3. CATEDRATICO: Dr. Rene Carranza
integrantes:
Christian Mosquera
Anita Caicedo
Andrés Espín
Erika Chapalbay
Gabriel andaluz
Andrés Haro
Tatiana Toalombo
4. Autoridad competente
Las infracciones cometidas tienen una
sanción de multa; por lo tanto son Los miembros de los Consejos y
infracciones administrativas y son Juntas serán juzgados y
juzgadas y sancionadas por la Junta sancionados por los jueces de la
de Protección de Derechos de cada Niñez y Adolescencia.
cantón.
Para aplicar las
sanciones privativas de
libertad será de acuerdo
a lo dispuesto en el
Código de
Procedimiento Penal
5. Código de Procedimiento Civil
Art. 161.- Detención por delito flagrante :
Cualquier persona o la Policía puede detener a la persona que se encuentre en delito
flagrante de acción pública .
El Juez decidirá sobre la medida cautelar que se le aplicará cuando el caso lo amerite
Art. 164.- Detención :
El juez ordenará la investigación sobre el detenido. Por lo que emitirá una boleta que
contenga lo siguiente:
Motivos de la detención
El lugar y fecha en que se expide
La firma de la Jueza o Juez de Garantías Penales
6. Art. 167.- Prisión preventiva
El Juez de Garantía Penales según la condición
del acusado al proceso, puede ordenar la
prisión preventiva con lo siguientes requisitos:
1. Indicios suficientes sobre la existencia del delito
de acción pública.
2. Indicios claros y precisos de que el procesado es
autor o cómplice.
3. Que se trate de un delito sancionado por mas de
un año.
4. Indicios suficientes de que es necesario privarlo
de la libertad.
5. Indicios suficientes que las medidas no privativas
de libertad son insuficientes.
7. Destino y cobro de las
multas :
Las multas
establecidas por
este Código , se
depositarán en el En caso de que no Su cobro se hará a
Fondo para paguen las multas través del Municipio
Protección de la
Niñez y
Adolescencia
8. Sanciones especiales de
suspensión y clausura .-
Las entidades públicas o
privadas que violen o
amenacen los derechos de
los niños y adolescentes.
Además de las multas
económicas serán
sancionadas con suspensión
de cinco días la primera vez,
la segunda un mes y
clausura definitiva la tercera
vez.
9. CAPÍTULO II
Infracciones Sancionadas Con Multa
El que viole o amenace
los derechos Será condenado con
establecidos en este una multa de 100 a
Código u otras leyes a 500 dólares, por cada
favor del niño, niña o amenaza o violación
adolescente
10. Infracciones contra el derecho a
la educación :
Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares:
1. Los centros educativos que nieguen o dificulten a
sus alumnos la participación, planificación y ejecución
de programas o prácticas que atenten contra la
dignidad y derechos de los que estudian en sus
centros.
2. Las autoridades y docentes que nieguen a oír a un
niño , niña o adolescente y que estén en condiciones
de expresar su opinión en asuntos que son de su
interés.
11. 3. Los establecimientos que nieguen o dificulten el ingreso de niños y
adolescentes por razones de salud, discapacidad, etnia, embarazo,
condición social, religiosa política ya sean de ellos o sus padres.
4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la
matrícula a un niño o adolescente.
5. Los establecimientos que expulsen injustificadamente a un niño o
adolescente y no permitan su derecho a la defensa y nieguen garantías del
debido proceso.
6. Los establecimientos que impongan sanciones disciplinarias
injustificadamente a un niño o adolescente y no permitan su derecho a la
defensa y nieguen garantías del debido proceso.
7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho
de identidad cultural
12. Constitución del Ecuador:
• Art. 11.- Num. 2 Toda persona es igual y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades.
• Nadie puede ser discriminado por su
etnia, edad, sexo, religión, idioma, lugar de
nacimiento, por problemas de salud. La ley
sancionará toda forma de discriminación.
Constitución del Ecuador:
• Artículo 12.
El agua es un derecho humano fundamental e
irrenunciable. Es patrimonio nacional de uso
público, inalienable, imprescriptible y esencial
para la vida.
13. Constitución del Ecuador:
Constitución del Ecuador: Art. 66 Num 8 .- Derecho
a
Art. 21.-Las personas tienen participar, conservar, difu
derecho a construir y mantener ndir su religión o
su identidad propia y a elegir su creencias sin ninguna
comunidad cultural y difundir restricción.
sus expresiones culturales .
El Estado protegerá su
práctica religiosa.
14. Art. 6 Código de la Niñez.- Igualdad
y no discriminación
Todos los niños y adolescentes son iguales ante
la ley y no podrán ser discriminados por cualquier
condición de ellos o de sus padres.
15. Infracciones contra el derecho a
la información:
1. Los medios de comunicación, cines, espectáculos públicos
que no cumplan con la obligación de anunciar la clasificación del
programa de acorde con la edad o el ingreso al programa.
2. Los directores de los canales, editores de videos cuyas
publicaciones o envoltorios sean inadecuados para su
edad.
3. Los responsables de establecimientos y
espectáculos, sean públicos o privados que permitan el
acceso a niños o adolescentes y que no sean adecuados
para su edad.
4. Las personas que permitan anuncios comerciales o
espectáculos que sean inadecuados para su edad.
16. Constitución del Constitución del Código de la Niñez
Ecuador: Ecuador: y Adolescencia:
• Art. 18 Num 1 . • Art. 66 Num 18.- • Art. 46.-
Buscar, recibir, El derecho al Prohibiciones
producir y honor y al buen relativas al
difundir sin nombre. derecho a la
censura los • La ley protegerá información
acontecimientos la imagen y la
y procesos de voz de la
interés general. persona.
17. Infracciones contra el
derecho a la intimidad y a la imagen:
Serán sancionados con la multa señalada en el
artículo 248
1. Los medios de comunicación, periodistas que difundan la
información de un adolescente involucrado en un enjuiciamiento
penal.
2. Los medios y periodistas que publiquen reportajes o cualquier otra
información que valga identificar al niño o adolescente que haya sido
objeto de abuso sexual.
18. 3. Los funcionarios públicos que permitan
que se conozca sobre los antecedentes
judiciales o que hayan cometido una
infracción penal el adolescente.
4. Los que usen una imagen de un
niño, niña o adolescente en un medio de
comunicación sin autorización de él o su
representante legal.
5. Las personas naturales o jurídicas que
exploten una imagen de un niño o
adolescente discapacitado.
19. Concordancias:
Constitución • Art. 18 Num 1 .- Buscar, recibir, producir y
difundir sin censura los acontecimientos y
del Ecuador: procesos de interés general.
Constitución • Art. 66 Num 18.- El derecho al honor y al
buen nombre. La ley protegerá la imagen y la
del Ecuador: voz de la persona
20. Serán sancionados con la
multa señalada en el
artículo 248:
1. Los que 2. El tutor que
condicionen el
adopte a su
consentimiento
para la adopción a pupilo sin haberse
una aprobado
contraprestación previamente las
cualquiera de cuentas de su
carácter económico administración
21. 2. Los pagadores del
1.-Los directores de los sector público o privado,
establecimientos de salud que no cumplan con la
que nieguen los servicios retención de
médicos a un niño, niña o remuneraciones para el
adolescente; o la pago de una pensión de
permanencia de un recién alimentos de un niño, niña
nacido con su madre o adolescente
5. Los ministros
3.- Los representantes 4.-Los funcionarios jueces, miembros de los
legales que incumplan con públicos, de la Concejos Cantonales de la
las obligaciones de las administración central y Niñez y Adolescencia y de
entidades de atención y a seccional, que no las Juntas de Protección
las personas naturales que proporcionen la de Derechos que se
estén a cargo de un información y nieguen a escuchar la
programa de protección documentos necesarios opinión de un niño, niña o
adolescente
22. 6. Los que pongan restricciones que impidan el ejercicio del derecho de
reunión y libre asociación de un niño, niña o adolescente.
7. Los miembros del Ministerio Público, los defensores de la niñez y
adolescencia, los defensores de oficio, abogados, peritos, secretarios y
juzgados, que retarden injustificadamente los procedimientos judiciales reglados
en este Código;
8. Los que permitan que niños, niñas o adolescentes que no han cumplido dieciséis
años sean utilizados en programas o espectáculos de proselitismo político o
religioso
9. Los establecimientos comerciales y personas que vendan bebidas alcohólicas y
cigarrillos a menores de dieciocho años
10. Los que violen el derecho a la asociación, reunión y manifestación de
los niños, niñas y adolescentes
11. Los funcionarios públicos que impidan el derecho de los
niños, niñas y adolescentes a su identidad e identificación.
23. EI ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios:
Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual
o colectiva ante las autoridades competentes que garantizarán su cumplimiento.
Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos
ni de las garantías constitucionales.
El deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.
. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.
24. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
• 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o
psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas
y otras sustancias nocivas para su salud y
desarrollo.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
• 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria.
Art. 365.- Por ningún motivo los establecimientos
públicos o privados ni los profesionales de la
salud negarán la atención de emergencia. Dicha
negativa se sancionará de acuerdo con la ley.
25. Art. 729.- Si el demandado goza
Art. 13.- Ejercicio
C.Procedimiento Civil
C.Niñez y Adolescencia
de renta fiscal, municipal o
particular, como funcionario, progresivo.- El ejercicio
empleado jubilado, retirado o de de los derechos y
cualquier otro modo, la garantías y el
sentencia que se señale, se
notificará al respectivo pagador
cumplimiento de los
o al Director General del deberes y
Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, quien
responsabilidades de
entregará la pensión alimenticia niños, niñas y
al demandante, deduciéndola de adolescentes se harán
la renta del demandado. de manera
Quien omitiere hacer este pago progresiva, de acuerdo
al alimentario, será penado, por a su grado de
el juez de la causa, con multa de
cinco centavos de dólar a diez desarrollo y madurez.
centavos de dólar de los Estados
Unidos de América y será
responsable de la cantidad o
cantidades no pagadas al
alimentario.
26. Serán sancionados Los miembros de
con multa de tres los Consejos de la
dólares por cada día Tratándose de
Niñez y
hábil los ministros ministros jueces,
Adolescencia y de
jueces de la Corte jueces,
las Juntas de
Suprema y de las funcionarios y
Protección de
Cortes servidores
Derechos serán
Superiores, los judiciales, la
juzgados y
Jueces de la Niñez y infracción será
sancionados por
Adolescencia y los conocida y
el Juez de la
miembros de las sancionada por el
Niñez y
Juntas de Consejo Nacional
Adolescencia de
de la Judicatura.
Protección de la respectiva
Derechos. jurisdicción
27. Constitución de la R.
Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con
sujeción a la Constitución, a los instrumentos
internacionales de derechos humanos y a la ley. Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y
jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el
principio de la debida diligencia en los procesos de
administración de justicia. Las juezas y jueces serán
responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, negligencia, denegación de justicia o
quebrantamiento
de la ley.
28. C.O. de la Función Judicial:
La administración
de justicia será
rápida y
oportuna, tanto
en la tramitación
y resolución de la
causa , como en
la ejecución de lo El retardo
decidido injustificado en la
administración de
justicia, imputable
alas juezas, jueces y
demás servidores de
la Función Judicial
serán sancionados de
conformidad con la
ley
29. Especialidad.-
Establécese la Administración
de Justicia Especializada de la
Niñez y
Adolescencia, integrada a la
Función Judicial, para el
conocimiento y resolución de
los asuntos
relacionados con la protección
de los derechos y garantías de
niños, niñas y adolescentes
30. Constitución de la R.-
Art. 175.- Las niñas, niños y
adolescentes estarán sujetos a una
Legislación y a una administración de
justicia especializada, así como a
operadores de justicia debidamente C. Penal.-
capacitados, que aplicarán los
Art. 40.- Las personas que
principios de la doctrina de
no hayan cumplido
protección integral.
dieciocho años de edad
estarán sujetas al Código de
Menores.
31. C.O de la Función Judicial:
Art. 12.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD.- Art. 13.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.-
El acceso a la administración de Las actuaciones o diligencias
justicia es gratuito. El régimen de judiciales serán públicas, salvo los
costas procesales será regulado de casos que la ley prescriba que sean
conformidad con las previsiones y reservadas.
demás normas procesales No podrán realizase grabaciones en
aplicables a la materia. video de las actuaciones judiciales.
Art. 233.-COMPETENCIA DE LAS JUEZAS
Y JUECES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.- En cada cantón existirá
una judicatura de familia, mujer, niñez y
adolescencia, conformada por juezas y
jueces especializados de conformidad
con las necesidades de la población.
32.
33. Art 178 Constitución. Los órganos jurisdiccionales,
con
iguales potestades son los encargados de
El Consejo de la Judicatura es el
administrar justicia: órgano de gobierno, administración,
1. La Corte Nacional de Justicia. vigilancia y disciplina de la Función
2. Las cortes provinciales de justicia. Judicial.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
La ley determinará la organización, el
La Defensoría Pública y la ámbito de competencia, el
La Función Judicial Fiscalía General del Estado son funcionamiento de los órganos judiciales y
órganos todo lo necesario para la
tendrá como
autónomos de la Función adecuada administración de justicia.
órganos auxiliares.
Judicial.
34. Art. 1 Código de Procedimiento Civil.
La jurisdicción es el poder de administrar justicia, consiste en la potestad publica de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Potestad que corresponde a los tribunales y juezas o
jueces determinados por la ley.
Art. 16 Código de Procedimiento Civil.
Ejercen jurisdicción legal todos los jueces y juezas ordinarios como los especiales.
Art. 27 Código de Procedimiento Penal.
Competencia de los jueces penales:
Para garantizar los derechos del imputado, práctica de los actos probatorios urgentes; dictar las
medidas cautelares personales y reales; sustanciación y resolución; juzgamiento de los delitos;
sustanciación y resolución del procedimiento.
Art 234 Código Orgánico De La Función Judicial
ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Las juezas y jueces de la familia,
mujer, niñez y adolescencia conocerán y resolverán, en primera instancia, las
siguientes causas:
Sobre las materias del Código Civil, Las que se refieren a las uniones de hecho, Todo lo relativo a los derechos de
niños, niñas y adolescentes de conformidad con la Constitución de la República, Las demás que establezca la ley.
35.
36. ATR. 170 CONSTITUCION
Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de
igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana.
ATR. 176 CONSTITUCION
Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la
paridad entre mujeres y hombres.
ATR. 52 Código Orgánico De La Función Judicial
INGRESO A LA FUNCION JUDICIAL.- Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante
concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código.
ATR. 176 Código Orgánico De La Función Judicial
DESIGNACION DE JUEZAS Y JUECES.- El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición
y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus
funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes
deban reemplazarlos.
37.
38.
39.
40.
41. Art. 26 Código Procedimiento civil
La jueza o el juez del lugar donde tiene su domicilio el
demandado, es el competente para conocer de las causas
que contra este se promueva.
Art. 45 Código Civil
- El domicilio consiste en la
residencia, acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
Dividiéndose en político y civil.
Art. 48 Código Civil.
El lugar donde el individuo esta de asiento, o
donde ejerce habitualmente su profesión u
oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
42.
43.
44.
45. La Policía Judicial realizará la investigación de los delitos de acción
pública y de instancia particular, bajo la dirección y control del
Ministerio Público, a fin de reunir o asegurar los elementos de
convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el
tiempo y según las formalidades previstas en este Código..
46. Ley Contra La Violencia De La Mujer Y La
Familia
Art. 15 .-Colaboración de la Policía Nacional
Todo agente del orden está obligado a prestar
auxilio, proteger y transportar a la mujer y más
víctimas de la violencia intrafamiliar ; a elaborar
obligatoriamente un parte informativo del caso
en el que intervino, que se presentará en cuarenta
y ocho horas al juez o autoridad competente.
47. Art.- 235 C.O de la Función Judicial:
Sobre las materias Todo lo relativo a los
del Código En los cantones en derechos de niños,
ATRIBUCIONES Y
Civil, comprendidas que no exista juez o niñas y adolescentes
DEBERES
desde el jueza de violencia de
Las juezas y jueces matrimonio, hasta contra la mujer y la
de la familia, mujer, Las que se refieren a Tutores y conformidad con la
familia, conocer y
niñez y adolescencia las uniones de Curadores, sin Constitución de la Las demás que
resolver sobre las
conocerán y hecho, en base a lo perjuicio de las República, los establezca la ley
materias
resolverán, en previsto en la ley atribuciones que en convenios
contempladas en la
primera instancia, estas materias internacionales, el
Ley contra la
las siguientes posean también Violencia a la Mujer y Código de la Niñez y
causas: la Familia. la Adolescencia y
las notarías y
notarios. más disposiciones.
48. Art. 269.-
El Juez de oficio o a
Petición.-
petición de cualquier
entidad de atención, la
madre, el padre o los
parientes del niño, niña o En la investigación intervendrán el
adolescente, según el Ministerio Público, la DINAPEN u
caso, dictará un auto en el otras unidades de la Policía
que dispondrá la Nacional y la Oficina
investigación Técnica, quienes tienen la
correspondiente tendiente obligación de presentar informes
a identificar y ubicar al mensuales sobre las actividades
niño, niña o realizadas y los resultados de las
adolescente, sus padres y mismas.
demás familiares, según el El Juez podrá
caso. solicitar
aclaración, ampliaci
ones o reforma de
los informes
presentados.
49. Si la investigación
permitiera identificar y
Art. 270.- Reinserción del ubicar a los parientes
niño, niña o adolescente en dentro del tercer grado de
su familia biológica.- consanguinidad del
niño, niña o adolescente, el
Juez convocará a audiencia
Si la investigación permitiera y designará tutor que asuma
ubicar al niño, niña o , niña o su cuidado y protección.
adolescente o identificar al adolescente, según el Si desde el auto de
niño, niña o adolescente o caso, el Juez calificación, hubieren
identificar al padre, la madre dispondrá la transcurrido los plazos
u otros parientes o personas reinserción a su estipulados en
encargadas del cuidado del familia, sin perjuicio este Código para la
niño privación de la patria
de otras medidas de potestad o noventa días
protección que para la declaratoria de
fueren necesarias. adaptabilidad
del niño, niña o adolescente
por las causales primera,
tercera y cuarta del artículo A la demanda de privación
158 de este Código y los de la patria potestad por
ausencia injustificada del El Juez que conozca de la
informes de la investigación demanda de privación de la
padre, madre o
realizada no permitieren patria potestad, en el auto
ambos, según
determinar, identificar y corresponda, deberá de calificación de la
ubicar al padre, madre o acompañarse copia demanda, hará constar que
ambos o a los parientes certificada del proceso de el mismo cumple con todos
dentro de los grados investigación policial y los requisitos de ley.
referidos, el Juez declarará la social y su omisión es causa
adaptabilidad de un niño, de nulidad del juicio.
niña o adolescente.
50.
51.
52.
53.
54.
55. Sección segunda
El procedimiento contencioso
general
Art. 271.- Materias a las que se
aplica.-
Las normas de la
presente sección se las del Libro Tercero cuya en las cuales una persona
aplicarán para la resolución es de legitimada activamente
sustanciación de todos competencia privativa del plantee una pretensión
los asuntos relacionados Juez de jurídica.
con las materias de que la Niñez y Adolescencia y
trata el Libro Segundo,
56.
57.
58. Art. 272.- La demanda y la
citación.-
La demanda deberá reunir los
En su primera providencia el
requisitos contemplados en el
Juez la calificará y, si reúne los
artículo 71 del Código de
requisitos legales, la aceptará a
Procedimiento Civil y el Juez la
trámite, caso contrario se
calificará dentro de las cuarenta
ordenará completarla como lo
y ocho horas siguientes a la
dispone el artículo 73
presentación de la misma.
del Código antes citado.
59.
60.
61. Art. 273.- Audiencia de
conciliación y
contestación.-
La audiencia de Si no se produce conciliación, el
conciliación será Juez escuchará de inmediato las
conducida réplicas y contra réplicas de las
personalmente por el partes, comenzando por el de
Juez, quien la iniciará contestación del
demandado, quien, luego del
promoviendo en las
alegato del accionante, tendrá
partes un arreglo la oportunidad de hacer una
conciliatorio que, de breve réplica. Concluidos los
haberlo, será aprobado alegatos, oirá reservadamente
en la misma audiencia y la opinión del
pondrá término al adolescente, necesariamente, o
juzgamiento. Antes de cerrar la audiencia, el del niño o niña que esté en edad
Juez insistirá en una y condiciones de prestarlo.
conciliación de las partes; si
no la hay y existen hechos que
deban probarse, convocará a
la audiencia de prueba que
deberá realizarse no antes de
quince ni después de veinte
días contados desde la fecha
del señalamiento.
62.
63.
64. Art. 274.- Resolución
provisional.-
En los juicios sobre patria
potestad, prestación de
Si existe acuerdo de los
alimentos y régimen de
progenitores al
visitas, el Juez
respecto, se pondrá
necesariamente hará una
término al juzgamiento.
fijación provisional sobre la
Esta fijación podrá
pretensión del accionante,
modificarse en la forma
en la misma audiencia de
señalada en el artículo 278.
que trata el artículo
anterior.
65.
66.
67. Art. 275.- Audiencia de
prueba.-
En la audiencia de
prueba, actor y que podrán ser
demandado, en el interrogados por los
mismo orden, defensores de ambas
presentarán los medios partes, y los informes de
probatorios que los técnicos, que
hubieren sido deberán responder a las
oportunamente observaciones y
anunciados, solicitudes de aclaración
comenzando con el o ampliación que
aquellos les formulen.
examen de los testigos, interrogatorios de los
Los
Por Secretaría del abogados defensores se
Juzgado se dará harán directamente a los
testigos, peritos y Concluida la prueba, los
lectura resumida de contraparte, sin necesidad defensores, comenzando
los documentos que de intermediación del por el del actor, podrán
agreguen las partes y Juez, que sólo podrá exponer sus alegatos
de los oficios e objetar, de oficio o a sobre la prueba rendida.
petición de parte, las
informes que se han preguntas que considere
recibido. inconstitucionales, ilegales,
irrespetuosas o
impertinentes respecto del
enjuiciamiento.
68.
69.
70. Art. 276.- Diferimiento
de la audiencia y receso.-
A petición de cualquiera Una vez iniciada, si la
de las partes, la audiencia extensión de la prueba lo
de prueba podrá diferirse justifica, el Juez podrá
por una sola vez y hasta disponer un receso por el
por cinco días hábiles. mismo término señalado
en el inciso anterior.
71. Auto Resolutorio
El Juez pronunciara auto resolutorio dentro de
los cinco días siguientes a la audiencia.
Art.270.-Auto es la decisión de la jueza o juez
Concordancias: C.P.Civil sobre algún incidente del juicio.
Art.275. Los decretos autos y sentencias
expresaran con claridad lo que se manda o
resuelve y en ningún caso se hará uso de frases
obscuras
Art.276. En las sentencias y en los autos que
resuelvan sobre la acción principal se expresara
el asunto y los fundamentos de la decisión
72. A petición de la parte interesada y escuchada la parte contraria, el
Juez podrá modificar en cualquier tiempo lo resuelto de conformidad
con el artículo anterior.
Art.279: Recurso de Apelación
La parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá
apelarlo ante el superior dentro del término de tres días de
notificado. El Juez inferior remitirá el expediente al superior dentro
del término de cinco días siguientes a la concesión del recurso
73. Concordancias: C.P.Civil
Art.320.- La ley establece los recursos de
apelación, casación y de hecho sin perjuicio
Art.323. Apelación es la reclamación que
alguno de los litigantes hace a la Jueza o Juez
Art.328. Los interesados pueden apelar de una
parte de la sentencia, auto o decreto y conformarse
con lo demás.
Art.331. La apelación se puede conceder tanto en el
efecto devolutivo como en el suspensivo
Si se concediere en ambos efectos no se ejecutara la
providencia de que se hubiere apelado
74. sus alegatos verbales
Recibido el proceso, la Sala comenzando por el
de la Corte Superior recurrente. Concluida la
convocara a una audiencia en audiencia pronunciara su
la que los defensores de las resolución en la forma y
partes presentaran oportunidad indicada en el
art.277
75. Recurso de Casación
El recurso de casación
procede únicamente contra
el auto resolutorio de
segunda instancia, por las
causales y con las
formalidades contempladas
en la ley. La sustanciación de
este recurso en la Sala
Especializada de la Corte
Suprema de Justicia, se
ajustara al trámite señalado
en la ley de casación
76. L. De
Casación
Art.2. PROCEDENCIA.- El recurso de
casación procede contra las sentencias
y autos que pongan fin a los procesos
de conocimiento, dictados por las
Art.320. La ley cortes superiores, por los tribunales
establece los recursos distritales de lo fiscal y de lo
de apelación, casación contencioso administrativo
y de hecho, sin Art. 3.- CAUSALES.- Aplicación
perjuicio de que al indebida, falta de aplicación o errónea
proponérselos se interpretación de normas de
alegue la nulidad del derecho, incluyendo los precedentes
proceso jurisprudenciales obligatorios, en la
sentencia o auto, que hayan sido
determinantes de su parte dispositiva
77. Duración del Procedimiento :
El procedimiento al que se refiere la presente sección no
podrá durar más de cincuenta días de termino contados
desde la citación con la demanda en primera instancia; ni
más de veinticinco días desde la recepción del proceso tanto
en la segunda instancia como en el caso de casación. En caso
de incumplimiento, el Consejo Nacional de la Judicatura
sancionara al Juez en a cada uno de los ministros, con multa
de veinte dólares por cada día hábil o fracción de día de
retraso, en caso de reincidencia se aplicara las sanciones que
corresponda.
78. Concordancias:
C. Civil
Art.33. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes, o en
los decretos del Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se entenderá
que han de ser completos; y correrán, además, hasta la media noche del último día del
plazo. El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener una misma
fecha en los respectivos meses
Art. 34.- Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se
entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del
plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o
expiren ciertos derechos
C.P.Civil
Art. 73.- Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el
contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas
en esos escritos.
79. Art. 77.- Vigencia del
nombramiento del defensor:
•El defensor Público deberá intervenir
hasta la finalización del proceso, sin
perjuicio del derecho del procesado a
sustituirlo
Art.308.- Votos necesarios:
•Para toda clase de sentencia se necesita
al menos dos votos conformes
80. Art.283.- Normas Supletorias
En todo lo no previsto en esta sección, se aplicaran las
disposiciones del C.P.Civil y la Casación..
81. La demanda de adopción deberá presentarse por los candidatos a adoptantes
ante el Juez de la Niñez y Adolescencia del domicilio del niño, niña y
adolescente a quien se pretende adoptar.
A la demanda se ajustara el expediente con las actuaciones previas de la Unidad
Técnica de Adopciones respectiva, en la que deberá incluir una copia del juicio
de declaratoria de adoptabilidad del Convenio Internacional de Acreditación de
las Entidades Autorizadas si fuere pertinente. Dentro de las setenta y dos horas
de presentada la demanda el Juez examinara si la misma cumple con los
requisitos de la ley y si se ha ajuntado el expediente con las actuaciones previas
82. C.Civil
Art.45.- El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en
político y civil
C.P.Civil
Art. 66.- Demanda es el acto en que el demandante
deduce su acción o formula la solicitud o reclamación
que ha de ser materia principal del fallo
83. Art.67 Art.69 Art.270
• 1.- La designación del • Presentada la • Auto es la decisión del
juez demanda, el juez juez sobre algún
• 2.- Los nombres examinará si reúne los incidente del juicio
completos, estado requisitos legales
civil, edad • Si la demanda no
• 3.- Los fundamentos reúne los requisitos
de hecho y de derecho que se determinan en
los artículos
• 4.- La cosa, cantidad o
precedentes, ordenará
hecho que se exige;
que el actor la
• 5.- La determinación complete o aclare en
de la cuantía el término de tres días
• 6.- La especificación • El juez cuando se
del trámite abstenga de tramitar
• 7.- La designación del la demanda, ordenará
lugar en que debe la devolución de los
citarse documentos
• 8.- Los demás acompañados a ella
requisitos que la ley
exija para cada caso
84. Audiencia
Realizando el reconocimiento de firma y rubrica, el Juez de oficio
convocara a los candidatos a adoptantes a una audiencia que se
realizará dentro de los siguientes cinco días hábiles contados desde la
notificación
La audiencia se iniciara con la manifestación de voluntad de los
adoptantes. A continuación el Juez los interrogara para verificar sus
conocimientos sobre las consecuencias jurídicas y sociales de la
adopción. Luego de ello oirá en privado el niño o niña que se pretende
adoptar que esté en condiciones de edad y desarrollo para expresar su
opinión, si se trata de un adolescente se requerirá su consentimiento.
Concluida la audiencia, pronunciara sentencia en la forma prescrita en el
art 277 contra la cual procederá el recurso de apelación para ante la
Corte Superior del Distrito.
85. Concordancias:
•Art.263.- Se concederá también esta acción a
cualquiera otra persona a quien la maternidad
putativa perjudique actualmente en sus derechos a la
sucesión testamentaria o abintestato, de los
supuestos padre o madre.
C.Civil •Art. 264.- A ninguno de los que hayan tenido parte en
el fraude de falsedad de parto o de
suplantación, aprovechará en manera alguna el
descubrimiento del fraude, ni aún para ejercer sobre
el hijo los derechos de patria potestad
•Art. 269.- Sentencia es la decisión del juez acerca del
asunto o asuntos principales del juicio.
•Art. 274.- En las sentencias y en los autos se decidirán
con claridad los puntos que fueren materia de la
C.P.Civil: resolución
•Art. 323.- Apelación es la reclamación que alguno de los
litigantes u otro interesado hace al juez o tribunal
superior, para que revoque o reforme un decreto
86. Convención
sobre los C.Ninez y
derechos del Adolescencia
niño
Art. 12 .-1. Los
Estados Partes
garantizarán al niño ART.277.-AUTO
que esté en RESOLUTORIO.-
condiciones de El juez
formarse un juicio pronunciara auto
propio el derecho resolutorio
de expresar su dentro de los
opinión libremente cinco días
2. Con tal fin, se siguientes a la
dará en particular al audiencia
niño oportunidad
de ser
escuchado, en todo
procedimiento
judicial o
administrativo que
afecte al niño
87. Art. 286
Concordancias C.C
Art.16 Art.24 Art.253
• La forma de los • La forma de los • La paternidad
instrumentos instrumentos puede ser
públicos se públicos se judicialmente
determina por la determina por la
ley del lugar en ley del lugar en
que hayan sido que hayan sido
otorgados. otorgados.
88. •Instrumento público o
auténtico es el autorizado
con las solemnidades
legales por el competente
C.P.C empleado. Si fuere
otorgado ante notario e
ART.164 incorporado en un
protocolo o registro
público, se llamará
escritura pública.
89. Art. 287.- Segunda instancia.-
Concordancias C.P.C
•La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se
trabó la litis
Art. 273
•En las sentencias y en los autos se decidirán con claridad los puntos
que fueren materia de la resolución, fundándose en la ley y en los
méritos del proceso
Art. 274
•Apelación es la reclamación que alguno de los litigantes u otro
interesado hace al juez o tribunal superior, para que revoque o
reforme un decreto, auto o sentencia del inferior.
Art. 323
90. Art. 288.- Exigencia adicional para las adopciones
internacionales.-
Art. 183 Art. 184
•los candidatos a adoptantes •La solicitud de adopción
estén domiciliados en el internacional se presentará
extranjero, deberán presentar ante la Unidad Técnica de
su solicitud de adopción a Adopciones, la misma emitirá
través de las instituciones un informe sobre el
públicas competentes del país cumplimiento de las
autorizadas por el Consejo exigencias contenidas en la
Nacional de la Niñez y ley y los convenios
Adolescencia internacionales, y declarará la
idoneidad de los adoptantes.
91. Art. 289.- Forma de otorgar el consentimiento para la
adopción.-
92. CONCORDANCIAS:
CODIGO CIVIL
Art. 22.- Los grados de
consanguinidad entre dos personas se
cuentan por el número de
generaciones. Art. 398.- Toda tutela o curaduría
Cuando una de las dos personas es debe ser discernida, excepto la
ascendiente de la otra, la curaduría para pleito o ad-litem. En
consanguinidad es en línea recta; y ésta el decreto del juez y la diligencia
cuando las dos personas proceden de de aceptación del cargo valen por
un ascendiente común, y una de ellas discernimiento.
no es ascendiente de la otra, la
consanguinidad es en línea colateral o
transversal.
93. •Seguimiento de la tenencia.-
•En la resolución sobre la tenencia, el Juez dispondrá que la Oficina Técnica haga un
seguimiento periódico de la tenencia e informe sobre sus resultados.
Art. 290
•Motivación del auto resolutorio.- El auto que resuelve sobre la tenencia, debe
considerar obligatoriamente la posición del niño, niña o adolescente durante la
audiencia, cuidando de no revelar lo que declaró en ejercicio de su derecho a ser oído.
Art. 291
•Improcedencia de la acumulación de acciones y de la reconvención.- Las acciones por
alimentos, tenencia y la patria potestad deberán tramitarse por cuerda separada.
Prohíbase la reconvención en estas acciones
Art. 292
•Facultad para disponer pruebas de oficio.- El Juez podrá ordenar de oficio la práctica de
las pruebas que estime necesarias para establecer la capacidad económica del
alimentante y las necesidades del alimentado
Art. 293
SIN CONCORDANCIAS
94. Art. 294.- Casos en que procede.-
Art. 295.- Reglas especiales.-
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en
condiciones de formarse un juicio propio el derecho
de expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente
en cuenta las opiniones del niño, en función de la
edad y madurez del niño.
• CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
• Artículo 12
95. ART.- 296 • Los Centros de
Mediación deben ser
CALIFICACIÓN autorizados legalmente
DE LOS para poder intervenir en
las materias de que
CENTROS DE trata el presente
MEDIACIÓN Código.
• En lo no previsto en
este título se aplicarán
ART.-297 las disposiciones
NORMAS pertinentes de la ley
especial sobre la
SUPLETORIAS materia
96. Art. 44.- LA Mediación Podrá
Art. 43.- La mediación es un solicitarse a Centros de Mediación o a
procedimiento de solución de conflictos mediadores autorizados, las
por el cual las partes, asistidas por un personas naturales o jurídicas,
tercero llamado mediador, procuran un públicas o privadas y el estado e
acuerdo voluntario y definitivo, que instituciones a través del delegado
ponga fin al conflicto. para contratar podrán someterse a
este proceso
CONCORDANCIAS
ART.-297 LEY DE
ARBITRAJE Y
MEDIACION(43-64)
Art. 46.- La mediación procederá
Art. 45.- La solicitud de mediación a) Cuando exista convenio escrito entre las
se consignará por escrito y deberá partes.
contener la designación de las b) A solicitud de las partes o de una de ellas;
partes, su dirección domiciliaria, sus c) Cuando el Juez ordinario disponga en
números telefónicos y una breve oficio o a petición de parte, que se realice
determinación de la naturaleza del una audiencia de mediación ante un centro
conflicto. de mediación, siempre que las partes lo
acepten.
97. ART.- 47
El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la
que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad
de lograrlo.
ART.- 48
La mediación prevista en esta ley podrá llevarse a cabo válidamente ante un
mediador de un centro o un mediador independiente debidamente autorizado.
El centro de mediación o el mediador independiente tendrá la facultad para
expedir copias auténticas del acta de mediación.
ART.-49
Quien actúe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para
intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el
conflicto, ya sea como árbitro, abogado, asesor, apoderado o testigo de
alguna de las partes y no podrá ser llamado a declarar en juicio sobre el
conflicto.
98. ART.-50
La mediación tiene carácter confidencial y los participantes deberán
mantener la debida reserva. Las fórmulas que se propongan o ventilen no
incidirán en el proceso arbitral o judicial y las partes pueden, de común
acuerdo, renunciar a la confidencialidad.
ART.-51
Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de medicación, se
señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad
alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de
imposibilidad de mediación.
ART.-52
Los gobiernos municipal o provincial, las cámaras de la producción,
asociaciones e instituciones sin fines de lucro podrán organizar centros de
mediación, los cuales podrán funcionar previo registro en el Consejo Nacional
de la Judicatura.
99. ART.-53
Los centros de mediación deberán contar con una sede dotada de elementos
administrativos y técnicos necesarios de apoyo para las audiencias. Los
centros que desarrollen actividades de capacitación para mediadores
deberán contar con el aval académico de una institución universitaria.
ART.-54
Los reglamentos de los centros de mediación deberán establecer:
a) La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos, causas
de exclusión de ellas, trámites de inscripción y forma de su designación
para cada caso;
b) Tarifas de honorarios del mediador, de gastos administrativos y la
forma de pago de éstos.
c) Forma de designar al director, sus funciones y facultades;
d) Descripción del manejo administrativo de la mediación; y,
e) Un código de ética de los mediadores.
100. ART.-55
La conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos. Para la aplicación de esta Ley se entenderán a la
mediación y la conciliación extrajudicial como sinónimos.
ART.-56
Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, ni
sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre
las partes en las audiencias o juntas de conciliación.
ART.-57
En caso de no realizarse el pago de los honorarios y gastos
conforme a lo establecido en la ley y el reglamento del centro de
mediación este quedará en libertad de no prestar sus servicios.
101. • Art. 58.- Se reconoce la mediación
comunitaria como un mecanismo alternativo
para la solución de conflictos.
MEDIACIÓN • Art. 59.- Las comunidades indígenas, negras
y en general las organizaciones comunitarias
podrán establecer centros de mediación
COMUNITARIA para sus miembros, aún con carácter
gratuito, de conformidad con las normas de
la presente Ley.
• Art. 60.- La presente Ley por su carácter de
especial prevalecerá sobre cualquier otra
que se le opusiere.
DISPOCISIONES • Art. 61.- El Presidente de la República, en uso
de las facultades que le confiere la
Constitución Política, expedirá en el plazo de
GENERALES noventa días el correspondiente reglamento
para la aplicación de esta Ley.
102. • Art. 62.- Las normas de la presente
Ley se aplicarán inclusive a aquellos
convenios suscritos con anterioridad
a su vigencia, siempre que el
procedimiento arbitral no haya
comenzado.
• Art. 63.- Las instituciones que
cuenten con un centro de mediación
DISPOSICIONES previo a la vigencia de esta Ley,
necesitarán registrar al centro, sin
perjuicio de continuar con su normal
TRANSITORIAS funcionamiento.
• Art. 64.- Hasta que el Consejo
Nacional de la Judicatura esté
integrado o tenga sus delegaciones
o representaciones en las
provincias, cumplirán las funciones
que le asignen esta Ley, las Cortes
Superiores.
103.
104. ART.-298 • El presupuesto del Consejo
Nacional de la Niñez y
*FINANCIAMIENTO Adolescencia será financiado con
DEL CONSEJO recursos del Presupuesto
NACIONAL DE LA Nacional del Estado, otras
fuentes públicas y privadas, y los
NIÑEZ Y LA que se generen por autogestión.
ADOLESCENCIA
ART.-299
• Es obligación de cada Municipio
*FINANCIAMIENTO proveer los recursos necesarios para
DE LOS CONCEJOS Y el funcionamiento eficiente del
Concejo Cantonal de la Niñez y
JUNTAS Adolescencia y de la Junta Cantonal
CANTONALES DE de Protección de la Niñez y
PROTECCIÓN DE LA Adolescencia.
Adicionalmente, podrán ser
NIÑEZ Y financiados por otras fuentes
ADOLESCENCIA públicas y privadas.
105. • Se crea el (FONAN), y su
finalidad es financiar:
1. Programas y proyectos
ART.-300 de atención a la niñez y
adolescencia;
FONDO y, 2. Estudios
NACIONAL e investigaciones sobre la
niñez y adolescencia.
PARA LA • Los
PROTECCIÓN programas, proyectos, acc
iones y estudios serán
DE LA NIÑEZ Y elaborados por los
organismos del Sistema y
ADOLESCENCIA aprobados por el Consejo
Nacional, en el marco de
las políticas y planes
definidos por éste.
106. • 1. Aportes, subvenciones y subsidios
que fueren acordados en su favor por
instituciones
• 2. Tasas por inscripción de entidades y
programas de atención
• 3. Recursos provenientes del Fondo de
ART.-301 Solidaridad;
• 4. Recursos provenientes de convenios
de cooperación internacional;
FUENTES • 5. El 1% de recursos provenientes del
FODINFA;
DE • 6. Patentes anuales de operación de
entidades de adopciones y de centros
RECURSOS privados;
• 7. El 1% de la cooperación internacional
a entidades de atención a la Niñez y
adolescencia; y,
• 8. Donaciones, herencias y legados que
se hicieren a su favor.
107. ART.-302 FONDOS MUNICIPALES
•Los gobiernos municipales pueden constituir fondos para
el financiamiento de programas, proyectos, acciones e
investigaciones para la niñez y adolescencia, elaborados
por los organismos locales del Sistema y aprobados por el
respectivo Concejo Municipal, en el marco de sus políticas
y planes locales.
CONCORDANCIA.LEY DE REGIMEN MUNICIPAL
•Art. 64.- Es prohibido al concejo:
•# 7. Utilizar los bienes o aplicar cualquier ingreso
municipal a objetos distintos del servicio público o de los
fines a que están destinados
108. ART.-303 ADMINISTRACION DE LOS FONDOS
•Los Fondos serán administrados, por los respectivos Consejos
Nacionales y Cantonales de la Niñez y Adolescencia.
•Los Consejos asignarán los recursos según los requerimientos y
necesidades de cada organismo, entidad o proyecto, aprobados
previamente en sus respectivos planes operativos anuales.
•El control y auditoría del uso de los fondos asignados será
realizado por empresas especializadas, sin perjuicio del control
por parte de la Contraloría General del Estado.
CONCORDANCIA. LEY.ORG.ADM.FINA Y GEST
•Art. 2.- Finalidad.- La finalidad de esta ley es establecer, poner en
funcionamiento y mantener en las entidades y organismos del
sector público un conjunto de normas y procedimientos que
integren y coordinen la gerencia financiera para lograr un empleo
eficiente, efectivo y económico de los recursos
humanos, materiales y financieros
109. 1. Las
tasas, contribuciones y
más aportes 5. Los 100% del
producto de las multas 6. Las patentes
establecidos para el anuales de operación
efecto por los impuestas por el
incumplimiento de de entidades de
respectivos gobiernos adopción
municipales deberes o la violación
de derechos y
prohibiciones, en su
circunscripción,
ART.-304
FUENTES DE 4. El 100% de las
RECURSOS DE pensiones de 7. Las subvenciones y
LOS FONDOS alimentos no subsidios que fueren
utilizadas por más de acordados en su
MUNICIPALES seis meses, en su favor por
circunscripción instituciones públicas
y
privadas, nacionales
2. Las y extranjeras.
asignaciones, aportes 3. Las donaciones,
y más donaciones herencias y legados
que la cooperación que se hicieren a su
internacional asigne favor
expresamente al
Fondo Municipal