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   INTRODUCCION A LA TECNOLOGIA EN


         REGENCIA DE FARMACIA
Programa: Tecnología en Regencia de
   Farmacia
Título: Tecnólogo en Regencia de Farmacia

Objeto de estudio del programa:

  La Tecnología en Regencia de Farmacia estudia
  la interrelación ser humano – medicamentos
  desde los aspectos técnicos, científicos, socio -
  humanísticos y éticos, para velar por la calidad
  de vida y la salud de las personas y de las
  comunidades.
   En todo el mundo es una prioridad, la
    búsqueda de la calidad de vida de las
    comunidades.

   Uno de los objetivos del gobierno, son los
    esfuerzos encaminados a lograr la salud y el
    bienestar de las personas, a través de las
    EPS é IPS, que prestan servicios
    asistenciales, administrativos, docentes etc.
   El tecnólogo en regencia hace parte del equipo
    de salud
    (Medico, Odontólogo, enfermera, químico
    farmacéutico, entre otros), con la responsabilidad
    de ofrecer atención, información, educación, a la
    comunidad sobre el uso adecuado de productos
    farmacéuticos, dispositivos médicos y demás
    productos.

   Debe ejercer la dirección técnica de
    establecimientos farmacéuticos de baja
    complejidad (servicio farmacéutico
    institucional, farmacias, droguerías, tiendas
    naturistas, etc.), se puede desempeñar en visita
    médica, para lo cual se requiere una preparación
    Universitaria en aspectos técnicos científicos y
    humanísticos.
   ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por
    objeto regular la profesión de Tecnólogo en
    Regencia de Farmacia, perteneciente al área de
    la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se
    desarrolle conforme a los postulados del Sistema
    Integral de Seguridad Social en Salud, a los
    reglamentos que expidan las autoridades
    públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta
    que con ellos contribuye al mejoramiento de la
    salud individual y colectiva.
   ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO
    PROFESIONAL. El Regente de Farmacia es un
    Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la
    salud, cuya formación lo capacita para desarrollar
    tareas de apoyo y colaboración en la prestación del
    servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de
    los establecimientos distribuidores mayoristas y
    minoristas, conforme se establece en la presente ley, y
    en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional.
   En consecuencia, podrá ejercer como Tecnólogo en
    Regencia de Farmacia:
   a) Quienes obtengan el título de Tecnólogo en
    Regencia de Farmacia o su equivalente, de
    conformidad con lo previsto en el artículo 9o. de la
    presente ley
   b) Los nacionales o extranjeros que obtengan el título
    de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su
    equivalente, de conformidad con los convenios
   ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA
    DE FARMACIA.

   El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las
    siguientes actividades de carácter técnico:

    › Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las
       Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en
       Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los
       medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de
       atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria;

    › Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de
       servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el
       primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria;

    › Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de
       productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones
       farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos
       preparados magistrales e insumos para salud;
› Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al
   desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro
   de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la
   producción en las instituciones prestadoras de servicios de
   salud de segundo y tercer nivel;

 › Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el
   desarrollo de las actividades básicas de la prestación del
   servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad;

 › Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de
   inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos
   distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas
   actividades con personal que ostente el título de Regente de
   Farmacia;

 › Participar en actividades de mercadeo y venta de productos
   farmacéuticos.

PARAGRAFO. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá
desempeñar cualquiera de las actividades enunciadas en los
literales a), b), c) del presente artículo, salvo aquellos casos en que
la responsabilidad se encuentre atribuida a un Químico
Farmacéutico, de conformidad con la ley.
"Por la cual se definen las características
específicas de calidad para la oferta y
desarrollo del programa académico de
Tecnología en Regencia de Farmacia”

Las siguientes son las competencias, las áreas
de formación y los componentes fundamentales
en la formación del Tecnólogo en Regencia de
Farmacia:
   Dirigir establecimientos farmacéuticos y la farmacia ambulatoria y
    hospitalaria de baja complejidad en la gestión de todos los procesos
    estratégicos (direccionamiento estratégico), operativos
    (selección, adquisición, recepción, almacenamiento, distribución), y de
    apoyo (gestión humana y acciones de mejoramiento).

   Apoyar al Químico Farmacéutico en los servicios farmacéuticos de
    mediana y alta complejidad en la gestión de todos los procesos
    estratégicos (direccionamiento estratégico), operativos
    (selección, adquisición, producción, recepción, almacenamiento, distri
    bución), y de apoyo (gestión humana y acciones de mejoramiento).

   Ejercer funciones de inspección y vigilancia a los establecimientos
    farmacéuticos, en la farmacia ambulatoria y hospitalaria, en los
    servicios farmacéuticos de baja complejidad, de conformidad con las
    normas vigentes sobre la materia.
   Realizar actividades de mercadeo y ventas de productos
    farmacéuticos en un marco ético y de conformidad con las normas
    vigentes sobre la materia.
   Ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no
    formal, así como las labores orientadas a la promoción y uso
    adecuado de los medicamentos en el campo de su formación.
   Participar en procesos de investigación formativa y aplicada en el
    área de la salud.
   Participar en actividades de Fármaco vigilancia y seguimiento
    fármaco terapéutico en el área de la salud, para asegurar y
    garantizar el uso adecuado de los medicamentos.
   Preparar y dispensar fórmulas magistrales de acuerdo con las
    técnicas y buenas prácticas para su elaboración y dispensación.
   Contribuir a la conservación y desarrollo sostenible del medio
    ambiente de acuerdo con la normalización vigente.
   Continuar su proceso de autoformación científica, tecnológica y
    humanística de acuerdo con las necesidades personales, familiares
    y de su entorno social.
Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular las
    actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto
    se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los
    que operen en cualquiera de los regímenes de excepción
    contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo
    establecimiento farmacéutico donde se
    almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o
    dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que
    esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más
    actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones
    contenidas en el presente decreto a los laboratorios farmacéuticos
    cuyo funcionamiento continuará regido por las normas vigentes sobre
    la materia.
Artículo 19. Obligaciones del dispensador. Son obligaciones del
    dispensador:
1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de
    salud competente y autorizado y que cumpla con las
    características y contenido de la prescripción, establecidos en el
    presente decreto.

2. Verificar que las preparaciones:
    magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral;
    y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo
    o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o
    ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla;
    y, la firma del responsable.

3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que
    aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica".

4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una
    prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta
    contra la ética profesional.
5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados
    correspondan a los prescritos.

6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que
    garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado
    de los medicamentos, tales como: condiciones de
    almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la
    dosis, qué cuidados debe tener en la
    administración, interacciones con alimentos y otros
    medicamentos, advertencias sobre efectos
    adversos, contraindicaciones y la importancia de la
    adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la
    Droguería, esté a cargo de persona que no ostente título de
    Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia
    la información que debe ofrecer al paciente está señalada en
    el artículo 3º del presente decreto.

7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los
    medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta
    libre
Artículo 20. Prohibiciones del dispensador. El dispensador
   no podrá:

1. Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
2. Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de
    administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
3. Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
4. Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que
    desempeña.
5. Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.
6. Tener muestras médicas de medicamentos.
7. Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en
    aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados
    para realizar los procesos de reenvase o reempaque de
    medicamentos.
8. Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que
    reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente resolución tienen por objeto determinar
  los criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión
  del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales
  y procedimientos del Servicio Farmacéutico.

ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. El Modelo de Gestión del
  Servicio Farmacéutico y el Manual de Condiciones Esenciales y
  Procedimientos, así como las demás disposiciones contenidas en la
  presente resolución, se aplicarán a toda persona que realice una o más
  actividades y/o procesos del servicio farmacéutico, especialmente, a los
  prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en
  cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279
  de la Ley 100 de 1993 y a todo establecimiento farmacéutico donde se
  almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos y
  dispositivos médicos o se realice cualquier otra actividad y/o proceso del
  servicio farmacéutico.
El Titulo I, del Manual establece las condiciones indispensables para defender la
    salud y la vida de los pacientes, las cuales se verían afectadas por los
    riesgos que conlleva la prestación de servicios sin el cumplimiento de los
    requisitos básicos que aseguren la calidad requerida. Estas condiciones se
    caracterizan por que no pueden ser sustituidas por otras, por lo que las
    normas que las consagran se conocen con el nombre de estándares rígidos
    o de obligatorio cumplimiento, de conformidad con la normatividad nacional.

El Título II, del Manual presenta una guía práctica para la realización de las
   actividades, al establecer procedimientos para cada uno de los procesos del
   servicio farmacéutico. Estos procedimientos permiten la unificación de las
   prácticas farmacéuticas a nivel nacional y la evaluación de los servicios
   farmacéuticos, con el fin de procurar, de manera continua, una mejor calidad
   en la prestación de los mismos.

El Manual tiene como objetivo informar y orientar acerca de las condiciones
   esenciales para la prestación del servicio farmacéutico y brindar
   procedimientos para cada uno de sus procesos.

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Introducción a la tecnología en regencia de farmacia

  • 1. INTRODUCCION A LA TECNOLOGIA EN REGENCIA DE FARMACIA
  • 2. Programa: Tecnología en Regencia de Farmacia Título: Tecnólogo en Regencia de Farmacia Objeto de estudio del programa: La Tecnología en Regencia de Farmacia estudia la interrelación ser humano – medicamentos desde los aspectos técnicos, científicos, socio - humanísticos y éticos, para velar por la calidad de vida y la salud de las personas y de las comunidades.
  • 3. En todo el mundo es una prioridad, la búsqueda de la calidad de vida de las comunidades.  Uno de los objetivos del gobierno, son los esfuerzos encaminados a lograr la salud y el bienestar de las personas, a través de las EPS é IPS, que prestan servicios asistenciales, administrativos, docentes etc.
  • 4. El tecnólogo en regencia hace parte del equipo de salud (Medico, Odontólogo, enfermera, químico farmacéutico, entre otros), con la responsabilidad de ofrecer atención, información, educación, a la comunidad sobre el uso adecuado de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y demás productos.  Debe ejercer la dirección técnica de establecimientos farmacéuticos de baja complejidad (servicio farmacéutico institucional, farmacias, droguerías, tiendas naturistas, etc.), se puede desempeñar en visita médica, para lo cual se requiere una preparación Universitaria en aspectos técnicos científicos y humanísticos.
  • 5. ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, a los reglamentos que expidan las autoridades públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta que con ellos contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva.
  • 6. ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la salud, cuya formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional.  En consecuencia, podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia:  a) Quienes obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o. de la presente ley  b) Los nacionales o extranjeros que obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con los convenios
  • 7. ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA.  El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico: › Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria; › Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria; › Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud;
  • 8. › Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel; › Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad; › Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia; › Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos. PARAGRAFO. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar cualquiera de las actividades enunciadas en los literales a), b), c) del presente artículo, salvo aquellos casos en que la responsabilidad se encuentre atribuida a un Químico Farmacéutico, de conformidad con la ley.
  • 9. "Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de Tecnología en Regencia de Farmacia” Las siguientes son las competencias, las áreas de formación y los componentes fundamentales en la formación del Tecnólogo en Regencia de Farmacia:
  • 10. Dirigir establecimientos farmacéuticos y la farmacia ambulatoria y hospitalaria de baja complejidad en la gestión de todos los procesos estratégicos (direccionamiento estratégico), operativos (selección, adquisición, recepción, almacenamiento, distribución), y de apoyo (gestión humana y acciones de mejoramiento).  Apoyar al Químico Farmacéutico en los servicios farmacéuticos de mediana y alta complejidad en la gestión de todos los procesos estratégicos (direccionamiento estratégico), operativos (selección, adquisición, producción, recepción, almacenamiento, distri bución), y de apoyo (gestión humana y acciones de mejoramiento).  Ejercer funciones de inspección y vigilancia a los establecimientos farmacéuticos, en la farmacia ambulatoria y hospitalaria, en los servicios farmacéuticos de baja complejidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
  • 11. Realizar actividades de mercadeo y ventas de productos farmacéuticos en un marco ético y de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.  Ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, así como las labores orientadas a la promoción y uso adecuado de los medicamentos en el campo de su formación.  Participar en procesos de investigación formativa y aplicada en el área de la salud.  Participar en actividades de Fármaco vigilancia y seguimiento fármaco terapéutico en el área de la salud, para asegurar y garantizar el uso adecuado de los medicamentos.  Preparar y dispensar fórmulas magistrales de acuerdo con las técnicas y buenas prácticas para su elaboración y dispensación.  Contribuir a la conservación y desarrollo sostenible del medio ambiente de acuerdo con la normalización vigente.  Continuar su proceso de autoformación científica, tecnológica y humanística de acuerdo con las necesidades personales, familiares y de su entorno social.
  • 12. Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto a los laboratorios farmacéuticos cuyo funcionamiento continuará regido por las normas vigentes sobre la materia.
  • 13. Artículo 19. Obligaciones del dispensador. Son obligaciones del dispensador: 1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción, establecidos en el presente decreto. 2. Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla; y, la firma del responsable. 3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica". 4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.
  • 14. 5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos. 6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, qué cuidados debe tener en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la Droguería, esté a cargo de persona que no ostente título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el artículo 3º del presente decreto. 7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre
  • 15. Artículo 20. Prohibiciones del dispensador. El dispensador no podrá: 1. Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción. 2. Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita. 3. Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos. 4. Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña. 5. Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos. 6. Tener muestras médicas de medicamentos. 7. Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos. 8. Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.
  • 16. ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente resolución tienen por objeto determinar los criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del Servicio Farmacéutico. ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. El Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos, así como las demás disposiciones contenidas en la presente resolución, se aplicarán a toda persona que realice una o más actividades y/o procesos del servicio farmacéutico, especialmente, a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos y dispositivos médicos o se realice cualquier otra actividad y/o proceso del servicio farmacéutico.
  • 17. El Titulo I, del Manual establece las condiciones indispensables para defender la salud y la vida de los pacientes, las cuales se verían afectadas por los riesgos que conlleva la prestación de servicios sin el cumplimiento de los requisitos básicos que aseguren la calidad requerida. Estas condiciones se caracterizan por que no pueden ser sustituidas por otras, por lo que las normas que las consagran se conocen con el nombre de estándares rígidos o de obligatorio cumplimiento, de conformidad con la normatividad nacional. El Título II, del Manual presenta una guía práctica para la realización de las actividades, al establecer procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacéutico. Estos procedimientos permiten la unificación de las prácticas farmacéuticas a nivel nacional y la evaluación de los servicios farmacéuticos, con el fin de procurar, de manera continua, una mejor calidad en la prestación de los mismos. El Manual tiene como objetivo informar y orientar acerca de las condiciones esenciales para la prestación del servicio farmacéutico y brindar procedimientos para cada uno de sus procesos.