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DERECHO ADMINISTRATIVO

1.- QUE SON LAS INSTITUCIONES SEMI-FISCALES Y LOS ENTES DOTADOS DE
AUTONOMIA ESPECIAL, SU ORIGEN HISTÒRICO Y VIGENCIA ACTUAL.

INSTITUCIONES SEMI-FISCALES : Servicios públicos personificados dotados de patrimonio
propio, distinto del fisco, que administraban en forma relativamente autonóma y que formaban
parte de la administración del Estado Fueron creadas por la ley 7.200 del 21.07.42, normativa que
distinguió entre las instituciones fiscales y semi-fiscales. Son ejemplos las antiguas Cajas de
Previsión y el Banco del Estado.

2.- SEÑALE CONCEPTO E INDIQUE CUATRO DIFERENCIAS DE LAS EMPRESAS DEL
ESTADO CON LAS EMPRESAS PRIVADAS DEL ESTADO.

1.-Las empresas del estado son personas jurídicas de derecho público, que integran la
Administración del Estado pero las privadas se estructuran como personas de Derecho privado ,
no integrando la Administración del Estado.

2.-Las empresas del estado integran la Administración del Estado pero las privadas no .

3.-A las empresas del Estado las fiscaliza la Contralora General de la República en término
amplios. 4.-Las empresas del Estado estan sometidas a la supervigilancia del Presidente cambio
las sociedades no están sujetas directamente a la dependencia o supervigilancia del Presidente
de la República

5.-Las empresa del Estado están sometidas a las fiscalización de la Camara de Diputados. En
cambio la Cámara de Diputados no puede fiscalizar directamente a las empresas privadas. ya que
sus actos no son actos de gobierno. Art. 8 de la Ley 18.918 : "las empresas en que el Estado
tenga capital mayoritario deberán remitir al Congreso Nacional, sus memorias, boletines y otras
publicaciones que contengan hechos relevantes referidos a sus actividades”.

3.- SEÑALE Y EXPLIQUE LAS TRES FORMAS DE DELEGACION QUE RECONOCE NUESTRO
DERECHO

La delegación:

         La delegación como mecanismo de atenuación de la centralización al igual que la
desconcentración, no es un sistema de organización administrativa, sino que una institución
jurídica que posibilita radicar competencias en órganos jerárquicamente inferior es a través de una
actuación administrativa del superior y no por mandato del legislador.

La ley 18.575 trata tres tipos de delegación

a.- Delegación parcial o propiamente tal.

        El art. 41 de la Ley 18.575 establece para que ella sea procedente los siguientes requisitos:

1.-   La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.

2.-     Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes

3.-   El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda;

4.-   La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones
      que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por
      negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y

5.-   La delegación será esencialmente revocable. El delegante no podrá ejercer la competencia
      delegada sin que previamente revoque la delegación.

.-      Delegación de representación del Fisco.

        Conforme al art. 35 el Presidente de la República puede delegar la representación del
Fisco, en forma genérica o específica, cumpliendo los siguientes requisitos.

1.-     Que se haga al Jefe Superior de un servicio centralizado. A proposición del Jefe Superior,
el Presidente podrá delegar esa representación a otros funcionarios del servicio.

2.-   Que únicamente se delegue para posibilitar ejecutar actos o celebrar contratos necesarios
      para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio.

c.- Delegación de firma. posibilita que el superior delegue en el subordinado jerárquico la
facultad de firmar. Para ello será necesario:

1.-   Que el subordinado firme utilizando la expresión Apor orden de la autoridad delegante@, por
      ejemplo Apor orden del Sr. Intendente@.

2.-   Que el derecho se le otorgue al inferior solo sobre órdenes específicas.
La delegación no modifica la responsabilidad del delegante sin perjuicio de la que afecte al
       delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.

       No 4.- QUE ES LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TERRITORIAL Y CUALES SON SUS
       CARACTERISTICAS.

       a) Descentralización administrativa territorial.

                Es la entrega de la administración de una circunscripción administrativa a un órgano
       independiente del poder central creado paralelamente a este con personalidad jurídica y recursos
       propios.

       Características:

  1.- Se dota de personalidad jurídica al órgano que administra la circunscripción administrativa. No se dota
       depersonalidad jurídica a la unidad territorial` como ocurre con los procesos de descentralización
       política.

 2.-    Se transfieren potestades de tipo administrativo al órgano que administra la circunscripción. Todas
        estas potestades las ejerce en forma independiente y no están subordinadas a ningún otro órgano o
        servicio del poder central.

 3.-    El órgano está dotado de un patrimonio propio, formado por los recursos aportados por el nivel
        central o captado por el mismo órgano.

        Este patrimonio no solo debe significar un fondo financiero sino que también ha de significar
        autonomía financiera entendida como la facultad de preparar su presupuesto de gastos e inversiones
        y de ejecutarlo mediante actos que solo son controlados por los organismos que tienen a su cargo la
        fiscalización de los gastos y entradas del Estado.

4.-     Son creados por ley y gozan por ello de una personalidad jurídica de derecho público. Como
        consecuencia de ello es de que están dotados de todas las capacidades, atribuciones o potestades, que
        tienen los organismos estatales para el logro de sus fines.

5.-      Las autoridades que dirigen los órganos son mediante elección según sostiene la mayoría de la
        doctrina, llegándose a sostenerse que este requisito es de la esencia. (Silva Cimma; Alywin; Gastos
        Jeze y Hauriu).Algunos autores como Enrique Sayaguez Lazo sostienen que hay que estarse más a la
        estructura del órgano que al sistema de elección y que es posible concebir la designación de las
        autoridades de estos órganos por métodos ajenos a la elección popular. Lo trascendente para el de
        este sistema es que cualquiera sea la forma de nombramiento, entrada en funciones las autoridades
        del servicio tienen la autonomía que fijan los textos vigentes.

6.-     Control y supervigilancia. No se da en este caso como ya señalamos el ´control jerárquico`, ya que este
        órgano esta fuera de la relación de jerarquía con el nivel central.

       5.- EXPLIQUE LAS CARACTERISTICAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO                             EN
       RELACION AL PROCESO.

       a.1.)El sumario administrativo debe constatar por escrito en términos absolutos. La investigación
       sumaria será fundamentalmente verbal

       a.2.)Tanto en uno como en el otro proceso se pueden distinguir una fase indagatoria, acusatoria y
       resolutoria.-

       a.3.)Tanto en uno como en el otro la reserva de lo actuado es de la esencia (secreto) hasta su
       conclusión.”

       a.4.)Ineficacia de los vicios de procedimiento no esenciales o secundarios, es decir de los vicios que no
       inciden sustancialmente en el resultado del proceso disciplinario (art. 144 ley 18.834). no es un vicio
       esencial.-

       a.5.)Los plazos que regulan las actuaciones que deben desarrollarse durante el proceso administrativo,
       sea por parte de las autoridades como de los afectados, son de días hábiles y por lo mismo no
       comprenden el sábado (art. 145 y dictámen Nº 8.718/91).

       a.6.-)Es un principio básico de todo procedimiento que las resoluciones que en se dicten solamente
       pueden producir sus efectos cuando se encuentran debidamente notificadas.

       6.- ENUMERE LAS CAUSALES DE EXTINSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
       DESARROLLE LA PRESCRIPCION.

           b) Por muerte. Si existía una multa con pagos pendientes ella queda sin efecto.

           c) Por el cese de sus funciones, salvo el caso en que estando tramitándose un sumario
        administrativo, al tiempo del cese. En este último caso el sumario continúa, anotándose en la hoja de
        vida del funcionario la sanción que el mérito del sumario determine. (art. 157 letra b) y 147).-
c) Por cumplimiento de la medida disciplinaria. (art. 157 letra c).-

   d) Por prescripción de la acción disciplinaria. Cuatro años después infracción. Si hay delito
 prescribe conjuntamente con acción penal.

    e) Interrupción de la prescripción: Se pierde el tiempo ganado. Una nueva falta administrativa
 interrumpe la infracción (art. 157 letra a), 158 y 159).-

    f) Suspensión de la prescripción: Ella se suspende desde que se formulan cargos en el sumario o
 investigación sumaria. Cesa la suspensión si el sumario o investigación se paraliza por dos años o
 transcurren dos calificaciones sin que haya sanción.

    g) Alegación: Conforme al Dictamen Nº 34.407 de 24-VII-2008 los organismos de la
 Administración no sólo pueden, sino que deben declarar de oficio la prescripción de la acción
 disciplinaria

7.- CUALES SON LAS SITUACIONES QUE HA GENERADO PRONUNCIAMIENTOS EN RELACION CON
LA CAUSAL DE DESTITUCION BASADAS EN HABER COMETIDO CRIMEN O SIMPLE DELITO

         Cuando el empleado hubiere sido condenado por crimen o simple delito. ( art. 125 letra
d.-)

       La referencia a crímenes y simples delitos, debe entenderse hecha a la definición que de ellos se
hace en el Código Penal. El artículo 31 del Código Penal prescribe que: “Los delitos, atendida su
gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les
está asignada en la escala general del artículo 211”.

        No se aplica cuasidelitos: Dictamen Nº 7.468 de 1968.Además debe tenerse presente que el
artículo 125 letra c, de la Ley 18.834, contempla la medida disciplinaria de destitución por crimen o
simple delito, no estableciendo la misma sanción para el condenado por cuasidelito. En efecto, delito es
toda acción penada por la Ley. Las acciones u omisiones cometidas con dolo o malicia importan un
delito, constituyéndose el cuasidelito sólo si hay culpa en el que las comete.

      Efectos de beneficios de la ley 18.216: En general la jurisprudencia reiterada de la contraloría
ha resuelto que dado que respecto de quienes hayan sido favorecidos con alguno de los sistemas que
consagra la ley 18.216 - remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada -,

      Situación del indultado: Dictamen Nº 25.082 de 19-07-1994 señala que el indulto no quita al
favorecido el carácter de condenado para los demás fines que determinen las leyes, lo que en un
sentido amplio debe entenderse para los fines de orden administrativo.

        Cumplimiento de condena: Aún cuando la pena a que fue condenada una persona se encuentre
cumplida, ese solo hecho no es suficiente para permitir su ingreso a la Administración, puesto que para
ello se requiere, necesariamente, que se realicen los trámites pertinentes a fin de obtener la eliminación
de sus antecedentes o prontuario penal.,

       Eliminación de antecedentes : Tampoco opera esta inhabilidad si se obtiene el beneficio del
decreto ley N° 409, de 1932, cuyo artículo 1° dispone que "Toda persona que haya sufrido cualquier
clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de
haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces

.8.- EXPLIQUE LA CLASIFICACION ELABORADA PARA EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, DE LOS PROCESOS DE REFORMA DE LSO SISTEMAS DE ADMINISTRACION DE
RECURSOS HUMANOS EN LA FORMA QUE PLANTEA HEREDIA

1.- Modelos meritocráticos : es la promoción del merito en la selección organización ,
promoción y remoción de los servidores públicos con el fin d estimular el profesionalismo, la
rectitud y neutralidad.

2.- Modelo administrativo : se busca disminuir la rigidez de los servicios y fomentar la iniciativa
, innovación, descentralización para estimular la eficiencia.

3.- Modelo de rendición de cuentas: su objetivo central es garantizar el control de los
ciudadanos ya sea de manera directa o a través de los poderes legislativo, y judicial sobre los
funcionarios públicos.

9.- QUE ES FUNDAMENTAR O MOTIVAR EL ACTO ADMINISTRATIVO, CUAL ES SU CONTENIDO Y
CUANDO ES OBLIGATORIO EN CHILE.

Fundar un acto es expresar sus motivos. Por ello es que se dice que el fundamento del acto es la
mención de las circunstancias, de los hechos o de las consideraciones que justifican el contenido del
acto. No es por lo mismo suficiente fundamentación del acto la simple indicación del artículo
respectivo.

Contenido de la fundamentación:

La fundamentación contemplará según el inciso segundo del art. 11 de la ley 19.880 “ los hechos y
fundamentos de derecho” lo que implica:

a) Las normas que se aplican y el sentido o inteligencia atribuida a estas por el órgano de la
Administración.

b) La descripción de los hechos que sirven de fundamento a la decisión y la afirmación de su efectiva
comprobación.

c) La calificación jurídica de los hechos. Calificar jurídicamente un hecho es subsumir un hecho
individual que se da por establecido dentro de una categoría prevista en una norma jurídica.

d) Además si al dictar el acto se han tenido a la vista informes negativos es necesario consideraciones
que destruyan fehacientemente estas opiniones consultivas previas.

e.- También se debe considerar los motivos que llevan a la Administración a no considerar los alegatos
esgrimidos por el interesado a fin de desvirtuar las imputaciones hechas por la Administración.

Obligatoriedad de motivar en Chile.- ( inciso segundo del art. 11 de la ley 19.880 )

    •   Cuando la ley habla de "decreto fundado" o un "resolución fundada"

    •   Actos que afectaren los derechos de los particulares. Actos Gravamen

    •   Actos que resuelvan recursos administrativos.

10.- EXPLIQUE EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Este elemento responde a la pregunta acerca de quien emana el acto, esto quien es el titular de la
potestad o competencia que lo genera los requisitos que deben concurrir en este elemento son los
siguientes:
a.- Ente publico con capacidad y competencia para dictarlo: Llamaremos en general, a este ente
publico Servicio Público, b.- Órgano competente : Dentro de cada ente público dictará el acto el órgano
competente para ello.
c.- Aptitud del titular del órgano: El titular o titulares del órgano deberán tener aptitud para actuar
en relación con dicho órgano y con los interesados.
c.-1.- La aptitud frente al órgano : Esta se da cuando el titular ha sido legalmente adscrito a él. Se trata
de la investidura regular a que hace referencia el art. 61 de la Constitución.
c.-2.- La aptitud frente a los interesados : La actuación regular del titular del órgano implica
asimismo su imparcialidad, la actuación del funcionario en que concurran motivos de abstención no
implicaría necesariamente la invalidez de los actos en que haya intervenido o bien únicamente la
implicaría cuando haya sido determinante de la resolución adoptada .

11.- CUALES SON LOS TRES CRITERIOS QUE HA SEÑALADO LA CONTRALORIA PARA ENTENDER
LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY 19880.

Conforme al artículo 1º de la ley 19.880 en caso de que la ley establezca procedimientos
administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.

En general se aprecia tres diversos criterios de exclusión de aplicación de la ley:

EXCLUSION FORMAL: La sola existencia de procedimiento especial excluye la aplicación de la ley
19.880 (regulación máxima);

“MATERIA NO REGULADA: La existencia de vacíos en regulación del procedimiento especial permite
la aplicación de la ley 19.880, si ello es conciliable con el procedimiento especial.

Por otra parte es también importante tomar en consideración que la aplicación supletoria de las reglas
de la ley N° 19.880 debe hacerse de un modo que ella sea conciliable con las peculiaridades del
respectivo procedimiento especial, lo cual importa que la misma no puede obstar a la adecuada
realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades específicas que la ley
intenta lograr mediante tal procedimiento.

EXCLUSION MATERIAL: Para la aplicación supletoria , no basta la existencia de una vacio que puede
suplirse con normas conciliables con el procedimiento especial, sino que además es necesario que ello
no afecte, altere o desnaturalice el desarrollo del respectivo procedimiento especial.

.- La supletoriedad ocurrirá en la medida que la materia sobre la cual versa la norma que pretende
aplicarse, no haya sido prevista en dicho procedimiento administrativo particular. Lo anterior, en
concordancia con el significado que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia asigna al
vocablo "supletoria", cual es "que suple una falta", en tanto que suplir es, asimismo, "cumplir o integrar
lo que falta en una cosa, o remediar la carencia de ella”

2..-Además , es necesario que la aplicación supletoria en comento sea conciliable con la naturaleza del
respectivo proceso especial, toda vez que su objetivo es solucionar los vacíos que éste presente, sin que
pueda afectar o entorpecer el normal desarrollo de las etapas y mecanismos que contempla para el
cumplimiento de la finalidad particular que la ley le asigna, tal como ha sido informado en el dictamen
N° 33.255, de 2004.

3.-Además que la norma que se aplica supletoriamente, atendida su naturaleza y características, no
debe importar una distorsión o alteración del procedimiento del administrativo particular

12.-CUALES SON LOS TRES TIPOS DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONSIDERA EL ART 3 DE LA
LEY 19.880.EXPLIQUELOS. NO ES NECESARIO QUE PLANTEA LA TESIS DE PEDRO PIERRY SOBRE
LOS DICTAMENES.

Los incisos segundo y sexto del artículo 3 de la ley 19.880 disponen que se entenderá por acto
administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las
cuales se conti ene declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o
conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de
sus competencias
a.-Declaraciones decisorias ( Decisión formal): Son los actos que contienen una declaración de
voluntad, de deseo o un querer especifico de la administración . Son la expresión de un propósito de la
Administración, referido a la constitución de una situación o relación jurídica. Este propósito ha de
quedar singularizado, concreto. Aquí caen tanto las resoluciones decretos de contenido particular como
los Reglamentos
b.-. Declaración de juicio: (dictámenes o declaraciones de juicio ): El legislador hace sinónimo el
Dictamen con la declaración de juicio. Ahora bien no es lo mismo “informe” que Dictamen. Siguiendo a
Gordillo se puede señalar que “los informes” son actuaciones producidos por oficinas técnicas o no
técnicas, en que se relatan hechos ocurridos y de conocimiento de la oficina, o se verifican hechos
expresándose los resultados, o se realizan averiguaciones, informándose de ellas,
c- Declaración de conocimiento : (constancia o conocimiento ): Son la declaración que posee la
Administración de un saber o una ciencia, referidos a personas, bienes o actos, que comunica acredita o
deja constancia ante terceros. Se configura cuando la autoridad certifica tanto el conocimiento de un
hecho de relevancia jurídica (los diligenciamientos, anotaciones o registraciones de títulos,
documentos, actos o trámites y el levantamiento de actas o referencia de
órdenes verbales o los actos de información o comunicación ,, actos de comunicación interórganicos y
entre entidades administrativas). como la aceptación de declaraciones particulares de interés
administrativo (ej. Partidas de nacimiento, inscripciones regístrales, certificaciones)

13.- CUAL ES LA TESIS FRANCESA E ITALIANA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y CUAL SIGUE LA LEY
19880(NO SE PREGUNTA LA TESIS ESPAÑOLA).

FRANCIA: se trata de actos de voluntad - y no de juicio, deseo o conocimiento- dotados de presunción
de validez y fuerza de obligar.

Incluyen dentro del concepto de acto administrativo, no sólo a los actos de efectos particulares sino
también a los reglamentos

ITALIA: los actos que emite una autoridad administrativa, por el solo hecho de emanar de ella, son actos
administrativos..Zzanobini:Toda declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento y de juicio
realizada por un sujeto de la administración pública en ejercicio de una potestad administrativa.

La ley 19880 sigue la tesis Italiana ya que considera como actos administrativos tanto una declaración
de voluntad como también declaraciones de juicio y de conocimiento por parte de la administración.

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Der. adm. prueba ii 2012 1

  • 1. DERECHO ADMINISTRATIVO 1.- QUE SON LAS INSTITUCIONES SEMI-FISCALES Y LOS ENTES DOTADOS DE AUTONOMIA ESPECIAL, SU ORIGEN HISTÒRICO Y VIGENCIA ACTUAL. INSTITUCIONES SEMI-FISCALES : Servicios públicos personificados dotados de patrimonio propio, distinto del fisco, que administraban en forma relativamente autonóma y que formaban parte de la administración del Estado Fueron creadas por la ley 7.200 del 21.07.42, normativa que distinguió entre las instituciones fiscales y semi-fiscales. Son ejemplos las antiguas Cajas de Previsión y el Banco del Estado. 2.- SEÑALE CONCEPTO E INDIQUE CUATRO DIFERENCIAS DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO CON LAS EMPRESAS PRIVADAS DEL ESTADO. 1.-Las empresas del estado son personas jurídicas de derecho público, que integran la Administración del Estado pero las privadas se estructuran como personas de Derecho privado , no integrando la Administración del Estado. 2.-Las empresas del estado integran la Administración del Estado pero las privadas no . 3.-A las empresas del Estado las fiscaliza la Contralora General de la República en término amplios. 4.-Las empresas del Estado estan sometidas a la supervigilancia del Presidente cambio las sociedades no están sujetas directamente a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República 5.-Las empresa del Estado están sometidas a las fiscalización de la Camara de Diputados. En cambio la Cámara de Diputados no puede fiscalizar directamente a las empresas privadas. ya que sus actos no son actos de gobierno. Art. 8 de la Ley 18.918 : "las empresas en que el Estado tenga capital mayoritario deberán remitir al Congreso Nacional, sus memorias, boletines y otras publicaciones que contengan hechos relevantes referidos a sus actividades”. 3.- SEÑALE Y EXPLIQUE LAS TRES FORMAS DE DELEGACION QUE RECONOCE NUESTRO DERECHO La delegación: La delegación como mecanismo de atenuación de la centralización al igual que la desconcentración, no es un sistema de organización administrativa, sino que una institución jurídica que posibilita radicar competencias en órganos jerárquicamente inferior es a través de una actuación administrativa del superior y no por mandato del legislador. La ley 18.575 trata tres tipos de delegación a.- Delegación parcial o propiamente tal. El art. 41 de la Ley 18.575 establece para que ella sea procedente los siguientes requisitos: 1.- La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas. 2.- Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes 3.- El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; 4.- La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y 5.- La delegación será esencialmente revocable. El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación. .- Delegación de representación del Fisco. Conforme al art. 35 el Presidente de la República puede delegar la representación del Fisco, en forma genérica o específica, cumpliendo los siguientes requisitos. 1.- Que se haga al Jefe Superior de un servicio centralizado. A proposición del Jefe Superior, el Presidente podrá delegar esa representación a otros funcionarios del servicio. 2.- Que únicamente se delegue para posibilitar ejecutar actos o celebrar contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio. c.- Delegación de firma. posibilita que el superior delegue en el subordinado jerárquico la facultad de firmar. Para ello será necesario: 1.- Que el subordinado firme utilizando la expresión Apor orden de la autoridad delegante@, por ejemplo Apor orden del Sr. Intendente@. 2.- Que el derecho se le otorgue al inferior solo sobre órdenes específicas.
  • 2. La delegación no modifica la responsabilidad del delegante sin perjuicio de la que afecte al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. No 4.- QUE ES LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TERRITORIAL Y CUALES SON SUS CARACTERISTICAS. a) Descentralización administrativa territorial. Es la entrega de la administración de una circunscripción administrativa a un órgano independiente del poder central creado paralelamente a este con personalidad jurídica y recursos propios. Características: 1.- Se dota de personalidad jurídica al órgano que administra la circunscripción administrativa. No se dota depersonalidad jurídica a la unidad territorial` como ocurre con los procesos de descentralización política. 2.- Se transfieren potestades de tipo administrativo al órgano que administra la circunscripción. Todas estas potestades las ejerce en forma independiente y no están subordinadas a ningún otro órgano o servicio del poder central. 3.- El órgano está dotado de un patrimonio propio, formado por los recursos aportados por el nivel central o captado por el mismo órgano. Este patrimonio no solo debe significar un fondo financiero sino que también ha de significar autonomía financiera entendida como la facultad de preparar su presupuesto de gastos e inversiones y de ejecutarlo mediante actos que solo son controlados por los organismos que tienen a su cargo la fiscalización de los gastos y entradas del Estado. 4.- Son creados por ley y gozan por ello de una personalidad jurídica de derecho público. Como consecuencia de ello es de que están dotados de todas las capacidades, atribuciones o potestades, que tienen los organismos estatales para el logro de sus fines. 5.- Las autoridades que dirigen los órganos son mediante elección según sostiene la mayoría de la doctrina, llegándose a sostenerse que este requisito es de la esencia. (Silva Cimma; Alywin; Gastos Jeze y Hauriu).Algunos autores como Enrique Sayaguez Lazo sostienen que hay que estarse más a la estructura del órgano que al sistema de elección y que es posible concebir la designación de las autoridades de estos órganos por métodos ajenos a la elección popular. Lo trascendente para el de este sistema es que cualquiera sea la forma de nombramiento, entrada en funciones las autoridades del servicio tienen la autonomía que fijan los textos vigentes. 6.- Control y supervigilancia. No se da en este caso como ya señalamos el ´control jerárquico`, ya que este órgano esta fuera de la relación de jerarquía con el nivel central. 5.- EXPLIQUE LAS CARACTERISTICAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO EN RELACION AL PROCESO. a.1.)El sumario administrativo debe constatar por escrito en términos absolutos. La investigación sumaria será fundamentalmente verbal a.2.)Tanto en uno como en el otro proceso se pueden distinguir una fase indagatoria, acusatoria y resolutoria.- a.3.)Tanto en uno como en el otro la reserva de lo actuado es de la esencia (secreto) hasta su conclusión.” a.4.)Ineficacia de los vicios de procedimiento no esenciales o secundarios, es decir de los vicios que no inciden sustancialmente en el resultado del proceso disciplinario (art. 144 ley 18.834). no es un vicio esencial.- a.5.)Los plazos que regulan las actuaciones que deben desarrollarse durante el proceso administrativo, sea por parte de las autoridades como de los afectados, son de días hábiles y por lo mismo no comprenden el sábado (art. 145 y dictámen Nº 8.718/91). a.6.-)Es un principio básico de todo procedimiento que las resoluciones que en se dicten solamente pueden producir sus efectos cuando se encuentran debidamente notificadas. 6.- ENUMERE LAS CAUSALES DE EXTINSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DESARROLLE LA PRESCRIPCION. b) Por muerte. Si existía una multa con pagos pendientes ella queda sin efecto. c) Por el cese de sus funciones, salvo el caso en que estando tramitándose un sumario administrativo, al tiempo del cese. En este último caso el sumario continúa, anotándose en la hoja de vida del funcionario la sanción que el mérito del sumario determine. (art. 157 letra b) y 147).-
  • 3. c) Por cumplimiento de la medida disciplinaria. (art. 157 letra c).- d) Por prescripción de la acción disciplinaria. Cuatro años después infracción. Si hay delito prescribe conjuntamente con acción penal. e) Interrupción de la prescripción: Se pierde el tiempo ganado. Una nueva falta administrativa interrumpe la infracción (art. 157 letra a), 158 y 159).- f) Suspensión de la prescripción: Ella se suspende desde que se formulan cargos en el sumario o investigación sumaria. Cesa la suspensión si el sumario o investigación se paraliza por dos años o transcurren dos calificaciones sin que haya sanción. g) Alegación: Conforme al Dictamen Nº 34.407 de 24-VII-2008 los organismos de la Administración no sólo pueden, sino que deben declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria 7.- CUALES SON LAS SITUACIONES QUE HA GENERADO PRONUNCIAMIENTOS EN RELACION CON LA CAUSAL DE DESTITUCION BASADAS EN HABER COMETIDO CRIMEN O SIMPLE DELITO Cuando el empleado hubiere sido condenado por crimen o simple delito. ( art. 125 letra d.-) La referencia a crímenes y simples delitos, debe entenderse hecha a la definición que de ellos se hace en el Código Penal. El artículo 31 del Código Penal prescribe que: “Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 211”. No se aplica cuasidelitos: Dictamen Nº 7.468 de 1968.Además debe tenerse presente que el artículo 125 letra c, de la Ley 18.834, contempla la medida disciplinaria de destitución por crimen o simple delito, no estableciendo la misma sanción para el condenado por cuasidelito. En efecto, delito es toda acción penada por la Ley. Las acciones u omisiones cometidas con dolo o malicia importan un delito, constituyéndose el cuasidelito sólo si hay culpa en el que las comete. Efectos de beneficios de la ley 18.216: En general la jurisprudencia reiterada de la contraloría ha resuelto que dado que respecto de quienes hayan sido favorecidos con alguno de los sistemas que consagra la ley 18.216 - remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada -, Situación del indultado: Dictamen Nº 25.082 de 19-07-1994 señala que el indulto no quita al favorecido el carácter de condenado para los demás fines que determinen las leyes, lo que en un sentido amplio debe entenderse para los fines de orden administrativo. Cumplimiento de condena: Aún cuando la pena a que fue condenada una persona se encuentre cumplida, ese solo hecho no es suficiente para permitir su ingreso a la Administración, puesto que para ello se requiere, necesariamente, que se realicen los trámites pertinentes a fin de obtener la eliminación de sus antecedentes o prontuario penal., Eliminación de antecedentes : Tampoco opera esta inhabilidad si se obtiene el beneficio del decreto ley N° 409, de 1932, cuyo artículo 1° dispone que "Toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces .8.- EXPLIQUE LA CLASIFICACION ELABORADA PARA EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, DE LOS PROCESOS DE REFORMA DE LSO SISTEMAS DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS EN LA FORMA QUE PLANTEA HEREDIA 1.- Modelos meritocráticos : es la promoción del merito en la selección organización , promoción y remoción de los servidores públicos con el fin d estimular el profesionalismo, la rectitud y neutralidad. 2.- Modelo administrativo : se busca disminuir la rigidez de los servicios y fomentar la iniciativa , innovación, descentralización para estimular la eficiencia. 3.- Modelo de rendición de cuentas: su objetivo central es garantizar el control de los ciudadanos ya sea de manera directa o a través de los poderes legislativo, y judicial sobre los funcionarios públicos. 9.- QUE ES FUNDAMENTAR O MOTIVAR EL ACTO ADMINISTRATIVO, CUAL ES SU CONTENIDO Y CUANDO ES OBLIGATORIO EN CHILE. Fundar un acto es expresar sus motivos. Por ello es que se dice que el fundamento del acto es la mención de las circunstancias, de los hechos o de las consideraciones que justifican el contenido del
  • 4. acto. No es por lo mismo suficiente fundamentación del acto la simple indicación del artículo respectivo. Contenido de la fundamentación: La fundamentación contemplará según el inciso segundo del art. 11 de la ley 19.880 “ los hechos y fundamentos de derecho” lo que implica: a) Las normas que se aplican y el sentido o inteligencia atribuida a estas por el órgano de la Administración. b) La descripción de los hechos que sirven de fundamento a la decisión y la afirmación de su efectiva comprobación. c) La calificación jurídica de los hechos. Calificar jurídicamente un hecho es subsumir un hecho individual que se da por establecido dentro de una categoría prevista en una norma jurídica. d) Además si al dictar el acto se han tenido a la vista informes negativos es necesario consideraciones que destruyan fehacientemente estas opiniones consultivas previas. e.- También se debe considerar los motivos que llevan a la Administración a no considerar los alegatos esgrimidos por el interesado a fin de desvirtuar las imputaciones hechas por la Administración. Obligatoriedad de motivar en Chile.- ( inciso segundo del art. 11 de la ley 19.880 ) • Cuando la ley habla de "decreto fundado" o un "resolución fundada" • Actos que afectaren los derechos de los particulares. Actos Gravamen • Actos que resuelvan recursos administrativos. 10.- EXPLIQUE EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Este elemento responde a la pregunta acerca de quien emana el acto, esto quien es el titular de la potestad o competencia que lo genera los requisitos que deben concurrir en este elemento son los siguientes: a.- Ente publico con capacidad y competencia para dictarlo: Llamaremos en general, a este ente publico Servicio Público, b.- Órgano competente : Dentro de cada ente público dictará el acto el órgano competente para ello. c.- Aptitud del titular del órgano: El titular o titulares del órgano deberán tener aptitud para actuar en relación con dicho órgano y con los interesados. c.-1.- La aptitud frente al órgano : Esta se da cuando el titular ha sido legalmente adscrito a él. Se trata de la investidura regular a que hace referencia el art. 61 de la Constitución. c.-2.- La aptitud frente a los interesados : La actuación regular del titular del órgano implica asimismo su imparcialidad, la actuación del funcionario en que concurran motivos de abstención no implicaría necesariamente la invalidez de los actos en que haya intervenido o bien únicamente la implicaría cuando haya sido determinante de la resolución adoptada . 11.- CUALES SON LOS TRES CRITERIOS QUE HA SEÑALADO LA CONTRALORIA PARA ENTENDER LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY 19880. Conforme al artículo 1º de la ley 19.880 en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria. En general se aprecia tres diversos criterios de exclusión de aplicación de la ley: EXCLUSION FORMAL: La sola existencia de procedimiento especial excluye la aplicación de la ley 19.880 (regulación máxima); “MATERIA NO REGULADA: La existencia de vacíos en regulación del procedimiento especial permite la aplicación de la ley 19.880, si ello es conciliable con el procedimiento especial. Por otra parte es también importante tomar en consideración que la aplicación supletoria de las reglas de la ley N° 19.880 debe hacerse de un modo que ella sea conciliable con las peculiaridades del respectivo procedimiento especial, lo cual importa que la misma no puede obstar a la adecuada realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades específicas que la ley intenta lograr mediante tal procedimiento. EXCLUSION MATERIAL: Para la aplicación supletoria , no basta la existencia de una vacio que puede suplirse con normas conciliables con el procedimiento especial, sino que además es necesario que ello no afecte, altere o desnaturalice el desarrollo del respectivo procedimiento especial. .- La supletoriedad ocurrirá en la medida que la materia sobre la cual versa la norma que pretende aplicarse, no haya sido prevista en dicho procedimiento administrativo particular. Lo anterior, en concordancia con el significado que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia asigna al
  • 5. vocablo "supletoria", cual es "que suple una falta", en tanto que suplir es, asimismo, "cumplir o integrar lo que falta en una cosa, o remediar la carencia de ella” 2..-Además , es necesario que la aplicación supletoria en comento sea conciliable con la naturaleza del respectivo proceso especial, toda vez que su objetivo es solucionar los vacíos que éste presente, sin que pueda afectar o entorpecer el normal desarrollo de las etapas y mecanismos que contempla para el cumplimiento de la finalidad particular que la ley le asigna, tal como ha sido informado en el dictamen N° 33.255, de 2004. 3.-Además que la norma que se aplica supletoriamente, atendida su naturaleza y características, no debe importar una distorsión o alteración del procedimiento del administrativo particular 12.-CUALES SON LOS TRES TIPOS DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONSIDERA EL ART 3 DE LA LEY 19.880.EXPLIQUELOS. NO ES NECESARIO QUE PLANTEA LA TESIS DE PEDRO PIERRY SOBRE LOS DICTAMENES. Los incisos segundo y sexto del artículo 3 de la ley 19.880 disponen que se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se conti ene declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias a.-Declaraciones decisorias ( Decisión formal): Son los actos que contienen una declaración de voluntad, de deseo o un querer especifico de la administración . Son la expresión de un propósito de la Administración, referido a la constitución de una situación o relación jurídica. Este propósito ha de quedar singularizado, concreto. Aquí caen tanto las resoluciones decretos de contenido particular como los Reglamentos b.-. Declaración de juicio: (dictámenes o declaraciones de juicio ): El legislador hace sinónimo el Dictamen con la declaración de juicio. Ahora bien no es lo mismo “informe” que Dictamen. Siguiendo a Gordillo se puede señalar que “los informes” son actuaciones producidos por oficinas técnicas o no técnicas, en que se relatan hechos ocurridos y de conocimiento de la oficina, o se verifican hechos expresándose los resultados, o se realizan averiguaciones, informándose de ellas, c- Declaración de conocimiento : (constancia o conocimiento ): Son la declaración que posee la Administración de un saber o una ciencia, referidos a personas, bienes o actos, que comunica acredita o deja constancia ante terceros. Se configura cuando la autoridad certifica tanto el conocimiento de un hecho de relevancia jurídica (los diligenciamientos, anotaciones o registraciones de títulos, documentos, actos o trámites y el levantamiento de actas o referencia de órdenes verbales o los actos de información o comunicación ,, actos de comunicación interórganicos y entre entidades administrativas). como la aceptación de declaraciones particulares de interés administrativo (ej. Partidas de nacimiento, inscripciones regístrales, certificaciones) 13.- CUAL ES LA TESIS FRANCESA E ITALIANA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y CUAL SIGUE LA LEY 19880(NO SE PREGUNTA LA TESIS ESPAÑOLA). FRANCIA: se trata de actos de voluntad - y no de juicio, deseo o conocimiento- dotados de presunción de validez y fuerza de obligar. Incluyen dentro del concepto de acto administrativo, no sólo a los actos de efectos particulares sino también a los reglamentos ITALIA: los actos que emite una autoridad administrativa, por el solo hecho de emanar de ella, son actos administrativos..Zzanobini:Toda declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento y de juicio realizada por un sujeto de la administración pública en ejercicio de una potestad administrativa. La ley 19880 sigue la tesis Italiana ya que considera como actos administrativos tanto una declaración de voluntad como también declaraciones de juicio y de conocimiento por parte de la administración.