1. DERECHODERECHO
A LA EDUCACIÓNA LA EDUCACIÓN
He llamado a las cosas por su nombre,
aunque el nombre rompa el hechizo.
José Hierro
2.
3. DERECHO A LA EDUCACIÓNDERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 26 DDHH
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. (…)
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos (…)
Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus
hijos.
4. DERECHO A LA EDUCACIÓNDERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. (…) EX ANTE – EX POST
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos (…)
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos. CUANDO ENTRE EN CONTRADICCIÓN, RECORDEMOS EL PROPIO
CONCEPTO DE DERECHO VS PRIVILEGIO.
15. LEY 6/1986, de 25 de junio, DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR YLEY 6/1986, de 25 de junio, DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y
DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
TÍTULO III.
DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS.
Artículo 14.
La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejerce mediante la
presentación de una proposición de Ley, aprobada por la mayoría
absoluta del número legal de miembros de cada
corporación, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a.Que se trate de tres o más Ayuntamientos cuyos municipios
cuenten en conjunto con un censo superior a 50.000 electores.
b.Que se trate de 10 o más Ayuntamientos de municipios limítrofes
entre si, cualquiera que sea el número de electores de los mismos.