El costo impositivo para el sector comercio en argentina (2013)
1. Marzo de 2013
El Costo Impositivo para el Sector
Comercio en Argentina
Ranking provincial y competencia desleal
Departamento de Economía
Gabriel Molteni
Gonzalo de León
Cecilia Santos
Alejo Krasnopol
3. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
PRÓLOGO
PRÓLOGO
La Camara Argentina de Comercio (CAC), entidad confederada representante del
sector Comercio y Servicios, fundada en 1924 y líder a nivel nacional, ha estado
históricamente comprometida con el progreso económico del país.
El sector Comercio es un destacado contribuyente de los principales impuestos
nacionales, provinciales y municipales. Es significativa su participación en la
recaudación de diversos tributos –Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado
(IVA), Impuesto al Cheque, Impuesto a los Ingresos Brutos, entre otros–, como así
también es importante su contribución a los ingresos del sistema previsional. En
concreto, los datos de AFIP para el segundo trimestre de 2012 señalan que Comercio y
Servicios generan el 51,4% de la recaudación de IVA Bruto y son responsables del 47,5%
de los ingresos en concepto de Impuesto a las Ganancias de Sociedades.
Asimismo, Comercio y Servicios fue uno de los sectores que más impulso dio al
crecimiento de la recaudación en el segundo trimestre de 2012 con respecto al segundo
trimestre de 2011. En concreto, fue responsable del 60,3% del crecimiento de la
recaudación de IVA Bruto y del 52,5% del crecimiento de la recaudación del Impuesto a
las Ganancias de Sociedades.
Todo esto es posible gracias al trabajo y el esfuerzo del Comercio legalmente
establecido, que sistemáticamente cumple con sus obligaciones tributarias y
previsionales. Pero debe señalarse que paralelamente a él se desarrolla el comercio
ilegal en múltiples modalidades, que no solo evade sus obligaciones impositivas y
previsionales –generando un perjuicio directo al Estado–, sino que muchas veces invade
el espacio público o se desarrolla en predios precarios, poniendo en riesgo a los
consumidores y perjudicando al conjunto de la ciudadanía. Adicionalmente, y como
consecuencia de su desarrollo al margen de la ley, suele ofrecer sus productos a menores
2
4. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
precios que el comerciante legal, constituyendo una flagrante forma de competencia
desleal.
Por estos motivos, la CAC ha llevado a cabo este estudio con el fin de estimar la carga
tributaria que recae sobre el sector a nivel provincial, incluyendo impuestos nacionales,
provinciales y municipales. La misma se analiza en relación a la facturación neta, margen
bruto y facturación efectiva. Se analizan tres casos, que contemplan la realidad de una
empresa pequeña, mediana y grande del comercio minorista.
Asimismo, y con el fin de medir el impacto que tiene la venta ilegal en el sector formal y
en las arcas del Estado, este estudio estima un indicador de competencia desleal a nivel
provincial que destaca las dificultades para poder competir que enfrentan los
empresarios que cumplen con todas las obligaciones impositivas.
Consciente de estos perjuicios, la Cámara Argentina de Comercio desarrolla desde hace
años un conjunto de acciones tendientes a combatir esa actividad –mediante la
elaboración de informes, la organización de encuentros empresarios, y la realización de
gestiones ante los poderes públicos, entre otras–.
Esta información y el análisis que de ella se deriva deben constituirse en un argumento
más para que, de manera urgente, se adopten las medidas necesarias para la
erradicación de la venta ilegal en sus diversas formas, redundando esto en un beneficio
para la sociedad en su conjunto.
Carlos R. de la Vega
Presidente
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5. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente trabajo consiste en estimar el costo impositivo y
previsional que enfrenta una empresa comercial formal, medido como porcentaje
sobre las ventas. Se entiende por formal a aquel comercio que cumple
acabadamente con todas sus obligaciones tributarias.
El análisis tiene en cuenta a la empresa pequeña, mediana y grande dentro del
sector comercial, y la correspondiente carga tributaria en función de los impuestos
nacionales, provinciales y municipales. Esto permite construir un ranking
provincial de carga tributaria, al mismo tiempo que analizar la evolución de la
misma en el tiempo –dado que este estudio se realiza desde el año 2011.
Por último, se construye un indicador de competencia desleal, a nivel provincial,
teniendo en cuenta que cuanto mayor sea el componente impositivo mayor será la
competencia desleal a la que estará sometido el sector comercial formal.
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6. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
METODOLOGÍA
Para éste cálculo se considera un comercio minorista, de acuerdo a los siguientes
supuestos:
a) Margen de marcación (mark up) del 50%.
b) Gastos operativos equivalentes al 2,5% de las ventas.
c) Se analizan 3 (tres) casos diferentes de comercio según sus ventas netas
anuales:
i. $ 600.000 y sin empleados
ii. $ 1.250.000 con un empleado, encuadrado dentro de la categoría
vendedor “b” del convenio de empleados de comercio con 7 años
de antigüedad (a 01/2012: $5349,42).
iii. $41.000.000 con treinta empleados, encuadrados dentro la
categoría vendedor “b” del convenio de empleados de comercio
con 7 años de antigüedad (a 01/2012:$5349,42).
d) Se analizan 2 (dos) situaciones para cada caso, salvo el de $41.000.000 (el
cual se analiza solo en la situación ii):
i. persona física
ii. persona jurídica (SRL o SA).
Los impuestos considerados para el siguiente análisis son:
1) Costo Laboral: se incluyen dentro del mismo las contribuciones patronales con
destino al régimen jubilatorio, sistema de obras sociales y seguro de accidentes.
2) Autónomos: Para el caso de persona física se considera la categoría con
ingresos superiores a $20.000 y para el caso de persona jurídica se supone un
solo director-gerente con ingresos anuales inferiores a $15.000.
3) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se consideran las alícuotas del impuesto
sobre los ingresos brutos que pagan determinados comercios con ventas netas
anuales por $600.000 y $1.250.000 para CABA y las 23 provincias.
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7. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
Alícuota de Ingresos Brutos
Tierra del fuego 4,00%
3,00%
Misiones 3,90%
3,40%
Mendoza 3,50%
Chaco 3,50%
3,00%
Santa Fe 3,50%
Entre Ríos 3,50%
3,00%
Santa Cruz 3,00%
Jujuy 3,00%
2,50%
Santiago del Estero 3,00%
San Juan 3,00%
Salta 3,00% 2013
Rio Negro 3,00% 2012
Formosa 3,00%
Catamarca 3,00%
CABA 3,00%
Buenos Aires (*) 3,00%
Chubut 3,00%
Córdoba 2,80%
Tucumán 2,50%
La Rioja 2,50%
La Pampa 2,50%
Corrientes 2,50%
Neuquén 2,00%
San Luis 2,00%
*La alícuota para Buenos Aires en el caso de una facturación anual
de $1.250.000 es 3,5 por ciento
Algunas provincias presentan variaciones en las alícuotas para entes que
obtengan ingresos superiores a determinados valores. En el caso de un
comercio con ventas por $41.000.000 se observan diferencias en las provincias
de Mendoza, Chaco, Santa Fe, Jujuy, Río Negro, Buenos Aires, Córdoba,
Neuquén, San Luis y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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8. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
Alícuota de Ingresos Brutos (Grandes
Contribuyentes)
CABA 3,75% 5,00%
Buenos Aires 5,00%
4,50%
Córdoba 4,00% 4,75%
Chaco 3,00% 4,50%
Mendoza 3,50% 4,25%
Santa Fe 4,20%
3,80%
San Luis 4,20%
3,50%
Tierra del fuego 3,00% 4,00%
Misiones 3,90%
3,40%
Jujuy 2,50% 3,50%
2013
Rio Negro 3,50%
3,00% 2012
Entre Ríos 3,50%
3,00%
Neuquén 3,00%
Chubut 3,00%
Santa Cruz 3,00%
Santiago del Estero 3,00%
San Juan 3,00%
Salta 3,00%
Formosa 3,00%
Catamarca 3,00%
Tucumán 2,50%
La Rioja 2,50%
La Pampa 2,50%
Corrientes 2,50%
4) Comercio e Industria Municipal: Se utilizan las alícuotas de los tributos que
abonan determinados comercios por su actividad en los principales
municipios1. Corresponden a la Tasa de seguridad e higiene, a la Contribución
de Inspección del Comercio, al Tributo Económico Municipal y a la Tasa por
Registro, Inspección y Servicios de Contralor, según la ciudad. Se toman en
cuenta las alícuotas para comercios con ventas por $600.000 y $1.250.000.
Como consecuencia de que algunos municipios utilizan montos fijos para
grabar el comercio, el impuesto resulta significativamente menor si se toma el
monto a pagar como porcentaje de la facturación o el margen para los casos
analizados, a diferencia de los que graban la actividad con alícuotas.
1 En base a las ordenanzas tarifarias de Concordia, San Miguel de Tucumán, Posadas, La
Plata, Ciudad de Salta, Santa Fe de la Vera Cruz, Ciudad de Córdoba, Ciudad de Santiago del
Estero, Rawson, San Fernando del Valle de Catamarca, San Salvador de Jujuy, Resistencia,
Puerto Madryn, Ciudad de Corrientes, Caleta Olivia, Villa Mercedes, Viedma, Ciudad de
Mendoza, Ciudad de Neuquén, Ciudad de La Rioja, Clorinda, Santa Rosa, y Ushuaia.
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9. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
Alícuota Municipal Promedio para el
Comercio
(Principales Ciudades)
Entre Ríos 1,30%
Tucumán 1,10%
Buenos Aires 1,00%
0,80%
Misiones 0,80%
Córdoba 0,65%
0,60%
Salta 0,60%
Santa Fe 0,60%
Santiago del Estero 0,50%
San Juan 0,50%
Catamarca 0,50% 2013
San Luis 0,50% 2012
0,20%
La Rioja 0,40%
0,10%
Mendoza 0,17% 0,40%
Jujuy 0,40%
Formosa 0,38%
0,06%
Chubut 0,37%
0,30%
Chaco 0,35%
Neuquén 0,30%
0,13%
Corrientes 0,30%
Santa Cruz 0,25%
0,20%
Rio Negro 0,18%
La Pampa 0,10%
0,05%
Tierra del fuego 0,06%
0,00%
CABA 0,00%
En el caso de determinados comercios con ingresos anuales por $41.000.000,
las tasas municipales presentan variaciones.
Alícuota Municipal Promedio para el
Comercio
(Grandes Contribuyentes - Principales
Ciudades)
Entre Ríos 1,80%
Tucumán 1,10%
Misiones 0,80% 1,00%
Buenos Aires 0,80% 1,00%
Chubut 1,60%
0,65% 1,40%
San Juan 1,00%
Córdoba 0,65%
0,60%
Neuquén 0,63%
0,18% 0,52%
Rio Negro 0,15%
Salta 0,60%
2013
Santa Fe 0,60%
Santiago del Estero 0,50% 2012
Chaco 0,35% 0,50%
Catamarca 0,50%
La Rioja 0,01% 0,40%
Corrientes 0,30%
Santa Cruz 0,25%
Tierra del fuego 0,10%
Jujuy 0,40%
San Luis 0,04%
0,20%
Mendoza 0,03%
0,008%
Formosa 0,02%
0,002%
La Pampa 0,01%
0,004%
CABA
0,00%
5) Impuesto al Cheque: Dado que los responsables inscriptos, para poder
computar crédito fiscal por sus compras y gastos, deben abonar con medios de
pago autorizados todas las operaciones superiores a $ 1.000, se considera el
supuesto de bancarización total de los mismos. Es decir, el costo derivado de
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10. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
este impuesto es el 1% del total de las ventas brutas (el restante 0,2% no se
considera costo porque puede ser tomado a cuenta de otros impuestos).
6) Impuesto a las Ganancias: Para el caso de persona física se efectúa el cálculo
considerando un contribuyente casado, con dos hijos y aplicando las alícuotas
progresivas correspondientes. Para persona jurídica se aplica la tasa vigente
del 35%, suponiendo como deducción un monto de $12.500 relacionados a
honorarios de un administrador para el caso B y de $37500 para el caso C –de
tres administradores–.
IMPUESTOS FEDERALES
Impuesto al Cheque 1,00%
IVA 21%
Autónomos Aporte Mensual
Categoría I 401,61
Categoría II 562,27
Categoría III 803,24
Categoría IV 1285,42
Categoría V 1767,14
Impuesto a las Ganancias
Personas Jurídicas 35%
El Cuadro 1 muestra los resultados obtenidos. Se calcula el impacto que tiene el
costo impositivo sobre la facturación neta, el margen bruto y la facturación
efectiva. Asimismo, se calcula el indicador de competencia desleal.
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12. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
COSTO IMPOSITIVO SOBRE FACTURACIÓN NETA
Para el caso de un comerciante contribuyente unipersonal inscripto en IVA, el
cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y previsionales implica destinar en
promedio un 9,29% o un 12,34% de las ventas netas según su facturación sea de
600.000 (Caso A) o de 1.250.000 (Caso B) pesos anuales, respectivamente.
Analizando los 24 gobiernos subnacionales, el rango del costo impositivo sobre
facturación neta va desde el 8,48% en la provincia de Neuquén al 10,2% en la
provincia de Entre Ríos para el Caso A y desde el 11,58% al 13,2% para el Caso B
en las mismas provincias.
Para el caso de un comerciante organizado como SRL o SA, debido al impacto del
impuesto a las ganancias con tasa del 35%, el costo impositivo sobre ventas netas
se incrementa con respecto a la persona física. Por ello, el cumplimiento de todas
las obligaciones fiscales y previsionales implica destinar en promedio un 14,15%,
un 14,75% o un 14,91% de las ventas netas según sea el caso A, B o C
respectivamente. Analizando los 24 gobiernos subnacionales, el rango del costo
impositivo sobre facturación neta va desde el 13,39% en la provincia de Neuquén
al 15,01% en la provincia de Entre Ríos para el Caso A, desde el 13,99% al 15,62%
para el Caso B en las mismas provincias y desde 13,91% de la provincia de La
Pampa al 16,18% de la provincia de Buenos Aires para el caso C.
13. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
Carga Efectiva Sobre Facturación Neta Carga Efectiva Sobre Facturación Neta
(Caso A Persona Física) (Caso A Persona Jurídica)
Entre Ríos 10,20% Entre Ríos 15,01%
Misiones 10,13% Misiones 14,95%
Santa Fe 9,72% Santa Fe 14,56%
Tierra del fuego 9,69% Tierra del fuego 14,53%
Buenos Aires 9,65% Buenos Aires 14,49%
Mendoza 9,58% Mendoza 14,43%
Chaco 9,55% Chaco 14,40%
Tucumán 9,38% Tucumán 14,23%
Salta 9,38% Salta 14,23%
Santiago del Estero 9,31% Santiago del Estero 14,17%
San Juan 9,31% San Juan 14,17%
Catamarca 9,31% Catamarca 14,17%
Córdoba 9,27% Córdoba 14,14%
Jujuy 9,24% Jujuy 14,10%
Formosa 9,22% Formosa 14,09%
Chubut 9,22% Chubut 14,08%
Santa Cruz 9,13% Santa Cruz 14,01%
Rio Negro 9,10% Rio Negro 13,97%
CABA 8,96% CABA 13,84%
La Rioja 8,89% La Rioja 13,78%
Corrientes 8,82% Corrientes 13,71%
La Pampa 8,69% La Pampa 13,58%
San Luis 8,62% San Luis 13,52%
Neuquén 8,48% Neuquén 13,39%
Carga Efectiva Sobre Facturación Neta Carga Efectiva Sobre Facturación Neta
(Caso B Persona Física) (Caso B Persona Jurídica)
Entre Ríos 13,20% Entre Ríos 15,62%
Misiones 13,14% Misiones 15,55%
Santa Fe 12,75% Santa Fe 15,16%
Tierra del fuego 12,72% Tierra del fuego 15,14%
Buenos Aires 12,68% Buenos Aires 15,10%
Mendoza 12,62% Mendoza 15,03%
Chaco 12,59% Chaco 15,00%
Tucumán 12,42% Tucumán 14,84%
Salta 12,42% Salta 14,84%
Santiago del Estero 12,36% Santiago del Estero 14,77%
San Juan 12,36% San Juan 14,77%
Catamarca 12,36% Catamarca 14,77%
Córdoba 12,33% Córdoba 14,74%
Jujuy 12,29% Jujuy 14,71%
Formosa 12,28% Formosa 14,69%
Chubut 12,28% Chubut 14,69%
Santa Cruz 12,20% Santa Cruz 14,61%
Rio Negro 12,16% Rio Negro 14,58%
CABA 12,03% CABA 14,45%
La Rioja 11,97% La Rioja 14,38%
Corrientes 11,90% Corrientes 14,32%
La Pampa 11,77% La Pampa 14,19%
San Luis 11,71% San Luis 14,12%
Neuquén 11,58% Neuquén 13,99%
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14. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
Carga Efectiva Sobre Facturación Neta
(Caso C Persona Jurídica)
Buenos Aires 16,18%
Córdoba 15,79%
Entre Ríos 15,73%
Chaco 15,53%
CABA 15,53%
Misiones 15,47%
Santa Fe 15,40%
Chubut 15,27%
Mendoza 15,06%
San Luis 15,04%
Tierra del fuego 14,95%
Jujuy 14,82%
Rio Negro 14,67%
San Juan 14,65%
Neuquén 14,64%
Tucumán 14,62%
Salta 14,62%
Santiago del Estero 14,56%
Catamarca 14,56%
Santa Cruz 14,39%
Formosa 14,24%
La Rioja 14,17%
Corrientes 14,10%
La Pampa 13,91%
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15. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
COSTO IMPOSITIVO SOBRE MARGEN BRUTO
Si el análisis de la carga tributaria se realiza con respecto al margen bruto de
marcación, es decir a la diferencia entre las ventas y el costo, el asunto adquiere
mayor dimensión. Para el promedio del país, la carga efectiva sobre el margen
bruto asciende al 27,86% o al 37,02% para una persona física, y al 42,44%, 44,26%
o 44,74% para una persona jurídica, según sea caso A, B o C respectivamente.
Analizando los 24 gobiernos subnacionales, el rango del costo impositivo sobre el
margen bruto de persona física va desde el 25,44% en la provincia de Neuquén al
30,61% en la provincia de Entre Ríos para el Caso A y desde el 34,74% al 39,61%
para el Caso B en las mismas provincias. Asimismo, el rango del costo impositivo
sobre el margen bruto de persona jurídica va desde el 40,16% en la provincia de
Neuquén al 45,04% en la provincia de Entre Ríos para el Caso A, desde el 41,98%
al 46,85% para el Caso B en las mismas provincias y desde el 41,73% en la
provincia de La Pampa al 48,55% en la provincia de Buenos Aires para el caso C.
Carga Efectiva Sobre Margen Bruto Carga Efectiva Sobre Margen Bruto
(Caso A Persona Física) (Caso A Persona Jurídica)
Entre Ríos 30,61% Entre Ríos 45,04%
Misiones 30,40% Misiones 44,84%
Santa Fe 29,16% Santa Fe 43,67%
Tierra del fuego 29,08% Tierra del fuego 43,60%
Buenos Aires 28,96% Buenos Aires 43,48%
Mendoza 28,75% Mendoza 43,28%
Chaco 28,65% Chaco 43,19%
Tucumán 28,13% Tucumán 42,70%
Salta 28,13% Salta 42,70%
Santiago del Estero 27,92% Santiago del Estero 42,50%
San Juan 27,92% San Juan 42,50%
Catamarca 27,92% Catamarca 42,50%
Córdoba 27,82% Córdoba 42,41%
Jujuy 27,71% Jujuy 42,31%
Formosa 27,67% Formosa 42,27%
Chubut 27,65% Chubut 42,25%
Santa Cruz 27,40% Santa Cruz 42,02%
Rio Negro 27,30% Rio Negro 41,92%
CABA 26,89% CABA 41,53%
La Rioja 26,68% La Rioja 41,33%
Corrientes 26,47% Corrientes 41,14%
La Pampa 26,06% La Pampa 40,75%
San Luis 25,85% San Luis 40,55%
Neuquén 25,44% Neuquén 40,16%
14
16. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
Carga Efectiva Sobre Margen Bruto Carga Efectiva Sobre Margen Bruto
(Caso B Persona Física) (Caso B Persona Jurídica)
Entre Ríos 39,61% Entre Ríos 46,85%
Misiones 39,42% Misiones 46,66%
Santa Fe 38,25% Santa Fe 45,49%
Tierra del fuego 38,17% Tierra del fuego 45,41%
Buenos Aires 38,05% Buenos Aires 45,29%
Mendoza 37,86% Mendoza 45,10%
Chaco 37,76% Chaco 45,00%
Tucumán 37,27% Tucumán 44,51%
Salta 37,27% Salta 44,51%
Santiago del Estero 37,08% Santiago del Estero 44,32%
San Juan 37,08% San Juan 44,32%
Catamarca 37,08% Catamarca 44,32%
Córdoba 36,98% Córdoba 44,22%
Jujuy 36,88% Jujuy 44,12%
Formosa 36,84% Formosa 44,08%
Chubut 36,83% Chubut 44,06%
Santa Cruz 36,59% Santa Cruz 43,83%
Rio Negro 36,49% Rio Negro 43,73%
CABA 36,10% CABA 43,34%
La Rioja 35,91% La Rioja 43,15%
Corrientes 35,71% Corrientes 42,95%
La Pampa 35,32% La Pampa 42,56%
San Luis 35,13% San Luis 42,37%
Neuquén 34,74% Neuquén 41,98%
Carga Efectiva Sobre Margen Bruto
(Caso C Persona Jurídica)
Buenos Aires 48,55%
Córdoba 47,38%
Entre Ríos 47,18%
Chaco 46,60%
CABA 46,60%
Misiones 46,40%
Santa Fe 46,21%
Chubut 45,82%
Mendoza 45,19%
San Luis 45,11%
Tierra del fuego 44,84%
Jujuy 44,45%
Rio Negro 44,02%
San Juan 43,96%
Neuquén 43,92%
Tucumán 43,87%
Salta 43,87%
Santiago del Estero 43,67%
Catamarca 43,67%
Santa Cruz 43,18%
Formosa 42,73%
La Rioja 42,50%
Corrientes 42,31%
La Pampa 41,73%
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17. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
COSTO IMPOSITIVO SOBRE FACTURACIÓN IVA INCLUIDO
En el análisis previo se excluyó el impuesto al valor agregado (IVA) ya que
técnicamente es un impuesto trasladable que termina siendo soportado por el
consumidor final. El comerciante simplemente debe depositar a la AFIP la
diferencia entre el IVA cobrado a sus clientes (ventas) y el pagado a sus
proveedores (compras).
A continuación se incorpora al análisis, estimando el porcentaje de los ingresos
totales por ventas que se debe destinar a cumplir con la legislación impositiva. Esta
estimación, si bien no es técnicamente carga tributaria efectiva, permite calcular la
importancia de las erogaciones financieras que el comerciante debe realizar para
cumplimentar sus obligaciones.
Se tiene en cuenta el decreto 814/01 que permite computar, como crédito fiscal del
impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a la misma base
imponible sobre la que se calcularon las contribuciones patronales, determinados
puntos porcentuales según la jurisdicción2.
2 Se tomaron las jurisdicciones de Ciudad de Formosa, Ciudad de Santiago del Estero y la
Banda, Posadas, Ciudad de Jujuy, Gran Salta, Gran Resistencia, Ciudad de Corrientes,
Ushuaia, Caleta Olivia, Gran Tucumán, Gran Catamarca, Ciudad de la Rioja, Rawson
Trelew, Gran San Juan, Resto de Río Negro, Resto de La Pampa, Resto de Entre Ríos, Gran
Mendoza, Ciudad Neuquén / Plotier, Resto de San Luis, Santa Fe - Vera, Gran Córdoba,
Gran Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
16
18. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
Puntos Porcentuales de Reconocimiento de IVA
(Principales Jurisdicciones)
Formosa 10,75%
Santiago del Estero 10,75%
Misiones 9,70%
Jujuy 9,70%
Salta 9,70%
Chaco 9,70%
Corrientes 9,70%
Tierra del Fuego 8,65%
Santa Cruz 8,65%
Tucumán 7,60%
Catamarca 7,60%
La Rioja 7,60%
Chubut 7,60%
Santa Fe 7,60%
San Juan 5,05%
Río Negro 5,05%
San Luis 5,05%
La Pampa 4,00%
Entre Ríos 4,00%
Mendoza 4,00%
Neuquén 4,00%
Córdoba 1,90%
Buenos Aires 0,00%
CABA 0,00%
Para el promedio del país, un comerciante debe destinar desde un 13,46% de lo
percibido por ventas, para una persona física, hasta un 17,86%, para el caso de
persona jurídica, para cumplir con obligaciones impositivas y previsionales.
Tomando nuevamente las provincias con menor y mayor carga tributaria, un
comerciante debe destinar entre el 12,79% y el 17,81% en la provincia de
Neuquén, y entre el 13,76% y el 19,16% en la provincia de Buenos Aires.
Carga Efectiva Sobre Facturación Carga Efectiva Sobre Facturación
Efectiva Efectiva
(Caso A Persona Física) (Caso A Persona Jurídica)
Entre Ríos 14,22% Entre Ríos 18,19%
Misiones 14,16% Misiones 18,14%
Santa Fe 13,82% Santa Fe 17,82%
Tierra del fuego 13,80% Tierra del fuego 17,80%
Buenos Aires 13,76% Buenos Aires 17,76%
Mendoza 13,70% Mendoza 17,71%
Chaco 13,68% Chaco 17,68%
Tucumán 13,53% Tucumán 17,55%
Salta 13,53% Salta 17,55%
Santiago del Estero 13,48% Santiago del Estero 17,49%
San Juan 13,48% San Juan 17,49%
Catamarca 13,48% Catamarca 17,49%
Córdoba 13,45% Córdoba 17,47%
Jujuy 13,42% Jujuy 17,44%
Formosa 13,41% Formosa 17,43%
Chubut 13,40% Chubut 17,42%
Santa Cruz 13,33% Santa Cruz 17,36%
Rio Negro 13,31% Rio Negro 17,33%
CABA 13,19% CABA 17,23%
La Rioja 13,13% La Rioja 17,17%
Corrientes 13,08% Corrientes 17,12%
La Pampa 12,96% La Pampa 17,01%
San Luis 12,91% San Luis 16,96%
Neuquén 12,79% Neuquén 16,85%
17
19. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
Carga Efectiva Sobre Facturación Carga Efectiva Sobre Facturación
Efectiva Efectiva
(Caso B Persona Física) (Caso B Persona Jurídica)
Entre Ríos 16,53% Entre Ríos 18,52%
Buenos Aires 16,27% Buenos Aires 18,26%
Misiones 16,23% Misiones 18,23%
Mendoza 16,04% Mendoza 18,04%
Santa Fe 16,00% Santa Fe 17,99%
Tierra del fuego 15,93% Tierra del fuego 17,93%
Córdoba 15,89% Córdoba 17,89%
San Juan 15,79% San Juan 17,78%
Chaco 15,78% Chaco 17,77%
CABA 15,73% CABA 17,72%
Tucumán 15,69% Tucumán 17,68%
Catamarca 15,68% Catamarca 17,67%
Salta 15,64% Salta 17,64%
Rio Negro 15,62% Rio Negro 17,62%
Chubut 15,61% Chubut 17,60%
Santiago del Estero 15,54% Santiago del Estero 17,54%
Jujuy 15,53% Jujuy 17,53%
Santa Cruz 15,50% Santa Cruz 17,49%
Formosa 15,48% Formosa 17,47%
La Rioja 15,35% La Rioja 17,35%
La Pampa 15,35% La Pampa 17,34%
Neuquén 15,27% Neuquén 17,27%
San Luis 15,25% San Luis 17,24%
Corrientes 15,21% Corrientes 17,21%
Carga Efectiva Sobre Facturación
Efectiva
(Caso C Persona Jurídica)
Buenos Aires 19,16%
Córdoba 18,76%
Entre Ríos 18,63%
CABA 18,62%
Chaco 18,24%
Santa Fe 18,22%
Misiones 18,19%
Chubut 18,11%
Mendoza 18,08%
San Luis 18,02%
Neuquén 17,81%
Tierra del fuego 17,80%
Rio Negro 17,72%
San Juan 17,70%
Jujuy 17,65%
Tucumán 17,53%
Catamarca 17,52%
Salta 17,49%
Santiago del Estero 17,40%
Santa Cruz 17,35%
La Rioja 17,20%
Formosa 17,14%
La Pampa 17,13%
Corrientes 17,06%
18
20. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
IMPACTO DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Un comerciante que opera en la informalidad y no afronta dentro de sus costos el
componente impositivo detallado anteriormente, cuenta con la posibilidad de
vender al público a menores precios –para un mismo nivel de ganancias e igual
costo de compra–. Por eso, cuanto mayor sea el componente impositivo mayor
será la competencia desleal a la que estarán sometidos los comerciantes formales.
El siguiente análisis estima cuánto menor es el precio de venta al público que un
comerciante informal puede ofrecer para obtener la misma ganancia que obtiene
un comerciante cumplidor, con la estructura de costos supuesta anteriormente. Se
utiliza para el cálculo el caso B, contribuyente persona física.
Para el promedio del país, un comerciante totalmente informal puede vender a
precios 29,69% inferiores para obtener la misma rentabilidad que el comerciante
formal –suponiendo igual costo de compra. Este porcentaje, que puede ser
utilizado como un adecuado estimador de la competencia desleal que afronta el
comerciante formal, es menor para la provincia de Neuquén (28,93%) y máximo
para la de Entre Ríos (30,56%).
Si además, se considera que el comercio ilegal, al hacerlo en negro, compra como
mínimo a un precio 21% menor por la no inclusión del IVA, esto significa que
podría vender como mínimo un 50% más barato que un comerciante legal –a igual
nivel de ganancia.
19
21. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
Indicador de Competencia Desleal
30,56%
Entre Ríos 29,15%
28,13%
30,49%
Misiones 26,87%
29,08%
30,10%
Santa Fe 26,99%
29,02%
30,08%
Tierra del fuego 25,96%
28,28%
30,07%
Rio Negro 25,99%
28,42%
30,04%
Buenos Aires 28,82%
27,96%
29,97%
Mendoza 26,06%
28,91%
29,94%
Chaco 26,03%
28,53%
29,78%
Tucumán 26,02%
28,69%
29,78%
Salta 26,47%
28,69%
29,71%
Santiago del Estero 26,41%
28,70%
29,71%
San Juan 26,02%
28,63%
29,71%
Catamarca 26,43%
28,63%
29,68%
2013 Córdoba 29,34%
27,49%
29,64%
Formosa 25,92%
28,35%
2012
29,55%
Santa Cruz 25,43%
28,46%
2011 29,43%
Jujuy 25,70%
28,24%
29,39%
CABA 25,71%
28,29%
29,32%
La Rioja 25,74%
28,04%
29,26%
Chubut 25,40%
28,50%
29,26%
Corrientes 25,68%
28,17%
29,13%
La Pampa 25,65%
28,01%
29,06%
San Luis 27,26%
26,53%
28,93%
Neuquén 24,92%
27,74%
20
22. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
EVOLUCIÓN 2011-2013
En el 2013 se ha registrado un aumento generalizado en el costo impositivo que
deben soportar los comercios legalmente establecidos del país respecto al año
previo. Este hecho resulta trascendental si se toma en cuenta que, como ya se ha
dicho, a mayor costo impositivo, mayor será la competencia desleal a la que
potencialmente estarán sometidos por parte del comercio ilegal –ya que este
último, gracias a la evasión, podrá ofrecer precios de venta al público menores y
alcanzar idénticos niveles de ganancia–. Comparando los promedios obtenidos los
dos años, se observa que para todas las situaciones y niveles de ventas
considerados, el sector comercio deberá destinar una proporción superior a la de
2012 para cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales. En concreto, el
indicador de competencia desleal creció 1,19 puntos porcentuales respecto al
estimado un año atrás, mientras que si se lo compara con 2011, la diferencia
alcanza 3,46 puntos.
Para el caso de un comerciante contribuyente unipersonal inscripto en IVA, el costo
impositivo en relación a la facturación neta se incrementó 1,22 puntos
porcentuales respecto a 2012 y 1,96 puntos a 2011 en el caso A (facturación de $
600.000), en tanto que para el caso B (facturación de $ 1.250.000) el aumento fue
de 1,2 y 3,47 puntos porcentuales. Tomando como parámetro el margen bruto, la
carga efectiva sufrió un alza de 3,66 y 5,86 puntos en el caso A, comparado a uno y
dos años atrás, respectivamente, mientras que en el B alcanzó, entre los mismos
períodos, subas de 3,6 y 10,4 puntos. Por último, incorporando el IVA a la
facturación, el avance respecto a 2012 fue de 1,01 y 0,94 puntos porcentuales,
según sea caso A o B, respectivamente, en tanto que tomando 2011 los aumentos
llegan a 1,61 y 2,58 puntos porcentuales.
Para un comerciante organizado como SRL o SA, la carga respecto a la facturación
neta trepó 0,3 y 0,94 puntos porcentuales en relación a 2012 y 2011 en el caso A,
mientras que en la situacion B se detectó un avance de 0,29 y de 0,43 puntos
21
23. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
porcentuales, comparado a los mismos años. En el caso C (facturación de
$41.000.000) el aumento respecto al año previo fue de 0,4 puntos porcentuales.
Realizando el mismo análisis pero con relación al margen bruto, este año los
comercios deberán destinar 0,9, 0,88 y 1,22 puntos porcentuales más que en 2012,
según sea caso A, B o C, respectivamente. Observando las diferencias con 2011, se
tiene que, en el caso A, el aumento se extiende hasta 2,82 puntos, mientras que
para el caso B lo hace en 1,29 puntos porcentuales.
Por otra parte, si se incorpora el IVA, el porcentaje de facturación efectiva que se
tendrá que emplear para el cumplimiento de la legislación impositiva será 0,25
puntos porcentuales mayor a 2012 para el caso A, mientras que en las situaciones
B y C el crecimiento alcanza 0,2 y 0,3 puntos. Respecto a 2011, se detectaron
ascensos de 0,78 puntos en el caso A y de 0,08 puntos en el B.
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25. El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
Economista Jefe
Gabriel Molteni
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Analistas
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economia4@cac.com.ar
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