1. DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS
ESCUELA DE POSTGRADOS DE POLICÍA
“Miguel Antonio Lleras Pizarro”
MÓDULO:
Docente: Víctor Gerardo López Aldana
viloal5@yahoo.com
1
OFPLA – DIPON – 095 1
1
2. CONTENIDO:
1. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
COLOMBIANO
2
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3. 1 ESTRUCTURA DEL
ESTADO
3
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4. Colombia
Constitución Política, art. 1
• Estado social de derecho.
• República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa, pluralista. Fundada
en el respeto a la dignidad humana, en el
trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del
interés general.
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5. LA FORMA DEL ESTADO y DEL
GOBIERNO
• • Qué es una república unitaria?
La república unitaria está integrada por dos conceptos que pertenecen
a factores de clasificación diferente.
• Formas de Estado.
• Formas de Gobierno.
“Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de
organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema
republicano de gobierno.”.
• Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude
a su organización política, basada simultáneamente en una forma
de Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la
república).
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6. Función Administrativa
Principios – Sentencia C-561/99
FINALIDAD FUNCIONAL ORGANIZACIONAL
Al servicio de • Igualdad Competencia
los intereses • Moralidad administrativa
generales • Eficacia descentralización
• Economía
• Imparcialidad Desconcentración
• Publicidad Delegación
Coordinación
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7. Acción Administrativa
Ejercicio directo
Ley 489 de 1998, art. 5
Ejercicio exclusivo de las potestades y
atribuciones inherentes de manera directa e
inmediata, respecto de asuntos asignados por la
ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento
ejecutivo.
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8. Desconcentración
Ley 489 de 1998, art. 8
• Radicación de competencias y funciones en
dependencias ubicadas fuera de la sede
principal del organismo o entidad.
• O Se registra al interior de cada entidad.
• o No implica delegación y puede ser por
territorio y por funciones.
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9. Delegación
Ley 489 de 1998, art. 9 a 14
Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a
otras autoridades, con funciones afines o
complementarias.
• Requisitos,
• Funciones no delegables,
• Delegación de funciones presidenciales,
• Delegación entre entidades,
• Celebración de convenios,
• Recursos.
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10. Coordinación
Ley 489 de 1998, art. 6
• Orientado a garantizar la armonía en el ejercicio
de las competencias y funciones
administrativas.
• Niveles: intrasectorial, intersectorial,
intergubernamental, con el sector privado, con
la sociedad civil, con organismos
internacionales.
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11. Descentralización
Forma de organización del Estado
POLÍTICA ADMINISTRATIVA FISCAL
Distribución del Distribución o Manejo de la
poder de reparto de Hacienda
decisión y de competencias y Pública
elección funciones (ingresos y
gastos)
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12. Descentralización
Administrativa
Ley 489 de 1998, art. 7
Distribución de competencias o funciones entre
órdenes y niveles de gobierno.
Descentralización territorial.
Descentralización funcional o por servicios.
Descentralización por colaboración.
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13. Descentralización Administrativa
Distribución de competencias y funciones
TERRITORIAL FUNCIONAL O POR
POR COLABORACIÓN
SERVICIOS
Distribución de Distribución de Ejercicio de
competencias competencias funciones pública
entre órdenes de entre niveles de por
gobierno: Nación, gobierno: particulares
Departamento, Central y
Municipio Descentralizado
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14. Descentralización
Territorial
Distribución de competencias entre órdenes de
gobierno.
•Nación: definición de planes, políticas y
estrategias.
•Departamentos: control a la prestación.
• Municipios: prestación de servicios.
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15. Descentralización Funcional
SECTOR CENTRAL SECTOR
fijación de políticas DESCENTRALIZADO
o Ministerios implementación de las
o Departamentos políticas.
Administrativos o Est. Públicos
o ESE’s
o EICE
o SEM
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16. Descentralización por
Colaboración
Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96
Ejercicio de funciones públicas por particulares
Sistemas administrativos.
•Participación ciudadana en la gestión.
•Asociaciones entre entidades y con
•particulares.
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18. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER
PÚBLICO
Le corresponde reformar la Constitución, hacer
las leyes y ejercer el control político sobre el
gobierno y la administración.
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19. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER
PÚBLICO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
SENADO DE LA CAMARA DE
REPUBLICA REPRESENTANTES
COMISIONES
C. PRMANENTES LEGALES
ACCIDENTALES OTRAS
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20. COMPOSICIÓN DEL CONGRESO
DE LA
REPÚBLICA
SENADO :
– 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional
especial por comunidades indígenas.
CAMARA DE REPRESENTANTES :
– Dos (2) representantes por circunscripción territorial.
– Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de
125.000
– Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades
negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías
políticas y 1 para colombianos en el exterior)
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21. REQUISITOS PARA SER
CONGRESISTAS
SENADOR:
• Ser colombiano de nacimiento.
• Ciudadano en ejercicio.
• Ser mayor de 30 años.
REPRESENTANTE:
• Ciudadano en ejercicio..
• Tener más de 25 años a la fecha de la
elección.
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22. REUNIONES DEL CONGRESO
EN PLENO
El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente
para :
– Instalar y clausurar de sus sesiones.
– Posesionar al Presidente de la República.
– Reemplazar al Vicepresidente Electo.
– Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros
países.
– Elegir al Contralor General de la República
– Decidir sobre la moción de censura .
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23. CONGRESO – FUNCIÓN
CONSTITUYENTE
Reformar la Constitución mediante actos legislativos.
La función constituyente parte del principio de la
soberanía popular, como atributo exclusivo del pueblo
que lo puede ejercer directamente a través de los
plebiscitos o de los referendos o por una Asamblea
Nacional Constituyente.
OFPLA – DIPON – 095 23
24. CONGRESO – FUNCIONES
LEGISLATIVAS
Interpretar, reformar y derogar las leyes.
- Expedir códigos.
- Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas.
- Definir la división general del territorio.
- Determinar la estructura de la administración nacional y crear,
Suprimir o fusionar ministérios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del
orden nacional.
- Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para eln
ejercicio de funciones de inspección y vigilancia.
- Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República para
expedir normas con fuerza de ley.
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25. CONGRESO – FUNCIONES
LEGISLATIVAS
Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
- Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones
parafiscales.
- Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de su
poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas.
- Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros
Estados o con entidades de derecho internacional.
Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos.
Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de
tierras baldías.
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26. CONGRESO – FUNCIONES
LEGISLATIVAS
Dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos y
criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para:
- A. Organizar el crédito público
- B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio
internacional
- C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de
aduanas.
- D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y
recursos captados del público.
- E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados
públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública.
- F . Regular el régimen de
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27. CONGRESO – CONTROL
POLÍTICO
• Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y
demás autoridades.
• Conoce de las denuncias contra altos funcionarios
del Estado.
• La moción de censura y la moción de observaciones
son algunas de las conclusiones de responsabilidad
política.
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28. CLASIFICACIÓN DE LAS
LEYES
Leyes Orgánicas. (Auto limitante de la función
legislativa)
Reglamento del Congreso.
Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto.
Ley de asignación de competencias a las entidades
territoriales.
Plan Nacional de Desarrollo.
Contratación estatal.
Ordenamiento territorial.
OFPLA – DIPON – 095 28
29. CLASIFICACIÓN DE LAS
LEYES
Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución)
Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la
Corte Constitucional, no pueden expedirse por
facultades extraordinarias) Administración de justicia.
Derechos y deberes fundamentales de las personas.
Organización y régimen de los partidos y movimientos
políticos, estatuto de la oposición y funciones
electorales.
Instituciones y mecanismo
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30. CLASIFICACIÓN DE LAS
LEYES
Leyes Marco.
Regulan materias de manera general, señalamiento de
principios y normas generales.
Crédito Público.
Comercio Exterior.
Cambio internacional.
Captación de recursos del público.
Régimen salarial y prestacional.
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31. SENADO - Atribuciones
Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos
el Presidente y Vicepresidente de la República.
Aprobar o improbar los ascensos militares que
confiera el Gobierno.
Conceder licencia al Presidente de la República para
separarse temporalmente del cargo.
Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el
territorio de la república.
Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra
nación.
Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional.
Elegir al Procurador General de la Nación.
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32. SENADO - Atribuciones
Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de
Representantes , aunque hubieren cesado en sus
funciones, contra:
1. El Presidente de la República o quien haga sus
veces,
2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Consejo de Estado, de la Corte Constitucional,
Consejo Superior de la Judicatura,
3. Fiscal General de la Nación
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33. CÁMARA - Atribuciones
Elegir Defensor del Pueblo,
Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro
que le presente el Contralor General de la República
Acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien haga sus
veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de
Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y
Fiscal General de la Nación.
Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el Fiscal
General de la Nación sobre los anteriores funcionarios y si prestan
mérito funda en ellas acusación ante el Senado.
Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las
investigaciones que le competen.
OFPLA – DIPON – 095 33
34. MESAS DIRECTIVAS
Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye
como órgano de orientación y dirección.
Integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un
período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio.
Funciones:
1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes
para su organización interna.
2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y
enviarlo al Gobierno.
3. Solicitar informes a los órganos encargados de la
administración de cada cámara.
4. Expedir normas complementarias de funcionamiento.
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35. MESAS DIRECTIVAS
Funciones:
5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las
comisiones constitucionales permanentes de la misma o de
ambas cámaras
6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el
cumplimiento de las actividades encomendadas.
7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la
investidura de congresista.
8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de la sede
del Congreso
9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento.
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36. COMISIONES
CONSTITUCIONALES
Son siete comisiones en cada cámara, encargadas de
tramitar en primer debate los proyectos de acto
legislativo y de ley.
Son elegidas por cada cámara para el respectivo
período constitucional.
Sus competencias e integración están dadas por la Ley
(5ª de 1992 y 754 de 2002)
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37. COMISIONES
CONSTITUCIONALES
COMISION CONOCE DE INTEGRACION
1a Reforma constitucional; leyes estatutarias; Senado: 19
organización territorial; reglamentos de los Cámara: 35
organismos de control; normas generales sobre
contratación administrativa; notariado y registro;
estructura y organización de la administración
nacional central; de los derechos, las garantías y
los deberes; rama legislativa; estrategias y
políticas para la paz; propiedad intelectual;
asuntos étnicos; cambio de residencia de los
poderes nacionales.
OFPLA – DIPON – 095 37
38. COMISIONES
CONSTITUCIONALES
COMISION CONOCE DE INTEGRACION
2a Política Internacional; defensa nacional y Senado: 13
fuerza pública; tratados públicos; carrera Cámara: 19
diplomática y consular; comercio exterior e
integración económica; zonas francas y de
libre comercio; política portuaria; relaciones
parlamentarias , internacionales y
supranacionales; asuntos diplomáticos no
reservados al Gobierno; servicio militar;
nacionalidad;extranjeros; migración;
contratación internacional.
OFPLA – DIPON – 095 38
39. COMISIONES
CONSTITUCIONALES
COMISION CONOCE DE INTEGRACION
3ª Hacienda y Crédito Público; impuestos y Senado: 15
contribuciones; exenciones tributarias; Cámara: 29
régimen monetario; leyes sobre el Banco de
la República; sistema de banca central;
autorización de empréstitos; leyes sobre
monopolios; mercado de valores; regulación
económica; planeación nacional; régimen de
cambios, actividad financiera, bursátil,
aseguradora y de captación de ahorro.
OFPLA – DIPON – 095 39
40. COMISIONES
CONSTITUCIONALES
COMISION CONOCE DE INTEGRACION
4a nacionales; regulación del régimen de Senado: 15
propiedad industrial, patentes y marcas; Cámara: 27
creación, supresión, reforma u organización
de estable Leyes orgánicas de presupuesto;
sistema de control fiscal financiero;
enajenación y destinación de bienes
cimientos públicos nacionales; control de
calidad y precios y contratación
administrativa.
OFPLA – DIPON – 095 40
41. COMISION CONOCE DE INTEGRACION
5a Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y Senado: 13
recursos naturales; adjudicación y recuperación de Cámara: 19
tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y
energía; corporaciones autónomas regionales.
6a Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones Senado: 13
públicas y prestación de servicios públicos; medios de Cámara: 18
comunicación; investigación científica y tecnológica;
espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria;
sistemas digitales de comunicación e informática;
espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y
desarrollo turístico; educación y cultura.
OFPLA – DIPON – 095 41
42. COMISIONES
CONSTITUCIONALES
COMISION CONOCE DE INTEGRACION
7a Estatuto del servidor público y trabajador Senado: 14
particular; régimen salarial y prestacional del Cámara: 19
servidor público; organizaciones sindicales;
sociedades de auxilio mutuo; seguridad social;
cajas de previsión social; fondos de prestaciones;
carrera administrativa; servicio civil; recreación;
deportes; salud; organizaciones comunitarias;
vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y
la familia.
OFPLA – DIPON – 095 42
43. COMISIONES LEGALES
COMISION CONOCE DE INTEGRACION
CUENTAS Encargada de examinar y proponer a consideración de Cámara: 9
la
Cámara el fenecimiento de la cuenta general del
resupuesto y del tesoro que le presente el Contralor
General de la República
ACUSACION E Preparar los proyectos de acusación que debe aprobar Cámara: 15
INVESTIGACION la
plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere
causas constitucionales contra: el Presidente de la
República, Los Magistrados de las Altas Cortes y el
Fiscal General de la Nación.
Conocer de las denuncias y quejas que presente el
Fiscal General de la Nación o particulares contra los
citados
funcionarios.
OFPLA – DIPON – 095 43
44. COMISIONES LEGALES
COMISION CONOCE DE INTEGRACION
COMISION DE Presentar informe motivado, con el proyecto de Senado: 7
INSTRUCCION resolución que debe adoptarse cuando la
Cámara de Representantes formule acusación
ante el Senado contra los funcionarios que
pueden ser objeto de investigación de la
Comisión de Investigación y Acusación.
ACREDITACION Revisar los documentos que acrediten las Senado: 5
DOCUMENTAL calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar Cámara: 5
cargos de elección del Congreso o de cada
cámara.
OFPLA – DIPON – 095 44
45. COMISIONES LEGALES
COMISION CONOCE DE INTEGRACION
DERECHOS Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la Senado: 10
HUMANOS vigilancia. Cámara: 15
Control de las autoridades responsables de velar
por
el respeto de los mismos.
Promover la disensión sobre los aspectos de la
legislación existente y sobre los proyectos que
cursan en las cámaras.
ETICA Y Conflicto de intereses y de las violaciones al Senado: 11
ESTATUTO DEL régimen Cámara: 17
CONGRESISTA de inhabilidades e incompatibilidades del
Congresista.
Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de
los congresistas.
OFPLA – DIPON – 095 45
46. RAMA EJECUTIVA DEL
PODER PÚBLICO
Le corresponde ejecutar en forma coordinada, todas
las actividades administrativas que están al servicio de
los intereses generales de la comunidad, para el
adecuado cumplimiento de los fines esenciales del
Estado.
OFPLA – DIPON – 095 46
47. RAMA EJECUTIVA
PRESIDENTE
DEPARTAMENTOS
MINISTERIOS ADMINISTRATIVOS
U.E.A ESTABLECIMIENTOS EMPRESAS SOCIALES
PUBLICOS DEL ESTADO
EMPRESAS INSTITUCIONES
SOCIEDADES Y
INDUSTRIALES Y CIENTIFICAS
ECONOMIA MIXTA
COMERCIALES
OFPLA – DIPON – 095 47
48. RAMA
EJECUTIVA
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO MINISTERIO DE
MINISTERIO DEL
RELACIONES HACIENDA Y DE DEFENSA AGRICULTURA Y
INTERIOR
EXTERIORES CREDITO NACIONAL DESARROLLO RURAL
Ministerio de la Ministerio de Ministerio de
Ministerio de Ministerio de
protección social comercio industria y ambiente y desarrollo
minas y energía educación
turismo sostenible
Ministerio de Ministerio de
Ministerio de Ministerio del
comunicaciones transporte
justicia y derecho trabajo
Ministerio de vivienda Ministerio de cultura
ciudad y territorio
Departamento Departamento
Departamento Departamento Departamento Departamento
administrativo ad/tivo nal de
administrativo nacional de administrativo administrativo de
nacional de economía
de la presidencia planeación de seguridad la función publica
estadísticas solidaria
OFPLA – DIPON – 095 48
49. SECTOR CENTRAL
ORGANISMOS PRINCIPALES
ORGANISMOS ADSCRITOS
PRESIDENCIA
SUPERINTENDENCIAS
VICEPRESIDENCIA Sin personería jurídica
MINISTERIOS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTOS ESPECIALES
ADMINISTRATIVOS Sin personería jurídica
CONSEJOS
SUPERIORES
OFPLA – DIPON – 095 49
50. PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Requisitos : – Simboliza la unidad
– Ser colombiano de nacional .
nacimiento. – Jefe de Estado.
– Ciudadano en ejercicio. – Jefe de Gobierno .
– Mayor de 30 años . – Suprema Autoridad
Elegido para un período de 4 Administrativa .
años y toma posesión ante el Conforman el Gobierno
Congreso de la República. Nacional:
El Presidente de la República,
Los Ministros y Directores de
Departamento Administrativo
OFPLA – DIPON – 095 50
51. PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Funciones como Jefe de Estado:
• Dirigir las relaciones internacionales.
• Dirigir la fuerza pública.
• Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere
turbado.
• Dirigir las operaciones de guerra.
• Proveer la seguridad exterior de la República.
• Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.
• Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.
OFPLA – DIPON – 095 51
52. PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
FUNCIONES COMO JEFE DE GOBIERNO
Fijar las políticas públicas.
Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores
de Departamento Administrativo.
• Sancionar y promulgar las Leyes.
• Ejercer la potestad reglamentaria.
• Presentar informes al Congreso.
• Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos
nacionales.
OFPLA – DIPON – 095 52
53. PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Funciones como Suprema Autoridad Administrativa:
• Crear, suprimir o fusionar los empleos de la
administración central.
• Modificar la estructura de los organismos nacionales.
• Conceder permisos a los empleados públicos para
aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.
• Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos.
• Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos,
de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y
aseguradora.
OFPLA – DIPON – 095 53
54. VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Requisitos : Reemplaza al Presidente de la
– Ser colombiano de República en sus ausencias
nacimiento. temporales o definitivas.
– Ciudadano en ejercicio. En este último caso asume el
Mayor de 30 años . mando hasta el final del
Elegido por votación popular período.
para un período de 4 años en Le corresponde ejercer las
la misma fórmula presidencial. funciones que le delegue el
Presidente de la República o
ejercer el cargo de la rama
ejecutiva que le designe.
OFPLA – DIPON – 095 54
55. MINISTROS Y DIRECTORES DE
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
COMPETENCIAS: REQUISITOS:
– Formular políticas. – Ser ciudadano en
– Dirigir la actividad ejercicio.
administrativa de su – Tener más de 25 años
Sector . de edad.
– Ejecutar la ley.
– Presentar al Congreso
un informe sobre el
estado de los
negocios.
OFPLA – DIPON – 095 55
56. SUPERINTENCIAS
Sin personería jurídica
Organismos creados por la El primer antecedente de este
Ley, tipo de institución data de 1923
con autonomía administrativa con la Súper Bancaria – Hoy
y financiera que la ley les Súper Financiera Ejemplos:
señale. Súper Valores; Súper Industria
Cumplen funciones de y Comercio,
inspección, vigilancia y control
atribuidas por la Ley o
mediante delegación del
Presidente de la República.
OFPLA – DIPON – 095 56
57. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES
Sin personería jurídica
Organismos creados por la Ley,
con autonomía administrativa Surge como necesidad de la
y financiera que la ley les administración para ejecutar
señale. programas propios con
Cumplen funciones cooperación externa.
administrativas para Ejemplos:
desarrollar Comisiones de Regulación.
o ejecutar programas propios Biblioteca Nacional.
de un Ministerio o Museo Nacional.
departamento Administrativo.
OFPLA – DIPON – 095 57
58. SECTOR DESCENTRALIZADO
ENTIDADES ADSCRITAS
ENTIDADES VINCULADAS
ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL ESTADO
SUPERINTENDENCIAS
Con personería jurídica SOCIEDADES DE ECONOMIA
MIXTA
UNIDADES AD/TIVAS
ESPECIALES con INSTITUTOS CIENTIFICOS Y
personería jurídica TECNOLOGICOS
EMPRESAS SOCIALES EMPRESAS DE SERVICIOS
DEL ESTADO PUBLICOS
OFPLA – DIPON – 095 58
59. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Creado por la Ley o autorizado Principalmente atienden
por ésta. funciones administrativas
Características: conforme a las reglas del
– Personería jurídica Derecho Público.
– Autonomía administrativa y Límite a la Autonomía:
financiera Especialidad.
– Patrimonio Independiente. Afectación presupuestal.
Control de tutela.
OFPLA – DIPON – 095 59
60. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
U. A. E.Y SUPERINTENDENCIAS
Con personería jurídica
Creadas por la Ley o autorizadas por Su autonomía administrativa y
ésta, atienden funciones patrimonial, se sujetan al régimen
administrativas conforme a las jurídico contenido en la ley que las
reglas del Derecho Público. crea y en lo no previsto por ella, al
Características: señalado para los establecimientos
Personería jurídica. Autonomía públicos.
administrativa y financiera.
Patrimonio Independiente.
OFPLA – DIPON – 095 60
61. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
Creadas por la Nación (Ley)
o por las entidades Se sujetan al régimen
territoriales (Ordenanza o previsto en la Ley 100 de
Acuerdo) para la prestación 1993, la Leyes 344 de 1996
en forma directa de servicios y 489 de 1998.
de salud entendido como un Características: Personería
servicio público a cargo del jurídica. Autonomía
Estado y como parte administrativa y financiera.
integrante del Sistema de Patrimonio Independiente.
Seguridad Social en Salud.
OFPLA – DIPON – 095 61
62. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES
CARACTERÍSTICAS:
– Personería jurídica.
EMPRESAS – Autonomía administrativa y
INDUSTRIALES Y financiera.
COMERCIALES DEL – Capital independiente,
ESTADO constituido totalmente con
Desarrollan actividades de bienes
naturaleza industrial o o fondos públicos comunes.
comercial y de gestión El capital de las empresas podrá
económica, conforme a las estar
reglas del Derecho Privado. representado en cuotas o
acciones de
igual valor nominal.
OFPLA – DIPON – 095 62
63. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL
DEL ESTADO - FILIAL
Se constituyen con arreglo Es aquélla en que participe
a las previsiones de la Ley una empresa industrial y
489 de 1998 y a la previa comercial del Estado con
autorización del Gobierno un porcentaje superior al
Nacional, del Gobernador o 51% del capital total. Su
del Alcalde, según su creación se hará como
orden nacional, sociedad comercial previa
departamental o municipal autorización de la ley,
ordenanza o acuerdo del
Concejo Distrital o
Municipal
OFPLA – DIPON – 095 63
64. ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS
SOCIEDADES DE
ECONOMÍA MIXTA
EMPRESAS OFICIALES DE Organismos autorizados por la
SERVICIOS PÚBLICOS ley, constituidos como
DOMICILIARIOS sociedades comerciales con
Tienen por objeto la prestación aportes estatales y de capital
de servicios públicos privado.
domiciliarios y se sujeta a la Desarrollan actividades de
Ley 142 de 1994 y a lo previsto naturaleza industrial o
en ley 489 de 1998. comercial
conforme a las reglas de
Derecho
Privado.
OFPLA – DIPON – 095 64
65. SECTOR ADMINISTRATIVO
El Sector Administrativo está integrado por:
– Ministerio o Departamento Administrativo.
– Superintendencias.
– Establecimientos Públicos.
– Empresas Sociales del Estado.
– Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
– Sociedades de Economía Mixta, y
– Demás entidades que la ley defina como adscritas o
vinculadas.
OFPLA – DIPON – 095 65
66. ORGANOS AUTÓNOMOS
CORPORACIONES
ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMAS
AUTONOMOS REGIONALES
COMISION NACIONAL BANCO DE LA
DEL SERVICIO CIVIL REPUBLICA
COMISION NACIONAL OTROS
DE TELEVISION
OFPLA – DIPON – 095 66
67. ENTES UNIVERSITARIOS
AUTÓNOMOS
• Regulados por la Ley 30 Características:
de 1992. – Personería jurídica.
• Se encuentran vinculados – Autonomía académica,
al Ministerio de Educación administrativa y financiera.
Nacional en relación con – Patrimonio independiente y
la política y planeación del pueden elaborar y manejar
sector educativo. su presupuesto de acuerdo
con las funciones que le
corresponden.
OFPLA – DIPON – 095 67
68. CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES
Tienen a su cargo la ejecución de Características:
la política ambiental y el control de autonomía administrativa y
la gestión en coordinación con los financiera.
entes territoriales. patrimonio propio.
Integradas por las entidades personería jurídica.
territoriales que por sus Encargadas de administrar, dentro
características constituyen de su jurisdicción, el medio
geográficamente un mismo ambiente y los recursos naturales
ecosistema o conforman una renovables y propender por su
unidad geopolítica, biogeográfica o desarrollo sostenible, de
hidrogeográfica. conformidad con las disposiciones
legales y las políticas del Ministerio
del Medio Ambiente.
OFPLA – DIPON – 095 68
69. COMISIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL
Independiente de las ramas Órgano de garantía y
y órganos del poder protección del sistema de
público, dotada de mérito en el empleo
personería jurídica, público.
autonomía administrativa y Integrada por tres (3)
patrimonio propio. miembros;
Responsable de la colombiano de nacimiento,
administración y vigilancia mayor de 35 años, con
de las carreras de los título universitario en áreas
servidores públicos, afines a las funciones de la
excepción hecha de las CN, postgrado y
que tengan carácter experiencia profesional en
especial. el sector público, por más
de siete (7) años
OFPLA – DIPON – 095 69
70. BANCO DE LA REPÚBLICA
Le corresponde: Organizado como persona jurídica
Ejercer las funciones de banca de derecho público, con autonomía
central. administrativa, patrimonial y
Regular la moneda, los cambios técnica, sujeto a régimen legal
internacionales y el crédito. propio.
Emitir la moneda legal. La Junta Directiva del Banco es
Administrara las reservas autoridad monetaria, cambiaria y
internacionales. crediticia.
Ser prestamista de última Conformada por siete miembros, el
instancia y banquero de las Ministro de Hacienda, quien la
entidades de crédito. presidirá.
Servir de agente fiscal del Cinco miembros nombrados por el
Gobierno. Presidente de la República para
períodos prorrogables de cuatro
años, reemplazados dos de ellos,
cada cuatro años.
OFPLA – DIPON – 095 70
71. COMISIÓN NACIONAL DE
TELEVISIÓN
Está a cargo de la
administración Características:
del espectro electromagnético Entidad de derecho público,
para con
los servicios de televisión. autonomía administrativa,
Le corresponde desarrollar y patrimonial y técnica, con
ejecutar los planes y programas independencia funcional.
del Estado en el servicio de Dirección y ejecución de
televisión. funciones a cargo de una
Está a su cargo la dirección de Junta
la Directiva de 5 miembros (2
política en materia de nombrados por el Gobierno) .
televisión.
OFPLA – DIPON – 095 71
72. OTROS
ENTES PÚBLICOS DE
ENTIDADES PRIVADAS NATURALEZA UNICA.
CON FUNCIONES Fondo de Garantías de
PÚBLICAS. Instituciones Financieras
Federación Nacional de – FOGAFIN.
Cafeteros. Fondo de Garantía de
Cámaras de Comercio. Entidades Cooperativas –
Curadurías Urbanas. FOGACOOP
Central de Inversiones.
OFPLA – DIPON – 095 72
73. RAMA JUDICIAL
La Administración de Justicia es parte
de la función pública que cumple el
Estado, encargada por la Constitución
y la Ley de hacer efectivos los
derechos, obligaciones, garantías y
libertades consagradas en ellas, con el
fin de realizar la convivencia social y
lograr y mantener la concordia nacional
OFPLA – DIPON – 095 73
74. RAMA JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE
CORTE CONSTITUCIONAL
JUSTICIA
CONSEJO SUPERIOR DE LA CONSEJO DE ESTADO
JUDICATURA
FISCALIA GENERAL
OFPLA – DIPON – 095 74
75. INTEGRACIÓN DE LA RAMA
JUDICIAL
1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES:
a. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
1. Corte Constitucional
b. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Consejo de Estado
2. Tribunales Administrativos
3. Juzgados Administrativos
c. JURISDICCIÓN ORDINARIA
Corte Suprema de Justicia
Tribunales Superiores de Distrito Judicial
Juzgado Penal del Circuito Especializado
Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los
demás especializados y promiscuos).
Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los
demás especializados y promiscuos).
OFPLA – DIPON – 095 75
76. INTEGRACIÓN DE LA RAMA
JUDICIAL
d. JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz
e. JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridades
de los Territorios Indígenas.
2. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Sala Administrativa
Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial
3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
OFPLA – DIPON – 095 76
77. MINISTERIO PÚBLICO
Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de
quienes desempeñen funciones públicas, las
de elección popular, ejerce el poder
disciplinario, adelanta las investigaciones e
impone las respectivas sanciones y vela por la
promoción, el ejercicio y divulgación de los
derechos humanos.
OFPLA – DIPON – 095 77
78. MINISTERIO PÚBLICO
Es ejercido por:
•Procurador General de la Nación
•Defensor del Pueblo
•Procuradores Delegados,
•Agentes del Ministerio Público
•Procuradores Provinciales y Distritales, y
•Personeros Municipales
OFPLA – DIPON – 095 78
79. MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADOR GENERAL
DE LA NACIÓN DEFENSOR DEL PUEBLO
Elegido por el Senado por 4 Elegido por la Cámara de
años, por terna integrada Representantes por 4 años
por; de terna presentada por el
•Presidente de la República Presidente de la República.
•Corte Suprema de Justicia
•Consejo de Estado.
OFPLA – DIPON – 095 79
80. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
Tiene a su cargo la vigilancia de la
gestión fiscal de la administración y de
los particulares o entidades que manejan
fondos o bienes de la Nación.
OFPLA – DIPON – 095 80
81. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
La vigilancia de la gestión •Nivel central:
fiscal incluye: Está conformado por las
– Control financiero dependencias con sede en el
– Control de gestión Distrito Capital;
•Nivel Desconcentrado:
– Control de resultados.
Está constituido por las
En casos especiales podrán dependencias de la Contraloría
ejercerla entidades ubicadas fuera de la sede del
privadas Distrito Capital y se configura
previo concepto del con
Consejo observancia de los principios de
de Estado la
función administrativa.
OFPLA – DIPON – 095 81
82. ENTIDADES SUJETAS AL
CONTROL
FISCAL
•Los órganos que integran las Ramas •El Banco de la República
Legislativa y Judicial del Poder cuando
Público; administre recursos de la Nación;
•Los órganos que integran el •Las entidades u organismos que
Ministerio integran la Rama Ejecutiva;
Público y sus entidades adscritas; •Las entidades públicas y
•Los órganos que integran la territoriales que administren
organización electoral y sus entidades bienes
adscritas o vinculadas; o recursos nacionales ;
• La Comisión Nacional de Televisión •Las corporaciones, asociaciones y
y fundaciones mixtas cuando
sus entidades; administren recursos de la
•Las corporaciones autónomas Nación;
regionales; •Los particulares que cumplan
•Los entes universitarios autónomos funciones públicas, o administren
oficiales. recursos de la Nación
OFPLA – DIPON – 095 82
83. CONTRALOR GENERAL DE LA
NACIÓN
REQUISITOS
– Ser Colombiano de ELECCION
nacimiento y en Elegido por el Congreso en
ejercicio de la pleno, por periodo igual al
ciudadanía Presidente de la República,
– Más de 35 años de de terna presentada por:
edad – Corte Constitucional
– Título universitario, o – Corte Suprema de Justicia
– Profesor no menos de – Concejo de Estado
5 años
OFPLA – DIPON – 095 83
84. ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
Tiene a su cargo la organización
de las elecciones, su dirección y
vigilancia, así como lo relativo a la
identificación de las personas.
OFPLA – DIPON – 095 84
85. COMPOSICIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL -Código Electoral -
AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN:
– Consejo Nacional Electoral;
– Registrador Nacional del Estado Civil;
– Delegados del Registrador Nacional;
– Registradores Distritales, Municipales y
Auxiliares;
– Delegados de los Registradores Distritales
y Municipales.
OFPLA – DIPON – 095 85
86. CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
COMPOSICIÓN
– No menor de 7 Miembros
ELECCIÓN
El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por:
– Partidos y movimientos políticos con personería jurídica;
– El Consejo deberá reflejar la composición política del
Congreso
REQUISITOS
– Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia
OFPLA – DIPON – 095 86
87. REGISTRADOR NACIONAL
DEL ESTADO CIVL
ELECCIÓN
Por el Consejo Nacional Electoral para
un periodo de 4 años.
REQUISITOS
Los mismos que para ser miembro del
Consejo Nacional Electoral.
OFPLA – DIPON – 095 87
88. LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
La nueva Constitución Política consagra como base de su
ordenamiento jurídico – político e institucional:
• La organización como República Unitaria (art. 1)
• La descentralización en autonomía de sus entidades
territoriales (art. 1)
• La soberanía popular (art. 2)
• El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de
las diversas regiones que lo conforman.
OFPLA – DIPON – 095 88
89. LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
Una entidad territorial es la creación de carácter
legal de una circunscripción territorial
correspondiente a una colectividad local o
regional, con:
- Autoridades propias,
- Autonomía administrativa,
- Personaría jurídica, a fin de resolver sus
propias necesidades mediante sus autoridades
elegidas por la comunidad o sus
representantes.
OFPLA – DIPON – 095 89
90. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículos 285 y 286 Constitución Política
REGIONES DEPARTAMENTOS
MUNICIPIOS Y ASOCIACION DE
DISTRITOS MUNICIPIOS
PROVINCIAS AREAS
METROPOLITANAS
TERRITORIOS INDIGENAS
OFPLA – DIPON – 095 90
91. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículos 285 y 286 Constitución Política
• Autonomía de las Entidades Territoriales.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la
gestión de sus intereses, dentro de los límites de la
Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán:
- Gobernarse por autoridades propias.
- Ejercer las competencias que les corresponden.
- Administrar los recursos y establecer los tributos
necesarios para su cumplimiento.
- Participar en las rentas nacionales.
Art. 287 - CP
OFPLA – DIPON – 095 91
92. EL DEPARTAMENTO
Es una entidad territorial
-Características:
integrada por municipios y
Autonomía de la
bajo la autoridad de un
gestión.
Gobernador.
-Autoridades propias.
Creado por el Congreso de
-Personería Jurídica.
la República.
-Hacienda Pública
Autoridades:
Departamental.
Asamblea Departamental y
-Categorización.
Gobernador.
OFPLA – DIPON – 095 92
93. EL DEPARTAMENTO
Para su creación por el Congreso, se requiere el
cumplimiento de:
1. Los requisitos que exija la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial,
2. Verificación de los procedimientos y estudios de
sostenibilidad,
3. Celebración de la consulta popular.
Debe entenderse derogado el art. 8º del Código de Régimen
Departamental y será necesario esperar la expedición de la
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, para conocer los
requisitos que permitan la creación de nuevos
Departamentos.
OFPLA – DIPON – 095 93
94. EL DEPARTAMENTO
Ley 617 de 2000, art. 1º.
CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS.
En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad
de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de
libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos:
CATEGORIA POBLACION RECURSOS CORRIETES
No de habitantes DE LIBRE DESTINACION
ESPECIAL Superior a 2.000.000 Iguales o superiores a 600.000
S.M.L.M
PRIMERA Entre 700.001 y Iguales o Superiores a 170.001
S.M.M.L y
2.000.000 hasta 600.000
SEGUNDA Entre 300.001 y 700.000 Iguales o Superiores a 122.001
S.M.M.L y
hasta 170.000
TERCERA Entre 100.001 y 390.000 Iguales o Superiores a 60.001
S.M.M.L y
hasta 122.000
CUARTA Inferior a 100.000 iguales o superiores a 60.000
94
OFPLA – DIPON – 095 S.M.L.M
95. EL DEPARTAMENTO
• Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y
uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el
respectivo departamento.
• Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base:
- Certificación del Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre
destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual
entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la
vigencia inmediatamente anterior, y
- Certificación del DANE sobre población para el año anterior.
• La Dirección General del DANE y el Contralor General de la República remitirán al
Gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.
• Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término
señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes
de noviembre.
• Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el
departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se
calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido
anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001
OFPLA – DIPON – 095 95
96. EL DEPARTAMENTO
– La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.)
En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular,
denominada Asamblea
Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los
Gobernadores, los Secretarios de
Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas.
Es un ente ejecutivo, no legislativo.
Integrada por:
Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y
En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y
uno (31).
Diputados de período de cuatro (4) años.
No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su
asistencia a las sesiones
correspondientes.
Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles
de manera indefinida.
Son reelegibles de manera indefinida.
OFPLA – DIPON – 095 96
97. EL DEPARTAMENTO
Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300)
• Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del
Departamento.
• Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el
apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras
públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
• Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social
y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se
consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
• Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el
cumplimiento de las funciones departamentales.
• Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de
rentas y gastos.
• Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y
agregar territorios municipales, y organizar provincias.
• Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus
dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de
empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
OFPLA – DIPON – 095 97
98. EL DEPARTAMENTO
CATEFORIA REMUNERACION DE VALOR EN
DIPUTADOS PESOS 2007
REMUNERACIÓN Y
$433.700
PRESTACIONES DIPUTADOS. S.M.L.M
La remuneración de los diputados de
las Asambleas Departamentales por ESPECIAL 30 S.M.L.M $ 13.011.000
mes de sesiones corresponderá a la
PRIMERA 26 S.M.L.M $ 11.276.200
siguiente tabla a partir del 2001:
SEGUNDA 25 S.M.M.L $ 10.842.500
TERCERA Y 18 S.M.M.L $ 7.806.600
CUARTA
La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del
tesoro
público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las
excepciones
establecidas en la ley 4ª de 1992.
Los Diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la ley 100 de
1993 y
sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud y
pensiones.
OFPLA – DIPON – 095 98
99. EL DEPARTAMENTO
GOBERNADOR.
En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de:
• Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la
política económica general)
• Jefe de la administración seccional y,
• Representante legal del Departamento.
Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización.
Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que
pueda ser reelegido para el período siguiente.
El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en
los casos señalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado
inexequible por Sentencia C-1318 de 2000).
OFPLA – DIPON – 095 99
100. EL DEPARTAMENTO
GOBERNADOR – Funciones.
• Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su
nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de
conformidad con la Constitución y las leyes.
• Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los
establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del
Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas
de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes
del gobernador.
• Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas,
industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y
económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los
municipios.
• Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus
funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las
ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear
obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en
el presupuesto inicialmente aprobado.
OFPLA – DIPON – 095 100
101. EL DEPARTAMENTO
CATEFORIA LIMITE MAXIMO
REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES
SALARIAL MENSUAL
GOBERNADORES.
El tope máximo salarial de los ESPECIAL $9.156.724
Gobernadores, de acuerdo a la categoría
del respectivo Departamento, es el PRIMERA $7.758.602
señalado en la siguiente tabla para la
vigencia del 2007, según Decreto 626 de SEGUNDA $7.460.194
2007::
TERCERA $6.419.033
CUARTA $6.419.033
La remuneración de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro
público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones
establecidas en la ley 4ª de 1992.
Los Gobernadores tiene el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional,
Decreto 1919 de 2002.
Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificación de Dirección (prestación social9
equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en dos
contados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año..
OFPLA – DIPON – 095 101
102. LAS REGIONES
El artículo 306 de la
Constitución Política
Su objeto principal
expresa:
será el desarrollo
“Dos o más departamentos
económico y
podrán constituirse en
social del territorio
regiones administrativas y
de los
de planificación, con
Departamentos
personería jurídica,
que la integran.
autonomía y patrimonio
propio.”
OFPLA – DIPON – 095 102
103. LAS REGIONES
La misma Ley orgánica
señalará las atribuciones,
Corresponde a la Ley Orgánica los órganos de
de Ordenamiento Territorial administración, los
establecer: recursos de las regiones y
• Las condiciones para solicitar la su participación en los
conversión de la región en ingresos provenientes del
entidad territorial, Fondo Nacional de
• Decisión, tomada por el Regalías.
Congreso, Igualmente, la Ley
•Someter en cada caso a establecerá los principios
refrendo de los ciudadanos de los para la adopción del
Departamentos interesados. estatuto especial de cada
región.
OFPLA – DIPON – 095 103
104. EL MUNICIPIO
Es la entidad territorial
fundamental Su objeto principal es
de la división político prestar los servicios
administrativa, con autonomía públicos que determine la
política, fiscal y Ley; construir obras;
administrativa. ordenar el desarrollo del
Su creación corresponde a la territorio; promover la
Asamblea Departamental. participación comunitaria y
Elementos: el mejoramiento de la
El geográfico calidad de vida de sus
El político habitantes.
El demográfico
OFPLA – DIPON – 095 104
105. EL MUNICIPIO
CATEGORIA POBLACION No de RECURSOS CORRIENTES
habitantes CON LIBRE DESTINACION
ESPECIAL Igual o superior a 500.000 Superiores a
400.000 S.M.L.M
PRIMERA Entre 100.001 y 500.000 Superiores a 100.000 S.M.L.M y
hasta
400.000
SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000 Superiores a 50.000 S.M.L.M y
hasta 100.000
TERCERA Entre 30.001 y 50.000 Superiores a 30.000 S.M.L.M y
hasta 50.000
CUARTA Entre 20.001 y 30.000 Superiores a 25.000 S.M.L.M y
hasta 30.000
QUINTA Entre 10.001 y 20.000 Superiores a 15.000 S.M.L.M y
25.000
SEXTA Igual o inferior a 10.000 Igual o inferior a 10.000 a 15.000
S.M.L.M
OFPLA – DIPON – 095 105
106. EL MUNICIPIO
EL CONCEJO MUNICIPAL.
• Es un órgano de elección popular, de carácter
deliberante, con funciones de fijación de prioridades y
directrices del desarrollo municipal.
• Es una corporación eminentemente administrativa,
encargada de disponer lo conveniente para la
administración del Municipio.
• Cada Municipio constituye una circunscripción electoral.
• Integrada por Concejales elegidos para un período de
cuatro (4) años, similar al del Alcalde.
OFPLA – DIPON – 095 106
107. EL MUNICIPIO
HONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES.
Causación de honorarios.
• Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento
(100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.
• En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta
(150)
sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los
períodos ordinarios.
• En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias
y
hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o
por las prórrogas.
• A partir del año 2007:
En los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta
doce (12) sesiones extraordinarias al año.
En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta
doce (12) sesiones extraordinarias al año.
En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones
ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año .
No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.
OFPLA – DIPON – 095 107
108. EL MUNICIPIO
Alcalde Popular.
• Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección.
• Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del
Concejo.
• Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando
libremente sus agentes.
• Calidades:
– Ser ciudadano colombiano en ejercicio,
– Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la
correspondiente
área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o
durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo.
OFPLA – DIPON – 095 108
109. EL MUNICIPIO
Régimen Salarial y Prestacional Alcaldes.
El Gobierno Nacional establece los topes máximos salariales (Dec. 626 de 200 )
y regula el régimen de prestaciones sociales (Dec. 1919 de 2002).
CATEGORIA LIMITE MAXIMO BONIFICACION DE DIRECCION
SALARIAL ALCALDES Dec. 4353 de 2004
ESPECIAL $ 8.762.415 4 S.M. $ 36.626.896
PRIMERA $ 7.424.499 4 S.M. $ 31.034.408
SEGUNDA $ 5.366.590 5 S.M. $ 28.040.435
TERCERA $ 4.304.860 5 S.M. $ 22.492.895
CUARTA $ 3.601.195 5 S.M. $ 18.816.245
QUINTA $ 2.900.348 6 S.M. $ 18.185184
SEXTA $ 2.191.320 6 S.M. $ 13.739.580
OFPLA – DIPON – 095 109
110. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y
JUNTAS
ADMINISTRADORAS
Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la
ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé
en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en:
Comunas, cuando se trate de áreas urbanas;
Corregimientos, en caso de áreas rurales.
En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección
popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9
miembros).
En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y
corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las
demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.
En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los
concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000)
habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de
cinco mil (5.000) habitantes.
OFPLA – DIPON – 095 110
111. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y
JUNTAS ADMINISTRADORAS
• ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS.
Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán
corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente
con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción,
las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con
sujeción a la ley.
Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las
disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía.
En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores
departamentales ni municipales de policía
Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la
respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de
desarrollo comunitario.
OFPLA – DIPON – 095 111
112. JUNTAS ADMINISTRADORAS
FUNCIONES:
Las juntas administradoras locales, además de las que les asigna el artículo 318 de
la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:
1). Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el
objeto de sus funciones.
2). Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
3). Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de
acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
4). Fomentar la micro empresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía
solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades
similares.
5). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como:
derecho de petición y acción de tutela.
6). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
7). Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales.
OFPLA – DIPON – 095 112
113. INSPECCIÓN DE POLICÍA
• Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal
• Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde Municipal.
• Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de
aquellos asuntos o negocios que le asigne la ley, las ordenanzas y
los acuerdos y de ejercer las funciones que le delegue el Alcalde.
• Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas.
• Su funcionamiento se encuentra previsto en el Dec. 1333 de 1986.
OFPLA – DIPON – 095 113
114. AREAS METROPOLITANAS
Es la entidad administrativa formada
por un conjunto de municipios
integrados alrededor de un Creación por voluntad popular
municipio núcleo, vinculados entre mediante consulta.
sí por relaciones de orden físico, Cumplida la consulta popular,
económico y social, que para la los Alcaldes y los Concejos
programación y coordinación de su protocolizarán la
desarrollo y prestación de servicios conformación del área
públicos, requiere una metropolitana y definirán sus
administración coordinada. atribuciones, financiación y
(Valle de Aburrá, Bucaramanga,
autoridades.
Barranquilla, Cúcuta y Centro
Occidente) Dec. 128 de 1994
OFPLA – DIPON – 095 114
115. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
Dos o más municipios de uno o
más Departamentos pueden Órganos de administración:
asociarse para organizar La Asamblea General de
conjuntamente la prestación de socios.
servicios públicos, la ejecución de La Junta Administradora y
obras o el desarrollo de funciones El Director Ejecutivo
administrativas, con el fin de: Son entidades administrativas
Mejorar la eficiencia de recursos; de derecho público con
Impulsar el desarrollo integral del personería jurídica y
territorio; patrimonio
Colaboración en la ejecución de propio e independiente de los
obras públicas. municipios que la constituyen.
OFPLA – DIPON – 095 115
116. PROVINCIAS
Las provincias se constituyen con Las provincias serán creadas
municipios o territorios indígenas por ordenanza, a iniciativa del
circunvecinos, pertenecientes a gobernador, de los alcaldes de
un mismo departamento. los respectivos municipios o
Podrán organizarse para el del número de ciudadanos que
cumplimiento de las funciones determine la ley.
que les deleguen entidades Para el ingreso a una provincia
nacionales o departamentales y ya constituida deberá
que les asignen la ley y los realizarse una consulta popular
municipios que las integran.
en los municipios interesados.
OFPLA – DIPON – 095 116
117. TERRITORIOS INDÍGENAS
La conformación de las
entidades territoriales
indígenas se hará con Los resguardos son de
sujeción a lo dispuesto en la propiedad colectiva y no
Ley Orgánica de enajenable.
Ordenamiento Territorial, y Cuando un territorio indígena
su delimitación se hará por el
comprende dos o más
Gobierno Nacional, con
participación de los
Departamentos, su
representantes de las administración se hará por los
comunidades indígenas, consejos indígenas en
previo concepto de la coordinación con los
Comisión de Ordenamiento Gobernadores de los respectivos
Territorial. Departamentos.
OFPLA – DIPON – 095 117
118. MODERNIZAR EL ESTADO –
APROXIMACIÓN AL CONCEPTO
Modernizar el Estado es adaptarlo a las
nuevas condiciones históricas y a los
nuevos retos exigidos, para una más
adecuada y eficiente prestación de sus
servicios y mejor cumplimiento de sus
fines, redefiniendo el estatuto de
relaciones entre este y la sociedad civil
OFPLA – DIPON – 095 118
119. Algunos términos en la
definición:
¿Cuáles son las nuevas condiciones
históricas?
¿Qué motivaciones o urgencias jalonan el
proceso de reforma, por qué es necesario
desarrollar la reforma?
¿Qué objetivos nos proponemos?
¿Qué retos impone?
OFPLA – DIPON – 095 119
120. Algunos términos en la
definición:
¿Cuáles son los fines del Estado, cuáles
sus funciones esenciales, cuáles las
necesidades por las que debe
responder?
¿Qué influencia tiene el contexto concreto
del proceso en referencia?
¿Cómo resolver los ajustes? Estrategias,
métodos, instrumentos.
OFPLA – DIPON – 095 120
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