Resumen Acuerdo 05 04 24.pdf por el que se rigen los Consejos Técnicos Escolares
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
1.
2. INTRODUCCIÓN
El tema de la seguridad y la salud en
el trabajo, se enmarca dentro de los
denominados derechos sociales,
cuyo nivel de satisfacción marca de
una u otra forma, el nivel de
bienestar de que goza la población
de un país. Por tal razón, no es
extraño que la Organización
Internacional del Trabajo, en
desarrollo de su compromiso
constitutivo de promocionar la
justicia social mediante el
mejoramiento de las condiciones de
trabajo de la población mundial, se
haya ocupado del ambiente
laboral, en sus convenios.
4. CAPITULO 1:
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIÓN:
El Sistema General de Riesgos
Laborales es el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores
de los efectos de las enfermedades y
los accidentes que puedan ocurrirles
con ocasión o como consecuencias
del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud
ocupacional relacionadas con la
prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales y el
mejoramiento de las condiciones de
trabajo, hacen parte integrante del
Sistema General de Riesgos Laborales.
5. CAPITULO 2:
RIESGOS LABORALES
DEFINICIONES:
RIESGOS LABORALES. Son Riesgos laborales el
accidente que se produce como consecuencia
directa del trabajo o labor desempeñada, y la
enfermedad que haya sido catalogada como
laboral por el Gobierno Nacional.
ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo
todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se
produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o contratante durante la ejecución de
una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y
horas de trabajo.
ENFERMEDAD LABORAL. Es enfermedad laboral la
contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral
o del medio en el que el trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
6. AFILIADOS
o Son afiliados al Sistema
General de Riesgos
Laborales: Los trabajadores
dependientes nacionales o
extranjeros, vinculados
mediante contrato de
trabajo o como servidores
públicos. Los jubilados o
pensionados, excepto los
de invalidez. Los estudiantes
que deban ejecutar
trabajos que signifiquen
fuente de ingreso para la
respectiva institución, cuyo
entrenamiento o actividad
formativa es requisito para
la culminación de sus
estudios, e involucra un
riesgo ocupacional.
CAPITULO 3:
AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS LABORALES
COTIZACIONES
o Las tarifas fijadas para
cada empresa no son
definitivas, y se
determinan de acuerdo
con:
La actividad económica.
Un indicador de variación
del índice de lesiones
incapacitantes y de la
siniestralidad de cada
empresa. El cumplimiento
de las políticas y el plan
de trabajo anual del
programa de salud
ocupacional de la
empresa.
7. CAPITULO 4:
CLASIFICACION
CLASIFICACION:
La clasificación se determina por el
empleador y la entidad
administradora de riesgos laborales
al momento de la afiliación. Las
empresas se clasifican por la
actividades que desempeñan, de
conformidad lo previsto en este
capítulo.
TABLA DE CLASES DE RIESGO:
Para la Clasificación de
empresa se establecen cinco
clases de riesgo:
CLASES RIESGO
CLASE 1 RIESGO MÍNIMO
CLASE 2 RIESGO BAJO
CLASE 3 RIESGO MEDIO
CLASE 4 RIESGO ALTO
CLASE 5 RIESGO MÁXIMO
CLASIFICACION DE EMPRESA: Se
entiende por clasificación de
empresa el acto por medio del
cual el empleador clasifica a la
empresa de acuerdo con la
actividad principal dentro de la
clase de riesgo que
corresponda y aceptada por la
entidad administradora en el
término que determine el
reglamento.
8. CAPITULO 5:
PRESTACIONES
DERECHO A LAS
PRESTACIONES:
Todo afiliado al Sistema
General de Riesgos Laborales
que, sufra un accidente de
trabajo o una enfermedad
profesional, o como
consecuencia de ellos se
incapacite, se invalide o
muera, tendrá derecho a que
le preste los servicios
asistenciales y le reconozca
las prestaciones económicas.
9. CAPITULO 6:
PREVENCION Y PROMOCION DE
RIESGOS LABORALES
RESPONSABLES DE LA PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES:
La Prevención de Riesgos Laborales es
responsabilidad de los empleadores.
Corresponde al Gobierno Nacional
expedir las normas reglamentarias
técnicas tendientes a garantizar la
seguridad de los trabajadores y de la
población en general, en la
prevención de accidentes de trabajo
y enfermedades laborales. Igualmente
le corresponde ejercer la vigilancia y
control de todas las actividades, para
la prevención de los riesgos laborales.
10. CAPITULO 7:
DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS LABORALES
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA.
El Sistema General de Riesgos
Laborales es orientado, regulado,
supervisado, vigilado y controlado por
el Estado, a través del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Está dirigido e integrado por:
Organismos de dirección, vigilancia y
control:
1. El Consejo Nacional de Riesgos
Laborales.
2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, y de Salud.
11. CAPITULO 8:
ADMINISTRACION DEL SISTEMA
ENTIDADES ADMINISTRADORAS.
A partir de la vigencia del presente Decreto, el Sistema
General de Riesgos Laborales solo podrá ser
administrado por las siguientes entidades:
a) El Instituto de Seguros Sociales.
b) Las entidades aseguradoras de vida que obtengan
autorización de la Superintendencia Bancaria para la
explotación del ramo de seguro de riesgos Laborales.
12. CAPITULO 9:
FONDO DE RIESGOS LABORALES
Créase el Fondo de Riesgos
Laborales como una cuenta
especial de la Nación, sin personería
jurídica, adscrita al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, cuyos
recursos serán administrados en
fiducia.
El Fondo de Riesgos Laborales tiene
por objeto adelantar estudios,
campañas y acciones de
educación, prevención e
investigación de los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales,
en todo el territorio nacional.
En especial deberá atender la
prevención de las actividades de
alto riesgo, tales como las
relacionadas con la exposición a
radiaciones ionizantes, virus de
inmunodeficiencia humana,
sustancias mutágenas, teratógenas
o cancerígenas.
13. CAPITULO 10:
SANCIONES
EL EMPLEADOR:
El incumplimiento de los
programas de salud
ocupacional, las normas en
salud ocupacional y
aquellas obligaciones
propias del empleador,
previstas en el Sistema
General de Riesgos
Laborales, acarreará multa
de hasta quinientos (500)
salarios mínimos mensuales
legales vigentes, graduales
de acuerdo a la gravedad
de la infracción y previo
cumplimiento del debido
proceso destinados al
Fondo de Riesgos
Laborales.
EL TRABAJADOR:
Los trabajadores que no
acaten las instrucciones de
la Dirección Técnica de
Riesgos Laborales del
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, serán
sancionadas por la
superintendencia bancaria,
con multas sucesivas hasta
de 1.000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes,
sin perjuicio de las demás
previstas en la ley o en este
Decreto.
14. CAPITULO 11:
DISPOSICIONES FINALES
INEMBARGABILIDAD:
a) Los recursos de la cuenta especial de que trata el artículo 94 de
este Decreto.
b) Las sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del
Sistema General de Riesgos Laborales.
c) Las pensiones y demás prestaciones que reconoce este Decreto,
cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por
pensiones alimenticia o créditos a favor de cooperativas, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
16. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
La Ley 1562 del 2012
modifica algunas
funciones de las
Administradoras de
Riesgos, menciona
temas importantes
para los
trabajadores como
la definición de
accidente de
trabajo y
enfermedad laboral.
17. LOS NUEVOS AFILIADOS DEL
SISTEMA
Trabajadores: Prestan sus servicios a través de contratos con una
duración superior a un mes.
Estudiantes: Realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos
para la institución educativa o que es necesario para su grado.
Trabajadores independientes: Son los que laboran en actividades de
alto riesgo.
Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.
Con la inclusión de estos nuevos afiliados obligatorios, escogen los
personales que estén a cargo de quién se encuentra la cotización, y
la forma de determinar la tasa de contribución.
18. NUEVOS CONCEPTOS EN EL
SISITEMA
Sistema General de Riesgos
Laborales (SGRL)
Se cambia la palabra
„profesionales‟ por
«laborales», pero la definición
del sistema sigue siendo igual
del sistema como el conjunto
de “entidades públicas y
privadas, normas y
procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades
y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o
como consecuencias del
trabajo que desarrollan”
19. SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (SST)
Antes se entendía como
SEGURIDAD OCUPACIONAL
(S.O), de higiene industrial,
medicina y seguridad
preventiva y del trabajo
tendientes a mantener y
asegurar la salud individual y
colectiva de los trabajadores.
Con esta nueva ley debe
entenderse con SEGUIRADAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (SST), que
ahora trata sobre la prevención
de las lesiones y enfermedades
que le pueden llegar a ocurrir a
los trabajadores en el trabajo
20. SISTEMA DE GESTIÓN Y SALUD
EN EL TRABAJO
Antes los empleadores
debían contar con un
Programa de Salud
Ocupacional, que era la
organización y planeación
sencilla de las actividades
en materia de salud
ocupacional. Actualmente,
la ley asigna al empleador la
obligación de implementar
un Sistema de Gestión en
Seguridad y salud en el
Trabajo, entendido como un
proceso lógico y porque
siga las directivas de la
Organización Internacional
del Trabajo (OIT)
21. ACCIDENTE DE TRABAJO
El concepto se amplía para
incluir la perturbación
psiquiátrica como siniestro
que se debe cubrir, además
de la lesión orgánica, la
perturbación funcional, la
invalidez y la muerte, ya
reconocidos por la
legislación vigente.
También se incluyen los
siniestros que ocurran
durante la realización de
una actividad sindical, lo
cual trae varios retos de
reglamentación en cuanto
al alcance.
22. ENFERMEDAD LABORAL
Aclara la necesidad de evaluar la tabla de
enfermedades laborales cada tres años, según
el Fondo de Riesgos Laborales y el Consejo de
Riesgos Incluye además la posibilidad de
encontrar enfermedades laborales no incluidas
en la tabla reglamentada, pero que guardan
relación de causalidad con el medio o los
factores de riesgo en los que trabaja el afiliado.
23. JUNTAS DE CALIFICACIÓN
DE INVALIDEZ
Estas son las encargadas de definir dos puntos para reconocer las
prestaciones del régimen de seguridad social integral: primero, el origen de
los siniestros, es decir, si trata o no de accidentes o enfermedades
relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de Riesgos
(ARL) o la EPS, según corresponda. Segundo, define la pérdida de
capacidad laboral de los afiliados a la seguridad social integral y su
situación de invalidez o no.
Características de las Juntas.
• De carácter privado y sometidas al régimen de contratación y demás efectos
legales.
• Tienen revisoría fiscal.
• Son responsables y solidarias de los conceptos que emiten.
• El número de sus integrantes deberá ser impar.
24. GARANTÍA DEL SISTEMA DE
RIESGOS
El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de
terceros y los costos de esa vigilancia serán asumidos en
un 50% por la ARL a la que se encuentre afiliado el
empleador y el 50% restante por el Fondo de Riesgos
Laborales.
La verificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud Ocupacional estará a cargo de las entidades
territoriales según los procesos de habilitación establecidos
en la ley.
La reforma busca agilizar los flujos de los recobros del
sistema entre administradoras.
25. LAS COTIZACIONES
Un 5% será de manejo
autónomo de la ARL para su
funcionamiento administrativo y
para realizar las campañas de
promoción de la salud en los
lugares de trabajo, entre otros.
Un 3%, como máximo, de
aportes al Fondo de Riesgos
Laborales para el cumplimiento
de sus funciones de
investigación en la prevención
de los riesgos laborales.
El 92% restante como un
respaldo para el pago de las
prestaciones asistenciales y
económicas.
26. Comisión Especial
Se establece que se creará una comisión
especial de inspectores de trabajo de
carácter nacional que podrá realizar
visitas periódicas a las ARL y a los
empleadores con el objeto de establecer
con claridad el cumplimiento de la ley
aplicable en materia de riesgos laborales.
27. CONCLUSIONES
Con esta nueva ley habrán nuevos
afiliados que puedan estar seguros en
sus trabajos.
Se cambia administración de riesgos
profesionales (A.R.P.) por
administración de riegos laborales
(A.R.L.), mas no cambia su definición.
Antes se entendía como seguridad
ocupacional (S.O), con esta nueva ley
debe entenderse con seguridad y
salud en el trabajo (SST).
Ahora accidentes de trabajo no trata
solo de lo físico sino también de los
daños que se pueden causar
psicológicamente.
Los trabajadores y empleadores que
no cumplan con las instrucciones del
programa seguridad y salud en el
trabajo tendrán sus debidas
sanciones.