ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Audiencia unica
1. 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Juzgados
EXPEDIENTE : 00401-2012-0-2801-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
DEMANDADO : GUTIERREZ MAMANI, HUGO ROMAN
DEMANDANTE : TACO MARCA, MIRIAM JUDITH
AUDIENCIA UNICA
En Moquegua, siendo las once de la mañana del día veintiuno de Enero del
dos mil trece, en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia
de Mariscal Nieto Moquegua, que asume en este Acto el Juez Doctor Heiner
Antonio Rivera Rodríguez y con la intervención de la testigo actuario Marjhorie
Katherine Ramos Cerpa, que autoriza por licencia del titular, fue presente la
parte demandante LIZET TACO MARCA, identificada con DNI 40081428,
acompañado de su abogada BRAYAN DANIEL CUAYLA FUENTES con carné
del Colegio de Abogados de Moquegua 004. El demandado ANDRE
GUTIERREZ MAMANI identificado con DNI 80159454 acompañado de su
abogado NESTOR ALBINO CCORI POMA con carné del Colegio de Abogados
de Moquegua 0510 a la audiencia señalada para la fecha en los autos seguido
en el expediente 00412-2012-0-2801-JP-FC-02.-
I. SANEAMIENTO DEL PROCESO:
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en el proceso se advierte la concurrencia de los presupuestos
procesales de competencia, capacidad procesal de las partes y requisitos de la
demanda, además de las condiciones de la acción de legitimidad e interés para
obrar;
SEGUNDO: Que asimismo se ha producido un emplazamiento válido al
demandado, como se aprecia de autos; por lo que, de conformidad con lo
previsto por el inciso 1 del Artículo 465 del Código Procesal Civil,
SE RESUELVE:
Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida y en
consecuencia saneado el proceso.-
TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.
II. CONCILIACIÓN:
1
2. El juzgado propuso que se fije SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 700.00)
de sus ingresos, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES
(S/. 350.00) a favor de cada uno de los menores, a lo que la parte demandante
manifestó que está de acuerdo; por su parte el demandado manifestó que solo
puede pasar QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00), a razón de
DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 250.00) a favor de cada
uno de los menores. Por lo que se da por fracasada la etapa conciliatoria entre
las partes.
III. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 1) Establecer la posibilidad
económica del demandado; 2) Establecer las necesidades de los menores; 3)
establecer la obligación o vínculo.
IV. ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 188 del Código
Procesal Civil los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos
expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos
controvertidos y fundamentar sus decisiones;
SEGUNDO: Que asimismo, los medios probatorios ofrecidos por las partes
deben observar los principios de pertinencia y procedencia, como lo dispone el
Articulo 190 del Código citado;
TERCERO: En consecuencia, de conformidad con el articulo 471 del código
procesal
SE RESUELVE: Admitir los siguientes medios probatorios:
DE LA DEMANDANTE: Se admiten: 1) Acta de nacimiento del menor Andree
Gutiérrez Taco, 2) Acta de nacimiento de la menor Cinthia Gutiérrez Taco, 3)
Constancia de estudios del menor Jean Pierre Sebastián Gutiérrez Taco, 4)
Constancia de estudios de la menor Cinthia Gutiérrez Taco Gutiérrez, 5)
Recibo de agua, 6) Recibo de Pago por APAFA, 7) Recibo de pago por
alimentación y educación.
DEL DEMANDADO: No se admite por tener la calidad de rebelde.-
V. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTOS: Respecto a los medios probatorios por ser documentales se
tienen por actuado los mismos.
V. ALEGATO ORAL: En este acto las partes hicieron sus alegatos orales.
2
3. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE:
Póngase los autos a despacho para sentenciar.
Con lo que concluyo la audiencia leída que fue es conforme y firma las partes.
Doy fe.-
______________
MARJHORIE KATHERINE RAMOS CERPA
TESTIGO ACTUARIO
Segundo Juzgado de Paz Letrado
De Mariscal Nieto - Moquegua
3