1. NUEVO ESTATUTO CAMBIARIO LEY NOVENA DE 1991
Son normas generales que se dictan para el intercambio de divisas. Se divide
en:
TITULO UNO
LAS NORMAS GENERALES EN MATERIA DE CAMBIOS
INTERNACIONALES
CAPITULO UNO
Disposiciones generales
ARTICULO 1
Los cambios nacionales de divisas será ejercido por el gobierno nacional
ARTICULO 2
El régimen cambiario tiene como objeto promover el desarrollo económico y
social y el equilibrio cambiario
ARTICULO 3
Que las funciones de regulación, cambiarias y aduaneras son ejercidas por el
gobierno nacional.
CAPITULO DOS
De los cambios internacionales
ARTICULO 4
El gobierno nacional determinara las distintas operaciones de cambio sujeta a
lo previsto a esta ley.
ARTICULO 5
Las operaciones de cambio podrán regularse por el gobierno nacional
ARTICULO 6
El gobierno cambiario estará constituido por totalidad de divisas que deban ser
transferidas o negociadas por esta ley
ARTICULO 7
Será libre la posesión y negociación de divisas que no fueron negociadas en el
mercado cambiario
ARTICULO 8
El gobierno nacional determinara los intermediarios del mercado cambiario.
ARTICULO 9
Los ingresos y egresos de divisas podrán ser regulados por el gobierno
nacional.
2. ARTICULO 10
Para las opresiones en el mercado cambiario podrá admitirse la negociación y
tenencias de divisas en forma directa en el exterior.
ARTICULO 11
Las regulaciones que establezca el gobierno nacional con el endeudamiento
externo deberá buscar que su contratación se realicen en términos legales.
ARTICULO 12
Las reservas internacionales del banco de la republicase administraran en
criterio de seguridad, rentabilidad y para contribuir al mercado cambiario.
ARTICULO 13
La compra, venta y posesión de oro el polvo, en barra o amonedado será libre.
ARTICULO 14
El gobierno nacional podrá contratar seguros denominados en divisas sobre
personas y bienes.
CAPITULO TRES
De las inversiones
ARTICULO 15
El régimen general de la inversión de capitales del exterior en el pais y las
inversiones del pais al exterior es fijado por el gobierno nacional.
ARTICULO 16
El gobierno nacional podrá determinar cuales empresas de servicios inherentes
del sector de hidrocarburos podrán celebrar contratos del pais en divisas.
ARTICULO 17
Autoriza los residentes en el pais la libre tenencia y posesión de activos en el
exterior.
TITULO DOS
DE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS CAMBIOS
INTERNACIONALES
CAPITULO UNO
Disposiciones complementarias
ARTICULO 18
Las entidades territoriales y los distritos especiales no podrán establecer
gravámenes sobre la exportación.
ARTICULO 19
Establece una contribución cafetera de los productores de café destinados al
fondo nacional del café.
3. ARTICULO 20
La exportación del café, el valor de las transferencias en el banco atenderá a la
contribución de ingresos o patrimonio.
ARTICULO 21
La exportación de café no podrá llevarse a cabo sin la previa comprobación de
la existencia física del café que se pretenda exportar.
ARTICULO 22
La totalidad e ingresos en moneda extranjera de las exportaciones de café al
precio del reintegro mínimo y la junta monetaria.
ARTICULO 23
El comité nacional de cafeteros dictara las medidas para garantizar la calidad
de café de exportación.
ARTICULO 24
El congreso de la republica a través de las comisiones terceras, la ejecución
del presupuesto del fondo nacional de café sobre las finanzas del mismo.
ARTICULO 25
La libertad de exportación, todo exportador de vafe deberá registrarse como tal
ante el Incomex o a la institución que asuma sus funciones.
ARTICULO 26
El comité interno del café, este comité adoptara medidas que faciliten que
pequeños y medianos productores directamente por la federación.
ARTICULO 27
Mercados de futuro y de opciones, las personas podrán efectuar operaciones
de cobertura siempre y cuando cumplan con el reglamento que expida la junta
monetaria.
ARTICULO 28
Estipulación de obligaciones en moneda extranjera des obligaciones que se
pacten en monedas o divisas extranjeras se cobran en la moneda o divisa
estipulada.
ARTICULO 29
Compromisos internacionales las disposiciones de la presente ley y de las que
se expidan en su desarrollo se entenderán sin perjuicios de lo pactado.
ARTICULO 30
Monedas aceptadas en las licitaciones internacionales de las entidades del
estado como pesos y dólares.
ARTICULO 31
Las personas autorizadas para poseer divisas podrán comprar títulos de deuda
externa registrada en el banco de la republica.
4. CAPITULO DOS
FACULTADES EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 32
El artículo 76 de la constitución reviste de facultades extraordinarias al presente
por el término de un año para modificar la estructura y funciones de control de
cambio.
ARTICULO 33
Autorízase al gobierno para celebrar los contratos y efectuar las apropiaciones
y demás operaciones para dar cumplimiento a lo previsto.
ARTICULO 34
Transito y legislación las normas de la presente ley que no requieran desarrollo
para su efectividad serán aplicables a las opresiones de cambio.
ARTICULO 35
Urgencia, la presente ley rige desde la fecha de su publicaron y deroga
parcialmente la ley 6º de 1967 en el derecho extraordinario 444 de 1967.