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DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS
               ESCUELA DE POSTGRADOS DE POLICÍA
                  “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

                             MÓDULO:

                                       Docente: Víctor Gerardo López Aldana
                                                         viloal5@yahoo.com
                                                                         1
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CONTENIDO:

                      1. ORGANIZACIÓN   DEL   ESTADO
                         COLOMBIANO




                                                       2
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1   ESTRUCTURA DEL
                          ESTADO




                                           3
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Colombia
                 Constitución Política, art. 1

  • Estado social de derecho.
  • República     unitaria,  descentralizada,   con
    autonomía de sus entidades territoriales,
    democrática, participativa, pluralista. Fundada
    en el respeto a la dignidad humana, en el
    trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del
    interés general.




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LA FORMA DEL ESTADO y DEL
  GOBIERNO
  •  • Qué es una república unitaria?
  La república unitaria está integrada por dos conceptos que pertenecen
     a factores de clasificación diferente.
  • Formas de Estado.
  • Formas de Gobierno.
  “Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de
     organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema
     republicano de gobierno.”.
  • Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude
     a su organización política, basada simultáneamente en una forma
     de Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la
     república).


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Función Administrativa
  Principios – Sentencia C-561/99
  FINALIDAD           FUNCIONAL         ORGANIZACIONAL



  Al servicio de      • Igualdad        Competencia
  los intereses       • Moralidad       administrativa
  generales           • Eficacia        descentralización
                      • Economía
                      • Imparcialidad   Desconcentración
                      • Publicidad      Delegación
                                        Coordinación




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Acción Administrativa
                        Ejercicio directo
                      Ley 489 de 1998, art. 5

   Ejercicio exclusivo de las potestades y
   atribuciones inherentes de manera directa e
   inmediata, respecto de asuntos asignados por la
   ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento
   ejecutivo.




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Desconcentración
                      Ley 489 de 1998, art. 8

 • Radicación de competencias y funciones en
   dependencias ubicadas fuera de la sede
   principal del organismo o entidad.
 • O Se registra al interior de cada entidad.
 • o No implica delegación y puede ser por
   territorio y por funciones.




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Delegación
                Ley 489 de 1998, art. 9 a 14
  Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a
  otras autoridades, con funciones afines o
  complementarias.
  • Requisitos,
  • Funciones no delegables,
  • Delegación de funciones presidenciales,
  • Delegación entre entidades,
  • Celebración de convenios,
  • Recursos.


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Coordinación
                      Ley 489 de 1998, art. 6


  • Orientado a garantizar la armonía en el ejercicio
    de      las    competencias        y     funciones
    administrativas.
  • Niveles:       intrasectorial,       intersectorial,
    intergubernamental, con el sector privado, con
    la     sociedad     civil,     con     organismos
    internacionales.


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Descentralización
        Forma de organización del Estado
             POLÍTICA       ADMINISTRATIVA            FISCAL




  Distribución del      Distribución o       Manejo de la
  poder de              reparto de           Hacienda
  decisión y de         competencias y       Pública
  elección              funciones            (ingresos y
                                             gastos)




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Descentralización
                        Administrativa
                      Ley 489 de 1998, art. 7

  Distribución de competencias o funciones entre
  órdenes y niveles de gobierno.
  Descentralización territorial.
  Descentralización funcional o por servicios.
  Descentralización por colaboración.




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Descentralización Administrativa
          Distribución de competencias y funciones


       TERRITORIAL        FUNCIONAL O          POR
                              POR          COLABORACIÓN
                           SERVICIOS

  Distribución de       Distribución de    Ejercicio de
  competencias          competencias       funciones pública
  entre órdenes de      entre niveles de   por
  gobierno: Nación,     gobierno:          particulares
  Departamento,         Central y
  Municipio             Descentralizado
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Descentralización
                         Territorial

  Distribución de competencias entre órdenes de
  gobierno.
  •Nación: definición de planes, políticas y
  estrategias.
  •Departamentos: control a la prestación.
  • Municipios: prestación de servicios.




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Descentralización Funcional


          SECTOR CENTRAL                 SECTOR
         fijación de políticas      DESCENTRALIZADO
             o Ministerios        implementación de las
          o Departamentos                políticas.
            Administrativos           o Est. Públicos
                                          o ESE’s
                                          o EICE
                                          o SEM


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Descentralización por
                    Colaboración
          Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96

  Ejercicio de funciones públicas por particulares
  Sistemas administrativos.
  •Participación ciudadana en la gestión.
  •Asociaciones entre entidades y con
  •particulares.




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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
           COLOMBIANO




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RAMA LEGISLATIVA DEL PODER
              PÚBLICO

   Le corresponde reformar la Constitución, hacer
   las leyes y ejercer el control político sobre el
   gobierno y la administración.




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RAMA LEGISLATIVA DEL PODER
                 PÚBLICO
        CONGRESO DE LA REPÚBLICA
  SENADO DE LA                       CAMARA DE
    REPUBLICA                      REPRESENTANTES



                      COMISIONES



 C. PRMANENTES                        LEGALES




   ACCIDENTALES                         OTRAS



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COMPOSICIÓN DEL CONGRESO
                DE LA
             REPÚBLICA
  SENADO :
  – 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional
  especial por comunidades indígenas.
  CAMARA DE REPRESENTANTES :
  – Dos (2) representantes por circunscripción territorial.
  – Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de
  125.000
  – Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades
  negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías
  políticas y 1 para colombianos en el exterior)




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REQUISITOS PARA SER
                 CONGRESISTAS
  SENADOR:
  • Ser colombiano de nacimiento.
  • Ciudadano en ejercicio.
  • Ser mayor de 30 años.
  REPRESENTANTE:
  • Ciudadano en ejercicio..
  • Tener más de 25 años a la fecha de la
  elección.



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REUNIONES DEL CONGRESO
              EN PLENO

  El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente
  para :
  – Instalar y clausurar de sus sesiones.
  – Posesionar al Presidente de la República.
  – Reemplazar al Vicepresidente Electo.
  – Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros
  países.
  – Elegir al Contralor General de la República
  – Decidir sobre la moción de censura .


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CONGRESO – FUNCIÓN
                 CONSTITUYENTE

  Reformar la Constitución mediante actos legislativos.
  La función constituyente parte del principio de la
  soberanía popular, como atributo exclusivo del pueblo
  que lo puede ejercer directamente a través de los
  plebiscitos o de los referendos o por una Asamblea
  Nacional Constituyente.




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CONGRESO – FUNCIONES
               LEGISLATIVAS
  Interpretar, reformar y derogar las leyes.
  - Expedir códigos.
  - Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas.
  - Definir la división general del territorio.
  - Determinar la estructura de la administración nacional y crear,
  Suprimir o fusionar ministérios, departamentos administrativos,
  superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del
  orden nacional.
  - Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para eln
  ejercicio de funciones de inspección y vigilancia.
  - Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República para
  expedir normas con fuerza de ley.



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CONGRESO – FUNCIONES
               LEGISLATIVAS

  Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
  - Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones
  parafiscales.
  - Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de su
  poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas.
  - Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros
  Estados o con entidades de derecho internacional.
  Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos.
  Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de
  tierras baldías.




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CONGRESO – FUNCIONES
               LEGISLATIVAS
  Dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos y
  criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para:
  - A. Organizar el crédito público
  - B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio
  internacional
  - C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de
  aduanas.
  - D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y
  recursos captados del público.
  - E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados
  públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública.
  - F . Regular el régimen de



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CONGRESO – CONTROL
                   POLÍTICO

• Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y
  demás autoridades.
• Conoce de las denuncias contra altos funcionarios
  del Estado.
• La moción de censura y la moción de observaciones
  son algunas de las conclusiones de responsabilidad
  política.




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CLASIFICACIÓN DE LAS
                    LEYES
  Leyes Orgánicas. (Auto limitante de la función
  legislativa)
  Reglamento del Congreso.
  Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto.
  Ley de asignación de competencias a las entidades
  territoriales.
  Plan Nacional de Desarrollo.
  Contratación estatal.
  Ordenamiento territorial.


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CLASIFICACIÓN DE LAS
                    LEYES
  Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución)
  Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la
  Corte Constitucional, no pueden expedirse por
  facultades extraordinarias) Administración de justicia.
  Derechos y deberes fundamentales de las personas.
  Organización y régimen de los partidos y movimientos
  políticos, estatuto de la oposición y funciones
  electorales.
  Instituciones y mecanismo



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CLASIFICACIÓN DE LAS
                    LEYES
  Leyes Marco.
  Regulan materias de manera general, señalamiento de
  principios y normas generales.
  Crédito Público.
  Comercio Exterior.
  Cambio internacional.
  Captación de recursos del público.
  Régimen salarial y prestacional.




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SENADO - Atribuciones

  Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos
  el Presidente y Vicepresidente de la República.
  Aprobar o improbar los ascensos militares que
  confiera el Gobierno.
  Conceder licencia al Presidente de la República para
  separarse temporalmente del cargo.
  Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el
  territorio de la república.
  Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra
  nación.
  Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional.
  Elegir al Procurador General de la Nación.

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SENADO - Atribuciones

  Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de
  Representantes , aunque hubieren cesado en sus
  funciones, contra:
  1. El Presidente de la República o quien haga sus
  veces,
  2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
  Consejo de Estado, de la Corte Constitucional,
  Consejo Superior de la Judicatura,
  3. Fiscal General de la Nación



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CÁMARA - Atribuciones

  Elegir Defensor del Pueblo,
  Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro
  que le presente el Contralor General de la República
  Acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien haga sus
  veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de
  Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y
  Fiscal General de la Nación.
  Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el Fiscal
  General de la Nación sobre los anteriores funcionarios y si prestan
  mérito funda en ellas acusación ante el Senado.
  Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las
  investigaciones que le competen.



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MESAS DIRECTIVAS

  Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye
  como órgano de orientación y dirección.
  Integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un
  período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio.
  Funciones:
  1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes
  para su organización interna.
  2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y
  enviarlo al Gobierno.
  3. Solicitar informes a los órganos encargados de la
  administración de cada cámara.
  4. Expedir normas complementarias de funcionamiento.

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MESAS DIRECTIVAS

  Funciones:
  5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las
  comisiones constitucionales permanentes de la misma o de
  ambas cámaras
  6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el
  cumplimiento de las actividades encomendadas.
  7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la
  investidura de congresista.
  8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de la sede
  del Congreso
  9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento.



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COMISIONES
                CONSTITUCIONALES
  Son siete comisiones en cada cámara, encargadas de
  tramitar en primer debate los proyectos de acto
  legislativo y de ley.
  Son elegidas por cada cámara para el respectivo
  período constitucional.
  Sus competencias e integración están dadas por la Ley
  (5ª de 1992 y 754 de 2002)




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COMISIONES
                CONSTITUCIONALES
  COMISION            CONOCE DE                                    INTEGRACION
  1a                  Reforma constitucional; leyes estatutarias; Senado: 19
                      organización territorial; reglamentos de los Cámara: 35
                      organismos de control; normas generales sobre
                      contratación administrativa; notariado y registro;
                      estructura y organización de la administración
                      nacional central; de los derechos, las garantías y
                      los deberes; rama legislativa; estrategias y
                      políticas para la paz; propiedad intelectual;
                      asuntos étnicos; cambio de residencia de los
                      poderes nacionales.




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COMISIONES
                CONSTITUCIONALES
  COMISION            CONOCE DE                                 INTEGRACION
  2a                  Política Internacional; defensa nacional y Senado: 13
                      fuerza pública; tratados públicos; carrera Cámara: 19
                      diplomática y consular; comercio exterior e
                      integración económica; zonas francas y de
                      libre comercio; política portuaria; relaciones
                      parlamentarias     ,     internacionales     y
                      supranacionales; asuntos diplomáticos no
                      reservados al Gobierno; servicio militar;
                      nacionalidad;extranjeros;           migración;
                      contratación internacional.




OFPLA – DIPON – 095                                                           38
COMISIONES
                CONSTITUCIONALES
  COMISION            CONOCE DE                                    INTEGRACION
  3ª                  Hacienda y Crédito Público; impuestos y      Senado: 15
                      contribuciones; exenciones tributarias;      Cámara: 29
                      régimen monetario; leyes sobre el Banco de
                      la República; sistema de banca central;
                      autorización de empréstitos; leyes sobre
                      monopolios; mercado de valores; regulación
                      económica; planeación nacional; régimen de
                      cambios, actividad financiera, bursátil,
                      aseguradora y de captación de ahorro.




OFPLA – DIPON – 095                                                              39
COMISIONES
                CONSTITUCIONALES
  COMISION            CONOCE DE                                INTEGRACION
  4a                  nacionales; regulación del régimen de Senado: 15
                      propiedad industrial, patentes y marcas; Cámara: 27
                      creación, supresión, reforma u organización
                      de estable Leyes orgánicas de presupuesto;
                      sistema de control fiscal financiero;
                      enajenación y destinación de bienes
                      cimientos públicos nacionales; control de
                      calidad    y    precios    y   contratación
                      administrativa.




OFPLA – DIPON – 095                                                          40
COMISION            CONOCE DE                                              INTEGRACION
  5a                  Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y Senado: 13
                      recursos naturales; adjudicación y recuperación de Cámara: 19
                      tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y
                      energía; corporaciones autónomas regionales.


  6a                  Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones Senado: 13
                      públicas y prestación de servicios públicos; medios de Cámara: 18
                      comunicación; investigación científica y tecnológica;
                      espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria;
                      sistemas digitales de comunicación e informática;
                      espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y
                      desarrollo turístico; educación y cultura.




OFPLA – DIPON – 095                                                                         41
COMISIONES
                CONSTITUCIONALES
  COMISION            CONOCE DE                                      INTEGRACION

  7a                  Estatuto del servidor público y trabajador Senado: 14
                      particular; régimen salarial y prestacional del Cámara: 19
                      servidor público; organizaciones sindicales;
                      sociedades de auxilio mutuo; seguridad social;
                      cajas de previsión social; fondos de prestaciones;
                      carrera administrativa; servicio civil; recreación;
                      deportes; salud; organizaciones comunitarias;
                      vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y
                      la familia.




OFPLA – DIPON – 095                                                                42
COMISIONES LEGALES

  COMISION            CONOCE DE                                          INTEGRACION

  CUENTAS             Encargada de examinar y proponer a consideración de Cámara: 9
                      la
                      Cámara el fenecimiento de la cuenta general del
                      resupuesto y del tesoro que le presente el Contralor
                      General de la República

  ACUSACION E         Preparar los proyectos de acusación que debe aprobar Cámara: 15
  INVESTIGACION       la
                      plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere
                      causas constitucionales contra: el Presidente de la
                      República, Los Magistrados de las Altas Cortes y el
                      Fiscal General de la Nación.
                      Conocer de las denuncias y quejas que presente el
                      Fiscal General de la Nación o particulares contra los
                      citados
                      funcionarios.
OFPLA – DIPON – 095                                                                     43
COMISIONES LEGALES

  COMISION            CONOCE DE                                     INTEGRACION

  COMISION DE         Presentar informe motivado, con el proyecto de Senado: 7
  INSTRUCCION         resolución que debe adoptarse cuando la
                      Cámara de Representantes formule acusación
                      ante el Senado contra los funcionarios que
                      pueden ser objeto de investigación de la
                      Comisión de Investigación y Acusación.




  ACREDITACION        Revisar los documentos que acrediten las Senado: 5
  DOCUMENTAL          calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar Cámara: 5
                      cargos de elección del Congreso o de cada
                      cámara.


OFPLA – DIPON – 095                                                               44
COMISIONES LEGALES

  COMISION            CONOCE DE                                            INTEGRACION
  DERECHOS            Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la   Senado: 10
  HUMANOS             vigilancia.                                          Cámara: 15
                      Control de las autoridades responsables de velar
                      por
                      el respeto de los mismos.
                      Promover la disensión sobre los aspectos de la
                      legislación existente y sobre los proyectos que
                      cursan en las cámaras.
  ETICA Y             Conflicto de intereses y de las violaciones al       Senado: 11
  ESTATUTO DEL        régimen                                              Cámara: 17
  CONGRESISTA         de inhabilidades e incompatibilidades del
                      Congresista.
                      Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de
                      los congresistas.


OFPLA – DIPON – 095                                                                      45
RAMA EJECUTIVA DEL
                 PODER PÚBLICO

 Le corresponde ejecutar en forma coordinada, todas
 las actividades administrativas que están al servicio de
 los intereses generales de la comunidad, para el
 adecuado cumplimiento de los fines esenciales del
 Estado.




OFPLA – DIPON – 095                                         46
RAMA EJECUTIVA

                               PRESIDENTE


                                               DEPARTAMENTOS
  MINISTERIOS                                  ADMINISTRATIVOS




          U.E.A            ESTABLECIMIENTOS   EMPRESAS SOCIALES
                               PUBLICOS          DEL ESTADO



       EMPRESAS                                 INSTITUCIONES
                             SOCIEDADES Y
     INDUSTRIALES Y                              CIENTIFICAS
                           ECONOMIA MIXTA
      COMERCIALES

OFPLA – DIPON – 095                                               47
RAMA
                                       EJECUTIVA
                                                       PRESIDENTE

                                                                              VICEPRESIDENTE

                                       MINISTERIO DE            MINISTERIO DE           MINISTERIO            MINISTERIO DE
          MINISTERIO DEL
                                        RELACIONES               HACIENDA Y             DE DEFENSA            AGRICULTURA Y
            INTERIOR
                                        EXTERIORES                CREDITO                NACIONAL           DESARROLLO RURAL

         Ministerio de la             Ministerio de                                                           Ministerio de
                                                                Ministerio de           Ministerio de
         protección social         comercio industria y                                                    ambiente y desarrollo
                                                               minas y energía           educación
                                        turismo                                                                 sostenible
           Ministerio de               Ministerio de
                                                                 Ministerio de          Ministerio del
          comunicaciones                transporte
                                                               justicia y derecho          trabajo

       Ministerio de vivienda      Ministerio de cultura
        ciudad y territorio



                                                                                               Departamento         Departamento
 Departamento           Departamento          Departamento           Departamento
                                                                                               administrativo       ad/tivo nal de
 administrativo          nacional de          administrativo       administrativo de
                                                                                                nacional de           economía
de la presidencia        planeación            de seguridad        la función publica
                                                                                                estadísticas           solidaria
 OFPLA – DIPON – 095                                                                                                             48
SECTOR CENTRAL

   ORGANISMOS PRINCIPALES

                                   ORGANISMOS ADSCRITOS
         PRESIDENCIA
                                   SUPERINTENDENCIAS
      VICEPRESIDENCIA              Sin personería jurídica

         MINISTERIOS
                                 UNIDADES ADMINISTRATIVAS
      DEPARTAMENTOS                      ESPECIALES
      ADMINISTRATIVOS               Sin personería jurídica

           CONSEJOS
          SUPERIORES


OFPLA – DIPON – 095                                           49
PRESIDENTE DE LA
                         REPÚBLICA
  Requisitos :                   – Simboliza   la unidad
  – Ser colombiano de            nacional .
  nacimiento.                    – Jefe de Estado.
  – Ciudadano en ejercicio.      – Jefe de Gobierno .
  – Mayor de 30 años .           – Suprema Autoridad
  Elegido para un período de 4   Administrativa .
  años y toma posesión ante el   Conforman el Gobierno
  Congreso de la República.      Nacional:
                                 El Presidente de la República,
                                 Los Ministros y Directores de
                                 Departamento Administrativo

OFPLA – DIPON – 095                                               50
PRESIDENTE DE LA
                         REPÚBLICA
  Funciones como Jefe de Estado:
  • Dirigir las relaciones internacionales.
  • Dirigir la fuerza pública.
  • Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere
  turbado.
  • Dirigir las operaciones de guerra.
  • Proveer la seguridad exterior de la República.
  • Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.
  • Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.


OFPLA – DIPON – 095                                          51
PRESIDENTE DE LA
                         REPÚBLICA
  FUNCIONES COMO JEFE DE GOBIERNO
  Fijar las políticas públicas.
  Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores
  de Departamento Administrativo.
  • Sancionar y promulgar las Leyes.
  • Ejercer la potestad reglamentaria.
  • Presentar informes al Congreso.
  • Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos
  nacionales.


OFPLA – DIPON – 095                                           52
PRESIDENTE DE LA
                         REPÚBLICA
 Funciones como Suprema Autoridad Administrativa:
 • Crear, suprimir o fusionar los empleos de la
 administración central.
 • Modificar la estructura de los organismos nacionales.
 • Conceder permisos a los empleados públicos para
 aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.
 • Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos.
 • Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos,
 de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y
 aseguradora.


OFPLA – DIPON – 095                                                53
VICEPRESIDENTE DE LA
                 REPÚBLICA
  Requisitos :                     Reemplaza al Presidente de la
  – Ser colombiano de              República en sus ausencias
  nacimiento.                      temporales o definitivas.
  – Ciudadano en ejercicio.        En este último caso asume el
  Mayor de 30 años .               mando hasta el final del
  Elegido por votación popular     período.
  para un período de 4 años en     Le corresponde ejercer las
  la misma fórmula presidencial.   funciones que le delegue el
                                   Presidente de la República o
                                   ejercer el cargo de la rama
                                   ejecutiva que le designe.

OFPLA – DIPON – 095                                                54
MINISTROS Y DIRECTORES DE
              DEPARTAMENTO
              ADMINISTRATIVO
  COMPETENCIAS:             REQUISITOS:
  – Formular políticas.     – Ser ciudadano en
  – Dirigir la actividad    ejercicio.
  administrativa de su      – Tener más de 25 años
  Sector .                  de edad.
  – Ejecutar la ley.
  – Presentar al Congreso
  un informe sobre el
  estado de los
  negocios.


OFPLA – DIPON – 095                                  55
SUPERINTENCIAS
                  Sin personería jurídica
  Organismos creados por la          El primer antecedente de este
  Ley,                               tipo de institución data de 1923
  con autonomía administrativa       con la Súper Bancaria – Hoy
  y financiera que la ley les        Súper Financiera Ejemplos:
  señale.                            Súper Valores; Súper Industria
  Cumplen       funciones       de   y Comercio,
  inspección, vigilancia y control
  atribuidas por la Ley o
  mediante      delegación     del
  Presidente de la República.


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UNIDADES ADMINISTRATIVAS
                    ESPECIALES
               Sin personería jurídica


   Organismos creados por la Ley,
   con autonomía administrativa     Surge como necesidad de la
   y financiera que la ley les      administración para ejecutar
   señale.                          programas propios con
   Cumplen             funciones    cooperación externa.
   administrativas           para   Ejemplos:
   desarrollar                      Comisiones de Regulación.
   o ejecutar programas propios     Biblioteca Nacional.
   de      un    Ministerio     o   Museo Nacional.
   departamento Administrativo.



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SECTOR DESCENTRALIZADO

      ENTIDADES ADSCRITAS
                                ENTIDADES VINCULADAS
        ESTABLECIMIENTOS
            PUBLICOS            EMPRESAS INDUSTRIALES Y
                                COMERCIALES DEL ESTADO
       SUPERINTENDENCIAS
      Con personería jurídica   SOCIEDADES DE ECONOMIA
                                        MIXTA
       UNIDADES AD/TIVAS
         ESPECIALES con         INSTITUTOS CIENTIFICOS Y
        personería jurídica          TECNOLOGICOS

        EMPRESAS SOCIALES        EMPRESAS DE SERVICIOS
           DEL ESTADO                 PUBLICOS


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ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
       ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS


   Creado por la Ley o autorizado   Principalmente atienden
   por ésta.                        funciones administrativas
   Características:                 conforme a las reglas del
   – Personería jurídica            Derecho Público.
   – Autonomía administrativa y     Límite a la Autonomía:
   financiera                       Especialidad.
   – Patrimonio Independiente.      Afectación presupuestal.
                                    Control de tutela.




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ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
       U. A. E.Y SUPERINTENDENCIAS
             Con personería jurídica
  Creadas por la Ley o autorizadas por     Su autonomía administrativa y
  ésta,       atienden         funciones   patrimonial, se sujetan al régimen
  administrativas conforme a las           jurídico contenido en la ley que las
  reglas del Derecho Público.              crea y en lo no previsto por ella, al
  Características:                         señalado para los establecimientos
  Personería jurídica. Autonomía           públicos.
  administrativa y financiera.
  Patrimonio Independiente.




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ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
     EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO


      Creadas por la Nación (Ley)
      o     por      las    entidades   Se sujetan al régimen
      territoriales (Ordenanza o        previsto en la Ley 100 de
      Acuerdo) para la prestación       1993, la Leyes 344 de 1996
      en forma directa de servicios     y      489     de     1998.
      de salud entendido como un        Características: Personería
      servicio público a cargo del      jurídica.        Autonomía
      Estado      y    como     parte   administrativa y financiera.
      integrante del Sistema de          Patrimonio Independiente.
      Seguridad Social en Salud.




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ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
        EMPRESAS INDUSTRIALES Y
             COMERCIALES
                                  CARACTERÍSTICAS:
                                  – Personería jurídica.
  EMPRESAS                        – Autonomía administrativa y
  INDUSTRIALES Y                  financiera.
  COMERCIALES DEL                 – Capital independiente,
  ESTADO                          constituido totalmente con
  Desarrollan actividades de      bienes
  naturaleza      industrial  o   o fondos públicos comunes.
  comercial y de gestión          El capital de las empresas podrá
  económica, conforme a las       estar
  reglas del Derecho Privado.     representado en cuotas o
                                  acciones de
                                  igual valor nominal.


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ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
    EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL
           DEL ESTADO - FILIAL

  Se constituyen con arreglo    Es aquélla en que participe
  a las previsiones de la Ley   una empresa industrial y
  489 de 1998 y a la previa     comercial del Estado con
  autorización del Gobierno     un porcentaje superior al
  Nacional, del Gobernador o    51% del capital total. Su
  del Alcalde, según su         creación se hará como
  orden nacional,               sociedad comercial previa
  departamental o municipal     autorización de la ley,
                                ordenanza o acuerdo del
                                Concejo Distrital o
                                Municipal




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ENTIDADES
                DESCENTRALIZADAS

                                         SOCIEDADES DE
                                         ECONOMÍA MIXTA
       EMPRESAS OFICIALES DE             Organismos autorizados por la
       SERVICIOS PÚBLICOS                ley, constituidos como
       DOMICILIARIOS                     sociedades comerciales con
       Tienen por objeto la prestación   aportes estatales y de capital
       de servicios públicos             privado.
       domiciliarios y se sujeta a la    Desarrollan actividades de
       Ley 142 de 1994 y a lo previsto   naturaleza       industrial    o
       en ley 489 de 1998.               comercial
                                         conforme a las reglas de
                                         Derecho
                                         Privado.



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SECTOR ADMINISTRATIVO


El Sector Administrativo está integrado por:
– Ministerio o Departamento Administrativo.
– Superintendencias.
– Establecimientos Públicos.
– Empresas Sociales del Estado.
– Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
– Sociedades de Economía Mixta, y
– Demás entidades que la ley defina como adscritas o
vinculadas.



OFPLA – DIPON – 095                                    65
ORGANOS AUTÓNOMOS


                            CORPORACIONES
     ENTES UNIVERSITARIOS    AUTONOMAS
         AUTONOMOS           REGIONALES



      COMISION NACIONAL      BANCO DE LA
       DEL SERVICIO CIVIL     REPUBLICA




      COMISION NACIONAL        OTROS
        DE TELEVISION




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ENTES UNIVERSITARIOS
                AUTÓNOMOS
  • Regulados por la Ley 30      Características:
  de 1992.                       – Personería jurídica.
  • Se encuentran vinculados     – Autonomía académica,
  al Ministerio de Educación     administrativa y financiera.
  Nacional en relación con       – Patrimonio independiente y
  la política y planeación del   pueden elaborar y manejar
  sector educativo.              su presupuesto de acuerdo
                                 con las funciones que le
                                 corresponden.




OFPLA – DIPON – 095                                             67
CORPORACIONES AUTÓNOMAS
               REGIONALES

  Tienen a su cargo la ejecución de       Características:
  la política ambiental y el control de    autonomía administrativa y
  la gestión en coordinación con los      financiera.
  entes territoriales.                     patrimonio propio.
  Integradas por las entidades             personería jurídica.
  territoriales que por sus               Encargadas de administrar, dentro
  características constituyen             de su jurisdicción, el medio
  geográficamente un mismo                ambiente y los recursos naturales
  ecosistema o conforman una              renovables y propender por su
  unidad geopolítica, biogeográfica o     desarrollo sostenible, de
  hidrogeográfica.                        conformidad con las disposiciones
                                          legales y las políticas del Ministerio
                                          del Medio Ambiente.


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COMISIÓN NACIONAL DEL
            SERVICIO CIVIL
  Independiente de las ramas    Órgano de garantía y
  y órganos del poder           protección del sistema de
  público, dotada de            mérito en el empleo
  personería jurídica,          público.
  autonomía administrativa y    Integrada por tres (3)
  patrimonio propio.            miembros;
  Responsable de la             colombiano de nacimiento,
  administración y vigilancia   mayor de 35 años, con
  de las carreras de los        título universitario en áreas
  servidores públicos,          afines a las funciones de la
  excepción hecha de las        CN, postgrado y
  que tengan carácter           experiencia profesional en
  especial.                     el sector público, por más
                                de siete (7) años

OFPLA – DIPON – 095                                             69
BANCO DE LA REPÚBLICA
  Le corresponde:                  Organizado como persona jurídica
  Ejercer las funciones de banca   de derecho público, con autonomía
  central.                         administrativa, patrimonial y
  Regular la moneda, los cambios   técnica, sujeto a régimen legal
  internacionales y el crédito.    propio.
  Emitir la moneda legal.          La Junta Directiva del Banco es
  Administrara las reservas        autoridad monetaria, cambiaria y
  internacionales.                 crediticia.
  Ser prestamista de última        Conformada por siete miembros, el
  instancia y banquero de las      Ministro de Hacienda, quien la
  entidades de crédito.            presidirá.
  Servir de agente fiscal del      Cinco miembros nombrados por el
  Gobierno.                        Presidente de la República para
                                   períodos prorrogables de cuatro
                                   años, reemplazados dos de ellos,
                                   cada cuatro años.
OFPLA – DIPON – 095                                                    70
COMISIÓN NACIONAL DE
              TELEVISIÓN

   Está a cargo de la
   administración                    Características:
   del espectro electromagnético     Entidad de derecho público,
   para                              con
   los servicios de televisión.      autonomía administrativa,
   Le corresponde desarrollar y      patrimonial y técnica, con
   ejecutar los planes y programas   independencia funcional.
   del Estado en el servicio de      Dirección y ejecución de
   televisión.                       funciones a cargo de una
   Está a su cargo la dirección de   Junta
   la                                Directiva de 5 miembros (2
   política en materia de            nombrados por el Gobierno) .
   televisión.

OFPLA – DIPON – 095                                                 71
OTROS


                                  ENTES PÚBLICOS DE
      ENTIDADES PRIVADAS          NATURALEZA UNICA.
      CON FUNCIONES                Fondo de Garantías de
      PÚBLICAS.                   Instituciones Financieras
      Federación Nacional de      – FOGAFIN.
      Cafeteros.                   Fondo de Garantía de
      Cámaras de Comercio.        Entidades Cooperativas –
      Curadurías Urbanas.         FOGACOOP
                                   Central de Inversiones.




OFPLA – DIPON – 095                                           72
RAMA JUDICIAL


            La Administración de Justicia es parte
            de la función pública que cumple el
            Estado, encargada por la Constitución
            y la Ley de hacer efectivos los
            derechos, obligaciones, garantías y
            libertades consagradas en ellas, con el
            fin de realizar la convivencia social y
            lograr y mantener la concordia nacional



OFPLA – DIPON – 095                                   73
RAMA JUDICIAL


                                                CORTE SUPREMA DE
     CORTE CONSTITUCIONAL
                                                    JUSTICIA




    CONSEJO SUPERIOR DE LA                      CONSEJO DE ESTADO
         JUDICATURA



                             FISCALIA GENERAL



OFPLA – DIPON – 095                                                 74
INTEGRACIÓN DE LA RAMA
             JUDICIAL
   1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES:
   a. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
   1. Corte Constitucional
   b. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
   1. Consejo de Estado
   2. Tribunales Administrativos
   3. Juzgados Administrativos
   c. JURISDICCIÓN ORDINARIA
   Corte Suprema de Justicia
    Tribunales Superiores de Distrito Judicial
    Juzgado Penal del Circuito Especializado
    Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los
   demás especializados y promiscuos).
    Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los
   demás especializados y promiscuos).


OFPLA – DIPON – 095                                                                  75
INTEGRACIÓN DE LA RAMA
             JUDICIAL


     d. JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz
     e. JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridades
     de los Territorios Indígenas.
     2. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
     Sala Jurisdiccional Disciplinaria
     Sala Administrativa
     Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial
     3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
     Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,




OFPLA – DIPON – 095                                              76
MINISTERIO PÚBLICO

  Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de
  quienes desempeñen funciones públicas, las
  de elección popular, ejerce el poder
  disciplinario, adelanta las investigaciones e
  impone las respectivas sanciones y vela por la
  promoción, el ejercicio y divulgación de los
  derechos humanos.




OFPLA – DIPON – 095                                77
MINISTERIO PÚBLICO

  Es ejercido por:
  •Procurador General de la Nación
  •Defensor del Pueblo
  •Procuradores Delegados,
  •Agentes del Ministerio Público
  •Procuradores Provinciales y Distritales, y
  •Personeros Municipales


OFPLA – DIPON – 095                             78
MINISTERIO PÚBLICO



        PROCURADOR GENERAL
        DE LA NACIÓN                  DEFENSOR DEL PUEBLO
        Elegido por el Senado por 4   Elegido por la Cámara de
        años, por terna integrada     Representantes por 4 años
        por;                          de terna presentada por el
        •Presidente de la República   Presidente de la República.
        •Corte Suprema de Justicia
        •Consejo de Estado.




OFPLA – DIPON – 095                                                 79
CONTRALORÍA GENERAL DE
                LA
             REPÚBLICA

 Tiene a su cargo la vigilancia de la
 gestión fiscal de la administración y de
 los particulares o entidades que manejan
 fondos o bienes de la Nación.




OFPLA – DIPON – 095                         80
CONTRALORÍA GENERAL DE
                LA
             REPÚBLICA

       La vigilancia de la gestión   •Nivel central:
       fiscal incluye:               Está conformado por las
       – Control financiero          dependencias con sede en el
       – Control de gestión          Distrito Capital;
                                     •Nivel Desconcentrado:
       – Control de resultados.
                                     Está constituido por las
       En casos especiales podrán    dependencias de la Contraloría
       ejercerla entidades           ubicadas fuera de la sede del
       privadas                      Distrito Capital y se configura
       previo concepto del           con
       Consejo                       observancia de los principios de
       de Estado                     la
                                     función administrativa.



OFPLA – DIPON – 095                                                     81
ENTIDADES SUJETAS AL
                    CONTROL
                     FISCAL
    •Los órganos que integran las Ramas      •El Banco de la República
    Legislativa y Judicial del Poder         cuando
    Público;                                 administre recursos de la Nación;
    •Los órganos que integran el             •Las entidades u organismos que
    Ministerio                               integran la Rama Ejecutiva;
    Público y sus entidades adscritas;       •Las entidades públicas y
    •Los órganos que integran la             territoriales que administren
    organización electoral y sus entidades   bienes
    adscritas o vinculadas;                  o recursos nacionales ;
    • La Comisión Nacional de Televisión     •Las corporaciones, asociaciones y
    y                                        fundaciones mixtas cuando
    sus entidades;                           administren recursos de la
    •Las corporaciones autónomas             Nación;
    regionales;                              •Los particulares que cumplan
    •Los entes universitarios autónomos      funciones públicas, o administren
    oficiales.                               recursos de la Nación

OFPLA – DIPON – 095                                                               82
CONTRALOR GENERAL DE LA
          NACIÓN


        REQUISITOS
        – Ser Colombiano de         ELECCION
        nacimiento y en             Elegido por el Congreso en
        ejercicio de la             pleno, por periodo igual al
        ciudadanía                  Presidente de la República,
        – Más de 35 años de         de terna presentada por:
        edad                        – Corte Constitucional
        – Título universitario, o   – Corte Suprema de Justicia
        – Profesor no menos de      – Concejo de Estado
        5 años




OFPLA – DIPON – 095                                               83
ORGANIZACIÓN
                       ELECTORAL


              Tiene a su cargo la organización
              de las elecciones, su dirección y
              vigilancia, así como lo relativo a la
              identificación de las personas.




OFPLA – DIPON – 095                                   84
COMPOSICIÓN DE LA
            ORGANIZACIÓN
       ELECTORAL -Código Electoral -

                 AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN:
                 – Consejo Nacional Electoral;
                 – Registrador Nacional del Estado Civil;
                 – Delegados del Registrador Nacional;
                 – Registradores Distritales, Municipales y
                 Auxiliares;
                 – Delegados de los Registradores Distritales
                 y Municipales.




OFPLA – DIPON – 095                                             85
CONSEJO NACIONAL
                   ELECTORAL

    COMPOSICIÓN
    – No menor de 7 Miembros
    ELECCIÓN
    El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por:
    – Partidos y movimientos políticos con personería jurídica;
    – El Consejo deberá reflejar la composición política del
    Congreso
    REQUISITOS
    – Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema
    de Justicia




OFPLA – DIPON – 095                                               86
REGISTRADOR NACIONAL
           DEL ESTADO CIVL



                      ELECCIÓN
                      Por el Consejo Nacional Electoral para
                      un periodo de 4 años.
                      REQUISITOS
                      Los mismos que para ser miembro del
                      Consejo Nacional Electoral.




OFPLA – DIPON – 095                                            87
LA ORGANIZACIÓN
                         TERRITORIAL
  La nueva Constitución Política consagra como base de su
  ordenamiento jurídico – político e institucional:
  • La organización como República Unitaria (art. 1)
  • La descentralización en autonomía de sus entidades
  territoriales (art. 1)
  • La soberanía popular (art. 2)
  • El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de
  las diversas regiones que lo conforman.



OFPLA – DIPON – 095                                           88
LA ORGANIZACIÓN
                         TERRITORIAL
  Una entidad territorial es la creación de carácter
  legal de una circunscripción territorial
  correspondiente a una colectividad local o
  regional, con:
  - Autoridades propias,
  - Autonomía administrativa,
  - Personaría jurídica, a fin de resolver sus
  propias necesidades mediante sus autoridades
  elegidas por la comunidad o sus
  representantes.
OFPLA – DIPON – 095                                    89
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
  Artículos 285 y 286 Constitución Política


        REGIONES                              DEPARTAMENTOS



     MUNICIPIOS Y                             ASOCIACION DE
      DISTRITOS                                MUNICIPIOS



      PROVINCIAS                                  AREAS
                                              METROPOLITANAS


                      TERRITORIOS INDIGENAS


OFPLA – DIPON – 095                                            90
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
   Artículos 285 y 286 Constitución Política
• Autonomía de las Entidades Territoriales.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la
gestión de sus intereses, dentro de los límites de la
Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán:
- Gobernarse por autoridades propias.
- Ejercer las competencias que les corresponden.
- Administrar los recursos y establecer los tributos
necesarios para su cumplimiento.
- Participar en las rentas nacionales.
Art. 287 - CP


OFPLA – DIPON – 095                                      91
EL DEPARTAMENTO



      Es una entidad territorial
                                   -Características:
      integrada por municipios y
                                   Autonomía de la
      bajo la autoridad de un
                                   gestión.
      Gobernador.
                                   -Autoridades propias.
      Creado por el Congreso de
                                   -Personería Jurídica.
      la República.
                                   -Hacienda Pública
      Autoridades:
                                   Departamental.
      Asamblea Departamental y
                                   -Categorización.
      Gobernador.




OFPLA – DIPON – 095                                        92
EL DEPARTAMENTO

 Para su creación por el Congreso, se requiere el
  cumplimiento de:
  1. Los requisitos que exija la Ley Orgánica de Ordenamiento
  Territorial,
  2. Verificación de los procedimientos y estudios de
  sostenibilidad,
  3. Celebración de la consulta popular.
  Debe entenderse derogado el art. 8º del Código de Régimen
  Departamental y será necesario esperar la expedición de la
  Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, para conocer los
  requisitos que permitan la creación de nuevos
   Departamentos.

OFPLA – DIPON – 095                                             93
EL DEPARTAMENTO

  Ley 617 de 2000, art. 1º.
  CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS.
  En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad
  de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de
  libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos:

    CATEGORIA                         POBLACION                          RECURSOS CORRIETES
                                      No de habitantes                   DE LIBRE DESTINACION
    ESPECIAL                          Superior a 2.000.000               Iguales o superiores a 600.000
                                                                         S.M.L.M

    PRIMERA                           Entre 700.001 y                    Iguales o Superiores a 170.001
                                                                         S.M.M.L y
                                      2.000.000                          hasta 600.000
    SEGUNDA                           Entre 300.001 y 700.000            Iguales o Superiores a 122.001
                                                                         S.M.M.L y
                                                                         hasta 170.000
    TERCERA                           Entre 100.001 y 390.000            Iguales o Superiores a 60.001
                                                                         S.M.M.L y
                                                                         hasta 122.000
    CUARTA                            Inferior a 100.000                 iguales o superiores a 60.000
                                                                                                          94
OFPLA – DIPON – 095                                                      S.M.L.M
EL DEPARTAMENTO
 • Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y
 uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el
 respectivo departamento.
 • Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base:
 - Certificación del Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre
 destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual
 entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la
 vigencia inmediatamente anterior, y
 - Certificación del DANE sobre población para el año anterior.
 • La Dirección General del DANE y el Contralor General de la República remitirán al
 Gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.
 • Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término
 señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes
 de noviembre.
 • Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el
 departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se
 calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido
 anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001


OFPLA – DIPON – 095                                                                               95
EL DEPARTAMENTO
  – La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.)
  En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular,
  denominada Asamblea
  Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los
  Gobernadores, los Secretarios de
  Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas.
  Es un ente ejecutivo, no legislativo.
  Integrada por:
  Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y
  En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y
  uno (31).
  Diputados de período de cuatro (4) años.
  No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su
  asistencia a las sesiones
  correspondientes.
  Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles
  de manera indefinida.
  Son reelegibles de manera indefinida.
OFPLA – DIPON – 095                                                                    96
EL DEPARTAMENTO

  Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300)
  • Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del
  Departamento.
  • Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el
  apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras
  públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
  • Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social
  y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se
  consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
  • Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el
  cumplimiento de las funciones departamentales.
  • Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de
  rentas y gastos.
  • Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y
  agregar territorios municipales, y organizar provincias.
  • Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus
  dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de
  empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
  departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.



OFPLA – DIPON – 095                                                                                   97
EL DEPARTAMENTO
                                         CATEFORIA    REMUNERACION DE     VALOR EN
                                                      DIPUTADOS           PESOS 2007
REMUNERACIÓN Y
                                                                          $433.700
PRESTACIONES DIPUTADOS.                                                   S.M.L.M
La remuneración de los diputados de
las Asambleas Departamentales por        ESPECIAL     30 S.M.L.M          $ 13.011.000
mes de sesiones corresponderá a la
                                         PRIMERA      26 S.M.L.M          $ 11.276.200
siguiente tabla a partir del 2001:
                                         SEGUNDA      25 S.M.M.L          $ 10.842.500

                                         TERCERA Y    18 S.M.M.L          $ 7.806.600
                                         CUARTA

La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del
tesoro
público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las
excepciones
establecidas en la ley 4ª de 1992.
Los Diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la ley 100 de
1993 y
sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud y
pensiones.
OFPLA – DIPON – 095                                                                        98
EL DEPARTAMENTO
  GOBERNADOR.
  En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de:
   • Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la
    política económica general)
    • Jefe de la administración seccional y,
    • Representante legal del Departamento.
  Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización.

  Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que
  pueda ser reelegido para el período siguiente.

  El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en
  los casos señalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado
  inexequible por Sentencia C-1318 de 2000).




OFPLA – DIPON – 095                                                                  99
EL DEPARTAMENTO
  GOBERNADOR – Funciones.
  • Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su
  nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de
  conformidad con la Constitución y las leyes.
  • Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los
  establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del
  Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas
  de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes
  del gobernador.
  • Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas,
  industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y
  económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los
  municipios.
  • Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus
  funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las
  ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear
  obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en
  el presupuesto inicialmente aprobado.
OFPLA – DIPON – 095                                                                100
EL DEPARTAMENTO
                                              CATEFORIA       LIMITE MAXIMO
REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES
                                                              SALARIAL MENSUAL
GOBERNADORES.
El tope máximo salarial de los                ESPECIAL        $9.156.724
Gobernadores, de acuerdo a la categoría
del respectivo Departamento, es el            PRIMERA         $7.758.602
señalado en la siguiente tabla para la
vigencia del 2007, según Decreto 626 de       SEGUNDA         $7.460.194
2007::
                                              TERCERA         $6.419.033

                                              CUARTA          $6.419.033



La remuneración de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro
público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones
establecidas en la ley 4ª de 1992.
Los Gobernadores tiene el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional,
Decreto 1919 de 2002.
Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificación de Dirección (prestación social9
equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en dos
contados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año..



OFPLA – DIPON – 095                                                                                   101
LAS REGIONES


   El artículo 306 de la
   Constitución Política
                                 Su objeto principal
   expresa:
                                 será el desarrollo
   “Dos o más departamentos
                                 económico y
   podrán constituirse en
                                 social del territorio
   regiones administrativas y
                                 de los
   de planificación, con
                                 Departamentos
   personería jurídica,
                                 que la integran.
   autonomía y patrimonio
   propio.”




OFPLA – DIPON – 095                                      102
LAS REGIONES

                                       La misma Ley orgánica
                                       señalará las atribuciones,
 Corresponde a la Ley Orgánica         los órganos de
 de Ordenamiento Territorial           administración, los
 establecer:                           recursos de las regiones y
 • Las condiciones para solicitar la   su participación en los
 conversión de la región en            ingresos provenientes del
 entidad territorial,                  Fondo Nacional de
 • Decisión, tomada por el             Regalías.
 Congreso,                             Igualmente, la Ley
 •Someter en cada caso a               establecerá los principios
 refrendo de los ciudadanos de los     para la adopción del
 Departamentos interesados.            estatuto especial de cada
                                       región.


OFPLA – DIPON – 095                                                 103
EL MUNICIPIO


   Es la entidad territorial
   fundamental                     Su objeto principal es
   de la división político         prestar los servicios
   administrativa, con autonomía   públicos que determine la
   política, fiscal y              Ley; construir obras;
   administrativa.                 ordenar el desarrollo del
   Su creación corresponde a la    territorio; promover la
   Asamblea Departamental.         participación comunitaria y
   Elementos:                      el mejoramiento de la
   El geográfico                   calidad de vida de sus
   El político                     habitantes.
   El demográfico


OFPLA – DIPON – 095                                              104
EL MUNICIPIO
CATEGORIA                POBLACION No de              RECURSOS CORRIENTES
                         habitantes                   CON LIBRE DESTINACION
ESPECIAL                 Igual o superior a 500.000   Superiores a
                                                      400.000 S.M.L.M

PRIMERA                  Entre 100.001 y 500.000      Superiores a 100.000 S.M.L.M y
                                                      hasta
                                                      400.000
SEGUNDA                  Entre 50.001 y 100.000       Superiores a 50.000 S.M.L.M y
                                                      hasta 100.000

TERCERA                  Entre 30.001 y 50.000        Superiores a 30.000 S.M.L.M y
                                                      hasta 50.000

CUARTA                   Entre 20.001 y 30.000        Superiores a 25.000 S.M.L.M y
                                                      hasta 30.000

QUINTA                   Entre 10.001 y 20.000        Superiores a 15.000 S.M.L.M y
                                                      25.000

SEXTA                    Igual o inferior a 10.000    Igual o inferior a 10.000 a 15.000
                                                      S.M.L.M

OFPLA – DIPON – 095                                                                        105
EL MUNICIPIO

 EL CONCEJO MUNICIPAL.
 • Es un órgano de elección popular, de carácter
 deliberante, con funciones de fijación de prioridades y
 directrices del desarrollo municipal.
 • Es una corporación eminentemente administrativa,
 encargada de disponer lo conveniente para la
 administración del Municipio.
 • Cada Municipio constituye una circunscripción electoral.
 • Integrada por Concejales elegidos para un período de
 cuatro (4) años, similar al del Alcalde.

OFPLA – DIPON – 095                                           106
EL MUNICIPIO
  HONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES.
  Causación de honorarios.
  • Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento
  (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.
  • En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta
  (150)
  sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los
  períodos ordinarios.
  • En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias
  y
  hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o
  por las prórrogas.
  • A partir del año 2007:
  En los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta
  doce (12) sesiones extraordinarias al año.
  En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta
  doce (12) sesiones extraordinarias al año.
  En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones
  ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año .
  No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.



OFPLA – DIPON – 095                                                                                                     107
EL MUNICIPIO
 Alcalde Popular.
  • Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección.
  • Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del
  Concejo.
  • Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando
  libremente sus agentes.
  • Calidades:
     – Ser ciudadano colombiano en ejercicio,
     – Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la
 correspondiente
 área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o
 durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo.




OFPLA – DIPON – 095                                                                108
EL MUNICIPIO

  Régimen Salarial y Prestacional Alcaldes.
  El Gobierno Nacional establece los topes máximos salariales (Dec. 626 de 200 )
  y regula el régimen de prestaciones sociales (Dec. 1919 de 2002).

    CATEGORIA              LIMITE MAXIMO                   BONIFICACION DE DIRECCION
                           SALARIAL ALCALDES                   Dec. 4353 de 2004
    ESPECIAL               $ 8.762.415            4 S.M.               $ 36.626.896
    PRIMERA                $ 7.424.499            4 S.M.              $ 31.034.408
    SEGUNDA                $ 5.366.590            5 S.M.              $ 28.040.435
    TERCERA                $ 4.304.860            5 S.M.              $ 22.492.895
    CUARTA                 $ 3.601.195            5 S.M.              $ 18.816.245
    QUINTA                 $ 2.900.348            6 S.M.              $ 18.185184

    SEXTA                  $ 2.191.320            6 S.M.              $ 13.739.580


OFPLA – DIPON – 095                                                                    109
COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y
                  JUNTAS
             ADMINISTRADORAS
   Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la
   ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé
   en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en:
   Comunas, cuando se trate de áreas urbanas;
   Corregimientos, en caso de áreas rurales.
   En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección
   popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9
   miembros).
   En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y
   corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las
   demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.
   En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los
   concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000)
   habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de
   cinco mil (5.000) habitantes.


OFPLA – DIPON – 095                                                                             110
COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y
    JUNTAS ADMINISTRADORAS
  • ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS.
  Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán
  corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente
  con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción,
  las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con
  sujeción a la ley.
  Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las
  disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía.
  En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores
  departamentales ni municipales de policía
  Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la
  respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de
  desarrollo comunitario.




OFPLA – DIPON – 095                                                                 111
JUNTAS ADMINISTRADORAS

  FUNCIONES:
   Las juntas administradoras locales, además de las que les asigna el artículo 318 de
   la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:
   1). Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el
   objeto de sus funciones.
   2). Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
   3). Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de
   acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
   4). Fomentar la micro empresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía
   solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades
   similares.
   5). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los
   derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como:
   derecho de petición y acción de tutela.
   6). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
   7). Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales.



OFPLA – DIPON – 095                                                                      112
INSPECCIÓN DE POLICÍA

  • Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal
  • Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde Municipal.
  • Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de
  aquellos asuntos o negocios que le asigne la ley, las ordenanzas y
  los acuerdos y de ejercer las funciones que le delegue el Alcalde.
  • Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas.
  • Su funcionamiento se encuentra previsto en el Dec. 1333 de 1986.




OFPLA – DIPON – 095                                                    113
AREAS METROPOLITANAS


    Es la entidad administrativa formada
    por un conjunto de municipios
    integrados alrededor de un             Creación por voluntad popular
    municipio núcleo, vinculados entre     mediante consulta.
    sí por relaciones de orden físico,     Cumplida la consulta popular,
    económico y social, que para la        los Alcaldes y los Concejos
    programación y coordinación de su      protocolizarán la
    desarrollo y prestación de servicios   conformación del área
    públicos, requiere una                 metropolitana y definirán sus
    administración coordinada.             atribuciones, financiación y
    (Valle de Aburrá, Bucaramanga,
                                           autoridades.
    Barranquilla, Cúcuta y Centro
    Occidente)                             Dec. 128 de 1994



OFPLA – DIPON – 095                                                        114
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS


   Dos o más municipios de uno o
   más Departamentos pueden              Órganos de administración:
   asociarse para organizar              La Asamblea General de
   conjuntamente la prestación de        socios.
   servicios públicos, la ejecución de   La Junta Administradora y
   obras o el desarrollo de funciones    El Director Ejecutivo
   administrativas, con el fin de:       Son entidades administrativas
   Mejorar la eficiencia de recursos;    de derecho público con
   Impulsar el desarrollo integral del   personería jurídica y
   territorio;                           patrimonio
   Colaboración en la ejecución de       propio e independiente de los
   obras públicas.                       municipios que la constituyen.




OFPLA – DIPON – 095                                                       115
PROVINCIAS



 Las provincias se constituyen con    Las provincias serán creadas
 municipios o territorios indígenas   por ordenanza, a iniciativa del
 circunvecinos, pertenecientes a      gobernador, de los alcaldes de
 un mismo departamento.               los respectivos municipios o
 Podrán organizarse para el           del número de ciudadanos que
 cumplimiento de las funciones        determine la ley.
 que les deleguen entidades           Para el ingreso a una provincia
 nacionales o departamentales y       ya constituida deberá
 que les asignen la ley y los         realizarse una consulta popular
 municipios que las integran.
                                      en los municipios interesados.



OFPLA – DIPON – 095                                                     116
TERRITORIOS INDÍGENAS

        La conformación de las
        entidades territoriales
        indígenas se hará con            Los resguardos son de
        sujeción a lo dispuesto en la    propiedad colectiva y no
        Ley Orgánica de                  enajenable.
        Ordenamiento Territorial, y      Cuando un territorio indígena
        su delimitación se hará por el
                                         comprende dos o más
        Gobierno Nacional, con
        participación de los
                                         Departamentos, su
        representantes de las            administración se hará por los
        comunidades indígenas,           consejos indígenas en
        previo concepto de la            coordinación con los
        Comisión de Ordenamiento         Gobernadores de los respectivos
        Territorial.                     Departamentos.



OFPLA – DIPON – 095                                                        117
MODERNIZAR EL ESTADO –
         APROXIMACIÓN AL CONCEPTO

        Modernizar el Estado es adaptarlo a las
         nuevas condiciones históricas y a los
          nuevos retos exigidos, para una más
        adecuada y eficiente prestación de sus
         servicios y mejor cumplimiento de sus
            fines, redefiniendo el estatuto de
        relaciones entre este y la sociedad civil

OFPLA – DIPON – 095                                 118
Algunos términos en la
  definición:

  ¿Cuáles son las nuevas condiciones
  históricas?
  ¿Qué motivaciones o urgencias jalonan el
  proceso de reforma, por qué es necesario
  desarrollar la reforma?
  ¿Qué objetivos nos proponemos?
  ¿Qué retos impone?


OFPLA – DIPON – 095                          119
Algunos términos en la
  definición:

  ¿Cuáles son los fines del Estado, cuáles
  sus funciones esenciales, cuáles las
  necesidades por las que debe
  responder?
  ¿Qué influencia tiene el contexto concreto
  del proceso en referencia?
  ¿Cómo resolver los ajustes? Estrategias,
  métodos, instrumentos.

OFPLA – DIPON – 095                            120
GRACIAS




                                121
OFPLA – DIPON – 095             121
                                 121

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  • 1. DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS ESCUELA DE POSTGRADOS DE POLICÍA “Miguel Antonio Lleras Pizarro” MÓDULO: Docente: Víctor Gerardo López Aldana viloal5@yahoo.com 1 OFPLA – DIPON – 095 1 1
  • 2. CONTENIDO: 1. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO 2 OFPLA – DIPON – 095 2
  • 3. 1 ESTRUCTURA DEL ESTADO 3 OFPLA – DIPON – 095 3
  • 4. Colombia Constitución Política, art. 1 • Estado social de derecho. • República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, pluralista. Fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del interés general. OFPLA – DIPON – 095 4
  • 5. LA FORMA DEL ESTADO y DEL GOBIERNO • • Qué es una república unitaria? La república unitaria está integrada por dos conceptos que pertenecen a factores de clasificación diferente. • Formas de Estado. • Formas de Gobierno. “Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema republicano de gobierno.”. • Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude a su organización política, basada simultáneamente en una forma de Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la república). OFPLA – DIPON – 095 5
  • 6. Función Administrativa Principios – Sentencia C-561/99 FINALIDAD FUNCIONAL ORGANIZACIONAL Al servicio de • Igualdad Competencia los intereses • Moralidad administrativa generales • Eficacia descentralización • Economía • Imparcialidad Desconcentración • Publicidad Delegación Coordinación OFPLA – DIPON – 095 6
  • 7. Acción Administrativa Ejercicio directo Ley 489 de 1998, art. 5 Ejercicio exclusivo de las potestades y atribuciones inherentes de manera directa e inmediata, respecto de asuntos asignados por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. OFPLA – DIPON – 095 7
  • 8. Desconcentración Ley 489 de 1998, art. 8 • Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad. • O Se registra al interior de cada entidad. • o No implica delegación y puede ser por territorio y por funciones. OFPLA – DIPON – 095 8
  • 9. Delegación Ley 489 de 1998, art. 9 a 14 Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. • Requisitos, • Funciones no delegables, • Delegación de funciones presidenciales, • Delegación entre entidades, • Celebración de convenios, • Recursos. OFPLA – DIPON – 095 9
  • 10. Coordinación Ley 489 de 1998, art. 6 • Orientado a garantizar la armonía en el ejercicio de las competencias y funciones administrativas. • Niveles: intrasectorial, intersectorial, intergubernamental, con el sector privado, con la sociedad civil, con organismos internacionales. OFPLA – DIPON – 095 10
  • 11. Descentralización Forma de organización del Estado POLÍTICA ADMINISTRATIVA FISCAL Distribución del Distribución o Manejo de la poder de reparto de Hacienda decisión y de competencias y Pública elección funciones (ingresos y gastos) OFPLA – DIPON – 095 11
  • 12. Descentralización Administrativa Ley 489 de 1998, art. 7 Distribución de competencias o funciones entre órdenes y niveles de gobierno. Descentralización territorial. Descentralización funcional o por servicios. Descentralización por colaboración. OFPLA – DIPON – 095 12
  • 13. Descentralización Administrativa Distribución de competencias y funciones TERRITORIAL FUNCIONAL O POR POR COLABORACIÓN SERVICIOS Distribución de Distribución de Ejercicio de competencias competencias funciones pública entre órdenes de entre niveles de por gobierno: Nación, gobierno: particulares Departamento, Central y Municipio Descentralizado OFPLA – DIPON – 095 13
  • 14. Descentralización Territorial Distribución de competencias entre órdenes de gobierno. •Nación: definición de planes, políticas y estrategias. •Departamentos: control a la prestación. • Municipios: prestación de servicios. OFPLA – DIPON – 095 14
  • 15. Descentralización Funcional SECTOR CENTRAL SECTOR fijación de políticas DESCENTRALIZADO o Ministerios implementación de las o Departamentos políticas. Administrativos o Est. Públicos o ESE’s o EICE o SEM OFPLA – DIPON – 095 15
  • 16. Descentralización por Colaboración Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96 Ejercicio de funciones públicas por particulares Sistemas administrativos. •Participación ciudadana en la gestión. •Asociaciones entre entidades y con •particulares. OFPLA – DIPON – 095 16
  • 17. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO OFPLA – DIPON – 095 17
  • 18. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO Le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. OFPLA – DIPON – 095 18
  • 19. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO CONGRESO DE LA REPÚBLICA SENADO DE LA CAMARA DE REPUBLICA REPRESENTANTES COMISIONES C. PRMANENTES LEGALES ACCIDENTALES OTRAS OFPLA – DIPON – 095 19
  • 20. COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SENADO : – 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. CAMARA DE REPRESENTANTES : – Dos (2) representantes por circunscripción territorial. – Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 – Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías políticas y 1 para colombianos en el exterior) OFPLA – DIPON – 095 20
  • 21. REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS SENADOR: • Ser colombiano de nacimiento. • Ciudadano en ejercicio. • Ser mayor de 30 años. REPRESENTANTE: • Ciudadano en ejercicio.. • Tener más de 25 años a la fecha de la elección. OFPLA – DIPON – 095 21
  • 22. REUNIONES DEL CONGRESO EN PLENO El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para : – Instalar y clausurar de sus sesiones. – Posesionar al Presidente de la República. – Reemplazar al Vicepresidente Electo. – Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros países. – Elegir al Contralor General de la República – Decidir sobre la moción de censura . OFPLA – DIPON – 095 22
  • 23. CONGRESO – FUNCIÓN CONSTITUYENTE Reformar la Constitución mediante actos legislativos. La función constituyente parte del principio de la soberanía popular, como atributo exclusivo del pueblo que lo puede ejercer directamente a través de los plebiscitos o de los referendos o por una Asamblea Nacional Constituyente. OFPLA – DIPON – 095 23
  • 24. CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS Interpretar, reformar y derogar las leyes. - Expedir códigos. - Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas. - Definir la división general del territorio. - Determinar la estructura de la administración nacional y crear, Suprimir o fusionar ministérios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional. - Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para eln ejercicio de funciones de inspección y vigilancia. - Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley. OFPLA – DIPON – 095 24
  • 25. CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. - Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales. - Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas. - Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos. Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías. OFPLA – DIPON – 095 25
  • 26. CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS Dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para: - A. Organizar el crédito público - B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional - C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de aduanas. - D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y recursos captados del público. - E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública. - F . Regular el régimen de OFPLA – DIPON – 095 26
  • 27. CONGRESO – CONTROL POLÍTICO • Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás autoridades. • Conoce de las denuncias contra altos funcionarios del Estado. • La moción de censura y la moción de observaciones son algunas de las conclusiones de responsabilidad política. OFPLA – DIPON – 095 27
  • 28. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES Leyes Orgánicas. (Auto limitante de la función legislativa) Reglamento del Congreso. Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto. Ley de asignación de competencias a las entidades territoriales. Plan Nacional de Desarrollo. Contratación estatal. Ordenamiento territorial. OFPLA – DIPON – 095 28
  • 29. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución) Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la Corte Constitucional, no pueden expedirse por facultades extraordinarias) Administración de justicia. Derechos y deberes fundamentales de las personas. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales. Instituciones y mecanismo OFPLA – DIPON – 095 29
  • 30. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES Leyes Marco. Regulan materias de manera general, señalamiento de principios y normas generales. Crédito Público. Comercio Exterior. Cambio internacional. Captación de recursos del público. Régimen salarial y prestacional. OFPLA – DIPON – 095 30
  • 31. SENADO - Atribuciones Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente y Vicepresidente de la República. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación. Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional. Elegir al Procurador General de la Nación. OFPLA – DIPON – 095 31
  • 32. SENADO - Atribuciones Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes , aunque hubieren cesado en sus funciones, contra: 1. El Presidente de la República o quien haga sus veces, 2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, 3. Fiscal General de la Nación OFPLA – DIPON – 095 32
  • 33. CÁMARA - Atribuciones Elegir Defensor del Pueblo, Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República Acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nación. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el Fiscal General de la Nación sobre los anteriores funcionarios y si prestan mérito funda en ellas acusación ante el Senado. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen. OFPLA – DIPON – 095 33
  • 34. MESAS DIRECTIVAS Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye como órgano de orientación y dirección. Integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio. Funciones: 1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para su organización interna. 2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y enviarlo al Gobierno. 3. Solicitar informes a los órganos encargados de la administración de cada cámara. 4. Expedir normas complementarias de funcionamiento. OFPLA – DIPON – 095 34
  • 35. MESAS DIRECTIVAS Funciones: 5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las comisiones constitucionales permanentes de la misma o de ambas cámaras 6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento de las actividades encomendadas. 7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de congresista. 8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de la sede del Congreso 9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento. OFPLA – DIPON – 095 35
  • 36. COMISIONES CONSTITUCIONALES Son siete comisiones en cada cámara, encargadas de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo y de ley. Son elegidas por cada cámara para el respectivo período constitucional. Sus competencias e integración están dadas por la Ley (5ª de 1992 y 754 de 2002) OFPLA – DIPON – 095 36
  • 37. COMISIONES CONSTITUCIONALES COMISION CONOCE DE INTEGRACION 1a Reforma constitucional; leyes estatutarias; Senado: 19 organización territorial; reglamentos de los Cámara: 35 organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; asuntos étnicos; cambio de residencia de los poderes nacionales. OFPLA – DIPON – 095 37
  • 38. COMISIONES CONSTITUCIONALES COMISION CONOCE DE INTEGRACION 2a Política Internacional; defensa nacional y Senado: 13 fuerza pública; tratados públicos; carrera Cámara: 19 diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; zonas francas y de libre comercio; política portuaria; relaciones parlamentarias , internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no reservados al Gobierno; servicio militar; nacionalidad;extranjeros; migración; contratación internacional. OFPLA – DIPON – 095 38
  • 39. COMISIONES CONSTITUCIONALES COMISION CONOCE DE INTEGRACION 3ª Hacienda y Crédito Público; impuestos y Senado: 15 contribuciones; exenciones tributarias; Cámara: 29 régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; autorización de empréstitos; leyes sobre monopolios; mercado de valores; regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. OFPLA – DIPON – 095 39
  • 40. COMISIONES CONSTITUCIONALES COMISION CONOCE DE INTEGRACION 4a nacionales; regulación del régimen de Senado: 15 propiedad industrial, patentes y marcas; Cámara: 27 creación, supresión, reforma u organización de estable Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes cimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa. OFPLA – DIPON – 095 40
  • 41. COMISION CONOCE DE INTEGRACION 5a Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y Senado: 13 recursos naturales; adjudicación y recuperación de Cámara: 19 tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales. 6a Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones Senado: 13 públicas y prestación de servicios públicos; medios de Cámara: 18 comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura. OFPLA – DIPON – 095 41
  • 42. COMISIONES CONSTITUCIONALES COMISION CONOCE DE INTEGRACION 7a Estatuto del servidor público y trabajador Senado: 14 particular; régimen salarial y prestacional del Cámara: 19 servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud; organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y la familia. OFPLA – DIPON – 095 42
  • 43. COMISIONES LEGALES COMISION CONOCE DE INTEGRACION CUENTAS Encargada de examinar y proponer a consideración de Cámara: 9 la Cámara el fenecimiento de la cuenta general del resupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República ACUSACION E Preparar los proyectos de acusación que debe aprobar Cámara: 15 INVESTIGACION la plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales contra: el Presidente de la República, Los Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la Nación. Conocer de las denuncias y quejas que presente el Fiscal General de la Nación o particulares contra los citados funcionarios. OFPLA – DIPON – 095 43
  • 44. COMISIONES LEGALES COMISION CONOCE DE INTEGRACION COMISION DE Presentar informe motivado, con el proyecto de Senado: 7 INSTRUCCION resolución que debe adoptarse cuando la Cámara de Representantes formule acusación ante el Senado contra los funcionarios que pueden ser objeto de investigación de la Comisión de Investigación y Acusación. ACREDITACION Revisar los documentos que acrediten las Senado: 5 DOCUMENTAL calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar Cámara: 5 cargos de elección del Congreso o de cada cámara. OFPLA – DIPON – 095 44
  • 45. COMISIONES LEGALES COMISION CONOCE DE INTEGRACION DERECHOS Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la Senado: 10 HUMANOS vigilancia. Cámara: 15 Control de las autoridades responsables de velar por el respeto de los mismos. Promover la disensión sobre los aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las cámaras. ETICA Y Conflicto de intereses y de las violaciones al Senado: 11 ESTATUTO DEL régimen Cámara: 17 CONGRESISTA de inhabilidades e incompatibilidades del Congresista. Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de los congresistas. OFPLA – DIPON – 095 45
  • 46. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Le corresponde ejecutar en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del Estado. OFPLA – DIPON – 095 46
  • 47. RAMA EJECUTIVA PRESIDENTE DEPARTAMENTOS MINISTERIOS ADMINISTRATIVOS U.E.A ESTABLECIMIENTOS EMPRESAS SOCIALES PUBLICOS DEL ESTADO EMPRESAS INSTITUCIONES SOCIEDADES Y INDUSTRIALES Y CIENTIFICAS ECONOMIA MIXTA COMERCIALES OFPLA – DIPON – 095 47
  • 48. RAMA EJECUTIVA PRESIDENTE VICEPRESIDENTE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO MINISTERIO DE MINISTERIO DEL RELACIONES HACIENDA Y DE DEFENSA AGRICULTURA Y INTERIOR EXTERIORES CREDITO NACIONAL DESARROLLO RURAL Ministerio de la Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio de protección social comercio industria y ambiente y desarrollo minas y energía educación turismo sostenible Ministerio de Ministerio de Ministerio de Ministerio del comunicaciones transporte justicia y derecho trabajo Ministerio de vivienda Ministerio de cultura ciudad y territorio Departamento Departamento Departamento Departamento Departamento Departamento administrativo ad/tivo nal de administrativo nacional de administrativo administrativo de nacional de economía de la presidencia planeación de seguridad la función publica estadísticas solidaria OFPLA – DIPON – 095 48
  • 49. SECTOR CENTRAL ORGANISMOS PRINCIPALES ORGANISMOS ADSCRITOS PRESIDENCIA SUPERINTENDENCIAS VICEPRESIDENCIA Sin personería jurídica MINISTERIOS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTOS ESPECIALES ADMINISTRATIVOS Sin personería jurídica CONSEJOS SUPERIORES OFPLA – DIPON – 095 49
  • 50. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Requisitos : – Simboliza la unidad – Ser colombiano de nacional . nacimiento. – Jefe de Estado. – Ciudadano en ejercicio. – Jefe de Gobierno . – Mayor de 30 años . – Suprema Autoridad Elegido para un período de 4 Administrativa . años y toma posesión ante el Conforman el Gobierno Congreso de la República. Nacional: El Presidente de la República, Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo OFPLA – DIPON – 095 50
  • 51. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Funciones como Jefe de Estado: • Dirigir las relaciones internacionales. • Dirigir la fuerza pública. • Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. • Dirigir las operaciones de guerra. • Proveer la seguridad exterior de la República. • Instalar y clausurar las sesiones del Congreso. • Expedir cartas de naturalización a los extranjeros. OFPLA – DIPON – 095 51
  • 52. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FUNCIONES COMO JEFE DE GOBIERNO Fijar las políticas públicas. Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo. • Sancionar y promulgar las Leyes. • Ejercer la potestad reglamentaria. • Presentar informes al Congreso. • Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos nacionales. OFPLA – DIPON – 095 52
  • 53. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Funciones como Suprema Autoridad Administrativa: • Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central. • Modificar la estructura de los organismos nacionales. • Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero. • Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos. • Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y aseguradora. OFPLA – DIPON – 095 53
  • 54. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Requisitos : Reemplaza al Presidente de la – Ser colombiano de República en sus ausencias nacimiento. temporales o definitivas. – Ciudadano en ejercicio. En este último caso asume el Mayor de 30 años . mando hasta el final del Elegido por votación popular período. para un período de 4 años en Le corresponde ejercer las la misma fórmula presidencial. funciones que le delegue el Presidente de la República o ejercer el cargo de la rama ejecutiva que le designe. OFPLA – DIPON – 095 54
  • 55. MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO COMPETENCIAS: REQUISITOS: – Formular políticas. – Ser ciudadano en – Dirigir la actividad ejercicio. administrativa de su – Tener más de 25 años Sector . de edad. – Ejecutar la ley. – Presentar al Congreso un informe sobre el estado de los negocios. OFPLA – DIPON – 095 55
  • 56. SUPERINTENCIAS Sin personería jurídica Organismos creados por la El primer antecedente de este Ley, tipo de institución data de 1923 con autonomía administrativa con la Súper Bancaria – Hoy y financiera que la ley les Súper Financiera Ejemplos: señale. Súper Valores; Súper Industria Cumplen funciones de y Comercio, inspección, vigilancia y control atribuidas por la Ley o mediante delegación del Presidente de la República. OFPLA – DIPON – 095 56
  • 57. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Sin personería jurídica Organismos creados por la Ley, con autonomía administrativa Surge como necesidad de la y financiera que la ley les administración para ejecutar señale. programas propios con Cumplen funciones cooperación externa. administrativas para Ejemplos: desarrollar Comisiones de Regulación. o ejecutar programas propios Biblioteca Nacional. de un Ministerio o Museo Nacional. departamento Administrativo. OFPLA – DIPON – 095 57
  • 58. SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO SUPERINTENDENCIAS Con personería jurídica SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA UNIDADES AD/TIVAS ESPECIALES con INSTITUTOS CIENTIFICOS Y personería jurídica TECNOLOGICOS EMPRESAS SOCIALES EMPRESAS DE SERVICIOS DEL ESTADO PUBLICOS OFPLA – DIPON – 095 58
  • 59. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Creado por la Ley o autorizado Principalmente atienden por ésta. funciones administrativas Características: conforme a las reglas del – Personería jurídica Derecho Público. – Autonomía administrativa y Límite a la Autonomía: financiera Especialidad. – Patrimonio Independiente. Afectación presupuestal. Control de tutela. OFPLA – DIPON – 095 59
  • 60. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS U. A. E.Y SUPERINTENDENCIAS Con personería jurídica Creadas por la Ley o autorizadas por Su autonomía administrativa y ésta, atienden funciones patrimonial, se sujetan al régimen administrativas conforme a las jurídico contenido en la ley que las reglas del Derecho Público. crea y en lo no previsto por ella, al Características: señalado para los establecimientos Personería jurídica. Autonomía públicos. administrativa y financiera. Patrimonio Independiente. OFPLA – DIPON – 095 60
  • 61. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Creadas por la Nación (Ley) o por las entidades Se sujetan al régimen territoriales (Ordenanza o previsto en la Ley 100 de Acuerdo) para la prestación 1993, la Leyes 344 de 1996 en forma directa de servicios y 489 de 1998. de salud entendido como un Características: Personería servicio público a cargo del jurídica. Autonomía Estado y como parte administrativa y financiera. integrante del Sistema de Patrimonio Independiente. Seguridad Social en Salud. OFPLA – DIPON – 095 61
  • 62. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES CARACTERÍSTICAS: – Personería jurídica. EMPRESAS – Autonomía administrativa y INDUSTRIALES Y financiera. COMERCIALES DEL – Capital independiente, ESTADO constituido totalmente con Desarrollan actividades de bienes naturaleza industrial o o fondos públicos comunes. comercial y de gestión El capital de las empresas podrá económica, conforme a las estar reglas del Derecho Privado. representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. OFPLA – DIPON – 095 62
  • 63. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - FILIAL Se constituyen con arreglo Es aquélla en que participe a las previsiones de la Ley una empresa industrial y 489 de 1998 y a la previa comercial del Estado con autorización del Gobierno un porcentaje superior al Nacional, del Gobernador o 51% del capital total. Su del Alcalde, según su creación se hará como orden nacional, sociedad comercial previa departamental o municipal autorización de la ley, ordenanza o acuerdo del Concejo Distrital o Municipal OFPLA – DIPON – 095 63
  • 64. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA EMPRESAS OFICIALES DE Organismos autorizados por la SERVICIOS PÚBLICOS ley, constituidos como DOMICILIARIOS sociedades comerciales con Tienen por objeto la prestación aportes estatales y de capital de servicios públicos privado. domiciliarios y se sujeta a la Desarrollan actividades de Ley 142 de 1994 y a lo previsto naturaleza industrial o en ley 489 de 1998. comercial conforme a las reglas de Derecho Privado. OFPLA – DIPON – 095 64
  • 65. SECTOR ADMINISTRATIVO El Sector Administrativo está integrado por: – Ministerio o Departamento Administrativo. – Superintendencias. – Establecimientos Públicos. – Empresas Sociales del Estado. – Empresas Industriales y Comerciales del Estado. – Sociedades de Economía Mixta, y – Demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas. OFPLA – DIPON – 095 65
  • 66. ORGANOS AUTÓNOMOS CORPORACIONES ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMAS AUTONOMOS REGIONALES COMISION NACIONAL BANCO DE LA DEL SERVICIO CIVIL REPUBLICA COMISION NACIONAL OTROS DE TELEVISION OFPLA – DIPON – 095 66
  • 67. ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS • Regulados por la Ley 30 Características: de 1992. – Personería jurídica. • Se encuentran vinculados – Autonomía académica, al Ministerio de Educación administrativa y financiera. Nacional en relación con – Patrimonio independiente y la política y planeación del pueden elaborar y manejar sector educativo. su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. OFPLA – DIPON – 095 67
  • 68. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Tienen a su cargo la ejecución de Características: la política ambiental y el control de autonomía administrativa y la gestión en coordinación con los financiera. entes territoriales. patrimonio propio. Integradas por las entidades personería jurídica. territoriales que por sus Encargadas de administrar, dentro características constituyen de su jurisdicción, el medio geográficamente un mismo ambiente y los recursos naturales ecosistema o conforman una renovables y propender por su unidad geopolítica, biogeográfica o desarrollo sostenible, de hidrogeográfica. conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. OFPLA – DIPON – 095 68
  • 69. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Independiente de las ramas Órgano de garantía y y órganos del poder protección del sistema de público, dotada de mérito en el empleo personería jurídica, público. autonomía administrativa y Integrada por tres (3) patrimonio propio. miembros; Responsable de la colombiano de nacimiento, administración y vigilancia mayor de 35 años, con de las carreras de los título universitario en áreas servidores públicos, afines a las funciones de la excepción hecha de las CN, postgrado y que tengan carácter experiencia profesional en especial. el sector público, por más de siete (7) años OFPLA – DIPON – 095 69
  • 70. BANCO DE LA REPÚBLICA Le corresponde: Organizado como persona jurídica Ejercer las funciones de banca de derecho público, con autonomía central. administrativa, patrimonial y Regular la moneda, los cambios técnica, sujeto a régimen legal internacionales y el crédito. propio. Emitir la moneda legal. La Junta Directiva del Banco es Administrara las reservas autoridad monetaria, cambiaria y internacionales. crediticia. Ser prestamista de última Conformada por siete miembros, el instancia y banquero de las Ministro de Hacienda, quien la entidades de crédito. presidirá. Servir de agente fiscal del Cinco miembros nombrados por el Gobierno. Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. OFPLA – DIPON – 095 70
  • 71. COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Está a cargo de la administración Características: del espectro electromagnético Entidad de derecho público, para con los servicios de televisión. autonomía administrativa, Le corresponde desarrollar y patrimonial y técnica, con ejecutar los planes y programas independencia funcional. del Estado en el servicio de Dirección y ejecución de televisión. funciones a cargo de una Está a su cargo la dirección de Junta la Directiva de 5 miembros (2 política en materia de nombrados por el Gobierno) . televisión. OFPLA – DIPON – 095 71
  • 72. OTROS ENTES PÚBLICOS DE ENTIDADES PRIVADAS NATURALEZA UNICA. CON FUNCIONES Fondo de Garantías de PÚBLICAS. Instituciones Financieras Federación Nacional de – FOGAFIN. Cafeteros. Fondo de Garantía de Cámaras de Comercio. Entidades Cooperativas – Curadurías Urbanas. FOGACOOP Central de Inversiones. OFPLA – DIPON – 095 72
  • 73. RAMA JUDICIAL La Administración de Justicia es parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional OFPLA – DIPON – 095 73
  • 74. RAMA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE CORTE CONSTITUCIONAL JUSTICIA CONSEJO SUPERIOR DE LA CONSEJO DE ESTADO JUDICATURA FISCALIA GENERAL OFPLA – DIPON – 095 74
  • 75. INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL 1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES: a. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 1. Corte Constitucional b. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1. Consejo de Estado 2. Tribunales Administrativos 3. Juzgados Administrativos c. JURISDICCIÓN ORDINARIA Corte Suprema de Justicia Tribunales Superiores de Distrito Judicial Juzgado Penal del Circuito Especializado Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos). Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos). OFPLA – DIPON – 095 75
  • 76. INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL d. JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz e. JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridades de los Territorios Indígenas. 2. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria Sala Administrativa Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial 3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, OFPLA – DIPON – 095 76
  • 77. MINISTERIO PÚBLICO Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, las de elección popular, ejerce el poder disciplinario, adelanta las investigaciones e impone las respectivas sanciones y vela por la promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos. OFPLA – DIPON – 095 77
  • 78. MINISTERIO PÚBLICO Es ejercido por: •Procurador General de la Nación •Defensor del Pueblo •Procuradores Delegados, •Agentes del Ministerio Público •Procuradores Provinciales y Distritales, y •Personeros Municipales OFPLA – DIPON – 095 78
  • 79. MINISTERIO PÚBLICO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN DEFENSOR DEL PUEBLO Elegido por el Senado por 4 Elegido por la Cámara de años, por terna integrada Representantes por 4 años por; de terna presentada por el •Presidente de la República Presidente de la República. •Corte Suprema de Justicia •Consejo de Estado. OFPLA – DIPON – 095 79
  • 80. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. OFPLA – DIPON – 095 80
  • 81. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La vigilancia de la gestión •Nivel central: fiscal incluye: Está conformado por las – Control financiero dependencias con sede en el – Control de gestión Distrito Capital; •Nivel Desconcentrado: – Control de resultados. Está constituido por las En casos especiales podrán dependencias de la Contraloría ejercerla entidades ubicadas fuera de la sede del privadas Distrito Capital y se configura previo concepto del con Consejo observancia de los principios de de Estado la función administrativa. OFPLA – DIPON – 095 81
  • 82. ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL FISCAL •Los órganos que integran las Ramas •El Banco de la República Legislativa y Judicial del Poder cuando Público; administre recursos de la Nación; •Los órganos que integran el •Las entidades u organismos que Ministerio integran la Rama Ejecutiva; Público y sus entidades adscritas; •Las entidades públicas y •Los órganos que integran la territoriales que administren organización electoral y sus entidades bienes adscritas o vinculadas; o recursos nacionales ; • La Comisión Nacional de Televisión •Las corporaciones, asociaciones y y fundaciones mixtas cuando sus entidades; administren recursos de la •Las corporaciones autónomas Nación; regionales; •Los particulares que cumplan •Los entes universitarios autónomos funciones públicas, o administren oficiales. recursos de la Nación OFPLA – DIPON – 095 82
  • 83. CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN REQUISITOS – Ser Colombiano de ELECCION nacimiento y en Elegido por el Congreso en ejercicio de la pleno, por periodo igual al ciudadanía Presidente de la República, – Más de 35 años de de terna presentada por: edad – Corte Constitucional – Título universitario, o – Corte Suprema de Justicia – Profesor no menos de – Concejo de Estado 5 años OFPLA – DIPON – 095 83
  • 84. ORGANIZACIÓN ELECTORAL Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas. OFPLA – DIPON – 095 84
  • 85. COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL -Código Electoral - AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN: – Consejo Nacional Electoral; – Registrador Nacional del Estado Civil; – Delegados del Registrador Nacional; – Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares; – Delegados de los Registradores Distritales y Municipales. OFPLA – DIPON – 095 85
  • 86. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMPOSICIÓN – No menor de 7 Miembros ELECCIÓN El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por: – Partidos y movimientos políticos con personería jurídica; – El Consejo deberá reflejar la composición política del Congreso REQUISITOS – Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia OFPLA – DIPON – 095 86
  • 87. REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVL ELECCIÓN Por el Consejo Nacional Electoral para un periodo de 4 años. REQUISITOS Los mismos que para ser miembro del Consejo Nacional Electoral. OFPLA – DIPON – 095 87
  • 88. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL La nueva Constitución Política consagra como base de su ordenamiento jurídico – político e institucional: • La organización como República Unitaria (art. 1) • La descentralización en autonomía de sus entidades territoriales (art. 1) • La soberanía popular (art. 2) • El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de las diversas regiones que lo conforman. OFPLA – DIPON – 095 88
  • 89. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con: - Autoridades propias, - Autonomía administrativa, - Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes. OFPLA – DIPON – 095 89
  • 90. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 285 y 286 Constitución Política REGIONES DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS Y ASOCIACION DE DISTRITOS MUNICIPIOS PROVINCIAS AREAS METROPOLITANAS TERRITORIOS INDIGENAS OFPLA – DIPON – 095 90
  • 91. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 285 y 286 Constitución Política • Autonomía de las Entidades Territoriales. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán: - Gobernarse por autoridades propias. - Ejercer las competencias que les corresponden. - Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento. - Participar en las rentas nacionales. Art. 287 - CP OFPLA – DIPON – 095 91
  • 92. EL DEPARTAMENTO Es una entidad territorial -Características: integrada por municipios y Autonomía de la bajo la autoridad de un gestión. Gobernador. -Autoridades propias. Creado por el Congreso de -Personería Jurídica. la República. -Hacienda Pública Autoridades: Departamental. Asamblea Departamental y -Categorización. Gobernador. OFPLA – DIPON – 095 92
  • 93. EL DEPARTAMENTO Para su creación por el Congreso, se requiere el cumplimiento de: 1. Los requisitos que exija la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, 2. Verificación de los procedimientos y estudios de sostenibilidad, 3. Celebración de la consulta popular. Debe entenderse derogado el art. 8º del Código de Régimen Departamental y será necesario esperar la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, para conocer los requisitos que permitan la creación de nuevos Departamentos. OFPLA – DIPON – 095 93
  • 94. EL DEPARTAMENTO Ley 617 de 2000, art. 1º. CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS. En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos: CATEGORIA POBLACION RECURSOS CORRIETES No de habitantes DE LIBRE DESTINACION ESPECIAL Superior a 2.000.000 Iguales o superiores a 600.000 S.M.L.M PRIMERA Entre 700.001 y Iguales o Superiores a 170.001 S.M.M.L y 2.000.000 hasta 600.000 SEGUNDA Entre 300.001 y 700.000 Iguales o Superiores a 122.001 S.M.M.L y hasta 170.000 TERCERA Entre 100.001 y 390.000 Iguales o Superiores a 60.001 S.M.M.L y hasta 122.000 CUARTA Inferior a 100.000 iguales o superiores a 60.000 94 OFPLA – DIPON – 095 S.M.L.M
  • 95. EL DEPARTAMENTO • Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento. • Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base: - Certificación del Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y - Certificación del DANE sobre población para el año anterior. • La Dirección General del DANE y el Contralor General de la República remitirán al Gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año. • Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. • Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001 OFPLA – DIPON – 095 95
  • 96. EL DEPARTAMENTO – La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.) En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas. Es un ente ejecutivo, no legislativo. Integrada por: Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31). Diputados de período de cuatro (4) años. No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes. Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera indefinida. Son reelegibles de manera indefinida. OFPLA – DIPON – 095 96
  • 97. EL DEPARTAMENTO Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300) • Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento. • Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. • Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. • Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. • Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. • Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. • Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. OFPLA – DIPON – 095 97
  • 98. EL DEPARTAMENTO CATEFORIA REMUNERACION DE VALOR EN DIPUTADOS PESOS 2007 REMUNERACIÓN Y $433.700 PRESTACIONES DIPUTADOS. S.M.L.M La remuneración de los diputados de las Asambleas Departamentales por ESPECIAL 30 S.M.L.M $ 13.011.000 mes de sesiones corresponderá a la PRIMERA 26 S.M.L.M $ 11.276.200 siguiente tabla a partir del 2001: SEGUNDA 25 S.M.M.L $ 10.842.500 TERCERA Y 18 S.M.M.L $ 7.806.600 CUARTA La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la ley 4ª de 1992. Los Diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud y pensiones. OFPLA – DIPON – 095 98
  • 99. EL DEPARTAMENTO GOBERNADOR. En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de: • Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la política económica general) • Jefe de la administración seccional y, • Representante legal del Departamento. Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización. Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que pueda ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en los casos señalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado inexequible por Sentencia C-1318 de 2000). OFPLA – DIPON – 095 99
  • 100. EL DEPARTAMENTO GOBERNADOR – Funciones. • Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. • Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador. • Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. • Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. OFPLA – DIPON – 095 100
  • 101. EL DEPARTAMENTO CATEFORIA LIMITE MAXIMO REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES SALARIAL MENSUAL GOBERNADORES. El tope máximo salarial de los ESPECIAL $9.156.724 Gobernadores, de acuerdo a la categoría del respectivo Departamento, es el PRIMERA $7.758.602 señalado en la siguiente tabla para la vigencia del 2007, según Decreto 626 de SEGUNDA $7.460.194 2007:: TERCERA $6.419.033 CUARTA $6.419.033 La remuneración de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la ley 4ª de 1992. Los Gobernadores tiene el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, Decreto 1919 de 2002. Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificación de Dirección (prestación social9 equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en dos contados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año.. OFPLA – DIPON – 095 101
  • 102. LAS REGIONES El artículo 306 de la Constitución Política Su objeto principal expresa: será el desarrollo “Dos o más departamentos económico y podrán constituirse en social del territorio regiones administrativas y de los de planificación, con Departamentos personería jurídica, que la integran. autonomía y patrimonio propio.” OFPLA – DIPON – 095 102
  • 103. LAS REGIONES La misma Ley orgánica señalará las atribuciones, Corresponde a la Ley Orgánica los órganos de de Ordenamiento Territorial administración, los establecer: recursos de las regiones y • Las condiciones para solicitar la su participación en los conversión de la región en ingresos provenientes del entidad territorial, Fondo Nacional de • Decisión, tomada por el Regalías. Congreso, Igualmente, la Ley •Someter en cada caso a establecerá los principios refrendo de los ciudadanos de los para la adopción del Departamentos interesados. estatuto especial de cada región. OFPLA – DIPON – 095 103
  • 104. EL MUNICIPIO Es la entidad territorial fundamental Su objeto principal es de la división político prestar los servicios administrativa, con autonomía públicos que determine la política, fiscal y Ley; construir obras; administrativa. ordenar el desarrollo del Su creación corresponde a la territorio; promover la Asamblea Departamental. participación comunitaria y Elementos: el mejoramiento de la El geográfico calidad de vida de sus El político habitantes. El demográfico OFPLA – DIPON – 095 104
  • 105. EL MUNICIPIO CATEGORIA POBLACION No de RECURSOS CORRIENTES habitantes CON LIBRE DESTINACION ESPECIAL Igual o superior a 500.000 Superiores a 400.000 S.M.L.M PRIMERA Entre 100.001 y 500.000 Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta 400.000 SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000 Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000 TERCERA Entre 30.001 y 50.000 Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000 CUARTA Entre 20.001 y 30.000 Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000 QUINTA Entre 10.001 y 20.000 Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000 SEXTA Igual o inferior a 10.000 Igual o inferior a 10.000 a 15.000 S.M.L.M OFPLA – DIPON – 095 105
  • 106. EL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL. • Es un órgano de elección popular, de carácter deliberante, con funciones de fijación de prioridades y directrices del desarrollo municipal. • Es una corporación eminentemente administrativa, encargada de disponer lo conveniente para la administración del Municipio. • Cada Municipio constituye una circunscripción electoral. • Integrada por Concejales elegidos para un período de cuatro (4) años, similar al del Alcalde. OFPLA – DIPON – 095 106
  • 107. EL MUNICIPIO HONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES. Causación de honorarios. • Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde. • En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios. • En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas. • A partir del año 2007: En los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año . No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas. OFPLA – DIPON – 095 107
  • 108. EL MUNICIPIO Alcalde Popular. • Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección. • Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del Concejo. • Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando libremente sus agentes. • Calidades: – Ser ciudadano colombiano en ejercicio, – Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo. OFPLA – DIPON – 095 108
  • 109. EL MUNICIPIO Régimen Salarial y Prestacional Alcaldes. El Gobierno Nacional establece los topes máximos salariales (Dec. 626 de 200 ) y regula el régimen de prestaciones sociales (Dec. 1919 de 2002). CATEGORIA LIMITE MAXIMO BONIFICACION DE DIRECCION SALARIAL ALCALDES Dec. 4353 de 2004 ESPECIAL $ 8.762.415 4 S.M. $ 36.626.896 PRIMERA $ 7.424.499 4 S.M. $ 31.034.408 SEGUNDA $ 5.366.590 5 S.M. $ 28.040.435 TERCERA $ 4.304.860 5 S.M. $ 22.492.895 CUARTA $ 3.601.195 5 S.M. $ 18.816.245 QUINTA $ 2.900.348 6 S.M. $ 18.185184 SEXTA $ 2.191.320 6 S.M. $ 13.739.580 OFPLA – DIPON – 095 109
  • 110. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en: Comunas, cuando se trate de áreas urbanas; Corregimientos, en caso de áreas rurales. En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9 miembros). En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes. OFPLA – DIPON – 095 110
  • 111. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS • ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS. Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción, las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a la ley. Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía. En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores departamentales ni municipales de policía Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario. OFPLA – DIPON – 095 111
  • 112. JUNTAS ADMINISTRADORAS FUNCIONES: Las juntas administradoras locales, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones: 1). Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el objeto de sus funciones. 2). Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones. 3). Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales. 4). Fomentar la micro empresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares. 5). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela. 6). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores. 7). Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales. OFPLA – DIPON – 095 112
  • 113. INSPECCIÓN DE POLICÍA • Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal • Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde Municipal. • Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de aquellos asuntos o negocios que le asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos y de ejercer las funciones que le delegue el Alcalde. • Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas. • Su funcionamiento se encuentra previsto en el Dec. 1333 de 1986. OFPLA – DIPON – 095 113
  • 114. AREAS METROPOLITANAS Es la entidad administrativa formada por un conjunto de municipios integrados alrededor de un Creación por voluntad popular municipio núcleo, vinculados entre mediante consulta. sí por relaciones de orden físico, Cumplida la consulta popular, económico y social, que para la los Alcaldes y los Concejos programación y coordinación de su protocolizarán la desarrollo y prestación de servicios conformación del área públicos, requiere una metropolitana y definirán sus administración coordinada. atribuciones, financiación y (Valle de Aburrá, Bucaramanga, autoridades. Barranquilla, Cúcuta y Centro Occidente) Dec. 128 de 1994 OFPLA – DIPON – 095 114
  • 115. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS Dos o más municipios de uno o más Departamentos pueden Órganos de administración: asociarse para organizar La Asamblea General de conjuntamente la prestación de socios. servicios públicos, la ejecución de La Junta Administradora y obras o el desarrollo de funciones El Director Ejecutivo administrativas, con el fin de: Son entidades administrativas Mejorar la eficiencia de recursos; de derecho público con Impulsar el desarrollo integral del personería jurídica y territorio; patrimonio Colaboración en la ejecución de propio e independiente de los obras públicas. municipios que la constituyen. OFPLA – DIPON – 095 115
  • 116. PROVINCIAS Las provincias se constituyen con Las provincias serán creadas municipios o territorios indígenas por ordenanza, a iniciativa del circunvecinos, pertenecientes a gobernador, de los alcaldes de un mismo departamento. los respectivos municipios o Podrán organizarse para el del número de ciudadanos que cumplimiento de las funciones determine la ley. que les deleguen entidades Para el ingreso a una provincia nacionales o departamentales y ya constituida deberá que les asignen la ley y los realizarse una consulta popular municipios que las integran. en los municipios interesados. OFPLA – DIPON – 095 116
  • 117. TERRITORIOS INDÍGENAS La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con Los resguardos son de sujeción a lo dispuesto en la propiedad colectiva y no Ley Orgánica de enajenable. Ordenamiento Territorial, y Cuando un territorio indígena su delimitación se hará por el comprende dos o más Gobierno Nacional, con participación de los Departamentos, su representantes de las administración se hará por los comunidades indígenas, consejos indígenas en previo concepto de la coordinación con los Comisión de Ordenamiento Gobernadores de los respectivos Territorial. Departamentos. OFPLA – DIPON – 095 117
  • 118. MODERNIZAR EL ESTADO – APROXIMACIÓN AL CONCEPTO Modernizar el Estado es adaptarlo a las nuevas condiciones históricas y a los nuevos retos exigidos, para una más adecuada y eficiente prestación de sus servicios y mejor cumplimiento de sus fines, redefiniendo el estatuto de relaciones entre este y la sociedad civil OFPLA – DIPON – 095 118
  • 119. Algunos términos en la definición: ¿Cuáles son las nuevas condiciones históricas? ¿Qué motivaciones o urgencias jalonan el proceso de reforma, por qué es necesario desarrollar la reforma? ¿Qué objetivos nos proponemos? ¿Qué retos impone? OFPLA – DIPON – 095 119
  • 120. Algunos términos en la definición: ¿Cuáles son los fines del Estado, cuáles sus funciones esenciales, cuáles las necesidades por las que debe responder? ¿Qué influencia tiene el contexto concreto del proceso en referencia? ¿Cómo resolver los ajustes? Estrategias, métodos, instrumentos. OFPLA – DIPON – 095 120
  • 121. GRACIAS 121 OFPLA – DIPON – 095 121 121

Editor's Notes

  1. Portada de presentación La plantilla de portada debe contener el titulo de la presentación, el cual debe ser corto, concreto y no debe superar más de 3 líneas. El texto debe ir escrito en gris Gill Sans 24 regular a 34 pts . El texto de la fecha debe ir centrado en arial regular 12 pts, ejemplo: Agosto de 2010
  2. Plantilla de estilo contenidos Índice de presentación En esta plantilla se deben indicar los temas a tratar, siguiendo el orden y la secuencia de la presentación. Los temas deben ser agrupados por afinidad a fin de contar con máximo 4 temas principales. El tamaño máximo del texto es 24 pts, mínimo 20 pts.
  3. Plantilla de estilo contenido por capítulos Título por tema La plantilla de título debe llevar el Número de la temática que fue indicado en el índice de la presentación en arial 100 negrilla, separado por la barra gris. El texto del tema va en Gills Sans de 34 a 48 pts.
  4. Portada de presentación La plantilla de portada debe contener el titulo de la presentación, el cual debe ser corto, concreto y no debe superar más de 3 líneas. El texto debe ir escrito en gris Gill Sans 24 regular a 34 pts . El texto de la fecha debe ir centrado en arial regular 12 pts, ejemplo: Agosto de 2010