Presentación utilizada por la Agencia Tributaria en Andalucía sobre las novedades normativas de la Campaña de difusión de las Declaraciones Informativas 2012 y otras novedades tributarias.
1. Declaraciones informativas 2012
y otras novedades tributarias
Aspectos normativos
Francisco Pastor Romero
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2. Programa
Declaraciones tributarias informativas: cuestiones generales
Novedades en las declaraciones informativas 2012:
– Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre
Referencias a otras novedades normativas relevantes en materia
tributaria:
– Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria
y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude
– Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
– Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas
medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y
al impulso de la actividad económica
– Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2013
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3. Declaraciones tributarias
informativas:
cuestiones generales
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4. Deber de información a la Administración Tributaria (arts. 93 a
95 LGT):
– Por captación, a requerimiento individualizado
– Por suministro
Cauces para el suministro de información a la AEAT:
– Acuerdos y convenios de colaboración:
Con otros organismos y AAPP españolas (AGE, CCAA, EELL)
Internacionales: potenciación en la actualidad
– Declaraciones tributarias:
Autoliquidaciones (IRPF, IS, IVA, principalmente)
Declaraciones censales
Declaraciones informativas:
• No conllevan liquidaciones fiscales
• Carácter masivo
• Periodicidad en su presentación
• Formatos normalizados (modelos/formularios electrónicos)
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5. Tipos de declaraciones informativas
– De datos propios, por ejemplo, declaración-resumen anual de IVA (390),
asociada a la autoliquidación modelo 303
– Con información de terceros:
Vinculadas al cumplimiento de la obligación de retener, destacando:
• Modelo 180, asociada con la autoliquidación modelo 115 (inmuebles urbanos
arrendados): IRPF e IS
• Modelo 190: asociada con la autoliquidación modelo 111 (trabajo, aaee, etc):
IRPF
• Modelo 193: asociado con la autoliquidación modelo 123 (capital mobiliario y
otras rentas): IRPF e IS
• Modelo 296: asociada con la autoliquidación modelo 216 (no residentes)
Otras diversas (informativas puras), entre las que destacan:
• Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347)
• Declaración de información contenida en los libros-registro de IVA (modelo 340):
Obligatoria en la actualidad solo para inscritos en el REDEME (mensual)
Próxima obligatoriedad para obligados a presentar telemáticamente: 2014
• Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349):
Operadores inscritos en el ROI (EIB, AIB, PIS y AIS): NIF-IVA
• Declaración de entidades en atribución de rentas (modelo 184)
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6. Novedades en declaraciones
informativas 2012
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7. OM de declaraciones informativas
La Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, incluye las siguientes
modificaciones:
– Modificación de las páginas 2, 3 y 4 del modelo 390:
• Inclusión de casillas para consignar separadamente las operaciones sujetas a los
distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012
– Para facilitar una vía de presentación telemática segura sin necesidad de disponer
de certificado electrónico se establece la opción de que el sujeto pasivo presente la
declaración-resumen anual, modelo 390, a través de SMS mediante un sistema de
firma con clave o número de referencia
• Sólo para los contribuyentes no obligados a la presentación telemática
– Este nuevo sistema de presentación se extiende al resto de declaraciones
informativas por lo que se procede a modificar la forma de presentación de
determinadas declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter
tributario
• Las declaraciones informativas a las que afecta son: 180, 182, 184, 188, 190,
193, 198, 296, 345, 347 y 349
– Se modifica el plazo de presentación del modelo 184, anticipándose al mes de
febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las
atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior (2012)
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10. Otras novedades
2013 es el primer año en que:
– Se presentará el modelo 347 en febrero
• Recordar que desde 2012 se exige el desglose trimestral de la información
• Y que no deben presentarlo los obligados a presentar el modelo 340
– Problemática cuando el 340 no se ha presentado por todo el año: inclusión en el
REDEME a lo largo del ejercicio
– Se presentará el nuevo modelo 720 de declaración de bienes y derechos
situados en el extranjero
– Se aplicará el nuevo régimen sancionador por incumplimiento de la
obligatoriedad de presentación telemática de declaraciones
(presentándolas por otra vía):
• Introducido por la Ley 7/2012, antifraude, mediante la inclusión de un nuevo
supuesto de infracción tributaria en la LGT (art. 199)
• Se considera infracción tributaria grave
• Lleva aparejada sanciones:
– Fijas en el supuesto de autoliquidaciones (1.500 euros)
– Variables en función del número de datos/importe de las operaciones en el supuesto
de declaraciones informativas (100 euros por cada dato o conjunto de datos o 1% de
las operaciones, con un mínimo de 1.500 euros)
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11. Nueva declaración informativa: Modelo 720 (I)
La Ley 7/2012, antifraude, introduce una DA 18ª en la LGT por la que se configura una
nueva obligación de suministro a la AEAT de información sobre bienes y derechos
situados en el extranjero que den cumplir los siguientes obligados tributarios:
– Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español
– Establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes
– Entidades en atribución de rentas del artículo 35.4 de la LGT
Esta previsión se desarrolla por el RD 1558/2012, de 15 de novbre. (BOE 24/11),
que introduce nuevos artículo 42.bis y ter y 54.bis en el RGAT
En concreto, debe informarse sobre (tres bloques de activos):
A. Cuentas en el extranjero en entidades dedicadas tráfico bancario o crediticio de las que
se sea titular (o titular real), beneficiario, autorizado o se ostente poder de disposición
B. El siguiente conjunto de bienes o derechos:
• Valores o derechos representativos del capital social o fondos propios de todo tipo de
entidades o del patrimonio de IICC, de los que se sea titular (o titular real) y se
encuentren depositados o situados en el extranjero
• Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que se sea
titular y estén depositados o situados en el extranjero
• Seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y rentas vitalicias o temporales de
las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de bienes,
contratados con entidades establecidas en el extranjero
C. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad (o titularidad real)
situados en el extranjero
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12. Nueva declaración informativa: Modelo 720 (II)
No habrán de declararse los siguientes bienes y derechos:
– Aquellos de los que sean titulares entidades a las que se
refiere el art. 9.1 del TRLIS
• Se refiere a la entidades totalmente exentas del IS (AAPP,
esencialmente)
– Bienes o derechos registrados de forma individualizada en la
contabilidad de las entidades residentes, establecimientos
permanentes en España de no residentes y personas físicas
residentes que desarrollen una actividad económica
(empresarios individuales y profesionales) que lleven
contabilidad conforme al Código de Comercio
– Cuentas abiertas en establecimientos en el extranjero de
EEFF domiciliadas en España que puedan ser objeto de
declaración por dichas EEFF en el modelo 196 (art. 37 RGAT)
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13. Nueva declaración informativa: Modelo 720 (III)
Cuentas
Con relación a la cuentas en EEFF, la obligación abarca a la totalidad de ellas:
– Tanto se están abiertas a 31 de diciembre de cada año
– Como si lo han estado en cualquier momento del año al que se refiere la
declaración
La información a suministrar incluirá, entre otras menciones:
– La identificación completa de las cuentas y sus fechas de apertura y, en su caso,
cancelación
– Los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre
del año
• No obstante, en el caso de pérdida de la condición de titular, etc., antes del 31/12,
se indicará el saldo existente en dicho momento
No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a
31/12, o la fecha que proceda, no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y
la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios
En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá
informarse sobre todas las cuentas
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14. Nueva declaración informativa: Modelo 720 (IV)
Valores, derechos, seguros, rentas
En el caso de valores, derechos, acciones y participaciones en IIC, seguros
y rentas, no habrá que presentar la declaración cuando no superen,
conjuntamente, el importe de 50.000 euros:
– Los saldos a 31 de diciembre de los valores y derechos (valoración con criterios
del IP)
– El valor liquidativo a 31 de diciembre de los fondos de inversión
– El valor de rescate de los seguros
– El valor de capitalización de las rentas
En el caso de los valores, participaciones y derechos, la obligación se
extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o tenga la
consideración de titular real de los valores y derechos anteriores en
cualquier momento del año al que se refiera la declaración y aunque
hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre
– En este último supuesto, la información a suministrar será la correspondiente a
la fecha en la que hubiese dejado de ser titular de los mismos
En el caso de seguros y rentas, la obligación se refiere a quien sea
tomador o beneficiario a 31/12
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15. Nueva declaración informativa: Modelo 720 (V)
Inmuebles y derechos reales
En cuanto a los inmuebles y a los derechos sobre inmuebles, la información
a suministrar a la AEAT será:
– Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología según se
determine en la correspondiente orden ministerial
– Situación del inmueble: país o territorio, localidad, calle y número
– Fecha y valor de adquisición
La obligación de información se extiende a cualquier obligado tributario que
hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho sobre el mismo en
cualquier momento del año aunque hubiera perdido dicha condición a 31/12
– En este supuesto, además de los datos anteriores, deberá incorporar el valor de
transmisión del inmueble o derecho y la fecha de la transmisión
No existirá obligación de informar sobre ningún BI o derecho sobre BI
cuando los valores a que se refieren los apartados anteriores no superen
superasen, conjuntamente, los 50.000 euros
En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos
los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
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16. Nueva declaración informativa: Modelo 720 (VI)
El modelo de declaración está pendiente de aprobación por Orden
Ministerial
Su presentación será en todo caso, por vía electrónica
El plazo de presentación será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del
año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar
– No obstante, se prevé que, en 2013, exista un plazo especial
En años sucesivos la declaración se presentará si alguno de los parámetros
que motivaron la obligación de declarar (es decir el saldo conjunto de los
bienes y derechos incluidos en los 3 bloques anteriores) hubiese
experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que
obligó a la presentación de la última declaración
En todo caso, deberá presentarse declaración cuando a lo largo del ejercicio
se hubiese dejado de tener cualquiera de las condiciones subjetivas del
declarante sobre los bienes o derechos señalados
Se establece un severo régimen sancionador en caso de incumplimiento:
5.000 € por cada dato o conjunto de datos (mínimo 10.000 €)
– El propio RD define lo que ha de considerarse dato/conjunto de datos
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17. Otras novedades normativas
relevantes en materia tributaria
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18. Ley 7/2012 (I)
Limitación de los pagos en efectivo a 2.500 euros (15.000 euros cuando el
pagador sea un no residente) en operaciones en las que intervenga, al
menos, un empresario o profesional que actúe como tal
– Entró en vigor el 19/11/2012
• Se refiere a los pagos efectuados a partir de esa fecha, incluso referidos a operaciones
realizadas con anterioridad
– Se refiere a la utilización de moneda y billetes y medios de pago al portador
– No se aplica a pagos entre particulares
– La cifra se refiere a cada operación o pago (no siempre coinciden)
• Hay previsiones para impedir el fraccionamiento artificial del pago
– Se excepcionan determinadas operaciones, en particular las de pagos e ingresos
realizados a través de entidades de crédito
– La responsabilidad en caso de incumplimiento afecta a ambas partes, quedando
exonerado de responsabilidad el que denuncie en tres meses a la otra parte
– El incumplimiento se sanciona con multa proporcional del 25% de la cuantía total
pagada en efectivo (es decir, solo por esa parte): compatibilidad con otras
infracciones
– En la sede de la AEAT existe:
• Una recopilación de respuestas a preguntas frecuentes (INFORMA)
• Un formulario electrónico para efectuar las posibles denuncias
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19. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de Informática
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20. Ley 7/2012 (II)
Regula nuevas causas de exclusión del régimen de estimación objetiva:
– Efectos a partir del 1/1/2013
– Se introducen dos nuevos supuestos de exclusión:
• Actividades de transporte por carretera (ep. 722 IAE) y de servicios de mudanzas (ep.
757 IAE):
– Cuando el volumen de rendimientos íntegros supere 300.000 € en el ejercicio anterior
• Resto de actividades a cuyos rendimientos pueda resultar de aplicación la retención
del 1% establecida en el artículo 101.5.d) de la LIRPF (carpintería, fabricación de
artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera,
impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos,
cerrajería, fontanería, pintura y trabajos en yeso y escayola):
– Cuando el volumen de rendimientos íntegros que proceda de operaciones con
otros empresarios/profesionales (es decir, por la que hay obligación de practicar
retención del 1%) supere, en el ejercicio inmediato anterior, cualquiera de las
siguientes cantidades:
225.000 €, en general
50.000 € si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos
La Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre (BOE 30/11) desarrolla el
régimen para 2013 e incorpora estas nuevas causas de exclusión
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21. Ley 7/2012 (III)
Otras medidas relevantes:
– Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA en supuestos
de entregas de inmuebles:
• Entregas efectuadas en ejecución de garantías, incluyéndose
expresamente las daciones de inmuebles en pago
• Entregas efectuadas como consecuencia de procesos concursales
• Supuestos de operaciones inmobiliarias exentas cuando se renuncie a la
exención
• Contratación y subcontratación de ejecuciones de obra inmobiliarias
(urbanización de terrenos y construcción y rehabilitación de edificaciones)
– IMPORTANTE: Aclaraciones en CV2583-12 DGT, de 27 de diciembre
– Medidas asociadas al incumplimiento de la obligación de informar
sobre bienes y derechos situados en el extranjero:
• Imprescriptibilidad de las ganancias no justificadas provenientes de su
descubrimiento por la Administración Tributaria
• Las citadas ganancias se imputarán a la BLG del último ejercicio no
prescrito
• Se calificará como infracción muy grave, sancionable con multa del 150%,
sin perjuicio de que, según cuantía, pueda considerarse como delito fiscal
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22. Ley 7/2012 (IV)
Otras medidas relevantes:
– Medidas para asegurar el cobro de los créditos tributarios:
• Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de administradores (de
hecho/derecho) de sociedades que presentan reiteradamente autoliquidaciones de
IVA y retenciones sin ingreso (total): sucesivas o discontinuas/con o sin
aplazamiento
• Extensión de la responsabilidad de sucesores -para evitar el vaciamiento
patrimonial-, en el caso de liquidación y disolución de sociedades, hasta el importe
de las cantidades y activos entregados a los socios en los 2 años anteriores a la
liquidación (incluye las sanciones)
– Actualmente, solo se exige hasta el importe de la cuota de liquidación
• Ampliación de la posible adopción de medidas cautelares en cualquier momento
desde el inicio de cualquier procedimiento de aplicación de los tributos
(gestión/inspección) a todos los conceptos e impuestos
– Antes se podían adoptar en general a partir de la notificación de la propuesta de
liquidación (con excepción de los procedimientos relativos a IVA /retenciones, en los
que se ya se contemplaba la posibilidad que ahora se generaliza)
• Prohibición de transmisión de inmuebles de sociedades en el caso de embargo de
sus acciones/participaciones, siempre que se ostente el control efectivo
• Extensión del embargo en oficina bancaria a todos los bienes depositados en la
entidad (y no solo en la oficina concreta a la que se dirigía la diligencia)
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23. Real Decreto 1619/2012
Aprueba el Nuevo Reglamento de Facturación con vigencia desde el
1/1/2013, por motivo de transposición de las recientes normas comunitarias
Las novedades más relevantes son:
– Supresión de los tiques
– Diferenciación entre dos tipos de facturas:
• Ordinaria o completa
• Simplificada, que puede expedirse, salvo en los casos expresamente prohibidos:
– Para operaciones no superiores a 400 €, IVA incluido
– En el caso de facturas rectificativas
– En los mismos casos en que, anteriormente, se autorizaba a expedir tiques
NOTA: Ambas pueden valer para deducir el IVA, si bien las simplificadas deben
incorporar algunos datos adicionales en su caso
– Nuevo plazo de expedición de facturas: hasta el día 15 del mes siguiente al de
devengo
– Ampliación del concepto de factura electrónica:
• Se pretende dar el mismo trato (requisitos) que a la factura en papel
• Flexibilización: no se supedita a la utilización de e-firma avanzada o EDI
• Trata de extender el uso de la e-factura por las pymes
• Pendiente de desarrollo
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24. Ley 16/2012, de 27 de diciembre de medidas tributarias (I)
IRPF:
– Se suprime para 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual
• Se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la
deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros los contribuyentes que
hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o
satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación,
rehabilitación o realización de obras en la misma por razones de discapacidad
– No se regula para 2012 la compensación aplicable a adquisiciones
anteriores al 20/1/2006 con financiación ajena, por lo que se suprime este
beneficio fiscal
– Se establece un gravamen especial del 20% sobre los premios de loterías y
apuestas y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE
• Se aplicará a los premios de los sorteos celebrados a partir del 1/1/2013
• Quedan exentos aquellos cuyo importe sea inferior a 2.500 euros
• Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de
dicho gravamen especial, que operará como retención liberatoria
– Hay disponible una nota informativa en la Web de la AEAT
– Se aclara el régimen fiscal del resto de juegos, permitiendo computar las
pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio
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25. Ley 16/2012, de 27 de diciembre de medidas tributarias (II)
IRPF:
– Endurecimiento de la tributación de las plusvalías derivadas de
transmisiones a corto plazo (menos de 1 año desde la adquisición de los
bienes y derechos):
• Pasan a tributar dentro de la BIG, a la tarifa progresiva del IRPF
– Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la
cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de
la empresa:
• En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del
alquiler asumido por el empleador (siempre que no sea inferior al importe
resultante de la regla anterior (% s/VC)
• Sin embargo, se establece un régimen transitorio para que 2013 se siga
aplicando el criterio de valoración anterior, con algunos requisitos.
– Se incrementa la tributación de las rentas del trabajo procedentes de
indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de
la extinción de relaciones laborales o mercantiles:
• Se minora o elimina (dependiendo de la cuantía de las mismas) la reducción del
40 % aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o
se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo
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26. Ley 16/2012, de 27 de diciembre de medidas tributarias (III)
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
– Se prorroga durante 2013 el Impuesto sobre el Patrimonio de las personas
físicas
• Se mantiene la potestad de establecer bonificaciones por las CCAA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
– Se posibilita la actualización de los valores de los elementos del IM en los
balances:
• Aplicación a la plusvalía de un gravamen único del 5%
• Está pendiente de aprobación del Modelo D-208 de autoliquidación del gravamen
único
– Se limita la deducibilidad de gastos por indemnizaciones laborales o mercantiles
IRPF/IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
– Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, durante el periodo 2007-
2012, se ha venido aplicando a los gastos e inversiones efectuados para
habituar a los empleados en la utilización de TIC, por el impulso que puede
proporcionar a un sector relevante de la actividad económica
• No constituyen retribución en especie para los trabajadores
• Se aplica una deducción del 1-2% sobre la cuota íntegra del pagador
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27. Gravamen sobre revalorización de activos
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28. Ley 17/2012, de 27 de diciembre de PGE para 2013
Incorpora diversas medidas, en general las que habitualmente se recogen en
esta norma, destacando las siguientes:
– IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
• Actualización al 1% de los coeficientes correctores del valor de adquisición de
activos inmobiliarios
• Se mantienen para 2013 y 2014 los incentivos fiscales al cine (deducciones de la
cuota íntegra del 20-5%), cuya derogación estaba prevista para 2013
– Las cantidades pendientes de aplicar a 1/1/2015 podrán aplicarse en los ejercicios
posteriores según la normativa vigente a 31/12/2014
– IRPF:
• Actualización al 1% de los coeficiente correctores del valor de adquisición de
inmuebles no afectos
• Se mantiene para 2012 la compensación por la pérdida de beneficios fiscales de
determinados rendimientos del capital mobiliario generados en > 2 años respecto
de los establecidos en la normativa del impuesto vigente a 31/12/2006
– IVA:
• Modificaciones técnicas, básicamente como consecuencia de la adaptación del
ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias, destacando la
introducción de nuevas previsiones en materia de devengo de operaciones de
entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos
– Interés legal de dinero/interés de demora: 4% / 5%
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29. Muchas Gracias
Francisco Pastor Romero
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www.agenciatributaria.es
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