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INTRODUCCIÓN
El tema de la seguridad y la salud en
el trabajo, se enmarca dentro de los
denominados derechos sociales,
cuyo nivel de satisfacción marca de
una u otra forma, el nivel de
bienestar de que goza la población
de un país. Por tal razón, no es
extraño que la Organización
Internacional del Trabajo, en
desarrollo de su compromiso
constitutivo de promocionar la
justicia social mediante el
mejoramiento de las condiciones de
trabajo de la población mundial, se
haya ocupado del ambiente
laboral, en sus convenios.
DECRETO
1295 DE 1994
CAPITULO 1:
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIÓN:
 El Sistema General de Riesgos
Laborales es el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores
de los efectos de las enfermedades y
los accidentes que puedan ocurrirles
con ocasión o como consecuencias
del trabajo que desarrollan.
 Las disposiciones vigentes de salud
ocupacional relacionadas con la
prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales y el
mejoramiento de las condiciones de
trabajo, hacen parte integrante del
Sistema General de Riesgos Laborales.
CAPITULO 2:
RIESGOS LABORALES
DEFINICIONES:
 RIESGOS LABORALES. Son Riesgos laborales el
accidente que se produce como consecuencia
directa del trabajo o labor desempeñada, y la
enfermedad que haya sido catalogada como
laboral por el Gobierno Nacional.
 ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo
todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se
produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o contratante durante la ejecución de
una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y
horas de trabajo.
 ENFERMEDAD LABORAL. Es enfermedad laboral la
contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral
o del medio en el que el trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
AFILIADOS
o Son afiliados al Sistema
General de Riesgos
Laborales: Los trabajadores
dependientes nacionales o
extranjeros, vinculados
mediante contrato de
trabajo o como servidores
públicos. Los jubilados o
pensionados, excepto los
de invalidez. Los estudiantes
que deban ejecutar
trabajos que signifiquen
fuente de ingreso para la
respectiva institución, cuyo
entrenamiento o actividad
formativa es requisito para
la culminación de sus
estudios, e involucra un
riesgo ocupacional.
CAPITULO 3:
AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS LABORALES
COTIZACIONES
o Las tarifas fijadas para
cada empresa no son
definitivas, y se
determinan de acuerdo
con:
La actividad económica.
Un indicador de variación
del índice de lesiones
incapacitantes y de la
siniestralidad de cada
empresa. El cumplimiento
de las políticas y el plan
de trabajo anual del
programa de salud
ocupacional de la
empresa.
CAPITULO 4:
CLASIFICACION
CLASIFICACION:
 La clasificación se determina por el
empleador y la entidad
administradora de riesgos laborales
al momento de la afiliación. Las
empresas se clasifican por la
actividades que desempeñan, de
conformidad lo previsto en este
capítulo.
TABLA DE CLASES DE RIESGO:
Para la Clasificación de
empresa se establecen cinco
clases de riesgo:
CLASES RIESGO
CLASE 1 RIESGO MÍNIMO
CLASE 2 RIESGO BAJO
CLASE 3 RIESGO MEDIO
CLASE 4 RIESGO ALTO
CLASE 5 RIESGO MÁXIMO
CLASIFICACION DE EMPRESA: Se
entiende por clasificación de
empresa el acto por medio del
cual el empleador clasifica a la
empresa de acuerdo con la
actividad principal dentro de la
clase de riesgo que
corresponda y aceptada por la
entidad administradora en el
término que determine el
reglamento.
CAPITULO 5:
PRESTACIONES
DERECHO A LAS
PRESTACIONES:
 Todo afiliado al Sistema
General de Riesgos Laborales
que, sufra un accidente de
trabajo o una enfermedad
profesional, o como
consecuencia de ellos se
incapacite, se invalide o
muera, tendrá derecho a que
le preste los servicios
asistenciales y le reconozca
las prestaciones económicas.
CAPITULO 6:
PREVENCION Y PROMOCION DE
RIESGOS LABORALES
RESPONSABLES DE LA PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES:
 La Prevención de Riesgos Laborales es
responsabilidad de los empleadores.
 Corresponde al Gobierno Nacional
expedir las normas reglamentarias
técnicas tendientes a garantizar la
seguridad de los trabajadores y de la
población en general, en la
prevención de accidentes de trabajo
y enfermedades laborales. Igualmente
le corresponde ejercer la vigilancia y
control de todas las actividades, para
la prevención de los riesgos laborales.
CAPITULO 7:
DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS LABORALES
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA.
 El Sistema General de Riesgos
Laborales es orientado, regulado,
supervisado, vigilado y controlado por
el Estado, a través del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Está dirigido e integrado por:
Organismos de dirección, vigilancia y
control:
 1. El Consejo Nacional de Riesgos
Laborales.
 2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, y de Salud.
CAPITULO 8:
ADMINISTRACION DEL SISTEMA
ENTIDADES ADMINISTRADORAS.
 A partir de la vigencia del presente Decreto, el Sistema
General de Riesgos Laborales solo podrá ser
administrado por las siguientes entidades:
 a) El Instituto de Seguros Sociales.
 b) Las entidades aseguradoras de vida que obtengan
autorización de la Superintendencia Bancaria para la
explotación del ramo de seguro de riesgos Laborales.
CAPITULO 9:
FONDO DE RIESGOS LABORALES
 Créase el Fondo de Riesgos
Laborales como una cuenta
especial de la Nación, sin personería
jurídica, adscrita al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, cuyos
recursos serán administrados en
fiducia.
 El Fondo de Riesgos Laborales tiene
por objeto adelantar estudios,
campañas y acciones de
educación, prevención e
investigación de los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales,
en todo el territorio nacional.
 En especial deberá atender la
prevención de las actividades de
alto riesgo, tales como las
relacionadas con la exposición a
radiaciones ionizantes, virus de
inmunodeficiencia humana,
sustancias mutágenas, teratógenas
o cancerígenas.
CAPITULO 10:
SANCIONES
EL EMPLEADOR:
 El incumplimiento de los
programas de salud
ocupacional, las normas en
salud ocupacional y
aquellas obligaciones
propias del empleador,
previstas en el Sistema
General de Riesgos
Laborales, acarreará multa
de hasta quinientos (500)
salarios mínimos mensuales
legales vigentes, graduales
de acuerdo a la gravedad
de la infracción y previo
cumplimiento del debido
proceso destinados al
Fondo de Riesgos
Laborales.
EL TRABAJADOR:
Los trabajadores que no
acaten las instrucciones de
la Dirección Técnica de
Riesgos Laborales del
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, serán
sancionadas por la
superintendencia bancaria,
con multas sucesivas hasta
de 1.000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes,
sin perjuicio de las demás
previstas en la ley o en este
Decreto.
CAPITULO 11:
DISPOSICIONES FINALES
INEMBARGABILIDAD:
 a) Los recursos de la cuenta especial de que trata el artículo 94 de
este Decreto.
 b) Las sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del
Sistema General de Riesgos Laborales.
 c) Las pensiones y demás prestaciones que reconoce este Decreto,
cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por
pensiones alimenticia o créditos a favor de cooperativas, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
LEY 1562
DE 2012
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
 La Ley 1562 del 2012
modifica algunas
funciones de las
Administradoras de
Riesgos, menciona
temas importantes
para los
trabajadores como
la definición de
accidente de
trabajo y
enfermedad laboral.
LOS NUEVOS AFILIADOS DEL
SISTEMA
 Trabajadores: Prestan sus servicios a través de contratos con una
duración superior a un mes.
 Estudiantes: Realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos
para la institución educativa o que es necesario para su grado.
 Trabajadores independientes: Son los que laboran en actividades de
alto riesgo.
 Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.
 Con la inclusión de estos nuevos afiliados obligatorios, escogen los
personales que estén a cargo de quién se encuentra la cotización, y
la forma de determinar la tasa de contribución.
NUEVOS CONCEPTOS EN EL
SISITEMA
 Sistema General de Riesgos
Laborales (SGRL)
 Se cambia la palabra
„profesionales‟ por
«laborales», pero la definición
del sistema sigue siendo igual
del sistema como el conjunto
de “entidades públicas y
privadas, normas y
procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades
y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o
como consecuencias del
trabajo que desarrollan”
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (SST)
 Antes se entendía como
SEGURIDAD OCUPACIONAL
(S.O), de higiene industrial,
medicina y seguridad
preventiva y del trabajo
tendientes a mantener y
asegurar la salud individual y
colectiva de los trabajadores.
 Con esta nueva ley debe
entenderse con SEGUIRADAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (SST), que
ahora trata sobre la prevención
de las lesiones y enfermedades
que le pueden llegar a ocurrir a
los trabajadores en el trabajo
SISTEMA DE GESTIÓN Y SALUD
EN EL TRABAJO
 Antes los empleadores
debían contar con un
Programa de Salud
Ocupacional, que era la
organización y planeación
sencilla de las actividades
en materia de salud
ocupacional. Actualmente,
la ley asigna al empleador la
obligación de implementar
un Sistema de Gestión en
Seguridad y salud en el
Trabajo, entendido como un
proceso lógico y porque
siga las directivas de la
Organización Internacional
del Trabajo (OIT)
ACCIDENTE DE TRABAJO
 El concepto se amplía para
incluir la perturbación
psiquiátrica como siniestro
que se debe cubrir, además
de la lesión orgánica, la
perturbación funcional, la
invalidez y la muerte, ya
reconocidos por la
legislación vigente.
También se incluyen los
siniestros que ocurran
durante la realización de
una actividad sindical, lo
cual trae varios retos de
reglamentación en cuanto
al alcance.
ENFERMEDAD LABORAL
 Aclara la necesidad de evaluar la tabla de
enfermedades laborales cada tres años, según
el Fondo de Riesgos Laborales y el Consejo de
Riesgos Incluye además la posibilidad de
encontrar enfermedades laborales no incluidas
en la tabla reglamentada, pero que guardan
relación de causalidad con el medio o los
factores de riesgo en los que trabaja el afiliado.
JUNTAS DE CALIFICACIÓN
DE INVALIDEZ
 Estas son las encargadas de definir dos puntos para reconocer las
prestaciones del régimen de seguridad social integral: primero, el origen de
los siniestros, es decir, si trata o no de accidentes o enfermedades
relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de Riesgos
(ARL) o la EPS, según corresponda. Segundo, define la pérdida de
capacidad laboral de los afiliados a la seguridad social integral y su
situación de invalidez o no.
Características de las Juntas.
• De carácter privado y sometidas al régimen de contratación y demás efectos
legales.
• Tienen revisoría fiscal.
• Son responsables y solidarias de los conceptos que emiten.
• El número de sus integrantes deberá ser impar.
GARANTÍA DEL SISTEMA DE
RIESGOS
 El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de
terceros y los costos de esa vigilancia serán asumidos en
un 50% por la ARL a la que se encuentre afiliado el
empleador y el 50% restante por el Fondo de Riesgos
Laborales.
 La verificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud Ocupacional estará a cargo de las entidades
territoriales según los procesos de habilitación establecidos
en la ley.
La reforma busca agilizar los flujos de los recobros del
sistema entre administradoras.
LAS COTIZACIONES
 Un 5% será de manejo
autónomo de la ARL para su
funcionamiento administrativo y
para realizar las campañas de
promoción de la salud en los
lugares de trabajo, entre otros.
 Un 3%, como máximo, de
aportes al Fondo de Riesgos
Laborales para el cumplimiento
de sus funciones de
investigación en la prevención
de los riesgos laborales.
 El 92% restante como un
respaldo para el pago de las
prestaciones asistenciales y
económicas.
Comisión Especial
 Se establece que se creará una comisión
especial de inspectores de trabajo de
carácter nacional que podrá realizar
visitas periódicas a las ARL y a los
empleadores con el objeto de establecer
con claridad el cumplimiento de la ley
aplicable en materia de riesgos laborales.
CONCLUSIONES
 Con esta nueva ley habrán nuevos
afiliados que puedan estar seguros en
sus trabajos.
 Se cambia administración de riesgos
profesionales (A.R.P.) por
administración de riegos laborales
(A.R.L.), mas no cambia su definición.
 Antes se entendía como seguridad
ocupacional (S.O), con esta nueva ley
debe entenderse con seguridad y
salud en el trabajo (SST).
 Ahora accidentes de trabajo no trata
solo de lo físico sino también de los
daños que se pueden causar
psicológicamente.
 Los trabajadores y empleadores que
no cumplan con las instrucciones del
programa seguridad y salud en el
trabajo tendrán sus debidas
sanciones.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

  • 1.
  • 2. INTRODUCCIÓN El tema de la seguridad y la salud en el trabajo, se enmarca dentro de los denominados derechos sociales, cuyo nivel de satisfacción marca de una u otra forma, el nivel de bienestar de que goza la población de un país. Por tal razón, no es extraño que la Organización Internacional del Trabajo, en desarrollo de su compromiso constitutivo de promocionar la justicia social mediante el mejoramiento de las condiciones de trabajo de la población mundial, se haya ocupado del ambiente laboral, en sus convenios.
  • 4. CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIÓN:  El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.  Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.
  • 5. CAPITULO 2: RIESGOS LABORALES DEFINICIONES:  RIESGOS LABORALES. Son Riesgos laborales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como laboral por el Gobierno Nacional.  ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.  ENFERMEDAD LABORAL. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
  • 6. AFILIADOS o Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional. CAPITULO 3: AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES COTIZACIONES o Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con: La actividad económica. Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa. El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional de la empresa.
  • 7. CAPITULO 4: CLASIFICACION CLASIFICACION:  La clasificación se determina por el empleador y la entidad administradora de riesgos laborales al momento de la afiliación. Las empresas se clasifican por la actividades que desempeñan, de conformidad lo previsto en este capítulo. TABLA DE CLASES DE RIESGO: Para la Clasificación de empresa se establecen cinco clases de riesgo: CLASES RIESGO CLASE 1 RIESGO MÍNIMO CLASE 2 RIESGO BAJO CLASE 3 RIESGO MEDIO CLASE 4 RIESGO ALTO CLASE 5 RIESGO MÁXIMO CLASIFICACION DE EMPRESA: Se entiende por clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento.
  • 8. CAPITULO 5: PRESTACIONES DERECHO A LAS PRESTACIONES:  Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales que, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas.
  • 9. CAPITULO 6: PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS LABORALES RESPONSABLES DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES:  La Prevención de Riesgos Laborales es responsabilidad de los empleadores.  Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos laborales.
  • 10. CAPITULO 7: DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA.  El Sistema General de Riesgos Laborales es orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por el Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Está dirigido e integrado por: Organismos de dirección, vigilancia y control:  1. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales.  2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud.
  • 11. CAPITULO 8: ADMINISTRACION DEL SISTEMA ENTIDADES ADMINISTRADORAS.  A partir de la vigencia del presente Decreto, el Sistema General de Riesgos Laborales solo podrá ser administrado por las siguientes entidades:  a) El Instituto de Seguros Sociales.  b) Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos Laborales.
  • 12. CAPITULO 9: FONDO DE RIESGOS LABORALES  Créase el Fondo de Riesgos Laborales como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia.  El Fondo de Riesgos Laborales tiene por objeto adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, en todo el territorio nacional.  En especial deberá atender la prevención de las actividades de alto riesgo, tales como las relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, virus de inmunodeficiencia humana, sustancias mutágenas, teratógenas o cancerígenas.
  • 13. CAPITULO 10: SANCIONES EL EMPLEADOR:  El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. EL TRABAJADOR: Los trabajadores que no acaten las instrucciones de la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas por la superintendencia bancaria, con multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley o en este Decreto.
  • 14. CAPITULO 11: DISPOSICIONES FINALES INEMBARGABILIDAD:  a) Los recursos de la cuenta especial de que trata el artículo 94 de este Decreto.  b) Las sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del Sistema General de Riesgos Laborales.  c) Las pensiones y demás prestaciones que reconoce este Decreto, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticia o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  • 16. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS  La Ley 1562 del 2012 modifica algunas funciones de las Administradoras de Riesgos, menciona temas importantes para los trabajadores como la definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
  • 17. LOS NUEVOS AFILIADOS DEL SISTEMA  Trabajadores: Prestan sus servicios a través de contratos con una duración superior a un mes.  Estudiantes: Realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos para la institución educativa o que es necesario para su grado.  Trabajadores independientes: Son los que laboran en actividades de alto riesgo.  Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.  Con la inclusión de estos nuevos afiliados obligatorios, escogen los personales que estén a cargo de quién se encuentra la cotización, y la forma de determinar la tasa de contribución.
  • 18. NUEVOS CONCEPTOS EN EL SISITEMA  Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)  Se cambia la palabra „profesionales‟ por «laborales», pero la definición del sistema sigue siendo igual del sistema como el conjunto de “entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan”
  • 19. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)  Antes se entendía como SEGURIDAD OCUPACIONAL (S.O), de higiene industrial, medicina y seguridad preventiva y del trabajo tendientes a mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores.  Con esta nueva ley debe entenderse con SEGUIRADAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST), que ahora trata sobre la prevención de las lesiones y enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores en el trabajo
  • 20. SISTEMA DE GESTIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO  Antes los empleadores debían contar con un Programa de Salud Ocupacional, que era la organización y planeación sencilla de las actividades en materia de salud ocupacional. Actualmente, la ley asigna al empleador la obligación de implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo, entendido como un proceso lógico y porque siga las directivas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • 21. ACCIDENTE DE TRABAJO  El concepto se amplía para incluir la perturbación psiquiátrica como siniestro que se debe cubrir, además de la lesión orgánica, la perturbación funcional, la invalidez y la muerte, ya reconocidos por la legislación vigente. También se incluyen los siniestros que ocurran durante la realización de una actividad sindical, lo cual trae varios retos de reglamentación en cuanto al alcance.
  • 22. ENFERMEDAD LABORAL  Aclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades laborales cada tres años, según el Fondo de Riesgos Laborales y el Consejo de Riesgos Incluye además la posibilidad de encontrar enfermedades laborales no incluidas en la tabla reglamentada, pero que guardan relación de causalidad con el medio o los factores de riesgo en los que trabaja el afiliado.
  • 23. JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ  Estas son las encargadas de definir dos puntos para reconocer las prestaciones del régimen de seguridad social integral: primero, el origen de los siniestros, es decir, si trata o no de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de Riesgos (ARL) o la EPS, según corresponda. Segundo, define la pérdida de capacidad laboral de los afiliados a la seguridad social integral y su situación de invalidez o no. Características de las Juntas. • De carácter privado y sometidas al régimen de contratación y demás efectos legales. • Tienen revisoría fiscal. • Son responsables y solidarias de los conceptos que emiten. • El número de sus integrantes deberá ser impar.
  • 24. GARANTÍA DEL SISTEMA DE RIESGOS  El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de terceros y los costos de esa vigilancia serán asumidos en un 50% por la ARL a la que se encuentre afiliado el empleador y el 50% restante por el Fondo de Riesgos Laborales.  La verificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional estará a cargo de las entidades territoriales según los procesos de habilitación establecidos en la ley. La reforma busca agilizar los flujos de los recobros del sistema entre administradoras.
  • 25. LAS COTIZACIONES  Un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento administrativo y para realizar las campañas de promoción de la salud en los lugares de trabajo, entre otros.  Un 3%, como máximo, de aportes al Fondo de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus funciones de investigación en la prevención de los riesgos laborales.  El 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones asistenciales y económicas.
  • 26. Comisión Especial  Se establece que se creará una comisión especial de inspectores de trabajo de carácter nacional que podrá realizar visitas periódicas a las ARL y a los empleadores con el objeto de establecer con claridad el cumplimiento de la ley aplicable en materia de riesgos laborales.
  • 27. CONCLUSIONES  Con esta nueva ley habrán nuevos afiliados que puedan estar seguros en sus trabajos.  Se cambia administración de riesgos profesionales (A.R.P.) por administración de riegos laborales (A.R.L.), mas no cambia su definición.  Antes se entendía como seguridad ocupacional (S.O), con esta nueva ley debe entenderse con seguridad y salud en el trabajo (SST).  Ahora accidentes de trabajo no trata solo de lo físico sino también de los daños que se pueden causar psicológicamente.  Los trabajadores y empleadores que no cumplan con las instrucciones del programa seguridad y salud en el trabajo tendrán sus debidas sanciones.