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Inmovilizado 
Material Normas de registro y valoración 2ª y 3ª
Valoración inicial 
Inmovilizado 
Material 
El inmovilizado material se valorará 
por el precio de adquisición o el 
coste de producción, los impuestos 
indirectos de estos bienes sólo se 
i n c l u i r á n e n e l p r e c i o d e 
adquisición o coste de producción 
cuando no sean recuperables 
d i rectamente de l a Hacienda 
Pública.
Valoración inicial 
Inmovilizado 
Material 
Formará parte del valor del inmovilizado 
material, l a estimación i n i c i a l del valor 
a c t u a l d e l a s o b l i g a c i o n e s a s u m i d a s 
derivadas del desmantelamiento o re t i ro y 
otras asociadas al citado activo, tales como 
los costes de rehabilitación del lugar sobre 
e l que s e a s i e n t a , s i e m p re que e s t a s 
o b l i g a c i o n e s den l u g a r a l r e g i s t ro de 
provisiones de acuerdo con lo dispuesto en 
la nor ma aplicable a éstas.
Valoración inicial 
En los inmovilizados que necesiten un periodo 
de tiempo superior a un año para estar en 
condiciones de uso, se incluirán en el precio de 
adquisición o coste de producción los gastos 
financieros que se hayan devengado antes de 
la puesta en condiciones de funcionamiento 
del inmovilizado material y que hayan sido 
girados por el proveedor o correspondan a 
préstamos u otro tipo de financiación ajena, 
específica o genérica, directamente atribuible 
a la adquisición, fabricación o construcción. 
Inmovilizado 
Material
Precio de adquisición 
Inmovilizado 
Este precio incluye el importe facturado por el 
vendedor después de deducir cualquier 
descuento o rebaja y todos los gastos 
adicionales y directamente relacionados que 
se produzcan hasta su puesta en condiciones 
de funcionamiento. 
Material
Coste de producción 
Del i n m o v i l i z a d o m a t e r i a l fabricados o 
construidos por la propia empresa incluye 
el precio de adquisición de las materias 
primas y otras materias consumibles, los 
demás costes directamente imputables a 
dichos bienes. De igual forma se incluyen la 
parte que razonablemente corresponda de 
los costes indirectamente imputables a los 
bienes de que se trate en la medida en que 
tales costes correspondan al periodo de 
f a b r i c a c i ó n o c o n s t r u c c i ó n y s e a n 
necesarios para la puesta del activo en 
condiciones operativas. 
Inmovilizado 
Material
Permutas. 
Inmovilizado 
Material 
A efectos de este PGC, se entiende que un elemento 
del inmovilizado material se adquiere por permuta 
cuando se recibe a cambio de la entrega de activos 
no monetarios o de una combinación de éstos con 
activos monetarios. 
En el caso de las permutas de carácter comercial, el 
inmovilizado recibido se valorará por el valor 
razonable del activo entregado más, en su caso, las 
contrapartidas monetarias que se hubieran 
entregado a cambio, salvo que se tenga una 
evidencia más clara del valor razonable del activo 
recibido y con el límite de este último. y ganancias.
Permutas. 
Inmovilizado 
Material 
Las diferencias de valoración que pudieran surgir al 
dar de baja el elemento entregado a cambio tendrán 
como contrapartida la cuenta de pérdidas y 
ganancias 
Cuando la permuta no tenga carácter comercial o 
cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del 
valor razonable de los elementos que intervienen en la 
operación, el inmovilizado material recibido se 
valorará por el valor contable del bien entregado más 
las contrapartidas monetarias que hubieran entregado 
a cambio del valor razonable del inmovilizado recibido 
si éste fuera menor. 
.
Apor taciones de capital no dinerarias 
Inmovilizado 
Material 
Los bienes de inmovilizado recibidos en 
concepto de aportación no dineraria de 
capital serán valorados por su valor 
razonable en el momento de la 
aportación.
Valoración posterior 
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los 
elementos del inmovilizado material se valorarán por su 
precio de adquisición o coste de producción menos la 
amortización acumulada y, en su caso, el importe 
acumulado de las correcciones valorativas por deterioro 
reconocidas.
Amortización. 
Las amortizaciones se establecerán teniendo en cuenta la vida útil de los 
bienes y su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente 
sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar 
también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. 
En algunos casos se amortizará independientemente cada parte de un 
elemento del inmovilizado material cuando tenga un coste significativo y 
una vida útil distinta del resto del elemento.
Deterioro del valor. . 
La pérdida por deterioro se presenta cuando su valor contable 
supere a su importe recuperable. 
Los cálculos del deterioro se efectuarán elemento a elemento de 
forma individualizada. 
Si no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien 
individual, la empresa determinará el importe recuperable de la 
unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento 
del inmovilizado.
Deterioro del valor. . 
Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del 
inmovilizado materia, así como su reversión cuando las 
circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se 
reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la 
cuenta de pérdidas y ganancias.
Baja 
La baja de los inmovilizados materiales se 
presenta cuando existe su enajenación o 
disposición por otr a vía o cuando no se 
espere obtener beneficios o rendimientos 
económicos futuros de los mismos.
Baja 
La diferencia entre el importe que, en su caso, se 
obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto 
de los gastos inherentes a la operación, y su valor 
contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al 
dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta 
de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se 
produce.
Baja 
Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de 
acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a 
instrumentos financieros.
Normas particulares sobre inmovilizado material 
Solares sin edificar. 
Se i n c l u i rán en su preci o de adqu i s i c i ó n l o s gastos 
de acond i c ionamiento, como c ier r es, mov imiento de 
t i e r r as, obr as de saneamiento y drenaj e , l o s de 
der r ibo de const r uc c iones cuando sea necesa r io 
par a poder efectua r obr as de nuev a p lant a , los 
gastos de inspección y levantamiento de planos 
cuando se e fectúen con carácter prev io a su 
adquisi c ión, así como, en su caso, l a est imación 
i n i c i a l d e l v a l o r a c t u a l d e l a s o bl i g a c i o n e s 
pr esentes d e r i v adas de los costes de rehab i l i t a c ión 
del s o lar. . 
Inmovilizado 
Material
Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material 
Solares sin edificar. 
N o r m a l m e n t e l o s t e r r e n o s n o s e 
amor tizan, pero si existen costes de 
r eha bi l i tac ión del ter r eno, es te se 
amor tizará a lo largo del período en que 
se obtengan los beneficios por haber 
incur rido en esos costes. 
Inmovilizado 
Material
Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material 
Construcciones. 
Su precio de adquisición o de producción estará formado 
por las instalaciones y elementos que tengan carácter de 
permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y 
los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. 
Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de 
los edificios y otras construcciones. 
Inmovilizado 
Material
Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material 
Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. 
Su valoración comprenderá todos los 
gastos de adquisición o de fabricación 
y constr ucción hasta su puesta en 
funcionamiento.
Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material 
L o s u t e n s i l i o s y h e r r a m i e n t a s i n c o r p o r a d o s a e lement o s m e c á n i c o s 
Se someterán a las normas valorativas y de amortización 
aplicables a dichos elementos. 
Los utensilios y herramientas que no formen parte de una 
máquina, y cuyo periodo de utilización se estime inferior a un 
año, deberán cargarse como gasto del ejercicio. 
Si el periodo es superior a un año, se recomienda, por razones 
de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, 
mediante su recuento físico. 
.
Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material 
L o s u t e n s i l i o s y h e r r a m i e n t a s i n c o r p o r a d o s a e lement o s m e c á n i c o s 
Las plantillas y los moldes utilizados con carácter 
permanente en fabricaciones de serie deberán formar 
parte del inmovilizado material, calculándose su 
depreciación según el periodo de vida útil que se estime. 
Los moldes por encargo no deberán considerarse como 
inventariables, salvo que tengan valor neto realizable.
Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material 
Los gastos r ealizados dur ant e e l e jer c i c io 
Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de 
las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí 
misma, se cargarán en las cuentas de gastos que 
correspondan. Las cuentas de inmovilizaciones 
materiales en curso, se cargarán por el importe de 
dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que 
recoge los trabajos realizados por la empresa para sí 
misma.
Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material 
Los costes de renovación, ampliación o mejora 
Los costes de renovación, ampliación o mejora de los 
bienes del inmovilizado material serán incorporados al 
activo como mayor valor del bien en la medida en que 
supongan un aumento de su capacidad, productividad o 
alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el 
valor contable de los elementos que se hayan sustituido.
Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material 
En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a 
arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, 
deban calificarse como arrendamientos operativos, las 
inversiones realizadas por el arrendatario que no sean 
separables del activo arrendado o cedido en uso, se 
contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan 
la definición de activo. 
La amortización de estas inversiones se realizará en función 
de su vida útil o de la duración del contrato de arrendamiento 
o cesión si éste fuese menor.
Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material 
En la determinación del importe del inmovilizado material se 
tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con 
grandes reparaciones. 
El importe de estos costes se amortizará de forma distinta a 
la del resto del elemento durante el período que medie hasta 
la gran reparación. 
Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá 
en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, 
siempre y cuando se cumplan las condiciones para su 
reconocimiento.
Inmovilizado intangible 
NRV 4ª y 5ª
C r i t e r ios de reconocimiento 
Un inmovilizado de naturaleza intangible podrá ser reconocido si: 
Cumple la definición de activo y los criterios de registro del Marco 
Conceptual; 
Cumple el criterio de identificabilidad, es decir que sea: 
- Separable, esto es, susceptible de ser separado de la 
empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, 
arrendado o intercambiado, o 
- Surja de derechos legales o contractuales;
C r i t e r ios de reconocimiento 
En ningún caso se reconocen como inmovilizados intangibles 
aquellos generados internamente como: 
- Gastos ocasionados con motivo del establecimiento; 
- Las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o 
denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras 
partidas similares que se hubieran generado internamente
Valor ación poster ior 
Es preciso evaluar la vida útil de los activos para determinar si 
tienen vida definida o indefinida; 
Los activos intangibles con vida indefinida: 
- No se amortizan; 
- Se encuentran sometidos a un análisis del eventual deterioro 
siempre que existan indicios y al menos anualmente; 
- Deberán ser objeto de revisión anual para determinar si existen 
hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo la vida 
indefinida; 
- El cambio de vida indefinida a finita se considera un cambio de 
estimación, salvo que se trate de un error;
Gastos de investigación y desarrollo 
Investigación: 
Es la indagación original y planificada que persigue descubrir 
nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos 
científico o técnico. 
Los gastos de investigación: 
- Son gastos del ejercicio; 
- No obstante pueden activarse si se cumplen las condiciones 
para su capitalización; 
- Se deben amortizar dentro del plazo de 5 años;
Gastos de investigación y desarrollo 
Desarrollo: 
Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la 
investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a 
un plan o diseño en particular para la producción de materiales, 
productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o 
sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción 
comercial. 
- Deben capitalizarse si se cumplen las condiciones para su 
capitalización; 
- Se amortizarán, excepto prueba en contrario, en un plazo no 
superior a 5 años;
Gastos de investigación y desarrollo 
Condiciones para la capitalización de los gastos de 
investigación y desarrollo: 
- Estar específicamente individualizados por 
proyectos; 
- Su coste claramente establecido para que pueda 
ser distribuido en el tiempo; 
- Tener motivos fundados del éxito técnico y de la 
rentabilidad económico-comercial del proyecto o 
proyectos de que se trate,
Gastos de investigación y desar rollo 
Si existen dudas razonables sobre el éxito técnico o la 
rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes 
registrados como activo se deben imputar directamente a 
pérdidas del ejercicio;
Propiedad Industrial 
Se contabilizan en este concepto: 
- Los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, más costes de registro y 
formalización, 
- Los importes satisfechos o a satisfacer por la adquisición a 
terceros de los derechos correspondientes; 
Deben ser objeto de amortización y correcciones valorativas por 
deterioro siguiendo los criterios generales aplicados al 
inmovilizado;
Fondo de comer cio 
Su importe debe determinarse en base a la norma de 
valoración sobre Combinaciones de negocios y deberá 
asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las 
unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades 
generadoras de efectivo sobre las que se espera que recaigan 
los beneficios derivados de las sinergias derivadas de la 
transacción;
F o n d o d e c ome r c i o 
Sólo se reconoce cuando haya sido adquirido a título 
oneroso, y corresponda a los beneficios económicos 
futuros procedentes de activos que no han podido ser 
identificados individualmente y reconocidos por 
separado;
Fondo de comercio 
Deberá asignarse en la fecha de adquisición a las UGE o 
grupos de UGE sobre los que se espera que recaigan los 
beneficios; 
No se amortiza; 
Debe realizarse la comprobación de deterioro de valor al 
menos anualmente de las UGE o grupos de UGE a las que se 
ha asignado; 
La pérdida por deterioro no es reversible;
Derechos de traspaso 
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en 
los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos 
y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un 
contrato anterior; 
Sólo pueden ser objeto de registro en virtud de una transacción 
onerosa; 
La amortización y corrección valorativa por deterioro de los derechos 
de traspaso se efectuará siguiendo los criterios generales aplicados al 
inmovilizado material;
Apl icaciones informát icas 
Se contabilizan como activo tanto los adquiridos a terceros, como 
los elaborados por la empresa si cumplen los criterios de 
reconocimiento; 
Incluyen los gastos de desarrollo de páginas web; 
Los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se 
reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias; 
Los criterios de registro y amortización son similares a los 
enunciados en el apartado de gastos de desarrollo;
Apl icaciones informát icas 
Las correcciones valorativas por deterioro se 
calcularán mediante la aplicación de los criterios 
generales que se desarrollan en el apartado de 
inmovilizado material;
Activos no corrientes 
y grupos enajenables de elementos, 
mantenidos para la venta
Activos no corrientes y grupos enajenables de 
elementos, mantenidos para la venta 
La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido 
para la venta si su valor contable se recupera fundamentalmente a 
través de su venta en lugar de por su uso continuado; 
El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para 
su venta inmediata sujeto a los términos habituales;
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, 
mantenidos para la venta 
Su venta ha de ser altamente probable porque concurran las siguientes 
circunstancias: 
- La empresa debe estar comprometida por un plan para vender el activo y haber 
iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan; 
- Se haya iniciado un proceso de negociación activa a un precio adecuado en 
relación con su valor razonable actual;
Act i vos no cor r i entes y gr upos enaj enabl e s de 
e l e m e n t o s , m a n t e n i d o s p a r a l a v e n t a 
- Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación 
como activo no corriente mantenido para la venta, salvo que se produzcan 
hechos o circunstancias fuera del control del vendedor y exista evidencia 
suficiente de que se mantiene el compromiso de venta; 
- Las acciones para completar el plan indican que es improbable que haya 
cambios significativos o que vaya a ser retirado; venta;
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, 
mantenidos para la venta 
Se clasifican en el activo del balance como activos corrientes; 
Se valoran en el momento de su clasificación por el menor del: 
- Valor contable y 
- Valor razonable menos gastos de venta; 
Para determinar el valor contable en el momento de la reclasificación de 
un activo a esta categoría, se deberá calcular el deterioro de valor en 
ese momento y registrar, en su caso, la corrección valorativa;
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, 
mantenidos para la venta 
Los activos que se clasifiquen como no corrientes 
mantenidos para la venta dejan de amortizarse, sin 
perjuicio de dotar las oportunas correcciones 
valorativas para que su valor no exceda del valor 
razonable menos costes de venta;
Act i vos no cor r i e n t e s y gr upos enaj enabl e s de el emen t o s, 
mant e n i d o s p a r a l a v e n t a 
Las correcciones valorativas por deterioro de los activos no 
corrientes mantenidos para la venta, así como su reversión se 
reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias salvo que 
deban registrarse en patrimonio neto de acuerdo con los 
criterios aplicables con carácter general a los activos en sus 
normas específicas;
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, 
mantenidos para la venta 
Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser 
clasificado como mantenido para la venta se reclasificará a la 
partida correspondiente de balance que corresponda a su 
naturaleza y se valorará por el menor importe en la fecha en la 
que proceda su reclasificación, entre su:
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, 
mantenidos para la venta 
- Valor recuperable; 
- Valor contable anterior a su clasificación como activo no corriente 
en venta, menos amortizaciones y correcciones de valor que se 
hubiesen reconocido de no haberse clasificado previamente como 
activos no corrientes mantenidos para la venta; 
Cualquier diferencia que resulte de la aplicación del criterio anterior se 
registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias;
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, 
mantenidos para la venta 
El criterio de valoración expuesto anteriormente no será de aplicación 
a los siguientes activos: 
- Activos por impuesto diferido; 
- Activos por retribuciones a los empleados; 
- Activos financieros, excepto inversiones en empresas del grupo, 
asociadas y multigrupo que estén dentro del alcance de la norma de 
instrumentos financieros; 
Estos activos sujetos a excepción se valoran por sus normas 
específicas, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en 
esta categoría;
Grupos enajenables de elementos, 
mantenidos para la venta 
Se entiende por grupos enajenables de elementos mantenidos 
para la venta el conjunto de activos y pasivos directamente 
asociados de los que se va a disponer de forma conjunta como 
grupo en una única transacción; 
Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y 
pasivo asociado de la empresa aun cuando no cumpla la 
definición de activo no corriente, siempre que se vaya a enajenar 
de forma conjunta;
Grupos enajenables de elementos, 
mantenidos para la venta 
La valoración de los elementos que formen parte de los grupos 
enajenables mantenidos para la venta se efectuará de acuerdo 
con las mismas reglas que resultan de aplicación en el caso de 
los activos no corrientes mantenidos para la venta; 
Los activos y sus pasivos asociados que queden excluidos del 
ámbito de aplicación de esta norma, se valorarán de acuerdo 
con los criterios específicos que les resulten aplicables; 
En consecuencia, la valoración de los distintos elementos que 
forman parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos 
para la venta se efectuará de la siguiente forma:
Grupos enajenables de elementos, 
mantenidos para la venta 
- En primer lugar, se valorarán los activos y pasivos excluidos de 
acuerdo con sus normas específicas; 
- Una vez efectuada la valoración anterior el grupo de elementos 
de forma conjunta se valorará por el menor entre valor contable 
y valor razonable, menos costes de venta; 
Las correcciones valorativas se reconocen reduciendo: 
- En primer lugar el fondo de comercio y 
- La diferencia no absorbida, se imputará a los activos no 
corrientes en proporción a su valor contable hasta el límite del 
mayor entre:
Grupos enajenables de elementos, 
mantenidos para la venta 
* valor razonable menos costes de venta; 
* su valor en uso, o * cero, 
De acuerdo con las normas de elaboración de cuentas anuales, 
apartado 21.3 de la memoria, cuando los requisitos se cumplen 
después de la fecha de cierre, pero antes de la formulación de 
las cuentas anuales: 
- No se clasifican como tales; 
- Debe incluirse una descripción detallada en memoria de los 
elementos patrimoniales, indicando su importe y las 
circunstancias que motivarían dicha clasificación;
Gr upos enaj enabl es de el ementos, 
mantenidos par a la vent a 
De acuerdo con las normas de elaboración de 
cuentas anuales, apartado 21.3 de la memoria, 
cuando los requisitos se cumplen después de la 
fecha de cierre, pero antes de la formulación de 
las cuentas anuales: 
- No se clasifican como tales; 
- Debe incluirse una descripción detallada en 
memoria de los elementos patrimoniales, 
indicando su importe y las circunstancias que 
motivarían dicha clasificación;
ARRENDAMIENTO
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Definición de arrendamiento: 
- Cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación 
jurídica, 
- por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir 
una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, 
- el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo 
determinado, 
- con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar 
servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho 
activo;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Definición de pagos mínimos de arrendamiento: 
- Pagos por arrendamiento + 
- Opción de compra, cuando no existan dudas razonables del 
ejercicio + 
- Cualquier importe que haya garantizado el arrendatario directa o 
indirectamente, 
- Excluidas cuotas contingentes, costes por servicios e impuestos 
repercutibles por el arrendador; 
Definición de cuotas contingentes: Pagos por arrendamiento cuyo 
importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una 
variable ( ej. ventas);
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
La calificación de un arrendamiento como operativo o 
financiero depende de las circunstancias de cada una de 
las partes del contrato, por lo que podrán ser calificados 
de forma diferente por arrendador y arrendatario;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Ar rendamiento financiero 
Cuando de las condiciones económicas se deduzca que se transfieren 
sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la 
propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá 
clasificarse como arrendamiento financiero; 
Se presume que se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la 
propiedad si no hay dudas razonables del ejercicio de la opción de 
compra;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Aunque no exista opción de compra, se presume salvo 
prueba en contrario que existe dicha transferencia, entre 
otros, en los siguientes casos: 
- Contratos de arrendamiento en los que se transmite la 
propiedad del activo o de sus condiciones se deduzca que 
se va a transferir al finalizar el contrato; 
- El plazo de arrendamiento coincide o cubre la mayor 
parte de la vida económica del activo. Siempre que se 
mantenga la racionalidad económica del mantenimiento de 
la cesión de uso;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
* A estos efectos se entiende por plazo del arrendamiento el periodo 
no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el 
arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el 
que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin 
pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la 
certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción; 
- Cuando al comienzo del arrendamiento el valor actual de los pagos 
mínimos acordados por el arrendamiento suponga la practica totalidad 
del valor razonable del activo arrendado;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
- Cuando las características de los activos objeto de arrendamiento 
hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario; 
- El arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas sufridas por 
el arrendador a causa de la cancelación fueran asumidas por el 
arrendatario; 
- Los resultados por las fluctuaciones del valor razonable del importe 
residual recaen sobre el arrendatario; 
- El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento 
durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamientos que 
sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Contabilidad del ar rendatario 
El arrendatario contabiliza el activo arrendado de acuerdo con su 
naturaleza y el correspondiente pasivo financiero por el menor del: 
- Valor razonable del activo arrendado y 
- Valor actual de los pagos mínimos durante el plazo de 
arrendamiento entre los que se incluye el pago por la opción de 
compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y 
cualquier importe que se haya garantizado. A estos efectos no se 
tomarán en consideración las cuotas contingentes, el coste de los 
servicios y los impuestos repercutibles;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Contabilidad del ar rendatario 
Los gastos directos iniciales inherentes a la operación son 
mayor valor del activo; 
La tasa de descuento aplicable en la determinación del valor 
actual se determinará en función del: 
- Tipo de interés implícito del arrendador y si no puede 
determinarse: 
- El tipo de interés del arrendatario para operaciones 
similares;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Contabilidad del ar rendatario 
La carga financiera se imputa a la cuenta de pérdidas y 
ganancias en el ejercicio en el que se devengue utilizando el 
método de tipo de interés efectivo; 
Las cuotas contingentes se reconocen en la cuenta de 
pérdidas y ganancias a medida que se incurren;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Contabilidad del ar rendador 
En el momento inicial el arrendador reconocerá un crédito por el: 
- Valor actual de los pagos mínimos a recibir + 
- Valor residual del activo aunque no esté garantizado; 
El arrendador reconocerá el resultado derivado de la venta del activo 
mediante la aplicación del siguiente criterio: 
- General: el aplicable a la baja de activos que se desarrolla en la NRV 
del inmovilizado material; 
- Fabricantes o distribuidores: el aplicable en la NRV de ingresos por 
ventas;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Contabilidad del ar rendador 
La diferencia entre el crédito contabilizado y la cantidad a 
cobrar corresponde a los intereses no devengados, que 
se imputan en la cuenta de pérdidas y ganancias del 
ejercicio en que se devenguen según el método del tipo 
de interés efectivo
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Ar rendamiento operativo 
Un arrendamiento operativo es un acuerdo mediante el cual el 
arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un 
activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio 
de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, 
sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero; 
Los ingresos y gastos relacionados con el arrendamiento 
operativo se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias a 
medida que se devengan;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Ar rendamiento operativo 
El arrendador continuará presentando y valorando los activos 
cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza; 
Los costes iniciales directos del contrato de arrendamiento 
son un mayor coste del activo para el arrendador y se 
reconocen como gasto durante el plazo del contrato aplicando 
el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los 
ingresos del arrendamiento;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Ar rendamiento operativo 
Los cobros o pagos realizados al contratar un derecho de 
arrendamiento, se tratan como cobros o pagos anticipados y se 
imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo del periodo 
de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios 
económicos del activo;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Ve n t a c o n a r r e n d ami e n t o f i n a n c i e r o p o s t e r i o r 
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada 
al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda 
que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate 
de un arrendamiento financiero: 
- El arrendatario no variará la calificación del activo y no 
reconocerá ni beneficio ni pérdida como consecuencia de la 
transacción; 
- La carga financiera se reconoce durante el plazo de 
arrendamiento según se devengue aplicando el método del tipo de 
interés efectivo; 
- Las cuotas contingentes se reconocen en resultados a medida 
que se incurren;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Ar rendamiento de ter renos y edificios 
Los arrendamientos conjuntos de terrenos y edificios se 
clasificarán como financieros u operativos siguiendo los 
criterios generales; 
No obstante se deberá efectuar un análisis separado de los 
componentes del terreno y edificio, debido a que el primero 
tiene una vida económica indefinida. En este sentido:
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
A r r e n d a m i e n t o d e t e r r e n o s y e d i f i c i o s 
- Ter reno: se clasificará normalmente como 
arrendamiento operativo, salvo que se espere que el 
arrendatario adquiera la propiedad al final del periodo 
de arrendamiento; 
- Edificio: se aplicarán en su clasificación los criterios 
generales enunciados en los apartados anteriores;
Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r 
Ar rendamiento de ter renos y edificios 
- La distribución de los pagos mínimos entre terreno y edificio 
se efectuará en proporción a los valores razonables relativos 
que representan los derechos de arrendamiento, salvo que la 
distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento 
se clasificaría como financiero, salvo que resulte evidente que 
es operativo;

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El inmovilizado

  • 1. Inmovilizado Material Normas de registro y valoración 2ª y 3ª
  • 2. Valoración inicial Inmovilizado Material El inmovilizado material se valorará por el precio de adquisición o el coste de producción, los impuestos indirectos de estos bienes sólo se i n c l u i r á n e n e l p r e c i o d e adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables d i rectamente de l a Hacienda Pública.
  • 3. Valoración inicial Inmovilizado Material Formará parte del valor del inmovilizado material, l a estimación i n i c i a l del valor a c t u a l d e l a s o b l i g a c i o n e s a s u m i d a s derivadas del desmantelamiento o re t i ro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre e l que s e a s i e n t a , s i e m p re que e s t a s o b l i g a c i o n e s den l u g a r a l r e g i s t ro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la nor ma aplicable a éstas.
  • 4. Valoración inicial En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción. Inmovilizado Material
  • 5. Precio de adquisición Inmovilizado Este precio incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja y todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento. Material
  • 6. Coste de producción Del i n m o v i l i z a d o m a t e r i a l fabricados o construidos por la propia empresa incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. De igual forma se incluyen la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de f a b r i c a c i ó n o c o n s t r u c c i ó n y s e a n necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. Inmovilizado Material
  • 7. Permutas. Inmovilizado Material A efectos de este PGC, se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios. En el caso de las permutas de carácter comercial, el inmovilizado recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. y ganancias.
  • 8. Permutas. Inmovilizado Material Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio tendrán como contrapartida la cuenta de pérdidas y ganancias Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más las contrapartidas monetarias que hubieran entregado a cambio del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor. .
  • 9. Apor taciones de capital no dinerarias Inmovilizado Material Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria de capital serán valorados por su valor razonable en el momento de la aportación.
  • 10. Valoración posterior Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.
  • 11. Amortización. Las amortizaciones se establecerán teniendo en cuenta la vida útil de los bienes y su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. En algunos casos se amortizará independientemente cada parte de un elemento del inmovilizado material cuando tenga un coste significativo y una vida útil distinta del resto del elemento.
  • 12. Deterioro del valor. . La pérdida por deterioro se presenta cuando su valor contable supere a su importe recuperable. Los cálculos del deterioro se efectuarán elemento a elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, la empresa determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado.
  • 13. Deterioro del valor. . Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado materia, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • 14. Baja La baja de los inmovilizados materiales se presenta cuando existe su enajenación o disposición por otr a vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.
  • 15. Baja La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los gastos inherentes a la operación, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.
  • 16. Baja Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
  • 17. Normas particulares sobre inmovilizado material Solares sin edificar. Se i n c l u i rán en su preci o de adqu i s i c i ó n l o s gastos de acond i c ionamiento, como c ier r es, mov imiento de t i e r r as, obr as de saneamiento y drenaj e , l o s de der r ibo de const r uc c iones cuando sea necesa r io par a poder efectua r obr as de nuev a p lant a , los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se e fectúen con carácter prev io a su adquisi c ión, así como, en su caso, l a est imación i n i c i a l d e l v a l o r a c t u a l d e l a s o bl i g a c i o n e s pr esentes d e r i v adas de los costes de rehab i l i t a c ión del s o lar. . Inmovilizado Material
  • 18. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material Solares sin edificar. N o r m a l m e n t e l o s t e r r e n o s n o s e amor tizan, pero si existen costes de r eha bi l i tac ión del ter r eno, es te se amor tizará a lo largo del período en que se obtengan los beneficios por haber incur rido en esos costes. Inmovilizado Material
  • 19. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material Construcciones. Su precio de adquisición o de producción estará formado por las instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones. Inmovilizado Material
  • 20. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y constr ucción hasta su puesta en funcionamiento.
  • 21. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material L o s u t e n s i l i o s y h e r r a m i e n t a s i n c o r p o r a d o s a e lement o s m e c á n i c o s Se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos. Los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina, y cuyo periodo de utilización se estime inferior a un año, deberán cargarse como gasto del ejercicio. Si el periodo es superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico. .
  • 22. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material L o s u t e n s i l i o s y h e r r a m i e n t a s i n c o r p o r a d o s a e lement o s m e c á n i c o s Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deberán formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el periodo de vida útil que se estime. Los moldes por encargo no deberán considerarse como inventariables, salvo que tengan valor neto realizable.
  • 23. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material Los gastos r ealizados dur ant e e l e jer c i c io Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos que correspondan. Las cuentas de inmovilizaciones materiales en curso, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por la empresa para sí misma.
  • 24. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material Los costes de renovación, ampliación o mejora Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.
  • 25. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil o de la duración del contrato de arrendamiento o cesión si éste fuese menor.
  • 26. Nor mas par ticular es sobr e inmovilizado material En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. El importe de estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento durante el período que medie hasta la gran reparación. Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento.
  • 28. C r i t e r ios de reconocimiento Un inmovilizado de naturaleza intangible podrá ser reconocido si: Cumple la definición de activo y los criterios de registro del Marco Conceptual; Cumple el criterio de identificabilidad, es decir que sea: - Separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado, o - Surja de derechos legales o contractuales;
  • 29. C r i t e r ios de reconocimiento En ningún caso se reconocen como inmovilizados intangibles aquellos generados internamente como: - Gastos ocasionados con motivo del establecimiento; - Las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hubieran generado internamente
  • 30. Valor ación poster ior Es preciso evaluar la vida útil de los activos para determinar si tienen vida definida o indefinida; Los activos intangibles con vida indefinida: - No se amortizan; - Se encuentran sometidos a un análisis del eventual deterioro siempre que existan indicios y al menos anualmente; - Deberán ser objeto de revisión anual para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo la vida indefinida; - El cambio de vida indefinida a finita se considera un cambio de estimación, salvo que se trate de un error;
  • 31. Gastos de investigación y desarrollo Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico. Los gastos de investigación: - Son gastos del ejercicio; - No obstante pueden activarse si se cumplen las condiciones para su capitalización; - Se deben amortizar dentro del plazo de 5 años;
  • 32. Gastos de investigación y desarrollo Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial. - Deben capitalizarse si se cumplen las condiciones para su capitalización; - Se amortizarán, excepto prueba en contrario, en un plazo no superior a 5 años;
  • 33. Gastos de investigación y desarrollo Condiciones para la capitalización de los gastos de investigación y desarrollo: - Estar específicamente individualizados por proyectos; - Su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo; - Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate,
  • 34. Gastos de investigación y desar rollo Si existen dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados como activo se deben imputar directamente a pérdidas del ejercicio;
  • 35. Propiedad Industrial Se contabilizan en este concepto: - Los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, más costes de registro y formalización, - Los importes satisfechos o a satisfacer por la adquisición a terceros de los derechos correspondientes; Deben ser objeto de amortización y correcciones valorativas por deterioro siguiendo los criterios generales aplicados al inmovilizado;
  • 36. Fondo de comer cio Su importe debe determinarse en base a la norma de valoración sobre Combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo sobre las que se espera que recaigan los beneficios derivados de las sinergias derivadas de la transacción;
  • 37. F o n d o d e c ome r c i o Sólo se reconoce cuando haya sido adquirido a título oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado;
  • 38. Fondo de comercio Deberá asignarse en la fecha de adquisición a las UGE o grupos de UGE sobre los que se espera que recaigan los beneficios; No se amortiza; Debe realizarse la comprobación de deterioro de valor al menos anualmente de las UGE o grupos de UGE a las que se ha asignado; La pérdida por deterioro no es reversible;
  • 39. Derechos de traspaso Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior; Sólo pueden ser objeto de registro en virtud de una transacción onerosa; La amortización y corrección valorativa por deterioro de los derechos de traspaso se efectuará siguiendo los criterios generales aplicados al inmovilizado material;
  • 40. Apl icaciones informát icas Se contabilizan como activo tanto los adquiridos a terceros, como los elaborados por la empresa si cumplen los criterios de reconocimiento; Incluyen los gastos de desarrollo de páginas web; Los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias; Los criterios de registro y amortización son similares a los enunciados en el apartado de gastos de desarrollo;
  • 41. Apl icaciones informát icas Las correcciones valorativas por deterioro se calcularán mediante la aplicación de los criterios generales que se desarrollan en el apartado de inmovilizado material;
  • 42. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
  • 43. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recupera fundamentalmente a través de su venta en lugar de por su uso continuado; El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata sujeto a los términos habituales;
  • 44. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta Su venta ha de ser altamente probable porque concurran las siguientes circunstancias: - La empresa debe estar comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan; - Se haya iniciado un proceso de negociación activa a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual;
  • 45. Act i vos no cor r i entes y gr upos enaj enabl e s de e l e m e n t o s , m a n t e n i d o s p a r a l a v e n t a - Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación como activo no corriente mantenido para la venta, salvo que se produzcan hechos o circunstancias fuera del control del vendedor y exista evidencia suficiente de que se mantiene el compromiso de venta; - Las acciones para completar el plan indican que es improbable que haya cambios significativos o que vaya a ser retirado; venta;
  • 46. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta Se clasifican en el activo del balance como activos corrientes; Se valoran en el momento de su clasificación por el menor del: - Valor contable y - Valor razonable menos gastos de venta; Para determinar el valor contable en el momento de la reclasificación de un activo a esta categoría, se deberá calcular el deterioro de valor en ese momento y registrar, en su caso, la corrección valorativa;
  • 47. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta Los activos que se clasifiquen como no corrientes mantenidos para la venta dejan de amortizarse, sin perjuicio de dotar las oportunas correcciones valorativas para que su valor no exceda del valor razonable menos costes de venta;
  • 48. Act i vos no cor r i e n t e s y gr upos enaj enabl e s de el emen t o s, mant e n i d o s p a r a l a v e n t a Las correcciones valorativas por deterioro de los activos no corrientes mantenidos para la venta, así como su reversión se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias salvo que deban registrarse en patrimonio neto de acuerdo con los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas específicas;
  • 49. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará a la partida correspondiente de balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe en la fecha en la que proceda su reclasificación, entre su:
  • 50. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta - Valor recuperable; - Valor contable anterior a su clasificación como activo no corriente en venta, menos amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado previamente como activos no corrientes mantenidos para la venta; Cualquier diferencia que resulte de la aplicación del criterio anterior se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias;
  • 51. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta El criterio de valoración expuesto anteriormente no será de aplicación a los siguientes activos: - Activos por impuesto diferido; - Activos por retribuciones a los empleados; - Activos financieros, excepto inversiones en empresas del grupo, asociadas y multigrupo que estén dentro del alcance de la norma de instrumentos financieros; Estos activos sujetos a excepción se valoran por sus normas específicas, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría;
  • 52. Grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta Se entiende por grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta como grupo en una única transacción; Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la empresa aun cuando no cumpla la definición de activo no corriente, siempre que se vaya a enajenar de forma conjunta;
  • 53. Grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta La valoración de los elementos que formen parte de los grupos enajenables mantenidos para la venta se efectuará de acuerdo con las mismas reglas que resultan de aplicación en el caso de los activos no corrientes mantenidos para la venta; Los activos y sus pasivos asociados que queden excluidos del ámbito de aplicación de esta norma, se valorarán de acuerdo con los criterios específicos que les resulten aplicables; En consecuencia, la valoración de los distintos elementos que forman parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta se efectuará de la siguiente forma:
  • 54. Grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta - En primer lugar, se valorarán los activos y pasivos excluidos de acuerdo con sus normas específicas; - Una vez efectuada la valoración anterior el grupo de elementos de forma conjunta se valorará por el menor entre valor contable y valor razonable, menos costes de venta; Las correcciones valorativas se reconocen reduciendo: - En primer lugar el fondo de comercio y - La diferencia no absorbida, se imputará a los activos no corrientes en proporción a su valor contable hasta el límite del mayor entre:
  • 55. Grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta * valor razonable menos costes de venta; * su valor en uso, o * cero, De acuerdo con las normas de elaboración de cuentas anuales, apartado 21.3 de la memoria, cuando los requisitos se cumplen después de la fecha de cierre, pero antes de la formulación de las cuentas anuales: - No se clasifican como tales; - Debe incluirse una descripción detallada en memoria de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias que motivarían dicha clasificación;
  • 56. Gr upos enaj enabl es de el ementos, mantenidos par a la vent a De acuerdo con las normas de elaboración de cuentas anuales, apartado 21.3 de la memoria, cuando los requisitos se cumplen después de la fecha de cierre, pero antes de la formulación de las cuentas anuales: - No se clasifican como tales; - Debe incluirse una descripción detallada en memoria de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias que motivarían dicha clasificación;
  • 58. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Definición de arrendamiento: - Cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, - por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, - el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, - con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo;
  • 59. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Definición de pagos mínimos de arrendamiento: - Pagos por arrendamiento + - Opción de compra, cuando no existan dudas razonables del ejercicio + - Cualquier importe que haya garantizado el arrendatario directa o indirectamente, - Excluidas cuotas contingentes, costes por servicios e impuestos repercutibles por el arrendador; Definición de cuotas contingentes: Pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable ( ej. ventas);
  • 60. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r La calificación de un arrendamiento como operativo o financiero depende de las circunstancias de cada una de las partes del contrato, por lo que podrán ser calificados de forma diferente por arrendador y arrendatario;
  • 61. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Ar rendamiento financiero Cuando de las condiciones económicas se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá clasificarse como arrendamiento financiero; Se presume que se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad si no hay dudas razonables del ejercicio de la opción de compra;
  • 62. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Aunque no exista opción de compra, se presume salvo prueba en contrario que existe dicha transferencia, entre otros, en los siguientes casos: - Contratos de arrendamiento en los que se transmite la propiedad del activo o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir al finalizar el contrato; - El plazo de arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del activo. Siempre que se mantenga la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso;
  • 63. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r * A estos efectos se entiende por plazo del arrendamiento el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción; - Cuando al comienzo del arrendamiento el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la practica totalidad del valor razonable del activo arrendado;
  • 64. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r - Cuando las características de los activos objeto de arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario; - El arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de la cancelación fueran asumidas por el arrendatario; - Los resultados por las fluctuaciones del valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario; - El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamientos que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado;
  • 65. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Contabilidad del ar rendatario El arrendatario contabiliza el activo arrendado de acuerdo con su naturaleza y el correspondiente pasivo financiero por el menor del: - Valor razonable del activo arrendado y - Valor actual de los pagos mínimos durante el plazo de arrendamiento entre los que se incluye el pago por la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que se haya garantizado. A estos efectos no se tomarán en consideración las cuotas contingentes, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles;
  • 66. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Contabilidad del ar rendatario Los gastos directos iniciales inherentes a la operación son mayor valor del activo; La tasa de descuento aplicable en la determinación del valor actual se determinará en función del: - Tipo de interés implícito del arrendador y si no puede determinarse: - El tipo de interés del arrendatario para operaciones similares;
  • 67. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Contabilidad del ar rendatario La carga financiera se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en el que se devengue utilizando el método de tipo de interés efectivo; Las cuotas contingentes se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se incurren;
  • 68. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Contabilidad del ar rendador En el momento inicial el arrendador reconocerá un crédito por el: - Valor actual de los pagos mínimos a recibir + - Valor residual del activo aunque no esté garantizado; El arrendador reconocerá el resultado derivado de la venta del activo mediante la aplicación del siguiente criterio: - General: el aplicable a la baja de activos que se desarrolla en la NRV del inmovilizado material; - Fabricantes o distribuidores: el aplicable en la NRV de ingresos por ventas;
  • 69. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Contabilidad del ar rendador La diferencia entre el crédito contabilizado y la cantidad a cobrar corresponde a los intereses no devengados, que se imputan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenguen según el método del tipo de interés efectivo
  • 70. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Ar rendamiento operativo Un arrendamiento operativo es un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero; Los ingresos y gastos relacionados con el arrendamiento operativo se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se devengan;
  • 71. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Ar rendamiento operativo El arrendador continuará presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza; Los costes iniciales directos del contrato de arrendamiento son un mayor coste del activo para el arrendador y se reconocen como gasto durante el plazo del contrato aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento;
  • 72. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Ar rendamiento operativo Los cobros o pagos realizados al contratar un derecho de arrendamiento, se tratan como cobros o pagos anticipados y se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo;
  • 73. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Ve n t a c o n a r r e n d ami e n t o f i n a n c i e r o p o s t e r i o r Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero: - El arrendatario no variará la calificación del activo y no reconocerá ni beneficio ni pérdida como consecuencia de la transacción; - La carga financiera se reconoce durante el plazo de arrendamiento según se devengue aplicando el método del tipo de interés efectivo; - Las cuotas contingentes se reconocen en resultados a medida que se incurren;
  • 74. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Ar rendamiento de ter renos y edificios Los arrendamientos conjuntos de terrenos y edificios se clasificarán como financieros u operativos siguiendo los criterios generales; No obstante se deberá efectuar un análisis separado de los componentes del terreno y edificio, debido a que el primero tiene una vida económica indefinida. En este sentido:
  • 75. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r A r r e n d a m i e n t o d e t e r r e n o s y e d i f i c i o s - Ter reno: se clasificará normalmente como arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del periodo de arrendamiento; - Edificio: se aplicarán en su clasificación los criterios generales enunciados en los apartados anteriores;
  • 76. Ar r endami entos y ot r as oper aci ones de nat u r al eza simi l a r Ar rendamiento de ter renos y edificios - La distribución de los pagos mínimos entre terreno y edificio se efectuará en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento, salvo que la distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificaría como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo;