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NOTAS GENERALES
               LISTA ARANCELARIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

1.      Relación con el Arancel de Aduanas de la República de Colombia (AACOL). Las
posiciones arancelarias de esta Lista están generalmente expresadas en términos del AACOL, y
la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de producto de las
subpartidas de esta Lista, se regirán por las Notas Generales, Notas de la Sección y Notas del
Capítulo del AACOL. En tanto las posiciones arancelarias de esta Lista sean idénticas a las
posiciones arancelarias correspondientes del AACOL, las posiciones arancelarias de esta Lista
tendrán el mismo significado que las correspondientes posiciones arancelarias del AACOL.

 2.    Tasas Base del Arancel de Aduanas


       (a)     Para las mercancías diferentes a las mercancías agrícolas, tal como están
               definidas en el Capítulo Dos (Trato Nacional y Acceso de Mercancías a
               Mercados), las tasas base arancelarias dispuestas en esta Lista reflejan el Arancel
               Aduanero Colombiano NMF, vigente el 1 de enero de 2004.

       (b)     Para las mercancías agrícolas, tal como están definidas en el Capítulo Dos (Trato
               Nacional y Acceso a Mercados), las tasas base arancelarias aplicables son
               aquellas dispuestas en esta Lista.

3.     Categorías de Desgravación. Adicionalmente a las categorías de desgravación
enumeradas en el párrafo 1 del Anexo 2.3, esta Lista establece las categorías de desgravación H,
K, L, M, N, U, V, W, X, Y, Z, AA, y BB.

       (a)     Los aranceles sobre mercancías originarias incluidas en las fracciones
               arancelarias incluidas en la categoría de desgravación H deberán ser eliminados
               en tres etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre
               en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del
               año tres.

        (b)    Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
               arancelarias incluidas en la categoría de desgravación K deberán ser eliminados
               en siete etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre
               en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del
               año siete.

       (c)     Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
               arancelarias incluidas en la categoría de desgravación L deberán ser eliminados en
               ocho etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en
               vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del
               año ocho.




                                Anexo 2.3- Notas de Colombia-1
(d)   Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
      arancelarias incluidas en la categoría M deberán ser eliminados en nueve etapas
      anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y
      dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año nueve.

(e)   Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
      arancelarias incluidas en la categoría de desgravación N deberán ser eliminados
      en 12 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en
      vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del
      año 12.

(f)   Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
      arancelarias incluidas en la categoría de desgravación U deberán ser reducidos en
      un 10 por ciento de la tasa base comenzando en la fecha en que este Acuerdo
      entre en vigor. El 1 de enero del año dos, los aranceles se reducirán en 10 por
      ciento adicional del arancel base. El 1 de enero del año tres, los aranceles se
      reducirán en 30 por ciento adicional del arancel base. El 1 de enero del año
      cuatro, los aranceles se reducirán en 20 por ciento adicional del arancel base. El 1
      de enero del año cinco, los aranceles se reducirán en 30 por ciento adicional del
      arancel base, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero
      del año cinco.

(g)   Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
      arancelarias incluidas en la categoría de desgravación V deberán ser reducidos en
      un 37.5 por ciento de la tasa base comenzando en la fecha en que este Acuerdo
      entre en vigor. El 1 de enero de los años dos a 10, inclusive, los aranceles deberán
      ser reducidos en nueve etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán
      quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 10.

(h)   Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
      arancelarias incluidas en la categoría de desgravación W deberán ser reducidos en
      un 33 por ciento de la tasa base comenzando en la fecha en que este Acuerdo
      entre en vigor. El 1 de enero de los años dos a 10, inclusive, los aranceles deberán
      ser reducidos en nueve etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán
      quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 10.

(i)   Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
      arancelarias incluidas en la categoría de desgravación X deberán mantenerse en la
      tasa base durante los años uno a cinco. Comenzando el 1 de enero del años seis,
      los aranceles deberán ser reducidos en 13 etapas anuales iguales, y dichas
      mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 18.

(j)   Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
      arancelarias incluidas en la categoría de desgravación Y deberán mantenerse en la
      tasa base durante los años uno a 10. Comenzando el 1 de enero del año 11, los




                       Anexo 2.3- Notas de Colombia-2
aranceles deberán ser reducidos en ocho etapas anuales iguales, y dichas
               mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 18.

       (k)     Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
               arancelarias incluidas en la categoría de desgravación Z deberán mantenerse en la
               tasa base durante los años uno a seis. Comenzando el 1 de enero del año siete, los
               aranceles deberán ser reducidos en 13 etapas anuales iguales, y dichas mercancías
               deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 19.

       (l)     Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
               arancelarias incluidas en la categoría de desgravación AA deberán mantenerse en
               la tasa base hasta el 1 de enero del 2009. Comenzando el 1 de enero del 2009, o
               en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, lo que sea posterior, dichas
               mercancías deberán quedar libres de aranceles.

       (m)     Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
               arancelarias incluidas en la categoría de desgravación BB deberán ser eliminados
               en 18 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en
               vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del
               año 18.

4.         Colombia aplicará el siguiente tratamiento arancelario a las mercancías originarias
remanufacturadas, tal como se definen en el Capítulo Cuatro (Reglas de y Procedimientos de
Origen), donde se indique en su Lista: Los aranceles sobre estas mercancías deberán mantenerse
en la tasa base durante los años uno al cinco. Comenzando el 1 de enero del año seis, los
aranceles sobre estas mercancías deberán ser eliminados en cinco etapas anuales iguales, y
dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 10.

5.      Durante el período de transición, sólo una mercancía calificable es elegible para la tasa
arancelaria dentro de la cuota para cada mercancía especificada en el Apéndice I; las mercancías
originarias que no son mercancías calificables deberán estar sujetas a la tasa arancelaria fuera de
la cuota para las mercancías especificadas en el Apéndice I. Para efectos de esta nota,
“mercancías calificables” significa una mercancía que satisface los requisitos del Capítulo
Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), salvo que las operaciones desarrolladas
en o los materiales obtenidos de una Parte que no sea Estados Unidos deberán ser considerados
como si las operaciones fueron desarrolladas en un país que no sea Parte y el material fue
obtenido de un país que no sea Parte.




                                Anexo 2.3- Notas de Colombia-3

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TLC9 Notas generales Colombia

  • 1. NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 1. Relación con el Arancel de Aduanas de la República de Colombia (AACOL). Las posiciones arancelarias de esta Lista están generalmente expresadas en términos del AACOL, y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de producto de las subpartidas de esta Lista, se regirán por las Notas Generales, Notas de la Sección y Notas del Capítulo del AACOL. En tanto las posiciones arancelarias de esta Lista sean idénticas a las posiciones arancelarias correspondientes del AACOL, las posiciones arancelarias de esta Lista tendrán el mismo significado que las correspondientes posiciones arancelarias del AACOL. 2. Tasas Base del Arancel de Aduanas (a) Para las mercancías diferentes a las mercancías agrícolas, tal como están definidas en el Capítulo Dos (Trato Nacional y Acceso de Mercancías a Mercados), las tasas base arancelarias dispuestas en esta Lista reflejan el Arancel Aduanero Colombiano NMF, vigente el 1 de enero de 2004. (b) Para las mercancías agrícolas, tal como están definidas en el Capítulo Dos (Trato Nacional y Acceso a Mercados), las tasas base arancelarias aplicables son aquellas dispuestas en esta Lista. 3. Categorías de Desgravación. Adicionalmente a las categorías de desgravación enumeradas en el párrafo 1 del Anexo 2.3, esta Lista establece las categorías de desgravación H, K, L, M, N, U, V, W, X, Y, Z, AA, y BB. (a) Los aranceles sobre mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría de desgravación H deberán ser eliminados en tres etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año tres. (b) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría de desgravación K deberán ser eliminados en siete etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año siete. (c) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría de desgravación L deberán ser eliminados en ocho etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año ocho. Anexo 2.3- Notas de Colombia-1
  • 2. (d) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría M deberán ser eliminados en nueve etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año nueve. (e) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría de desgravación N deberán ser eliminados en 12 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 12. (f) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría de desgravación U deberán ser reducidos en un 10 por ciento de la tasa base comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. El 1 de enero del año dos, los aranceles se reducirán en 10 por ciento adicional del arancel base. El 1 de enero del año tres, los aranceles se reducirán en 30 por ciento adicional del arancel base. El 1 de enero del año cuatro, los aranceles se reducirán en 20 por ciento adicional del arancel base. El 1 de enero del año cinco, los aranceles se reducirán en 30 por ciento adicional del arancel base, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año cinco. (g) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría de desgravación V deberán ser reducidos en un 37.5 por ciento de la tasa base comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. El 1 de enero de los años dos a 10, inclusive, los aranceles deberán ser reducidos en nueve etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 10. (h) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría de desgravación W deberán ser reducidos en un 33 por ciento de la tasa base comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. El 1 de enero de los años dos a 10, inclusive, los aranceles deberán ser reducidos en nueve etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 10. (i) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría de desgravación X deberán mantenerse en la tasa base durante los años uno a cinco. Comenzando el 1 de enero del años seis, los aranceles deberán ser reducidos en 13 etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 18. (j) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría de desgravación Y deberán mantenerse en la tasa base durante los años uno a 10. Comenzando el 1 de enero del año 11, los Anexo 2.3- Notas de Colombia-2
  • 3. aranceles deberán ser reducidos en ocho etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 18. (k) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría de desgravación Z deberán mantenerse en la tasa base durante los años uno a seis. Comenzando el 1 de enero del año siete, los aranceles deberán ser reducidos en 13 etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 19. (l) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría de desgravación AA deberán mantenerse en la tasa base hasta el 1 de enero del 2009. Comenzando el 1 de enero del 2009, o en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, lo que sea posterior, dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles. (m) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias incluidas en la categoría de desgravación BB deberán ser eliminados en 18 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 18. 4. Colombia aplicará el siguiente tratamiento arancelario a las mercancías originarias remanufacturadas, tal como se definen en el Capítulo Cuatro (Reglas de y Procedimientos de Origen), donde se indique en su Lista: Los aranceles sobre estas mercancías deberán mantenerse en la tasa base durante los años uno al cinco. Comenzando el 1 de enero del año seis, los aranceles sobre estas mercancías deberán ser eliminados en cinco etapas anuales iguales, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1 de enero del año 10. 5. Durante el período de transición, sólo una mercancía calificable es elegible para la tasa arancelaria dentro de la cuota para cada mercancía especificada en el Apéndice I; las mercancías originarias que no son mercancías calificables deberán estar sujetas a la tasa arancelaria fuera de la cuota para las mercancías especificadas en el Apéndice I. Para efectos de esta nota, “mercancías calificables” significa una mercancía que satisface los requisitos del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), salvo que las operaciones desarrolladas en o los materiales obtenidos de una Parte que no sea Estados Unidos deberán ser considerados como si las operaciones fueron desarrolladas en un país que no sea Parte y el material fue obtenido de un país que no sea Parte. Anexo 2.3- Notas de Colombia-3