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“Adiciones a la Reforma Fiscal 2014”
Lo que no se vio en Noviembre
Enero 30, 2014
AGENDA

1. Resumen de la Reforma Fiscal
2. Controversia Constitucional contra el IVA al
16% en la Frontera
3. Decreto Presidencial del 26 de diciembre de
2013:
a) Limitacion a Deducciones Autorizadas
b) Cláusula del abuelo para M&E en IMMEX
4. IVA en importaciones temporales
5. Amparos 2014
“Resumen de la Reforma Fiscal”

M.F. Daniel Cruz Peña
Tatung México, S.A. de C.V.

Enero 30, 2014
Introducción
Esta mal llamada “Reforma Hacendaria” no es más que una miscelánea
grande (que no una gran miscelánea) puesto que es voluminosa pero su
contenido conceptual es en general pobre y en no pocas ocasiones
perjudicial al contribuyente. Se pretendió crear una nueva Ley pero en
realidad los cambios de fondo no fueron muchos, aunque algunos son
importantes, no obstante que en el corto plazo no incrementen
substancialmente la recaudación. Por ningún lado se nota el estímulo a la
economía tan necesitada de éste ni tampoco los beneficios sociales tan
necesarios en este país. En cambio sí es palpable su afán recaudatorio y su
obsesión de control y persecución al incumplimiento, al grado de incurrir
en violaciones constitucionales.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Para el Ejercicio Fiscal del 2014 se pretende obtener ingresos, de diversas fuentes, por 4
billones 467,226 millones de pesos, de los cuales provendrán de impuestos 1 billón
770,163 millones y de derechos 773,242 millones.
Se autoriza al ejecutivo federal a contratar empréstitos de deuda pública interna por 570
mil millones y por deuda externa por 10,000 millones de dólares.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Se incrementan y profundizan los conceptos de responsabilidad solidaria.
• Se asigna un buzón tributario para cada contribuyente, a través del cual
recibirá notificaciones y tramitará promociones, solicitudes, avisos, etc..
• Se hacen más rígidas las reglas de los comprobantes digitales y se efectúan las
correspondientes adecuaciones a las disposiciones sobre contabilidad.
• Se derogan las que permitían la expedición de comprobantes impresos,
simplificados y los especiales para el transporte de mercancías.

• Se deroga la obligación de dictaminar estados financieros para efectos fiscales, por
contadores públicos, pudiendo presentarlo voluntariamente aquéllos cuyos ingresos
acumulables anuales rebasen los 100 millones.
• En cambio, se establece la obligación de presentar declaraciones informativas
anuales de su situación fiscal a las grandes empresas, a las residentes en el extranjero
con establecimiento permanente en México, a las del “Régimen Fiscal Opcional” y a
todo aquel residente en México que realice operaciones en el extranjero.
• Se dan nuevas reglas para el aseguramiento precautorio, incluyendo inmovilización
de cuentas bancarias.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Se introduce el procedimiento de revisiones electrónicas y se
conecta con la utilización del buzón tributario.
• Se reincorpora la facultad de la autoridad Fiscal de determinar
presuntivamente la utilidad fiscal del contribuyente.

• También podrá la autoridad modificar la utilidad o pérdida (LISR) mediante la
presunción del precio de adquisición o enajenación, en casos de distorsión de dichos
precios y en casos de exportación e importación.
• Se obliga a las instituciones de crédito, inclusive a sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo a proporcionar todo tipo de información acerca de sus cuentahabientes y
acreditados, tanto los relativos a identificación como los correspondientes a operaciones
celebradas, aduciendo que esto constituye una excepción al ART-117 de La Ley de
Instituciones de Crédito (secreto bancario).
• Se establece la posibilidad de ampliar plazos y facilidades para el pago de
contribuciones a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación precaria, a fin
de evitar el cierre de fuentes de trabajo.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Se hacen importantes excepciones a la reserva del secreto fiscal, principalmente en caso de
contribuyentes incumplidos, pudiendo publicar sus datos en la página de Internet del SAT.
• Se adecúan infracciones y multas a las nuevas disposiciones de LISR, las del propio Código,
con especial énfasis en lo relativo a comprobantes digitales y a donativos. Asimismo se
actualizan infracciones y multas relativas a la LIEPS, sobresaliendo las relacionadas con el
código de seguridad y las de resistencia a las verificaciones de autoridad.
• En materia de delitos, se incorporan como responsables: el administrador único, el
presidente del consejo de administración y el director o gerente general con poderes de
administración y dominio y las personas morales. En este último caso se detalla todo el
procedimiento judicial aplicable y las sanciones imponibles.
• También tendrán responsabilidad penal los contadores y abogados cuando sean agentes
directos o indirectos de la comisión de delitos fiscales.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto sobre depósitos en efectivo
(IDE) han quedado derogados.
Personas Morales
• Se eliminó el régimen de consolidación fiscal, con lo cual ya no se podrá compensar
pérdidas de unas empresas con utilidades de otras de un mismo grupo, reduciendo en
consecuencia la base fiscal gravable.
• En su lugar se introduce un régimen menos favorable a las grandes empresas: El
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
• Se suprimió la deducción inmediata de activos fijos.
• Las ganancias por operaciones financieras en bolsas de valores pagarán 10%, la
misma tasa se aplicará a dividendos a favor de personas físicas.
• La deducción por adquisición de automóviles se redujo de $175 a $130 mil pesos y el
arrendamiento de autos de $230 a $200 pesos diarios.
• La deducción por consumo de alimentos se redujo de 12.5% a 8.5%, en el mismo
tenor que el anterior, a condición de que se pague con plástico bancario o monedero
electrónico.
• También se reduce la deducción por prestaciones de beneficios sociales.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas Físicas
• Se permite la deducción de colegiaturas, hasta el límite de costo por alumno que
registra la SEP.
• La exención por enajenación de casa habitación se limita al tope de 700,000 UDIS
(Aprox. $3´5M Ps).
• La deducibilidad de gastos personales se eleva a 4 salarios mínimos anuales, Aprox.
$100,000 o el 10% del ingreso, la que resulte menor, incluyendo gastos médicos.

Se introdujo progresividad en el ISR a cargo de personas físicas en la siguiente forma:
Ingresos anuales
Tasa
Hasta 750 mil pesos
30%
Más de 750 mil hasta 1 millón
32%
Más de 1 millón hasta 3 millones
34%
Más de 3 millones
35%
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En lo que respecta a este impuesto, el efecto más perjudicial
se ubica en la frontera norte: por un lado se homologa la
tasa general del 16% y deja de aplicarse la del 11% y se
gravan las importaciones temporales con lo cual se afecta la
actividad maquiladora. Sin embargo, se otorgan facilidades a
aquellas que demuestren que son empresas cumplidas
mediante un procedimiento de certificación.
Se logró impedir la aplicación de este gravamen sobre colegiaturas, renta, venta y
financiamiento de casas habitación.
En cambio quedan gravados las ventas de mascotas y el alimento para éstas, así como los
chicles (de dudoso impacto recaudatorio). También se grava el transporte foráneo
terrestre de pasajeros.
LEY ADUANERA
• Se modifica aproximadamente el 67% de esta Ley.

• Se eliminan las figuras de agente aduanal y apoderado aduanal. Se da
vigencia a la figura del representante aduanal.
• Se elimina el segundo reconocimiento.
• Se incluye redefinición de almacenes
fiscalizados; se modifica la prevalidación
electrónica de datos del pedimento aduanal.
• Se redefine la incorporación de empresa
certificada como operador económico
autorizado.
• Se implementa el sistema electrónico
aduanero y el buzón fiscal.
• Se redefinen procedimientos administrativos
y de ajuste.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Lo más destacado en este impuesto:
• Es la cuota de un peso por litro que deberán pagar las compañías refresqueras sobre
las bebidas azucaradas, ya sean fabricadas en México o de importación.
• Además se establece una tasa del 8% para los alimentos chatarra.
• Se establecen cuotas para combustibles fósiles y para plaguicidas.
• Se regula a fondo las obligaciones de fabricantes y distribuidores de tabacos
labrados, especialmente en lo relativo al código de seguridad y se les obliga a utilizar la
intervención de proveedores de servicios autorizados.
• Se homologan disposiciones la LIEPS con las del IVA acerca del impuesto sobre
importaciones temporales.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
XXVIII. Chocolate, al producto obtenido por la mezcla homogénea de cantidades
variables de pasta de cacao, o manteca de cacao, o cocoa con azúcares u otros
edulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, cualquiera que sea su
presentación.
XXX. Flan, dulce que se hace con yemas de huevo, leche y azúcar, y se cuaja a baño
María, dentro de un molde generalmente bañado de azúcar tostada. Suele llevar
también harina, y con frecuencia se le añade algún otro ingrediente, como café,
naranja, vainilla, entre otros.
XXXI. Pudin, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y
frutas secas.
XXXII. Dulces de frutas y de hortalizas, a los productos tales como ates, jaleas o
mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con
edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos. Comprende las frutas y
hortalizas cristalizadas o congeladas.
XXXIII. Crema de cacahuate o avellanas, la pasta elaborada de cacahuates o avellanas,
tostados y molidos, generalmente salada o endulzada.
XXXIV. Dulces de leche, comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas.
“Acción de Constitucionalidad contra la
Reforma Hacendaria (ejemplo: IVA en la
frontera)”
Lic. Carlos Fernando Angulo Parra
Diputado Federal
Distrito III Chihuahua

Enero 30, 2014
Concepto Constitucional de
Competitividad

Antecedentes:
• Iniciativa del PRI, 22 de
febrero de 2010.
Concepto Constitucional de
Competitividad

Exposición de Motivos: Política
que atienda los sistemas:
Tributario.

Inovación.

Educativo.

Tecnología.

Ciencia.

Energía.
Concepto Constitucional de
Competitividad

Logística. Comunicaciones
Competencia Económica.

Mejora Regulatoria.
Mercado Laboral. Ciencia
Energía. Competencia
Económica
Concepto Constitucional de
Competitividad

La competitividad se entenderá
como el conjunto de condiciones
necesarias para generar un mayor
crecimiento económico,
promoviendo la inversión y la
generación de empleo.
Concepto Constitucional de
Competitividad
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que
fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y
que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y
la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad
de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad
protege esta Constitución. La competitividad se entenderá
como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la
generación de empleo.
Concepto Constitucional de
Competitividad
Artículo 26.A. El Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo,
competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización
política, social y cultural de la nación.
Acción de Inconstitucionalidad
¿Quién la puede interponer?
El 33% de los Integrantes de:
• La Cámara de Diputados.
• La Cámara de Senadores.
Vs. Leyes Federales o del D.F., y
el Senado, también vs. Tratados
Internacionales.
¿Contra qué se interpuso?
Vs.:
• Homologación del IVA en las
fronteras.
• Aumentos de tasas y no
deducibilidades, en personas
físicas.
• Desaparición de REPECOS.
Principios Constitucionales Violados

• Competitividad. (Arts. 25 y 26).
• Equidad. (Art. 31, Fracc. IV).
• Proporcionalidad. (Art. 31, Fracc.
IV).
• Integridad Personal (OEA) Arts.
17, 33, 34, 39 y 45.
Gracias
carlos.angulo@diputadospan.org.mx
“Decreto presidencial 26 diciembre 2013”
- Limitación a Deducciones Autorizadas
- Cláusula del Abuelo para Maquinaria y
Equipo bajo IMMEX
Enero 30, 2014

Lic. Alejandro Sandoval Murillo
Solo Negocios
Introducción
Un sistema jurídico óptimo es uno que cumple dos requisitos básicos para empezar:
1. Certeza (normas abstractas)
2. Igualdad (normas generales)

vs

La reforma fiscal 2014, en lo general adolece de certeza para una gran cantidad de
contribuyentes, sino a todos.
Para la IMMEX, el documento Getting it Right de la
OCDE y el Pacto Por México, pusieron el régimen
fiscal a revisión. Las interpretaciones llevaron a
pensar incluso que podría ser eliminado.

La reforma fiscal 2014, resulta en un incremento del costo fiscal; el decreto de beneficios
del 26/12/2013, lograr tratamientos especiales, pero limitados.
Introducción
Sirve recordar que es un sector
económico con más del 12% del
empleo formal directo nacional,
segundo principal exportador del
País, atrayente de alta tecnología y
generador de una derrama
económica relevante para el
desarrollo nacional.
[Gráfico de la revista Mexico NOW]
Deducciones
El art. 28 fr. XXX LISR limita la deducción de previsión social a todos los
contribuyentes, hasta 47% o 53% (si la previsión no disminuyen respecto el ejercicio
anterior). También negaría deducciones por pagos para cubrir la porción del
empleado, como prestación al mismo, de contribuciones al IMSS.
Casi 421
empleados
por IMMEX

Dada la característica del número de empleados en IMMEX (hasta
50% de los costos son relativos a nómina), aumentará la base
gravable. Estimaciones preliminares durante la iniciativa de
reforma, duplicaban o triplicaban el ingreso gravable de las
IMMEX.

El decreto del 26/12/2013, permite deducir la previsión social:
a) si no disminuye respecto ejercicio anterior el 100%,
b) si disminuye 94%.
Condición: cumplir con reglas de determinación de utilidad fiscal.
Deducciones
Las reglas de determinación de utilidad fiscal, se limitan a 2 posibilidades, que
encarecen el costo fiscal.
Safe Harbor. Para lograr ingresos gravables tipo “safe harbor”, los servicios de
maquila del no-residente deben ser el más alto de:
• 6.9% de activos usados en manufactura en el ejercicio, incluyendo los de
la IMMEX, los de no-residentes o cualesquiera partes relacionadas, o
• 6.5% de costos y gastos incurridos por el residente y determinados según
las NIFs.
APA: Obtener un Acuerdo Anticipado en materia de Precios de Transferencia
(Advance Pricing Agreement o APA) del SAT.
No es claro si considera la rentabilidad del no-residente, por su
maquinaria y equipo (M&E) usada en la IMMEX.

Pendiente: definir reglas eficaces en APA.
Deducciones
Se elimina la alternativa usada por las IMMEX, el estudio de precios de transferencia,
que indica que los ingresos por sus servicios es la suma de:
• Un equivalente al precio de servicios, determinado por los principios de partes
independientes arm's length (basados en OCDE), y
• un equivalente al 1% del valor neto en libros de la M&E del extranjero, cuyo uso se
otorga gratuitamente a la IMMEX.
Brinda certidumbre comparable al Safe Harbor y evita costos e incertidumbre del APA.
Deducciones
En 1998, el gobierno revocaba la exención de establecimiento permanente (EP) para
residentes extranjeros.
Se restituyó la exención conforme al Acuerdo Mutuo sobre Tributación de Maquiladoras
entre Estados Unidos y México, aún vigente.
Desde 2002 se exentaba de obtener EP a no residentes con acuerdos de maquila con
empresa mexicana. Para ello, el residente extranjero debía ser contribuyente de un país
con acuerdo de no a la doble tributación con México y cumplir sus requisitos de precios
de transferencia (los de la OCDE).
Posteriormente, en 2003 un decreto otorgó beneficios fiscales para calcular el ISR. Esos
beneficios, fueron derogados en el decreto 2014.
Cláusula del Abuelo
Se define cuando una condición previamente permitida, continúa siendo permitida a
pesar de reformas; o una vieja regla se sigue aplicando a algunas situaciones existentes,
mientras que una nueva regla se aplicará a todos los casos futuros.
Antecedentes. En la legislación del siglo XIX de EE.UU.A, se restringía
el voto por analfabetismo, pero quedaban exentos quienes sus
antepasados tuvieran el derecho al voto antes de la Guerra Civil.
El objetivo es que pobres y analfabetos antiguos esclavos
afroamericanos y sus descendientes no votaran, pero si los blancos
pobres y analfabetos. La prohibición de la votación fue anulada por la
Decimoquinta Enmienda de la Constitución americana, pero el
concepto continúa empleándose, sin ningún sentido peyorativo.
La cláusula del abuelo da una idea del tema de retroactividad, que está prohibida cuando
genera perjuicio en la Constitución (CPEUM).
Artículo 14 CPEUM (párrafo 1). A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Cláusula del Abuelo
Ejemplos modernos:
• Certificación IMCP e IMEF. Evita examen de certificación dentro de un rango temporal
al activar su obligatoriedad, si se logra demostrar amplia experiencia profesional,
educación continua, etc.
• En 1952 por medio de la 22 Enmienda a la Constitución, EE.UU.A., prohíbe que un
presidente se postule para un tercer mandato; ello no le aplicaba al presidente en
turno, Harry Truman, quien incluso pudo postularse a todas las elecciones posteriores.
Él no aprovecho la disposición.
• En los 1980s, se aumento la edad para poder ingerir bebidas alcohólicas a 21 años.
Quienes siendo menores de esa edad, previamente podían tomar alcohol, continuaron
con ese permiso.
• En la NFL ningún equipo puede ser propiedad de una empresa cotizante en Bolsa y uno
de los socios debe tener más del 30% de las acciones. Green Bay está eximido de la
regla por pertenecer a una empresa de éste tipo desde 1923, antes de que se fijara la
regla.
Cláusula del Abuelo
IMMEX
El decreto IMMEX (DIMMEX) del 24 de diciembre de 2010, fijaba reglas para eximir de EP
a un no-residente; particularmente la regla de que éste fuera propietario al menos del
30% de la M&E en manufactura en la IMMEX.
Pero fijaba una cláusula del abuelo para reconocer derechos adquiridos para empresas
con programa Maquila previo al 31 de diciembre de 2009, que cumplieran los requisitos
de precios de transferencia de la LISR.
La iniciativa de reforma de septiembre de 2013 en el art. 181 LISR, fijaba reglas para
eximir de EP a un no-residente; aparentemente incrementando la regla de que éste fuera
propietario de toda la M&E en manufactura en la IMMEX. Finalmente los cabildeos
lograron que quedara en 30% como en el DIMMEX.
No incluyó una cláusula del abuelo para programa anteriores; aunque por juicio pudiera
accederse al beneficio, lo mejor es que la autoridad reconozca sus límites.
Cláusula del Abuelo
IMMEX – Decreto 26/12/2013
Se fija la cláusula del abuelo, para que quien contara con programa maquila y cumplían
precios de transferencia, tendrán 2 años, para que cuando al menos el 30% de la M&E en
manufactura en la IMMEX, sea propiedad del no-residente con contrato de maquila y no
haya sido propiedad de residente como IMMEX o parte relacionada.
Quien no cumpla, no podrán aplicar el art. 181 LISR a partir en 2016 y posterior. Así, si
bien limita en plazo la aplicación de la cláusula del abuelo, se sostiene y permite mayor
certeza en las operaciones para empresas cumplidas.
Pendiente: Aclarar con la autoridad si el 70% pudo ser o no de la IMMEX o parte
relacionada para efectos de EP al residente en el extranjero; según una interpretación de
la LISR, no.
Realidad: Persiste aún un alza en costos fiscales y gastos administrativos dejando solo las
opciones de Safe Harbor o APA para determinar utilidad fiscal.
Conclusión

La Reforma Fiscal 2014, afecta a todos los contribuyentes en sentido negativo.
El decreto de beneficios para IMMEX del 26 de diciembre de 2014, brinda un soporte a
las IMMEX, pero inferior a la afectación.
Por lo que en conclusión, la reforma es negativa para las IMMEX, pero en menor medida
de lo que originalmente quedó la reforma, y por supuesto, en menor medida de lo que
afecta negativamente a las IMMEX que no son “IMMEX puras” y al resto de
contribuyentes en la Nación.
“IVA en importaciones temporales”

C.P. Pablo Lezama
IMEF Comité Fiscal / Cd. Juárez

Enero 30, 2014
ANTECEDENTES
IVA IMPORTACIONES TEMPORALES
“Getting it right “
Recomendaciones OCDE

Reforma Fiscal 2014 aprobada, entre otros aspectos:
 Derogación del régimen de consolidación fiscal
 Nueva definición de operacion de maquila
 Safe Harbor para maquiladoras (opcion APA?)

Pago de IVA 16% sobre
importaciones temporales
IVA EN IMPORTACIONES TEMPORALES
OPCION 1) Pagar el IVA en importaciones
temporales
(“acreditamiento hasta que los bienes se retornen al extranjero”)

OPCION 2) Obtener la certificacion de IVA!

OPCION 3) Garantizar el interes fiscal
mediante pago de Fianza
MODALIDADES DE CERTIFICACION DE IVA
(DOF: 1 ENERO 2014)
PRINCIPALES BENEFICIOS DE CERTIFICACION DE IVA
A

AA

AAA

Credito fiscal contra IVA en
importaciones temporales

Credito fiscal contra IVA en
importaciones temporales

Credito fiscal contra IVA en
importaciones temporales

Devoluciones de IVA en 20
dias

Devoluciones de IVA en 15
dias

Devoluciones de IVA en 10
dias

Certificacion por 1 año

Certificacion por 2 años

Certificacion por 3 años

Autorevelación de
irregularidades : plazo de 30
dias para correccion y/o pago
de contribuciones omitidas
sin penalidad

Autorevelación de
irregularidades: plazo de 60
dias para correccion y/o pago
de contribuciones omitidas
sin penalidad

Carta invitación antes de
iniciar una auditoria formal.

Carta invitación antes de
iniciar una auditoria formal.

N/A

N/A

N/A

N/A

Opcion del despacho
aduanero de exportación en
su domicilio y presentar
pedimentos consolidados
mensuales
REQUISITOS CONTROVERTIDOS
PARA SOLICITAR CERTIFICACION DE IVA
A
Presentar la opinión positiva del
cumplimiento de obligaciones
fiscales de socios, accionistas,
representante legal, administrador
único o miembros del consejo de
administración
Proporcionar soporte de pago de
cuotas obrero patronales al IMSS
(ultimo bimestre 2013) de al menos
10 empleados, mediante el sistema
de pago referenciado SIPARE
Describir las actividades
relacionadas con los procesos
productivos anexando fotografías
del mismo.

N/A

Realizar todas las operaciones de
comercio exterior con
transportistas con registro CAAT.

AA

AAA

IDEM

IDEM

IDEM

IDEM

IDEM

IDEM

Al menos 40% del valor de sus
operaciones vinculadas a la
actividad preponderante ( ejercicio
inmediato anterior) se realizaron
con proveedores con opinión
positiva del cumplimiento de
obligaciones fiscales

Al menos 70% del valor de sus
operaciones vinculadas a la
actividad preponderante ( ejercicio
inmediato anterior) se realizaron
con proveedores con opinión
positiva del cumplimiento de
obligaciones fiscales

IDEM

IDEM
CALENDARIO PARA SOLICITAR
LA CERTIFICACION DE IVA
Region

Plazo 2014

Empresas certificadas conforme Regla 3.8.1., apartado L y empresas que operen bajo
régimen de Depósito Fiscal para ensamble y fabricación de vehículos

1 al 30 de Abril

Pacifico Norte

Abril 15 - Mayo 15th

(Baja California, Baja California Sur y Sonora)
Noreste
Junio 3 – Julio 3
(Nuevo León y Tamaulipas)
Norte Centro
Julio 7 - Agosto 7
(Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas)
Centro
Agosto 7 – Septiembre 8
(Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis
Potosí, Guerrero y Distrito Federal

)

Occidente y Sur

Septiembre 22 a October 22
(Sinaloa, Jalisco, Aguascalientes, Nayarit , Colima , Veracruz, Tlaxcala, Puebla, Chiapas,
Oaxaca, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Campeche)
ALGUNOS SUPUESTOS PARA CANCELACION DE LA
CERTIFICACION
 El incumplimiento de alguno de los requisitos solicitados para cada tipo de
certificación de IVA.

 Impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera, a la inspección inicial
así como a las de supervisión de cumplimiento.

 Cuando no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron
retornadas al extranjero, transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero.

 Cuando las autoridades aduaneras detecten que no se encuentran las
mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX en los
domicilios autorizados.

 Si no se acredita la legal estancia de mercancías de comercio exterior por más
de $100,000 pesos y no se cubra el crédito fiscal determinado por el SAT.
CANCELACION DE LA CERTIFICACION

Los contribuyentes que hayan recibido la
resolución que cancele la certificación,
no se les permitirá solicitar una nueva
hasta el término de 24 meses
siguientes a la fecha de dicha
cancelación.
“Amparos 2014”

Dr. Miguel Ángel Díaz Marín
Kreston CSM, S.C.

Enero 30, 2014
ISN
• Se cambia de una tarifa hasta el 2.6% a una tasa del 3%, más las
sobretasas de Cruz Roja, UACH, UACJ, competitividad y seguridad
ciudadana.
• El artículo DUODÉCIMO de la Ley de Ingresos, de la misma fecha (
miércoles 25 de diciembre de 2013) señala:
• ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes
del Impuesto Sobre Nóminas,
• consistente en la reducción de un 40% en el pago del impuesto
determinado cuando el causante tenga
• de 1 a 10 empleados; de un 30%, cuando el causante tenga de 11 a 30
empleados, y de un 20%, cuando
• el causante tenga de 31 a 50 empleados
ISN
• Documentos:
• Poder para pleitos y cobranzas.
• Alta estatal en donde consta que es contribuyente del impuesto sobre
nominas
• Pago del ISN de enero del 2014, que deberá efectuarse a más tardar el 5
de febrero del 2014.
ISN
• Argumentos:
• Inequidad tributaria porque ciertos contribuyentes
tienen descuentos de hasta el 40% y cuando se tienen
52 trabajadores ya no hay descuento.
• -(salto)-.
• Las exenciones no se encuentran justificadas.
• Otros
AMPARO VS EL AUMENTO DE LA TARIFA EN PERSONAS FÍSICAS
EN LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• El 1 de Enero de 2014 entro en vigor diversas reformas a la Ley del
Impuesto sobre la Renta, entre las cuales se aumenta la tarifa de un
30% hasta un 35% dependiendo del nivel de ingresos de las Personas
Físicas, por lo que las Personas Físicas que se vean afectadas por tal
aumento (a partir de $750,000.00 pesos al año), podrán presentar
amparo indirecto en contra de tal aumento, ya sea en forma
individual o en conjunto con otros afectados dentro de la empresa.
Entre otras violaciones constitucionales de este aumento se
encuentra que los no residentes pagarán un impuesto menor en
nuestro país, a pesar de tener los mismos ingresos que los que si
residen aquí.
•

Este amparo deberá presentarse a más tardar el día 12 de febrero
de 2014.
TARIFA PF ISR
Documentos:
 Última declaración anual de ISR
 Recibo de pago del 2014, donde se aplique la nueva tarifa.
puede ser el último del mes de enero.
 Recibo de sueldo de diciembre en donde se aplico la tarifa
anterior.
TARIFA ISR PF
• Violación a derechos humanos.
• Los extranjeros no residentes pagan hasta un 30%.
• La mayoría coincide en que los gastos no deducibles se
reflejarán hasta la anual del 2014 y entonces sí hay afectación
se podrá presentar el amparo.
MAQUILADORA PURA
• Si se tiene una actividad distinta ya no podrá ser maquiladora
pura y por tanto no podrá aplicar el decreto Peña Nieto, en la
parte del crédito para deducir la previsión social y en la cláusula
del abuelo.
• Art. 181 ISR.- Que la totalidad de sus ingresos por su actividad
productiva, provengan exclusivamente de su operación de
maquila
MAQUILADORA PURA
• Se podrá amparar sobre la base de que se esta discriminando a
estas empresas que no son maquiladoras puras y no pueden
aplicar las ventajas fiscales de las maquiladoras puras.
• El plazo será también el 12 de febrero, porque el decreto Peña
Nieto entró en vigor el 1º. de enero del 2014.
AMPARO VS LA HOMOLOGACIÓN DEL IVA
•

•

•
•

El 1 de enero de 2014, entró en vigor la reforma a la Ley de Valor Agregado “IVA”,
mediante la cual se homologa en todo el territorio nacional la tasa del 16 % del IVA,
sin embargo consideramos que tal homologación viola el principio de equidad
tributaria ya que existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
que expone que la aplicación de una tasa menor a los actos o actividades gravados
realizados por residentes en la región fronteriza es correcta, ya que existen diversos
factores particulares en la frontera en relación con el comercio y la competitividad
de esta.
Ante tal homologación, se podrá presentar amparo indirecto ya que dicha
homologación del 16% carece de equidad tributaria ya que las condiciones de la
frontera son distintas a la del resto del territorio nacional, entre otras cuestiones
constitucionales. La SCJN recientemente emitió una jurisprudencia que señala que
la frontera norte tiene características económicas especiales, por lo que debe tener
una tasa diferenciada del resto del país.
Este amparo deberá presentarse a más tardar el día 12 de febrero de 2014.
Con este amparo, se buscaría que el efecto de la sentencia sea que a la quejosa se
le permita solo trasladar el 11% del IVA y no el 16%, con ello pudiera la quejosa
tener mayor competitividad en el mercado.
AMPARO VS. DEDUCIBILIDAD DE LA PREVISIÓN SOCIAL
•

El 1 de Enero de 2014, entraron en vigor diversas reformas a la Ley de impuesto
sobre la Renta, dentro de las cuales se reduce para todas las empresas el
porcentaje de la deducción de la previsión social del 100% a un 53% para el
2014, cabe señalar que para las empresas maquiladoras el día 26 de diciembre
de 2013, se publicó un Decreto Presidencial que establece diversos estímulos
fiscales dentro de los cuales, en términos generales se establece un crédito para
que las maquiladoras puedan deducir de manera preferencial la Previsión Social
otorgada a sus trabajadores, cabe señalar que las empresas que no sean
maquiladoras no contarían con tal beneficio.

•

Sin embargo las empresas que sientan que pueden ser afectadas por esta
disminución en la deducibilidad de la previsión social podrán presentar amparo
indirecto ya que consideramos existen diversas violaciones constitucionales,
entre las cuales es que la Ley del impuesto sobre la Renta grava la utilidad y al
establecerse restricciones a las deducciones estrictamente indispensables se
desvirtúa la naturaleza del impuesto.

•

Este amparo deberá presentarse a más tardar el día 12 de febrero de 2014.
AMPARO VS. DEDUCIBILIDAD DE LA PREVISIÓN SOCIAL
• Poder para pleitos y cobranzas
Constancia de inscripción en el RFC
Copia certificada del registro patronal
Copia certificada del pago provisional del ISR de enero del 2014, debe
presentarse el 5 de febrero del 2014
3 o 4 recibos de nómina
Concentrado de nómina
Copia del pago al IMSS de enero ??
Hojas de trabajo donde se haga comparativo de los cálculos antes de la reforma
y después de la reforma, firmado con el contador de la empresa
Listado de dispersión de nóminas
Plan de previsión social
Informativa de sueldos y salarios del enero ( se ofrece y se puede presentar
antes de la audiencia).
DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO
• Derechos 2014
• Bimestral
Mensual
43,288.45
21,644.23
• Derechos 2013
• 40,000.00 20,000.00: Ya se ha venido ganando en
Juárez, con el nuevo sistema que ya no esta basado en
porcentaje sino en tipo de contribuyente, porque los
derechos no deben discriminar.
IMPUESTO PREDIAL
• Amparo Contra El Impuesto Predial.
• En Juárez se ha ganado, pero se cambiaron las tablas de valores
y se deberá trabajar en nuevo argumentos jurídicos.
DIVERSOS AMPAROS
• Existen otros amparos que se estarán presentando, como es en
contra del 10% del impuesto sobre dividendos, 10% sobre las
ganancias en bolsa, IEPS para productores o importadores de
botanas, refrescos, helados, etc. costos de ventas, base de PTU,
consolidación fiscal, etc.

• En caso de interesarse se hará un análisis específico
dependiendo del caso concreto.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

Enero 30,2014

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  • 2. AGENDA 1. Resumen de la Reforma Fiscal 2. Controversia Constitucional contra el IVA al 16% en la Frontera 3. Decreto Presidencial del 26 de diciembre de 2013: a) Limitacion a Deducciones Autorizadas b) Cláusula del abuelo para M&E en IMMEX 4. IVA en importaciones temporales 5. Amparos 2014
  • 3. “Resumen de la Reforma Fiscal” M.F. Daniel Cruz Peña Tatung México, S.A. de C.V. Enero 30, 2014
  • 4. Introducción Esta mal llamada “Reforma Hacendaria” no es más que una miscelánea grande (que no una gran miscelánea) puesto que es voluminosa pero su contenido conceptual es en general pobre y en no pocas ocasiones perjudicial al contribuyente. Se pretendió crear una nueva Ley pero en realidad los cambios de fondo no fueron muchos, aunque algunos son importantes, no obstante que en el corto plazo no incrementen substancialmente la recaudación. Por ningún lado se nota el estímulo a la economía tan necesitada de éste ni tampoco los beneficios sociales tan necesarios en este país. En cambio sí es palpable su afán recaudatorio y su obsesión de control y persecución al incumplimiento, al grado de incurrir en violaciones constitucionales. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Para el Ejercicio Fiscal del 2014 se pretende obtener ingresos, de diversas fuentes, por 4 billones 467,226 millones de pesos, de los cuales provendrán de impuestos 1 billón 770,163 millones y de derechos 773,242 millones. Se autoriza al ejecutivo federal a contratar empréstitos de deuda pública interna por 570 mil millones y por deuda externa por 10,000 millones de dólares.
  • 5. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Se incrementan y profundizan los conceptos de responsabilidad solidaria. • Se asigna un buzón tributario para cada contribuyente, a través del cual recibirá notificaciones y tramitará promociones, solicitudes, avisos, etc.. • Se hacen más rígidas las reglas de los comprobantes digitales y se efectúan las correspondientes adecuaciones a las disposiciones sobre contabilidad. • Se derogan las que permitían la expedición de comprobantes impresos, simplificados y los especiales para el transporte de mercancías. • Se deroga la obligación de dictaminar estados financieros para efectos fiscales, por contadores públicos, pudiendo presentarlo voluntariamente aquéllos cuyos ingresos acumulables anuales rebasen los 100 millones. • En cambio, se establece la obligación de presentar declaraciones informativas anuales de su situación fiscal a las grandes empresas, a las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, a las del “Régimen Fiscal Opcional” y a todo aquel residente en México que realice operaciones en el extranjero. • Se dan nuevas reglas para el aseguramiento precautorio, incluyendo inmovilización de cuentas bancarias.
  • 6. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Se introduce el procedimiento de revisiones electrónicas y se conecta con la utilización del buzón tributario. • Se reincorpora la facultad de la autoridad Fiscal de determinar presuntivamente la utilidad fiscal del contribuyente. • También podrá la autoridad modificar la utilidad o pérdida (LISR) mediante la presunción del precio de adquisición o enajenación, en casos de distorsión de dichos precios y en casos de exportación e importación. • Se obliga a las instituciones de crédito, inclusive a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a proporcionar todo tipo de información acerca de sus cuentahabientes y acreditados, tanto los relativos a identificación como los correspondientes a operaciones celebradas, aduciendo que esto constituye una excepción al ART-117 de La Ley de Instituciones de Crédito (secreto bancario). • Se establece la posibilidad de ampliar plazos y facilidades para el pago de contribuciones a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación precaria, a fin de evitar el cierre de fuentes de trabajo.
  • 7. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Se hacen importantes excepciones a la reserva del secreto fiscal, principalmente en caso de contribuyentes incumplidos, pudiendo publicar sus datos en la página de Internet del SAT. • Se adecúan infracciones y multas a las nuevas disposiciones de LISR, las del propio Código, con especial énfasis en lo relativo a comprobantes digitales y a donativos. Asimismo se actualizan infracciones y multas relativas a la LIEPS, sobresaliendo las relacionadas con el código de seguridad y las de resistencia a las verificaciones de autoridad. • En materia de delitos, se incorporan como responsables: el administrador único, el presidente del consejo de administración y el director o gerente general con poderes de administración y dominio y las personas morales. En este último caso se detalla todo el procedimiento judicial aplicable y las sanciones imponibles. • También tendrán responsabilidad penal los contadores y abogados cuando sean agentes directos o indirectos de la comisión de delitos fiscales.
  • 8. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto sobre depósitos en efectivo (IDE) han quedado derogados. Personas Morales • Se eliminó el régimen de consolidación fiscal, con lo cual ya no se podrá compensar pérdidas de unas empresas con utilidades de otras de un mismo grupo, reduciendo en consecuencia la base fiscal gravable. • En su lugar se introduce un régimen menos favorable a las grandes empresas: El Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. • Se suprimió la deducción inmediata de activos fijos. • Las ganancias por operaciones financieras en bolsas de valores pagarán 10%, la misma tasa se aplicará a dividendos a favor de personas físicas. • La deducción por adquisición de automóviles se redujo de $175 a $130 mil pesos y el arrendamiento de autos de $230 a $200 pesos diarios. • La deducción por consumo de alimentos se redujo de 12.5% a 8.5%, en el mismo tenor que el anterior, a condición de que se pague con plástico bancario o monedero electrónico. • También se reduce la deducción por prestaciones de beneficios sociales.
  • 9. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Físicas • Se permite la deducción de colegiaturas, hasta el límite de costo por alumno que registra la SEP. • La exención por enajenación de casa habitación se limita al tope de 700,000 UDIS (Aprox. $3´5M Ps). • La deducibilidad de gastos personales se eleva a 4 salarios mínimos anuales, Aprox. $100,000 o el 10% del ingreso, la que resulte menor, incluyendo gastos médicos. Se introdujo progresividad en el ISR a cargo de personas físicas en la siguiente forma: Ingresos anuales Tasa Hasta 750 mil pesos 30% Más de 750 mil hasta 1 millón 32% Más de 1 millón hasta 3 millones 34% Más de 3 millones 35%
  • 10. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En lo que respecta a este impuesto, el efecto más perjudicial se ubica en la frontera norte: por un lado se homologa la tasa general del 16% y deja de aplicarse la del 11% y se gravan las importaciones temporales con lo cual se afecta la actividad maquiladora. Sin embargo, se otorgan facilidades a aquellas que demuestren que son empresas cumplidas mediante un procedimiento de certificación. Se logró impedir la aplicación de este gravamen sobre colegiaturas, renta, venta y financiamiento de casas habitación. En cambio quedan gravados las ventas de mascotas y el alimento para éstas, así como los chicles (de dudoso impacto recaudatorio). También se grava el transporte foráneo terrestre de pasajeros.
  • 11. LEY ADUANERA • Se modifica aproximadamente el 67% de esta Ley. • Se eliminan las figuras de agente aduanal y apoderado aduanal. Se da vigencia a la figura del representante aduanal. • Se elimina el segundo reconocimiento. • Se incluye redefinición de almacenes fiscalizados; se modifica la prevalidación electrónica de datos del pedimento aduanal. • Se redefine la incorporación de empresa certificada como operador económico autorizado. • Se implementa el sistema electrónico aduanero y el buzón fiscal. • Se redefinen procedimientos administrativos y de ajuste.
  • 12. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Lo más destacado en este impuesto: • Es la cuota de un peso por litro que deberán pagar las compañías refresqueras sobre las bebidas azucaradas, ya sean fabricadas en México o de importación. • Además se establece una tasa del 8% para los alimentos chatarra. • Se establecen cuotas para combustibles fósiles y para plaguicidas. • Se regula a fondo las obligaciones de fabricantes y distribuidores de tabacos labrados, especialmente en lo relativo al código de seguridad y se les obliga a utilizar la intervención de proveedores de servicios autorizados. • Se homologan disposiciones la LIEPS con las del IVA acerca del impuesto sobre importaciones temporales.
  • 13.
  • 14. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS XXVIII. Chocolate, al producto obtenido por la mezcla homogénea de cantidades variables de pasta de cacao, o manteca de cacao, o cocoa con azúcares u otros edulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, cualquiera que sea su presentación. XXX. Flan, dulce que se hace con yemas de huevo, leche y azúcar, y se cuaja a baño María, dentro de un molde generalmente bañado de azúcar tostada. Suele llevar también harina, y con frecuencia se le añade algún otro ingrediente, como café, naranja, vainilla, entre otros. XXXI. Pudin, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y frutas secas. XXXII. Dulces de frutas y de hortalizas, a los productos tales como ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos. Comprende las frutas y hortalizas cristalizadas o congeladas. XXXIII. Crema de cacahuate o avellanas, la pasta elaborada de cacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o endulzada. XXXIV. Dulces de leche, comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas.
  • 15. “Acción de Constitucionalidad contra la Reforma Hacendaria (ejemplo: IVA en la frontera)” Lic. Carlos Fernando Angulo Parra Diputado Federal Distrito III Chihuahua Enero 30, 2014
  • 16. Concepto Constitucional de Competitividad Antecedentes: • Iniciativa del PRI, 22 de febrero de 2010.
  • 17. Concepto Constitucional de Competitividad Exposición de Motivos: Política que atienda los sistemas: Tributario. Inovación. Educativo. Tecnología. Ciencia. Energía.
  • 18. Concepto Constitucional de Competitividad Logística. Comunicaciones Competencia Económica. Mejora Regulatoria. Mercado Laboral. Ciencia Energía. Competencia Económica
  • 19. Concepto Constitucional de Competitividad La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
  • 20. Concepto Constitucional de Competitividad Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
  • 21. Concepto Constitucional de Competitividad Artículo 26.A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
  • 22. Acción de Inconstitucionalidad ¿Quién la puede interponer? El 33% de los Integrantes de: • La Cámara de Diputados. • La Cámara de Senadores. Vs. Leyes Federales o del D.F., y el Senado, también vs. Tratados Internacionales.
  • 23. ¿Contra qué se interpuso? Vs.: • Homologación del IVA en las fronteras. • Aumentos de tasas y no deducibilidades, en personas físicas. • Desaparición de REPECOS.
  • 24. Principios Constitucionales Violados • Competitividad. (Arts. 25 y 26). • Equidad. (Art. 31, Fracc. IV). • Proporcionalidad. (Art. 31, Fracc. IV). • Integridad Personal (OEA) Arts. 17, 33, 34, 39 y 45.
  • 26. “Decreto presidencial 26 diciembre 2013” - Limitación a Deducciones Autorizadas - Cláusula del Abuelo para Maquinaria y Equipo bajo IMMEX Enero 30, 2014 Lic. Alejandro Sandoval Murillo Solo Negocios
  • 27. Introducción Un sistema jurídico óptimo es uno que cumple dos requisitos básicos para empezar: 1. Certeza (normas abstractas) 2. Igualdad (normas generales) vs La reforma fiscal 2014, en lo general adolece de certeza para una gran cantidad de contribuyentes, sino a todos. Para la IMMEX, el documento Getting it Right de la OCDE y el Pacto Por México, pusieron el régimen fiscal a revisión. Las interpretaciones llevaron a pensar incluso que podría ser eliminado. La reforma fiscal 2014, resulta en un incremento del costo fiscal; el decreto de beneficios del 26/12/2013, lograr tratamientos especiales, pero limitados.
  • 28. Introducción Sirve recordar que es un sector económico con más del 12% del empleo formal directo nacional, segundo principal exportador del País, atrayente de alta tecnología y generador de una derrama económica relevante para el desarrollo nacional. [Gráfico de la revista Mexico NOW]
  • 29. Deducciones El art. 28 fr. XXX LISR limita la deducción de previsión social a todos los contribuyentes, hasta 47% o 53% (si la previsión no disminuyen respecto el ejercicio anterior). También negaría deducciones por pagos para cubrir la porción del empleado, como prestación al mismo, de contribuciones al IMSS. Casi 421 empleados por IMMEX Dada la característica del número de empleados en IMMEX (hasta 50% de los costos son relativos a nómina), aumentará la base gravable. Estimaciones preliminares durante la iniciativa de reforma, duplicaban o triplicaban el ingreso gravable de las IMMEX. El decreto del 26/12/2013, permite deducir la previsión social: a) si no disminuye respecto ejercicio anterior el 100%, b) si disminuye 94%. Condición: cumplir con reglas de determinación de utilidad fiscal.
  • 30. Deducciones Las reglas de determinación de utilidad fiscal, se limitan a 2 posibilidades, que encarecen el costo fiscal. Safe Harbor. Para lograr ingresos gravables tipo “safe harbor”, los servicios de maquila del no-residente deben ser el más alto de: • 6.9% de activos usados en manufactura en el ejercicio, incluyendo los de la IMMEX, los de no-residentes o cualesquiera partes relacionadas, o • 6.5% de costos y gastos incurridos por el residente y determinados según las NIFs. APA: Obtener un Acuerdo Anticipado en materia de Precios de Transferencia (Advance Pricing Agreement o APA) del SAT. No es claro si considera la rentabilidad del no-residente, por su maquinaria y equipo (M&E) usada en la IMMEX. Pendiente: definir reglas eficaces en APA.
  • 31. Deducciones Se elimina la alternativa usada por las IMMEX, el estudio de precios de transferencia, que indica que los ingresos por sus servicios es la suma de: • Un equivalente al precio de servicios, determinado por los principios de partes independientes arm's length (basados en OCDE), y • un equivalente al 1% del valor neto en libros de la M&E del extranjero, cuyo uso se otorga gratuitamente a la IMMEX. Brinda certidumbre comparable al Safe Harbor y evita costos e incertidumbre del APA.
  • 32. Deducciones En 1998, el gobierno revocaba la exención de establecimiento permanente (EP) para residentes extranjeros. Se restituyó la exención conforme al Acuerdo Mutuo sobre Tributación de Maquiladoras entre Estados Unidos y México, aún vigente. Desde 2002 se exentaba de obtener EP a no residentes con acuerdos de maquila con empresa mexicana. Para ello, el residente extranjero debía ser contribuyente de un país con acuerdo de no a la doble tributación con México y cumplir sus requisitos de precios de transferencia (los de la OCDE). Posteriormente, en 2003 un decreto otorgó beneficios fiscales para calcular el ISR. Esos beneficios, fueron derogados en el decreto 2014.
  • 33. Cláusula del Abuelo Se define cuando una condición previamente permitida, continúa siendo permitida a pesar de reformas; o una vieja regla se sigue aplicando a algunas situaciones existentes, mientras que una nueva regla se aplicará a todos los casos futuros. Antecedentes. En la legislación del siglo XIX de EE.UU.A, se restringía el voto por analfabetismo, pero quedaban exentos quienes sus antepasados tuvieran el derecho al voto antes de la Guerra Civil. El objetivo es que pobres y analfabetos antiguos esclavos afroamericanos y sus descendientes no votaran, pero si los blancos pobres y analfabetos. La prohibición de la votación fue anulada por la Decimoquinta Enmienda de la Constitución americana, pero el concepto continúa empleándose, sin ningún sentido peyorativo. La cláusula del abuelo da una idea del tema de retroactividad, que está prohibida cuando genera perjuicio en la Constitución (CPEUM). Artículo 14 CPEUM (párrafo 1). A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
  • 34. Cláusula del Abuelo Ejemplos modernos: • Certificación IMCP e IMEF. Evita examen de certificación dentro de un rango temporal al activar su obligatoriedad, si se logra demostrar amplia experiencia profesional, educación continua, etc. • En 1952 por medio de la 22 Enmienda a la Constitución, EE.UU.A., prohíbe que un presidente se postule para un tercer mandato; ello no le aplicaba al presidente en turno, Harry Truman, quien incluso pudo postularse a todas las elecciones posteriores. Él no aprovecho la disposición. • En los 1980s, se aumento la edad para poder ingerir bebidas alcohólicas a 21 años. Quienes siendo menores de esa edad, previamente podían tomar alcohol, continuaron con ese permiso. • En la NFL ningún equipo puede ser propiedad de una empresa cotizante en Bolsa y uno de los socios debe tener más del 30% de las acciones. Green Bay está eximido de la regla por pertenecer a una empresa de éste tipo desde 1923, antes de que se fijara la regla.
  • 35. Cláusula del Abuelo IMMEX El decreto IMMEX (DIMMEX) del 24 de diciembre de 2010, fijaba reglas para eximir de EP a un no-residente; particularmente la regla de que éste fuera propietario al menos del 30% de la M&E en manufactura en la IMMEX. Pero fijaba una cláusula del abuelo para reconocer derechos adquiridos para empresas con programa Maquila previo al 31 de diciembre de 2009, que cumplieran los requisitos de precios de transferencia de la LISR. La iniciativa de reforma de septiembre de 2013 en el art. 181 LISR, fijaba reglas para eximir de EP a un no-residente; aparentemente incrementando la regla de que éste fuera propietario de toda la M&E en manufactura en la IMMEX. Finalmente los cabildeos lograron que quedara en 30% como en el DIMMEX. No incluyó una cláusula del abuelo para programa anteriores; aunque por juicio pudiera accederse al beneficio, lo mejor es que la autoridad reconozca sus límites.
  • 36. Cláusula del Abuelo IMMEX – Decreto 26/12/2013 Se fija la cláusula del abuelo, para que quien contara con programa maquila y cumplían precios de transferencia, tendrán 2 años, para que cuando al menos el 30% de la M&E en manufactura en la IMMEX, sea propiedad del no-residente con contrato de maquila y no haya sido propiedad de residente como IMMEX o parte relacionada. Quien no cumpla, no podrán aplicar el art. 181 LISR a partir en 2016 y posterior. Así, si bien limita en plazo la aplicación de la cláusula del abuelo, se sostiene y permite mayor certeza en las operaciones para empresas cumplidas. Pendiente: Aclarar con la autoridad si el 70% pudo ser o no de la IMMEX o parte relacionada para efectos de EP al residente en el extranjero; según una interpretación de la LISR, no. Realidad: Persiste aún un alza en costos fiscales y gastos administrativos dejando solo las opciones de Safe Harbor o APA para determinar utilidad fiscal.
  • 37. Conclusión La Reforma Fiscal 2014, afecta a todos los contribuyentes en sentido negativo. El decreto de beneficios para IMMEX del 26 de diciembre de 2014, brinda un soporte a las IMMEX, pero inferior a la afectación. Por lo que en conclusión, la reforma es negativa para las IMMEX, pero en menor medida de lo que originalmente quedó la reforma, y por supuesto, en menor medida de lo que afecta negativamente a las IMMEX que no son “IMMEX puras” y al resto de contribuyentes en la Nación.
  • 38. “IVA en importaciones temporales” C.P. Pablo Lezama IMEF Comité Fiscal / Cd. Juárez Enero 30, 2014
  • 39. ANTECEDENTES IVA IMPORTACIONES TEMPORALES “Getting it right “ Recomendaciones OCDE Reforma Fiscal 2014 aprobada, entre otros aspectos:  Derogación del régimen de consolidación fiscal  Nueva definición de operacion de maquila  Safe Harbor para maquiladoras (opcion APA?) Pago de IVA 16% sobre importaciones temporales
  • 40. IVA EN IMPORTACIONES TEMPORALES OPCION 1) Pagar el IVA en importaciones temporales (“acreditamiento hasta que los bienes se retornen al extranjero”) OPCION 2) Obtener la certificacion de IVA! OPCION 3) Garantizar el interes fiscal mediante pago de Fianza
  • 41. MODALIDADES DE CERTIFICACION DE IVA (DOF: 1 ENERO 2014)
  • 42. PRINCIPALES BENEFICIOS DE CERTIFICACION DE IVA A AA AAA Credito fiscal contra IVA en importaciones temporales Credito fiscal contra IVA en importaciones temporales Credito fiscal contra IVA en importaciones temporales Devoluciones de IVA en 20 dias Devoluciones de IVA en 15 dias Devoluciones de IVA en 10 dias Certificacion por 1 año Certificacion por 2 años Certificacion por 3 años Autorevelación de irregularidades : plazo de 30 dias para correccion y/o pago de contribuciones omitidas sin penalidad Autorevelación de irregularidades: plazo de 60 dias para correccion y/o pago de contribuciones omitidas sin penalidad Carta invitación antes de iniciar una auditoria formal. Carta invitación antes de iniciar una auditoria formal. N/A N/A N/A N/A Opcion del despacho aduanero de exportación en su domicilio y presentar pedimentos consolidados mensuales
  • 43. REQUISITOS CONTROVERTIDOS PARA SOLICITAR CERTIFICACION DE IVA A Presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración Proporcionar soporte de pago de cuotas obrero patronales al IMSS (ultimo bimestre 2013) de al menos 10 empleados, mediante el sistema de pago referenciado SIPARE Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos anexando fotografías del mismo. N/A Realizar todas las operaciones de comercio exterior con transportistas con registro CAAT. AA AAA IDEM IDEM IDEM IDEM IDEM IDEM Al menos 40% del valor de sus operaciones vinculadas a la actividad preponderante ( ejercicio inmediato anterior) se realizaron con proveedores con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales Al menos 70% del valor de sus operaciones vinculadas a la actividad preponderante ( ejercicio inmediato anterior) se realizaron con proveedores con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales IDEM IDEM
  • 44. CALENDARIO PARA SOLICITAR LA CERTIFICACION DE IVA Region Plazo 2014 Empresas certificadas conforme Regla 3.8.1., apartado L y empresas que operen bajo régimen de Depósito Fiscal para ensamble y fabricación de vehículos 1 al 30 de Abril Pacifico Norte Abril 15 - Mayo 15th (Baja California, Baja California Sur y Sonora) Noreste Junio 3 – Julio 3 (Nuevo León y Tamaulipas) Norte Centro Julio 7 - Agosto 7 (Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas) Centro Agosto 7 – Septiembre 8 (Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Guerrero y Distrito Federal ) Occidente y Sur Septiembre 22 a October 22 (Sinaloa, Jalisco, Aguascalientes, Nayarit , Colima , Veracruz, Tlaxcala, Puebla, Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Campeche)
  • 45. ALGUNOS SUPUESTOS PARA CANCELACION DE LA CERTIFICACION  El incumplimiento de alguno de los requisitos solicitados para cada tipo de certificación de IVA.  Impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera, a la inspección inicial así como a las de supervisión de cumplimiento.  Cuando no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron retornadas al extranjero, transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero.  Cuando las autoridades aduaneras detecten que no se encuentran las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX en los domicilios autorizados.  Si no se acredita la legal estancia de mercancías de comercio exterior por más de $100,000 pesos y no se cubra el crédito fiscal determinado por el SAT.
  • 46. CANCELACION DE LA CERTIFICACION Los contribuyentes que hayan recibido la resolución que cancele la certificación, no se les permitirá solicitar una nueva hasta el término de 24 meses siguientes a la fecha de dicha cancelación.
  • 47. “Amparos 2014” Dr. Miguel Ángel Díaz Marín Kreston CSM, S.C. Enero 30, 2014
  • 48. ISN • Se cambia de una tarifa hasta el 2.6% a una tasa del 3%, más las sobretasas de Cruz Roja, UACH, UACJ, competitividad y seguridad ciudadana. • El artículo DUODÉCIMO de la Ley de Ingresos, de la misma fecha ( miércoles 25 de diciembre de 2013) señala: • ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas, • consistente en la reducción de un 40% en el pago del impuesto determinado cuando el causante tenga • de 1 a 10 empleados; de un 30%, cuando el causante tenga de 11 a 30 empleados, y de un 20%, cuando • el causante tenga de 31 a 50 empleados
  • 49. ISN • Documentos: • Poder para pleitos y cobranzas. • Alta estatal en donde consta que es contribuyente del impuesto sobre nominas • Pago del ISN de enero del 2014, que deberá efectuarse a más tardar el 5 de febrero del 2014.
  • 50. ISN • Argumentos: • Inequidad tributaria porque ciertos contribuyentes tienen descuentos de hasta el 40% y cuando se tienen 52 trabajadores ya no hay descuento. • -(salto)-. • Las exenciones no se encuentran justificadas. • Otros
  • 51. AMPARO VS EL AUMENTO DE LA TARIFA EN PERSONAS FÍSICAS EN LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA • El 1 de Enero de 2014 entro en vigor diversas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre las cuales se aumenta la tarifa de un 30% hasta un 35% dependiendo del nivel de ingresos de las Personas Físicas, por lo que las Personas Físicas que se vean afectadas por tal aumento (a partir de $750,000.00 pesos al año), podrán presentar amparo indirecto en contra de tal aumento, ya sea en forma individual o en conjunto con otros afectados dentro de la empresa. Entre otras violaciones constitucionales de este aumento se encuentra que los no residentes pagarán un impuesto menor en nuestro país, a pesar de tener los mismos ingresos que los que si residen aquí. • Este amparo deberá presentarse a más tardar el día 12 de febrero de 2014.
  • 52. TARIFA PF ISR Documentos:  Última declaración anual de ISR  Recibo de pago del 2014, donde se aplique la nueva tarifa. puede ser el último del mes de enero.  Recibo de sueldo de diciembre en donde se aplico la tarifa anterior.
  • 53. TARIFA ISR PF • Violación a derechos humanos. • Los extranjeros no residentes pagan hasta un 30%. • La mayoría coincide en que los gastos no deducibles se reflejarán hasta la anual del 2014 y entonces sí hay afectación se podrá presentar el amparo.
  • 54. MAQUILADORA PURA • Si se tiene una actividad distinta ya no podrá ser maquiladora pura y por tanto no podrá aplicar el decreto Peña Nieto, en la parte del crédito para deducir la previsión social y en la cláusula del abuelo. • Art. 181 ISR.- Que la totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de su operación de maquila
  • 55. MAQUILADORA PURA • Se podrá amparar sobre la base de que se esta discriminando a estas empresas que no son maquiladoras puras y no pueden aplicar las ventajas fiscales de las maquiladoras puras. • El plazo será también el 12 de febrero, porque el decreto Peña Nieto entró en vigor el 1º. de enero del 2014.
  • 56. AMPARO VS LA HOMOLOGACIÓN DEL IVA • • • • El 1 de enero de 2014, entró en vigor la reforma a la Ley de Valor Agregado “IVA”, mediante la cual se homologa en todo el territorio nacional la tasa del 16 % del IVA, sin embargo consideramos que tal homologación viola el principio de equidad tributaria ya que existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que expone que la aplicación de una tasa menor a los actos o actividades gravados realizados por residentes en la región fronteriza es correcta, ya que existen diversos factores particulares en la frontera en relación con el comercio y la competitividad de esta. Ante tal homologación, se podrá presentar amparo indirecto ya que dicha homologación del 16% carece de equidad tributaria ya que las condiciones de la frontera son distintas a la del resto del territorio nacional, entre otras cuestiones constitucionales. La SCJN recientemente emitió una jurisprudencia que señala que la frontera norte tiene características económicas especiales, por lo que debe tener una tasa diferenciada del resto del país. Este amparo deberá presentarse a más tardar el día 12 de febrero de 2014. Con este amparo, se buscaría que el efecto de la sentencia sea que a la quejosa se le permita solo trasladar el 11% del IVA y no el 16%, con ello pudiera la quejosa tener mayor competitividad en el mercado.
  • 57. AMPARO VS. DEDUCIBILIDAD DE LA PREVISIÓN SOCIAL • El 1 de Enero de 2014, entraron en vigor diversas reformas a la Ley de impuesto sobre la Renta, dentro de las cuales se reduce para todas las empresas el porcentaje de la deducción de la previsión social del 100% a un 53% para el 2014, cabe señalar que para las empresas maquiladoras el día 26 de diciembre de 2013, se publicó un Decreto Presidencial que establece diversos estímulos fiscales dentro de los cuales, en términos generales se establece un crédito para que las maquiladoras puedan deducir de manera preferencial la Previsión Social otorgada a sus trabajadores, cabe señalar que las empresas que no sean maquiladoras no contarían con tal beneficio. • Sin embargo las empresas que sientan que pueden ser afectadas por esta disminución en la deducibilidad de la previsión social podrán presentar amparo indirecto ya que consideramos existen diversas violaciones constitucionales, entre las cuales es que la Ley del impuesto sobre la Renta grava la utilidad y al establecerse restricciones a las deducciones estrictamente indispensables se desvirtúa la naturaleza del impuesto. • Este amparo deberá presentarse a más tardar el día 12 de febrero de 2014.
  • 58. AMPARO VS. DEDUCIBILIDAD DE LA PREVISIÓN SOCIAL • Poder para pleitos y cobranzas Constancia de inscripción en el RFC Copia certificada del registro patronal Copia certificada del pago provisional del ISR de enero del 2014, debe presentarse el 5 de febrero del 2014 3 o 4 recibos de nómina Concentrado de nómina Copia del pago al IMSS de enero ?? Hojas de trabajo donde se haga comparativo de los cálculos antes de la reforma y después de la reforma, firmado con el contador de la empresa Listado de dispersión de nóminas Plan de previsión social Informativa de sueldos y salarios del enero ( se ofrece y se puede presentar antes de la audiencia).
  • 59. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO • Derechos 2014 • Bimestral Mensual 43,288.45 21,644.23 • Derechos 2013 • 40,000.00 20,000.00: Ya se ha venido ganando en Juárez, con el nuevo sistema que ya no esta basado en porcentaje sino en tipo de contribuyente, porque los derechos no deben discriminar.
  • 60. IMPUESTO PREDIAL • Amparo Contra El Impuesto Predial. • En Juárez se ha ganado, pero se cambiaron las tablas de valores y se deberá trabajar en nuevo argumentos jurídicos.
  • 61. DIVERSOS AMPAROS • Existen otros amparos que se estarán presentando, como es en contra del 10% del impuesto sobre dividendos, 10% sobre las ganancias en bolsa, IEPS para productores o importadores de botanas, refrescos, helados, etc. costos de ventas, base de PTU, consolidación fiscal, etc. • En caso de interesarse se hará un análisis específico dependiendo del caso concreto.
  • 62. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Enero 30,2014