Por qué otorgar un testamento aunque no estés enfermo ni viejo
1.
2. • ¿POR QUÉ OTORGAR UN TESTAMENTO SI TODAVÍA
NO ME PIENSO MORIR, NI ESTOY MUY ENFERMO NI
MUY VIEJO?
¡ TENEMOS QUE CAMBIAR ESA FORMA DE PENSAR!
3. DEFINICION
• Desde la antigüedad ya existía la denominación de derecho romano
que:
“El testamento romano es un acto solemne por el cual una
persona instituye a su heredero y a sus herederos. Es una
manifestación de última voluntad, es decir, un acto esencialmente
revocable”.
4. • En el testamento se manifiesta
su última voluntad, es decir,
un cato esencialmente
revocable que el difunto otorga
a sus sucesores para el
cumplimiento de su voluntad
ultima.
• Su finalidad básica es que el
patrimonio perdure a pesar de
que el dueño de éste muera.
5. • Por orden de preferencia, se
inscriben a las personas que
se desean heredar como lo
son:
• El esposo o esposa.
• La concubina o el
concubinario
• Los hijos (descendientes)
• Los padres o abuelos
(ascendientes)
• Cualquier otra persona.
6. • Notario Público es el
funcionario que da certeza
jurídica, es decir, que tiene
la atribución de hacer
constar la existencia real de
un acto jurídico que se
realiza ante él, como en el
caso del otorgamiento del
testamento.
• Debe cerciorarse de algún
modo de la identidad del
testador, y de que se halla
en su cabal juicio y libre de
cualquier coacción.
• La ley prohíbe a los
Notarios Públicos y a otras
personas que redacten los
testamentos, dejar hojas en
blanco y utilizar
abreviaturas o cifras.
7. • El heredero a su vez obtiene
obligaciones y derechos de los
bienes que le deje el testador
que se tienen que cumplir y
que el demuestra a través de
una garantía. Para que en
otros casos no exista duda
alguna de que es lo que se esta
haciendo con la herencia que
el testador haya dejado a su
heredero.
8. TIPOS DE TESTAMENTO
Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos:
ordinario y especial.
Dentro del ordinario se encuentran:
• 1. Testamento Público Abierto
• 2. Testamento Público Cerrado
• 3. Público Simplificado
• 4. Ológrafo
• 5. El especial puede ser:
Privado
Militar
Marítimo
Espacial
Hecho en País Extranjero
9. DOCUMENTACION NECESARIA
• Identificarse plenamente ante
el notario (lo que puede
hacerse con la credencial de
elector, con el pasaporte u otra
identificación oficial).
• No es necesario ningún otro
documento. Un listado de los
bienes se puede hacer en
ciertos casos.
10. CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE
• El notario también se ocupa de
que no se incluyan cláusulas
que pudieran ser nulas.
• Lo más seguro es ir y
plantearle al notario lo que
uno quiere y recibir la asesoría
de éste.
• Se puede heredar una casa a
crédito.
• En el caso de quienes tienen
hijos menores de edad, el
testamento es esencial pues en
el testamento se nombra un
tutor para el caso de que
llegasen a faltar los dos padres.
11. REVOCACION O NULIDAD DEL
TESTAMENTO
El testamento es nulo y por tanto carece de validez cuando:
• Es otorgado por un tercero: El testamento es un acto personal.
• El testador carece de la capacidad necesaria para otorgar testamento.
• No se han respetado los requisitos formales necesarios para su validez.
• Se ha otorgado con violencia, "dolo" (es decir, con conocimiento de la
ilegalidad del acto) o fraude.
• Las disposiciones se realizan a favor de un incapaz.
• Pero es importante que se tenga la confianza con el notario de que es
lo que se quiere hacer en el testamento y preguntar por cualquier duda
que se tenga.
• La gente debe tener la tranquilidad de que, cuando otorgan un
testamento ante notario, éste se ocupará de que se cumplan todos los
requisitos legales y lo redactará con cláusulas claras y precisas.
12. SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO
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