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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
MATERIALES DE ENSEÑANZA / DERECHO
DDDEEERRREEECCCHHHOOO EEEMMMPPPRRREEESSSAAARRRIIIAAALLL
GGGAAASSSTTTOOONNN RRREEEMMMYYY LLLLLLEEERRREEENNNAAA
NNNEEELLLLLLYYY VVVIIILLLLLLAAARRR BBBAAARRRNNNUUUEEEVVVOOO
2
ÍNDICE
CAPITULO I
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
1.2 LA EMPRESA
1.3 FINES DE LA EMPRESA.
1.4 TITULARIDAD EMPRESARIAL
CAPITULO II
2.1 GESTIÓN EMPRESARIAL
2.2 COMPONENTES DE LA EMPRESA
2.3 FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
2.4 EMPRESA VIRTUAL
2.5 EMPRESA FAMILIAR
2.6 EMPRESA RESPONSABLE
CAPITULO III
3.1 El ENTORNO EMPRESARIAL
3.2 EMPRESA Y COMPETENCIA.
3.3 EMPRESA Y CONSUMIDORES.
3.4 EMPRESA Y AMBIENTE
CAPITULO IV
4.1 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS.
4.2 LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y MULTINACIONALES.
4.3 MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN EL PERU
4.4 EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL HACIA EL DERECHO EMPRESARIAL.
3
4
MANUAL DE DERECHO EMPRESARIAL
“Obra de tal manera que la máxima
De tus actos puedan valer como
Principios de una legislación universal”.
Enmanuel Kant
CAPITULO I
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
En los albores de la humanidad, las necesidades básicas de alimentación, vestido
y vivienda apenas eran satisfechas por la ausencia de medios para proveerlos. La
humanidad se limitaba a recolectar lo que le brindaba la Naturaleza para atender
su alimentación, vestido o guarecerse en grutas y cavernas a modo de protección
de las inclemencias del tiempo.
Al decir de Nicholas Wilcox1
, refiriéndose a esta etapa de la evolución cultural del
ser humano, citando a su profesor Robert Deianus, ‘aquellos hombres eran
simples depredadores .Pero, de pronto, la invención de la agricultura alteró
profundamente la vida y el destino de la humanidad. De ser depredador de la
naturaleza, el hombre se convierte en su colaborador. El vagabundo recolector
abandona su vida errante, echa raíces en un territorio que considera suyo y se
convierte en productor’. ‘Es un cambio que acarrea muchos cambios. El hombre
tiene que pensar en el futuro, labrar y sembrar hoy para recoger mañana. Guardar
lo necesario para subsistir hasta que llegue la próxima cosecha, reservar la
simiente’.
1
WILCOX, Nicholas (2006) Los templarios y la mesa del rey Salomón. Trad., de Juan Eslava
Galván. Ediciones Martínez Roca S. A. Madrid.
5
El hombre primitivo tuvo inicialmente una actitud pasiva frente a la naturaleza,
pues todavía no ha desarrollado conocimientos y por ende no produce utensilios,
es decir, objetos trabajados, transformados, que pueda utilizar para generar
cambios en los bienes que le brinda la naturaleza, e iniciar incipientes procesos
productivos. Pero en la medida que desarrolla cultura, aplicará su talento a la
transformación de las cosas; ‘humanizará’ éstas y simultáneamente incorporará
otras necesidades de orden diverso enlazando cultura con sus necesidades y
actividades productivas.
Posteriormente, hay atisbos de generación tecnológica al producir elementos
rudimentarios de pesca, caza y agricultura para la realización de actividades
humanas tendientes a satisfacer sus necesidades; y con el transcurso del tiempo
habrá mayor desarrollo tecnológico creciendo la producción de bienes.
Muchos grupos humanos se establecerán en lugares que favorecen la agricultura
y ganadería locales como actividades que generarán excedentes que se
trasladarán a otros grupos sociales, sean éstos denominados tribus, clanes, ayllus
etc., según su ubicación geográfica.
La generación de múltiples utensilios le permitirá desarrollar -a partir de la
agricultura y ganadería-, la artesanía textil, talabartería, etc., superando, como se
tiene afirmado, la actitud pasiva frente a la naturaleza de la cual eran simples
depredadores, pero a partir de “la invención de la agricultura alteró profundamente
la vida y el destino de la humanidad. De ser depredador de la naturaleza, el
hombre se convierte en su colaborador. El vagabundo recolector abandona su
vida errante, echa raíces en un territorio que considera suyo y se convierte en
productos. Es un cambio que acarrea muchos cambios. El hombre tiene que
inventarse el concepto tiempo. Tiene que pensar en el futuro, labrar y sembrar hoy
6
para recoger mañana. Guardar lo necesario para subsistir hasta que llegue la
próxima cosecha, reservar la simiente”2
.
En la actividad de cacería emplea ya determinados elementos culturales, como
armas primitivas a partir de la piedra y la madera, a la cual luego se agregarán los
minerales, o como herramientas simples para iniciar la transformación del medio
natural. Mas adelante evolucionarán las técnicas de producción sustentadas en el
aumento paulatino de mano de obra, pero con un sentido artesanal.
La producción artesanal se caracteriza por la no utilización de máquinas ni
instalaciones fabriles propias de la producción industrial, fruto ésta de los inventos
y descubrimientos científicos que propiciarán la denominada revolución industrial.
Como consecuencia de la revolución industrial las sociedades sustentadas en
economías agrícolas verán desplazarse la mano de obra del campo a la ciudad,
para ubicarse en fábricas donde las máquinas, los instrumentos y las instalaciones
funcionarán en conjuntos integrados empresariales. Gracias a la revolución
industrial, se generará la producción en masa para atender el consumo
incrementado por aquel desplazamiento que generó un proletariado consumidor,
por sus mayores ingresos derivados del trabajo fabril; que los percibidos por el
trabajo en el agro.
Cierto es que continuó la explotación del hombre, pues de vasallo del señor feudal
pasará a la condición de obrero explotado pero, en algo habrá mejorado la
economía familiar de cada proletario incorporado en la producción fabril,
consiguiendo alguna capacidad adquisitiva con los ralos jornales percibidos por el
agotador esfuerzo laboral familiar proporcionado en condiciones infrahumanas.
Pero esa mayor capacidad de compra, como se tiene afirmado, generará el
incremento de la demanda y consecuentemente el aumento de la producción con
22
WILCOX, Nicholas (2006) Los templarios y la mesa del rey Salomón. Trad., de Juan Eslava
Galván. Ediciones Martínez Roca S. A. Pág.58. Madrid.
7
mas fábricas y centros artesanales que requerirán mayor cantidad de mano de
obra, formándose la espiral desarrollista de la producción empresarial en base al
mercado creciente. Luego vendrá la era de la automatización de la industria,
eficiente empresarialmente con sus criterios de gerencia y mercadeo.
El profesor de Derecho, Raúl Chanamé Orbe, atribuye a la crisis del petróleo y la
creación de la OPEP la finalización de la era industrial, para iniciarse la era de la
información, en base a la ingeniería del software que ha puesto en retirada al
papel y con esto al documento formal por excelencia, generando mayor
homogenización cultural, nuevos sistemas de intercambio, comercio electrónico
etc.
Todo lo anterior, se afirma, tiene su explicación en la interrogación y comprensión
de la relación existente entre la evolución de la racionalidad del ser humano
aplicada a su creciente afán por procurarse bienestar, provocando la generación y
evolución de la actividad empresarial.
La satisfacción de necesidades se extenderá a otras comarcas o latitudes
mediante el intercambio o trueque de bienes, en función de especializaciones de
la producción, constituyendo formas simples de comercio interno e iniciando así la
actividad comercial que luego se trasladará a otras latitudes mediante las compra-
ventas internacionales, iniciando el comercio internacional o comercio global que,
se ampliará con la creación de la moneda como medida del valor de los otros
bienes, la generación de entidades financieras, los inventos y descubrimientos que
generan la revolución industrial. Esta es la culminación de hechos tales como, el
desarrollo de la ciencia con Isaac Newton, especialmente en la navegación
En su momento, los pactos entre personas nobles y plebeyos, con un mismo
objetivo económico, darán origen a lo que hoy conocemos como sociedades
mercantiles, que son ficciones jurídicas para evitar mayores responsabilidades
frente a terceros, en las que compartiendo riesgos y frutos de esa actividad social,
8
coadyuvarán a la generación de procesos de producción en gran escala o
producción masiva, fundamentalmente por cambios de los procesos productivos
que se sustentan en la mecanización.
A esta revolución industrial la acompañan el fortalecimiento y la expansión del
capital, la concentración industrial, la urbanización de las ciudades con el
surgimiento del asalariado precursor del proletario moderno.
En el siglo XVIII se descubre que el fluido eléctrico tiene aplicación práctica,
gracias a Benjamín Franklin; luego Galván descubre la pila; Volta descubre que es
posible producir electricidad y Davy promueve su difusión. También contribuye al
desarrollo del auto-transporte, el principio básico de la combustión interna. Todo
esto contribuye a la consolidación de la denominada revolución industrial
Es sabido por todos, que actualmente se ha superado ampliamente el empleo del
utensilio y mano de obra intensiva en la producción industrial, aun cuando se
conserva en la producción artesanal paralela, habiendo pasado de la piedra a los
metales y con estos a la fabricación de máquinas cada vez más complicadas y
eficientes, para pasar a la electrónica, informática, robótica y al uso de la energía
atómica.
Luego se producirá un cambio en la sociedad, pues después de estar
caracterizada como industrial, se la denominará sociedad de consumo, al
incentivarse mediáticamente con técnicas psico-sociales, el consumo de bienes
de todo tipo, inclusive los suntuarios, además de los necesarios; promoviendo
vanidad, egolatría y diferenciación frente a las demás personas.
Es en este contexto de sociedad moderna y consumidora, en el que se han
generado categorías de empresas en función del número de trabajadores,
volúmenes de ventas, patrimonios incorporados y otros criterios de dimensión de
empresas, surgiendo las micro, pequeñas, medianas, grandes empresas, entre
9
estas últimas podemos incorporar a las multinacionales, transnacionales, grupos
empresariales, consorcios, etc., cuya titularidad patrimonial será del Estado o de
particulares, generando la clasificación de empresas estatales y empresas
privadas, respectivamente.
Este desarrollo empresarial preocupa a muchos intelectuales, en la medida que
genera desocupación creciente, hasta convertirse en problema mundial. La
escritora francesa Susan Forrester3
, en su obra “El horror económico” hace notar
seriamente el problema de la desocupación. Las empresas alcanzan tal desarrollo,
al extremo de manejar economías muy superiores a las de varios Estados;
existiendo algunas tan importantes en la economía mundial, que de modo abierto,
llegan a imponer condiciones excesivas para invertir en ciertos países,
especialmente en aquellos que están en vías de desarrollo, e inclusive
determinando sus formas de gobierno y sus gobernantes. Así, resulta imprevisible
el futuro en cuanto al desarrollo empresarial mundial, pero lo más probable es que
muchas economías estatales tercermundistas se subordinen cada vez más, al
empresariado multinacional y transnacional.
1.2 LA EMPRESA
Concepto. Existe diversidad de definiciones de empresa, basadas en diferentes
contenidos. El profesor de Derecho, Carlos Torres y Torres Lara presentó en el
Primer Congreso de Derecho de la Empresa, realizado en el año 1988 en la
ciudad de Lima, una ponencia que denominó “Hacia una conceptualización y
regularización de la empresa en el Perú”, en la cual señalaba diversos criterios
empleados por las diversas ramas del Derecho: Tributario, Mercantil, Laboral,
Civil, Social.
Precisaba, que, “si para el Derecho Tributario la empresa es fundamentalmente un
ente generador de riqueza y acumulador de la misma, para el Derecho Laboral es
3
FORRESTER, Susan (1996) El horror económico. Resea, Revista de la Universidad Bolivariana-
Caracas. Venezuela
10
un campo de conflictos sociales por resolver entre el capital y el trabajo, siendo
así una comunidad en conflicto, constituida tanto por los aportantes del capital
como del trabajo; y para el Derecho Mercantil la empresa es el mundo de las
relaciones entre los socios accionistas, participacionistas o socios, sociedad y
terceros, para el Derecho Civil la empresa se afirma como un bien pasible de ser
objeto de tráfico en el mundo moderno; para el Derecho llamado Social, la
empresa es un campo donde no solo funcionan intereses del capital y del trabajo
en términos de ganancia, siendo además un centro que es hábitat donde se
desarrolla el hombre moderno, donde pasa los momentos más importantes de su
vida, de tal modo que sustituye, parcialmente, el hogar por la empresa”(Sic).
Finalizando que la empresa es además una dimensión de la política y del ejercicio
del poder dentro de la sociedad.
No esboza definición de la empresa, tal vez porque, como afirmó en su trabajo
“Derecho de la empresa”4
, “es mas fácil entender intuitivamente lo que es una
empresa que mediante un razonamiento deliberado, debido a que la empresa ha
llegado a constituir en nuestros días un fenómeno normal y cotidiano” Para luego
agregar: “muchos ciudadanos de las grandes ciudades tienen un contacto muy
esporádico con el campo, la montañas o los ríos, pero es casi imposible que no
tengan la repetida experiencia de toparse con las empresas”. Mas adelante
expresará “Sin embargo, y aun cuando se ha avanzado significativamente en el
estudio del fenómeno empresarial, hay que advertir que a la fecha no se tiene por
lo menos una definición comúnmente aceptada de lo que es la empresa, desde el
punto de vista jurídico e integral” (sic).
Ramón Ibarra Ramos5
, se refiere a la empresa como: “un conjunto de personas
que se coordinan para lograr una finalidad común, que excede a las posibilidades
individuales de sus miembros y que es precisamente el esfuerzo cooperativo del
conjunto el que multiplica las posibilidades de ese grupo”. Claro está que esta
4
TORRES Y TORRES LARA, Carlos (1984) Derecho de la empresa. Revista peruana de Derecho
de la empresa. Año LXXII, N°1. Lima-Perú
5
IBARRA RAMOS, Ramón (2000) Empresa y Familia-Una relación constructiva, Editorial Trillas, México
D. F. página 15.
11
definición pareciera excluir a las empresas individuales o unipersonales, pero debe
entenderse que éstas también requieren el concurso de otras personas
(trabajadores por ejemplo), para llevar adelante esa finalidad común de producción
de bienes o prestación de servicios. Cierto es, que la definición de Ibarra Ramos
no comprende a aquellas personas físicas que individual y exclusivamente, sin
otro concurso personal, realizan actividad empresarial mediante la denominada
empresa unipersonal; pero esta situación podría dejar de existir cuando el éxito
empresarial lo obligue a ampliar la empresa y necesariamente deberá contar con
esfuerzo compartido con otras personas, caso contrario, se estancará
empresarialmente y esto, es algo que no lo desea ningún empresario.
El Maestro Ulises Montoya Manfredi6
, sostiene que “debe reputarse empresa
cualquier clase de actividad humana (que) de un modo deliberado persigue la
obtención de determinadas finalidades, dado que la palabra en si deriva de
“emprender”, es decir, comenzar alguna cosa”.
Agrega que “desde el punto de vista económico, la empresa persigue la obtención
de beneficios mediante la organización de determinados elementos; la empresa es
la organización de los factores de la producción: capital y trabajo, con el fin de
obtener una utilidad. Comprende a las personas como titulares de aquella que
pueden ser personas físicas o jurídicas, a quienes forman el personal como
plantel directivo y subalterno, como al conjunto de derechos y bienes materiales
a los que el derecho italiano denomina azienda, en el derecho francés “fondos de
comercio” y en el derecho español es el “establecimiento”
Carlos Fernández Sessarego7
, ilustre profesor emérito de la universidad nacional
Mayor de San Marcos (UNMS), igualmente presentó en el mismo Congreso de
derecho de la empresa, su ponencia denominada “Subjetivización de la empresa”,
en la cual concluye que “la empresa ocupa un lugar central en las preocupaciones
del derecho contemporáneo en virtud de su importancia social, económica y
6
MONTOYA MANFREDI, Ulises (1986) “Derecho Comercial”. Editorial Cusco S.A. Lima-Perú
7
FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos (1988) “Subjetivización de la empresa”, Revista Peruana de
derecho de la empresa, año LXXV, N°1.(Reproducción) .
12
política, siendo sujeto de derecho en cuanto el ordenamiento la menciona y la
regula como un centro unitario de referencias jurídicas; que se distingue, en
cuanto sujeto de derecho, de los elementos o factores que la integran en tanto
unidad de producción de bienes y servicios en favor de la comunidad de personas,
sin identificarse o confundirse con la sociedad que generalmente la integra como
detentadora del capital” (sic).
Agregaba que “la sociedad, titular de la empresa (el agregado en negrita es del
autor del libro), tiene como finalidad primaria hacer lucro, mientras que la función
primordial de la empresa es el bien común, cumpliendo así una función social.
Que, en cuanto sujeto de derecho, la empresa no puede reducirse al patrimonio o
medios de producción de los cuales se vale instrumentalmente para cumplir con
esa función social, y de este modo el patrimonio es un “objeto” y la empresa es un
“sujeto”, que tiene una estructura tridimensional compuesta por la “organización de
personas”, por los valores jurídicos que realiza y por el conjunto de normas que a
ellas se refieren como centro de imputación de derechos y deberes”.
Finalizaba el Emérito Profesor, que “la empresa, en cuanto sujeto de derecho,
está integrada, a su vez, por otros sujetos de derecho, como serían las
organizaciones de personas que detentan el capital o que aportan trabajo, sin
confundirse, sin que exista confusión entre la empresa y sus integrantes referidos,
pudiendo adquirir la categoría formal de “persona jurídica” si así lo dispusiera el
ordenamiento legal” (sic).
Miguel Mena Ramírez8
, partiendo de un concepto económico amplio de empresa,
reconociendo que este concepto está en plena construcción cuyo objetivo es
desarrollar actividades productivas, con estructura jurídica en la que intervienen
elementos diversos como el capital, trabajo, recursos naturales, desarrollo
económico, la cogestión etc., define la empresa como “organización en la que se
coordina distintos factores para la producción o distribución de bienes o servicios
8
MENA RAMÍREZ, Miguel (1989), La empresa en el Perú. Empresa editora cultural Cusco. Lima
Perú.
13
en o para el mercado”; comprendiendo así, no solo a la empresa capitalista, sino
también la cooperativa y la pública, en las que este fin puede faltar o, al menos no
ser un elemento que las caracterice.
En la revista del Foro correspondiente a enero-junio de 1992, Año LXXX, Nº 1, del
Ilustre Colegio de Abogados de Lima, el jurista Carlos Ferdinand Cuadros Villena9
,
desarrolla el tema “Derecho de propiedad de la empresa” y, al tratar sobre la
naturaleza jurídica de la empresa, afirma que “la viga maestra que sostiene todo el
edificio de la empresa, es su patrimonio. Sin él no podría realizar sus fines. Es
pues lógico considerar a la empresa como el conjunto de bienes que le sirven
para realizar sus fines. La empresa es indiscutiblemente su patrimonio.”
Por su parte Oscar Ermida Uriarte10
, al desarrollar su tema “La teoría Clásica de la
Empresa, desde la óptica del Derecho del Trabajo, explica que el Derecho Laboral
maneja dos acepciones de “empresa”, para evitar confusiones que más de una
vez provocan ulteriores desvíos conceptuales, agregando que se habla de
empresa como sinónimo de empleador que es una de las partes de la relación de
trabajo; y en segundo lugar la empresa es el ámbito de ejercicio de determinados
derechos y el radio de acción de determinados institutos, especialmente de
derecho colectivo laboral, tales como: la participación del trabajador en el control
de la gestión de la empresa, los sindicatos de empresa, los convenios colectivos
de empresa, algunas formas de huelga, algunos tipos de seguros sociales e
inclusive, algunos institutos de derecho individual; como la participación en las
utilidades o beneficios de la empresa y, remitiendo a Nicolle Catalá, sostiene con
él, que la empresa constituye el cuadro primero de las relaciones de trabajo, como
nivel de concreción de la vida laboral, siendo continente y no contenido.
Nuestra historia demuestra que hasta antes de la constitución peruana de 1979,
la legislación se limitaba a mencionar la empresa pero sin definirla, sin proponer
9
CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand (1996) Derechos reales. Editora Fecat EIRL. Lima Perú.
10
ERMIDA URIARTE, Oscar (1988), La teoría clásica de la empresa. Revista peruana de derecho.
Asesorandina SRL. Lima-Perú.
14
un concepto sobre la misma. Se asumía que todos sabían lo que era la empresa,
desde que usaban tal vocablo, mas no se la definía en texto oficial alguno ni en
norma legal que entrara en vigencia, hasta que la asamblea constituyente que
generó la Constitución de 1979, incluyó una definición caracterizando
económicamente a la empresa, dictando criterios de orden social al empresario
en cuanto al desarrollo de sus actividades, y de paso señalaba el rol fiscalizador
del Estado para el cumplimiento del rol social asignado a la empresa.
En efecto, el artículo 130º de la Constitución de 1979, las definió del siguiente
modo, en plural: “Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de
producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el
Estado de acuerdo a ley.”
Dicha Carta Magna respondía a la ideología y doctrina impuestas por el gobierno
militar de entonces, que concebía un modelo de organización nacional de corte
socialista, en el que el Estado tenía fuerte intervención en la vida económica del
país; exigiendo producción duradera, oportuna provisión frente a la necesidad
manifestada, precios accesibles en el mercado y calidad duradera, todo esto
previsto en la producción eficiente y contributiva al bien común.
Bien podría decirse, respecto a la calidad, siguiendo al catedrático de Centrum
Católica, ingeniero Jorge Benzaquén, que es hacer bien las cosas desde el primer
momento, entendiendo que la calidad deriva de las letras que componen la
palabra “calidad”. “C” de “cliente” al cual debe satisfacerse inclusive excediendo
sus requerimientos, considerando sus necesidades y expectativas. La “A” de
“aprender” para cambiar mediante la capacitación y el entrenamiento, mejorando
su trabajo. La “L” de “liderazgo”, esencial para alcanzar excelencia. La “I” de
“innovación”, a base a investigación que lleva a desarrollar nuevos productos. La
“D” de “diseño”, que traduzca adecuadamente los requerimientos del cliente en el
lenguaje de la empresa, es decir, determinar los requisitos del producto y del
proceso logrando productos homogéneos.
15
En especial en cuanto a los procesos se refiere reduciendo costos, disminuyendo
errores, mermas, demoras, logrando un mejor empleo del tiempo, de las
máquinas, de los materiales, del personal y demás recursos, mejorando la
productividad., capturando nuevos y mas mercados con precios mas atractivos. La
“A” de “adecuación” al uso, al cliente, con las especificaciones, la seguridad y el
servicio post venta.
Por último, agrega el ingeniero Benzaquén, la segunda “D” de “disponibilidad” que
remite a la confiabilidad y “mantenibilidad”, inherentes al producto11
.
La nueva Constitución de 1993, que admite en su texto la denominada Economía
Social de Mercado, omite algún concepto acerca de la empresa, pero, dicho sea
de paso, no es apropiado desde la óptica legislativa que un texto constitucional
incluya conceptos o definiciones susceptibles más adelante, de modificaciones por
influencias ideológicas y políticas del gobierno de turno por dificultar no solo la
reforma constitucional debido al proceso previsto en la propia Constitución, sino
también dificultando la modificación de la legislación subalterna en atención al
Principio de Jerarquía de las Normas, que no permite modificar normas legales o
administrativas que vayan en sentido diverso al de la constitución.
Los estudiosos de la empresa no se ponen de acuerdo totalmente para
conceptuarla (según hemos podido demostrar con las diferentes definiciones
expresadas por reconocidos expertos citados al inicio de este capítulo). Sin
embargo, predomina el concepto influenciado por la ciencia económica en cuanto
coinciden -atendiendo a los factores de la producción-, en la definición como
unidad económica para la producción y comercialización de bienes o prestación
de servicios.
Definición que conlleva a admitir que la administración bien dirigida del capital y
del trabajo, como factores de la producción, finalmente han de satisfacer
necesidades eventuales o permanentes de los consumidores o usuarios,
generando rentabilidad económica o social según su tipo jurídico y titularidad de la
11
BENZAQUÉN, Jorge (1995) Centrum católica año 1 N° 7. Diario el Comercio, sección Puntos de
vista. Noviembre 1995
16
propiedad empresarial. Esta última, la titularidad de la propiedad, determinará, a
su vez, la modalidad de gestión empresarial exclusiva y excluyente del capitalista,
por considerarse único inversor que corre el riesgo, o de auto gestión por sus
socios trabajadores, o de cogestión entre representantes del capital y
representantes del trabajo.
Otros definirán la empresa con diferentes palabras como el “conjunto de
actividades, bienes patrimoniales y relaciones de hecho” quedando
sobreentendidos su objeto o actividad económica y finalidad lucrativa. Pero
siempre se observará la existencia de los factores capital y trabajo o como
también se ha llamado, fondo empresarial y actividad empresarial,
respectivamente.
El derogado decreto legislativo 705 relativo a micro y pequeña empresa, las
definió con similar criterio económico, pero incorporándoles singularidades a cada
una en relación con su dimensión.
Posteriormente, con la promulgación de la ley 27268, también relativa a la micro y
pequeña empresa y su reglamento aprobado por el decreto supremo No. 030-
2000-ITINCI, se las define como “Unidad económica que es operada por una
persona natural o jurídica (titulares o propietarios) bajo cualquier forma de
organización o de gestión empresarial (gestión capitalista exclusiva de quien
aporta el capital, cogestión o autogestión), que desarrolla actividades de
extracción, transformación, producción o comercialización de bienes o prestación
de servicios” (Las paréntesis son comentarios del autor).
El reglamento de la ley 27268, evidencia un conjunto de actividades empresariales
que van desde la comercialización de bienes, prestación de servicios, extracción,
transformación y producción, industrial o artesanal, de bienes para el consumo en
el mercado.
17
Conviene señalar que existe en el Congreso de la República, el anteproyecto de la
denominada Ley Marco del Empresariado que define a la empresa como
“organización económica destinada a la producción o comercialización de bienes o
a la prestación de servicios”. Este anteproyecto pretende reunir criterios comunes
a todas las modalidades empresariales, de tal manera que sean aplicables a
cualquier persona natural o jurídica que organice y desarrolle actividad
empresarial, sin importar la modalidad que adopte. Señala que debe fomentarse la
actividad empresarial en el agro, en la cultura, en el deporte y, sin perder la
orientación humanista, ingrese también en la salud y la educación.
Lo más novedoso del proyecto es que no ha considerado incluir dentro del
concepto empresa, la afirmación de que dicha organización, que conlleva una
actividad económica, tenga exclusivo fin de lucro, por cuanto admite que pueden
existir actividades que no persigan tal fin, por ejemplo, una cooperativa de
servicios o una asociación civil que ingrese en el campo empresarial, pero sin el
propósito de recibir réditos a favor de los asociados, sino cumplir la finalidad social
que motivó su creación. En estos casos habrá empresa pero no fin lucrativo.
1.3 FINES DE LA EMPRESA.
Es indudable que las empresas comúnmente tienen fines lucrativos y no
lucrativos; lo que determinará su clasificación (empresas lucrativas y no
lucrativas). En las empresas lucrativas se pretende la obtención del lucro o
ganancia mediante la producción de bienes o prestación de servicios a
consumidores o usuarios, quienes pagan por ellos a precios que permiten
ganancia. En las no lucrativas sus fines serán, por ejemplo: la promoción de la
cultura, de la asistencia social, el desarrollo comunal, la promoción científica o
artística y cuanto otro fin, fundamentalmente de carácter social pueda existir; pero
esto no les impide emplear, además de los aportes de sus miembros y
contribuciones de terceros, la producción de bienes o prestación de servicios a
terceros, con precios determinados que les permitan un plus que no se lo
18
distribuyen entre los socios o miembros de la organización social, sino que lo
destinan al fin social o razón de su existencia.
Entonces, actuando en el mercado las empresas lucrativas y no lucrativas, a la par
de satisfacer necesidades de consumo de bienes y uso de servicios en mercados
determinados por el tipo de producción o de servicios a prestar, unas obtienen
ganancias que se las distribuyen entre los socios, y otras que la destinan a los
fines no lucrativos antes mencionados.
Cabe mencionar que no debe confundirse fin social con medios para lograr aquél.
En el caso de las sociedades mercantiles peruanas, la ley correspondiente se
refiere al objeto social como las actividades económicas que realizan para lograr el
lucro, pues este es su finalidad. No tienen fines altruistas, ni rechazo del lucro; aun
cuando veremos más adelante el rol social que deben desempeñar por razón de
su ubicación en la comunidad y ambiente natural determinados, de los cuales
aprovecha.
La Ley General de Sociedades Nº 26887, en su artículo 11º referido al objeto
social dispone que: “la sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios
u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se
entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que
coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados
en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto
desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades
o personas”.
Es evidente que el objeto social que describe la Ley General de Sociedades Nº
26887, es propiamente el medio del que se vale la sociedad mediante una
actividad empresarial para lograr su objeto esencial oculto en la norma legal, cual
es el lucro, del cual derivarán las utilidades que se distribuirán entre los que
aportan capital. A diferencia de las no lucrativas, cuyos fines exigidos en el Código
19
Civil para las asociaciones y fundaciones, por ejemplo, son no lucrativos; y fines
altruistas, se entiende también como no lucrativos, para los comités.
Igual ocurre, como ejemplo adicional, en el caso de las cooperativas, cuya ley
general determina en su primer artículo el carácter no lucrativo de las mismas,
cuyo objeto social tiende a satisfacer las necesidades fundamentales de trabajo,
bienes y servicios; siendo medios para lograrlos, la realización de actividades
económicas con margen de ganancia pero con fines de reserva social, previsión
social, educación, etc., que necesariamente les exige la ley.
Si hay algún excedente derivado de operaciones con terceros, integrará tales
fondos sociales; los remanentes generados por operaciones con sus socios,
retornarán a éstos como excedentes, en función del número de horas de trabajo
aportado o del volumen de operaciones que realizó con su organización
cooperativa, no habiendo generación de utilidades o lucro que se distribuya entre
los socios.
1.4 TITULARIDAD EMPRESARIAL
Referirse al titular de la empresa es referirse a la persona que ejerce el poder
jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar uno o varios bienes
destinados a la actividad empresarial; bienes materiales e inmateriales que
conforman el patrimonio de la empresa.
Pero en la empresa hay suma de factores - capital y trabajo-, coligiéndose que no
habrá propiedad sobre los trabajadores, pues la empresa no se desenvuelve hoy
en una sociedad esclavista en la que ellos son considerados objetos y, como tales
por asignación de valor, integrando el patrimonio empresarial.
En síntesis, los titulares de la empresa pueden ser personas naturales o personas
jurídicas.
20
1.4.1 Las personas naturales. Organizarán empresas unipersonales o
individuales, destinando parte del total de su patrimonio a la constitución de la
empresa con el objetivo económico concurrente de producir y comercializar
bienes o prestar servicios; o producir para comercializar bienes y,
simultáneamente prestar servicios conexos o no a su producción; a la par que
generarse renta para su personal aprovechamiento. Ese patrimonio destinado a
la empresa puede ser en dinero y/o bienes; y estos últimos pueden ser muebles o
inmuebles. Son los titulares del patrimonio de las empresas, quienes deciden,
además, la actividad económica a realizar, impulsándola y corriendo los riesgos
derivados de competir en un mercado determinado.
Su responsabilidad frente a terceros a los que se ha vinculado empresarialmente
es ilimitada, debido a que no solo responde con el patrimonio asignado a su
empresa, sino respondiendo también con los otros bienes no incorporados en el
proceso productivo empresarial; en los casos de surgimiento de obligaciones
mayores al patrimonio empresarial como consecuencia de pérdidas en la gestión
o eventual quiebra.
Por esto, siempre es recomendable generar personas jurídicas en las que la
responsabilidad alcanza solo hasta el límite de la aportación en ellas. Así pues, es
posible que deseando no asociarse con otras personas, porque su intención es
actuar individualmente, podrá constituir una empresa individual de responsabilidad
limitada (EIRL), regulada por el Decreto Ley 21621 y sus modificatorias.
1.4.2 Las personas jurídicas. Además de la empresa individual de
responsabilidad limitada (EIRL), única persona jurídica en nuestro medio que se
constituye por decisión de una persona física como su titular, existen otras que
tienen una constitución basada en pluralidad de personas.
Estas son de responsabilidad ilimitada, como los casos de las sociedades
civiles ordinarias, que se constituyen para un fin común de carácter económico
que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia,
práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los
21
socios (a diferencia de las sociedades civiles de responsabilidad limitada, en las
que los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de
excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen salvo pacto distinto, en
proporción a sus aportes) y, las sociedades colectivas, en las que los socios
responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales y todo pacto
en contrario no produce efectos contra terceros
1.4.3 De responsabilidad mixta, como ocurre en las sociedades
comanditarias, en las que los socios colectivos asumen la responsabilidad
ilimitada frente a las obligaciones sociales y los socios comanditarios solo asumen
responsabilidad limitada frente a las mismas.
1.4.4 De responsabilidad limitada. Evidenciada en las sociedades anónimas,
sociedad comercial de responsabilidad limitada, las sociedades agrícolas de
interés social (SAIS), las empresas de propiedad social (EPS), o las cooperativas,
por ejemplos.
Todas estas adquieren tal calidad a partir de su inscripción en el registro de
personas jurídicas, que está a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (SUNARP), rigiéndose por las disposiciones del Código Civil y por las
leyes respectivas; manteniéndola hasta que se inscribe su extinción.
Su existencia comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo
disposición distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la
persona jurídica antes de su inscripción queda supeditada a este requisito y a su
ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la
persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre
de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente
responsables frente a terceros.
22
La persona jurídica tiene existencia distinta de la de sus miembros, y ninguno de
éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a
satisfacer sus deudas.
Serán estas y otros tipos de personas jurídicas existentes o por crearse, las que
ejerzan la titularidad de la empresa y la conduzcan con arreglo a sus propias
estructuras administrativas, según la normatividad legal que les resulte aplicable.
Por lo general, sus estructuras administrativas comprenden órganos de dirección,
órganos de administración y órgano de gestión; sin dejar de mencionar que la
legislación permite -en algunas personas jurídicas-, la ausencia del directorio
como órgano administrador y, en otras agrega un órgano de fiscalización como en
el caso de las cooperativas, sociedades agrícolas de interés social, y las empresas
de propiedad social.
Oscar Zegarra Guzmán12
, comenta sobre las sociedades de personas y de
capitales del siguiente modo: “En el tratamiento doctrinario que se realiza de las
Sociedades se las clasifica en dos grandes grupos: Sociedades de Personas y
Sociedades de Capitales, distinción basada en el grado de responsabilidad que
caracteriza a las sociedades, así son sociedades de personas aquellas en las que
la responsabilidad la asumen en forma solidaria e ilimitada los socios que la
conforman, por ejemplo en la sociedad colectiva. Y las sociedades de capitales
son aquellas en las cuales la responsabilidad que deben afrontar como
consecuencia de las obligaciones que asumen se limita al capital aportado por los
socios, por ejemplo en la sociedad comercial de responsabilidad limitada o en la
sociedad anónima. Esta clasificación no es suficiente para explicar todos los tipos
de sociedades que existen, es por esto que se habla también de sociedades
mixtas en las que coexisten socios que son responsables en forma solidaria e
ilimitada y socios que solo son responsables hasta el monto de sus aportes, en
este tipo de sociedades ubicamos a la sociedad en comandita en la que
encontramos los socios colectivos (o comanditados, quienes tienen
12
ZEGARRA GUZMÁN, Oscar (2002) Ley General de sociedades: Ley 26887. Gráfica Horizonte
S.A. Lima-Perú
23
responsabilidad ilimitada y solidaria) y los socios comanditarios (también
conocidos como capitalistas, quienes responden solo con su aporte)”(sic).
24
25
CAPÍTULO II
Las circunstancias están
Fuera del control del hombre;
Pero su conducta está en su poder...
DISRAELI
2.1 GESTIÓN EMPRESARIAL
Si revisamos el Diccionario de la Real Academia Española de la lengua (DRAE),
observaremos que la palabra deriva del latín: “gestio, onis” que significa acción y
efecto de gestionar o acción y efecto de administrar. A su vez administrar se
define, entre otras acepciones, como realizar actos de gobierno y ejercicio de
autoridad y mando, pudiendo ordenar, disponer, organizar, en especial la
hacienda o los bienes. Hacienda o bienes que para el asunto materia de estudio,
conforman el patrimonio de la empresa.
Podemos decir entonces que la gestión empresarial comprende la dirección,
administración propiamente dicha y la gerencia (ejecución de actos que derivan
tanto de la dirección como de la administración) pero, además, implica la
participación en los resultados económicos de determinado ciclo de actividad
económica.
De antiguo se ha admitido que las personas que aportan el capital necesario para
el desarrollo de la actividad empresarial, son las únicas que asumen de modo
exclusivo y excluyente la gestión empresarial; esto es la dirección, administración,
gerencia y resultados económicos. Lo que significa otorgar importancia principal al
capital, negando el rol importante de las personas que con su esfuerzo laboral
también contribuyen para la producción y/o comercialización de bienes o
prestación de servicios dentro y fuera de la empresa.
26
Esto ha generado el eterno conflicto entre el capital y el trabajo, pretendiendo cada
uno ser fundamental y preponderante en la empresa, desdeñando el valioso
aporte complementario del otro factor de la producción.
Pero es que el capitalista considera que darle mayor participación a los
trabajadores significará perder no solo preponderancia dentro de “su empresa”,
sino que también disminuirán sus ingresos o utilidades, pues los trabajadores le
exigirán mayores remuneraciones y mejores condiciones de trabajo, que tienen
significación de gastos reductores de aquellos ingresos o utilidades.
Por otro lado, los trabajadores pretenden no solo participación económica
mediante mayores remuneraciones y mejores condiciones de trabajo; quieren
además, participar en la gestión empresarial, es decir, esto significa participación
en la dirección, administración, gerencia y resultados económicos al finalizar cada
ejercicio anual.
Este conflicto es de larga data, como tengo afirmado, y de alguna manera algunos
estados han sido sus fortalecedores como explicamos seguidamente.
En efecto, al producirse la revolución industrial y desplazarse los trabajadores del
campo a la ciudad donde se localizan inicialmente las fábricas, continúa la sobre
explotación de aquellos, al extremo que algunos Estados asumen la obligación de
dictar normas a su beneficio (lo que originará luego el derecho laboral como rama
del derecho general, caracterizado por ser tuitivo, protector del trabajador) por ser
la parte mas débil en la relación obrero patronal.
A lo que seguirán la organización de estos trabajadores y luego las luchas
sindicales por mayores conquistas laborales, como las ocho horas de trabajo
diario y cuarenta y ocho semanales, con un día de descanso pagado y, muy
posteriormente la pretensión, valedera por cierto, de participar en la gestión
empresarial, para superar el estado de conducción única de la empresa por el
capitalista o inversor.
27
2.1.1 La gestión privada exclusiva del capitalista, que excluye a los
trabajadores. Con el transcurso del tiempo se ha ido devaluando para dar origen a
otros modos de gestión, como la cogestión y la autogestión, ambas otorgando a
los trabajadores el derecho a participar parcial o total, respectivamente, en la
gestión empresarial. El avance ha sido lento, como apreciaremos seguidamente.
2.1.2 La cogestión en el mundo. Citando a Alejandro Loli Pineda e Illia
Juscamaita Lora13
, en su obra conjunta; en Inglaterra, antes de la primera guerra
mundial surgieron los denominados ‘comités de empresa’ como resultado del
antagonismo entre los representantes sindicales a nivel nacional y los ‘shop-
stewards’, que deseaban controlar al obrero mediante la cogestión, surgiendo por
acuerdos obrero-patronales los ‘comités paritarios de consulta’, en los que
representantes de los trabajadores tenían acceso a discutir y sugerir en sus
empresas.
En Alemania, la noción inicial de la participación de los trabajadores en la
dirección de la empresa se remonta a 1848, en que por la Asamblea
Constituyente de Francfort, se acuerda un proyecto de reglamento sindical que no
fue aprobado, aunque algunos empleadores lo adoptaron. En 1884 se crean los
‘consejos de fábrica’ de forma obligatoria para la industria minera, extendiéndose
dicha obligación durante la primera guerra mundial a todas las fábricas con más
de cincuenta trabajadores.
En 1916 se produce una disposición que es considerada el punto de partida de la
participación legal obligatoria de los trabajadores en la gestión de las empresas;
para luego crearse los ‘consejos de fábrica’, y luego los ‘consejos en las juntas de
control’.
En Francia, durante la primera guerra mundial se constituyen los ‘comités de
empresas’ y luego, en la segunda gran guerra se originan los ‘comités sociales de
empresas’, en aquellas que contaban con más de cien trabajadores.
13
LOLI PINEDA, Alejandro y JUSCAMAITA LORA, Illia (1977) Participación de los trabajadores en
la gestión de la empresa. Fondo Editorial UNMSM.
28
En Bélgica, en 1948 se establece la participación de los trabajadores en las
empresas mediante los ‘consejos de empresas’ con carácter paritario y con
derecho a participar en la gestión de la empresa.
En Italia, luego de la segunda guerra mundial la participación es regulada por
convenios colectivos. En 1947 los órganos de participación son creados por ley,
pero solo como medio de control.
En Israel, las empresas estatales, las privadas, como las obreras permiten la
participación en el control, gobierno y gestión.
En América, en los Estados Unidos de Norteamérica la colaboración puede
hacerse por mutuo acuerdo, mediante contratos colectivos entre empresarios y
trabajadores. En Argentina, rige constitucionalmente desde 1957 la participación
de los trabajadores. En Chile, la participación es en los beneficios económicos de
las empresas. En Méjico, desde 1913 se acuerda la participación en los beneficios
y en la propiedad, con acceso a los libros de contabilidad.
En el Perú, inicialmente se determinó constitucionalmente la participación de los
trabajadores en las utilidades, para luego mediante Decreto Supremo, en 1949 se
reglamenta aquella participación con nueva variación en 1951. Con el denominado
gobierno revolucionario surgido por el derrocamiento del primer régimen
constitucional del arquitecto Belaúnde Terry, se realizarán profundas
transformaciones en el Perú, en los campos político, económico, jurídico y social.
El Estado asumirá rol preponderante en la economía nacional, pues asume las
industrias petroquímicas, mineras, de telefonía, eléctricas, de comercialización
exclusiva de determinados productos, tanto en la importación como en la
exportación.
29
Realizará afectaciones en el agro a sus propietarios, entregando las tierras,
maquinarias, ganado y otros bienes a ‘comités especiales de administración’, con
carácter transitorio, para luego ser entregadas a los ex trabajadores de las
empresas agrarias, pero incorporados como socios-trabajadores de cooperativas
agrarias de producción (CAP), o sociedades agrícolas de interés social (SAIS),
generando así formas de autogestión, a las que luego se sumarán las empresas
de propiedad social (EPS), y empresas administradas por sus trabajadores (EAT);
a partir del abandono que hacen los propietarios de éstas, en situación de quiebra,
para cuya administración se dictaron normas legales por el gobierno
revolucionario.
2.1.3 La cogestión en el Perú. Después de la participación de las utilidades, se
destaca el intento de reforma de la empresa, que se sustenta en la participación
de la entonces naciente ‘comunidad industrial’ en cada empresa industrial, cuya
titularidad correspondiera a una sociedad anónima.
La titularidad bajo otras formas jurídicas mercantiles (SRL, S en C; por ejemplos)
no se afectó; como no se afectaron las actividades empresariales diferentes a las
industriales, aún cuando su titularidad correspondiera a sociedades anónimas.
Entre las leyes que dictó el denominado Gobierno Revolucionario del General
Juan Velasco Alvarado, está la Ley General de Industrias 18350, en cuyo
articulado se origina la comunidad industrial como persona jurídica de derecho
privado, que representaba al conjunto de trabajadores en cada empresa industrial
cuya titularidad correspondiera a sociedad anónima, con patrimonio representado
por acciones de capital social de la denominada empresa reformada, que se
adquirían con su participación en la renta neta de la empresa industrial del orden
del 15%; con pretensión de llegar a participar en el cincuenta por ciento de la
propiedad de ésta. Algo similar se produciría en las empresas industriales
reservadas para el Estado.
30
También los trabajadores participarían en las utilidades, percibiendo dividendos
que generaban acciones de la comunidad industrial que se distribuirían siempre
que trabajaran a tiempo completo, real y efectivamente, en un año.
La ley dispuso la incorporación inicial de un representante de la comunidad
industrial en el directorio de La sociedad anónima titular de la empresa industrial,
incrementándose el número de sus representantes, denominados directores
comuneros, en la medida que aumentara su participación en el capital social.
El Decreto Ley 18384 de Comunidades Industriales, amplía las disposiciones
relativas a la comunidad industrial, estableciéndolas obligatoriamente en las
empresas industriales privadas con seis o más trabajadores, o con un ingreso
bruto de más de un millón de soles en el año.
Lógicamente, por afectar sus intereses, la generación de comunidades industriales
produjo reacción en el sector empresarial industrial que consideraba la norma
legal de creación de aquellas como expropiantes de sus derechos, al disponer que
participe la comunidad industrial en la estructura administrativa de la sociedad
anónima, sin haber participado en su organización, ni aportado capitales para ello,
llegando a sostenerse que la sociedad anónima, entonces, también debería
intervenir en la vida de la comunidad industrial.
Con razón, afirman algunos estudiosos del tema, que no hubo reforma de la
empresa, que lo reformado era la estructura del directorio de la sociedad anónima,
pues la empresa realmente es un ámbito de producción, dentro del cual existen las
relaciones entre trabajadores y la representación del titular empresarial, que es
diferente al ámbito social, dentro del cual se dan las relaciones exclusivas entre
socios inversionistas o capitalistas que mediante sus aportes económicos
constituyeron la sociedad anónima con un objetivo empresarial, en la cual no
arriesgaron capitales terceras personas y, por ende, carentes éstas del derecho de
participar en su vida social, aún cuando surja de la ley; pues la propiedad de
31
cualquier bien o derecho no puede ni debe ser materia de agresión de cualquier
naturaleza disfrazada de legalidad, pues se incurre en injusticia.
El modelo de pretendida reforma de la empresa para lograr la cogestión fue
desarmado al asumir el gobierno, el general Morales Bermúdez; proceso de
desarme continuado durante el segundo gobierno del arquitecto Belaúnde Terry,
mediante la llamada nueva Ley General de Industrias (23407), en la que se da
opción a los trabajadores industriales entre dos sistemas, uno de los cuales
disolvía la comunidad industrial. Al no optar los trabajadores por el sistema que
les proporcionaba mayores ingresos pero que disolvía la comunidad industrial, el
gobierno adoptaría otras medidas legales para lograr su propósito. Hoy no existen
comunidades industriales.
En síntesis, podemos decir que la cogestión como forma de armonizar las
relaciones entre el capital y el trabajo en el nivel empresarial, ha merecido y
merece aceptación en el mundo actual. En esta dirección debe investigarse
nuevas formas de expresión de participación de los trabajadores peruanos en la
gestión empresarial no solo industrial, para coadyuvar al logro de la armonía social
en el país.
2.1.4 La autogestión empresarial. Este tipo de gestión está en relación directa
con empresas generadas y operadas por sus trabajadores, quienes la dirigen,
administran, gestionan y participan en sus resultados económicos, habiendo
control real, efectivo y absoluto de ellos.
2.1.5 Empresas de Propiedad Social (EPS). Generadas a partir de la
promulgación (en tiempos del gobierno revolucionario del general Velasco
Alvarado) del Decreto Ley 20598, normativo de este tipo de empresas
autogestionarias; adoptado del modelo de empresas existentes en la Yugoslavia
de Jozip Broz (Tito).
32
La idea, entonces, era generar -además de la empresa estatal y empresa
privada-, otras formas empresariales que conformaran nueva alternativa mediante
el sector de propiedad social, que refuerce los vínculos de solidaridad y les
confiera coherencia, basados en el nuevo ordenamiento económico y social. Se
argumentaba la necesidad del uso eficiente de los recursos sin concentrar la renta
y la capacidad de decisión en pocas manos.
Debía propiciarse la formación acelerada de capital conjuntamente con la práctica
social de la participación; siendo el trabajo creador del hombre en la sociedad
como fuente originaria de la riqueza. Por ello, al crearse formas asociativas de
propiedad de los medios de producción se aseguraba la solidaridad del hombre, a
la par que garantizaba el proceso de acumulación social.
2.1.6 Cooperativas de trabajadores.
La actual Ley General de Cooperativas mantiene doble tipificación de las
empresas cooperativas en:
a) por su estructura social: en cooperativas de trabajadores (cuyo objeto es ser
fuente de trabajo para quienes al mismo tiempo sean socios y trabajadores) y,
cooperativas de usuarios (cuyo objeto es ser fuente de servicios para quienes
sean o puedan ser los usuarios de éstas) y;
b) por su actividad económica, en agrarias (agrarias de producción azucarera,
cooperativas agrarias cafetaleras, cooperativas agrarias de colonización,
cooperativas comunales), pesqueras, artesanales, industriales, mineras, de
transportes y de producción especiales, etcétera.
Pero, a nuestro criterio es posible legalmente constituir una cooperativa de
trabajadores que se dediquen a la producción agraria, azucarera, cafetalera,
pesquera, minera, artesanal, industrial, minera, de transporte y de producción
especial; vale decir, es posible emplear doble tipología sin transgredir la ley,
debido a que la actividad económica sería el medio para lograr el objeto cual es
33
generar una fuente permanente de trabajo para aquellas personas que teniendo
necesidad de trabajar según su formación laboral, deciden aportar sus
conocimientos complementarios en determinada actividad económica como
trabajadores, además de realizar su aporte económico bajo cualquiera de las
modalidades permitidas por la ley, adquiriendo la calidad de socio. Es decir,
reunirá en su persona la doble condición de socio-trabajador.
Existe el principio cooperativo: ‘donde hay una necesidad, surge una cooperativa’.
Las cooperativas de servicios se constituyen para satisfacer necesidades de
consumo por ejemplo: créditos, transportes. Las de trabajadores, como se tiene
afirmado, para satisfacer la necesidad de trabajo; que proporcione ingresos a los
trabajadores que les permitan atender sus necesidades básicas, sin el riesgo de
perder el empleo y quedar desocupados con las consecuencias previsibles.
Son estas cooperativas de trabajadores en las cuales existe la participación de
todos los socios, independientemente de sus aportaciones, en base a la primacía
de la persona sobre el capital, donde se da la mejor posibilidad de participar en la
dirección, administración y gestión de su empresa, además de su participación en
los resultados económicos en función del trabajo aportado para el proceso
productivo de la empresa cooperativa.
En este tipo de cooperativas se produce la verdadera autogestión. Sus socios,
aportan sumas variables para la conformación del capital, pero, a la hora de
decidir cada uno emite solo un voto, sin interesar que uno haya aportado más que
otro. Todos son iguales y todos tienen la misma opción que no se sustenta en el
dinero. Más valioso es el aporte del esfuerzo laboral, verdadero generador de la
riqueza.
A diferencia de las cooperativas de servicios que aprovecharán el trabajo de
terceros, asalariados, actuando la cooperativa como patronal por intermedio de
sus socios que integran sus órganos de gobierno; existiendo la dualidad
34
trabajador y empleador. Los trabajadores de estas cooperativas pueden gozar de
los mismos servicios que gozan los socios, pero por su calidad de asalariados no
pueden integrar sus órganos de gobierno.
Se repite, pues, la ‘explotación del hombre por el hombre’, igualándose a la
empresa privada típica, en la que el promotor de la misma por ser el que aporta
capital y corre el riesgo solo, también exclusivamente debe dirigir, administrar y
gestionar su empresa, sin darle oportunidad a sus servidores de participar en
estas actividades. A lo sumo, por mandato legal les proporcionará participación en
las utilidades cuando éstas existan. Y no siempre existen, por muchas razones.
2.1.7 Otra modalidad autogestionaria. Se incorporan en este rubro de
empresas autogestionarias, las empresas cuya titularidad corresponde a
sociedades anónimas, cuyos socios también tienen la condición de trabajadores.
Surgieron de empresas privadas que quebraron por deficiente o dolosa
administración de sus ex propietarios o de sus representantes, adeudando
beneficios sociales, que sirvieron a los trabajadores acreedores, para adquirir en
cambio, los bienes de producción de la quebrada y formar la empresa
autogestionaria pero con la forma jurídica de sociedad anónima.
Aunque para ser considerada como empresa autogestionaria debe existir acuerdo
unánime entre todos los trabajadores de suscribir y pagar el mismo número de
acciones, debido a que la modalidad jurídica de sociedad anónima hace
prevalecer el capital sobre la persona, igualándose en el capital aportado, habrá
igualdad de oportunidades para decidir, para integrar el directorio y para asumir la
gerencia. Solo se tratará de demostrar que se es capaz de desempeñar la
función propia de la dirección o de la gerencia.
No obstante, esta igualdad de aportes sociales debe mantenerse siempre para no
correr el riesgo de que algún socio o algunos socios adquieran mayor número de
acciones y, con el transcurso del tiempo, acumulen un importante paquete
35
accionario que los encumbre sobre los demás; y en base a la primacía del capital
quiebre el régimen autogestionario inicial. Para evitar esto, desde la suscripción
del pacto social y del estatuto, debe incorporarse una cláusula que determine la
permanente igualdad de propiedad en número de acciones; que no debe variar ni
cuando se produzcan incrementos de capital o eventualmente reducción del
capital social.
Las Empresas de Propiedad Social y las Cooperativas de Trabajadores,
esencialmente como modalidad de empresas autogestionarias, se caracterizan
por la supremacía de la persona sobre el capital, a diferencia de las sociedades
mercantiles en las que ocurre lo inverso, es decir, predomina el capital sobre la
persona. En las empresas autogestionarias rige el principio de ‘un socio es igual a
un voto’, a diferencia de la sociedad anónima o sociedad comercial de
responsabilidad limitada, en las que una ‘acción (o participación en ERL) es igual
a un voto’.
2.1.8 Estructuras administrativas de las empresas autogestionarias. En
ambas modalidades empresariales se presenta parecida estructura
administrativa. En efecto, existe la asamblea general como órgano de mayor
jerarquía o autoridad suprema de la organización.
El consejo de administración en la cooperativa es similar al comité directivo de la
empresa de propiedad social (EPS). Existen comités especializados para asesorar
a las gerencias en asuntos técnicos y específicos en ambas.
También existen en las dos organizaciones empresariales los llamados comités de
educación o capacitación, así como comités electorales; la gerencia general está
a cargo del trabajador ejecutivo de más alto nivel de la empresa, ejerciendo la
representación legal de la cooperativa o EPS.
36
Solo difieren en cuanto no existe consejo de vigilancia en la EPS, como existe en
la cooperativa con facultades de fiscalización, pero sin interferir las funciones de
administración que competen al órgano administrador. Aunque en las EPS existen
Comités de Honor con atribuciones de conocer cualquier reclamo de los
trabajadores; con facultades de imponer sanciones de amonestación y de
suspensión e intervenir en la incorporación de nuevos trabajadores.
2.1.9 Régimen económico de las empresas autogestionarias. Las EPS se
organizaron con aportes transitorios provenientes del Fondo Nacional de
Propiedad Social, constituido por una cuenta en un Banco asociado o en COFIDE,
que era administrado autónomamente por una Junta de Administración. Aportes
transitorios que también se realizaban para la ampliación, diversificación y
modernización de esas empresas y podían efectuarse bajo la forma de estudios
de factibilidad, activos fijos, activo corriente inicial, pago de los gastos de
constitución y demás gastos pre-operativos.
Los aportes transitorios deberían ser reembolsados por la empresa, de acuerdo
con el convenio y cronograma que en cada caso celebrara con el Banco asociado
o COFIDE, siendo posible considerar el pago periódico de una suma adicional
como compensación de la renta del aporte efectuado por el Fondo.
Se conformaba así un pasivo que paulatinamente se transformaba en el Fondo
Social, en la medida que se producían reembolsos según el convenio suscrito.
Este fondo social se constituía, además, por las partes de los excedentes
económicos destinados a realizar inversiones adicionales, aún cuando no se
hubiera sustituido totalmente el aporte transitorio, el superávit de los excedentes
de revaluación, las ganancias de capital, deducida previamente la proporción del
impuesto a la renta que correspondiera, las reservas legales y estatutarias y las de
libre disposición; y, las donaciones.
37
A diferencia las cooperativas constituyen su capital social con las aportaciones de
los socios, sujetándose a las siguientes reglas:
- Las aportaciones podrán ser pagadas en dinero, bienes muebles o inmuebles o
servicios, según el estatuto y tipo de cooperativa;
- La valorización de los bienes y servicios con que se paguen las aportaciones se
efectuará de acuerdo con el procedimiento señalado por el reglamento de la ley
(que hasta la fecha no se ha promulgado), no siendo posible la valorización del
aporte del trabajo personal de los promotores de la cooperativa;
- Las aportaciones serán de igual valor representadas mediante certificados de
aportación, debiendo ser éstos, nominativos, indivisibles y transferibles en las
condiciones determinadas por el reglamento y por el estatuto de la cooperativa;
- Las aportaciones no podrán adquirir mayor valor que el nominal fijado por el
estatuto de la cooperativa ni ser objeto de negociación en el mercado;
- Cada certificado de aportación podrá representar una o más aportaciones en las
condiciones que determine el estatuto.
2.1.10 Distribución de excedentes. Sin embargo, en ambas empresas
autogestionarias, el excedente resultante (cooperativas de trabajadores), o renta
de trabajo (empresas de propiedad social), se distribuía entre los trabajadores por
su participación en la empresa, exclusivamente en función de los días trabajados
por cada uno durante el ejercicio económico.
En ambos casos, sea excedente o renta de trabajo se consideraba renta de quinta
categoría para efectos del impuesto a la renta.
38
Conclusiones. En la actualidad existen pocas empresas autogestionarias, debido
al nulo apoyo brindado por el Estado, tanto en asistencia técnica como financiera;
además del rechazo del sector financiero expresado en la exigencia de excesivas
garantías, haciendo inviables los créditos a su favor.
Como suele ocurrir, la historia vuelve a repetirse, por esto, debe ahondarse el
estudio de estas modalidades autogestionarias, que podrían ser alternativas a las
otras formas de gestión, evitando el conflicto entre el capital y el trabajo, pues los
socios determinan además sus niveles de remuneraciones y otros beneficios
directos o indirectos.
Entre éstos últimos se pueden considerar la capacitación para el trabajo,
prestaciones de salud, recreación social, etcétera; cuyos costos son asumidos por
los fondos generados, legal o estatutariamente, en estas empresas
autogestionarias.
2.2 COMPONENTES DE LA EMPRESA
Históricamente, los componentes de la empresa han sido conocidos como el
capital y el trabajo, los que también son denominados factores de la producción.
Hoy en día se les reconoce como fondo empresarial y actividad empresarial.
Con arreglo al proyecto de ley marco del empresariado, que en futuro próximo
debe discutirse en el pleno del Congreso de la República; la empresa –como
organización económica–, se sustentaría en la existencia del fondo empresarial y
en la actividad empresarial.
2.2.1 El fondo empresarial. Es el conjunto de elementos organizados por una o
más personas naturales o jurídicas, destinados a la producción o comercialización
de bienes o a prestar servicios. Estos elementos no son solo bienes, sino también
derechos y relaciones jurídicas necesarios para poder realizar determinada
actividad empresarial. Entre estos consideramos los derechos reales sobre bienes
39
muebles e inmuebles que forman parte del activo corriente y el activo fijo de la
empresa, las sumas de dinero, los derechos patrimoniales de propiedad intelectual
y los derechos sobre otros bienes intangibles, los contratos y otros derechos
propios y; obligaciones de terceros para con la actividad de la empresa
Estos elementos del fondo empresarial conservarán su individualidad, los actos y
contratos que se celebren con relación a dichos elementos, deberán regirse por la
ley de la materia en todo aquello que no se oponga a la ley marco del
empresariado.
Cabe resaltar en el proyecto de ley marco del empresariado, que existe la
posibilidad de que el titular de un fondo empresarial pueda registrarlo con el
propósito de afectarlo a una determinada actividad y darle autonomía. Esta
inscripción o registro, conferirá al titular el beneficio de excusión; frente a la
pretensión de sus acreedores derivada de la actividad empresarial a la que se
dedicaría el fondo.
2.2.2 La actividad empresarial. En el proyecto de ley marco del empresariado,
se le define como el conjunto de operaciones realizadas directamente por el titular
o los titulares de la empresa o por sus representantes, para la explotación del
fondo empresarial.
Actividades que van desde conseguir el local donde desarrollarán la actividad
empresarial; adquirir las máquinas, equipos, herramientas, materias primas
necesarios para el proceso productivo; contratar trabajadores, registrar propiedad
industrial (sea ésta la marca, el lema comercial, nombre comercial, etc.), tramitar
licencia municipal de funcionamiento, inscripción en entidades estatales como la
SUNAT, por ejemplo, legalizar libros contables, sociales y planillas y, otras
actividades de número indeterminado.
40
Hay pues, una organización del fondo empresarial, que tiene por finalidad producir
bienes y/o comercializarlos o prestar servicios a terceros en un mercado
determinado.
2.3 FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
Es indudable que el funcionamiento de la empresa está influida por factores
exógenos y endógenos de carácter económico, político, tecnológico o social.
2.3.1 FACTORES EXÓGENOS.
2.3.1.1 Factores económicos influenciables a la empresa; citamos solamente
algunos de nivel nacional, tales como: recesión económica, inflación, deflación,
Balanza de Pagos del país, política fiscal, sin dejar de considerar aquellos factores
de carácter internacional como: conflictos bélicos en los que participa un país
proveedor de materia prima o un país consumidor, bloqueo económico sea al país
productor o país consumidor, ruptura de relaciones diplomáticas que conllevan
ruptura de relaciones económicas, para citar solo tres ejemplos.
a. La recesión (del latín re: volver, y cedere: ceder), es una fase del ciclo
económico. Implica en la contracción o punto más bajo del ciclo económico,
llamada equivocadamente por algunos depresión; se caracteriza por reducciones
de menor severidad de la producción y el empleo ( a diferencia de la depresión en
que esta representa una caída grande), cuyo principal indicador es una baja en la
actividad económica, precisamente por el desempleo y descenso en la
producción.
b. La inflación (del latín: inflatio – onis), es la elevación del nivel general de los
precios, motivada habitualmente por el desajuste entre la demanda y la oferta, con
depreciación monetaria.
41
c. Deflación es lo opuesto a la inflación, consistente en la caída general de
precios de bienes y servicios, causada por la reducción del volumen de
circulante monetario.
d. Balanza de Pagos o registro de todas las transacciones realizadas en un
ejercicio entre el país y el extranjero, considerando el total de importaciones frente
al total de exportaciones. Guarda relación con la Balanza Comercial porque ésta
constituye la cuenta corriente de la Balanza de Pagos. Cuando se incrementan las
exportaciones y disminuye el costo de las importaciones, habrá Balanza Comercial
caracterizada por el intercambio favorable, y lo contrario significará intercambio
desfavorable o Balanza comercial desfavorable
e. Política fiscal. Es el proceso de orientación de la actividad económica
mediante el instrumento tributario, para conseguir determinados objetivos. Se
ocupa de los efectos de los impuestos, gastos y deuda pública sobre los niveles
del ingreso nacional, así como la posibilidad de usar los programas fiscales para
producir efectos socialmente deseables sobre la economía14
.
f. Conflicto bélico (del latín: cum - con, y fligo - chocar. Bellicus - guerrero).
Definido como guerra entre países o naciones –por lo general fronterizos–; aún
cuando hay guerras que exceden los límites o fronteras. Estos conflictos generan
desabastecimiento de materias primas, insumos, tecnología, porque existen
cercos de guerra; el involucrarse debido a tratados o acuerdos internacionales de
países proveedores, neutralidad extrema de proveedores para no entrar en
conflicto con el otro país en guerra, etc.
Este tipo de conflicto influye en la aplicación de los Tratados, pero dependiendo de
las circunstancias. La Convención de Viena no se ocupó de ello, al excluir la
ruptura de hostilidades de su ámbito de aplicación (artículo 73 CV de 1969 y 74.1
14
ORTEGA BLAKE, Arturo (1989) Diccionario de Planificación económica. Editorial Trillas, México
D.F. México.
42
CV de 1986), aunque sí atendió en su artículo 75º, el caso del Estado agresor
para salvar expresamente las medidas adoptadas conforme a la Carta de las NN.
UU., contra el estado agresor, que tuvieren que ver con obligaciones
convencionales.
Bueno es anotar que el Derecho Internacional Humanitario, como conjunto de
normas internacionales, por razones humanitarias protegen a las personas y
bienes en un conflicto armado, es decir, su atención se centra en las víctimas de
los conflictos armados en atención al Hombre y, basadas en las ideas de
Humanidad, guardando estrecha relación con los Derechos Humanos.
Estos incluyen (en la protección de la persona humana), el derecho a la vida, a
su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que deben
ser atendidos, entre otros, mediante el abastecimiento de bienes y servicios que
generalmente se realiza a través de proveedores (empresas principalmente), que
cuenten con los medios necesarios para su producción y prestación.
g. Bloqueo económico.( Del francés: bloquer- bloque, en conjunto; y del latín:
oeconomicus- perteneciente o relativo a la economía). Cuando un conjunto de
naciones, en bloque, acuerdan la suspensión de las relaciones económicas con
determinado país, impidiendo que éste tenga un normal abastecimiento de bienes
y servicios del exterior; caso como el de Cuba, que soporta décadas esta especie
de boicot.
h. Ruptura de relaciones diplomáticas que incluyen las relaciones
económicas. Por lo general, independientemente de sus causas, no afectará a
las relaciones convencionales, entre las cuales considero, pueden abarcar
aquellas de naturaleza o contenido comercial, pero que sí serán afectadas
cuando la existencia de aquellas relaciones sea indispensable para la aplicación
de tratados. Así lo dispone el artículo 63°de la C onvención de Viena.
43
2.3.1.2 Factores políticos, los entendemos como resultado de políticas del
gobierno nacional, regionales o locales, que tienen su expresión en la legislación
imperante en un país dado en determinado tiempo, entre los cuales citamos: la
imposición y exoneración tributaria a determinadas actividades manufactureras,
fijación de sueldos y salarios mínimos, decisiones sobre seguridad social aplicable
a trabajadores, estabilidad laboral, legislación ambiental, creación de zonas
francas, tratados internacionales sobre comercio exterior.
Existen muchos más, pero nos limitamos a unos cuantos, solo para demostrar que
efectivamente existen actos de gobierno, consecuencia de determinada ideología
o doctrina política, que se expresan en legislación a cumplirse por los
empresarios.
2.3.1.3 Factores tecnológicos están relacionados al uso o no uso, por la
empresa, de tecnología aplicada a su propia actividad fabril, tanto en procesos
como en equipos utilizados; frente a la tecnología empleada por la competencia,
debiendo considerar como factor adicional la selección tecnológica de los clientes
para la producción que demandan.
Si comparamos dos empresas dedicadas a igual producción, una emplea
tecnología de punta en maquinaria y procesos productivos, frente a otra con
tecnología obsoleta; no hay que pensar mucho para saber cuales son los
resultados en un mercado de competencia. La primera ha de producir bienes de
mejor calidad y menor costo, que producirá el desplazamiento de las preferencias
de los consumidores a su favor, de modo tal que la otra tenderá a desaparecer o
cambiar de producción y por ende de mercado.
Esto no debe considerarse como competencia desleal, pues el daño concurrente
al competidor se ha producido sin el empleo de medios vedados.
Es evidente que existen países cuyas empresas optan por mano de obra
intensiva y menor empleo de máquinas y procesos modernos para aliviar la
desocupación, otros que combinan la mano de obra y tecnología para no estar tan
44
rezagados frente a competidores, sin embargo, existen aquellos que dan prioridad
a la tecnología de punta, desplazando la mano de obra a niveles que causan
desocupación masiva.
A futuro, el avance de la ciencia conllevará tecnología creciente, generando
mayores factores de esta naturaleza que han de influenciar a la actividad
empresarial.
2.3.1.4 Factores sociales, se consideran muy importantes, debido a la influencia
del medio ante el que reaccionarán quienes se dedican a la actividad empresarial.
Mencionamos a la religión, la tradición cultural, y el sistema educativo, como
factores sociales principales influyentes en las empresas de diverso modo.
a. La religión. En un país como la India, no se desarrollará la industria de
productos cárnicos y otros derivados de la ganadería, por la prohibición religiosa
de consumo de este tipo de carne. La agricultura, probablemente, y otras
actividades económicas tienen mas opción de desarrollo. Sin embargo, podemos
señalar que actualmente la India es país productor importante de software
informático y, sus nacionales son ventajosamente contratados en países
altamente industrializados e informatizados.
Existen países en los cuales se obliga religiosamente a las mujeres a usar de
modo generalizado determinada vestimenta, para no mostrar casi la totalidad de
sus cuerpos; casos en los que la industria de hilados y de confecciones textiles
será limitada por esta disposición religiosa, influyendo así en la actividad
empresarial.
b. Tradiciones culturales. En principio debo destacar que el concepto cultura se
vincula al quehacer humano, de tal modo que toda obra del hombre es un
producto cultural. Entonces, las tradiciones culturales se refieren necesariamente
a la actividad humana que está relacionada con la transformación de los recursos
45
que le proporciona su territorio; lo que determina la existencia de países
sustentados en economía agrícola, minera, industrial, de servicios o mixta.
Es decir, su producción estará vinculada a los recursos que le proporciona la
naturaleza, determinando la existencia en sus respectivos ámbitos de agricultores,
mineros, industriales, prestadores de servicios, por excelencia.
Cierto es, que determinados países carecen de muchos recursos naturales y
tienen que importar materia prima del exterior agregándoles valor y
transformándolos en productos terminados, que luego son comercializados
desarrollando empresas industriales, que a su vez generan procesos productivos
modernos de transformación, que luego comercializan mediante contratos de
transferencia tecnológica.
País como China, en el pasado de economía agrícola, en la actualidad tiene una
economía desarrollándose con alto ritmo sostenido, que importa materia prima y
tecnología, que nacionaliza para desarrollar sus industrias. Sin embargo, frente a
este proceso de desarrollo industrial, en determinadas actividades económicas
emplea mano de obra intensiva, teniendo en cuenta su densidad poblacional.
c. Sistema educativo. Este puede generar seres repetidores, nada creativos, sin
espíritu crítico, sin curiosidad científica, que al incorporarse como trabajadores en
actividades empresariales poco o nada aportarán para el despegue de la empresa.
Se limitarán a repetir simplemente lo aprendido a duras penas, siempre bajo
supervisión y dirección, sin mayor interés por la capacitación para mejorar su
condición laboral y económica.
En la medida que el sistema educativo de un país tenga esas características
negativas, estará subordinado a terceros países mediana o altamente
industrializados o desarrollados, básicamente como simples proveedores de
materia prima que extraen de la Naturaleza, en algunos casos con mínimo valor
agregado.
46
Como también un sistema educativo diferente, respondiendo a las necesidades
de desarrollo técnico, científico, artístico, cultural en general del país, planifica y
promueve la capacitación y educación de sus nacionales de modo permanente,
incidiendo en conocimientos y técnicas necesarios para los fines de desarrollo.
En este sentido, dictan normas y establecen diálogo permanente con los
responsables de todos los ámbitos de la educación: primaria, secundaria, superior
tecnológica y universitaria, sean públicos o privados, para coordinar métodos y
procesos de aprendizaje, capacitación, investigación científica y tecnológica, en
orden a satisfacer los requerimientos para el desarrollo nacional propuesto.
2.3.2 FACTORES ENDÓGENOS
La relación empresa-trabajador, la relación trabajador sindicalizado y no
sindicalizado, la relación entre trabajadores por secciones o departamentos; la
mayor o menor amplitud de la pirámide empresarial y los tipos de gestión; son
influyentes en la actividad empresarial.
2.3.2.1 Relación empresa – trabajador. Las relaciones colectivas de trabajo,
referidas a la negociación colectiva, sindicación (Nota: El DRAE no contempla la
expresión sindicalización) y el derecho de huelga, se analizan seguidamente para
establecer el grado de influencia en la actividad empresarial. Pero antes debe
hacerse una reflexión sobre las relaciones capital y trabajo.
De antiguo estos dos factores de la producción están en conflicto permanente,
pretendiendo cada parte ser más importante que la otra en el proceso productivo
empresarial y, en consecuencia debe reservarse para sí, la mayor parte del
beneficio económico conseguido.
El capitalista sostiene que siendo el único que arriesga el capital en la actividad
económica que ha previsto, debe corresponderle el mayor beneficio económico,
limitándose al pago de remuneraciones pactadas con los trabajadores por el
47
esfuerzo laboral a desarrollar en jornadas legales, siendo esto libre expresión de
voluntades que sustenta el contrato de trabajo.
A lo sumo -admite el capitalista-, pagará la remuneración mínima vital que señale
el Estado en su función tuitiva pro-trabajador en la relación asimétrica evidente
en el contrato laboral, considerando al trabajador como la parte mas débil.
Admitiendo el empleador pagar más, solo cuando el trabajador realice jornada
extraordinaria laboral; sin dejar de cumplir con otros derechos del trabajador
establecidos legalmente o por negociación colectiva. No más.
Considera el empresario empleador que, pagar mayores remuneraciones y otros
beneficios laborales, disminuyen su ganancia, también afectan los costes de los
bienes o servicios que dirige a terceros, reduciendo posibilidades de mayores
ventas representando menores ingresos. Todo es a favor de quien no aporta
financieramente y nada arriesga, siendo él la única persona que arriesga su
capital, será el único perdedor en caso de dificultades insalvables de su empresa.
Algunos no se detienen a considerar que sin la mano de obra, de nada le servirá
su capital a menos que sea él solo, empresario-trabajador simultáneamente.
Por su parte los, trabajadores -individual o colectivamente-, demandan mayores
ingresos que compensen adecuadamente su esfuerzo comprometido en la
empresa y, que les permita atender sus necesidades que posibiliten una vida
digna, propia del ser humano. Sin su trabajo, de nada le sirve al inversionista
empresarial su dinero, pues este solo no generará bienes o servicios, que
colocados en el mercado permitan ganancias o utilidades a ese capital.
Sabe el trabajador que mientras más exigencias económicas plantee y las
obtenga, el empresario percibirá, lo que a criterio de aquél, es lo justo y
proporcional a su participación en la generación de la riqueza.
48
Es el eterno conflicto del capital y del trabajo, que solo acabará cuando ambas
partes entiendan que uno sin el otro no sobrevivirán y que deben armonizar
intereses con justicia, de modo que cada cual reciba lo justo, sin afectación de la
contraparte. Que ambos tienen el derecho a una vida digna, que les permita lograr
el bienestar social, siendo el trabajo un medio de realización de la persona, en lo
material y en lo espiritual.
En este contexto, el Estado dicta normas que regulan los derechos laborales
consagrados en el Artículo 28º de la Constitución, expresadas en el Texto Único
Ordenado (TUO); del Decreto Ley 25593 modificado y su reglamento aprobado
por el Decreto Supremo No. 011-92-TR, también modificado.
2.3.2.2 El derecho a la negociación colectiva. Como una de las formas de
solución pacífica de los conflictos laborales, cuyo resultado es la convención
colectiva con fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Esta fuerza
vinculante alcanza inclusive a los trabajadores que se incorporen con posterioridad
a las empresas comprendidas en la misma, exceptuando a los trabajadores en
puestos de dirección o que desempeñen cargos de confianza.
El TUO del Decreto Ley 25593, define a la convención colectiva de trabajo como el
acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y
productividad y demás, concerniente a las relaciones entre los trabajadores y
empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales
de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores
interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador,
un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.
Solo estarán obligadas a negociar colectivamente, las empresas que hubieren
cumplido por lo menos un año de funcionamiento.
49
El TUO señala las características de las convenciones colectivas de trabajo, el
ámbito del convenio, la primera negociación, la negociación por rama y sus
condiciones, los entes representativos, las facultades de las partes, participación
de asesores, etapas de la negociación, la buena fe negociadora, el derecho a la
información, la valorización de las peticiones, plazo de la negociación directa, la
conciliación posible y sus características y el arbitraje cuando no se llega al
acuerdo en la negociación directa o en la conciliación, la opción de huelga, el
arbitraje y sus modalidades durante la huelga, el laudo arbitral en estos casos y su
carácter inapelable, así como la intervención estatal, la suspensión de la
negociación, las modalidades de terminación de la negociación y las
negociaciones especiales.
2.3.2.3 El derecho de huelga. Definido como la suspensión colectiva de trabajo
acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los
trabajadores, con abandono del centro de trabajo, que se regula por el TUO del
Decreto Ley 25593.
Para su declaración requiere que tenga por objeto la defensa de los derechos e
intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella
comprendidos, que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente
determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria
de los trabajadores comprendidos en su ámbito; requiriendo que el acta de
asamblea sea refrendada por notario público o juez de paz de la localidad a falta
de notario.
Tratándose de sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea esté conformada
por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y
ratificada por las bases, que sea comunicada al empleador y a la autoridad de
trabajo (por lo menos con cinco días útiles de antelación o con diez tratándose de
servicios públicos esenciales), acompañando copia del acta de votación y,
finalmente, que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.
50
La huelga puede comprender a una empresa, a uno o varios de sus
establecimientos, a una rama de actividad o a un gremio, y ser declarada por
tiempo determinado o indefinido. De no indicarse previamente su duración, se
entenderá que se declara por tiempo indefinido.
La huelga determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en
ella comprendidos, excepto el personal de dirección o de confianza y del personal
que realiza labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las
personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.
La huelga debe desarrollarse en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de
violencia sobre personas o bienes.
La norma legal establece, además, cuales son las modalidades irregulares de
huelga tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones
neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento,
reducción deliberada del rendimiento, o cualquier paralización en la que los
trabajadores permanezcan en el centro de trabajo u obstruyan el ingreso al centro
de trabajo; no estando legalmente amparadas ninguna de estas modalidades
irregulares.
Tratándose de servicios públicos esenciales, debe asegurarse la permanencia de
personal necesario que garantice la realización de actividades indispensables
que asegure la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan,
impidiendo su interrupción.
La norma legal establece los casos de huelgas ilegales, acerca de la terminación
de la huelga, el caso de los trabajadores públicos en huelga.
2.3.2.4 El derecho de sindicación. Reconocido a los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores
privados, así como para los trabajadores de entidades del Estado y de empresas
51
que pertenecen al ámbito de la actividad empresarial del Estado, sujetos al
régimen laboral de la actividad privada.
Este derecho no requiere autorización previa para el estudio, desarrollo,
protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social,
económico y moral de sus miembros. La afiliación es libre y voluntaria, no
pudiendo condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o
desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato ni impedírsele hacerlo.
El TUO del Decreto Ley 25593, también se refiere a la autonomía sindical, clases
de sindicatos, alcances local, regional o nacional de los sindicatos, los fines
sindicales, la representación reconocida al sindicato mayoritario, obligaciones de
las organizaciones sindicales, sus impedimentos, requisitos de membresía,
elección de delegados cuando no es posible constituir un sindicato por número
inferior a 20 trabajadores, lo relativo a sus asambleas, personería, registro como
asociaciones para efectos civiles, su cancelación, casos de renuncia, facultades
sancionadoras, patrimonio sindical y cuotas sindicales, cese del descuento, fuero
sindical, trabajadores amparados, permiso sindical, disolución, patrimonio sindical
remanente, organismos de grado superior y requisitos para su constitución;
también trata sobre la sindicación de empleadores, requiriendo un mínimo de
cinco de la misma actividad e igual número para constituir una federación y
federaciones para una confederación.
2.3.2.5. Trabajador sindicalizado y no sindicalizado. Pese a la prohibición de
presionar a trabajadores no sindicalizados para que se afilien al sindicato
existente, ocurren casos en los que se producen tales exigencias, inclusive con
agresiones de diverso tipo, especialmente verbal, tratándolos de ‘amarillos’ o en
otros casos los llaman despectivamente ‘esquiroles’, cuando trabajan en época de
huelga o se prestan a realizar el trabajo abandonado por los huelguistas.
52
Corresponderá al área de relaciones industriales prevenir estos conflictos que
indudablemente afectarán no solo la armonía que debe reinar en todo centro de
trabajo, afectando no solo el proceso productivo, posiblemente afectará la
oportuna y debida entrega al cliente según hubiere contratado determinada
cantidad, calidad y oportunidad de entrega.
2.3.2.6 Conflictos entre trabajadores de secciones o departamentos.
Eventualmente surgirán conflictos entre trabajadores ubicados en diversas
secciones o departamentos, cuando no se integran armónicamente en un proceso
productivo, afectando a la empresa. La pugna existente puede resultar de
imputaciones de dificultar sus labores o acusando menor contribución laboral o
por diferencias remunerativas debido a la mayor y/o menor complejidad del
trabajo realizado en las secciones o departamentos de la empresa, que deriva en
los resultados negativos de la producción.
2.3.2.7 Mayor o menor amplitud de la pirámide empresarial. Mientras más
vertical sea la pirámide empresarial, con muchos niveles de decisión
escalonados, se tiende a la ‘burocratización’ de la empresa, perdiendo agilidad y
rapidez para tomar decisiones lo que también afectará el oportuno abastecimiento
del mercado, dando mayor posibilidad de éxito al competidor, cuya pirámide de
decisiones sea más ‘chata’ y permitiendo la participación de los trabajadores en
tales decisiones, confiando en la experiencia de éstos.
2.3.2.8 Tipos de gestión empresarial. De algún modo vinculado al tema anterior,
en la medida que la dirección de la empresa permita que los trabajadores má,s
destacados de la empresa, por su capacidad participen en la gestión empresarial,
mejorando simultáneamente sus ingresos, motivará a mayor número de servidores
para superarse en su actuación laboral, generando más productividad por la
creatividad personal, nacida voluntariamente para alcanzar similares estímulos
económicos. Todo esto redundando en el desarrollo de la empresa.
53
Por otro lado, debe tenerse en cuenta también, que una gestión que aleje la
contribución de los trabajadores al proceso productivo, seguramente afectará su
rendimiento o en el mejor de los casos se limitará a cumplir su labor asignada, al
carecer de motivación para superar su actuación laboral; peor aun, si la empresa
no promueve su capacitación permanente.
2.4 EMPRESA VIRTUAL
Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), lo virtual es aquello
que tiene virtud para producir un efecto, aunque no lo produce de presente. A su
vez define la virtud como la actividad o fuerza de las cosas para producir o causar
sus efectos.
En base a la definición más simple de empresa aunada a la definición de virtual,
podemos definir a la empresa virtual como la organización del capital y del trabajo
para realizar actividades, cuyos resultados consistentes en bienes o servicios
serán colocados a distancia no presencial en mercado y economía electrónicos.
La empresa virtual es actuante en el denominado Mercado Virtual en oposición al
mercado tradicional o convencional, constituido por un espacio físico al que
concurren o al cual se apersonan los proveedores y los consumidores, para
efectuar sus transacciones. La empresa virtual establece, además, redes
informáticas internas que comunican a las diversas áreas de la empresa para
lograr el objetivo común, así como establece redes de comunicación vía Internet
principalmente para negociar con proveedores y consumidores o usuarios.
También con el sistema financiero para el pago de sus obligaciones y utilizándolo
para cobrar sus créditos con el Estado para efectos tributarios y administrativos en
cuanto sea posible, según el avance informático logrado por ese Estado.
La virtualidad empresarial estará sustentada no solo en el propio empleo de los
medios informáticos que se describen más adelante, también, lógicamente, en el
54
uso de tal virtualidad por todos aquellos vinculados directa o indirectamente con
esta empresa.
Patricia Nieto Melgarejo15
, doctora en Derecho, explica que “el mercado virtual o
electrónico se fundamenta en las nuevas tecnologías y, contrariamente al mercado
convencional, permite que las transacciones comerciales se realicen sin importar
el lugar físico donde se encuentra el comprador y el vendedor e incluso que la
transacción se lleve a cabo en distintos momentos de tiempo”. Agregará que: “en
este mercado se produce el fenómeno de la desgeograficación, no existen las
fronteras entre los países, todos podemos contratar, el mercado se amplía, lo cual
genera una mayor demanda de los bienes o servicios y la reducción de los precios
de los mismos” (sic). En otras palabras, se puede decir que el mercado se
convierte en uno virtual, para el que la distancia geográfica de las partes no
interesa para poder contratar.
La empresa virtual producirá bienes o prestará servicios para satisfacer, inclusive,
mercados distantes. Los consumidores o usuarios y los productores o
prestadores, para su contratación sustentada en acuerdos respecto de la cosa por
vender y el precio a pagar o el servicio a prestar y la retribución a abonarse, como
contraprestación; emplearán medios electrónicos tales como: correo electrónico
vía internet, el Internet Chat que posibilita la conversación entre dos o más
usuarios en tiempo real, la videoconferencia, el ‘file transfer protocol’, que permite
transferir simultáneamente ficheros de texto, imagen, sonido o video entre
ordenadores, etc.
La empresa virtual se desenvuelve en el mundo de la electrónica que emplea
interna como externamente, en este último caso, sin necesidad de sentarse los
proveedores y consumidores alrededor de una mesa para negociar y finalmente
contratar.
15
NIETO MELGAREJO, Patricia(2005) Derecho del comercio electrónico. Lima-Perú.
55
No es que la empresa no tenga existencia real como pudiera pensarse ocurre
que, armonizando el fondo empresarial con la actividad empresarial en ámbito
determinado, su titular generó relaciones virtuales en su interior y con otros
vinculados, para producir y proveer bienes o prestar servicios a clientes distantes,
quienes no tienen mayor interés respecto de la localización de su proveedor en
ámbito determinado, siempre que satisfagan sus necesidades en condiciones
aceptables.
Excepto, lógicamente, aquellos casos en lo que la distancia se relacione con
medios de transportes, seguros etc., que encarezcan el coste, posibilidad ésta que
determinará a los consumidores o usuarios a considerar otros proveedores más
cercanos, pero aun en este caso puede emplear medios electrónicos,
desenvolviéndose siempre en un mercado virtual en el que actúan otras
empresas virtuales.
Por lo general, las empresas virtuales tienen un sitio en la World Wide Web
(www), conocida como la gran telaraña mundial, lo que equivale a tener una
página web, mediante la cual buscan relaciones comerciales con proveedores y
ofertan sus productos y servicios, proporcionando información adicional respecto
de su ubicación geográfica, objeto social, cartera de clientes a la cual puede acudir
cualquier interesado en busca de información suficiente para satisfacer sus
inquietudes, bancos y corresponsales con los cuales mantiene relaciones, índole
de éstas, garantías ofrecidas, etc.
La virtualidad empresarial está determinada por la no presencia física o
impersonalidad física –si vale la expresión–, para llevar a cabo sus relaciones
comerciales con sus proveedores y clientes antiguos o proponer relaciones
comerciales a potenciales abastecedores y consumidores o usuarios.
El potencial cliente confirmará por otros medios la información que le brinda la
empresa virtual, para asegurarse de que contratará efectivamente sin ser
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  • 1. 1 UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA MATERIALES DE ENSEÑANZA / DERECHO DDDEEERRREEECCCHHHOOO EEEMMMPPPRRREEESSSAAARRRIIIAAALLL GGGAAASSSTTTOOONNN RRREEEMMMYYY LLLLLLEEERRREEENNNAAA NNNEEELLLLLLYYY VVVIIILLLLLLAAARRR BBBAAARRRNNNUUUEEEVVVOOO
  • 2. 2 ÍNDICE CAPITULO I 1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 1.2 LA EMPRESA 1.3 FINES DE LA EMPRESA. 1.4 TITULARIDAD EMPRESARIAL CAPITULO II 2.1 GESTIÓN EMPRESARIAL 2.2 COMPONENTES DE LA EMPRESA 2.3 FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA 2.4 EMPRESA VIRTUAL 2.5 EMPRESA FAMILIAR 2.6 EMPRESA RESPONSABLE CAPITULO III 3.1 El ENTORNO EMPRESARIAL 3.2 EMPRESA Y COMPETENCIA. 3.3 EMPRESA Y CONSUMIDORES. 3.4 EMPRESA Y AMBIENTE CAPITULO IV 4.1 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS. 4.2 LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y MULTINACIONALES. 4.3 MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN EL PERU 4.4 EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL HACIA EL DERECHO EMPRESARIAL.
  • 3. 3
  • 4. 4 MANUAL DE DERECHO EMPRESARIAL “Obra de tal manera que la máxima De tus actos puedan valer como Principios de una legislación universal”. Enmanuel Kant CAPITULO I 1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL En los albores de la humanidad, las necesidades básicas de alimentación, vestido y vivienda apenas eran satisfechas por la ausencia de medios para proveerlos. La humanidad se limitaba a recolectar lo que le brindaba la Naturaleza para atender su alimentación, vestido o guarecerse en grutas y cavernas a modo de protección de las inclemencias del tiempo. Al decir de Nicholas Wilcox1 , refiriéndose a esta etapa de la evolución cultural del ser humano, citando a su profesor Robert Deianus, ‘aquellos hombres eran simples depredadores .Pero, de pronto, la invención de la agricultura alteró profundamente la vida y el destino de la humanidad. De ser depredador de la naturaleza, el hombre se convierte en su colaborador. El vagabundo recolector abandona su vida errante, echa raíces en un territorio que considera suyo y se convierte en productor’. ‘Es un cambio que acarrea muchos cambios. El hombre tiene que pensar en el futuro, labrar y sembrar hoy para recoger mañana. Guardar lo necesario para subsistir hasta que llegue la próxima cosecha, reservar la simiente’. 1 WILCOX, Nicholas (2006) Los templarios y la mesa del rey Salomón. Trad., de Juan Eslava Galván. Ediciones Martínez Roca S. A. Madrid.
  • 5. 5 El hombre primitivo tuvo inicialmente una actitud pasiva frente a la naturaleza, pues todavía no ha desarrollado conocimientos y por ende no produce utensilios, es decir, objetos trabajados, transformados, que pueda utilizar para generar cambios en los bienes que le brinda la naturaleza, e iniciar incipientes procesos productivos. Pero en la medida que desarrolla cultura, aplicará su talento a la transformación de las cosas; ‘humanizará’ éstas y simultáneamente incorporará otras necesidades de orden diverso enlazando cultura con sus necesidades y actividades productivas. Posteriormente, hay atisbos de generación tecnológica al producir elementos rudimentarios de pesca, caza y agricultura para la realización de actividades humanas tendientes a satisfacer sus necesidades; y con el transcurso del tiempo habrá mayor desarrollo tecnológico creciendo la producción de bienes. Muchos grupos humanos se establecerán en lugares que favorecen la agricultura y ganadería locales como actividades que generarán excedentes que se trasladarán a otros grupos sociales, sean éstos denominados tribus, clanes, ayllus etc., según su ubicación geográfica. La generación de múltiples utensilios le permitirá desarrollar -a partir de la agricultura y ganadería-, la artesanía textil, talabartería, etc., superando, como se tiene afirmado, la actitud pasiva frente a la naturaleza de la cual eran simples depredadores, pero a partir de “la invención de la agricultura alteró profundamente la vida y el destino de la humanidad. De ser depredador de la naturaleza, el hombre se convierte en su colaborador. El vagabundo recolector abandona su vida errante, echa raíces en un territorio que considera suyo y se convierte en productos. Es un cambio que acarrea muchos cambios. El hombre tiene que inventarse el concepto tiempo. Tiene que pensar en el futuro, labrar y sembrar hoy
  • 6. 6 para recoger mañana. Guardar lo necesario para subsistir hasta que llegue la próxima cosecha, reservar la simiente”2 . En la actividad de cacería emplea ya determinados elementos culturales, como armas primitivas a partir de la piedra y la madera, a la cual luego se agregarán los minerales, o como herramientas simples para iniciar la transformación del medio natural. Mas adelante evolucionarán las técnicas de producción sustentadas en el aumento paulatino de mano de obra, pero con un sentido artesanal. La producción artesanal se caracteriza por la no utilización de máquinas ni instalaciones fabriles propias de la producción industrial, fruto ésta de los inventos y descubrimientos científicos que propiciarán la denominada revolución industrial. Como consecuencia de la revolución industrial las sociedades sustentadas en economías agrícolas verán desplazarse la mano de obra del campo a la ciudad, para ubicarse en fábricas donde las máquinas, los instrumentos y las instalaciones funcionarán en conjuntos integrados empresariales. Gracias a la revolución industrial, se generará la producción en masa para atender el consumo incrementado por aquel desplazamiento que generó un proletariado consumidor, por sus mayores ingresos derivados del trabajo fabril; que los percibidos por el trabajo en el agro. Cierto es que continuó la explotación del hombre, pues de vasallo del señor feudal pasará a la condición de obrero explotado pero, en algo habrá mejorado la economía familiar de cada proletario incorporado en la producción fabril, consiguiendo alguna capacidad adquisitiva con los ralos jornales percibidos por el agotador esfuerzo laboral familiar proporcionado en condiciones infrahumanas. Pero esa mayor capacidad de compra, como se tiene afirmado, generará el incremento de la demanda y consecuentemente el aumento de la producción con 22 WILCOX, Nicholas (2006) Los templarios y la mesa del rey Salomón. Trad., de Juan Eslava Galván. Ediciones Martínez Roca S. A. Pág.58. Madrid.
  • 7. 7 mas fábricas y centros artesanales que requerirán mayor cantidad de mano de obra, formándose la espiral desarrollista de la producción empresarial en base al mercado creciente. Luego vendrá la era de la automatización de la industria, eficiente empresarialmente con sus criterios de gerencia y mercadeo. El profesor de Derecho, Raúl Chanamé Orbe, atribuye a la crisis del petróleo y la creación de la OPEP la finalización de la era industrial, para iniciarse la era de la información, en base a la ingeniería del software que ha puesto en retirada al papel y con esto al documento formal por excelencia, generando mayor homogenización cultural, nuevos sistemas de intercambio, comercio electrónico etc. Todo lo anterior, se afirma, tiene su explicación en la interrogación y comprensión de la relación existente entre la evolución de la racionalidad del ser humano aplicada a su creciente afán por procurarse bienestar, provocando la generación y evolución de la actividad empresarial. La satisfacción de necesidades se extenderá a otras comarcas o latitudes mediante el intercambio o trueque de bienes, en función de especializaciones de la producción, constituyendo formas simples de comercio interno e iniciando así la actividad comercial que luego se trasladará a otras latitudes mediante las compra- ventas internacionales, iniciando el comercio internacional o comercio global que, se ampliará con la creación de la moneda como medida del valor de los otros bienes, la generación de entidades financieras, los inventos y descubrimientos que generan la revolución industrial. Esta es la culminación de hechos tales como, el desarrollo de la ciencia con Isaac Newton, especialmente en la navegación En su momento, los pactos entre personas nobles y plebeyos, con un mismo objetivo económico, darán origen a lo que hoy conocemos como sociedades mercantiles, que son ficciones jurídicas para evitar mayores responsabilidades frente a terceros, en las que compartiendo riesgos y frutos de esa actividad social,
  • 8. 8 coadyuvarán a la generación de procesos de producción en gran escala o producción masiva, fundamentalmente por cambios de los procesos productivos que se sustentan en la mecanización. A esta revolución industrial la acompañan el fortalecimiento y la expansión del capital, la concentración industrial, la urbanización de las ciudades con el surgimiento del asalariado precursor del proletario moderno. En el siglo XVIII se descubre que el fluido eléctrico tiene aplicación práctica, gracias a Benjamín Franklin; luego Galván descubre la pila; Volta descubre que es posible producir electricidad y Davy promueve su difusión. También contribuye al desarrollo del auto-transporte, el principio básico de la combustión interna. Todo esto contribuye a la consolidación de la denominada revolución industrial Es sabido por todos, que actualmente se ha superado ampliamente el empleo del utensilio y mano de obra intensiva en la producción industrial, aun cuando se conserva en la producción artesanal paralela, habiendo pasado de la piedra a los metales y con estos a la fabricación de máquinas cada vez más complicadas y eficientes, para pasar a la electrónica, informática, robótica y al uso de la energía atómica. Luego se producirá un cambio en la sociedad, pues después de estar caracterizada como industrial, se la denominará sociedad de consumo, al incentivarse mediáticamente con técnicas psico-sociales, el consumo de bienes de todo tipo, inclusive los suntuarios, además de los necesarios; promoviendo vanidad, egolatría y diferenciación frente a las demás personas. Es en este contexto de sociedad moderna y consumidora, en el que se han generado categorías de empresas en función del número de trabajadores, volúmenes de ventas, patrimonios incorporados y otros criterios de dimensión de empresas, surgiendo las micro, pequeñas, medianas, grandes empresas, entre
  • 9. 9 estas últimas podemos incorporar a las multinacionales, transnacionales, grupos empresariales, consorcios, etc., cuya titularidad patrimonial será del Estado o de particulares, generando la clasificación de empresas estatales y empresas privadas, respectivamente. Este desarrollo empresarial preocupa a muchos intelectuales, en la medida que genera desocupación creciente, hasta convertirse en problema mundial. La escritora francesa Susan Forrester3 , en su obra “El horror económico” hace notar seriamente el problema de la desocupación. Las empresas alcanzan tal desarrollo, al extremo de manejar economías muy superiores a las de varios Estados; existiendo algunas tan importantes en la economía mundial, que de modo abierto, llegan a imponer condiciones excesivas para invertir en ciertos países, especialmente en aquellos que están en vías de desarrollo, e inclusive determinando sus formas de gobierno y sus gobernantes. Así, resulta imprevisible el futuro en cuanto al desarrollo empresarial mundial, pero lo más probable es que muchas economías estatales tercermundistas se subordinen cada vez más, al empresariado multinacional y transnacional. 1.2 LA EMPRESA Concepto. Existe diversidad de definiciones de empresa, basadas en diferentes contenidos. El profesor de Derecho, Carlos Torres y Torres Lara presentó en el Primer Congreso de Derecho de la Empresa, realizado en el año 1988 en la ciudad de Lima, una ponencia que denominó “Hacia una conceptualización y regularización de la empresa en el Perú”, en la cual señalaba diversos criterios empleados por las diversas ramas del Derecho: Tributario, Mercantil, Laboral, Civil, Social. Precisaba, que, “si para el Derecho Tributario la empresa es fundamentalmente un ente generador de riqueza y acumulador de la misma, para el Derecho Laboral es 3 FORRESTER, Susan (1996) El horror económico. Resea, Revista de la Universidad Bolivariana- Caracas. Venezuela
  • 10. 10 un campo de conflictos sociales por resolver entre el capital y el trabajo, siendo así una comunidad en conflicto, constituida tanto por los aportantes del capital como del trabajo; y para el Derecho Mercantil la empresa es el mundo de las relaciones entre los socios accionistas, participacionistas o socios, sociedad y terceros, para el Derecho Civil la empresa se afirma como un bien pasible de ser objeto de tráfico en el mundo moderno; para el Derecho llamado Social, la empresa es un campo donde no solo funcionan intereses del capital y del trabajo en términos de ganancia, siendo además un centro que es hábitat donde se desarrolla el hombre moderno, donde pasa los momentos más importantes de su vida, de tal modo que sustituye, parcialmente, el hogar por la empresa”(Sic). Finalizando que la empresa es además una dimensión de la política y del ejercicio del poder dentro de la sociedad. No esboza definición de la empresa, tal vez porque, como afirmó en su trabajo “Derecho de la empresa”4 , “es mas fácil entender intuitivamente lo que es una empresa que mediante un razonamiento deliberado, debido a que la empresa ha llegado a constituir en nuestros días un fenómeno normal y cotidiano” Para luego agregar: “muchos ciudadanos de las grandes ciudades tienen un contacto muy esporádico con el campo, la montañas o los ríos, pero es casi imposible que no tengan la repetida experiencia de toparse con las empresas”. Mas adelante expresará “Sin embargo, y aun cuando se ha avanzado significativamente en el estudio del fenómeno empresarial, hay que advertir que a la fecha no se tiene por lo menos una definición comúnmente aceptada de lo que es la empresa, desde el punto de vista jurídico e integral” (sic). Ramón Ibarra Ramos5 , se refiere a la empresa como: “un conjunto de personas que se coordinan para lograr una finalidad común, que excede a las posibilidades individuales de sus miembros y que es precisamente el esfuerzo cooperativo del conjunto el que multiplica las posibilidades de ese grupo”. Claro está que esta 4 TORRES Y TORRES LARA, Carlos (1984) Derecho de la empresa. Revista peruana de Derecho de la empresa. Año LXXII, N°1. Lima-Perú 5 IBARRA RAMOS, Ramón (2000) Empresa y Familia-Una relación constructiva, Editorial Trillas, México D. F. página 15.
  • 11. 11 definición pareciera excluir a las empresas individuales o unipersonales, pero debe entenderse que éstas también requieren el concurso de otras personas (trabajadores por ejemplo), para llevar adelante esa finalidad común de producción de bienes o prestación de servicios. Cierto es, que la definición de Ibarra Ramos no comprende a aquellas personas físicas que individual y exclusivamente, sin otro concurso personal, realizan actividad empresarial mediante la denominada empresa unipersonal; pero esta situación podría dejar de existir cuando el éxito empresarial lo obligue a ampliar la empresa y necesariamente deberá contar con esfuerzo compartido con otras personas, caso contrario, se estancará empresarialmente y esto, es algo que no lo desea ningún empresario. El Maestro Ulises Montoya Manfredi6 , sostiene que “debe reputarse empresa cualquier clase de actividad humana (que) de un modo deliberado persigue la obtención de determinadas finalidades, dado que la palabra en si deriva de “emprender”, es decir, comenzar alguna cosa”. Agrega que “desde el punto de vista económico, la empresa persigue la obtención de beneficios mediante la organización de determinados elementos; la empresa es la organización de los factores de la producción: capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad. Comprende a las personas como titulares de aquella que pueden ser personas físicas o jurídicas, a quienes forman el personal como plantel directivo y subalterno, como al conjunto de derechos y bienes materiales a los que el derecho italiano denomina azienda, en el derecho francés “fondos de comercio” y en el derecho español es el “establecimiento” Carlos Fernández Sessarego7 , ilustre profesor emérito de la universidad nacional Mayor de San Marcos (UNMS), igualmente presentó en el mismo Congreso de derecho de la empresa, su ponencia denominada “Subjetivización de la empresa”, en la cual concluye que “la empresa ocupa un lugar central en las preocupaciones del derecho contemporáneo en virtud de su importancia social, económica y 6 MONTOYA MANFREDI, Ulises (1986) “Derecho Comercial”. Editorial Cusco S.A. Lima-Perú 7 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos (1988) “Subjetivización de la empresa”, Revista Peruana de derecho de la empresa, año LXXV, N°1.(Reproducción) .
  • 12. 12 política, siendo sujeto de derecho en cuanto el ordenamiento la menciona y la regula como un centro unitario de referencias jurídicas; que se distingue, en cuanto sujeto de derecho, de los elementos o factores que la integran en tanto unidad de producción de bienes y servicios en favor de la comunidad de personas, sin identificarse o confundirse con la sociedad que generalmente la integra como detentadora del capital” (sic). Agregaba que “la sociedad, titular de la empresa (el agregado en negrita es del autor del libro), tiene como finalidad primaria hacer lucro, mientras que la función primordial de la empresa es el bien común, cumpliendo así una función social. Que, en cuanto sujeto de derecho, la empresa no puede reducirse al patrimonio o medios de producción de los cuales se vale instrumentalmente para cumplir con esa función social, y de este modo el patrimonio es un “objeto” y la empresa es un “sujeto”, que tiene una estructura tridimensional compuesta por la “organización de personas”, por los valores jurídicos que realiza y por el conjunto de normas que a ellas se refieren como centro de imputación de derechos y deberes”. Finalizaba el Emérito Profesor, que “la empresa, en cuanto sujeto de derecho, está integrada, a su vez, por otros sujetos de derecho, como serían las organizaciones de personas que detentan el capital o que aportan trabajo, sin confundirse, sin que exista confusión entre la empresa y sus integrantes referidos, pudiendo adquirir la categoría formal de “persona jurídica” si así lo dispusiera el ordenamiento legal” (sic). Miguel Mena Ramírez8 , partiendo de un concepto económico amplio de empresa, reconociendo que este concepto está en plena construcción cuyo objetivo es desarrollar actividades productivas, con estructura jurídica en la que intervienen elementos diversos como el capital, trabajo, recursos naturales, desarrollo económico, la cogestión etc., define la empresa como “organización en la que se coordina distintos factores para la producción o distribución de bienes o servicios 8 MENA RAMÍREZ, Miguel (1989), La empresa en el Perú. Empresa editora cultural Cusco. Lima Perú.
  • 13. 13 en o para el mercado”; comprendiendo así, no solo a la empresa capitalista, sino también la cooperativa y la pública, en las que este fin puede faltar o, al menos no ser un elemento que las caracterice. En la revista del Foro correspondiente a enero-junio de 1992, Año LXXX, Nº 1, del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, el jurista Carlos Ferdinand Cuadros Villena9 , desarrolla el tema “Derecho de propiedad de la empresa” y, al tratar sobre la naturaleza jurídica de la empresa, afirma que “la viga maestra que sostiene todo el edificio de la empresa, es su patrimonio. Sin él no podría realizar sus fines. Es pues lógico considerar a la empresa como el conjunto de bienes que le sirven para realizar sus fines. La empresa es indiscutiblemente su patrimonio.” Por su parte Oscar Ermida Uriarte10 , al desarrollar su tema “La teoría Clásica de la Empresa, desde la óptica del Derecho del Trabajo, explica que el Derecho Laboral maneja dos acepciones de “empresa”, para evitar confusiones que más de una vez provocan ulteriores desvíos conceptuales, agregando que se habla de empresa como sinónimo de empleador que es una de las partes de la relación de trabajo; y en segundo lugar la empresa es el ámbito de ejercicio de determinados derechos y el radio de acción de determinados institutos, especialmente de derecho colectivo laboral, tales como: la participación del trabajador en el control de la gestión de la empresa, los sindicatos de empresa, los convenios colectivos de empresa, algunas formas de huelga, algunos tipos de seguros sociales e inclusive, algunos institutos de derecho individual; como la participación en las utilidades o beneficios de la empresa y, remitiendo a Nicolle Catalá, sostiene con él, que la empresa constituye el cuadro primero de las relaciones de trabajo, como nivel de concreción de la vida laboral, siendo continente y no contenido. Nuestra historia demuestra que hasta antes de la constitución peruana de 1979, la legislación se limitaba a mencionar la empresa pero sin definirla, sin proponer 9 CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand (1996) Derechos reales. Editora Fecat EIRL. Lima Perú. 10 ERMIDA URIARTE, Oscar (1988), La teoría clásica de la empresa. Revista peruana de derecho. Asesorandina SRL. Lima-Perú.
  • 14. 14 un concepto sobre la misma. Se asumía que todos sabían lo que era la empresa, desde que usaban tal vocablo, mas no se la definía en texto oficial alguno ni en norma legal que entrara en vigencia, hasta que la asamblea constituyente que generó la Constitución de 1979, incluyó una definición caracterizando económicamente a la empresa, dictando criterios de orden social al empresario en cuanto al desarrollo de sus actividades, y de paso señalaba el rol fiscalizador del Estado para el cumplimiento del rol social asignado a la empresa. En efecto, el artículo 130º de la Constitución de 1979, las definió del siguiente modo, en plural: “Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo a ley.” Dicha Carta Magna respondía a la ideología y doctrina impuestas por el gobierno militar de entonces, que concebía un modelo de organización nacional de corte socialista, en el que el Estado tenía fuerte intervención en la vida económica del país; exigiendo producción duradera, oportuna provisión frente a la necesidad manifestada, precios accesibles en el mercado y calidad duradera, todo esto previsto en la producción eficiente y contributiva al bien común. Bien podría decirse, respecto a la calidad, siguiendo al catedrático de Centrum Católica, ingeniero Jorge Benzaquén, que es hacer bien las cosas desde el primer momento, entendiendo que la calidad deriva de las letras que componen la palabra “calidad”. “C” de “cliente” al cual debe satisfacerse inclusive excediendo sus requerimientos, considerando sus necesidades y expectativas. La “A” de “aprender” para cambiar mediante la capacitación y el entrenamiento, mejorando su trabajo. La “L” de “liderazgo”, esencial para alcanzar excelencia. La “I” de “innovación”, a base a investigación que lleva a desarrollar nuevos productos. La “D” de “diseño”, que traduzca adecuadamente los requerimientos del cliente en el lenguaje de la empresa, es decir, determinar los requisitos del producto y del proceso logrando productos homogéneos.
  • 15. 15 En especial en cuanto a los procesos se refiere reduciendo costos, disminuyendo errores, mermas, demoras, logrando un mejor empleo del tiempo, de las máquinas, de los materiales, del personal y demás recursos, mejorando la productividad., capturando nuevos y mas mercados con precios mas atractivos. La “A” de “adecuación” al uso, al cliente, con las especificaciones, la seguridad y el servicio post venta. Por último, agrega el ingeniero Benzaquén, la segunda “D” de “disponibilidad” que remite a la confiabilidad y “mantenibilidad”, inherentes al producto11 . La nueva Constitución de 1993, que admite en su texto la denominada Economía Social de Mercado, omite algún concepto acerca de la empresa, pero, dicho sea de paso, no es apropiado desde la óptica legislativa que un texto constitucional incluya conceptos o definiciones susceptibles más adelante, de modificaciones por influencias ideológicas y políticas del gobierno de turno por dificultar no solo la reforma constitucional debido al proceso previsto en la propia Constitución, sino también dificultando la modificación de la legislación subalterna en atención al Principio de Jerarquía de las Normas, que no permite modificar normas legales o administrativas que vayan en sentido diverso al de la constitución. Los estudiosos de la empresa no se ponen de acuerdo totalmente para conceptuarla (según hemos podido demostrar con las diferentes definiciones expresadas por reconocidos expertos citados al inicio de este capítulo). Sin embargo, predomina el concepto influenciado por la ciencia económica en cuanto coinciden -atendiendo a los factores de la producción-, en la definición como unidad económica para la producción y comercialización de bienes o prestación de servicios. Definición que conlleva a admitir que la administración bien dirigida del capital y del trabajo, como factores de la producción, finalmente han de satisfacer necesidades eventuales o permanentes de los consumidores o usuarios, generando rentabilidad económica o social según su tipo jurídico y titularidad de la 11 BENZAQUÉN, Jorge (1995) Centrum católica año 1 N° 7. Diario el Comercio, sección Puntos de vista. Noviembre 1995
  • 16. 16 propiedad empresarial. Esta última, la titularidad de la propiedad, determinará, a su vez, la modalidad de gestión empresarial exclusiva y excluyente del capitalista, por considerarse único inversor que corre el riesgo, o de auto gestión por sus socios trabajadores, o de cogestión entre representantes del capital y representantes del trabajo. Otros definirán la empresa con diferentes palabras como el “conjunto de actividades, bienes patrimoniales y relaciones de hecho” quedando sobreentendidos su objeto o actividad económica y finalidad lucrativa. Pero siempre se observará la existencia de los factores capital y trabajo o como también se ha llamado, fondo empresarial y actividad empresarial, respectivamente. El derogado decreto legislativo 705 relativo a micro y pequeña empresa, las definió con similar criterio económico, pero incorporándoles singularidades a cada una en relación con su dimensión. Posteriormente, con la promulgación de la ley 27268, también relativa a la micro y pequeña empresa y su reglamento aprobado por el decreto supremo No. 030- 2000-ITINCI, se las define como “Unidad económica que es operada por una persona natural o jurídica (titulares o propietarios) bajo cualquier forma de organización o de gestión empresarial (gestión capitalista exclusiva de quien aporta el capital, cogestión o autogestión), que desarrolla actividades de extracción, transformación, producción o comercialización de bienes o prestación de servicios” (Las paréntesis son comentarios del autor). El reglamento de la ley 27268, evidencia un conjunto de actividades empresariales que van desde la comercialización de bienes, prestación de servicios, extracción, transformación y producción, industrial o artesanal, de bienes para el consumo en el mercado.
  • 17. 17 Conviene señalar que existe en el Congreso de la República, el anteproyecto de la denominada Ley Marco del Empresariado que define a la empresa como “organización económica destinada a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios”. Este anteproyecto pretende reunir criterios comunes a todas las modalidades empresariales, de tal manera que sean aplicables a cualquier persona natural o jurídica que organice y desarrolle actividad empresarial, sin importar la modalidad que adopte. Señala que debe fomentarse la actividad empresarial en el agro, en la cultura, en el deporte y, sin perder la orientación humanista, ingrese también en la salud y la educación. Lo más novedoso del proyecto es que no ha considerado incluir dentro del concepto empresa, la afirmación de que dicha organización, que conlleva una actividad económica, tenga exclusivo fin de lucro, por cuanto admite que pueden existir actividades que no persigan tal fin, por ejemplo, una cooperativa de servicios o una asociación civil que ingrese en el campo empresarial, pero sin el propósito de recibir réditos a favor de los asociados, sino cumplir la finalidad social que motivó su creación. En estos casos habrá empresa pero no fin lucrativo. 1.3 FINES DE LA EMPRESA. Es indudable que las empresas comúnmente tienen fines lucrativos y no lucrativos; lo que determinará su clasificación (empresas lucrativas y no lucrativas). En las empresas lucrativas se pretende la obtención del lucro o ganancia mediante la producción de bienes o prestación de servicios a consumidores o usuarios, quienes pagan por ellos a precios que permiten ganancia. En las no lucrativas sus fines serán, por ejemplo: la promoción de la cultura, de la asistencia social, el desarrollo comunal, la promoción científica o artística y cuanto otro fin, fundamentalmente de carácter social pueda existir; pero esto no les impide emplear, además de los aportes de sus miembros y contribuciones de terceros, la producción de bienes o prestación de servicios a terceros, con precios determinados que les permitan un plus que no se lo
  • 18. 18 distribuyen entre los socios o miembros de la organización social, sino que lo destinan al fin social o razón de su existencia. Entonces, actuando en el mercado las empresas lucrativas y no lucrativas, a la par de satisfacer necesidades de consumo de bienes y uso de servicios en mercados determinados por el tipo de producción o de servicios a prestar, unas obtienen ganancias que se las distribuyen entre los socios, y otras que la destinan a los fines no lucrativos antes mencionados. Cabe mencionar que no debe confundirse fin social con medios para lograr aquél. En el caso de las sociedades mercantiles peruanas, la ley correspondiente se refiere al objeto social como las actividades económicas que realizan para lograr el lucro, pues este es su finalidad. No tienen fines altruistas, ni rechazo del lucro; aun cuando veremos más adelante el rol social que deben desempeñar por razón de su ubicación en la comunidad y ambiente natural determinados, de los cuales aprovecha. La Ley General de Sociedades Nº 26887, en su artículo 11º referido al objeto social dispone que: “la sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas”. Es evidente que el objeto social que describe la Ley General de Sociedades Nº 26887, es propiamente el medio del que se vale la sociedad mediante una actividad empresarial para lograr su objeto esencial oculto en la norma legal, cual es el lucro, del cual derivarán las utilidades que se distribuirán entre los que aportan capital. A diferencia de las no lucrativas, cuyos fines exigidos en el Código
  • 19. 19 Civil para las asociaciones y fundaciones, por ejemplo, son no lucrativos; y fines altruistas, se entiende también como no lucrativos, para los comités. Igual ocurre, como ejemplo adicional, en el caso de las cooperativas, cuya ley general determina en su primer artículo el carácter no lucrativo de las mismas, cuyo objeto social tiende a satisfacer las necesidades fundamentales de trabajo, bienes y servicios; siendo medios para lograrlos, la realización de actividades económicas con margen de ganancia pero con fines de reserva social, previsión social, educación, etc., que necesariamente les exige la ley. Si hay algún excedente derivado de operaciones con terceros, integrará tales fondos sociales; los remanentes generados por operaciones con sus socios, retornarán a éstos como excedentes, en función del número de horas de trabajo aportado o del volumen de operaciones que realizó con su organización cooperativa, no habiendo generación de utilidades o lucro que se distribuya entre los socios. 1.4 TITULARIDAD EMPRESARIAL Referirse al titular de la empresa es referirse a la persona que ejerce el poder jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar uno o varios bienes destinados a la actividad empresarial; bienes materiales e inmateriales que conforman el patrimonio de la empresa. Pero en la empresa hay suma de factores - capital y trabajo-, coligiéndose que no habrá propiedad sobre los trabajadores, pues la empresa no se desenvuelve hoy en una sociedad esclavista en la que ellos son considerados objetos y, como tales por asignación de valor, integrando el patrimonio empresarial. En síntesis, los titulares de la empresa pueden ser personas naturales o personas jurídicas.
  • 20. 20 1.4.1 Las personas naturales. Organizarán empresas unipersonales o individuales, destinando parte del total de su patrimonio a la constitución de la empresa con el objetivo económico concurrente de producir y comercializar bienes o prestar servicios; o producir para comercializar bienes y, simultáneamente prestar servicios conexos o no a su producción; a la par que generarse renta para su personal aprovechamiento. Ese patrimonio destinado a la empresa puede ser en dinero y/o bienes; y estos últimos pueden ser muebles o inmuebles. Son los titulares del patrimonio de las empresas, quienes deciden, además, la actividad económica a realizar, impulsándola y corriendo los riesgos derivados de competir en un mercado determinado. Su responsabilidad frente a terceros a los que se ha vinculado empresarialmente es ilimitada, debido a que no solo responde con el patrimonio asignado a su empresa, sino respondiendo también con los otros bienes no incorporados en el proceso productivo empresarial; en los casos de surgimiento de obligaciones mayores al patrimonio empresarial como consecuencia de pérdidas en la gestión o eventual quiebra. Por esto, siempre es recomendable generar personas jurídicas en las que la responsabilidad alcanza solo hasta el límite de la aportación en ellas. Así pues, es posible que deseando no asociarse con otras personas, porque su intención es actuar individualmente, podrá constituir una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), regulada por el Decreto Ley 21621 y sus modificatorias. 1.4.2 Las personas jurídicas. Además de la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), única persona jurídica en nuestro medio que se constituye por decisión de una persona física como su titular, existen otras que tienen una constitución basada en pluralidad de personas. Estas son de responsabilidad ilimitada, como los casos de las sociedades civiles ordinarias, que se constituyen para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los
  • 21. 21 socios (a diferencia de las sociedades civiles de responsabilidad limitada, en las que los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes) y, las sociedades colectivas, en las que los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales y todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros 1.4.3 De responsabilidad mixta, como ocurre en las sociedades comanditarias, en las que los socios colectivos asumen la responsabilidad ilimitada frente a las obligaciones sociales y los socios comanditarios solo asumen responsabilidad limitada frente a las mismas. 1.4.4 De responsabilidad limitada. Evidenciada en las sociedades anónimas, sociedad comercial de responsabilidad limitada, las sociedades agrícolas de interés social (SAIS), las empresas de propiedad social (EPS), o las cooperativas, por ejemplos. Todas estas adquieren tal calidad a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas, que está a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), rigiéndose por las disposiciones del Código Civil y por las leyes respectivas; manteniéndola hasta que se inscribe su extinción. Su existencia comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda supeditada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.
  • 22. 22 La persona jurídica tiene existencia distinta de la de sus miembros, y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Serán estas y otros tipos de personas jurídicas existentes o por crearse, las que ejerzan la titularidad de la empresa y la conduzcan con arreglo a sus propias estructuras administrativas, según la normatividad legal que les resulte aplicable. Por lo general, sus estructuras administrativas comprenden órganos de dirección, órganos de administración y órgano de gestión; sin dejar de mencionar que la legislación permite -en algunas personas jurídicas-, la ausencia del directorio como órgano administrador y, en otras agrega un órgano de fiscalización como en el caso de las cooperativas, sociedades agrícolas de interés social, y las empresas de propiedad social. Oscar Zegarra Guzmán12 , comenta sobre las sociedades de personas y de capitales del siguiente modo: “En el tratamiento doctrinario que se realiza de las Sociedades se las clasifica en dos grandes grupos: Sociedades de Personas y Sociedades de Capitales, distinción basada en el grado de responsabilidad que caracteriza a las sociedades, así son sociedades de personas aquellas en las que la responsabilidad la asumen en forma solidaria e ilimitada los socios que la conforman, por ejemplo en la sociedad colectiva. Y las sociedades de capitales son aquellas en las cuales la responsabilidad que deben afrontar como consecuencia de las obligaciones que asumen se limita al capital aportado por los socios, por ejemplo en la sociedad comercial de responsabilidad limitada o en la sociedad anónima. Esta clasificación no es suficiente para explicar todos los tipos de sociedades que existen, es por esto que se habla también de sociedades mixtas en las que coexisten socios que son responsables en forma solidaria e ilimitada y socios que solo son responsables hasta el monto de sus aportes, en este tipo de sociedades ubicamos a la sociedad en comandita en la que encontramos los socios colectivos (o comanditados, quienes tienen 12 ZEGARRA GUZMÁN, Oscar (2002) Ley General de sociedades: Ley 26887. Gráfica Horizonte S.A. Lima-Perú
  • 23. 23 responsabilidad ilimitada y solidaria) y los socios comanditarios (también conocidos como capitalistas, quienes responden solo con su aporte)”(sic).
  • 24. 24
  • 25. 25 CAPÍTULO II Las circunstancias están Fuera del control del hombre; Pero su conducta está en su poder... DISRAELI 2.1 GESTIÓN EMPRESARIAL Si revisamos el Diccionario de la Real Academia Española de la lengua (DRAE), observaremos que la palabra deriva del latín: “gestio, onis” que significa acción y efecto de gestionar o acción y efecto de administrar. A su vez administrar se define, entre otras acepciones, como realizar actos de gobierno y ejercicio de autoridad y mando, pudiendo ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes. Hacienda o bienes que para el asunto materia de estudio, conforman el patrimonio de la empresa. Podemos decir entonces que la gestión empresarial comprende la dirección, administración propiamente dicha y la gerencia (ejecución de actos que derivan tanto de la dirección como de la administración) pero, además, implica la participación en los resultados económicos de determinado ciclo de actividad económica. De antiguo se ha admitido que las personas que aportan el capital necesario para el desarrollo de la actividad empresarial, son las únicas que asumen de modo exclusivo y excluyente la gestión empresarial; esto es la dirección, administración, gerencia y resultados económicos. Lo que significa otorgar importancia principal al capital, negando el rol importante de las personas que con su esfuerzo laboral también contribuyen para la producción y/o comercialización de bienes o prestación de servicios dentro y fuera de la empresa.
  • 26. 26 Esto ha generado el eterno conflicto entre el capital y el trabajo, pretendiendo cada uno ser fundamental y preponderante en la empresa, desdeñando el valioso aporte complementario del otro factor de la producción. Pero es que el capitalista considera que darle mayor participación a los trabajadores significará perder no solo preponderancia dentro de “su empresa”, sino que también disminuirán sus ingresos o utilidades, pues los trabajadores le exigirán mayores remuneraciones y mejores condiciones de trabajo, que tienen significación de gastos reductores de aquellos ingresos o utilidades. Por otro lado, los trabajadores pretenden no solo participación económica mediante mayores remuneraciones y mejores condiciones de trabajo; quieren además, participar en la gestión empresarial, es decir, esto significa participación en la dirección, administración, gerencia y resultados económicos al finalizar cada ejercicio anual. Este conflicto es de larga data, como tengo afirmado, y de alguna manera algunos estados han sido sus fortalecedores como explicamos seguidamente. En efecto, al producirse la revolución industrial y desplazarse los trabajadores del campo a la ciudad donde se localizan inicialmente las fábricas, continúa la sobre explotación de aquellos, al extremo que algunos Estados asumen la obligación de dictar normas a su beneficio (lo que originará luego el derecho laboral como rama del derecho general, caracterizado por ser tuitivo, protector del trabajador) por ser la parte mas débil en la relación obrero patronal. A lo que seguirán la organización de estos trabajadores y luego las luchas sindicales por mayores conquistas laborales, como las ocho horas de trabajo diario y cuarenta y ocho semanales, con un día de descanso pagado y, muy posteriormente la pretensión, valedera por cierto, de participar en la gestión empresarial, para superar el estado de conducción única de la empresa por el capitalista o inversor.
  • 27. 27 2.1.1 La gestión privada exclusiva del capitalista, que excluye a los trabajadores. Con el transcurso del tiempo se ha ido devaluando para dar origen a otros modos de gestión, como la cogestión y la autogestión, ambas otorgando a los trabajadores el derecho a participar parcial o total, respectivamente, en la gestión empresarial. El avance ha sido lento, como apreciaremos seguidamente. 2.1.2 La cogestión en el mundo. Citando a Alejandro Loli Pineda e Illia Juscamaita Lora13 , en su obra conjunta; en Inglaterra, antes de la primera guerra mundial surgieron los denominados ‘comités de empresa’ como resultado del antagonismo entre los representantes sindicales a nivel nacional y los ‘shop- stewards’, que deseaban controlar al obrero mediante la cogestión, surgiendo por acuerdos obrero-patronales los ‘comités paritarios de consulta’, en los que representantes de los trabajadores tenían acceso a discutir y sugerir en sus empresas. En Alemania, la noción inicial de la participación de los trabajadores en la dirección de la empresa se remonta a 1848, en que por la Asamblea Constituyente de Francfort, se acuerda un proyecto de reglamento sindical que no fue aprobado, aunque algunos empleadores lo adoptaron. En 1884 se crean los ‘consejos de fábrica’ de forma obligatoria para la industria minera, extendiéndose dicha obligación durante la primera guerra mundial a todas las fábricas con más de cincuenta trabajadores. En 1916 se produce una disposición que es considerada el punto de partida de la participación legal obligatoria de los trabajadores en la gestión de las empresas; para luego crearse los ‘consejos de fábrica’, y luego los ‘consejos en las juntas de control’. En Francia, durante la primera guerra mundial se constituyen los ‘comités de empresas’ y luego, en la segunda gran guerra se originan los ‘comités sociales de empresas’, en aquellas que contaban con más de cien trabajadores. 13 LOLI PINEDA, Alejandro y JUSCAMAITA LORA, Illia (1977) Participación de los trabajadores en la gestión de la empresa. Fondo Editorial UNMSM.
  • 28. 28 En Bélgica, en 1948 se establece la participación de los trabajadores en las empresas mediante los ‘consejos de empresas’ con carácter paritario y con derecho a participar en la gestión de la empresa. En Italia, luego de la segunda guerra mundial la participación es regulada por convenios colectivos. En 1947 los órganos de participación son creados por ley, pero solo como medio de control. En Israel, las empresas estatales, las privadas, como las obreras permiten la participación en el control, gobierno y gestión. En América, en los Estados Unidos de Norteamérica la colaboración puede hacerse por mutuo acuerdo, mediante contratos colectivos entre empresarios y trabajadores. En Argentina, rige constitucionalmente desde 1957 la participación de los trabajadores. En Chile, la participación es en los beneficios económicos de las empresas. En Méjico, desde 1913 se acuerda la participación en los beneficios y en la propiedad, con acceso a los libros de contabilidad. En el Perú, inicialmente se determinó constitucionalmente la participación de los trabajadores en las utilidades, para luego mediante Decreto Supremo, en 1949 se reglamenta aquella participación con nueva variación en 1951. Con el denominado gobierno revolucionario surgido por el derrocamiento del primer régimen constitucional del arquitecto Belaúnde Terry, se realizarán profundas transformaciones en el Perú, en los campos político, económico, jurídico y social. El Estado asumirá rol preponderante en la economía nacional, pues asume las industrias petroquímicas, mineras, de telefonía, eléctricas, de comercialización exclusiva de determinados productos, tanto en la importación como en la exportación.
  • 29. 29 Realizará afectaciones en el agro a sus propietarios, entregando las tierras, maquinarias, ganado y otros bienes a ‘comités especiales de administración’, con carácter transitorio, para luego ser entregadas a los ex trabajadores de las empresas agrarias, pero incorporados como socios-trabajadores de cooperativas agrarias de producción (CAP), o sociedades agrícolas de interés social (SAIS), generando así formas de autogestión, a las que luego se sumarán las empresas de propiedad social (EPS), y empresas administradas por sus trabajadores (EAT); a partir del abandono que hacen los propietarios de éstas, en situación de quiebra, para cuya administración se dictaron normas legales por el gobierno revolucionario. 2.1.3 La cogestión en el Perú. Después de la participación de las utilidades, se destaca el intento de reforma de la empresa, que se sustenta en la participación de la entonces naciente ‘comunidad industrial’ en cada empresa industrial, cuya titularidad correspondiera a una sociedad anónima. La titularidad bajo otras formas jurídicas mercantiles (SRL, S en C; por ejemplos) no se afectó; como no se afectaron las actividades empresariales diferentes a las industriales, aún cuando su titularidad correspondiera a sociedades anónimas. Entre las leyes que dictó el denominado Gobierno Revolucionario del General Juan Velasco Alvarado, está la Ley General de Industrias 18350, en cuyo articulado se origina la comunidad industrial como persona jurídica de derecho privado, que representaba al conjunto de trabajadores en cada empresa industrial cuya titularidad correspondiera a sociedad anónima, con patrimonio representado por acciones de capital social de la denominada empresa reformada, que se adquirían con su participación en la renta neta de la empresa industrial del orden del 15%; con pretensión de llegar a participar en el cincuenta por ciento de la propiedad de ésta. Algo similar se produciría en las empresas industriales reservadas para el Estado.
  • 30. 30 También los trabajadores participarían en las utilidades, percibiendo dividendos que generaban acciones de la comunidad industrial que se distribuirían siempre que trabajaran a tiempo completo, real y efectivamente, en un año. La ley dispuso la incorporación inicial de un representante de la comunidad industrial en el directorio de La sociedad anónima titular de la empresa industrial, incrementándose el número de sus representantes, denominados directores comuneros, en la medida que aumentara su participación en el capital social. El Decreto Ley 18384 de Comunidades Industriales, amplía las disposiciones relativas a la comunidad industrial, estableciéndolas obligatoriamente en las empresas industriales privadas con seis o más trabajadores, o con un ingreso bruto de más de un millón de soles en el año. Lógicamente, por afectar sus intereses, la generación de comunidades industriales produjo reacción en el sector empresarial industrial que consideraba la norma legal de creación de aquellas como expropiantes de sus derechos, al disponer que participe la comunidad industrial en la estructura administrativa de la sociedad anónima, sin haber participado en su organización, ni aportado capitales para ello, llegando a sostenerse que la sociedad anónima, entonces, también debería intervenir en la vida de la comunidad industrial. Con razón, afirman algunos estudiosos del tema, que no hubo reforma de la empresa, que lo reformado era la estructura del directorio de la sociedad anónima, pues la empresa realmente es un ámbito de producción, dentro del cual existen las relaciones entre trabajadores y la representación del titular empresarial, que es diferente al ámbito social, dentro del cual se dan las relaciones exclusivas entre socios inversionistas o capitalistas que mediante sus aportes económicos constituyeron la sociedad anónima con un objetivo empresarial, en la cual no arriesgaron capitales terceras personas y, por ende, carentes éstas del derecho de participar en su vida social, aún cuando surja de la ley; pues la propiedad de
  • 31. 31 cualquier bien o derecho no puede ni debe ser materia de agresión de cualquier naturaleza disfrazada de legalidad, pues se incurre en injusticia. El modelo de pretendida reforma de la empresa para lograr la cogestión fue desarmado al asumir el gobierno, el general Morales Bermúdez; proceso de desarme continuado durante el segundo gobierno del arquitecto Belaúnde Terry, mediante la llamada nueva Ley General de Industrias (23407), en la que se da opción a los trabajadores industriales entre dos sistemas, uno de los cuales disolvía la comunidad industrial. Al no optar los trabajadores por el sistema que les proporcionaba mayores ingresos pero que disolvía la comunidad industrial, el gobierno adoptaría otras medidas legales para lograr su propósito. Hoy no existen comunidades industriales. En síntesis, podemos decir que la cogestión como forma de armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo en el nivel empresarial, ha merecido y merece aceptación en el mundo actual. En esta dirección debe investigarse nuevas formas de expresión de participación de los trabajadores peruanos en la gestión empresarial no solo industrial, para coadyuvar al logro de la armonía social en el país. 2.1.4 La autogestión empresarial. Este tipo de gestión está en relación directa con empresas generadas y operadas por sus trabajadores, quienes la dirigen, administran, gestionan y participan en sus resultados económicos, habiendo control real, efectivo y absoluto de ellos. 2.1.5 Empresas de Propiedad Social (EPS). Generadas a partir de la promulgación (en tiempos del gobierno revolucionario del general Velasco Alvarado) del Decreto Ley 20598, normativo de este tipo de empresas autogestionarias; adoptado del modelo de empresas existentes en la Yugoslavia de Jozip Broz (Tito).
  • 32. 32 La idea, entonces, era generar -además de la empresa estatal y empresa privada-, otras formas empresariales que conformaran nueva alternativa mediante el sector de propiedad social, que refuerce los vínculos de solidaridad y les confiera coherencia, basados en el nuevo ordenamiento económico y social. Se argumentaba la necesidad del uso eficiente de los recursos sin concentrar la renta y la capacidad de decisión en pocas manos. Debía propiciarse la formación acelerada de capital conjuntamente con la práctica social de la participación; siendo el trabajo creador del hombre en la sociedad como fuente originaria de la riqueza. Por ello, al crearse formas asociativas de propiedad de los medios de producción se aseguraba la solidaridad del hombre, a la par que garantizaba el proceso de acumulación social. 2.1.6 Cooperativas de trabajadores. La actual Ley General de Cooperativas mantiene doble tipificación de las empresas cooperativas en: a) por su estructura social: en cooperativas de trabajadores (cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quienes al mismo tiempo sean socios y trabajadores) y, cooperativas de usuarios (cuyo objeto es ser fuente de servicios para quienes sean o puedan ser los usuarios de éstas) y; b) por su actividad económica, en agrarias (agrarias de producción azucarera, cooperativas agrarias cafetaleras, cooperativas agrarias de colonización, cooperativas comunales), pesqueras, artesanales, industriales, mineras, de transportes y de producción especiales, etcétera. Pero, a nuestro criterio es posible legalmente constituir una cooperativa de trabajadores que se dediquen a la producción agraria, azucarera, cafetalera, pesquera, minera, artesanal, industrial, minera, de transporte y de producción especial; vale decir, es posible emplear doble tipología sin transgredir la ley, debido a que la actividad económica sería el medio para lograr el objeto cual es
  • 33. 33 generar una fuente permanente de trabajo para aquellas personas que teniendo necesidad de trabajar según su formación laboral, deciden aportar sus conocimientos complementarios en determinada actividad económica como trabajadores, además de realizar su aporte económico bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley, adquiriendo la calidad de socio. Es decir, reunirá en su persona la doble condición de socio-trabajador. Existe el principio cooperativo: ‘donde hay una necesidad, surge una cooperativa’. Las cooperativas de servicios se constituyen para satisfacer necesidades de consumo por ejemplo: créditos, transportes. Las de trabajadores, como se tiene afirmado, para satisfacer la necesidad de trabajo; que proporcione ingresos a los trabajadores que les permitan atender sus necesidades básicas, sin el riesgo de perder el empleo y quedar desocupados con las consecuencias previsibles. Son estas cooperativas de trabajadores en las cuales existe la participación de todos los socios, independientemente de sus aportaciones, en base a la primacía de la persona sobre el capital, donde se da la mejor posibilidad de participar en la dirección, administración y gestión de su empresa, además de su participación en los resultados económicos en función del trabajo aportado para el proceso productivo de la empresa cooperativa. En este tipo de cooperativas se produce la verdadera autogestión. Sus socios, aportan sumas variables para la conformación del capital, pero, a la hora de decidir cada uno emite solo un voto, sin interesar que uno haya aportado más que otro. Todos son iguales y todos tienen la misma opción que no se sustenta en el dinero. Más valioso es el aporte del esfuerzo laboral, verdadero generador de la riqueza. A diferencia de las cooperativas de servicios que aprovecharán el trabajo de terceros, asalariados, actuando la cooperativa como patronal por intermedio de sus socios que integran sus órganos de gobierno; existiendo la dualidad
  • 34. 34 trabajador y empleador. Los trabajadores de estas cooperativas pueden gozar de los mismos servicios que gozan los socios, pero por su calidad de asalariados no pueden integrar sus órganos de gobierno. Se repite, pues, la ‘explotación del hombre por el hombre’, igualándose a la empresa privada típica, en la que el promotor de la misma por ser el que aporta capital y corre el riesgo solo, también exclusivamente debe dirigir, administrar y gestionar su empresa, sin darle oportunidad a sus servidores de participar en estas actividades. A lo sumo, por mandato legal les proporcionará participación en las utilidades cuando éstas existan. Y no siempre existen, por muchas razones. 2.1.7 Otra modalidad autogestionaria. Se incorporan en este rubro de empresas autogestionarias, las empresas cuya titularidad corresponde a sociedades anónimas, cuyos socios también tienen la condición de trabajadores. Surgieron de empresas privadas que quebraron por deficiente o dolosa administración de sus ex propietarios o de sus representantes, adeudando beneficios sociales, que sirvieron a los trabajadores acreedores, para adquirir en cambio, los bienes de producción de la quebrada y formar la empresa autogestionaria pero con la forma jurídica de sociedad anónima. Aunque para ser considerada como empresa autogestionaria debe existir acuerdo unánime entre todos los trabajadores de suscribir y pagar el mismo número de acciones, debido a que la modalidad jurídica de sociedad anónima hace prevalecer el capital sobre la persona, igualándose en el capital aportado, habrá igualdad de oportunidades para decidir, para integrar el directorio y para asumir la gerencia. Solo se tratará de demostrar que se es capaz de desempeñar la función propia de la dirección o de la gerencia. No obstante, esta igualdad de aportes sociales debe mantenerse siempre para no correr el riesgo de que algún socio o algunos socios adquieran mayor número de acciones y, con el transcurso del tiempo, acumulen un importante paquete
  • 35. 35 accionario que los encumbre sobre los demás; y en base a la primacía del capital quiebre el régimen autogestionario inicial. Para evitar esto, desde la suscripción del pacto social y del estatuto, debe incorporarse una cláusula que determine la permanente igualdad de propiedad en número de acciones; que no debe variar ni cuando se produzcan incrementos de capital o eventualmente reducción del capital social. Las Empresas de Propiedad Social y las Cooperativas de Trabajadores, esencialmente como modalidad de empresas autogestionarias, se caracterizan por la supremacía de la persona sobre el capital, a diferencia de las sociedades mercantiles en las que ocurre lo inverso, es decir, predomina el capital sobre la persona. En las empresas autogestionarias rige el principio de ‘un socio es igual a un voto’, a diferencia de la sociedad anónima o sociedad comercial de responsabilidad limitada, en las que una ‘acción (o participación en ERL) es igual a un voto’. 2.1.8 Estructuras administrativas de las empresas autogestionarias. En ambas modalidades empresariales se presenta parecida estructura administrativa. En efecto, existe la asamblea general como órgano de mayor jerarquía o autoridad suprema de la organización. El consejo de administración en la cooperativa es similar al comité directivo de la empresa de propiedad social (EPS). Existen comités especializados para asesorar a las gerencias en asuntos técnicos y específicos en ambas. También existen en las dos organizaciones empresariales los llamados comités de educación o capacitación, así como comités electorales; la gerencia general está a cargo del trabajador ejecutivo de más alto nivel de la empresa, ejerciendo la representación legal de la cooperativa o EPS.
  • 36. 36 Solo difieren en cuanto no existe consejo de vigilancia en la EPS, como existe en la cooperativa con facultades de fiscalización, pero sin interferir las funciones de administración que competen al órgano administrador. Aunque en las EPS existen Comités de Honor con atribuciones de conocer cualquier reclamo de los trabajadores; con facultades de imponer sanciones de amonestación y de suspensión e intervenir en la incorporación de nuevos trabajadores. 2.1.9 Régimen económico de las empresas autogestionarias. Las EPS se organizaron con aportes transitorios provenientes del Fondo Nacional de Propiedad Social, constituido por una cuenta en un Banco asociado o en COFIDE, que era administrado autónomamente por una Junta de Administración. Aportes transitorios que también se realizaban para la ampliación, diversificación y modernización de esas empresas y podían efectuarse bajo la forma de estudios de factibilidad, activos fijos, activo corriente inicial, pago de los gastos de constitución y demás gastos pre-operativos. Los aportes transitorios deberían ser reembolsados por la empresa, de acuerdo con el convenio y cronograma que en cada caso celebrara con el Banco asociado o COFIDE, siendo posible considerar el pago periódico de una suma adicional como compensación de la renta del aporte efectuado por el Fondo. Se conformaba así un pasivo que paulatinamente se transformaba en el Fondo Social, en la medida que se producían reembolsos según el convenio suscrito. Este fondo social se constituía, además, por las partes de los excedentes económicos destinados a realizar inversiones adicionales, aún cuando no se hubiera sustituido totalmente el aporte transitorio, el superávit de los excedentes de revaluación, las ganancias de capital, deducida previamente la proporción del impuesto a la renta que correspondiera, las reservas legales y estatutarias y las de libre disposición; y, las donaciones.
  • 37. 37 A diferencia las cooperativas constituyen su capital social con las aportaciones de los socios, sujetándose a las siguientes reglas: - Las aportaciones podrán ser pagadas en dinero, bienes muebles o inmuebles o servicios, según el estatuto y tipo de cooperativa; - La valorización de los bienes y servicios con que se paguen las aportaciones se efectuará de acuerdo con el procedimiento señalado por el reglamento de la ley (que hasta la fecha no se ha promulgado), no siendo posible la valorización del aporte del trabajo personal de los promotores de la cooperativa; - Las aportaciones serán de igual valor representadas mediante certificados de aportación, debiendo ser éstos, nominativos, indivisibles y transferibles en las condiciones determinadas por el reglamento y por el estatuto de la cooperativa; - Las aportaciones no podrán adquirir mayor valor que el nominal fijado por el estatuto de la cooperativa ni ser objeto de negociación en el mercado; - Cada certificado de aportación podrá representar una o más aportaciones en las condiciones que determine el estatuto. 2.1.10 Distribución de excedentes. Sin embargo, en ambas empresas autogestionarias, el excedente resultante (cooperativas de trabajadores), o renta de trabajo (empresas de propiedad social), se distribuía entre los trabajadores por su participación en la empresa, exclusivamente en función de los días trabajados por cada uno durante el ejercicio económico. En ambos casos, sea excedente o renta de trabajo se consideraba renta de quinta categoría para efectos del impuesto a la renta.
  • 38. 38 Conclusiones. En la actualidad existen pocas empresas autogestionarias, debido al nulo apoyo brindado por el Estado, tanto en asistencia técnica como financiera; además del rechazo del sector financiero expresado en la exigencia de excesivas garantías, haciendo inviables los créditos a su favor. Como suele ocurrir, la historia vuelve a repetirse, por esto, debe ahondarse el estudio de estas modalidades autogestionarias, que podrían ser alternativas a las otras formas de gestión, evitando el conflicto entre el capital y el trabajo, pues los socios determinan además sus niveles de remuneraciones y otros beneficios directos o indirectos. Entre éstos últimos se pueden considerar la capacitación para el trabajo, prestaciones de salud, recreación social, etcétera; cuyos costos son asumidos por los fondos generados, legal o estatutariamente, en estas empresas autogestionarias. 2.2 COMPONENTES DE LA EMPRESA Históricamente, los componentes de la empresa han sido conocidos como el capital y el trabajo, los que también son denominados factores de la producción. Hoy en día se les reconoce como fondo empresarial y actividad empresarial. Con arreglo al proyecto de ley marco del empresariado, que en futuro próximo debe discutirse en el pleno del Congreso de la República; la empresa –como organización económica–, se sustentaría en la existencia del fondo empresarial y en la actividad empresarial. 2.2.1 El fondo empresarial. Es el conjunto de elementos organizados por una o más personas naturales o jurídicas, destinados a la producción o comercialización de bienes o a prestar servicios. Estos elementos no son solo bienes, sino también derechos y relaciones jurídicas necesarios para poder realizar determinada actividad empresarial. Entre estos consideramos los derechos reales sobre bienes
  • 39. 39 muebles e inmuebles que forman parte del activo corriente y el activo fijo de la empresa, las sumas de dinero, los derechos patrimoniales de propiedad intelectual y los derechos sobre otros bienes intangibles, los contratos y otros derechos propios y; obligaciones de terceros para con la actividad de la empresa Estos elementos del fondo empresarial conservarán su individualidad, los actos y contratos que se celebren con relación a dichos elementos, deberán regirse por la ley de la materia en todo aquello que no se oponga a la ley marco del empresariado. Cabe resaltar en el proyecto de ley marco del empresariado, que existe la posibilidad de que el titular de un fondo empresarial pueda registrarlo con el propósito de afectarlo a una determinada actividad y darle autonomía. Esta inscripción o registro, conferirá al titular el beneficio de excusión; frente a la pretensión de sus acreedores derivada de la actividad empresarial a la que se dedicaría el fondo. 2.2.2 La actividad empresarial. En el proyecto de ley marco del empresariado, se le define como el conjunto de operaciones realizadas directamente por el titular o los titulares de la empresa o por sus representantes, para la explotación del fondo empresarial. Actividades que van desde conseguir el local donde desarrollarán la actividad empresarial; adquirir las máquinas, equipos, herramientas, materias primas necesarios para el proceso productivo; contratar trabajadores, registrar propiedad industrial (sea ésta la marca, el lema comercial, nombre comercial, etc.), tramitar licencia municipal de funcionamiento, inscripción en entidades estatales como la SUNAT, por ejemplo, legalizar libros contables, sociales y planillas y, otras actividades de número indeterminado.
  • 40. 40 Hay pues, una organización del fondo empresarial, que tiene por finalidad producir bienes y/o comercializarlos o prestar servicios a terceros en un mercado determinado. 2.3 FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA Es indudable que el funcionamiento de la empresa está influida por factores exógenos y endógenos de carácter económico, político, tecnológico o social. 2.3.1 FACTORES EXÓGENOS. 2.3.1.1 Factores económicos influenciables a la empresa; citamos solamente algunos de nivel nacional, tales como: recesión económica, inflación, deflación, Balanza de Pagos del país, política fiscal, sin dejar de considerar aquellos factores de carácter internacional como: conflictos bélicos en los que participa un país proveedor de materia prima o un país consumidor, bloqueo económico sea al país productor o país consumidor, ruptura de relaciones diplomáticas que conllevan ruptura de relaciones económicas, para citar solo tres ejemplos. a. La recesión (del latín re: volver, y cedere: ceder), es una fase del ciclo económico. Implica en la contracción o punto más bajo del ciclo económico, llamada equivocadamente por algunos depresión; se caracteriza por reducciones de menor severidad de la producción y el empleo ( a diferencia de la depresión en que esta representa una caída grande), cuyo principal indicador es una baja en la actividad económica, precisamente por el desempleo y descenso en la producción. b. La inflación (del latín: inflatio – onis), es la elevación del nivel general de los precios, motivada habitualmente por el desajuste entre la demanda y la oferta, con depreciación monetaria.
  • 41. 41 c. Deflación es lo opuesto a la inflación, consistente en la caída general de precios de bienes y servicios, causada por la reducción del volumen de circulante monetario. d. Balanza de Pagos o registro de todas las transacciones realizadas en un ejercicio entre el país y el extranjero, considerando el total de importaciones frente al total de exportaciones. Guarda relación con la Balanza Comercial porque ésta constituye la cuenta corriente de la Balanza de Pagos. Cuando se incrementan las exportaciones y disminuye el costo de las importaciones, habrá Balanza Comercial caracterizada por el intercambio favorable, y lo contrario significará intercambio desfavorable o Balanza comercial desfavorable e. Política fiscal. Es el proceso de orientación de la actividad económica mediante el instrumento tributario, para conseguir determinados objetivos. Se ocupa de los efectos de los impuestos, gastos y deuda pública sobre los niveles del ingreso nacional, así como la posibilidad de usar los programas fiscales para producir efectos socialmente deseables sobre la economía14 . f. Conflicto bélico (del latín: cum - con, y fligo - chocar. Bellicus - guerrero). Definido como guerra entre países o naciones –por lo general fronterizos–; aún cuando hay guerras que exceden los límites o fronteras. Estos conflictos generan desabastecimiento de materias primas, insumos, tecnología, porque existen cercos de guerra; el involucrarse debido a tratados o acuerdos internacionales de países proveedores, neutralidad extrema de proveedores para no entrar en conflicto con el otro país en guerra, etc. Este tipo de conflicto influye en la aplicación de los Tratados, pero dependiendo de las circunstancias. La Convención de Viena no se ocupó de ello, al excluir la ruptura de hostilidades de su ámbito de aplicación (artículo 73 CV de 1969 y 74.1 14 ORTEGA BLAKE, Arturo (1989) Diccionario de Planificación económica. Editorial Trillas, México D.F. México.
  • 42. 42 CV de 1986), aunque sí atendió en su artículo 75º, el caso del Estado agresor para salvar expresamente las medidas adoptadas conforme a la Carta de las NN. UU., contra el estado agresor, que tuvieren que ver con obligaciones convencionales. Bueno es anotar que el Derecho Internacional Humanitario, como conjunto de normas internacionales, por razones humanitarias protegen a las personas y bienes en un conflicto armado, es decir, su atención se centra en las víctimas de los conflictos armados en atención al Hombre y, basadas en las ideas de Humanidad, guardando estrecha relación con los Derechos Humanos. Estos incluyen (en la protección de la persona humana), el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que deben ser atendidos, entre otros, mediante el abastecimiento de bienes y servicios que generalmente se realiza a través de proveedores (empresas principalmente), que cuenten con los medios necesarios para su producción y prestación. g. Bloqueo económico.( Del francés: bloquer- bloque, en conjunto; y del latín: oeconomicus- perteneciente o relativo a la economía). Cuando un conjunto de naciones, en bloque, acuerdan la suspensión de las relaciones económicas con determinado país, impidiendo que éste tenga un normal abastecimiento de bienes y servicios del exterior; caso como el de Cuba, que soporta décadas esta especie de boicot. h. Ruptura de relaciones diplomáticas que incluyen las relaciones económicas. Por lo general, independientemente de sus causas, no afectará a las relaciones convencionales, entre las cuales considero, pueden abarcar aquellas de naturaleza o contenido comercial, pero que sí serán afectadas cuando la existencia de aquellas relaciones sea indispensable para la aplicación de tratados. Así lo dispone el artículo 63°de la C onvención de Viena.
  • 43. 43 2.3.1.2 Factores políticos, los entendemos como resultado de políticas del gobierno nacional, regionales o locales, que tienen su expresión en la legislación imperante en un país dado en determinado tiempo, entre los cuales citamos: la imposición y exoneración tributaria a determinadas actividades manufactureras, fijación de sueldos y salarios mínimos, decisiones sobre seguridad social aplicable a trabajadores, estabilidad laboral, legislación ambiental, creación de zonas francas, tratados internacionales sobre comercio exterior. Existen muchos más, pero nos limitamos a unos cuantos, solo para demostrar que efectivamente existen actos de gobierno, consecuencia de determinada ideología o doctrina política, que se expresan en legislación a cumplirse por los empresarios. 2.3.1.3 Factores tecnológicos están relacionados al uso o no uso, por la empresa, de tecnología aplicada a su propia actividad fabril, tanto en procesos como en equipos utilizados; frente a la tecnología empleada por la competencia, debiendo considerar como factor adicional la selección tecnológica de los clientes para la producción que demandan. Si comparamos dos empresas dedicadas a igual producción, una emplea tecnología de punta en maquinaria y procesos productivos, frente a otra con tecnología obsoleta; no hay que pensar mucho para saber cuales son los resultados en un mercado de competencia. La primera ha de producir bienes de mejor calidad y menor costo, que producirá el desplazamiento de las preferencias de los consumidores a su favor, de modo tal que la otra tenderá a desaparecer o cambiar de producción y por ende de mercado. Esto no debe considerarse como competencia desleal, pues el daño concurrente al competidor se ha producido sin el empleo de medios vedados. Es evidente que existen países cuyas empresas optan por mano de obra intensiva y menor empleo de máquinas y procesos modernos para aliviar la desocupación, otros que combinan la mano de obra y tecnología para no estar tan
  • 44. 44 rezagados frente a competidores, sin embargo, existen aquellos que dan prioridad a la tecnología de punta, desplazando la mano de obra a niveles que causan desocupación masiva. A futuro, el avance de la ciencia conllevará tecnología creciente, generando mayores factores de esta naturaleza que han de influenciar a la actividad empresarial. 2.3.1.4 Factores sociales, se consideran muy importantes, debido a la influencia del medio ante el que reaccionarán quienes se dedican a la actividad empresarial. Mencionamos a la religión, la tradición cultural, y el sistema educativo, como factores sociales principales influyentes en las empresas de diverso modo. a. La religión. En un país como la India, no se desarrollará la industria de productos cárnicos y otros derivados de la ganadería, por la prohibición religiosa de consumo de este tipo de carne. La agricultura, probablemente, y otras actividades económicas tienen mas opción de desarrollo. Sin embargo, podemos señalar que actualmente la India es país productor importante de software informático y, sus nacionales son ventajosamente contratados en países altamente industrializados e informatizados. Existen países en los cuales se obliga religiosamente a las mujeres a usar de modo generalizado determinada vestimenta, para no mostrar casi la totalidad de sus cuerpos; casos en los que la industria de hilados y de confecciones textiles será limitada por esta disposición religiosa, influyendo así en la actividad empresarial. b. Tradiciones culturales. En principio debo destacar que el concepto cultura se vincula al quehacer humano, de tal modo que toda obra del hombre es un producto cultural. Entonces, las tradiciones culturales se refieren necesariamente a la actividad humana que está relacionada con la transformación de los recursos
  • 45. 45 que le proporciona su territorio; lo que determina la existencia de países sustentados en economía agrícola, minera, industrial, de servicios o mixta. Es decir, su producción estará vinculada a los recursos que le proporciona la naturaleza, determinando la existencia en sus respectivos ámbitos de agricultores, mineros, industriales, prestadores de servicios, por excelencia. Cierto es, que determinados países carecen de muchos recursos naturales y tienen que importar materia prima del exterior agregándoles valor y transformándolos en productos terminados, que luego son comercializados desarrollando empresas industriales, que a su vez generan procesos productivos modernos de transformación, que luego comercializan mediante contratos de transferencia tecnológica. País como China, en el pasado de economía agrícola, en la actualidad tiene una economía desarrollándose con alto ritmo sostenido, que importa materia prima y tecnología, que nacionaliza para desarrollar sus industrias. Sin embargo, frente a este proceso de desarrollo industrial, en determinadas actividades económicas emplea mano de obra intensiva, teniendo en cuenta su densidad poblacional. c. Sistema educativo. Este puede generar seres repetidores, nada creativos, sin espíritu crítico, sin curiosidad científica, que al incorporarse como trabajadores en actividades empresariales poco o nada aportarán para el despegue de la empresa. Se limitarán a repetir simplemente lo aprendido a duras penas, siempre bajo supervisión y dirección, sin mayor interés por la capacitación para mejorar su condición laboral y económica. En la medida que el sistema educativo de un país tenga esas características negativas, estará subordinado a terceros países mediana o altamente industrializados o desarrollados, básicamente como simples proveedores de materia prima que extraen de la Naturaleza, en algunos casos con mínimo valor agregado.
  • 46. 46 Como también un sistema educativo diferente, respondiendo a las necesidades de desarrollo técnico, científico, artístico, cultural en general del país, planifica y promueve la capacitación y educación de sus nacionales de modo permanente, incidiendo en conocimientos y técnicas necesarios para los fines de desarrollo. En este sentido, dictan normas y establecen diálogo permanente con los responsables de todos los ámbitos de la educación: primaria, secundaria, superior tecnológica y universitaria, sean públicos o privados, para coordinar métodos y procesos de aprendizaje, capacitación, investigación científica y tecnológica, en orden a satisfacer los requerimientos para el desarrollo nacional propuesto. 2.3.2 FACTORES ENDÓGENOS La relación empresa-trabajador, la relación trabajador sindicalizado y no sindicalizado, la relación entre trabajadores por secciones o departamentos; la mayor o menor amplitud de la pirámide empresarial y los tipos de gestión; son influyentes en la actividad empresarial. 2.3.2.1 Relación empresa – trabajador. Las relaciones colectivas de trabajo, referidas a la negociación colectiva, sindicación (Nota: El DRAE no contempla la expresión sindicalización) y el derecho de huelga, se analizan seguidamente para establecer el grado de influencia en la actividad empresarial. Pero antes debe hacerse una reflexión sobre las relaciones capital y trabajo. De antiguo estos dos factores de la producción están en conflicto permanente, pretendiendo cada parte ser más importante que la otra en el proceso productivo empresarial y, en consecuencia debe reservarse para sí, la mayor parte del beneficio económico conseguido. El capitalista sostiene que siendo el único que arriesga el capital en la actividad económica que ha previsto, debe corresponderle el mayor beneficio económico, limitándose al pago de remuneraciones pactadas con los trabajadores por el
  • 47. 47 esfuerzo laboral a desarrollar en jornadas legales, siendo esto libre expresión de voluntades que sustenta el contrato de trabajo. A lo sumo -admite el capitalista-, pagará la remuneración mínima vital que señale el Estado en su función tuitiva pro-trabajador en la relación asimétrica evidente en el contrato laboral, considerando al trabajador como la parte mas débil. Admitiendo el empleador pagar más, solo cuando el trabajador realice jornada extraordinaria laboral; sin dejar de cumplir con otros derechos del trabajador establecidos legalmente o por negociación colectiva. No más. Considera el empresario empleador que, pagar mayores remuneraciones y otros beneficios laborales, disminuyen su ganancia, también afectan los costes de los bienes o servicios que dirige a terceros, reduciendo posibilidades de mayores ventas representando menores ingresos. Todo es a favor de quien no aporta financieramente y nada arriesga, siendo él la única persona que arriesga su capital, será el único perdedor en caso de dificultades insalvables de su empresa. Algunos no se detienen a considerar que sin la mano de obra, de nada le servirá su capital a menos que sea él solo, empresario-trabajador simultáneamente. Por su parte los, trabajadores -individual o colectivamente-, demandan mayores ingresos que compensen adecuadamente su esfuerzo comprometido en la empresa y, que les permita atender sus necesidades que posibiliten una vida digna, propia del ser humano. Sin su trabajo, de nada le sirve al inversionista empresarial su dinero, pues este solo no generará bienes o servicios, que colocados en el mercado permitan ganancias o utilidades a ese capital. Sabe el trabajador que mientras más exigencias económicas plantee y las obtenga, el empresario percibirá, lo que a criterio de aquél, es lo justo y proporcional a su participación en la generación de la riqueza.
  • 48. 48 Es el eterno conflicto del capital y del trabajo, que solo acabará cuando ambas partes entiendan que uno sin el otro no sobrevivirán y que deben armonizar intereses con justicia, de modo que cada cual reciba lo justo, sin afectación de la contraparte. Que ambos tienen el derecho a una vida digna, que les permita lograr el bienestar social, siendo el trabajo un medio de realización de la persona, en lo material y en lo espiritual. En este contexto, el Estado dicta normas que regulan los derechos laborales consagrados en el Artículo 28º de la Constitución, expresadas en el Texto Único Ordenado (TUO); del Decreto Ley 25593 modificado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 011-92-TR, también modificado. 2.3.2.2 El derecho a la negociación colectiva. Como una de las formas de solución pacífica de los conflictos laborales, cuyo resultado es la convención colectiva con fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Esta fuerza vinculante alcanza inclusive a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, exceptuando a los trabajadores en puestos de dirección o que desempeñen cargos de confianza. El TUO del Decreto Ley 25593, define a la convención colectiva de trabajo como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concerniente a las relaciones entre los trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores. Solo estarán obligadas a negociar colectivamente, las empresas que hubieren cumplido por lo menos un año de funcionamiento.
  • 49. 49 El TUO señala las características de las convenciones colectivas de trabajo, el ámbito del convenio, la primera negociación, la negociación por rama y sus condiciones, los entes representativos, las facultades de las partes, participación de asesores, etapas de la negociación, la buena fe negociadora, el derecho a la información, la valorización de las peticiones, plazo de la negociación directa, la conciliación posible y sus características y el arbitraje cuando no se llega al acuerdo en la negociación directa o en la conciliación, la opción de huelga, el arbitraje y sus modalidades durante la huelga, el laudo arbitral en estos casos y su carácter inapelable, así como la intervención estatal, la suspensión de la negociación, las modalidades de terminación de la negociación y las negociaciones especiales. 2.3.2.3 El derecho de huelga. Definido como la suspensión colectiva de trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo, que se regula por el TUO del Decreto Ley 25593. Para su declaración requiere que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos, que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; requiriendo que el acta de asamblea sea refrendada por notario público o juez de paz de la localidad a falta de notario. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio, cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases, que sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo (por lo menos con cinco días útiles de antelación o con diez tratándose de servicios públicos esenciales), acompañando copia del acta de votación y, finalmente, que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.
  • 50. 50 La huelga puede comprender a una empresa, a uno o varios de sus establecimientos, a una rama de actividad o a un gremio, y ser declarada por tiempo determinado o indefinido. De no indicarse previamente su duración, se entenderá que se declara por tiempo indefinido. La huelga determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos, excepto el personal de dirección o de confianza y del personal que realiza labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. La huelga debe desarrollarse en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o bienes. La norma legal establece, además, cuales son las modalidades irregulares de huelga tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento, o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo u obstruyan el ingreso al centro de trabajo; no estando legalmente amparadas ninguna de estas modalidades irregulares. Tratándose de servicios públicos esenciales, debe asegurarse la permanencia de personal necesario que garantice la realización de actividades indispensables que asegure la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, impidiendo su interrupción. La norma legal establece los casos de huelgas ilegales, acerca de la terminación de la huelga, el caso de los trabajadores públicos en huelga. 2.3.2.4 El derecho de sindicación. Reconocido a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados, así como para los trabajadores de entidades del Estado y de empresas
  • 51. 51 que pertenecen al ámbito de la actividad empresarial del Estado, sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Este derecho no requiere autorización previa para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. La afiliación es libre y voluntaria, no pudiendo condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato ni impedírsele hacerlo. El TUO del Decreto Ley 25593, también se refiere a la autonomía sindical, clases de sindicatos, alcances local, regional o nacional de los sindicatos, los fines sindicales, la representación reconocida al sindicato mayoritario, obligaciones de las organizaciones sindicales, sus impedimentos, requisitos de membresía, elección de delegados cuando no es posible constituir un sindicato por número inferior a 20 trabajadores, lo relativo a sus asambleas, personería, registro como asociaciones para efectos civiles, su cancelación, casos de renuncia, facultades sancionadoras, patrimonio sindical y cuotas sindicales, cese del descuento, fuero sindical, trabajadores amparados, permiso sindical, disolución, patrimonio sindical remanente, organismos de grado superior y requisitos para su constitución; también trata sobre la sindicación de empleadores, requiriendo un mínimo de cinco de la misma actividad e igual número para constituir una federación y federaciones para una confederación. 2.3.2.5. Trabajador sindicalizado y no sindicalizado. Pese a la prohibición de presionar a trabajadores no sindicalizados para que se afilien al sindicato existente, ocurren casos en los que se producen tales exigencias, inclusive con agresiones de diverso tipo, especialmente verbal, tratándolos de ‘amarillos’ o en otros casos los llaman despectivamente ‘esquiroles’, cuando trabajan en época de huelga o se prestan a realizar el trabajo abandonado por los huelguistas.
  • 52. 52 Corresponderá al área de relaciones industriales prevenir estos conflictos que indudablemente afectarán no solo la armonía que debe reinar en todo centro de trabajo, afectando no solo el proceso productivo, posiblemente afectará la oportuna y debida entrega al cliente según hubiere contratado determinada cantidad, calidad y oportunidad de entrega. 2.3.2.6 Conflictos entre trabajadores de secciones o departamentos. Eventualmente surgirán conflictos entre trabajadores ubicados en diversas secciones o departamentos, cuando no se integran armónicamente en un proceso productivo, afectando a la empresa. La pugna existente puede resultar de imputaciones de dificultar sus labores o acusando menor contribución laboral o por diferencias remunerativas debido a la mayor y/o menor complejidad del trabajo realizado en las secciones o departamentos de la empresa, que deriva en los resultados negativos de la producción. 2.3.2.7 Mayor o menor amplitud de la pirámide empresarial. Mientras más vertical sea la pirámide empresarial, con muchos niveles de decisión escalonados, se tiende a la ‘burocratización’ de la empresa, perdiendo agilidad y rapidez para tomar decisiones lo que también afectará el oportuno abastecimiento del mercado, dando mayor posibilidad de éxito al competidor, cuya pirámide de decisiones sea más ‘chata’ y permitiendo la participación de los trabajadores en tales decisiones, confiando en la experiencia de éstos. 2.3.2.8 Tipos de gestión empresarial. De algún modo vinculado al tema anterior, en la medida que la dirección de la empresa permita que los trabajadores má,s destacados de la empresa, por su capacidad participen en la gestión empresarial, mejorando simultáneamente sus ingresos, motivará a mayor número de servidores para superarse en su actuación laboral, generando más productividad por la creatividad personal, nacida voluntariamente para alcanzar similares estímulos económicos. Todo esto redundando en el desarrollo de la empresa.
  • 53. 53 Por otro lado, debe tenerse en cuenta también, que una gestión que aleje la contribución de los trabajadores al proceso productivo, seguramente afectará su rendimiento o en el mejor de los casos se limitará a cumplir su labor asignada, al carecer de motivación para superar su actuación laboral; peor aun, si la empresa no promueve su capacitación permanente. 2.4 EMPRESA VIRTUAL Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), lo virtual es aquello que tiene virtud para producir un efecto, aunque no lo produce de presente. A su vez define la virtud como la actividad o fuerza de las cosas para producir o causar sus efectos. En base a la definición más simple de empresa aunada a la definición de virtual, podemos definir a la empresa virtual como la organización del capital y del trabajo para realizar actividades, cuyos resultados consistentes en bienes o servicios serán colocados a distancia no presencial en mercado y economía electrónicos. La empresa virtual es actuante en el denominado Mercado Virtual en oposición al mercado tradicional o convencional, constituido por un espacio físico al que concurren o al cual se apersonan los proveedores y los consumidores, para efectuar sus transacciones. La empresa virtual establece, además, redes informáticas internas que comunican a las diversas áreas de la empresa para lograr el objetivo común, así como establece redes de comunicación vía Internet principalmente para negociar con proveedores y consumidores o usuarios. También con el sistema financiero para el pago de sus obligaciones y utilizándolo para cobrar sus créditos con el Estado para efectos tributarios y administrativos en cuanto sea posible, según el avance informático logrado por ese Estado. La virtualidad empresarial estará sustentada no solo en el propio empleo de los medios informáticos que se describen más adelante, también, lógicamente, en el
  • 54. 54 uso de tal virtualidad por todos aquellos vinculados directa o indirectamente con esta empresa. Patricia Nieto Melgarejo15 , doctora en Derecho, explica que “el mercado virtual o electrónico se fundamenta en las nuevas tecnologías y, contrariamente al mercado convencional, permite que las transacciones comerciales se realicen sin importar el lugar físico donde se encuentra el comprador y el vendedor e incluso que la transacción se lleve a cabo en distintos momentos de tiempo”. Agregará que: “en este mercado se produce el fenómeno de la desgeograficación, no existen las fronteras entre los países, todos podemos contratar, el mercado se amplía, lo cual genera una mayor demanda de los bienes o servicios y la reducción de los precios de los mismos” (sic). En otras palabras, se puede decir que el mercado se convierte en uno virtual, para el que la distancia geográfica de las partes no interesa para poder contratar. La empresa virtual producirá bienes o prestará servicios para satisfacer, inclusive, mercados distantes. Los consumidores o usuarios y los productores o prestadores, para su contratación sustentada en acuerdos respecto de la cosa por vender y el precio a pagar o el servicio a prestar y la retribución a abonarse, como contraprestación; emplearán medios electrónicos tales como: correo electrónico vía internet, el Internet Chat que posibilita la conversación entre dos o más usuarios en tiempo real, la videoconferencia, el ‘file transfer protocol’, que permite transferir simultáneamente ficheros de texto, imagen, sonido o video entre ordenadores, etc. La empresa virtual se desenvuelve en el mundo de la electrónica que emplea interna como externamente, en este último caso, sin necesidad de sentarse los proveedores y consumidores alrededor de una mesa para negociar y finalmente contratar. 15 NIETO MELGAREJO, Patricia(2005) Derecho del comercio electrónico. Lima-Perú.
  • 55. 55 No es que la empresa no tenga existencia real como pudiera pensarse ocurre que, armonizando el fondo empresarial con la actividad empresarial en ámbito determinado, su titular generó relaciones virtuales en su interior y con otros vinculados, para producir y proveer bienes o prestar servicios a clientes distantes, quienes no tienen mayor interés respecto de la localización de su proveedor en ámbito determinado, siempre que satisfagan sus necesidades en condiciones aceptables. Excepto, lógicamente, aquellos casos en lo que la distancia se relacione con medios de transportes, seguros etc., que encarezcan el coste, posibilidad ésta que determinará a los consumidores o usuarios a considerar otros proveedores más cercanos, pero aun en este caso puede emplear medios electrónicos, desenvolviéndose siempre en un mercado virtual en el que actúan otras empresas virtuales. Por lo general, las empresas virtuales tienen un sitio en la World Wide Web (www), conocida como la gran telaraña mundial, lo que equivale a tener una página web, mediante la cual buscan relaciones comerciales con proveedores y ofertan sus productos y servicios, proporcionando información adicional respecto de su ubicación geográfica, objeto social, cartera de clientes a la cual puede acudir cualquier interesado en busca de información suficiente para satisfacer sus inquietudes, bancos y corresponsales con los cuales mantiene relaciones, índole de éstas, garantías ofrecidas, etc. La virtualidad empresarial está determinada por la no presencia física o impersonalidad física –si vale la expresión–, para llevar a cabo sus relaciones comerciales con sus proveedores y clientes antiguos o proponer relaciones comerciales a potenciales abastecedores y consumidores o usuarios. El potencial cliente confirmará por otros medios la información que le brinda la empresa virtual, para asegurarse de que contratará efectivamente sin ser