2. Valoración inicial
Inmovilizado
Material
El inmovilizado material se valorará
por el precio de adquisición o el
coste de producción, los impuestos
indirectos de estos bienes sólo se
i n c l u i r á n e n e l p r e c i o d e
adquisición o coste de producción
cuando no sean recuperables
d i rectamente de l a Hacienda
Pública.
3. Valoración inicial
Inmovilizado
Material
Formará parte del valor del inmovilizado
material, l a estimación i n i c i a l del valor
a c t u a l d e l a s o b l i g a c i o n e s a s u m i d a s
derivadas del desmantelamiento o re t i ro y
otras asociadas al citado activo, tales como
los costes de rehabilitación del lugar sobre
e l que s e a s i e n t a , s i e m p re que e s t a s
o b l i g a c i o n e s den l u g a r a l r e g i s t ro de
provisiones de acuerdo con lo dispuesto en
la nor ma aplicable a éstas.
4. Valoración inicial
En los inmovilizados que necesiten un periodo
de tiempo superior a un año para estar en
condiciones de uso, se incluirán en el precio de
adquisición o coste de producción los gastos
financieros que se hayan devengado antes de
la puesta en condiciones de funcionamiento
del inmovilizado material y que hayan sido
girados por el proveedor o correspondan a
préstamos u otro tipo de financiación ajena,
específica o genérica, directamente atribuible
a la adquisición, fabricación o construcción.
Inmovilizado
Material
5. Precio de adquisición
Inmovilizado
Este precio incluye el importe facturado por el
vendedor después de deducir cualquier
descuento o rebaja y todos los gastos
adicionales y directamente relacionados que
se produzcan hasta su puesta en condiciones
de funcionamiento.
Material
6. Coste de producción
Del i n m o v i l i z a d o m a t e r i a l fabricados o
construidos por la propia empresa incluye
el precio de adquisición de las materias
primas y otras materias consumibles, los
demás costes directamente imputables a
dichos bienes. De igual forma se incluyen la
parte que razonablemente corresponda de
los costes indirectamente imputables a los
bienes de que se trate en la medida en que
tales costes correspondan al periodo de
f a b r i c a c i ó n o c o n s t r u c c i ó n y s e a n
necesarios para la puesta del activo en
condiciones operativas.
Inmovilizado
Material
7. Permutas.
Inmovilizado
Material
A efectos de este PGC, se entiende que un elemento
del inmovilizado material se adquiere por permuta
cuando se recibe a cambio de la entrega de activos
no monetarios o de una combinación de éstos con
activos monetarios.
En el caso de las permutas de carácter comercial, el
inmovilizado recibido se valorará por el valor
razonable del activo entregado más, en su caso, las
contrapartidas monetarias que se hubieran
entregado a cambio, salvo que se tenga una
evidencia más clara del valor razonable del activo
recibido y con el límite de este último. y ganancias.
8. Permutas.
Inmovilizado
Material
Las diferencias de valoración que pudieran surgir al
dar de baja el elemento entregado a cambio tendrán
como contrapartida la cuenta de pérdidas y
ganancias
Cuando la permuta no tenga carácter comercial o
cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del
valor razonable de los elementos que intervienen en la
operación, el inmovilizado material recibido se
valorará por el valor contable del bien entregado más
las contrapartidas monetarias que hubieran entregado
a cambio del valor razonable del inmovilizado recibido
si éste fuera menor.
.
9. Apor taciones de capital no dinerarias
Inmovilizado
Material
Los bienes de inmovilizado recibidos en
concepto de aportación no dineraria de
capital serán valorados por su valor
razonable en el momento de la
aportación.
10. Valoración posterior
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los
elementos del inmovilizado material se valorarán por su
precio de adquisición o coste de producción menos la
amortización acumulada y, en su caso, el importe
acumulado de las correcciones valorativas por deterioro
reconocidas.
11. Amortización.
Las amortizaciones se establecerán teniendo en cuenta la vida útil de los
bienes y su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente
sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar
también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.
En algunos casos se amortizará independientemente cada parte de un
elemento del inmovilizado material cuando tenga un coste significativo y
una vida útil distinta del resto del elemento.
12. Deterioro del valor. .
La pérdida por deterioro se presenta cuando su valor contable
supere a su importe recuperable.
Los cálculos del deterioro se efectuarán elemento a elemento de
forma individualizada.
Si no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien
individual, la empresa determinará el importe recuperable de la
unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento
del inmovilizado.
13. Deterioro del valor. .
Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del
inmovilizado materia, así como su reversión cuando las
circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se
reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la
cuenta de pérdidas y ganancias.
14. Baja
La baja de los inmovilizados materiales se
presenta cuando existe su enajenación o
disposición por otr a vía o cuando no se
espere obtener beneficios o rendimientos
económicos futuros de los mismos.
15. Baja
La diferencia entre el importe que, en su caso, se
obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto
de los gastos inherentes a la operación, y su valor
contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al
dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta
de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se
produce.
16. Baja
Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de
acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a
instrumentos financieros.
17. Normas particulares sobre inmovilizado material
Solares sin edificar.
Se i n c l u i rán en su preci o de adqu i s i c i ó n l o s gastos
de acond i c ionamiento, como c ier r es, mov imiento de
t i e r r as, obr as de saneamiento y drenaj e , l o s de
der r ibo de const r uc c iones cuando sea necesa r io
par a poder efectua r obr as de nuev a p lant a , los
gastos de inspección y levantamiento de planos
cuando se e fectúen con carácter prev io a su
adquisi c ión, así como, en su caso, l a est imación
i n i c i a l d e l v a l o r a c t u a l d e l a s o bl i g a c i o n e s
pr esentes d e r i v adas de los costes de rehab i l i t a c ión
del s o lar. .
Inmovilizado
Material
18. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material
Solares sin edificar.
N o r m a l m e n t e l o s t e r r e n o s n o s e
amor tizan, pero si existen costes de
r eha bi l i tac ión del ter r eno, es te se
amor tizará a lo largo del período en que
se obtengan los beneficios por haber
incur rido en esos costes.
Inmovilizado
Material
19. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material
Construcciones.
Su precio de adquisición o de producción estará formado
por las instalaciones y elementos que tengan carácter de
permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y
los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de
los edificios y otras construcciones.
Inmovilizado
Material
20. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material
Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.
Su valoración comprenderá todos los
gastos de adquisición o de fabricación
y constr ucción hasta su puesta en
funcionamiento.
21. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material
L o s u t e n s i l i o s y h e r r a m i e n t a s i n c o r p o r a d o s a e lement o s m e c á n i c o s
Se someterán a las normas valorativas y de amortización
aplicables a dichos elementos.
Los utensilios y herramientas que no formen parte de una
máquina, y cuyo periodo de utilización se estime inferior a un
año, deberán cargarse como gasto del ejercicio.
Si el periodo es superior a un año, se recomienda, por razones
de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual,
mediante su recuento físico.
.
22. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material
L o s u t e n s i l i o s y h e r r a m i e n t a s i n c o r p o r a d o s a e lement o s m e c á n i c o s
Las plantillas y los moldes utilizados con carácter
permanente en fabricaciones de serie deberán formar
parte del inmovilizado material, calculándose su
depreciación según el periodo de vida útil que se estime.
Los moldes por encargo no deberán considerarse como
inventariables, salvo que tengan valor neto realizable.
23. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material
Los gastos r ealizados dur ant e e l e jer c i c io
Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de
las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí
misma, se cargarán en las cuentas de gastos que
correspondan. Las cuentas de inmovilizaciones
materiales en curso, se cargarán por el importe de
dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que
recoge los trabajos realizados por la empresa para sí
misma.
24. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material
Los costes de renovación, ampliación o mejora
Los costes de renovación, ampliación o mejora de los
bienes del inmovilizado material serán incorporados al
activo como mayor valor del bien en la medida en que
supongan un aumento de su capacidad, productividad o
alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el
valor contable de los elementos que se hayan sustituido.
25. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material
En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a
arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar,
deban calificarse como arrendamientos operativos, las
inversiones realizadas por el arrendatario que no sean
separables del activo arrendado o cedido en uso, se
contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan
la definición de activo.
La amortización de estas inversiones se realizará en función
de su vida útil o de la duración del contrato de arrendamiento
o cesión si éste fuese menor.
26. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material
En la determinación del importe del inmovilizado material se
tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con
grandes reparaciones.
El importe de estos costes se amortizará de forma distinta a
la del resto del elemento durante el período que medie hasta
la gran reparación.
Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá
en el valor contable del inmovilizado como una sustitución,
siempre y cuando se cumplan las condiciones para su
reconocimiento.
28. C r i t e r ios de reconocimiento
Un inmovilizado de naturaleza intangible podrá ser reconocido si:
Cumple la definición de activo y los criterios de registro del Marco
Conceptual;
Cumple el criterio de identificabilidad, es decir que sea:
- Separable, esto es, susceptible de ser separado de la
empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación,
arrendado o intercambiado, o
- Surja de derechos legales o contractuales;
29. C r i t e r ios de reconocimiento
En ningún caso se reconocen como inmovilizados intangibles
aquellos generados internamente como:
- Gastos ocasionados con motivo del establecimiento;
- Las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o
denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras
partidas similares que se hubieran generado internamente
30. Valor ación poster ior
Es preciso evaluar la vida útil de los activos para determinar si
tienen vida definida o indefinida;
Los activos intangibles con vida indefinida:
- No se amortizan;
- Se encuentran sometidos a un análisis del eventual deterioro
siempre que existan indicios y al menos anualmente;
- Deberán ser objeto de revisión anual para determinar si existen
hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo la vida
indefinida;
- El cambio de vida indefinida a finita se considera un cambio de
estimación, salvo que se trate de un error;
31. Gastos de investigación y desarrollo
Investigación:
Es la indagación original y planificada que persigue descubrir
nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos
científico o técnico.
Los gastos de investigación:
- Son gastos del ejercicio;
- No obstante pueden activarse si se cumplen las condiciones
para su capitalización;
- Se deben amortizar dentro del plazo de 5 años;
32. Gastos de investigación y desarrollo
Desarrollo:
Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la
investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a
un plan o diseño en particular para la producción de materiales,
productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o
sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción
comercial.
- Deben capitalizarse si se cumplen las condiciones para su
capitalización;
- Se amortizarán, excepto prueba en contrario, en un plazo no
superior a 5 años;
33. Gastos de investigación y desarrollo
Condiciones para la capitalización de los gastos de
investigación y desarrollo:
- Estar específicamente individualizados por
proyectos;
- Su coste claramente establecido para que pueda
ser distribuido en el tiempo;
- Tener motivos fundados del éxito técnico y de la
rentabilidad económico-comercial del proyecto o
proyectos de que se trate,
34. Gastos de investigación y desar rollo
Si existen dudas razonables sobre el éxito técnico o la
rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes
registrados como activo se deben imputar directamente a
pérdidas del ejercicio;
35. Propiedad Industrial
Se contabilizan en este concepto:
- Los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, más costes de registro y
formalización,
- Los importes satisfechos o a satisfacer por la adquisición a
terceros de los derechos correspondientes;
Deben ser objeto de amortización y correcciones valorativas por
deterioro siguiendo los criterios generales aplicados al
inmovilizado;
36. Fondo de comer cio
Su importe debe determinarse en base a la norma de
valoración sobre Combinaciones de negocios y deberá
asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las
unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades
generadoras de efectivo sobre las que se espera que recaigan
los beneficios derivados de las sinergias derivadas de la
transacción;
37. F o n d o d e c ome r c i o
Sólo se reconoce cuando haya sido adquirido a título
oneroso, y corresponda a los beneficios económicos
futuros procedentes de activos que no han podido ser
identificados individualmente y reconocidos por
separado;
38. Fondo de comercio
Deberá asignarse en la fecha de adquisición a las UGE o
grupos de UGE sobre los que se espera que recaigan los
beneficios;
No se amortiza;
Debe realizarse la comprobación de deterioro de valor al
menos anualmente de las UGE o grupos de UGE a las que se
ha asignado;
La pérdida por deterioro no es reversible;
39. Derechos de traspaso
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en
los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos
y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un
contrato anterior;
Sólo pueden ser objeto de registro en virtud de una transacción
onerosa;
La amortización y corrección valorativa por deterioro de los derechos
de traspaso se efectuará siguiendo los criterios generales aplicados al
inmovilizado material;
40. Apl icaciones informát icas
Se contabilizan como activo tanto los adquiridos a terceros, como
los elaborados por la empresa si cumplen los criterios de
reconocimiento;
Incluyen los gastos de desarrollo de páginas web;
Los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se
reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias;
Los criterios de registro y amortización son similares a los
enunciados en el apartado de gastos de desarrollo;
41. Apl icaciones informát icas
Las correcciones valorativas por deterioro se
calcularán mediante la aplicación de los criterios
generales que se desarrollan en el apartado de
inmovilizado material;
43. Activos no corrientes y grupos enajenables de
elementos, mantenidos para la venta
La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido
para la venta si su valor contable se recupera fundamentalmente a
través de su venta en lugar de por su uso continuado;
El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para
su venta inmediata sujeto a los términos habituales;
44. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta
Su venta ha de ser altamente probable porque concurran las siguientes
circunstancias:
- La empresa debe estar comprometida por un plan para vender el activo y haber
iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan;
- Se haya iniciado un proceso de negociación activa a un precio adecuado en
relación con su valor razonable actual;
45. Act i vos no cor r i entes y gr upos enaj enabl e s de
e l e m e n t o s , m a n t e n i d o s p a r a l a v e n t a
- Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación
como activo no corriente mantenido para la venta, salvo que se produzcan
hechos o circunstancias fuera del control del vendedor y exista evidencia
suficiente de que se mantiene el compromiso de venta;
- Las acciones para completar el plan indican que es improbable que haya
cambios significativos o que vaya a ser retirado; venta;
46. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta
Se clasifican en el activo del balance como activos corrientes;
Se valoran en el momento de su clasificación por el menor del:
- Valor contable y
- Valor razonable menos gastos de venta;
Para determinar el valor contable en el momento de la reclasificación de
un activo a esta categoría, se deberá calcular el deterioro de valor en
ese momento y registrar, en su caso, la corrección valorativa;
47. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta
Los activos que se clasifiquen como no corrientes
mantenidos para la venta dejan de amortizarse, sin
perjuicio de dotar las oportunas correcciones
valorativas para que su valor no exceda del valor
razonable menos costes de venta;
48. Act i vos no cor r i e n t e s y gr upos enaj enabl e s de el emen t o s,
mant e n i d o s p a r a l a v e n t a
Las correcciones valorativas por deterioro de los activos no
corrientes mantenidos para la venta, así como su reversión se
reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias salvo que
deban registrarse en patrimonio neto de acuerdo con los
criterios aplicables con carácter general a los activos en sus
normas específicas;
49. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta
Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser
clasificado como mantenido para la venta se reclasificará a la
partida correspondiente de balance que corresponda a su
naturaleza y se valorará por el menor importe en la fecha en la
que proceda su reclasificación, entre su:
50. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta
- Valor recuperable;
- Valor contable anterior a su clasificación como activo no corriente
en venta, menos amortizaciones y correcciones de valor que se
hubiesen reconocido de no haberse clasificado previamente como
activos no corrientes mantenidos para la venta;
Cualquier diferencia que resulte de la aplicación del criterio anterior se
registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias;
51. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta
El criterio de valoración expuesto anteriormente no será de aplicación
a los siguientes activos:
- Activos por impuesto diferido;
- Activos por retribuciones a los empleados;
- Activos financieros, excepto inversiones en empresas del grupo,
asociadas y multigrupo que estén dentro del alcance de la norma de
instrumentos financieros;
Estos activos sujetos a excepción se valoran por sus normas
específicas, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en
esta categoría;
52. Grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta
Se entiende por grupos enajenables de elementos mantenidos
para la venta el conjunto de activos y pasivos directamente
asociados de los que se va a disponer de forma conjunta como
grupo en una única transacción;
Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y
pasivo asociado de la empresa aun cuando no cumpla la
definición de activo no corriente, siempre que se vaya a enajenar
de forma conjunta;
53. Grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta
La valoración de los elementos que formen parte de los grupos
enajenables mantenidos para la venta se efectuará de acuerdo
con las mismas reglas que resultan de aplicación en el caso de
los activos no corrientes mantenidos para la venta;
Los activos y sus pasivos asociados que queden excluidos del
ámbito de aplicación de esta norma, se valorarán de acuerdo
con los criterios específicos que les resulten aplicables;
En consecuencia, la valoración de los distintos elementos que
forman parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos
para la venta se efectuará de la siguiente forma:
54. Grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta
- En primer lugar, se valorarán los activos y pasivos excluidos de
acuerdo con sus normas específicas;
- Una vez efectuada la valoración anterior el grupo de elementos
de forma conjunta se valorará por el menor entre valor contable
y valor razonable, menos costes de venta;
Las correcciones valorativas se reconocen reduciendo:
- En primer lugar el fondo de comercio y
- La diferencia no absorbida, se imputará a los activos no
corrientes en proporción a su valor contable hasta el límite del
mayor entre:
55. Grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta
* valor razonable menos costes de venta;
* su valor en uso, o * cero,
De acuerdo con las normas de elaboración de cuentas anuales,
apartado 21.3 de la memoria, cuando los requisitos se cumplen
después de la fecha de cierre, pero antes de la formulación de
las cuentas anuales:
- No se clasifican como tales;
- Debe incluirse una descripción detallada en memoria de los
elementos patrimoniales, indicando su importe y las
circunstancias que motivarían dicha clasificación;
56. Gr upos enaj enabl es de el ementos,
mantenidos par a la vent a
De acuerdo con las normas de elaboración de
cuentas anuales, apartado 21.3 de la memoria,
cuando los requisitos se cumplen después de la
fecha de cierre, pero antes de la formulación de
las cuentas anuales:
- No se clasifican como tales;
- Debe incluirse una descripción detallada en
memoria de los elementos patrimoniales,
indicando su importe y las circunstancias que
motivarían dicha clasificación;
58. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Definición de arrendamiento:
- Cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación
jurídica,
- por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir
una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas,
- el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo
determinado,
- con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar
servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho
activo;
59. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Definición de pagos mínimos de arrendamiento:
- Pagos por arrendamiento +
- Opción de compra, cuando no existan dudas razonables del
ejercicio +
- Cualquier importe que haya garantizado el arrendatario directa o
indirectamente,
- Excluidas cuotas contingentes, costes por servicios e impuestos
repercutibles por el arrendador;
Definición de cuotas contingentes: Pagos por arrendamiento cuyo
importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una
variable ( ej. ventas);
60. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
La calificación de un arrendamiento como operativo o
financiero depende de las circunstancias de cada una de
las partes del contrato, por lo que podrán ser calificados
de forma diferente por arrendador y arrendatario;
61. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Ar rendamiento financiero
Cuando de las condiciones económicas se deduzca que se transfieren
sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá
clasificarse como arrendamiento financiero;
Se presume que se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad si no hay dudas razonables del ejercicio de la opción de
compra;
62. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Aunque no exista opción de compra, se presume salvo
prueba en contrario que existe dicha transferencia, entre
otros, en los siguientes casos:
- Contratos de arrendamiento en los que se transmite la
propiedad del activo o de sus condiciones se deduzca que
se va a transferir al finalizar el contrato;
- El plazo de arrendamiento coincide o cubre la mayor
parte de la vida económica del activo. Siempre que se
mantenga la racionalidad económica del mantenimiento de
la cesión de uso;
63. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
* A estos efectos se entiende por plazo del arrendamiento el periodo
no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el
arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el
que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin
pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la
certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción;
- Cuando al comienzo del arrendamiento el valor actual de los pagos
mínimos acordados por el arrendamiento suponga la practica totalidad
del valor razonable del activo arrendado;
64. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
- Cuando las características de los activos objeto de arrendamiento
hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario;
- El arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas sufridas por
el arrendador a causa de la cancelación fueran asumidas por el
arrendatario;
- Los resultados por las fluctuaciones del valor razonable del importe
residual recaen sobre el arrendatario;
- El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento
durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamientos que
sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado;
65. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Contabilidad del ar rendatario
El arrendatario contabiliza el activo arrendado de acuerdo con su
naturaleza y el correspondiente pasivo financiero por el menor del:
- Valor razonable del activo arrendado y
- Valor actual de los pagos mínimos durante el plazo de
arrendamiento entre los que se incluye el pago por la opción de
compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y
cualquier importe que se haya garantizado. A estos efectos no se
tomarán en consideración las cuotas contingentes, el coste de los
servicios y los impuestos repercutibles;
66. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Contabilidad del ar rendatario
Los gastos directos iniciales inherentes a la operación son
mayor valor del activo;
La tasa de descuento aplicable en la determinación del valor
actual se determinará en función del:
- Tipo de interés implícito del arrendador y si no puede
determinarse:
- El tipo de interés del arrendatario para operaciones
similares;
67. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Contabilidad del ar rendatario
La carga financiera se imputa a la cuenta de pérdidas y
ganancias en el ejercicio en el que se devengue utilizando el
método de tipo de interés efectivo;
Las cuotas contingentes se reconocen en la cuenta de
pérdidas y ganancias a medida que se incurren;
68. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Contabilidad del ar rendador
En el momento inicial el arrendador reconocerá un crédito por el:
- Valor actual de los pagos mínimos a recibir +
- Valor residual del activo aunque no esté garantizado;
El arrendador reconocerá el resultado derivado de la venta del activo
mediante la aplicación del siguiente criterio:
- General: el aplicable a la baja de activos que se desarrolla en la NRV
del inmovilizado material;
- Fabricantes o distribuidores: el aplicable en la NRV de ingresos por
ventas;
69. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Contabilidad del ar rendador
La diferencia entre el crédito contabilizado y la cantidad a
cobrar corresponde a los intereses no devengados, que
se imputan en la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio en que se devenguen según el método del tipo
de interés efectivo
70. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Ar rendamiento operativo
Un arrendamiento operativo es un acuerdo mediante el cual el
arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un
activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio
de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas,
sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero;
Los ingresos y gastos relacionados con el arrendamiento
operativo se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias a
medida que se devengan;
71. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Ar rendamiento operativo
El arrendador continuará presentando y valorando los activos
cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza;
Los costes iniciales directos del contrato de arrendamiento
son un mayor coste del activo para el arrendador y se
reconocen como gasto durante el plazo del contrato aplicando
el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los
ingresos del arrendamiento;
72. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Ar rendamiento operativo
Los cobros o pagos realizados al contratar un derecho de
arrendamiento, se tratan como cobros o pagos anticipados y se
imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo del periodo
de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios
económicos del activo;
73. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Ve n t a c o n a r r e n d ami e n t o f i n a n c i e r o p o s t e r i o r
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada
al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda
que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate
de un arrendamiento financiero:
- El arrendatario no variará la calificación del activo y no
reconocerá ni beneficio ni pérdida como consecuencia de la
transacción;
- La carga financiera se reconoce durante el plazo de
arrendamiento según se devengue aplicando el método del tipo de
interés efectivo;
- Las cuotas contingentes se reconocen en resultados a medida
que se incurren;
74. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Ar rendamiento de ter renos y edificios
Los arrendamientos conjuntos de terrenos y edificios se
clasificarán como financieros u operativos siguiendo los
criterios generales;
No obstante se deberá efectuar un análisis separado de los
componentes del terreno y edificio, debido a que el primero
tiene una vida económica indefinida. En este sentido:
75. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
A r r e n d a m i e n t o d e t e r r e n o s y e d i f i c i o s
- Ter reno: se clasificará normalmente como
arrendamiento operativo, salvo que se espere que el
arrendatario adquiera la propiedad al final del periodo
de arrendamiento;
- Edificio: se aplicarán en su clasificación los criterios
generales enunciados en los apartados anteriores;
76. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r
Ar rendamiento de ter renos y edificios
- La distribución de los pagos mínimos entre terreno y edificio
se efectuará en proporción a los valores razonables relativos
que representan los derechos de arrendamiento, salvo que la
distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento
se clasificaría como financiero, salvo que resulte evidente que
es operativo;