13 11. Elaboración de documentos de compra venta por no haber 0,5 registrado en el lapso correspondiente 12. Autorización para presentar documentos ante Registro Público 0,08 por folio 13. Investigación registral de relación documental sobre tracto sucesivo 0,1 por folio de títulos adquisitivos (cadena documental). 14..Inspección y levantamiento de la información sobre un bien 0,08 inmueble 15.Traslado del Sindico ante el Registro Inmobiliario para 1 protocolización de aclaratoria de documentos emitidos por Sindicatura PARÁGRAFO ÚNICO: La tasa establecida en el numeral 17 de éste artículo solo se cobrará siempre y cuando la aclaratoria referida no sea imputable a un error, omisión o modificación de la Administración Pública. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 12º: Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados, suscritos, expedidos por el Concejo Municipal, se pagarán las siguientes tasas: U.T. 1er CONCEPTO U.T. c/u S Fol Folio 1. Certificación de actas de las sesiones del Concejo 0,05 0,02 Municipal 2. Las certificaciones de Acuerdos, Resoluciones y 0,05 0,02 Decretos y Ordenanzas 3. Copias simples de cualquiera de los anteriores 0,02 0,02 SECCIÓN TERCERA DE LAS DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES ARTÍCULO 13°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas: Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 5 y usos de Bienes Municipales.
  • 6. CONCEPTO U.T. 1. Inhumación, exhumación y traslado de cadáveres 1 2. Permisos para el uso de plazas, plazoletas, instalaciones deportivas y recreacionales y parques municipales para espectáculos públicos, con 1(diario) fines privados 3. Uso de plazas, parques para espectáculos públicos, cuando se trate de 0.5(diario) promotores informales SECCIÓN CUARTA DE LAS DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA ARTÍCULO 14°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, además de las fijadas en otras Ordenanzas, se pagarán las siguientes tasas: CONCEPTO U.T. 1. Solvencia municipal 0,12 2. Otorgamiento de Licencias de Actividades Económicas, 0,25% del monto del capital de la empresa, en ningún caso ésta Tasa podrá ser inferior a 2 U. T. 3. Modificación de la licencia de Actividades Económicas 3 3.1Modificación De Licencia De Actividades Económica por aumento de capital el 0,25% del monto a aumentar. 4. Renovación de la Licencia de Actividades Económicas 2 5. Autorización de extensión de horarios de trabajo 0,5 6. Permisos y renovaciones para el comercio informal (Buhoneros) en lugar 3 fijo, anuales. 7. Permisos Temporales para ejercer Actividades Económicas 1 8. Sellado o troquelado de tickets o boletos para espectáculos públicos, por 0,2 cada cien boletos o fracción 9. Sellado o troquelado de billetes o cualquier tipo de formulario destinado a 0,2 apuestas o sorteos, por cada cien boletos o fracción. 10. Sellado o troquelado de afiches, volantes publicitarios, por cada cien 2 ejemplares o fracción 11. Permisos para la presentación ocasional de espectáculos públicos por día 3 o fracción SUBSECCIÓN CUARTA DE LAS TASAS POR AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTÍCULO 15°: Por los actos y documentos que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas: CONCEPTO U.T. 1. Registro y Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas 150 urbanas 2. Registro y Autorización para el expendio bebidas alcohólicas en zonas extra 75 urbanas y rurales 3. Renovación de licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y de 20 permisos especiales para la distribución de cerveza nacional 4. Traslado, transformación, transferencia de Licencia de licores en zonas 150 urbanas Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 6 y usos de Bienes Municipales.
  • 7. 5.Traslado, transformación, transferencia de Licencia de licores en zonas extra 75 urbanas y rurales 6. Permiso temporal para el expendio de bebidas alcohólicas en ferias, verbenas 5 y similares 7. Permiso ocasional para distribución de bebidas alcohólicas desde los almacenes de los mayoristas ubicados en jurisdicción del Municipio, hasta los negocios de los vendedores formales, por cada unidad de transporte. 7 Cada unidad de transporte debe portar el correspondiente permiso y la factura guía. 8. Autorización temporal para el expendio de licores(cervezas y vinos) 5 9. Autorización temporal para el expendio de licores con grado de alcohol igual 12 o superior a 15º, en ferias, verbenas y similares. 10.Expedición de Permiso Especial para la distribución de cerveza de 150 fabricación nacional (Franquiciados) SECCIÓN QUINTA DE LAS TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO ARTÍCULO 16°: Por los servicios, copias e impresión de planos del Municipio que expida la Dirección de Catastro, se pagarán las siguientes tasas: CONCEPTO U.T. Copias y certificaciones 1.Informe catastral escrito (certificación) 0,1xfolio 2.Definición de linderos 0,1 x lindero 3.Constancia de nomenclatura (barrios nuevos) 0,05 x c/uno 4.Constancia de nomenclaturas (barrios consolidados) 0,1 x c/uno 5-Constancia de nomenclatura (zonas residenciales) 0,2 x c/uno 6.Elaboración de planos de ubicación geográfica de parcela ejidal 0,3 7. Actualización de ficha catastral 0,2 8.Constancia de inscripción catastral 0,05 x folio 9.Constancia de ubicación de inmuebles en parroquias rurales 0,1 x folio 10.Constancia de ubicación (calle/avenida y nomenclatura) 0,2 x folio IMPRESIÓN DE PLANOS DIGITALIZADOS 11.Planos tipo carta 0,01 x cada impresión 12.Planos tamaño tabloide (folio doble) 0,02 x c/impresión 13.Plano parroquia, barrio, urbanización (0,60 x 0,90) 0,5 x c/lámina 14.Plano parroquia, barrio, urbanización (0,90 x 1,10) 0,6 x c/lámina 15.Plano del ámbito consejo comunal (0,90 x 1,10) sin catastro 0,45 16.Plano del ámbito consejo comunal (0,90 x 1,10) incluye catastro 0,65 17.Plano blanco y negro del municipio, coordenadas UTM, DATUM 1,00 x impresión REGVEN ESC. 1:25.000, Tamaño 0,90x1,10 con vialidad, toponimia, nombre de barrios, sectores, urbanizaciones, división de parroquia 18.Plano a color del municipio, coordenadas UTM, DATUM, REGVEN ESC. 1:25.000, tamaño 0,90 x 1,10con vialidad, hidrología, 1,50 x impresión toponimia, nombre de barrios, sectores, urbanizaciones, división de parroquia 19.Plano en digital en CD del municipio, coordenadas UTM, DATUM REGVEN ESC. 1:25.000, tamaño 0,90 x 1,10con vialidad, 1,00 hidrología, toponimia, nombre de barrios, sectores, urbanizaciones, división de parroquia (Vuelo 1996) Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 7 y usos de Bienes Municipales.
  • 8. 20.Plano en digital en CD con las parroquias del municipio, coordenadas UTM, DATUM REGVEN ESC. 1:25.000, tamaño 0,90 1,00 x 1,10con vialidad, hidrología, toponimia, nombre de barrios, sectores, urbanizaciones, división de parroquia (Vuelo 1996) 21.Punto de coordenadas levantado por técnica de posicionamiento 0,5 por punto satelital (GPS) PLANOS DE MENSURA 22. Revisión, aprobación y registro de plano topográfico de mensura 0,5 x plano levantado por ente privado. 23. Revisión, aprobación y registro de plano aerofotogramétrico de mensura levantado por Catastro. La tasa fijada de acuerdo a la superficie de parcela serán las siguientes: Rangos de superficie por parcela: Hasta 1.000 m2 0,2 De 1.001 m2 a 3.000 m2 0,6 De 3.001 m2 a 5.000 m2 1 De 5.001 m2 en adelante 2,5 x parcela EXPEDICIÓN MASIVA DE CÉDULAS CATASTRALES 24. Revisión, aprobación y registro de cedula catastral que incluye: 0,5 x parcela plano de mensura fotogramétrico y estudios valorativos. OTROS SERVICIOS CATASTRALES 25. Calculo de Transformación de Coordenadas 0,1 por punto 26..Datos de vértices Red geodésica Municipal 0,6 x vértice 27. Enlace GPS de puntos topográficos 1,00 x punto 28. Verificación de linderos en ejidos y terrenos de propiedad 0,01x lindero municipal 29. Deslinde de ejidos y terrenos de propiedad municipal 1 ARTÍCULO 17°: La solicitud sobre conformación o rectificación de linderos sobre terrenos de propiedad particular, causará una tasa de una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada metro cuadrado del área del terreno. ARTÍCULO 18°: La solicitud para los cambios permitidos de condición de parcela arrendadas (Integración, división), causará una tasa de cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.). SECCIÓN SEXTA DEL PAGO DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO. ARTÍCULO 19°: Por los servicios documentos y actos que ejecute la Dirección de Desarrollo Urbano, se pagarán las siguientes tasas: CONCEPTO U.T. 1. Por el otorgamiento de permisos para ubicación de empresas de servicio de vehículos de alquiler (taxi o libres) en zonas viales, 2 por vehículo y por año 2. Por las solicitudes de otorgamiento o renovación de permisos para el uso de áreas públicas permitidas en los retiros de calles y avenidas, como estacionamiento de vehículos particulares 2 para comercios situados frente a dichos retiros, que conceda el Municipio, por vehículo y por año 3.Informe para el otorgamiento de concesiones de transporte de 2 colectivo urbano de pasajeros, taxis o libres 4.Elaboración de informes para el otorgamiento de concesiones de 0,5 transporte público de carros libres o taxis Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 8 y usos de Bienes Municipales.
  • 9. 5. Otorgamiento de listines del Terminal de Pasajeros. 5.1.Unidades de uno (1) a cinco (5) puestos 0,05 5.2. Unidades de hasta treinta y dos (32) puestos 0,08 5.3.Unidades mayores de treinta y dos (32) puestos 0,1 6.Habilitaciones de listines del Terminal de Pasajeros: 6.1. Unidades de uno (1) a cinco (5) puestos 0,06 6.2. Unidades de hasta treinta y dos (32) puestos 0,1 6.3. Unidades mayores de treinta y dos (32) puestos 0,15 7. Permiso de movimiento de tierra para construir incluye de viviendas y edificaciones (excluidas las viviendas de interés 1 social) 8. Permiso para reparación menores de viviendas unifamiliares y 0,1 multifamiliares 10. Permiso para reparación menores de inmuebles de uso no 0,5 familiar 11. Permiso para rotura de pavimento, acceso a estacionamiento, 0,5 cierre de vías o similares 12. Certificación de uso para la instalación de actividades 2 industriales, comerciales, económicas o de índole familiar 13. Permiso para cambio de construcción parcelaria: Integraciones, cambios de área y/o linderos, reparcelamiento 0,1 y conformaciones de parcela. 14. Constancia de complimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva en viviendas unifamiliar y 1 bifamiliar 15. Constancia de complimiento de variables urbanas 1 fundamentales en obras nueva en urbanizaciones 16. Constancia de complimiento de variables urbanas 1,5 fundamentales en obras nueva de oficinas 17. Constancia de complimiento de variables urbanas 1,5 fundamentales en obras nueva en inmuebles comerciales 18. Constancia de complimiento de variables urbanas fundamentales en obras nueva en inmuebles asistenciales, 1,5 industriales, educativos, culturales, deportivos, de culto 19. Constancia de complimiento de variables urbanas 1,5 fundamentales en obras nueva de estacionamiento principal 20. Inspecciones de Urbanismos 2 21. Inspecciones de Edificaciones cualquiera sea su uso 2 22. Permisos de construcción para viviendas de interés social 0,1 23. Permisos de construcción para viviendas unifamiliares 0,5 24. Permisos de construcción para viviendas multifamiliares 1 25. Permisos de construcción para edificaciones comerciales, 1,5 industriales y de servicios 26. Permisos de construcción de conjuntos residenciales 3 27. Permisos de construcción de urbanismos 3 28. Constancia de certificación de terminación de la obra para edificaciones: Viviendas unifamiliares, multifamiliares, 1,5 comercio, industria y oficina 29. Constancia de certificación de terminación de obra para 2 urbanizaciones 30. Constancia de certificación de habitabilidad y autorización de 0,5 funcionamiento para institutos docentes Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 9 y usos de Bienes Municipales.
  • 10. 31. Constancia de certificación de habitabilidad para viviendas 0,1 unifamiliar y bifamiliar 32. Constancia de certificación de habitabilidad para viviendas 0,15 multifamiliar 33. Constancia de certificación de habitabilidad para 2 edificaciones comerciales, industriales y de servicios 34. Constancia de certificación de habitabilidad para conjuntos 2 residenciales PARÁGRAFO ÚNICO: El pago de la tasa establecida por los permisos contemplados en los numerales 1 y 2 de esta sección, será anual, el período impositivo coincidirá con el año natural y su pago deberá hacerse en el transcurso del mes de enero. SECCIÓN SEPTIMA DE LAS TASAS POR ACTOS DOCUMENTOS Y SERVICIOS ANTE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 20°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas: CONCEPTO U.T. 1. Constancia de buena conducta 0,10 2. Revisión de aparatos para la instalación de parques mecánicos de 0,10 diversión 3. Fiscalización del órgano de bomberos con el objeto de verificar el 0,10 estado de edificaciones 4. Permisos para mudanzas, por vehículo 0,07 OTRAS TASAS 1.Copias simples de documentos 0,05 2.Copias certificadas de documentos 0,06 CAPÍTULO VII DE LA VENTA DE PUBLICACIONES E IMPRESOS ARTÍCULO 21°: Los formatos, instructivos, planillas, libros, publicaciones periódicas, folletos, guías turísticas, planos viales, ediciones conmemorativas, compilaciones legislativas, emblemas y similares se expenderán a un precio igual al costo unitario de la elaboración respectiva de acuerdo con la factura. CAPÍTULO VIII DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES ARTÍCULO 22°: Están exentos del pago de las tasas y demás derechos previstos en esta Ordenanza, las siguientes entidades político-territoriales: la República, el Estado Guárico y los Municipios que lo conforman. Igualmente gozarán de esta exención los entes descentralizados adscritos a estas entidades. ARTÍCULO 23°: El Alcalde o Alcaldesa, previa autorización aprobada por las tres cuartas partes (¾) de los miembros del Concejo Municipal podrá exonerar total o parcialmente, durante un tiempo limitado, el cobro de las tasas, montos y demás derechos consagrados en esta Ordenanza, cuando así lo requiera el interés general de la comunidad, a los fines de promover y desarrollar un área o actividad industrial, comercial, social o económica determinada. Igualmente el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización aprobada por las tres cuartas partes (¾) de los miembros del Concejo Municipal podrá exonerar total o parcialmente, durante un tiempo limitado el cobro de las tasas, montos y demás derechos Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 10 y usos de Bienes Municipales.
  • 11. consagrados en ésta Ordenanza, a personas naturales de comprobados escasos recursos económicos En dicha exoneración, se indicarán los hechos imponibles objeto de la exoneración, el plazo del beneficio y el procedimiento que deberán seguir los interesados para su obtención. PARÁGRAFO ÚNICO: El plazo de las exoneraciones establecidas en este artículo, no podrá exceder de cuatro (4) años, prorrogables por un (1) período igual o menor. El total de las exoneraciones y sus prorrogas no podrán exceder de ocho (8) años. ARTÍCULO 24°: Aquellas personas de comprobados escasos recursos económicos podrán ser exoneradas de la tasa por inhumación prevista en el numeral 1 del artículo 27 de esta Ordenanza, previa solicitud al Alcalde o Alcaldesa. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda facultado el Director o Directora del Registro Civil o el funcionario a quien este delegue, a exonerar la tasa por inhumación en beneficio a las personas previstas en este capítulo. CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 25°: Los funcionarios responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionados con multa que oscilará entre diez Unidades Tributarias (10 U.T.), y quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por la infracción de cualquiera de sus obligaciones. La sanción será impuesta por el Alcalde o Alcaldesa. ARTÍCULO 26°: El que pague con retraso las tasas debidas será sancionado con multa equivalente al 10% del monto en bolívares a pagar. ARTÍCULO 27°: Aquel que use los bienes públicos municipales para el ejercicio de las actividades contempladas en esta Ordenanza, sin haber obtenido los permisos correspondientes, será sancionado con multa entre diez y cincuenta Unidades Tributarias y el retiro por parte de las autoridades competentes, del puesto, vehículo o mercancía de que se trate. CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 28° Las decisiones de las autoridades municipales en relación a la determinación de la tasa a cancelar de acuerdo al servicio o solicitud de que se trate y las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante la Dirección de Hacienda, conforme con lo establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y el Código Orgánico Tributario, en cuanto le sea aplicable. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 29°: Los costos por notificaciones, aclaratorias o cualquier otro asunto derivado de trámites o procedimientos realizados por los diversos órganos administrativos del Municipio, solicitado por particulares y que sea necesario publicar a través de los medios ordinarios de comunicación escrita públicos, serán sufragados por el interesado. ARTÍCULO 30°: El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto, dictará las disposiciones reglamentarias correspondientes, para el desarrollo de esta Ordenanza. Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 11 y usos de Bienes Municipales.
  • 12. ARTÍCULO 31º: Cada dependencia de la Administración Pública Municipal deberá colocar en cartelera visible al público, el valor de las tasas correspondientes al servicio que presta ARTÍCULO 32°: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal. Quedan derogados todas las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales que contravengan lo establecido en esta Ordenanza. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones el Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y EJECUTESE José Medina. Presidente del Concejo Municipal Aníbal Efraín Mejía Secretario del Concejo Municipal Concejales María Aída Manuitt Lizbeth Aponte Dulce Meza Úrsulo Castro Lenín Manuitt José Bravo Firmada en el despacho del Alcalde en Altagracia de Orituco a los_________ días del mes de __________________de Dos Mil Doce Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación PROMULGADA DRA. MARÍA DEL VALLE CHACÍN ALCALDESA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 12 y usos de Bienes Municipales.