Gaceta Oficial 39.928 del miércoles 23 de mayo de 2012
Ordenana de tasas administrativas 2012
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS
ESTADO - GUARICO
ORDENANZA SOBRE TASAS POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y USOS DE
BIENES MUNICIPALES.
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 1
y usos de Bienes Municipales.
2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y USOS DE BIENES MUNICIPALES.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular las tasas administrativas
y demás valores a pagar al Municipio, por la realización de actos, documentos, prestación
de servicios y usos de bienes municipales, que conforme a las leyes nacionales y al
ordenamiento jurídico municipal, deben suscribir, expedir o suministrar las autoridades
municipales.
A los municipios se les concede a través de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su artículo 179, 2º, la facultad de crear tasas por el uso de sus
bienes o por los servicios prestados al ciudadano. Estos principios se desarrollan en el
artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con el propósito de que
puedan generar los ingresos necesarios para costear los servicios que prestan y mantener los
bienes públicos. En este sentido, la referida norma establece: “…..La recaudación
estimada por concepto de tasas guardará proporción con el costo del servicio o con el
valor de la utilización del bien del dominio público objeto del uso privativo.” En
relación a esta premisa, las autoridades deben garantizar que el producto de la recaudación
sea destinado al servicio respectivo, para asegurar la continuidad en la efectiva prestación
del mismo y mantenimiento en la conservación de los bienes municipales.
Sin embargo, en la creación de estas normas reguladoras de esta actividad,
igualmente se consideró el aspecto socioeconómico ya que se incluyen exoneraciones de
personas de escasos recursos.-
Esta Ordenanza está distribuida de la manera siguiente: once (11), capítulos y ocho
(8) secciones.
Los CAPÍTULOS I, II, III, IV y V, contienen las disposiciones generales, definen los
sujetos activo y pasivo del tributo, determinan el hecho y la base imponible.
EL CAPÍTULO VI, desarrolla la determinación de actos, documentos y servicios que
generan el pago de la tasa regulada por la Ordenanza.
El CAPÍTULO VII, se refiere a la venta de publicaciones e impresos.
Los CAPÍTULOS VIII y IX, desarrolla todo lo referente a exenciones y exoneraciones, el
régimen de infracciones, sanciones a que están sometidos los sujetos pasivos del impuesto
regulado por la Ordenanza.
El CAPÍTULO X, se refiere a los recursos de los cuales disponen los sujetos pasivos del
tributo.
El CAPÍTULO XI, contiene las disposiciones finales.
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 2
y usos de Bienes Municipales.
3. El Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en
ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal en sus artículos 52 y 53, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las tasas
administrativas y demás valores a pagar al Municipio, por la realización de actos,
documentos, prestación de servicios y uso de bienes municipales que conforme a las Leyes
Nacionales, el Ordenamiento Jurídico Municipal y la presente Ordenanza, deben suscribir,
expedir o suministrar las autoridades municipales.
ARTÍCULO 2°: No estará sujeta al pago de tasa, la tramitación de documentos y
expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones
administrativas de cualquier índole, y los relativos a la prestación de servicios o realización
de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa
municipal específica "establecida en la Ordenanza respectiva o por los que se exija un
precio en virtud de las respectivas Ordenanzas aprobadas por este Municipio.
CAPÍTULO II
DEL SUJETO ACTIVO
ARTÍCULO 3º: El sujeto activo del impuesto regulado por esta Ordenanza es el
Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
CAPÍTULO III
DEL SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 4º: El sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica que recibe el servicio
administrativo, use en la forma permitida por las Leyes, los Bienes Municipales o aquellos
en cuyo favor se realicen actos y documentos contemplados en esta Ordenanza.
CAPÍTULO IV
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 5º: El hecho imponible de las tasas previstas en esta Ordenanza, está
constituido por el servicio público y la actividad administrativa desarrollada con motivo de
la tramitación, a instancia de parte, de los servicios, actos, documentos y expedientes que
suscriban, expidan o suministren las autoridades municipales, expresamente señaladas por
la presente Ordenanza.
CAPÍTULO V
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 6º: La base imponible es una cantidad fija, basada en el valor de la Unidad
Tributaria (U.T.), cuyo monto dependerá de la naturaleza de los actos a realizar, suscribir,
expedir o suministrar por las Autoridades Municipales.
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 3
y usos de Bienes Municipales.
4. ARTÍCULO 7º: La alícuota establecida en el artículo anterior corresponde a la tramitación
completa, en cada instancia del acto, servicio, documento o expediente que se trate desde
su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado,
según sea el caso.
ARTÍCULO 8ºA los fines del pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, la
dependencia municipal a la que corresponda los actos, documentos y expedientes que
deban realizarse, suscribirse, expedirse o suministrarse, extenderá al interesado una planilla
con indicación del monto a pagar a concepto de la tasa correspondiente.
Las tasas previstas en esta Ordenanza, serán pagadas por ante la Tesorería Municipal, los
Institutos Autónomos Municipales, la dependencia municipal encargada a tal efecto o las
Entidades Bancarias recaudadoras de ingresos municipales debidamente autorizados. En
todos los casos, se expedirá una constancia de pago, la cual, el interesado deberá presentar
ante la dependencia municipal a los fines de la tramitación administrativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso podrá el funcionario a quien corresponda la
realización de los actos, documentos y expedientes que suscriba, expida o suministre, o sus
subalternos, percibir personalmente las tasas establecidas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 9o: El pago de la tasa correspondiente, debe hacerlo el interesado en el
momento de formular la solicitud. En caso de solicitar la habilitación de de un
procedimiento o acto de mero trámite causará una tasa adicional, de acuerdo al tiempo
estipulado para realizarlo, en la forma siguiente:
1. En el mismo día (1U.T)
2. Al día hábil siguiente (0,7U.T)
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la solicitud sea negada o el solicitante no complete el
procedimiento de tramitación, no tendrá derecho a la devolución de lo pagado por tasas.
Estos montos quedarán a favor de la Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 10°: La solicitud deberá ser formulada por escrito, y en ella el interesado
deberá identificar plenamente el acto, documento, expediente o servicio solicitado. A tales
fines, la dependencia municipal respectiva suministrará los formatos necesarios, según el
caso. Toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los
particulares a los órganos de la Administración Pública, y que no requieran sustanciación,
deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fe4cha
posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La
Administración informará al interesado por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes
a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún
requisito. Para los trámites que requieran de sustanciación el lapso será de treinta (30) días.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Unidad Tributaria (U.T.), aplicable al cálculo de las tasas
será vigente para el momento de ocurrir el hecho imponible previsto en esta Ordenanza, de
conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los montos de la base imponible a expresar en las planillas
de pago, se harán con aproximación a la unidad monetaria de un Bolívar en más o en
menos. A tal efecto, si la cantidad en céntimos es igual o superior a cincuenta (50)
céntimos, se aproximará a la unidad Bolívar inmediata superior y si fuere inferior a
cincuenta (50) céntimos, se considerará la unidad Bolívar inmediata inferior.
CAPITULO VI
DE LOS ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS QUE GENERAN EL PAGO DE
TASAS
SECCIÓN PRIMERA DE LAS TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y
DOCUMENTOS ANTE LA SINDICATURA MUNICIPAL
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 4
y usos de Bienes Municipales.
5. ARTÍCULO 11°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados
por la Sindicatura Municipal, se pagarán las siguientes tasas:
CONCEPTO U.T.
1. Elaboración de contratos de arrendamiento y/o concesión de uso de
0,1
inmuebles municipales.
2. Elaboración de contratos de compraventa de bienes inmuebles
0,1
municipales.
3. Elaboración de contratos de compraventa de bienes inmuebles
0,1
municipales.
4. Elaboración de contratos de arrendamiento con opción a compra de
0,1
bienes inmuebles municipales.
5. Elaboración de contratos que impliquen enajenación de otros bienes
0,12
inmuebles municipales.
6. Condición jurídica de tenencia terrenos 0,0003
7. Autorizaciones para vender en terrenos propios 0.25
8. Autorizaciones para vender en terrenos municipales 0,13
9. Autorización para evacuar titulo supletorio ante Tribunal 0,08
10. Aval para la tala y poda de árboles 0,13
11. Elaboración de documentos de compra venta por no haber 0,5
registrado en el lapso correspondiente
12. Autorización para presentar documentos ante Registro Público 0,08 por folio
13. Investigación registral de relación documental sobre tracto sucesivo 0,1 por folio
de títulos adquisitivos (cadena documental).
14..Inspección y levantamiento de la información sobre un bien
0,08
inmueble
15.Traslado del Sindico ante el Registro Inmobiliario para
1
protocolización de aclaratoria de documentos emitidos por Sindicatura
PARÁGRAFO ÚNICO: La tasa establecida en el numeral 17 de éste artículo solo se
cobrará siempre y cuando la aclaratoria referida no sea imputable a un error, omisión o
modificación de la Administración Pública.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE EL
CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 12º: Por los actos y documentos que se indican a continuación, elaborados,
suscritos, expedidos por el Concejo Municipal, se pagarán las siguientes tasas:
U.T. 1er
CONCEPTO U.T. c/u S Fol
Folio
1. Certificación de actas de las sesiones del Concejo
0,05 0,02
Municipal
2. Las certificaciones de Acuerdos, Resoluciones y
0,05 0,02
Decretos y Ordenanzas
3. Copias simples de cualquiera de los anteriores 0,02 0,02
SECCIÓN TERCERA
DE LAS DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 13°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán
las siguientes tasas:
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 5
y usos de Bienes Municipales.
6. CONCEPTO U.T.
1. Inhumación, exhumación y traslado de cadáveres 1
2. Permisos para el uso de plazas, plazoletas, instalaciones deportivas y
recreacionales y parques municipales para espectáculos públicos, con 1(diario)
fines privados
3. Uso de plazas, parques para espectáculos públicos, cuando se trate de
0.5(diario)
promotores informales
SECCIÓN CUARTA
DE LAS DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
ARTÍCULO 14°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, además de las
fijadas en otras Ordenanzas, se pagarán las siguientes tasas:
CONCEPTO U.T.
1. Solvencia municipal 0,12
2. Otorgamiento de Licencias de Actividades Económicas, 0,25% del monto
del capital de la empresa, en ningún caso ésta Tasa podrá ser inferior a 2 U. T.
3. Modificación de la licencia de Actividades Económicas 3
3.1Modificación De Licencia De Actividades Económica por aumento de
capital el 0,25% del monto a aumentar.
4. Renovación de la Licencia de Actividades Económicas 2
5. Autorización de extensión de horarios de trabajo 0,5
6. Permisos y renovaciones para el comercio informal (Buhoneros) en lugar
3
fijo, anuales.
7. Permisos Temporales para ejercer Actividades Económicas 1
8. Sellado o troquelado de tickets o boletos para espectáculos públicos, por
0,2
cada cien boletos o fracción
9. Sellado o troquelado de billetes o cualquier tipo de formulario destinado a
0,2
apuestas o sorteos, por cada cien boletos o fracción.
10. Sellado o troquelado de afiches, volantes publicitarios, por cada cien
2
ejemplares o fracción
11. Permisos para la presentación ocasional de espectáculos públicos por día 3
o fracción
SUBSECCIÓN CUARTA
DE LAS TASAS POR AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 15°: Por los actos y documentos que se enumeran a continuación, se pagarán
las siguientes tasas:
CONCEPTO U.T.
1. Registro y Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas
150
urbanas
2. Registro y Autorización para el expendio bebidas alcohólicas en zonas extra
75
urbanas y rurales
3. Renovación de licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y de
20
permisos especiales para la distribución de cerveza nacional
4. Traslado, transformación, transferencia de Licencia de licores en zonas
150
urbanas
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 6
y usos de Bienes Municipales.
7. 5.Traslado, transformación, transferencia de Licencia de licores en zonas extra
75
urbanas y rurales
6. Permiso temporal para el expendio de bebidas alcohólicas en ferias, verbenas
5
y similares
7. Permiso ocasional para distribución de bebidas alcohólicas desde los
almacenes de los mayoristas ubicados en jurisdicción del Municipio, hasta
los negocios de los vendedores formales, por cada unidad de transporte. 7
Cada unidad de transporte debe portar el correspondiente permiso y la
factura guía.
8. Autorización temporal para el expendio de licores(cervezas y vinos) 5
9. Autorización temporal para el expendio de licores con grado de alcohol igual
12
o superior a 15º, en ferias, verbenas y similares.
10.Expedición de Permiso Especial para la distribución de cerveza de
150
fabricación nacional (Franquiciados)
SECCIÓN QUINTA
DE LAS TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA
DIRECCIÓN DE CATASTRO
ARTÍCULO 16°: Por los servicios, copias e impresión de planos del Municipio que expida
la Dirección de Catastro, se pagarán las siguientes tasas:
CONCEPTO U.T.
Copias y certificaciones
1.Informe catastral escrito (certificación) 0,1xfolio
2.Definición de linderos 0,1 x lindero
3.Constancia de nomenclatura (barrios nuevos) 0,05 x c/uno
4.Constancia de nomenclaturas (barrios consolidados) 0,1 x c/uno
5-Constancia de nomenclatura (zonas residenciales) 0,2 x c/uno
6.Elaboración de planos de ubicación geográfica de parcela ejidal 0,3
7. Actualización de ficha catastral 0,2
8.Constancia de inscripción catastral 0,05 x folio
9.Constancia de ubicación de inmuebles en parroquias rurales 0,1 x folio
10.Constancia de ubicación (calle/avenida y nomenclatura) 0,2 x folio
IMPRESIÓN DE PLANOS DIGITALIZADOS
11.Planos tipo carta 0,01 x cada
impresión
12.Planos tamaño tabloide (folio doble) 0,02 x c/impresión
13.Plano parroquia, barrio, urbanización (0,60 x 0,90) 0,5 x c/lámina
14.Plano parroquia, barrio, urbanización (0,90 x 1,10) 0,6 x c/lámina
15.Plano del ámbito consejo comunal (0,90 x 1,10) sin catastro 0,45
16.Plano del ámbito consejo comunal (0,90 x 1,10) incluye catastro 0,65
17.Plano blanco y negro del municipio, coordenadas UTM, DATUM 1,00 x impresión
REGVEN ESC. 1:25.000, Tamaño 0,90x1,10 con vialidad, toponimia,
nombre de barrios, sectores, urbanizaciones, división de parroquia
18.Plano a color del municipio, coordenadas UTM, DATUM,
REGVEN ESC. 1:25.000, tamaño 0,90 x 1,10con vialidad, hidrología, 1,50 x impresión
toponimia, nombre de barrios, sectores, urbanizaciones, división de
parroquia
19.Plano en digital en CD del municipio, coordenadas UTM,
DATUM REGVEN ESC. 1:25.000, tamaño 0,90 x 1,10con vialidad, 1,00
hidrología, toponimia, nombre de barrios, sectores, urbanizaciones,
división de parroquia (Vuelo 1996)
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 7
y usos de Bienes Municipales.
8. 20.Plano en digital en CD con las parroquias del municipio,
coordenadas UTM, DATUM REGVEN ESC. 1:25.000, tamaño 0,90 1,00
x 1,10con vialidad, hidrología, toponimia, nombre de barrios,
sectores, urbanizaciones, división de parroquia (Vuelo 1996)
21.Punto de coordenadas levantado por técnica de posicionamiento 0,5 por punto
satelital (GPS)
PLANOS DE MENSURA
22. Revisión, aprobación y registro de plano topográfico de mensura 0,5 x plano
levantado por ente privado.
23. Revisión, aprobación y registro de plano aerofotogramétrico de
mensura levantado por Catastro. La tasa fijada de acuerdo a la
superficie de parcela serán las siguientes:
Rangos de superficie por parcela:
Hasta 1.000 m2 0,2
De 1.001 m2 a 3.000 m2 0,6
De 3.001 m2 a 5.000 m2 1
De 5.001 m2 en adelante 2,5 x parcela
EXPEDICIÓN MASIVA DE CÉDULAS CATASTRALES
24. Revisión, aprobación y registro de cedula catastral que incluye: 0,5 x parcela
plano de mensura fotogramétrico y estudios valorativos.
OTROS SERVICIOS CATASTRALES
25. Calculo de Transformación de Coordenadas 0,1 por punto
26..Datos de vértices Red geodésica Municipal 0,6 x vértice
27. Enlace GPS de puntos topográficos 1,00 x punto
28. Verificación de linderos en ejidos y terrenos de propiedad 0,01x lindero
municipal
29. Deslinde de ejidos y terrenos de propiedad municipal 1
ARTÍCULO 17°: La solicitud sobre conformación o rectificación de linderos sobre
terrenos de propiedad particular, causará una tasa de una centésima de Unidad Tributaria
(0,01 U.T.) por cada metro cuadrado del área del terreno.
ARTÍCULO 18°: La solicitud para los cambios permitidos de condición de parcela
arrendadas (Integración, división), causará una tasa de cinco décimas de Unidad Tributaria
(0,5 U.T.).
SECCIÓN SEXTA
DEL PAGO DE TASAS POR ACTOS SERVICIOS Y DOCUMENTOS ANTE LA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO.
ARTÍCULO 19°: Por los servicios documentos y actos que ejecute la Dirección de
Desarrollo Urbano, se pagarán las siguientes tasas:
CONCEPTO U.T.
1. Por el otorgamiento de permisos para ubicación de empresas de
servicio de vehículos de alquiler (taxi o libres) en zonas viales, 2
por vehículo y por año
2. Por las solicitudes de otorgamiento o renovación de permisos
para el uso de áreas públicas permitidas en los retiros de calles
y avenidas, como estacionamiento de vehículos particulares 2
para comercios situados frente a dichos retiros, que conceda el
Municipio, por vehículo y por año
3.Informe para el otorgamiento de concesiones de transporte de
2
colectivo urbano de pasajeros, taxis o libres
4.Elaboración de informes para el otorgamiento de concesiones de
0,5
transporte público de carros libres o taxis
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 8
y usos de Bienes Municipales.
9. 5. Otorgamiento de listines del Terminal de Pasajeros.
5.1.Unidades de uno (1) a cinco (5) puestos 0,05
5.2. Unidades de hasta treinta y dos (32) puestos 0,08
5.3.Unidades mayores de treinta y dos (32) puestos 0,1
6.Habilitaciones de listines del Terminal de Pasajeros:
6.1. Unidades de uno (1) a cinco (5) puestos 0,06
6.2. Unidades de hasta treinta y dos (32) puestos 0,1
6.3. Unidades mayores de treinta y dos (32) puestos 0,15
7. Permiso de movimiento de tierra para construir incluye de
viviendas y edificaciones (excluidas las viviendas de interés 1
social)
8. Permiso para reparación menores de viviendas unifamiliares y
0,1
multifamiliares
10. Permiso para reparación menores de inmuebles de uso no
0,5
familiar
11. Permiso para rotura de pavimento, acceso a estacionamiento,
0,5
cierre de vías o similares
12. Certificación de uso para la instalación de actividades
2
industriales, comerciales, económicas o de índole familiar
13. Permiso para cambio de construcción parcelaria:
Integraciones, cambios de área y/o linderos, reparcelamiento 0,1
y conformaciones de parcela.
14. Constancia de complimiento de variables urbanas
fundamentales en obras nueva en viviendas unifamiliar y 1
bifamiliar
15. Constancia de complimiento de variables urbanas
1
fundamentales en obras nueva en urbanizaciones
16. Constancia de complimiento de variables urbanas
1,5
fundamentales en obras nueva de oficinas
17. Constancia de complimiento de variables urbanas
1,5
fundamentales en obras nueva en inmuebles comerciales
18. Constancia de complimiento de variables urbanas
fundamentales en obras nueva en inmuebles asistenciales, 1,5
industriales, educativos, culturales, deportivos, de culto
19. Constancia de complimiento de variables urbanas
1,5
fundamentales en obras nueva de estacionamiento principal
20. Inspecciones de Urbanismos 2
21. Inspecciones de Edificaciones cualquiera sea su uso 2
22. Permisos de construcción para viviendas de interés social 0,1
23. Permisos de construcción para viviendas unifamiliares 0,5
24. Permisos de construcción para viviendas multifamiliares 1
25. Permisos de construcción para edificaciones comerciales,
1,5
industriales y de servicios
26. Permisos de construcción de conjuntos residenciales 3
27. Permisos de construcción de urbanismos 3
28. Constancia de certificación de terminación de la obra para
edificaciones: Viviendas unifamiliares, multifamiliares, 1,5
comercio, industria y oficina
29. Constancia de certificación de terminación de obra para
2
urbanizaciones
30. Constancia de certificación de habitabilidad y autorización de
0,5
funcionamiento para institutos docentes
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 9
y usos de Bienes Municipales.
10. 31. Constancia de certificación de habitabilidad para viviendas
0,1
unifamiliar y bifamiliar
32. Constancia de certificación de habitabilidad para viviendas
0,15
multifamiliar
33. Constancia de certificación de habitabilidad para
2
edificaciones comerciales, industriales y de servicios
34. Constancia de certificación de habitabilidad para conjuntos
2
residenciales
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago de la tasa establecida por los permisos contemplados en
los numerales 1 y 2 de esta sección, será anual, el período impositivo coincidirá con el año
natural y su pago deberá hacerse en el transcurso del mes de enero.
SECCIÓN SEPTIMA
DE LAS TASAS POR ACTOS DOCUMENTOS Y SERVICIOS ANTE LA
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 20°: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las
siguientes tasas:
CONCEPTO U.T.
1. Constancia de buena conducta 0,10
2. Revisión de aparatos para la instalación de parques mecánicos de
0,10
diversión
3. Fiscalización del órgano de bomberos con el objeto de verificar el
0,10
estado de edificaciones
4. Permisos para mudanzas, por vehículo 0,07
OTRAS TASAS
1.Copias simples de documentos 0,05
2.Copias certificadas de documentos 0,06
CAPÍTULO VII
DE LA VENTA DE PUBLICACIONES E IMPRESOS
ARTÍCULO 21°: Los formatos, instructivos, planillas, libros, publicaciones periódicas,
folletos, guías turísticas, planos viales, ediciones conmemorativas, compilaciones
legislativas, emblemas y similares se expenderán a un precio igual al costo unitario de la
elaboración respectiva de acuerdo con la factura.
CAPÍTULO VIII
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
ARTÍCULO 22°: Están exentos del pago de las tasas y demás derechos previstos en esta
Ordenanza, las siguientes entidades político-territoriales: la República, el Estado Guárico y
los Municipios que lo conforman. Igualmente gozarán de esta exención los entes
descentralizados adscritos a estas entidades.
ARTÍCULO 23°: El Alcalde o Alcaldesa, previa autorización aprobada por las tres cuartas
partes (¾) de los miembros del Concejo Municipal podrá exonerar total o parcialmente,
durante un tiempo limitado, el cobro de las tasas, montos y demás derechos consagrados en
esta Ordenanza, cuando así lo requiera el interés general de la comunidad, a los fines de
promover y desarrollar un área o actividad industrial, comercial, social o económica
determinada. Igualmente el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización aprobada por las tres
cuartas partes (¾) de los miembros del Concejo Municipal podrá exonerar total o
parcialmente, durante un tiempo limitado el cobro de las tasas, montos y demás derechos
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 10
y usos de Bienes Municipales.
11. consagrados en ésta Ordenanza, a personas naturales de comprobados escasos recursos
económicos
En dicha exoneración, se indicarán los hechos imponibles objeto de la exoneración, el plazo
del beneficio y el procedimiento que deberán seguir los interesados para su obtención.
PARÁGRAFO ÚNICO: El plazo de las exoneraciones establecidas en este artículo, no
podrá exceder de cuatro (4) años, prorrogables por un (1) período igual o menor. El total de
las exoneraciones y sus prorrogas no podrán exceder de ocho (8) años.
ARTÍCULO 24°: Aquellas personas de comprobados escasos recursos económicos podrán
ser exoneradas de la tasa por inhumación prevista en el numeral 1 del artículo 27 de esta
Ordenanza, previa solicitud al Alcalde o Alcaldesa.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda facultado el Director o Directora del Registro Civil o el
funcionario a quien este delegue, a exonerar la tasa por inhumación en beneficio a las
personas previstas en este capítulo.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 25°: Los funcionarios responsables del cumplimiento de las disposiciones de
la presente Ordenanza serán sancionados con multa que oscilará entre diez Unidades
Tributarias (10 U.T.), y quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por la infracción de
cualquiera de sus obligaciones. La sanción será impuesta por el Alcalde o Alcaldesa.
ARTÍCULO 26°: El que pague con retraso las tasas debidas será sancionado con multa
equivalente al 10% del monto en bolívares a pagar.
ARTÍCULO 27°: Aquel que use los bienes públicos municipales para el ejercicio de las
actividades contempladas en esta Ordenanza, sin haber obtenido los permisos
correspondientes, será sancionado con multa entre diez y cincuenta Unidades Tributarias y
el retiro por parte de las autoridades competentes, del puesto, vehículo o mercancía de que
se trate.
CAPÍTULO X
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 28° Las decisiones de las autoridades municipales en relación a la
determinación de la tasa a cancelar de acuerdo al servicio o solicitud de que se trate y las
sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante la Dirección de Hacienda, conforme con lo
establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y el Código Orgánico
Tributario, en cuanto le sea aplicable.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29°: Los costos por notificaciones, aclaratorias o cualquier otro asunto
derivado de trámites o procedimientos realizados por los diversos órganos administrativos
del Municipio, solicitado por particulares y que sea necesario publicar a través de los
medios ordinarios de comunicación escrita públicos, serán sufragados por el interesado.
ARTÍCULO 30°: El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto, dictará las disposiciones
reglamentarias correspondientes, para el desarrollo de esta Ordenanza.
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 11
y usos de Bienes Municipales.
12. ARTÍCULO 31º: Cada dependencia de la Administración Pública Municipal deberá
colocar en cartelera visible al público, el valor de las tasas correspondientes al servicio que
presta
ARTÍCULO 32°: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en la
Gaceta Municipal. Quedan derogados todas las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos
Municipales que contravengan lo establecido en esta Ordenanza.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones el Concejo Municipal del Municipio José
Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce
(2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
José Medina.
Presidente del Concejo Municipal
Aníbal Efraín Mejía
Secretario del Concejo Municipal
Concejales
María Aída Manuitt Lizbeth Aponte Dulce Meza
Úrsulo Castro Lenín Manuitt José Bravo
Firmada en el despacho del Alcalde en Altagracia de Orituco a los_________ días del
mes de __________________de Dos Mil Doce Año 202° de la Independencia y 153° de la
Federación
PROMULGADA
DRA. MARÍA DEL VALLE CHACÍN
ALCALDESA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS
Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos 12
y usos de Bienes Municipales.