Los Consejos Escolares buscan promover la participación democrática de los distintos actores de la comunidad escolar para mejorar la calidad de la educación. Se integran por el/la director/a, representantes de apoderados, estudiantes, docentes y sostenedor, y deben ser informados sobre temas financieros y de gestión e inspección, además de ser consultados sobre el proyecto educativo, metas y mejoras del establecimiento.
1. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
ESCUELA DE PEDAGOGÍA
CARRERA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
ORIENTACIÓN FAMILIAR Y EDUCACIONAL
CONSEJOS ESCOLARES
INTRODUCCIÓN
Lograr el desarrollo y formación integral de todos los estudiantes es misión
indiscutida de las escuelas y liceos. Del mismo modo, estudios nacionales e
internacionales referidos a la calidad de la educación y la percepción de los propios
actores educativos muestran que cumplir con esta misión institucional requiere del
aporte, compromiso y responsabilidad de los distintos actores educativos. Los
Consejos escolares son creados para reforzar dicha misión, teniendo como propósito
central el trabajo conjunto de los distintos estamentos que forman la comunidad
escolar por una educación de calidad a la cual tienen derecho todos los estudiantes.
Sin duda, los directores de establecimiento, sostenedores, docentes, estudiantes y
apoderados que integren los primeros consejos escolares del sistema escolar chileno
serán protagonistas de un nuevo capítulo en la historia de la educación en Chile,
toda vez que es una experiencia inédita en nuestro país.
Los Consejos escolares se fundan en experiencias significativas de trabajo
cooperativo desarrolladas en distintas escuelas y liceos del país a través de lo que
se conoce como: equipos de gestión ampliado, comités de convivencia escolar,
gobierno escolar, entre otras.
Por otra parte, se descubrirá que los sentidos de la creación de los Consejos
escolares se vinculan con la convicción y necesidad de promover la participación
democrática representativa en las comunidades educativas para contribuir al
mejoramiento de la calidad de la enseñanza. Desde lo anterior se distinguen cinco
pilares en que se sostienen los Consejos Escolares:
Ciudadanía
Si nos preguntamos qué se entiende por ciudadanía, probablemente no
emplearíamos uno, sino varios conceptos para definirla; por ejemplo: participación,
derechos ciudadanos, democracia representativa, etc. Ciertamente todos remiten a
las formas de convivir en «la ciudad» o más estrictamente, a convivir en «lo
público». A partir de estas nociones elementales se ha ido construyendo una cierta
manera de representar y de ejercer la ciudadanía que es interesante analizar.
En primer lugar, existe una alta identificación entre ciudadanía y el ejercicio de
derechos políticos, básicamente con la posibilidad de elegir representantes. En
segundo lugar, se asocia a los derechos y deberes de los ciudadanos, ejercidos por
personas mayores de edad, en nuestro caso mayores de 18 años. Pero ciudadanía
también es la participación social y cultural, es decir, la forma de actuar en sociedad
Desde: http://andrea-leal.blogspot.com
en otros ámbitos, además de la política. Desde esta perspectiva, se ejerce
ciudadanía desde distintas esferas: como vecinos, consumidores, estudiantes,
apoderados, etc. En este sentido, la ciudadanía es fundamento de la actual Reforma
Educacional y ha definido sus estrategias. Ej: EGE, CAA, CPA, TAP etc. Los
Consejos Escolares se transforman en un espacio de ejercicio ciudadano respecto de
un bien nacional de alto interés para el país y sus ciudadanos y ciudadanas
consolidando el ejercicio ciudadano en escuelas y liceos.
Participación
La participación democrática en las comunidades escolares se puede abordar desde
dos dimensiones: la primera cómo valor en sí misma y la segunda, para formar, al
joven, al niño y a la niña a vivir en una sociedad democrática. Así, desarrollar la
habilidad de participación conlleva realizar construcciones colectivas en donde se
expresan
las expectativas, necesidades y capacidades de todos los miembros de la comunidad
escolar.
Por lo tanto, los Consejos Escolares son un espacio promotor del ejercicio de la
participación ya que facilitan y permiten la integración de los actores, abriendo la
discusión a temas educativos.
2. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
ESCUELA DE PEDAGOGÍA
CARRERA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
ORIENTACIÓN FAMILIAR Y EDUCACIONAL
CONSEJOS ESCOLARES
Integración de la comunidad escolar
Los Consejos Escolares, como experiencias innovadoras en el ámbito del sistema
escolar, son espacios que promueven la integración entre los diversos actores
(docentes, estudiantes y sus familias, director y sostenedor) de la comunidad
educativa porque permiten el reconocimiento y encuentro de las personas desde sus
roles. Los actores del sistema escolar tienden a trabajar en forma aislada, por
estamentos, y sin articulación entre ellos. El alumno, el profesor, el apoderado, el
sostenedor y director, desarrollan sus acciones en espacios propios y se relacionan
de manera institucionalizada. En este sentido los Consejos Escolares permitirían la
creación de un espacio comunicativo de relaciones horizontales, entre los diversos
actores y con ello estimular su integración y articulación.
. Expansión del capital social
Los Consejos Escolares posibilitarán la construcción de capital social en el marco del
sistema escolar, fundado en la mayor confianza social e institucional, la reciprocidad
y la cooperación. Un espacio de encuentro y comunicación horizontal como éste
redundaría en más confianza social. Pero, además, potenciaría las dinámicas de
reciprocidad, pues la confianza social posibilita el avance de las relaciones hacia la
entrega mutua. Por último la confianza social e institucional junto a la reciprocidad
alientan relaciones de cooperación, es decir, la disposición de los actores a trabajar
en función de objetivos comunes. Estos son los componentes básicos del capital
social, elemento significativo en cualquier proceso de desarrollo y de construcción
social. Un alto grado de desarrollo de este capital en un espacio social permite y
acelera procesos de construcción colectiva.
Un espacio de representación social
Los Consejos Escolares permiten que los distintos actores representen el sentir y
pensar de su estamento. El director será representante de los intereses, opiniones y
demandas de cada uno de
los actores que participan de la comunidad escolar; el director piensa en el todo; el
presidente del Centro de Alumnos pensará en los compañeros y compañeras de los
distintos niveles vinculándose a sus necesidades, proyecciones, derechos e
intereses. El presidente del Centro de Padres y Apoderados pensará en las familias
que componen la comunidad escolar en sus demandas, propuestas e intereses. El
docente será la voz que representa el pensar de los demás profesores; no sólo el
saber pedagógico; también, la experiencia escolar en esencia, ya que se
interrelaciona cotidianamente con los alumnos/as, tiene una estrecha relación con
Desde: http://andrea-leal.blogspot.com
las familias y conoce las dinámicas administrativas de la comunidad escolar.
Finalmente, el sostenedor representará la visión y proyecto educativo de la
comunidad. El principio de la representación social es significativo, dejando al
margen el individualismo de los actores.
¿Cómo se constituyen?
El director del establecimiento convocará a la constitución del Consejo por decisión
propia, a solicitud del sostenedor o a petición del 30% de los padres y apoderados,
levantando acta de su constitución y estableciendo en ella la forma de
funcionamiento.
El Consejo Escolar será integrado, a lo menos, por :
• el Director del establecimiento (que lo presidirá)
• el Sostenedor o un representante designado por él
• un Docente elegido por los profesores del establecimiento
• el Presidente del Centro de Padres y Apoderados elegido por éstos
• el Presidente del Centro de Alumnos o un representante de los alumnos de
enseñanza media (en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media).
3. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
ESCUELA DE PEDAGOGÍA
CARRERA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
ORIENTACIÓN FAMILIAR Y EDUCACIONAL
CONSEJOS ESCOLARES
Será atribución del Consejo Escolar constituido, integrar a otro representantes de la
comunidad escolar.
¿Cuál es el rol de los Consejos?
El Consejo Escolar tendrá la función de escuchar, acoger y responder, desde
su rol, a los estamentos de la comunidad escolar. Intercambiar
estamentalmente materias de interés común de la comunidad escolar;
proponer al equipo de gestión necesidades y/o sugerencias a incorporar en
planes de mejora.
Cautelar el logro de compromisos y metas de gestión.
Será coconstructor y corresponsable de los logros de aprendizaje y la calidad
de la educación que existe en el establecimiento educacional.
El Consejo Escolar será el vehículo para dar a conocer y analizar las
inquietudes, necesidades y sugerencias de cada estamento.
¿Cuál es el rol de los miembros del Consejo Escolar?
Director/a: convoca, preside y acuerda con estamentos funcionamiento y
procedimiento para fijar temas de interés a tratar en sesiones de trabajo; informa
aspectos solicitados; responde estamentalmente a consultas con opinión y/o
propuestas; consulta y favorece el diálogo entre los miembros del Consejo.
Sostenedor/a: en caso de establecimientos municipales articula institucionalidad
con PADEM; informa estado de avance en materia educacional de la comuna;
vincula distintas experiencias educativas entre los establecimientos.
Estamentos educativos representados (docentes, estudiantes, apoderados):
representar intereses y necesidades del estamento; responder estamentalmente a
consultas con opinión y/o propuesta a la gestión del establecimiento; representar a
la voz de su estamento en el Consejo Escolar.
¿Cómo funcionarán los Consejos Escolares?
• Se recomienda como mínimo sesionar cuatro veces al año.
• La regularidad de la sesiones será fundamental para un funcionamiento efectivo.
Se considera importante resguardar la participación y asistencia de los miembros
del Consejo Escolar.
Desde: http://andrea-leal.blogspot.com
• Será necesario registrar los contenidos y acuerdos tomados en las sesiones.
• Es importante devolver la información, surgida en las sesiones, a los estamentos
y actores del sistema educativo.
¿Cuáles son sus atribuciones?
El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los y las estudiantes.
b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del
cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998,
del Ministerio de Educación.
c) En los establecimientos municipales, conocer los resultados de los concursos para
docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
d) En los establecimientos municipales conocer el presupuesto anual de todos los
ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de
gasto efectuados. El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes
aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional
b) Programa Anual y actividades extracurriculares
4. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
ESCUELA DE PEDAGOGÍA
CARRERA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
ORIENTACIÓN FAMILIAR Y EDUCACIONAL
CONSEJOS ESCOLARES
c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el
Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
e) Revisar y proponer modificaciones al reglamento interno del
establecimiento, o aprobarlo en caso de que le otorgue dicha atribución.
El Consejo será propositivo en los temas que será consultado y tendrá carácter
Resolutivo sólo si el Sostenedor decide darle este carácter. En todo caso el carácter
resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de
cada año escolar.
No tendrá atribuciones sobre materias técnico-pedagógicas. En ningún caso el
Consejo Escolar podrá tener atribuciones en materias técnico-pedagógicas, éstas
serán de responsabilidad del equipo directivo o de gestión, con consulta a los
organismos pertinentes, que tienen relación con las funciones que comprenden los
Consejos de Profesores u organismos equivalentes.
Deben ser informados sobre: Deben ser consultados sobre:
Informes de las visitas inspectivas del El programa anual y las actividades
Ministerio de Educación. extracurriculares.
El informe de ingresos efectivamente
Las metas del establecimiento y sus
percibidos y gastos efectuados (cada
proyectos de mejoramiento.
4 meses).
El presupuesto anual de todos los El informe anual de la gestión educativa del
ingresos y gastos del establecimiento establecimiento, antes de ser presentado por
(en los municipales). el/la director/a a la comunidad educativa.
La elaboración y modificaciones al
Los resultados de los concursos de
Reglamento Interno y la aprobación del
contratación de su personal (en los
mismo si se le hubiese otorgado esta
establecimientos municipales).
atribución
Desde: http://andrea-leal.blogspot.com