2. Vigencia certificados fiel
• Art 17-D
• En el ejercicio 2012, para los efectos
fiscales, los certificados tendran una
vigencia maxima de cuatro años , a partir
de la fecha de expedición.
• En 2011 era de 2 años .
• Art segundo transitorio, se aplica para la
fiel expedida a partir del 1° de enero
2012
3. INEGI
• Art 17 –A
• La institución que publicara los INPC será
el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía
• Indice del mes de diciembre 103.5510
• Inflación del ejercicio 2011 fue de 3.8%
4. Recargos
• Art 21
• Se establece que para efectos de calculo
en los redondeos de los recargos se
calcularan hasta la centésima
5. Devoluciones
• Art 22-B
• Las devoluciones que efectúe la autoridad
ya no podrán ser con cheque
• Esta disposición se elimina por lo cual se
requiere los que es la CLABE bancaria para
que se efectúen los depósitos
• Deberá ser a nombre del contribuyente
6. Contabilidad
• Art 28
• Se aclara que se integra por los sistemas y
registros contables, los papeles de trabajo,
registros, cuentas especiales, libros y
registros sociales, así como los
comprobantes fiscales o documentación
comprobatoria de ingresos y deducciones
7. Contabilidad
• Si los comprobantes están en idioma
diferente al español, al igual que sus
valores, las autoridades podrán solicitar la
traducción correspondiente, así como que
se le proporcionen los tipos de cambio
utilizados, según sea el caso
8. Comprobantes fiscales
• Existen 158 requisitos de comprobantes
fiscales, dispersos en 27 artículos y 24
reglas
• En el año 2005 nacen los primeros CFD
• En 2010 cambian a CFD para su emisión
por medios propios
• En 30 junio 2011 nace CFDI