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Penalizaciones
1. CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN DERECHO DE LA
CONSTRUCCIÓN.
SECTOR PUBLICO Y
PRIVADO:
OBRA PÚBLICA
OBRA PRIVADA
CONSULTORIA
AUDITORIA
PENALIZACIONES EN CONTRATOS DE OBRA
PUBLICA.
obras:
1.- El proyecto de archivo
debe adecuarse a las circunstancias especificas del lugar
donde se ejecuta la obra.
RETRASOS EN EL EJECUCION
DE LOS PROYECTOS UNA
CONSTANTE EN MEXICO.
En esta ocasión vamos a tratar un tema de gran interés
para la comunidad de contratistas que licitan obra publica
por que es bien sabido que
en la ejecución de este tipo
de contratos es “normal” el
atraso en el cumplimiento de
las obligaciones por ambas
partes.
Las contratistas generalmente tienen estos problemas
durante la ejecución de las
2.- El proyecto elaborado por
licitación contiene errores
que por mínimos o máximos
que sean deben ser corregidos por la dependencia.
Como se dijo en un principio
esto es lo que con mucha
frecuencia sucede y por ende
es lógica la existencia de
atraso en la ejecución de la
obra pues el tiempo que tarde la dependencia en resol-
ver el problema es directamente proporcional al tiempo de atraso en la ejecución
de la obra, no podemos pasara por alto que si la obra
tiene varios frentes o puede
continuarse en otra etapa
constructiva esto debe conciliarse en campo y establecer
el orden de continuación
quedando en suspenso únicamente la parte del proyecto afectado sin que por ello
se suspenda la totalidad de la
obra.
CUANDO SE APLICAN PENAS CONVENCIONALES EN
FORMA DEFINITIVA EL MONTO DE LAS MISMAS DEBERÁ DESCONTARSE DEL MONTO DE LAS RETENCIONES, EN CASO DE QUE ESTAS EXISTIERAN.
PENALIZACIONES
Penalización.- Imponer una
sanción o castigo. (Real academia de la lengua).
La obra publica mexicana
licitada por el Gobierno Federal, sus organismos y dependencias se rigen por la ley
federal denominada Ley de
Obras Publicas y Servicios
relacionados con las mismas
(LOPSR) y su reglamento.
Cuando un contratista gana
una licitación y se le adjudica
una obra debe firmar el contrato con la entidad contratante, en el citado acuerdo
de voluntades por disposición expresa de la ley (Art.
46 fracción X LOPSR) se deben pactar términos, condiciones y el procedimiento
para la aplicación de penas
convencionales, retenciones
y/o descuentos. Esta obligación es forzosa e irrenunciable para las partes.
Octubre 2013
Penas Convencionales
Las penas convencionales procederán únicamente cuando
ocurran causas imputables al
contratista.
Las penas convencionales serán
determinadas en función del
importe de los trabajos que no
se hayan ejecutado o prestado
oportunamente, conforme al
programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo
de las mismas el avance físico
de los trabajos conforme a la
fecha de corte para el pago de
estimaciones pactada en el
contrato.
IMPACTO
2. Construyendo ideas para una mejor infraestructura.!
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TIPOS DE PENAS CONVENCIONALES
Generalmente las partes contratantes pactan dos tipos de
penas convencionales:
monto de la retención se aplica directamente al monto
facturado en la estimación.
a)
Retenciones
b)
les
Penas convenciona-
Las penas convencionales son
las penas definitivas que se
aplican a la contratista cuando finalizado el plazo pactado
en el contrato la obra esta
inconclusa. De igual manera
para determinar el monto de
la pena deberá tomarse en
cuenta los conceptos faltantes por ejecutar por los días
que tarde el contratista en
terminar la obra.
Las retenciones son penas
económicas temporales que
se aplican a los contratistas
que se retrasan, por su causa,
en la ejecución de la obra. El
monto de la retención será
calculada en función de los
trabajos pendientes por ejecutar conforme al programa
de trabajo convenido. El
Cuando se aplican penas convencionales en forma definitiva el monto de las mismas
deberá descontarse del monto de las retenciones, en caso
de que estas existieran.
ASPECTOS RELEVANTES
* Los montos deben consi-
derar los ajustes de costos.
No incluir IVA
No se pueden pactar
penas para el gobierno.
En caso fortuito o
fuerza mayor no se aplican penas.