1. Universidad Panamericana de El Salvador
Derecho Procesal Mercantil
PRESENTADO POR:
MIRNA ELIZABETH CAÑAS COCA.
JOSÉ DAVID HERNANDEZ TORRES.
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I.-Introducción.
La Oposición a la ejecución forzosa consistente en una serie de actos, en
virtud de los cuales, los juzgados o tribunales dan efectividad a un título
ejecutivo.
El capítulo sexto del CPCYM, regula la oposición a la ejecución, en términos
que revelan un razonable equilibrio entre las exigencias de celeridad propias
de la ejecución y las garantías de defensa que deben acordarse al
ejecutado.
Por tanto en la presente investigación reflejaremos en un sentido amplio el
proceso de la oposición a la ejecución forzosa, en donde daremos a
conocer: sus antecedentes históricos, su importancia, su estructura y sus
modalidades, dejando claro que la oposición a la ejecución forzosa es un
medio de defensa que tiene el ejecutado.
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II.-Objetivos.
Objetivo General:
Conocer de una forma amplia el procedimiento que se realiza en la
oposición a la ejecución forzosa en el código de procesal Civil y Mercantil en
El Salvador.
Objetivos Específicos
1.Establecer la regulación jurídica de la oposición a la ejecución forzosa
según el código procesal Civil y Mercantil.
2.Analizar las principales características de la Oposición en le ejecución
Forzosa en el código procesal Civil y Mercantil.
3.Detallar la estructura que se sigue con relación a la oposición a la
ejecución Forzosa en El Salvador.
4.Identificar los recursos que se interponen al momento que el juez desestima
la oposición a la ejecución forzosa.
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1.-Concepto:
Desde un punto de vista amplio, la oposición a la ejecución comprende la
totalidad de mecanismos procesales oportunos de que dispone toda persona
que experimente un gravamen como consecuencia de la actividad ejecutiva.
Mientras algunos de estos instrumentos dan lugar a una oposición al conjunto
de la ejecución, otros permiten una oposición a alguna concreta actividad
ejecutiva.
En sentido estricto, la oposición a la ejecución se refiere al medio de defensa
que se ofrece al ejecutado para combatir la ejecución despachada contra él.
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2.-Historia:
La oposición a la ejecución forzosa resulta como un medio de garantía para el
ejecutado, el cual está relacionado históricamente con el principio derecho a la
defensa el cual tiene sus bases en el derecho romano.
En el procedimiento civil romano se dieron naturalmente los 2 componentes
que inciden siempre en la organización procesal de la defensa de los derechos.
Por un lado el elemento privatista, el interés particular del titular, representado en
la acción y por otro la intervención política del órgano adecuado.
En el Derecho Germano la ejecución era privada por lo que el acreedor
recurría a la fuerza propia para la efectivización de su crédito ya que esta,
estaba librada a la iniciativa privada, y el deudor que se sentía injustamente
perseguido debía presentarse ante el juez, para procurar la protección o control
judicial.
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3.- Características:
1.Ante todo, la oposición no es un trámite esencial del proceso de ejecución,
sino un trámite eventual, dejado a la sola voluntad del ejecutado o de quien se
vea perjudicado directamente por la actividad ejecutiva.
2.Es limitada en cuento a su ámbito. Las causas o motivos de oposición se
estructuran conforme al sistema de numerus clausus, o lista cerrada, reservando
el interesado cualquier otro medio para su planteamiento en juicio declarativo.
3.Existe limitación de prueba, exigiendo el CPYCM en la mayoría de los casos la
acreditación documental de la causa de oposición.
4.Es el ejecutado, o más generalmente al opositor, a quien corresponde tomar la
iniciativa, viniendo gravado, por ello, con la carga de la alegación y de la
prueba.
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4.-Motivos de la Oposición a la Ejecución: Art. 579 CPCYM.
Por defectos procesales: La falta de presupuestos o de requisitos procesales es
motivo común de oposición en todo proceso, cualquiera que sea el título en que
se base, y a ella se refiere el art. 579 CPCM, enumerando como tales los
siguientes:
•Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda,
•Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el
carácter o representación con que actúa,
• Por falta de requisitos legales en el título para llevar aparejada ejecución,
•Por el pago o cumplimiento de la obligación”243; justificado documentalmente
(ya sea documento público o documento privado,
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5.-Motivos de la Oposición a la Ejecución:
Por motivos de fondo: Se basan en la existencia o el acaecimiento de
determinados hechos que suponen o determinan la carencia del derecho
declarado en el título, y son diversos según el origen y naturaleza del mismo, es
decir, según haya existido o no un proceso de declaración anterior en el que
hayan tenido oportunidad las partes de debatir lo que constituye el contenido
del título y lo resuelto en él haya alcanzado o no los efectos de cosa juzgada.
•Por transacción o acuerdo entre las partes”244,
•Por haber prescrito la pretensión de ejecución.
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6.-Las Modalidades de la Oposición a la Ejecución:
Ejecución Provisional: Se realiza sobre resoluciones no firmes de condena, que
determinen los tipos de bienes que hayan sido objeto de recurso de apelación y
se pretenda la ejecución durante su tramitación.
También podrán ser ejecutados provisionalmente los pronunciamientos de
condena contenidos en sentencias constitutivas o meramente declarativas. Rel.
Art. 592 CPCYM.
Oposición:
•Cuando la solicitud de ejecución provisional no se hubiere interpuesto en
tiempo y forma;
•Cuando se haya fijado garantía y el ejecutante no la hubiere prestado;
•Cuando la ejecución provisional causaré un daño irreparable o de difícil
reparación al ejecutado si la sentencia de la cual recurrió fuere revocada.
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7.-Las Modalidades de la Oposición a la Ejecución:
Ejecución Dineraria: La ejecución dineraria es la actividad jurisdiccional de
ejecución forzosa que tiene como finalidad obtener del patrimonio del deudor
una determinada cantidad de dinero para entregarla al acreedor Funciones de
la ejecución dineraria.
La ejecución forzosa puede ampliarse no sólo a los intereses devengados
durante el curso del proceso de ejecución, sino también a los plazos de una
obligación vencidos con posterioridad durante la ejecución (art. 605 CPCM).
Oposición a la ampliación:
En el caso de oposición por parte del ejecutado (art. 609 CPCM), ésta se
tramitara como incidente y se abrirá a pruebas como lo establecen los arts. 579
CPCM. De ser desestimada la oposición el Juez ordenará la mejora del embargo
y procederá con el procedimiento normal. En el caso de que se estime la
oposición, el Juez denegará la admisión de la solicitud de ampliación y
continuara con la ejecución solicitada desde el inicio, sin prejuicio del derecho
del acreedor de ejercer nueva acción por las cantidades vencidas.
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III.-Conclusiones:
El proceso de ejecución forzosa, solo puede tener lugar en el supuesto en que
el sujeto que resulte obligado no cumpla voluntariamente la obligación
contenido en el título de ejecución, en el plazo concedido por el juzgador para
el cumplimiento voluntario, dicho proceso concede además el derecho de
defensa al ejecutada, ya que la ley le permite oponerse a dicha ejecución
cuando considere que ha habido defectos procesales y por motivos de fondo.
En el caso que el juez desestime los motivos de la oposición a la ejecución
forzosa con relación a alegación de defectos procesales y Oposición de fondo el
ejecutado podrá interponer recurso de apelación, el cual no suspenderá el
proceso; este mismo derecho tendrá el ejecutante en el caso que el juez estime
la oposición.
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IV.-Recomendaciones:
A la Sociedad en general, se le recomienda que no abandonen la oposición
después del proceso declarativo, en virtud que aún en el proceso de ejecución
existen tantos motivos de oposición que pueden hacer valer, para resguardar sus
intereses y así puedan hacer frente a las pretensiones, a veces abusivas de los
ejecutantes.
Al momento de celebrarse la audiencia de la oposición a la ejecución es
indispensable que el ejecutado se haga presente, en caso contrario se
entenderá que ha desistido de la oposición, caso contrario sucede cuando el
ejecutante no comparece el cual se decidirá sobre los motivos de oposición sin
escucharle; por lo tanto se recomienda a los juzgadores que se obligué al
ejecutante que se haga a dicha audiencia como imperio de ley, caso contrario
aplicarle una multa económica.