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Los recursos Jurisdiccionales y
Administrativos de la
Jurisdicción Inmobiliaria en la
Republica Dominicana
Los recursos en materia
inmobiliaria
En principio, hemos de delimitar y entender que Los recursos en sentido
general: “no son mas que vías legales que tienen los interesados para
atacar los actos o resoluciones emanadas por uno de los órganos de la
jurisdicción inmobiliaria”.
En primer lugar analizaremos los recursos jurisdiccionales, a saber la
revisión por causa de error material, la función calificadora, la partición
amigable y el desglose de los documentos; luego analizaremos los
recursos administrativos, tales como el recurso de Reconsideración,
Jerárquico y Jurisdiccional.
El procedimiento para admitir los recursos
Es conocido por
ante el órgano
del que emana
el error
Es conocido por
ante el Tribunal
Superior de
Tierras o de
Jurisdicción
Original
Administrativos
Jurisdiccional
01-Revisión por Error Material.
Base legal
La base legal de este recurso se encuentra en los artículos 83 al 85
de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario; así como también los
artículos 197 y 198 del Reglamento de los Tribunales Superiores de
Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria
Competencia
El tribunal competente para conocer del mismo es el órgano
que genero la acción, siendo conocida esta acción por la vía
administrativa.
Requisitos
Como este tipo de error no pretende afectar un derecho o cuestionar
el fondo, los requisitos son: a) precisar el tipo de recurso; b) que sea
dirigido al tribunal donde nació el error; c) indicar cuál es el acto que
se impugna; d) probar la calidad con que se actúa; e) identificación
del error a corregir; f) señalar los elementos de prueba; g) indicar la
fecha de la resolución y h) la firma del interesado.
Opinión personal
Como ya hemos indicado, conforme los textos legales antes
indicados, el error material, como su nombre lo indica, es aquel
que se comete sino la intención y que puede ser corregido, sin
la necesidad de conocer audiencia, pues de hace de forma
administrativa, toda vez, que el mismo no afecta el fondo ni
muchos menos afecta un derecho.
Además a los fines de interponer la referida acción, la parte
que tiene calidad dispone de un plazo de quince (15) días.
Es aquel error que puede ser corregido por la misma jurisdicción que emitió el acto
o resolución, pues no afecta derechos ni el fondo (artículo 82 ley 108-05)
02- Desglose de documentos.
Base legal
La normativa establece que este esta
amparado en los artículos 107 al 111 del
Reglamento de los Tribunales Superiores de
Tierras y de Jurisdicción Original de la
Jurisdicción Inmobiliaria
Competencia.
El competente es el tribunal que dicto la
resolución.
Opinión personal
Este tipo de procedimiento es realizado
con la finalidad de que la parte que no
haya sido beneficiada, pueda usar estos
documentos para apelar la decisión. Ante
un tribunal supeior.
También, puede darse el caso de que se
desglosan los documentos del expediente
para la parte interesada conservar los
originales de estos.
Requisitos.
Los requisitos para realizar el desglose de
documentos son los siguientes: a) que los
documentos estén en original; b) esperar
que el proceso haya finalizado; c) que sea
ordenado por el juez o tribunal que
conoció del litigio; d) que quien lo solicite
sea la parte interesada y con calidad; y e)
que se deje copia de los documentos
desglosados en el expedientes
Acción de retirar los documentos que en principio pertenecieron al tribunal y que
son necesarios para interponer otros recursos. (Artículos 108 y 109 del Reglamento
de los Tribunales)
03- Partición Amigable
• La partición Amigable no es mas que aquel procedimiento donde se hace
cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o
coparticipes de un inmueble registrado (art. 54 ley 108-05)
Base legal
•Este proceso esta amparado en los artículos 139 al 147 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de
Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Tribunal
Competente
•Conforme dispone el articulo 55 de la ley 108-05, el Tribunal de Jurisdicción Original que territorialmente
corresponden al inmueble es el competente.
Requisitos para
interponerlo
•Los artículos 140 a 142 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la
Jurisdicción Inmobiliaria, los requisitos son los siguientes: a) una propuesta de partición amigable así como el proyecto
de subdivisión; b) la solicitud de aprobación de partición amigable conjuntamente con todos los documentos que la
apoyan; tal y como dispone el artículo 142 del Reglamento para los tribunales de tierras.
Opinión
Personal
•Existen dos tipos de partición de inmuebles registrados. Una es la partición amigable y otra es la partición que se
torna litigiosa. En cuanto a la partición amigable, la misma se realce por la vía administrativa y no se hará necesario
conocer de una audiencia, sino que el Juez observara los documentos aportados y luego mediante una resolución
motivada, homologara la propuesta de partición. Distinto como sucede con la partición cuando se torna litigiosa.
04- Función Calificadora
El objeto de este recurso administrativo no es mas que verificar, examinar y calificar el acto
a inscribir, en lo que tiene que ver con sus formas y otras circunstancias. (art. 96 ley 108-
05).
Competencia
Conforme indica el artículo 49 y 50 del Reglamento General de
Registro de Titulo, la función calificadora es una responsabilidad
exclusiva del Registrador de Titulo o del Subregistrador de títulos.
Esta función es obligatorio e indelegable.
Base Legal
Este esta amparado en el artículo
52 Reglamento General de Registro
de Títulos.
Opinión Personal
La competencia que tiene el Registrador de título es
limitada solo para subsanar los defectos, errores u
omisiones que pudieran contener los documentos
presentados y no podrá presumir aquello que no esté
expresamente consignado.
Requisitos
Los requisitos para solicitar este proceso se encuentran en
el artículo 48 del Reglamento General de Registro de Titulo
a saber: a) presentar una solicitud de inscripción,
anotaciones y/o certificación; b) todos los documentos que
sustenten la solicitud.
05-Transferencia
•Su amparo normativo figura en el artículo 40 del
Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y
de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.Base legal
•El tribunal competente es el de Jurisdicción Original de
Tierras de donde se encuentre en inmueble.
Competencia
•a) depositar el certificado de título, duplicado del
dueño o constancia anotada; b) certificación de cargas
y gravámenes; c) certificación de propiedad
inmobiliaria; d) Copia de los Estatutos de la compañía.
Requisitos
•Esto es realizado con el objeto de transferir el título de
propiedad de un inmueble.Opinión
personal
Los recursos Administrativos.
Los recursos Administrativos conforme dispone la normativa
inmobiliaria son tres a saber:
Recursos
Reconsideración
Jerárquico
Jurisdiccional
Empecemos, conociendo los recursos Jurisdiccionales y luego conoceremos de estos recurso
Administrativos.
06. El Recurso de reconsideración.
• Es una vía abierta que puede interponer cualquier persona que entienda que esta afectada por un acto o
resolución judicial, con calidad para interponer el mismo. (arts. 74 y 75 ley 108-05).
Base legal
Esta vía esta amparada en los artículos 76 de la ley 108-05; 172 a 177 del Reglamento de los Tribunales;
199 y siguientes del Reglamento de Mensuras Catastrales y 153 de Reglamento General de Registro de
Títulos.
Competencia
Tribunal que dictó la resolución.
Requisitos para interponer este recurso
Los requisitos son los siguientes: a) debe hacerse por ante el mismo tribunal que dictó la resolución; b)
especificar que se trata de una solicitud de reconsideración; c) especificar la resolución impugnada; d)
indicar la fecha y el expediente; e) especificar la calidad del solicitante; f) estar motivada y contener las
razones y justificaciones; h) hacer constar la fecha de la solicitud; g) estar debidamente firmada.
Opinión personal
Esta solicitud debe notificársele a las partes cuando involucre a una o más personas; y las partes notificadas
deberán depositar sus objeciones. Este recurso se interpone en un plazo de quince (15) días a partir de la
fecha de la actuación, esto con el objeto de no vulnerar derechos a las partes envueltas en el litigio.
07. El recurso Jerárquico
• Este tipo de recurso es interpuesto mediante una instancia en revisión,
dirigida al tribunal superior que dicto la resolución o acto judicial.
Base legal
Artículo 77 de la ley 108-05; 178 del Reglamento de los
Tribunales; 160 del Reglamento General de Registro de Títulos y
206 del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
Competencia
Quien debe conocer de este recurso es el
órgano superior al que dicto el acto o la
resolución recurrida, mediante una
instancia de revisión.
Requisitos
El artículo 180 del Reglamento de los
tribunales dispone: a) debe especificar de
qué se trata; b) estar dirigido al Tribunal
Superior de Tierras territorialmente
competente; c) Especificar la resolución
impugnada; d) especificar la calidad del
recurrente; e) Estar motivada; f) hacer
costar la fecha del recurso; g) estar
debidamente firmada y h) anexar copia
certificada de la decisión recurrida.
Opinión Personal
Entiendo que la finalidad de este recurso es
optar por la revisión ante un órgano
superior, en el entendido de que nuestra
solicitud no fue decididos correctamente,
pues se han violentado algunos preceptos
judiciales.
08. El recurso Jurisdiccional
• Este tipo de recursos se interpone ante el Tribunal Superior de Tierras, con el
objeto de que este revise el acto o resolución que dicto el tribunal a-quo.
Base legal
Art. 78 ley 108-05; 184 del Reglamento de los Tribunales; 166 y
siguientes del Reglamento de Registro de Títulos y 212 de Mensuras
Catastrales.
Competencia
El tribunal competente es el Tribunal Superior de Tierras, en razón del
órgano que dictó la resolución o el acto recurrido.
Opinión Personal
La finalidad de interponer a este recurso que el mismo es rápido, pues el tribunal de mayor jerarquía, tiene un plazo de treinta (30) días para decir
sobre el mismo.
Requisitos
Los requisitos para interponer esta acción recursiva se encuentran en 186 del Reglamento
General de los Tribunales al indicar: a) debe especificar de qué se trata el recurso
jurisdiccional; b) Debe estar dirigida al Pleno del Tribunal Superior de Tierras
territorialmente competente; c) Especificar la resolución impugnada; d) Especificar la
calidad del recurrente, sus generales y deberá justificar su interés; e) Debe estar motivada
y contener las razones y justificaciones por la que se impone el referido recurso: f) hacer
constar la fecha del recurso; g) Estar debidamente firmada; h) anexar copia de la
sentencia recurrida.
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Organos de la Jurisdiccion Inmobiliaria

  • 1. Los recursos Jurisdiccionales y Administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria en la Republica Dominicana
  • 2. Los recursos en materia inmobiliaria En principio, hemos de delimitar y entender que Los recursos en sentido general: “no son mas que vías legales que tienen los interesados para atacar los actos o resoluciones emanadas por uno de los órganos de la jurisdicción inmobiliaria”. En primer lugar analizaremos los recursos jurisdiccionales, a saber la revisión por causa de error material, la función calificadora, la partición amigable y el desglose de los documentos; luego analizaremos los recursos administrativos, tales como el recurso de Reconsideración, Jerárquico y Jurisdiccional.
  • 3. El procedimiento para admitir los recursos Es conocido por ante el órgano del que emana el error Es conocido por ante el Tribunal Superior de Tierras o de Jurisdicción Original Administrativos Jurisdiccional
  • 4. 01-Revisión por Error Material. Base legal La base legal de este recurso se encuentra en los artículos 83 al 85 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario; así como también los artículos 197 y 198 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria Competencia El tribunal competente para conocer del mismo es el órgano que genero la acción, siendo conocida esta acción por la vía administrativa. Requisitos Como este tipo de error no pretende afectar un derecho o cuestionar el fondo, los requisitos son: a) precisar el tipo de recurso; b) que sea dirigido al tribunal donde nació el error; c) indicar cuál es el acto que se impugna; d) probar la calidad con que se actúa; e) identificación del error a corregir; f) señalar los elementos de prueba; g) indicar la fecha de la resolución y h) la firma del interesado. Opinión personal Como ya hemos indicado, conforme los textos legales antes indicados, el error material, como su nombre lo indica, es aquel que se comete sino la intención y que puede ser corregido, sin la necesidad de conocer audiencia, pues de hace de forma administrativa, toda vez, que el mismo no afecta el fondo ni muchos menos afecta un derecho. Además a los fines de interponer la referida acción, la parte que tiene calidad dispone de un plazo de quince (15) días. Es aquel error que puede ser corregido por la misma jurisdicción que emitió el acto o resolución, pues no afecta derechos ni el fondo (artículo 82 ley 108-05)
  • 5. 02- Desglose de documentos. Base legal La normativa establece que este esta amparado en los artículos 107 al 111 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria Competencia. El competente es el tribunal que dicto la resolución. Opinión personal Este tipo de procedimiento es realizado con la finalidad de que la parte que no haya sido beneficiada, pueda usar estos documentos para apelar la decisión. Ante un tribunal supeior. También, puede darse el caso de que se desglosan los documentos del expediente para la parte interesada conservar los originales de estos. Requisitos. Los requisitos para realizar el desglose de documentos son los siguientes: a) que los documentos estén en original; b) esperar que el proceso haya finalizado; c) que sea ordenado por el juez o tribunal que conoció del litigio; d) que quien lo solicite sea la parte interesada y con calidad; y e) que se deje copia de los documentos desglosados en el expedientes Acción de retirar los documentos que en principio pertenecieron al tribunal y que son necesarios para interponer otros recursos. (Artículos 108 y 109 del Reglamento de los Tribunales)
  • 6. 03- Partición Amigable • La partición Amigable no es mas que aquel procedimiento donde se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado (art. 54 ley 108-05) Base legal •Este proceso esta amparado en los artículos 139 al 147 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. Tribunal Competente •Conforme dispone el articulo 55 de la ley 108-05, el Tribunal de Jurisdicción Original que territorialmente corresponden al inmueble es el competente. Requisitos para interponerlo •Los artículos 140 a 142 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, los requisitos son los siguientes: a) una propuesta de partición amigable así como el proyecto de subdivisión; b) la solicitud de aprobación de partición amigable conjuntamente con todos los documentos que la apoyan; tal y como dispone el artículo 142 del Reglamento para los tribunales de tierras. Opinión Personal •Existen dos tipos de partición de inmuebles registrados. Una es la partición amigable y otra es la partición que se torna litigiosa. En cuanto a la partición amigable, la misma se realce por la vía administrativa y no se hará necesario conocer de una audiencia, sino que el Juez observara los documentos aportados y luego mediante una resolución motivada, homologara la propuesta de partición. Distinto como sucede con la partición cuando se torna litigiosa.
  • 7. 04- Función Calificadora El objeto de este recurso administrativo no es mas que verificar, examinar y calificar el acto a inscribir, en lo que tiene que ver con sus formas y otras circunstancias. (art. 96 ley 108- 05). Competencia Conforme indica el artículo 49 y 50 del Reglamento General de Registro de Titulo, la función calificadora es una responsabilidad exclusiva del Registrador de Titulo o del Subregistrador de títulos. Esta función es obligatorio e indelegable. Base Legal Este esta amparado en el artículo 52 Reglamento General de Registro de Títulos. Opinión Personal La competencia que tiene el Registrador de título es limitada solo para subsanar los defectos, errores u omisiones que pudieran contener los documentos presentados y no podrá presumir aquello que no esté expresamente consignado. Requisitos Los requisitos para solicitar este proceso se encuentran en el artículo 48 del Reglamento General de Registro de Titulo a saber: a) presentar una solicitud de inscripción, anotaciones y/o certificación; b) todos los documentos que sustenten la solicitud.
  • 8. 05-Transferencia •Su amparo normativo figura en el artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.Base legal •El tribunal competente es el de Jurisdicción Original de Tierras de donde se encuentre en inmueble. Competencia •a) depositar el certificado de título, duplicado del dueño o constancia anotada; b) certificación de cargas y gravámenes; c) certificación de propiedad inmobiliaria; d) Copia de los Estatutos de la compañía. Requisitos •Esto es realizado con el objeto de transferir el título de propiedad de un inmueble.Opinión personal
  • 9. Los recursos Administrativos. Los recursos Administrativos conforme dispone la normativa inmobiliaria son tres a saber: Recursos Reconsideración Jerárquico Jurisdiccional Empecemos, conociendo los recursos Jurisdiccionales y luego conoceremos de estos recurso Administrativos.
  • 10. 06. El Recurso de reconsideración. • Es una vía abierta que puede interponer cualquier persona que entienda que esta afectada por un acto o resolución judicial, con calidad para interponer el mismo. (arts. 74 y 75 ley 108-05). Base legal Esta vía esta amparada en los artículos 76 de la ley 108-05; 172 a 177 del Reglamento de los Tribunales; 199 y siguientes del Reglamento de Mensuras Catastrales y 153 de Reglamento General de Registro de Títulos. Competencia Tribunal que dictó la resolución. Requisitos para interponer este recurso Los requisitos son los siguientes: a) debe hacerse por ante el mismo tribunal que dictó la resolución; b) especificar que se trata de una solicitud de reconsideración; c) especificar la resolución impugnada; d) indicar la fecha y el expediente; e) especificar la calidad del solicitante; f) estar motivada y contener las razones y justificaciones; h) hacer constar la fecha de la solicitud; g) estar debidamente firmada. Opinión personal Esta solicitud debe notificársele a las partes cuando involucre a una o más personas; y las partes notificadas deberán depositar sus objeciones. Este recurso se interpone en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la actuación, esto con el objeto de no vulnerar derechos a las partes envueltas en el litigio.
  • 11. 07. El recurso Jerárquico • Este tipo de recurso es interpuesto mediante una instancia en revisión, dirigida al tribunal superior que dicto la resolución o acto judicial. Base legal Artículo 77 de la ley 108-05; 178 del Reglamento de los Tribunales; 160 del Reglamento General de Registro de Títulos y 206 del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Competencia Quien debe conocer de este recurso es el órgano superior al que dicto el acto o la resolución recurrida, mediante una instancia de revisión. Requisitos El artículo 180 del Reglamento de los tribunales dispone: a) debe especificar de qué se trata; b) estar dirigido al Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente; c) Especificar la resolución impugnada; d) especificar la calidad del recurrente; e) Estar motivada; f) hacer costar la fecha del recurso; g) estar debidamente firmada y h) anexar copia certificada de la decisión recurrida. Opinión Personal Entiendo que la finalidad de este recurso es optar por la revisión ante un órgano superior, en el entendido de que nuestra solicitud no fue decididos correctamente, pues se han violentado algunos preceptos judiciales.
  • 12. 08. El recurso Jurisdiccional • Este tipo de recursos se interpone ante el Tribunal Superior de Tierras, con el objeto de que este revise el acto o resolución que dicto el tribunal a-quo. Base legal Art. 78 ley 108-05; 184 del Reglamento de los Tribunales; 166 y siguientes del Reglamento de Registro de Títulos y 212 de Mensuras Catastrales. Competencia El tribunal competente es el Tribunal Superior de Tierras, en razón del órgano que dictó la resolución o el acto recurrido. Opinión Personal La finalidad de interponer a este recurso que el mismo es rápido, pues el tribunal de mayor jerarquía, tiene un plazo de treinta (30) días para decir sobre el mismo. Requisitos Los requisitos para interponer esta acción recursiva se encuentran en 186 del Reglamento General de los Tribunales al indicar: a) debe especificar de qué se trata el recurso jurisdiccional; b) Debe estar dirigida al Pleno del Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente; c) Especificar la resolución impugnada; d) Especificar la calidad del recurrente, sus generales y deberá justificar su interés; e) Debe estar motivada y contener las razones y justificaciones por la que se impone el referido recurso: f) hacer constar la fecha del recurso; g) Estar debidamente firmada; h) anexar copia de la sentencia recurrida.