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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción.
Los primeros ejércitos que sustentaron la defensa de esta bendita tierra se
remontan a mucho antes dela firma del acta de la independencia y
posterior a la misma, por tanto debemos habar –solo para dar como
ejemplo- de Julián Apaza, Bartolina Sisa, Pablo Zárate Willka, Juan
Maraza, (cacique de los canichana), Eustaquio Moto Méndez, los esposos
Padilla, Esteban Arce entre muchos, donde hombres y mujeres nacidos de
las entrañas mismas del pueblo, conformaron los primeros ejércitos
aguerridos de estas tierras, se debe entender a los indígenas, esclavos,
mestizos y criollos que ofrendaron sus vidas por la libertad entre muchos.
Para posteriormente al conformarse un nuevo ejército dentro la República
heredando lamentablemente un sistema colonial y la doctrinay costumbres
de aquellos ejércitos de la corona española, acompañada de todas las
pleitesías, símbolo de la monarquía europea, para posteriormente pasar a
la doctrina Alemana y de esta a la doctrina norteamericana, todas estas
totalmente ajenas a nuestra realidad donde se muestra unas Fuerzas
Armadas elitistas, clasistas y serviles a intereses extranjeros, que mucho
daño causaron a nuestro país, por tanto esa mentalidad es
imperativocambiarla.
Por tanto, es de imperiosa necesidad adecuar a lasFuerzas Armadas del
Estado Plurinacional de Bolivia a la nueva estructura jurídica del Estado,
de acuerdo a las nuevas necesidades y políticas de Estado. Es menester e
imperativo incluir en el nuevo texto legal, las disposiciones legislativas
correspondientes a la profesión militar de los hombres y mujeres,
considerando en el mismo orden de ideas que el “ser militar”, traspasa con
creces las fronteras del oficio propiamente dicho, convirtiéndose sin duda
alguna en una forma de vida distinta, con exigencias marcadas en cuanto
a múltiples esfuerzos y sacrificios, incluso de la propia vida, si fuere el
caso. En función a estas premisas se deben adecuarlas normativas legales
de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 1405 “Comandantes de la
Independencia” y todos sus reglamentos.
Las Fuerzas Armadas del Estado plurinacional deben mostrar al pueblo
mismo, a nuestra cultura, a nuestra identidad, a los ideales de nuestros
ancestros que lucharon por la libertad, porque las Fuerzas Armadas es
parte del pueblo, las Fuerzas Armadas es el pueblo mismo en armas, para
defender esta patria, las Fuerzas Armadas deben ser Sociales yde
integración con una complementariedad con las diferentes nacionalidades
yno de represión, construyendo una patria unida, libre y soberana.
El actual proceso de cambio que vive Bolivia se caracteriza por la
refundación, plasmada en la Constitución Política del Estado Plurinacional
que apertura la participación en las decisiones políticas a los sectores
históricamente excluidos y marginados por el poder colonial y republicano
que impuso un tipo de sociedad sustentada en jerarquías y privilegios.
La descolonización por mandato constitucional, tiene la finalidad de
desmontar las estructuras normativas e institucionales y desestructurar
sistemas que lamentablemente aún se encuentran vigentes de opresión,
dominación. En ese entendido el proceso de descolonización que se encara
en el país, requiere incidir en la eliminación de prácticas racistas y/o
discriminatorias en todos los ámbitos de las Fuerzas Armadas a fin de que
esta institución no sea ajena a los cambios que se encara en el país, por
considerarse esta un pilar fundamental en la construcción del nuevo
Estado, sin privilegios ni sometimiento a otros sectores.
Fundamentos de hecho.
Por la necesidad institucional que es la solución a la problemática que
aqueja al interior de la Institución, son propuestas con un contenido de la
teoría a la práctica, que la justicia social debe darse, porque las
justificaciones son de diferentes ámbitos como las que siguen: ideológica,
política, revolucionaria, moral, tecnológica, científica e Industrial,
mejorando y modernizando las Fuerzas Armadas del Nuevo Estado
Plurinacional de Bolivia.
La defensa de la soberanía está sustentada en una larga tradición
diplomática de defensa a la autodeterminación de los pueblos y la no
intervención. El Estado Boliviano no advierte riesgos a su soberanía como
resultado de amenazas externas de tipo tradicional.
La soberanía nacional se sustenta en la fortaleza de los esfuerzos para el
desarrollo nacional y en la vigencia de la democracia. No obstante hay
riesgos y amenazas en los que se manifiestan factores internos
combinados con otros de índole externa que derivan de actividades tales
como el tráfico ilícito de drogas, la delincuencia organizada, el terrorismo
ajeno y el deterioro ambiental. En consecuencia, la política de defensa
debe hacerse más versátil y dinámica con la participación activa de todas
las instituciones gubernamentales.
En ese sentido las Fuerzas Armadas, tienen que modernizarse en todos los
aspectos y la modernización tiene que empezar por sus recursos humanos,
explotando sus capacidades dando oportunidad a desenvolverse pero
también a ser reconocidos, motivados y promovidos.
Para que tengamos unas Fuerzas Armadas Integradoras, la sociedad
articulada con las Fuerzas Armadas mediante la Guardia del Estado
plurinacional, compartiendo ideales de progreso y prosperidad.
Para que los miembros de las Fuerzas Armadas sean un referente en la
sociedad.
Fundamento de Derecho:
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Decreto Supremo Nro.
29851,(ratificación de los convenios internacionales de los derechos
humanos), donde menciona los compromisos internacionales adoptados y
ratificados por el Estado Boliviano y “Plan Nacional de Acción de Derechos
Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien” 2009-2013,Decreto Supremo Nº
29894, la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
en su primera parte capítulo II Art. 8 menciona “El Estado se sustenta en
los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad,
reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia,
equilibrio, equidad social y de género en la participación, bienestar común,
responsabilidad, justicia social, y distribución y redistribución de los
productos y bienes sociales para vivir bien.
Constitución Política del Estado; Articulo 9, Artículo 13, Artículo 14,
Artículo 15, Artículo 17, Artículo 21, Artículo 22, Artículo 23, Artículo 46,
Artículo 48, Artículo 49, Artículo 50, Artículo 54, Artículo 62, Artículo 78,
Artículo 81, Artículo 82,Artículo 83, Artículo 92, Artículo 100, Artículo
105, Artículo 106, Artículo 111, Artículo 135, Artículo 179, y Artículo 182.
La Ley n° 045, Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación. En
Artículo 1 (I), Artículo 2 (b), Artículo 3 (c), Artículo 5 (a,c,d), Artículo 6
(I,II, c), Artículo 9, Artículo 10, Artículo 11 (a,c), Artículo 13 (IV), Articulo
23.Artículo 26 (3).
La Reglamentación de la Ley 045 Ley Contra el Racismo y toda forma de
Discriminación (Art.11).
Ley 070
Artículo 3. (Bases de la educación). La educación se sustenta en la sociedad,
a través de la participación plena de las bolivianas y los bolivianos en el
Sistema Educativo Plurinacional, respetando sus diversas expresiones
sociales y culturales, en sus diferentes formas de organización. La
educación se fundamenta en las siguientes bases:
1. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista,
despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y
sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro
bolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien.
3. Es universal, porque atiende a todas y todos los habitantes del Estado
Plurinacional, así como a las bolivianas y los bolivianos que viven en el
exterior, se desarrolla a lo largo de toda la vida, sin limitación ni
condicionamiento alguno, de acuerdo a los subsistemas, modalidades y
programas del Sistema Educativo Plurinacional.
7. Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y
personas que habitan el país, ofrece una educación oportuna y pertinente a
las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes
del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparación de
condiciones, sin discriminación alguna según el Artículo 14 de la
Constitución Política del Estado.
12. Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda
forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una
sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los
derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los
pueblos.
Artículo 43. (Estructura Institucional de la Formación Superior Técnica y
Tecnológica). La Estructura Institucional de la Formación Superior Técnica y
Tecnológica está constituida por:
II. Escuelas Superiores Tecnológicas, son instituciones educativas, de
carácter fiscal, que desarrollan programas complementarios de formación
especializada a nivel licenciatura para profesionales del nivel técnico
superior, para el desarrollo de la investigación aplicada, la ciencia y la
tecnología en áreas prioritarias para el desarrollo del Estado Plurinacional.
Serán creadas por Decreto Supremo, considerando capacidad y experiencia
institucional, infraestructura y equipamiento, sostenibilidad económica y
técnica, y cobertura establecidas en reglamentación específica.
Artículo 62. (Universidad Militar).
II. Son objetivos de la Universidad Militar:
a) Impartir formación militar con visión integral e histórica de Patria,
eliminando toda forma de discriminación en la admisión y en los procesos
formativos.
b) Formar profesionales en distintos campos de las ciencias militares,
con excelencia académica, comprometidos con la defensa, seguridad para el
desarrollo del Estado y la democracia; integrando sus actividades morales,
cívicas, patrióticas, científicas y de entrenamiento militar.
II.- TEXTO CONTENIDO DEL PROYECTO.
La presente propuesta que está enmarcada y justificada por las leyes y la
CPE, muestra las necesidades Institucionales en estos subtítulos:
Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia.
La defensa y seguridad no solo concierne a las FFAA, sino también al
pueblo, a las demás de todos niveles autonómicos del estado instituciones
del estado, a las gobernaciones, municipios, distritos, barrios, etc.
Por lo tanto la integración de las Fuerzas Armadas con su pueblo a la cual
se debe, debe ser fortificada, de acuerdo a la estrategia planteada de esta
propuesta de la Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia, con el pueblo
instruido en la defensa de esta patria que son las relaciones de la defensa
con la sociedad.
Para organizarnos como pueblo en la defensa y poder sentir el uniforme
patriótico, vestirnos de un solo color como bolivianas y bolivianos, llegar a
la unidad, en toda esta diversidad así como el color que nos identifica y la
bandera representativa de nuestra patria. Para luchar contra la
delincuencia, seguridad ciudadana, control social de las comunidades,
distritos, etc. También motivar a la juventud a que se identifique con la
patria, proyectando una guardia estudiantil, que apoye en las
comunidades y otros espacios.
La educación.
La educación militar está orientada a profundizar y acelerar la
conformación del Nuevo Pensamiento Militar Patriótico, la nueva estrategia
militar nacional, para fortalecer y actualizar los planes de defensa del País,
la defensa integral, el orden interno, la participación activa en el desarrollo
nacional, el desarrollo endógeno y la corresponsabilidad en cuanto a la
Seguridad de la Nación se refiere, todo ello alineado con los elementos de
la ética, la democracia participativa, la cultura, la solidaridad, la igualdad,
la libertad y el cooperativismo para la formación de un individuo íntegro,
acorde con lo establecido en el Sistema Educativo Nacional. Todo ello se
logrará mediante el conjunto de actividades de formación, capacitación,
adiestramiento, actualización, perfeccionamiento, difusión e información,
sustentado en los preceptos de la nueva doctrina militar.
El objetivo de la nueva educación militar será un programa de apoyo a
enseñanza e investigación científica y tecnológica en defensa nacional (Pro-
Defensa). Que buscara promover la implantación de redes de cooperación
académica en el país en el área de defensa nacional; la formación de
recursos humanos en nivel pos-graduación; la promoción de intercambio
de conocimientos en la comunidad, estimular asociaciones entre las
instituciones de enseñanza superior, centros de estudios estratégicos y
instituciones militares de enseñanza e investigación, promover el diálogo
entre los expertos, civiles y militares, acerca de temas relativos a defensa
nacional, con la participación de universidades de convenio, estatales y
otros.
Dirección Gral. de Educación.(Comando en Jefe de las FFAA).
Por las necesidades de la institución, se obliga al personal castrense a que
en ciertos grados su nivel de competencias sea de acuerdo a las nuevas
exigencias tecnológicas y de modernización de sus recursos humanos,
(niveles post grado, doctorado y maestrías).Por lo tanto esta dirección
regirá y normara la actualización a niveles que se considera, de todos los
miembros de las Fuerzas Armadas.
Servicio militar
El servicio militar obligatorio es presentado como una “escuela para
educar a los ciudadanos con un alto espíritu cívicopatriótico”. Donde serán
inculcados valores culturales, patrióticos y su educación será de un nivel
medio con un oficio para seguir y tener la oportunidad de ingresar a las
FFAA, con un contrato de prueba, dando la oportunidad de acuerdo a las
vacancias a conformar las filas militares, como Tropa Profesional.
Base industrial de defensa
Esta propuesta trata sobre la “transformación de la defensa”, brindando
una idea de los planes para la estructuración y maduración de una “base
industrial de defensa”, las estimaciones de personal, los programas y
proyectos de investigación y tecnología, y la necesidad de que las fuerzas
armadas actúen como un instrumento al servicio del desarrollo científico
económico del país.
De las especialidadestécnicas
Trata de las especialidades que son y fueron requeridas en las FFAA, pero
en esta ley se les da el reconocimiento a ese trabajo silencioso pero
valorable de los sargentos y sub oficiales, dando oportunidad a la
aspiración, de poder llegar al grado final de la carrera militar, que es una
política acertada de motivación de recursos humanos por que el desarrollo
personal es un derecho constitucional.
Categoría Militar
Se elimina la categoría Suboficiales y Sargentos, porque no condice con
nuestra realidad e identidad histórica, no está enmarcada en la
Constitución Política del Estado, se aplica la Ley 045, se enmarca de
acuerdo con los DDHH. Porque no se puede restringir en sus capacidades,
a bolivianas y bolivianos por sus situaciones, condiciones sociales o
económicas, desfavorables para el ingreso de hombres y mujeres en los
institutos militares de oficiales.
Inclusión, Participación, Equidad e Igualdad de Oportunidades
Bajo estos principios y valores enmarcados en la Constitución Política del
Estado, se adecua la nueva estructura de las FFAA, bajo estos principios y
valores se diseña las oportunidades, y las igualdades de la población
militar, parte de la sociedad del Nuevo Estado Plurinacional.
Tropa Profesional.
Se crea esta nueva formación de militares, de escasos recursos que no
tengan oportunidades de poder ingresar a institución militar, pero si
tengan el corazón patriótico, para completar espacios de servicios técnico
profesionales en la institución, soldados con una formación básica, que
hayan sido destacados, premiando al desempeño en el servicio prestado a
la Patria, que podrán aspirar a ser Oficiales Militares.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY Nº ….
LEY DE … DE ….. DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por, cuanto la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado
la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
D E C R E T A:
LEY DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Artículo 1.- (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto descolonizar
ymodificar la Ley Nº 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la
Nación de 30 de diciembre de 1992.
I. Se incorpora la sociedad civil a las Fuerzas Armadas del Estado
Plurinacional de Bolivia a través de la Guardia del Estado
Plurinacional de Bolivia.
II. Se eliminan las categorías de Suboficiales y Sargentos y su
correspondiente ascenso a la categoría de Oficiales Técnicos,
haciendo de estos un solo estamento dentro de esta instituciónsin
discriminación ni restricción alguna y será aplicable en igualdad de
oportunidades a los miembros de la institución. Conforme al
reglamento.
Artículo 2. (Modificación al Artículo 1 de la Ley 1405 Ley Orgánica de
las Fuerzas Armadas). Se incluyen en el artículo 1 de la Ley 1405 Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, los incisos g), h), i),j) quedando
redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º.- LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, son la
Institución Armada Fundamental y permanente del Estado Boliviano, y
sustentan como principios doctrinarios.
a) Preservar el Mandato Constitucional, la paz y la Unidad Nacional y
la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado.
b) Ser integrador de la nacionalidad, fiel expresión de civismo, el honor
y la grandeza de la Patria, de sus tradiciones y de sus glorias.
c) Ser exponentes del heroísmo, valor, poder y pujanza del pueblo
boliviano; simbolizan la historia de la Independencia y el
fortalecimiento de la República; siendo por ello depositarias de su
libertad, progreso e integridad territorial y espiritual.
d) Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa
soberana de la Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo
boliviano, son el sostén de la vigencia de la Constitución Política del
Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas.
e) Ser el factor indispensable para el logro de los Objetivos Nacionales,
el desarrollo integral del país y la indeclinable decisión de
reivindicación marítima.
f) Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y
organización vertical, basadas en principios fundamentales de
disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del
Estado, a sus leyes y reglamentos.
g) La interculturalidad, basada en la interacción entre las culturas, que
se constituyen en instrumento para la cohesión y
convivenciaarmónica y equilibrada entre todos los pueblos y
naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad
de manera respetuosa dentro las fuerzas armadas.
h) La descolonización, desmontando las estructuras de desigualdad,
sistemas de dominación, jerarquías sociales y de clase, que inducen
al sometimiento, que son manifestadas en actitudes y prejuicios de
superioridad, reproductoras del racismo, discriminación y
explotación de bolivianos a bolivianos, para una convivencia
armónica, incluyente, intracultural e intercultural en igualdad de
condiciones con plena justicia social.
i) La igualdad, con el reconocimiento pleno del derecho de acceder en
las mismas condiciones de igualdad de oportunidades, de todos sus
miembros a la educación, salud, capacitación y formación
progresiva.
j) La seguridad del personal de las Fuerzas Armadas del estado
Plurinacional de Bolivia, se encuentra por encima de cualquier otro
bien material de la institución.
Artículo 3. (Modificación al Artículo 17 de la Ley 1405 Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 17 de la Ley 1405 Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 17.-
Las Fuerzas Armadas están conformadas por la Fuerza Permanente y la
Reserva.
a) LA FUERZA PERMANENTE. Está integrada por los efectivos del
Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, organizadas en Grandes
y Pequeñas Unidades, Institutos y Reparticiones Militares.
b) LA RESERVA. Está integrada por:
1. Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores, Oficiales
Subalternos, Tropa Profesional del Servicio Pasivo.
2. Reservistas de las diferentes categorías clasificadas.
3. Reservistas del Servicio Auxiliar Femenino.
4. Guardias del Estado Plurinacional de las diferentes fuerzas.
5. Personal Civil Egresado de los Institutos Militares.
6. Personal de la Policía Nacional del Servicio Activo y Pasivo.
Artículo 4. (Modificación al Capítulo X, del título II de la Ley 1405 Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se modifica elCapítulo X, del título de
la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de
la siguiente forma:
CAPITULO X
DE LAS FUERZAS Y LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ARTÍCULO 56.-
I. El Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval dependen del
Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación. Como
organismos de Ejecución:
a) Preparan y desarrollan las operaciones de guerra Terrestre, Aérea
y Naval, en forma independiente, conjunta y combinada.
b) Garantizan la Seguridad y Defensa Nacional, y participan
activamente en el desarrollo del país.
II. Se crea la Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia, que estará
conformada por las ciudadanas y ciudadanos bolivianos voluntarios.
Las Fuerzas Armadas, por intermedio de sus tres fuerzas estarán a
cargo de la formación técnico militar de la Guardia del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Para ser miembro de la Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia,
no existe límite de edad, pudiendo tener acceso todos los bolivianos
y bolivianas, conforme a reglamento.
III. Entre las funciones principales de la Guardia del Estado
Plurinacional de Bolivia, como reserva militar son:
a) Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de
grave riesgo, catástrofe,desastres naturales y calamidad pública.
b) Velar por el mantenimiento, seguridad y la protección del medio
ambiente y la madre tierra.
c) Cooperar con la seguridad ciudadana.
d) Formar y difundir el pensamiento patriótico en las diferentes
unidades educativas del país.
e) Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el
propósito de coadyuvar a la Independencia, soberanía e
integridad del espacio geográfico del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Artículo 5. (Modificación al Artículo 97 de la Ley 1405 Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 97 de la Ley 1405 Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente
forma:
Artículo 97. ESCALAFÓN DEL PERSONAL.-
Consiste en el registro clasificado y ordenado de todos los miembros de las
Fuerzas Armadas. Su organización es responsabilidad de cada Fuerza y
comprende:
a) ESCALAFÓN DE ARMAS. Se incorporará a este escalafón al personal
egresado de los Institutos Militares de formación Profesional.
b) ESCALAFÓN DE TROPA PROFESIONAL. Para ser incorporado a este
Escalafón son requisitos:
1. Ser boliviano o boliviana de origen.
2. Para varones, estar constituido dentro el Servicio Militar
Obligatorio.
3. Para mujeres contar con la libreta de servicio militar, premilitar o
estar en la Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia.
4. Haber aprobado los exámenes de competencia.
5. No encontrarse procesado ni haber recibido sanción judicial, no
haber cometido delitos ni faltas graves que atenten contra las
Fuerzas Armadas.
6. No haber sido dado de baja anteriormente de las Fuerzas Armadas
por malos antecedentes, faltas graves o delitos sujetos a sanción
judicial.
Artículo 6. (Modificación al Artículo 101 de la Ley 1405 Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 101 de la Ley 1405 Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 101.
El grado es la denominación que se asigna a cada uno de los miembros de
las Fuerzas Armadas en sus diferentes niveles jerárquicos y se clasifican
en oficiales y oficiales técnicos conforme al reglamento:
a) CATEGORÍA DE OFICIALES
EJÉRCITO FUERZA AÉREA ARMADA
BOLIVIANA
OFICIALES
GENERALES
ALMIRANTES
Gral. Ejto.
Gral. Div.
Gral. Brig.
Gral. Fza. Ae.
Gral. Div. Ae.
Gral. Brig. Ae.
Almte.
V.Almte.
C.Almte.
OFICIALES
SUPERIORES
Cnl.
Tcnl.
My.
Cnl.
Tcnl.
My.
Cap. Nav.
Cap. Frag.
Cap. Corb.
OFICIALES
SUBALTERNOS
Cap.
Tte.
Sbtte.
Cap.
Tte.
Sbtte.
Tte. Naval.
Tte. Fragata
Alferez
b) CATEGORIA TROPA PROFESIONAL
EJERCITO FUERZA AEREA ARMADA
BOLIVIANA
SUPERVISORES
Supv. 1ro.
Supv. 2do.
Supv. Incl.
Supv. 1ro.
Supv. 2do.
Supv. Incl.
Supv. 1ro.
Supv. 2do.
Supv. Incl.
MAESTRES
Mtre. 1ro.
Mtre. 2do.
Mtre. Incl.
Mtre. 1ro.
Mtre. 2do.
Mtre. Incl.
Mtre. 1ro.
Mtre. 2do.
Mtre. Incl.
ESPECIALISTAS
Esp. 1ro.
Esp. 2do.
Esp. Incl.
Esp. 1ro.
Esp. 2do.
Esp. Incl.
Esp. 1ro.
Esp. 2do.
Esp. Incl.
Los miembros de la tropa profesional podrán acceder al grado de oficiales
previo exámenes de evaluación y competencia, según las necesidades de la
Institución, conforme al reglamento.
Artículo 7. (Modificación al Artículo 106 de la Ley 1405 Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 106 de la Ley 1405 Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 106.
Los Institutos Militares de las Fuerzas Armadas de la Nación, otorgarán
Diplomas Académicos a nivel licenciatura en sus diferentes especialidades
a hombres y mujeres, equivalentes a los que otorga la Universidades
Bolivianas dentro los conceptos señalados por la Constitución Política del
Estado y las leyes pertinentes.
Los títulos en provisión nacional serán extendidos por el Estado de
acuerdo a lo señalado por la Constitución Política del Estado.
Artículo 8. (Modificación al Artículo 113 de la Ley 1405 Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 113 de la Ley 1405 Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 113.-
Los derechos que adquiere el personal militar como consecuencia del
cumplimiento de sus obligaciones son:
a. Personales:
1. Recibir un trato digno, en igualdad de condiciones sin ningún tipo de
discriminación, racismo y formas conexas de intolerancia.
2. A no ser utilizados en tareas y servicios personales de los superiores
jerárquicos.
3. A no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos,
degradantes, maltratos psicológico.
4. A no recibir ningún tipo de acoso sexual, laboral y económico.
5. Libre acceso a los lugares y ambientes destinados al personal de la
institución.
b. Profesionales:
1. Ascensos sin restricción alguna, según sus capacidades
2. Destinos conforme al plan de carreras
3. Seguridad industrial
4. Calificación de Servicios
5. Títulos y Diplomas sin ningún tipo de restricción
6. Condecoraciones, Premios y Distinciones
c. Económicos:
1. Haberes
2. Bonos
3. Viáticos
4. Dotaciones
5. Repatriación por fallecimiento
6. Gastos de instalación establecidos por Ley para el personal militar
con destino y cargo en el Servicio Exterior.
7. Otros derechos económicos de acuerdo a Reglamento
d. Sociales
1. Vacaciones
2. Licencia
3. Prestaciones otorgadas por el Seguro Social Militar
Artículo 9. (Modificación al Capítulo III del título IV de la Ley 1405
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se modifica el Capítulo III, del
título IV de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando
redactado de la siguiente forma:
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS CADETES, SOLDADOSY MARINEROS
ARTÍCULO 116.-
Los Cadetes, Soldados y Marineros, tienen derecho a:
a) Recibir un trato digno, en igualdad de condiciones sin ningún tipo
de discriminación, racismo y formas conexas de intolerancia.
b) A no ser utilizados en tareas y servicios personales de los superiores
jerárquicos.
c) A no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
d) A recibir atención médica oportuna sin discriminación alguna.
e) A una alimentación adecuada.
f) A recibir socorro mensual.
g) A recibir dotación de prendas y equipo militar de acuerdo a los
cuadros de organización.
Artículo 10. (Modificación al Artículo 117 de la Ley 1405 Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 117 de la Ley 1405 Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 117.-
Los herederos forzosos:
a) De los Cadetes fallecidos en actos del Servicio, percibirán una sola
vez, la indemnización equivalente a dos (2) años del haber del grado
de subteniente que serán incluido al Presupuesto de Defensa
Nacional.
b) De los Soldados o Marineros fallecidos en actos del servicio, tendrán
derecho a una indemnización equivalente a dos (2) años del haber
del primer grado de la tropa profesional, que será incluido al
presupuesto de Defensa Nacional.
Artículo 11. (Modificación al Artículo 118 de la Ley 1405 Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 118 de la Ley 1405 Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 118.-
1. A los Cadetes que se invaliden en actos del Servicio de acuerdo a
regulaciones de la Ley de Seguridad Social Militar, se les otorgará
grado militar, con cargo al Presupuesto de la Fuerza respectiva y
percibirán el haber del grado de Subteniente o Alférez.
2. A los Soldados o Marineros que se invaliden en actos del Servicio de
acuerdo a regulaciones de la Ley de Seguridad Social Militar, se les
otorgará grado militar, con cargo al Presupuesto de la Fuerza
respectiva y percibirán el haber del primer grado de la categoría
Tropa Profesional.
Artículo 11. (Modificación al Artículo 120 de la Ley 1405 Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 119 de la Ley 1405 Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 120°.-
Los miembros de las Fuerzas. Armadas en Servicio Activo y Situación de
Disponibilidad se sujetarán a las siguientes disposiciones:
a) Prohibición para publicar, dictar conferencias o emitir opiniones
orales o escritas, sobre temas que comprometan secretos militares y
a la seguridad nacional afecten la moral o la disciplina.
b) Prohibición de formar parte de logias.
c) Acatar y cumplir las órdenes Superiores, siempre y cuando estas no
contravengan las leyes vigentes ni la Constitución Política del
Estado.
d) Solicitar autorización del Comando en Jefe para toda publicación
oral o escrita, sea firmada o con seudónimo, sobre temas inherentes
a las Fuerzas Armadas; a excepción de denuncias sobre ilícitos
cometidos por sus miembros.
e) Solicitar autorización del Ministerio de Defensa para viajar al
exterior, por el conducto regular establecido. En caso de
incumplimiento a los incisos precedentes se atendrán a lo
determinado en el artículo 89° de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.-
El personal civil que en la actualidad presta sus servicios en las Fuerzas
Armadas conforme a reglamentación, serán incorporados al escalafón
correspondiente.
Segunda.-
Los institutos de formación militar de suboficiales y sargentos deberán
uniformar sus planes de estudio a 4 años de formación en el plazo de
sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente ley.
Tercera.-
Se fija como un periodo máximo de 5 años para la etapa de transición.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.-
Quedan abrogadas todas las normas contrarias a la presente Ley
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
El poder ejecutivo, en un plazo no mayor a los 180 días, conjuntamente los
sectores involucrados elaborará la reglamentación respectiva para
compatibilizar los años de servicio antigüedad y grado militar de
Suboficiales y Sargentos desde la promulgación de la presente Ley para su
ascenso al grado correspondiente de Oficiales Técnicos.
Segunda.-
Los Sargentos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas nombrarán por cada
promoción de fuerza a un representante y de estos representantes se
conformará un equipo multidisciplinario que participara en la
reglamentación del periodo de transición.
Tercera.-
Los actuales miembros del escalafón de Armas cumplirán las funciones
que les son inherentes a su especialidad y desempeñarán sus actividades
en el área de su competencia, de acuerdo a un plan de carreras elaborado
por su fuerza.

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  • 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Introducción. Los primeros ejércitos que sustentaron la defensa de esta bendita tierra se remontan a mucho antes dela firma del acta de la independencia y posterior a la misma, por tanto debemos habar –solo para dar como ejemplo- de Julián Apaza, Bartolina Sisa, Pablo Zárate Willka, Juan Maraza, (cacique de los canichana), Eustaquio Moto Méndez, los esposos Padilla, Esteban Arce entre muchos, donde hombres y mujeres nacidos de las entrañas mismas del pueblo, conformaron los primeros ejércitos aguerridos de estas tierras, se debe entender a los indígenas, esclavos, mestizos y criollos que ofrendaron sus vidas por la libertad entre muchos. Para posteriormente al conformarse un nuevo ejército dentro la República heredando lamentablemente un sistema colonial y la doctrinay costumbres de aquellos ejércitos de la corona española, acompañada de todas las pleitesías, símbolo de la monarquía europea, para posteriormente pasar a la doctrina Alemana y de esta a la doctrina norteamericana, todas estas totalmente ajenas a nuestra realidad donde se muestra unas Fuerzas Armadas elitistas, clasistas y serviles a intereses extranjeros, que mucho daño causaron a nuestro país, por tanto esa mentalidad es imperativocambiarla. Por tanto, es de imperiosa necesidad adecuar a lasFuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia a la nueva estructura jurídica del Estado, de acuerdo a las nuevas necesidades y políticas de Estado. Es menester e imperativo incluir en el nuevo texto legal, las disposiciones legislativas correspondientes a la profesión militar de los hombres y mujeres, considerando en el mismo orden de ideas que el “ser militar”, traspasa con creces las fronteras del oficio propiamente dicho, convirtiéndose sin duda alguna en una forma de vida distinta, con exigencias marcadas en cuanto a múltiples esfuerzos y sacrificios, incluso de la propia vida, si fuere el caso. En función a estas premisas se deben adecuarlas normativas legales de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 1405 “Comandantes de la Independencia” y todos sus reglamentos. Las Fuerzas Armadas del Estado plurinacional deben mostrar al pueblo mismo, a nuestra cultura, a nuestra identidad, a los ideales de nuestros ancestros que lucharon por la libertad, porque las Fuerzas Armadas es parte del pueblo, las Fuerzas Armadas es el pueblo mismo en armas, para defender esta patria, las Fuerzas Armadas deben ser Sociales yde integración con una complementariedad con las diferentes nacionalidades yno de represión, construyendo una patria unida, libre y soberana. El actual proceso de cambio que vive Bolivia se caracteriza por la refundación, plasmada en la Constitución Política del Estado Plurinacional
  • 2. que apertura la participación en las decisiones políticas a los sectores históricamente excluidos y marginados por el poder colonial y republicano que impuso un tipo de sociedad sustentada en jerarquías y privilegios. La descolonización por mandato constitucional, tiene la finalidad de desmontar las estructuras normativas e institucionales y desestructurar sistemas que lamentablemente aún se encuentran vigentes de opresión, dominación. En ese entendido el proceso de descolonización que se encara en el país, requiere incidir en la eliminación de prácticas racistas y/o discriminatorias en todos los ámbitos de las Fuerzas Armadas a fin de que esta institución no sea ajena a los cambios que se encara en el país, por considerarse esta un pilar fundamental en la construcción del nuevo Estado, sin privilegios ni sometimiento a otros sectores. Fundamentos de hecho. Por la necesidad institucional que es la solución a la problemática que aqueja al interior de la Institución, son propuestas con un contenido de la teoría a la práctica, que la justicia social debe darse, porque las justificaciones son de diferentes ámbitos como las que siguen: ideológica, política, revolucionaria, moral, tecnológica, científica e Industrial, mejorando y modernizando las Fuerzas Armadas del Nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. La defensa de la soberanía está sustentada en una larga tradición diplomática de defensa a la autodeterminación de los pueblos y la no intervención. El Estado Boliviano no advierte riesgos a su soberanía como resultado de amenazas externas de tipo tradicional. La soberanía nacional se sustenta en la fortaleza de los esfuerzos para el desarrollo nacional y en la vigencia de la democracia. No obstante hay riesgos y amenazas en los que se manifiestan factores internos combinados con otros de índole externa que derivan de actividades tales como el tráfico ilícito de drogas, la delincuencia organizada, el terrorismo ajeno y el deterioro ambiental. En consecuencia, la política de defensa debe hacerse más versátil y dinámica con la participación activa de todas las instituciones gubernamentales. En ese sentido las Fuerzas Armadas, tienen que modernizarse en todos los aspectos y la modernización tiene que empezar por sus recursos humanos, explotando sus capacidades dando oportunidad a desenvolverse pero también a ser reconocidos, motivados y promovidos. Para que tengamos unas Fuerzas Armadas Integradoras, la sociedad articulada con las Fuerzas Armadas mediante la Guardia del Estado plurinacional, compartiendo ideales de progreso y prosperidad. Para que los miembros de las Fuerzas Armadas sean un referente en la sociedad.
  • 3. Fundamento de Derecho: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Decreto Supremo Nro. 29851,(ratificación de los convenios internacionales de los derechos humanos), donde menciona los compromisos internacionales adoptados y ratificados por el Estado Boliviano y “Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien” 2009-2013,Decreto Supremo Nº 29894, la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su primera parte capítulo II Art. 8 menciona “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, y distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien. Constitución Política del Estado; Articulo 9, Artículo 13, Artículo 14, Artículo 15, Artículo 17, Artículo 21, Artículo 22, Artículo 23, Artículo 46, Artículo 48, Artículo 49, Artículo 50, Artículo 54, Artículo 62, Artículo 78, Artículo 81, Artículo 82,Artículo 83, Artículo 92, Artículo 100, Artículo 105, Artículo 106, Artículo 111, Artículo 135, Artículo 179, y Artículo 182. La Ley n° 045, Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación. En Artículo 1 (I), Artículo 2 (b), Artículo 3 (c), Artículo 5 (a,c,d), Artículo 6 (I,II, c), Artículo 9, Artículo 10, Artículo 11 (a,c), Artículo 13 (IV), Articulo 23.Artículo 26 (3). La Reglamentación de la Ley 045 Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación (Art.11). Ley 070 Artículo 3. (Bases de la educación). La educación se sustenta en la sociedad, a través de la participación plena de las bolivianas y los bolivianos en el Sistema Educativo Plurinacional, respetando sus diversas expresiones sociales y culturales, en sus diferentes formas de organización. La educación se fundamenta en las siguientes bases: 1. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien. 3. Es universal, porque atiende a todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, así como a las bolivianas y los bolivianos que viven en el exterior, se desarrolla a lo largo de toda la vida, sin limitación ni
  • 4. condicionamiento alguno, de acuerdo a los subsistemas, modalidades y programas del Sistema Educativo Plurinacional. 7. Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el país, ofrece una educación oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, sin discriminación alguna según el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado. 12. Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos. Artículo 43. (Estructura Institucional de la Formación Superior Técnica y Tecnológica). La Estructura Institucional de la Formación Superior Técnica y Tecnológica está constituida por: II. Escuelas Superiores Tecnológicas, son instituciones educativas, de carácter fiscal, que desarrollan programas complementarios de formación especializada a nivel licenciatura para profesionales del nivel técnico superior, para el desarrollo de la investigación aplicada, la ciencia y la tecnología en áreas prioritarias para el desarrollo del Estado Plurinacional. Serán creadas por Decreto Supremo, considerando capacidad y experiencia institucional, infraestructura y equipamiento, sostenibilidad económica y técnica, y cobertura establecidas en reglamentación específica. Artículo 62. (Universidad Militar). II. Son objetivos de la Universidad Militar: a) Impartir formación militar con visión integral e histórica de Patria, eliminando toda forma de discriminación en la admisión y en los procesos formativos. b) Formar profesionales en distintos campos de las ciencias militares, con excelencia académica, comprometidos con la defensa, seguridad para el desarrollo del Estado y la democracia; integrando sus actividades morales, cívicas, patrióticas, científicas y de entrenamiento militar.
  • 5. II.- TEXTO CONTENIDO DEL PROYECTO. La presente propuesta que está enmarcada y justificada por las leyes y la CPE, muestra las necesidades Institucionales en estos subtítulos: Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia. La defensa y seguridad no solo concierne a las FFAA, sino también al pueblo, a las demás de todos niveles autonómicos del estado instituciones del estado, a las gobernaciones, municipios, distritos, barrios, etc. Por lo tanto la integración de las Fuerzas Armadas con su pueblo a la cual se debe, debe ser fortificada, de acuerdo a la estrategia planteada de esta propuesta de la Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia, con el pueblo instruido en la defensa de esta patria que son las relaciones de la defensa con la sociedad. Para organizarnos como pueblo en la defensa y poder sentir el uniforme patriótico, vestirnos de un solo color como bolivianas y bolivianos, llegar a la unidad, en toda esta diversidad así como el color que nos identifica y la bandera representativa de nuestra patria. Para luchar contra la delincuencia, seguridad ciudadana, control social de las comunidades, distritos, etc. También motivar a la juventud a que se identifique con la patria, proyectando una guardia estudiantil, que apoye en las comunidades y otros espacios. La educación. La educación militar está orientada a profundizar y acelerar la conformación del Nuevo Pensamiento Militar Patriótico, la nueva estrategia militar nacional, para fortalecer y actualizar los planes de defensa del País, la defensa integral, el orden interno, la participación activa en el desarrollo nacional, el desarrollo endógeno y la corresponsabilidad en cuanto a la Seguridad de la Nación se refiere, todo ello alineado con los elementos de la ética, la democracia participativa, la cultura, la solidaridad, la igualdad, la libertad y el cooperativismo para la formación de un individuo íntegro, acorde con lo establecido en el Sistema Educativo Nacional. Todo ello se logrará mediante el conjunto de actividades de formación, capacitación, adiestramiento, actualización, perfeccionamiento, difusión e información, sustentado en los preceptos de la nueva doctrina militar. El objetivo de la nueva educación militar será un programa de apoyo a enseñanza e investigación científica y tecnológica en defensa nacional (Pro- Defensa). Que buscara promover la implantación de redes de cooperación académica en el país en el área de defensa nacional; la formación de recursos humanos en nivel pos-graduación; la promoción de intercambio de conocimientos en la comunidad, estimular asociaciones entre las instituciones de enseñanza superior, centros de estudios estratégicos y instituciones militares de enseñanza e investigación, promover el diálogo entre los expertos, civiles y militares, acerca de temas relativos a defensa
  • 6. nacional, con la participación de universidades de convenio, estatales y otros. Dirección Gral. de Educación.(Comando en Jefe de las FFAA). Por las necesidades de la institución, se obliga al personal castrense a que en ciertos grados su nivel de competencias sea de acuerdo a las nuevas exigencias tecnológicas y de modernización de sus recursos humanos, (niveles post grado, doctorado y maestrías).Por lo tanto esta dirección regirá y normara la actualización a niveles que se considera, de todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Servicio militar El servicio militar obligatorio es presentado como una “escuela para educar a los ciudadanos con un alto espíritu cívicopatriótico”. Donde serán inculcados valores culturales, patrióticos y su educación será de un nivel medio con un oficio para seguir y tener la oportunidad de ingresar a las FFAA, con un contrato de prueba, dando la oportunidad de acuerdo a las vacancias a conformar las filas militares, como Tropa Profesional. Base industrial de defensa Esta propuesta trata sobre la “transformación de la defensa”, brindando una idea de los planes para la estructuración y maduración de una “base industrial de defensa”, las estimaciones de personal, los programas y proyectos de investigación y tecnología, y la necesidad de que las fuerzas armadas actúen como un instrumento al servicio del desarrollo científico económico del país. De las especialidadestécnicas Trata de las especialidades que son y fueron requeridas en las FFAA, pero en esta ley se les da el reconocimiento a ese trabajo silencioso pero valorable de los sargentos y sub oficiales, dando oportunidad a la aspiración, de poder llegar al grado final de la carrera militar, que es una política acertada de motivación de recursos humanos por que el desarrollo personal es un derecho constitucional. Categoría Militar Se elimina la categoría Suboficiales y Sargentos, porque no condice con nuestra realidad e identidad histórica, no está enmarcada en la Constitución Política del Estado, se aplica la Ley 045, se enmarca de acuerdo con los DDHH. Porque no se puede restringir en sus capacidades, a bolivianas y bolivianos por sus situaciones, condiciones sociales o económicas, desfavorables para el ingreso de hombres y mujeres en los institutos militares de oficiales.
  • 7. Inclusión, Participación, Equidad e Igualdad de Oportunidades Bajo estos principios y valores enmarcados en la Constitución Política del Estado, se adecua la nueva estructura de las FFAA, bajo estos principios y valores se diseña las oportunidades, y las igualdades de la población militar, parte de la sociedad del Nuevo Estado Plurinacional. Tropa Profesional. Se crea esta nueva formación de militares, de escasos recursos que no tengan oportunidades de poder ingresar a institución militar, pero si tengan el corazón patriótico, para completar espacios de servicios técnico profesionales en la institución, soldados con una formación básica, que hayan sido destacados, premiando al desempeño en el servicio prestado a la Patria, que podrán aspirar a ser Oficiales Militares.
  • 8. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY Nº …. LEY DE … DE ….. DE 2014 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por, cuanto la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL D E C R E T A: LEY DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 1.- (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto descolonizar ymodificar la Ley Nº 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación de 30 de diciembre de 1992. I. Se incorpora la sociedad civil a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia. II. Se eliminan las categorías de Suboficiales y Sargentos y su correspondiente ascenso a la categoría de Oficiales Técnicos, haciendo de estos un solo estamento dentro de esta instituciónsin discriminación ni restricción alguna y será aplicable en igualdad de oportunidades a los miembros de la institución. Conforme al reglamento.
  • 9. Artículo 2. (Modificación al Artículo 1 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se incluyen en el artículo 1 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, los incisos g), h), i),j) quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO 1º.- LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, son la Institución Armada Fundamental y permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios. a) Preservar el Mandato Constitucional, la paz y la Unidad Nacional y la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado. b) Ser integrador de la nacionalidad, fiel expresión de civismo, el honor y la grandeza de la Patria, de sus tradiciones y de sus glorias. c) Ser exponentes del heroísmo, valor, poder y pujanza del pueblo boliviano; simbolizan la historia de la Independencia y el fortalecimiento de la República; siendo por ello depositarias de su libertad, progreso e integridad territorial y espiritual. d) Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa soberana de la Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo boliviano, son el sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas. e) Ser el factor indispensable para el logro de los Objetivos Nacionales, el desarrollo integral del país y la indeclinable decisión de reivindicación marítima. f) Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basadas en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y reglamentos. g) La interculturalidad, basada en la interacción entre las culturas, que se constituyen en instrumento para la cohesión y
  • 10. convivenciaarmónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa dentro las fuerzas armadas. h) La descolonización, desmontando las estructuras de desigualdad, sistemas de dominación, jerarquías sociales y de clase, que inducen al sometimiento, que son manifestadas en actitudes y prejuicios de superioridad, reproductoras del racismo, discriminación y explotación de bolivianos a bolivianos, para una convivencia armónica, incluyente, intracultural e intercultural en igualdad de condiciones con plena justicia social. i) La igualdad, con el reconocimiento pleno del derecho de acceder en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades, de todos sus miembros a la educación, salud, capacitación y formación progresiva. j) La seguridad del personal de las Fuerzas Armadas del estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra por encima de cualquier otro bien material de la institución. Artículo 3. (Modificación al Artículo 17 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 17 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 17.- Las Fuerzas Armadas están conformadas por la Fuerza Permanente y la Reserva. a) LA FUERZA PERMANENTE. Está integrada por los efectivos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, organizadas en Grandes y Pequeñas Unidades, Institutos y Reparticiones Militares. b) LA RESERVA. Está integrada por:
  • 11. 1. Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Tropa Profesional del Servicio Pasivo. 2. Reservistas de las diferentes categorías clasificadas. 3. Reservistas del Servicio Auxiliar Femenino. 4. Guardias del Estado Plurinacional de las diferentes fuerzas. 5. Personal Civil Egresado de los Institutos Militares. 6. Personal de la Policía Nacional del Servicio Activo y Pasivo. Artículo 4. (Modificación al Capítulo X, del título II de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se modifica elCapítulo X, del título de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente forma: CAPITULO X DE LAS FUERZAS Y LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ARTÍCULO 56.- I. El Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval dependen del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación. Como organismos de Ejecución: a) Preparan y desarrollan las operaciones de guerra Terrestre, Aérea y Naval, en forma independiente, conjunta y combinada. b) Garantizan la Seguridad y Defensa Nacional, y participan activamente en el desarrollo del país. II. Se crea la Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia, que estará conformada por las ciudadanas y ciudadanos bolivianos voluntarios.
  • 12. Las Fuerzas Armadas, por intermedio de sus tres fuerzas estarán a cargo de la formación técnico militar de la Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia. Para ser miembro de la Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia, no existe límite de edad, pudiendo tener acceso todos los bolivianos y bolivianas, conforme a reglamento. III. Entre las funciones principales de la Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia, como reserva militar son: a) Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe,desastres naturales y calamidad pública. b) Velar por el mantenimiento, seguridad y la protección del medio ambiente y la madre tierra. c) Cooperar con la seguridad ciudadana. d) Formar y difundir el pensamiento patriótico en las diferentes unidades educativas del país. e) Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la Independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 5. (Modificación al Artículo 97 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 97 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 97. ESCALAFÓN DEL PERSONAL.- Consiste en el registro clasificado y ordenado de todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Su organización es responsabilidad de cada Fuerza y comprende:
  • 13. a) ESCALAFÓN DE ARMAS. Se incorporará a este escalafón al personal egresado de los Institutos Militares de formación Profesional. b) ESCALAFÓN DE TROPA PROFESIONAL. Para ser incorporado a este Escalafón son requisitos: 1. Ser boliviano o boliviana de origen. 2. Para varones, estar constituido dentro el Servicio Militar Obligatorio. 3. Para mujeres contar con la libreta de servicio militar, premilitar o estar en la Guardia del Estado Plurinacional de Bolivia. 4. Haber aprobado los exámenes de competencia. 5. No encontrarse procesado ni haber recibido sanción judicial, no haber cometido delitos ni faltas graves que atenten contra las Fuerzas Armadas. 6. No haber sido dado de baja anteriormente de las Fuerzas Armadas por malos antecedentes, faltas graves o delitos sujetos a sanción judicial. Artículo 6. (Modificación al Artículo 101 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 101 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 101. El grado es la denominación que se asigna a cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas en sus diferentes niveles jerárquicos y se clasifican en oficiales y oficiales técnicos conforme al reglamento:
  • 14. a) CATEGORÍA DE OFICIALES EJÉRCITO FUERZA AÉREA ARMADA BOLIVIANA OFICIALES GENERALES ALMIRANTES Gral. Ejto. Gral. Div. Gral. Brig. Gral. Fza. Ae. Gral. Div. Ae. Gral. Brig. Ae. Almte. V.Almte. C.Almte. OFICIALES SUPERIORES Cnl. Tcnl. My. Cnl. Tcnl. My. Cap. Nav. Cap. Frag. Cap. Corb. OFICIALES SUBALTERNOS Cap. Tte. Sbtte. Cap. Tte. Sbtte. Tte. Naval. Tte. Fragata Alferez b) CATEGORIA TROPA PROFESIONAL EJERCITO FUERZA AEREA ARMADA BOLIVIANA SUPERVISORES Supv. 1ro. Supv. 2do. Supv. Incl. Supv. 1ro. Supv. 2do. Supv. Incl. Supv. 1ro. Supv. 2do. Supv. Incl. MAESTRES Mtre. 1ro. Mtre. 2do. Mtre. Incl. Mtre. 1ro. Mtre. 2do. Mtre. Incl. Mtre. 1ro. Mtre. 2do. Mtre. Incl. ESPECIALISTAS Esp. 1ro. Esp. 2do. Esp. Incl. Esp. 1ro. Esp. 2do. Esp. Incl. Esp. 1ro. Esp. 2do. Esp. Incl. Los miembros de la tropa profesional podrán acceder al grado de oficiales previo exámenes de evaluación y competencia, según las necesidades de la Institución, conforme al reglamento.
  • 15. Artículo 7. (Modificación al Artículo 106 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 106 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 106. Los Institutos Militares de las Fuerzas Armadas de la Nación, otorgarán Diplomas Académicos a nivel licenciatura en sus diferentes especialidades a hombres y mujeres, equivalentes a los que otorga la Universidades Bolivianas dentro los conceptos señalados por la Constitución Política del Estado y las leyes pertinentes. Los títulos en provisión nacional serán extendidos por el Estado de acuerdo a lo señalado por la Constitución Política del Estado. Artículo 8. (Modificación al Artículo 113 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 113 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 113.- Los derechos que adquiere el personal militar como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones son: a. Personales: 1. Recibir un trato digno, en igualdad de condiciones sin ningún tipo de discriminación, racismo y formas conexas de intolerancia. 2. A no ser utilizados en tareas y servicios personales de los superiores jerárquicos. 3. A no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos, degradantes, maltratos psicológico. 4. A no recibir ningún tipo de acoso sexual, laboral y económico. 5. Libre acceso a los lugares y ambientes destinados al personal de la institución. b. Profesionales: 1. Ascensos sin restricción alguna, según sus capacidades
  • 16. 2. Destinos conforme al plan de carreras 3. Seguridad industrial 4. Calificación de Servicios 5. Títulos y Diplomas sin ningún tipo de restricción 6. Condecoraciones, Premios y Distinciones c. Económicos: 1. Haberes 2. Bonos 3. Viáticos 4. Dotaciones 5. Repatriación por fallecimiento 6. Gastos de instalación establecidos por Ley para el personal militar con destino y cargo en el Servicio Exterior. 7. Otros derechos económicos de acuerdo a Reglamento d. Sociales 1. Vacaciones 2. Licencia 3. Prestaciones otorgadas por el Seguro Social Militar Artículo 9. (Modificación al Capítulo III del título IV de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se modifica el Capítulo III, del título IV de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente forma: CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE LOS CADETES, SOLDADOSY MARINEROS ARTÍCULO 116.- Los Cadetes, Soldados y Marineros, tienen derecho a: a) Recibir un trato digno, en igualdad de condiciones sin ningún tipo de discriminación, racismo y formas conexas de intolerancia.
  • 17. b) A no ser utilizados en tareas y servicios personales de los superiores jerárquicos. c) A no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. d) A recibir atención médica oportuna sin discriminación alguna. e) A una alimentación adecuada. f) A recibir socorro mensual. g) A recibir dotación de prendas y equipo militar de acuerdo a los cuadros de organización. Artículo 10. (Modificación al Artículo 117 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 117 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 117.- Los herederos forzosos: a) De los Cadetes fallecidos en actos del Servicio, percibirán una sola vez, la indemnización equivalente a dos (2) años del haber del grado de subteniente que serán incluido al Presupuesto de Defensa Nacional. b) De los Soldados o Marineros fallecidos en actos del servicio, tendrán derecho a una indemnización equivalente a dos (2) años del haber del primer grado de la tropa profesional, que será incluido al presupuesto de Defensa Nacional. Artículo 11. (Modificación al Artículo 118 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 118 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente forma:
  • 18. ARTÍCULO 118.- 1. A los Cadetes que se invaliden en actos del Servicio de acuerdo a regulaciones de la Ley de Seguridad Social Militar, se les otorgará grado militar, con cargo al Presupuesto de la Fuerza respectiva y percibirán el haber del grado de Subteniente o Alférez. 2. A los Soldados o Marineros que se invaliden en actos del Servicio de acuerdo a regulaciones de la Ley de Seguridad Social Militar, se les otorgará grado militar, con cargo al Presupuesto de la Fuerza respectiva y percibirán el haber del primer grado de la categoría Tropa Profesional. Artículo 11. (Modificación al Artículo 120 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). Se modifica el artículo 119 de la Ley 1405 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 120°.- Los miembros de las Fuerzas. Armadas en Servicio Activo y Situación de Disponibilidad se sujetarán a las siguientes disposiciones: a) Prohibición para publicar, dictar conferencias o emitir opiniones orales o escritas, sobre temas que comprometan secretos militares y a la seguridad nacional afecten la moral o la disciplina. b) Prohibición de formar parte de logias. c) Acatar y cumplir las órdenes Superiores, siempre y cuando estas no contravengan las leyes vigentes ni la Constitución Política del Estado. d) Solicitar autorización del Comando en Jefe para toda publicación oral o escrita, sea firmada o con seudónimo, sobre temas inherentes a las Fuerzas Armadas; a excepción de denuncias sobre ilícitos cometidos por sus miembros.
  • 19. e) Solicitar autorización del Ministerio de Defensa para viajar al exterior, por el conducto regular establecido. En caso de incumplimiento a los incisos precedentes se atendrán a lo determinado en el artículo 89° de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- El personal civil que en la actualidad presta sus servicios en las Fuerzas Armadas conforme a reglamentación, serán incorporados al escalafón correspondiente. Segunda.- Los institutos de formación militar de suboficiales y sargentos deberán uniformar sus planes de estudio a 4 años de formación en el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente ley. Tercera.- Se fija como un periodo máximo de 5 años para la etapa de transición. DISPOSICIÓN ABROGATORIA Única.- Quedan abrogadas todas las normas contrarias a la presente Ley DISPOSICIONES FINALES Primera.- El poder ejecutivo, en un plazo no mayor a los 180 días, conjuntamente los sectores involucrados elaborará la reglamentación respectiva para compatibilizar los años de servicio antigüedad y grado militar de Suboficiales y Sargentos desde la promulgación de la presente Ley para su ascenso al grado correspondiente de Oficiales Técnicos.
  • 20. Segunda.- Los Sargentos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas nombrarán por cada promoción de fuerza a un representante y de estos representantes se conformará un equipo multidisciplinario que participara en la reglamentación del periodo de transición. Tercera.- Los actuales miembros del escalafón de Armas cumplirán las funciones que les son inherentes a su especialidad y desempeñarán sus actividades en el área de su competencia, de acuerdo a un plan de carreras elaborado por su fuerza.