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Universidad de Carabobo
Facultad de Ciencias de la Educación
              (FACE)
   Departamento de informática
  Cátedra: Técnicas Documentales




                                              Bachiller:
                                       Alexandra Lugo
                                        C.I: 20.145.903
                                            Sección: 72

Campus Universitario; Julio de 2010
Biblioteca Central
                    De la facultad de ciencias de la educación
                          “Prof. Luis Azocar Granadillo
                        Reseña Histórica de la Biblioteca
La Biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Educación Prof. “Luis Azocar
Granadillo”, nace en un edificio que sirvió de sede cuando era la escuela de
educación de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en el año 1963 – 1964;
el nombre le fue colocado en honor a un profesor y ex director de la misma. En la
actualidad, este espacio funciona como la biblioteca de Lengua y Literatura y el
Departamento de Literatura.

Así lo relata el profesor Juan Correa, en su (Analitos de la Fundación de la Escuela
de Educación 1989).... de acuerdo con el dinero que iba a aportar el Ministerio de
Obras Públicas, nuestro edificio debía ser muy reducido en espacios.

Inicialmente su funcionamiento dependía de la colaboración del siguiente personal
de empleados:, Ida Balza, Dulce Díaz de Valdez, Antonieta Pinto de Kat,
bibliotecólogas y la Sra. Gloria Riera bajo la dirección de Yolanda Lucena año (
1963 – 1965 ).
                             SOLICITUD DE LIBROS:
La biblioteca central de la facultad de educación es surtida por la opsu, además cada
graduando debe de donar un libro a esta casa de estudio, la biblioteca también
compra los libros de su interés por medio de FUNDA CID.
                           REQUISITOS PARA SU USO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - La Biblioteca Central de la Facultad de Ciencias de la Educación,
tiene como objetivo proporcionar una infraestructura de información que sirva de
apoyo especialmente a estudiantes y profesores de esta facultad, prestar servicios de
información actualizada,       mediante un proceso de selección, adquisición,
procesamiento técnico y difusión de la información, utilizando herramienta
tecnológicas apropiadas para tal fin; contando con la participación activa de personal
especializado, bajo un ambiente de cooperación y sentido de pertenencia.
Artículo 2. - La Biblioteca debe prestar servicios preferentemente a los miembros de
la Facultad en el siguiente orden:
1. Estudiantes.

2. Personal docente.
3. Personal administrativo y obrero.

4.    Miembros de la comunidad en general de acuerdo             con las disposiciones
establecidas al efecto.
Artículo 3. - La Biblioteca prestará los siguientes servicios:
1. Información bibliográfica.
2. Préstamo en sala.
3. Préstamo circulante.
4. Préstamo interbibliotecario.

5. Servicio de reproducción de documentos.
6. Servicio de trascripción.
7. Servicio de internet.
8. Servicios audiovisuales.
9. Servicio de impresión.

Artículo 4. - Los libros, textos, revistas y demás documentos, seleccionados por el
personal docente, avalados por los Jefes de Cátedras y Departamentos de acuerdo
con los procedimientos establecidos por la Facultad y luego del visto bueno de la
Dirección de Biblioteca, deberán ser adquiridos siempre y cuando sea la última
edición.
Único: De la anterior disposición quedan exentas la actualización o iniciación de
colecciones.
Artículo 5. - El número de textos a adquirir de cada título dependerá de:
1) El número de estudiantes.

2)   El número de libros existentes.

3)   La demanda por partes de los usuarios.

4)   El presupuesto de la Biblioteca Central

Artículo 6. - La Biblioteca propiciará la máxima utilización del canje, con las
publicaciones de la facultad y trabajos de investigación realizados por el personal
docente, manteniendo la especialización de la biblioteca.
Artículo 7. - La Biblioteca debe racionalizar al máximo los títulos y números de
ejemplares que se mantendrán en existencia. Las obras que se consideren obsoletas o
en números excesivos serán desincorporadas de acuerdo a la reglamentación
vigente.
Artículo 8. - Los libros sustituidos por ediciones nuevas o cuya edición pase de diez
años, podrán ser retirados de la circulación de la Biblioteca de la Facultad, salvo los
premios Nóbel y ediciones consideradas clásicas.
Artículo 9. - Será política de la Biblioteca, procurar la formación y desarrollo de su
personal en orden a promociones, reconocimientos y estímulo. En cuanto a la
selección de ingreso del nuevo personal, éste se hará dentro de las exigencias de
formación y experiencia que determine la naturaleza del cargo y dentro de los
procedimientos establecidos por la Facultad.
Artículo 10. - En el presupuesto de la Biblioteca, deben considerarse las
adquisiciones actualizadas de los libros, renovación de los activos fijos,
automatización, mantenimiento de equipos, restauraciones de libros, revistas, prensa
diaria, entre otros.

                                     TÍTULO II
        DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA
Artículo 11. - La Dirección General de la Biblioteca está adscrita al Decanato de la
Facultad quien la ejercerá por órgano de un Director, contará con el personal
profesional y auxiliar necesario para un buen funcionamiento.
Artículo 12. - Son atribuciones del Decano:
1. Decidir y tramitar lo relativo a la adquisición de material bibliográfico, no
bibliográfico, mobiliario y equipos, requeridos por la Dirección de Biblioteca.
2. Incorporar a la Memoria de la Facultad el informe anual de la Biblioteca.
3. Velar por el cumplimiento de las atribuciones y condiciones del trabajo del
personal de Biblioteca.
Artículo 13. –Los requisitos para ocupar el cargo de Director de Biblioteca son los
siguientes:
1. Ser venezolano.
2. Ser profesor calificado con categoría no inferior a la de Agregado.
3. Poseer título académico de Postgrado.
4. Ser Profesor Ordinario a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias de la
Educación.
5. Haber ejercido con idoneidad, por lo menos durante cinco (5) años funciones
docentes o de investigación en la Facultad.
Artículo 14. -Son atribuciones del Director:
1) Dirigir, coordinar y supervisar las labores administrativas para el desarrollo de las
actividades de Biblioteca.
2) Elaborar proyectos para la fijación de políticas y prioridades para el desarrollo del
Fondo Bibliográfico de la Facultad.
3) Elaborar programas y mecanismos de información que faciliten los proyectos de
investigación.
4) Establecer relaciones con instituciones similares para lograr intercambios que
conduzcan al incremento del Fondo Bibliográficos.
5) Velar por el cumplimiento de las normas respectivas.
6) Asistir a las reuniones de la Comisión de Planificación Institucional cuando sea
convocado.
Artículo 15. –La reubicación del personal, en el cumplimiento de sus funciones, será
fijada por el Director.

                                   TÍTULO III
                        DEL FONDO BIBLIOGRÁFICO
Artículo 16. - La dotación del material bibliográfico, una vez establecidas las
necesidades de acuerdo con los procedimientos vigentes, se canalizará a través del
Centro de Información y Documentación-Biblioteca Central (C.I.D), a fin de
mantener la uniformidad de criterios y aprovechar las economías de escala.
Artículo 17. - La Biblioteca contará con un fondo integrado por:
1. -Las publicaciones que ha adquirido de su asignación presupuestaria, donaciones,
entre otros.

2. -Los trabajos de ascensos, investigación y cualquier otra publicación de
importancia realizados por los profesores adscritos a esta Facultad. A tal efecto las
autoridades de la Facultad velarán por el envío a la Biblioteca de por lo menos dos
(2) ejemplares de los trabajos mencionados.

3. -Los trabajos de grado y pregrado presentados por los estudiantes            de la
Facultad, las autoridades velarán por el envío a la Biblioteca de por lo menos un (1)
ejemplar de los trabajos mencionados y un (1) formato electrónico.

 Artículo 18. - Cuando las asignaciones presupuestarias y las donaciones sean en
efectivo y con destino específico de aumentar el fondo bibliográfico, sus montos no
podrán ser dedicados a ningún otro fin.
Las donaciones recibidas sin especificación, así como lo percibido en efectivo por
conceptos de servicios, pueden dedicarse para la adquisición de material
bibliográfico, no bibliográfico, mobiliario, equipo y mantenimiento de las
instalaciones, de acuerdo con las necesidades planteadas por el Director. Cuando se
reciban donaciones de material bibliográfico, serán aceptadas por la Dirección de la
Biblioteca, de no adecuarse a las áreas de estudio de la Facultad, dicha donación
podrá ser canjeada o donada a otra biblioteca.
Artículo 19. - Las publicaciones que se han incorporado al fondo bibliográfico no
podrán separarse del mismo, sino por las siguientes causas:
1. -Contenido anticuado y sin interés histórico, tipográfico o bibliográfico.
2. -Ejemplares repetidos que por su uso frecuente se encuentran en estado inservible
y no estén sujetos a reparación.
3. -Obras y publicaciones periódicas de otras especialidades siempre que se destine a
otras Bibliotecas de la Universidad.

Único: Para realizar la desincorporación, debe levantarse un acta cumpliendo los
preceptos legales pertinentes.
Artículo 20. - Antes de retirar una publicación de acuerdo al literal 3 del artículo
anterior, la Dirección de Biblioteca solicitará la opinión de los jefes de los
departamentos que tengan que ver con la especialidad, para la toma de una decisión
definitiva.
                                    TÍTULO IV
                                DE LOS USUARIOS
Artículo 21. - Se consideran usuarios de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias de
la Educación los siguientes:
1. -Los estudiantes de FACE debidamente inscritos en la Biblioteca y que posean
carnet vigente.
2. -Los profesores de escalafón de FACE debidamente inscritos en la Biblioteca y
que posean carnet vigente.
3. -Los profesores contratados (previa presentación del contrato), auxiliares docentes
de FACE, debidamente inscritos en la Biblioteca y que posean carnet vigente.
4. -Los estudiantes de Post-Grado adscritos a FACE, previa presentación del carnet
vigente.
5. -El personal administrativo y obrero de FACE, debidamente inscritos en la
Biblioteca y que posean carnet vigente.
6. -Los miembros de la comunidad en general previa identificación de acuerdo a las
disposiciones establecidas al respecto.
Artículo 22. - Para tener el derecho de uso de los servicios de la Biblioteca, los
usuarios (estudiantes, profesores, personal administrativo y obrero de FACE)
deberán inscribirse formalmente en ella y cancelar una tarifa para cubrir los gastos
de carnetización, cuyo monto será fijado por la Dirección.
Artículo 23. - El carnet es personal e intransferible y debe ser actualizado
anualmente. En caso de extravío o cambio de domicilio el usuario está en la
obligación de notificarlo, dentro de los siguientes tres (3) días de haber ocurrido el
hecho.
Artículo 24. - Es obligación del usuario presentar en la entrada de la Biblioteca,
cuando sea requerido, su identificación personal.
Artículo 25. - Son deberes del usuario:
1. -Llenar la solicitud de préstamo y cumplir con los requisitos exigidos por la
Biblioteca.
2. -Revisar que el texto recibido esté en buenas condiciones, es decir que no le
falten páginas o que no esté mutilado debido a que él es el único responsable del
material que le han concedido en préstamo.
3. -Mantener las áreas de la Biblioteca con un ambiente adecuado y al efecto
deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

Ø Guardar silencio y mantener una actitud correcta dentro del recinto.
Ø No consumir alimentos y bebidas, ni fumar dentro del recinto.
Ø Guardar respeto y consideración al personal.
Ø      Utilizar las papeleras o recipientes destinados para el depósito de los
desperdicios.
Ø      Dejar el mobiliario utilizado en condiciones higiénicas y debidamente
ordenado.
Artículo 26. - Son derechos del usuario:
1. -Utilizar el sistema automatizado, fichero o catálogo ubicado en la sala de lectura
de la Biblioteca.

2. -Solicitar préstamo de las obras circulantes.
3. -Solicitar préstamo de las obras para sala de lectura.
4. -Solicitar y obtener el comprobante de solvencia, en las oportunidades que ésta
sea requerida para satisfacer exigencias reglamentarias.
5. - Solicitar el préstamo circulante por tres (3) días, con derecho a renovarlo por
tres (3) días más, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en las normas.
6. -Recibir respeto y consideración por parte del personal.
Artículo 27. - Aquellas personas o instituciones que no pertenezcan a FACE, y
requieran los servicios de la Biblioteca deberán cumplir las siguientes disposiciones.
1. -Solicitar al personal de la Biblioteca, el permiso para usar el fondo bibliográfico,
previa presentación de la cédula de identidad vigente, la identificación de la
institución a la cual pertenecen y acatar las normas que estos casos exigen.
2. -Sólo podrán hacer uso del material bibliográfico dentro del salón de lectura y/o
hemeroteca.
                                       TÍTULO V
                             DEL SALÓN DE LECTURA
Artículo 28. - La sala de lectura está reservada exclusivamente a la consulta del
material bibliográfico. Único: Para efectuar cualquier otra actividad (reuniones,
charlas, entre otros) la parte interesada deberá solicitar autorización a la Dirección
de Biblioteca.
Artículo 29. - El servicio de lectura y consulta se presta dentro del horario señalado
por la Dirección de Biblioteca.
Artículo 30. - Pueden hacer uso de este servicio las personas señaladas en el artículo
No.2 de estas normas.
Artículo 31. - Ninguna obra se prestará para ser consultada en el cuarto de hora
anterior al cierre de la Biblioteca.
    Las devoluciones deberán hacerse por lo menos (15) minutos antes de la hora
señalada para el cierre.
Artículo 32. - Se establece un inventario mínimo de cinco (5) ejemplares de cada
título existente en la Biblioteca para uso en el salón de lectura. Dichos ejemplares no
podrán entregarse en préstamo circulante a ninguna persona.
Único: en el caso de que la existencia de ejemplares sea menor de cinco (5), la
Dirección decidirá la cantidad que quedará en reserva para uso en el salón de
lectura.
Artículo 33. - Una vez utilizado el material bibliográfico, el usuario debe proceder a
entregarlo y le será reintegrado su respectivo carnet.




                                    TÍTULO VI
                         DEL PRÉSTAMO CIRCULANTE
Artículo 34. - La Biblioteca determinará las obras del fondo bibliográfico destinado
al préstamo circulante, atendiendo a las políticas y necesidades de los usuarios.
Artículo 35. - El servicio de préstamo circulante está reservado:
1. -A los alumnos regulares de FACE.
2. -Al personal docente y de investigación de FACE.
3. -Al personal administrativo y obrero de la FACE, que cumpla con las
disposiciones establecidas en estas normas.
Artículo 36. - Cada usuario de este servicio puede solicitar un máximo de tres (3)
títulos diferentes, por un período de tres (3) días.
Artículo 37. - Al vencimiento del lapso estipulado en el artículo anterior, el
préstamo podrá renovarse personalmente a solicitud del interesado por un período
no mayor de tres (3) días, siempre que no exista otra solicitud de préstamo por parte
de los usuarios.
Artículo 38. - Para renovar el préstamo es imprescindible la presentación de la obra
al personal de turno.

Artículo 39. -Quedan excluidas del préstamo circulante las siguientes publicaciones
1. -Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, entre otros.)
2. -Trabajo especial de grado.
3. -Trabajos de ascenso.
4. -Las obras declaradas en inventario mínimo según lo dispuesto en el artículo 32
de este reglamento.
5. -Las publicaciones periódicas.
6. -El material no bibliográfico.

Artículo 40. - Se declaran obras en reserva, aquellas cuyo número sea inferior con
respecto a la demanda de los usuarios o cuyo número sea igual o inferior al
inventario mínimo establecido en el artículo 32.
Artículo 41. - El director señalará las obras declaradas en reserva. Los profesores
recomendarán el pase a reserva transitoria de las obras que crean conveniente en
razón de los programas de estudios. Dicho período será establecido por el profesor
dependiendo de la causa que lo determinen y en todo caso no podrá ser mayor de un
semestre.
Artículo 42. - En épocas de exámenes y en casos de necesidad, la duración de los
préstamos establecidos en el artículo 37, podrá ser reducida hasta un plazo no
mayor de tres (3) días.
                                   TÍTULO VII
                   DEL PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
Artículo 43. - Las Bibliotecas que tengan fondo bibliotecario común podrán utilizar
el servicio circulante.
Artículo 44. - El Director de la Biblioteca solicitante enviará un oficio mediante el
cual reconocen haber recibido la obra y se compromete a devolverla en la fecha
indicada.
Artículo 45. - Los préstamos se harán por diez (10) días, al vencimiento de      este
plazo la obra deberá devolverse a la Biblioteca.

                                    TÍTULO VIII
                               DE LA SOLVENCIA
Artículo 46. - Todo usuario miembro de la comunidad de FACE, debe obtener la
solvencia de la Biblioteca para:
1. Inscripción en la Facultad.
2. Retiro de la Facultad (estudiante, personal docente, administrativo y obrero).
3. Para traslado a otra Facultad.
4. Para egresar y optar por el título universitario correspondiente.
5. Para concesión de año sabático.
6. Becario en el exterior o en el país.
7. La entrega de una certificación de estudios o calificaciones.


Único: En lo que respecta al literal cuatro(04), previamente el solicitante debe
entregar un libro a la Biblioteca, recomendado por los Jefes de Departamento. El
costo del mismo será asignado por el Director de la Biblioteca.
                                    TÍTULO IX
                      DEL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA
Artículo 47. - El Director conjuntamente con el personal a su cargo es el
responsable del funcionamiento de la Biblioteca, así como también del
mantenimiento del orden y de la disciplina y queda autorizado para tomar las
medidas necesarias.
Artículo 48. - En caso de ausencia temporal justificada del Director, hará sus veces
la persona que designe el Decano.
Artículo 49. – Son atribuciones del personal de la Biblioteca:
Ø Cuidar que la Biblioteca se mantenga en condiciones de cumplir adecuadamente
sus fines.
Ø Suministrar al usuario información sobre el uso del servicio, manejo del catálogo
público o fichero y sobre el material existente.
Ø       Velar por el buen estado y conservación del acervo bibliográfico, de sus
instalaciones, entre otros.
Ø Llevar al día el registro y el fichero.
Ø Llevar con toda regularidad y eficiencia los controles de los servicios que presta
la Biblioteca, así como las estadísticas que con carácter permanente u ocasional le
sean encomendadas.
Ø Informar a la comunidad universitaria sobre el ingreso de obras, revistas y
demás material que pase a formar parte de la biblioteca.
Ø Hacer préstamos exclusivamente con el carnet vigente de la Biblioteca y por
ningún motivo otorgarlo sin la debida consulta en el sistema automatizado.
Ø Constatar antes de realizar el préstamo, que el carnet corresponde al usuario que
lo solicite, y que es su firma, en caso contrario se le retendrá el carnet y se
suspenderá por un lapso de tres meses.
Ø Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que le transmiten las
autoridades de FACE.

Único: El incumplimiento de alguna o varias de estas normas traerá como
consecuencia la aplicación del régimen disciplinario al personal de la biblioteca. El
Director, el Coordinador y el Supervisor son responsables del funcionamiento,
dotación y apariencia del servicio, así como el orden y disciplina, quedando
autorizados para tomar las medidas necesarias.

El personal de la Biblioteca es el guarda y custodia de sus bienes, cualquier pérdida
de estos deberá ser restituido por el responsable que se le compruebe la falta, en
caso de no determinarse la responsabilidad personal esta será compartida por todo el
personal de la Biblioteca.

Artículo 50. - Durante el tiempo en que la Biblioteca permanezca sin personal, la
custodia del acervo bibliográfico, mobiliario y equipos estará a cargo del personal de
vigilancia de la Facultad, quien es el responsable de la custodia de todos sus bienes.

                                     TÍTULO X
                               DE LAS SANCIONES
Artículo 51. - A partir de la fecha de vencimiento del préstamo, el usuario tendrá
que cancelar por cada día hábil de retardo y por cada material bibliográfico la suma
establecida para el momento. Dicha tarifa podrá ser modificada por el Decano
conjuntamente con el Director de la Biblioteca.
Artículo 52. - A partir del primer día hábil de la fecha de vencimiento se contemplan
tres días de suspensión del servicio, por cada día hábil de retardo en la devolución
del material bibliográfico.
Artículo 53. - Por la pérdida de algún material bibliográfico, el usuario deberá
responder a la Biblioteca con la reposición del mismo o de una obra similar indicada
por el Departamento o Cátedra respectiva
Artículo 54. - Por el deterioro o mutilación de cualquier material bibliográfico, se
exigirá al responsable la reposición del mismo y le será suspendido el servicio de
biblioteca por un lapso de un mes, en caso de reincidencia se procederá a la
expulsión definitiva de los servicios.
Artículo 55. - Por el deterioro del material no bibliográfico tendrá que cancelar el
costo de reparación o su valor en caso de pérdida total.
Artículo 56. - La adulteración del carnet de Biblioteca motivará la suspensión por un
lapso de seis meses.
Artículo 57. - El carnet es personal e intransferible, si el usuario lo presta, se le
retendrá y se suspenderá por un lapso de tres meses.
Artículo 58. - La salida no autorizada de algún material bibliográfico ocasionará al
usuario la suspensión de todos los servicios de la Biblioteca por un lapso de un (1)
mes a partir de la fecha de entrega y cancelará la multa establecida; en caso de
reincidencia el responsable será excluido definitivamente de todos los servicios.
Artículo 59. - Toda conducta irrespetuosa al personal de la Biblioteca será
sancionada con la exclusión de todos los servicios por un lapso que variará de una
semana a un año, de acuerdo a la magnitud de la falta cometida. En caso de
reincidencia se expulsará al usuario definitivamente de los servicios de la biblioteca.
Único: La magnitud de la falta será determinada por una comisión integrada por el
Director, el Coordinador y el Supervisor de Biblioteca quienes decidirán luego de
escuchar los alegatos de las partes involucradas. En los casos que por su gravedad,
ameriten una mayor sanción se le informará al Decano de la Facultad para que
determine la sanción correspondiente, de acuerdo con las disposiciones en la Ley de
Universidades.
Artículo 60. - Cualquier violación a las disposiciones sobre comportamiento y mal
uso de las instalaciones ameritará el levantamiento de un acta y el sometimiento del
caso ante el Decanato y la Dirección de Biblioteca las cuales procederán según el
caso.
Artículo 61. - Los casos no previstos en estas sanciones serán resueltos por la
Dirección, Coordinación, y Supervisión de la Biblioteca.

                      TÍTULO XI
    DEL ACCESO A LAS DEPENDENCIAS DE LA BIBLIOTECA
Artículo 62. - No se permitirá el acceso de ninguna persona a las dependencias de la
biblioteca, después de las horas de trabajo, si no tiene una autorización del Director
o en su defecto, quien haga sus veces.
Artículo 63. - Los usuarios, previa autorización del Coordinador o del Supervisor,
tendrán acceso al depósito de los libros durante las horas de trabajo de la Biblioteca.
Artículo 64. - Las personas mencionadas en el artículo anterior podrán tomar
publicaciones de los estantes, pero no deberán ponerlas de nuevo en ellos, sino
colocarlas en la mesa dispuesta para tal fin.
Artículo 65. - No se permite a los usuarios, el acceso a las instalaciones con ningún
tipo de bebidas ni comidas.
Artículo 66. - No se permite entrar al depósito de los libros con paquetes,
portafolios, carteras, bolsos, entre otros. Estos deberán entregarse al encargado del
servicio al público.
Artículo 67. - Los que teniendo libre acceso al depósito de libros deseen obtener en
préstamo cualquier obra, deberán cumplir con todos los requisitos de préstamos que
se encuentren en este normativo.
                                     TÍTULO XII
                            DISPOSICIONES FINALES
Artículo 68. - Periódicamente y por lo menos una vez al año el servicio de
Biblioteca informará a la colectividad de la Facultad, el contenido del acervo
bibliográfico con énfasis a las recientes incorporaciones o desincorporaciones.
Artículo 69. - Estas normas deberán ser revisadas anualmente por la Dirección, la
Coordinación y Supervisión. Tanto el personal docente y de investigación como los
estudiantes de la Facultad o los miembros del personal administrativo de la
Biblioteca, pueden recomendar la revisión de este normativo, de ser así la Dirección
deberá realizar el estudio de tales recomendaciones y decidir al respecto.
Artículo 70. - Lo no previsto en este normativo relativo a la organización y al
funcionamiento de la Biblioteca, así como las dudas que surjan en su aplicación,
será resuelto por el Decanato y la Dirección las cuales informarán de las decisiones
tomadas al Consejo de la Facultad.
SERVICIOS QUE OFRECEMOS

Préstamo Interno

Podrán utilizar este servicio todas aquellas personas que así lo deseen, el usuario
consulta dentro de la Biblioteca sin retirar el material del salón de lectura

HORARIOS: LUNES A VIERNES: 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

Préstamo Circulante

Podrán utilizar este servicio, únicamente el alumnado, profesores e investigadores de
la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo.
Para la utilización del Servicio de Préstamo circulante el estudiante deberá:

Identificarse con el carnet de Biblioteca
Llenar la tarjeta de préstamo con los datos que exige la misma
Cada usuario al firmar la solicitud de préstamo declarará haber recibido la obra en
buen estado y se compromete a devolverla en las mismas condiciones y en la fecha
indicada para su vencimiento
Los préstamos se harán observando la demanda del libro, número de ejemplares
existentes y tiempo de préstamo.
Los libros muy solicitados, se prestarán por el tiempo establecido pero no podrán
renovarse.
Cada estudiante podrá llevar simultáneamente tres (3) obras que no sean de la
misma materia.
Los libros tendrán un tiempo de préstamo de tres (3) días.

Fichero Electrónico
El usuario tiene a su disposición cinco computadoras para realizar la consulta en la
base de datos, información con la cual debe llenar la ficha de préstamo para solicitar
el material.
La bases de datos están conformada de los siguientes materiales:
Base de datos de Material Monográfico (Libros) existentes, Base de datos de Tesis y
Trabajos de Ascenso y Trabajos de Grado de las Facultades (TETRA), Base de datos
de Publicaciones Periódicas.(PUBLIPER)
HORARIOS: LUNES A VIERNES: 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
Servicio de Referencia
  El servicio de referencia constituye una unidad de apoyo académico destinada a
proporcionar información actualizada en el campo educativo, para ello cuenta con
colecciones especializadas de Enciclopedias, Diccionarios, Atlas, así como también
Tesis de Grado, Trabajos de Ascenso y Publicaciones Periódicas. Dicha colección
de Publicaciones Periódicas es muy extensa; siendo algunas adquiridas por
donaciones que nos llegan de los diferentes entes que las editan y otras por compras
que se realizan a través de la Fundación CID, con el presupuesto destinado a las
bibliotecas. Todo este servicio es exclusivo para préstamo en sala, pero con
posibilidad para fotocopiar la información que se requiera.
HORARIO: LUNES A VIERNES: 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

Salón Audiovisual
Tiene una capacidad para 40 personas, puede ser utilizado para charlas,
conferencias, cursos, reuniones, discusión de Tesis. Este servicio cuenta con un
Proyector Multimedia (Video Beam), Televisor, VHS Pantalla, así como también
Películas Educativas.
HORARIO: LUNES A VIERNES: 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
BIBLIOTECA GUIPUZCUANA

                     BIBLIOTECA DESDE HACE 24 AÑOS

Por muchos años la Casa Guipuzcoana fue sede de la Guardia Nacional y de otras
instituciones. Por muchos estuvo abandonada lo que provocó que quedara en total
abandono hasta el punto de que en 1980 iba a ser demolida por el grado de deterioro
en el que se encontraba.

Para el año 1981, la Casa Guipuzcoana pasó a ser la Biblioteca principal del
municipio, gracias al esfuerzo y dedicación de Miguel Elías Dao, cronista de la
Ciudad, quien junto a las compañías que integran la entidad porteña y la Fundación
Ramón Díaz Sánchez se destinaron a la restauración de las instalaciones.

Unas de las cosas que persiste en Puerto Cabello es que aun cuando ha pasado el
tiempo los habitantes siguen interesados en la cultura, pues la coordinadora de la
Biblioteca, Graciela de Maité, aseguró que a esta casa bibliotecaria asisten alrededor
de 4.784 al mes, esto quiere decir que diariamente se dirigen 159 personas entre
niños y adultos a las instalaciones, para consultar libros de cualquier índole
investigativo.

Son cuatros salones los que conserva este inmueble, que en siglos pasados servían
como depósito de mercancía que llegaba de otros países y que en la actualidad, están
dedicados a la guarda y custodia de libros, que por años sintieron el descuido y el
abandono de la Casa Guipuzcoana.

sala de referencia

La primera sala se encuentra a mano izquierda conocida como Salón de Referencia,
utilizada mayormente por estudiantes universitarios, pues allí se encuentran grandes
enciclopedias y diccionarios donde existe variedad de información para aquellos
alumnos que cursan estudios superiores; así como también un archivo vertical, el
cual contiene trabajos de investigación que han sido publicados por la prensa.

Sala infantil

Posteriormente el área infantil, la cual a pesar del deterioro en el que se encuentra,
está decorada con un paisaje que recrea un ambiente infantil, donde los niños asisten
con sus respectivos representantes para que les sean leídos algunos de los cuentos
que se conservan en esta área.

Sala general
Más adelante la Sala General destinada para jóvenes y adultos interesados por la
literatura y temas especializados en Política, Filosofía, Psicología, Derecho y
Economía, siendo ésta la más visitada por los estudiantes.

Sala de historia

Y por último la Sala de Historia destinada para los alumnos que cursan la educación
media y diversificada, donde podrán conseguir libros de diferentes autores en el
ámbito de Geografía, Historia y sobre todo la historia de Puerto Cabello escrita por
Miguel Elías Dao.

                             DICTANDO TALLERES

Esta Biblioteca, no sólo se encarga de exaltar la cultura del municipio, ya que en las
instalaciones de las mismas se dictan talleres tanto para niños en temporada de
vacaciones, como para los adultos en todo el año. Estos cursos son dictados por un
grupo de profesoras encabezada por María Teresa de Martínez, Jackeline Palencia,
Fanny Roli y Tibizay Gutiérrez, con el único fin de recrear a las comunidades de
Puerto Cabello y de igual forma ayudar con la restauración de la casa, pues ellas
aseguran que se encuentra en gran deterioro. Los cursos que se dictaron esta
temporada fueron cortinas y cenefas, decoración de bolsos, por la profesora María T.
de Martínez; bisutería, por la profesora Jackeline Palencia, Masa Flexible asistido
por Tibizay Gutiérrez; y manualidades varias ofrecido por Fanny Roli, quienes se
encargaron de recrear el escenario perfecto para la exhibición de estos trabajos. La
coordinadora de la Biblioteca Municipal hace un llamado a las personas que residen
en la entidad porteña para que asistan tanto a la biblioteca como a los cursos que se
están realizando en esta casa, pues tiene dos opciones se culturizan más y aprenden
cosas nuevas que hacer.

"La comunidad porteña debería visitar más la Casa Guipuzcoana, para que de esta
manera disfruten de la buena literatura que tenemos en la biblioteca".

                               GRAN DETERIORO

Lamentablemente, la Casa Guipuzcoana se encuentra en total deterioro, pues en las
paredes se puede observar cómo se ha ido debilitando la estructura que desde hace
ya 24 años se ha dedicado a la enaltecer la cultura del pueblo de Puerto Cabello.

Al entrar, se respira cómo el tiempo se ha encargado de cobrarle los años, pues con
sólo dirigirse a una de las salas se nota como el salitre se ha adueñado de las paredes
de los distintos salones que albergan los miles de libros que habitan en esta
biblioteca.

La coordinadora de esta biblioteca aseguró que la casa se encuentra en estas
condiciones porque el área en la que está ubicada es húmeda, además fue construida
con arena del mar y piedras coralíferas.

Además de esto, las constantes lluvias que se han venido presentando desde la
vaguada del pasado mes de febrero, han aumentado el deterioro, ya que debido a
esto las columnas se han ido debilitando.

Asimismo, de Maité manifestó que tanto la alcaldía porteña como la Gobernación
del Estado Carabobo, organismos que se encargan del cuidado de la casa, realizarán
las reparaciones y el mantenimiento necesario para la restauración de la mencionada
biblioteca.

Tenemos fe y esperanza que la casa sea restaurada para el año que viene, pues
nosotros nos hemos dedicado al mantenimiento pero no es suficiente, debido al
grado de deterioro en el que se encuentra".

De igual forma aseguró que Miguel Elías Dao siempre dedicó su vida a la biblioteca,
pues es el pilar fundamental de esta casa, "gracias a él es que esta casa funciona
como biblioteca -él aquí escribía sus obras- en reducidas palabras pasaba todo el día
en los salones de esta casa".
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

La información fue suministrada por María Petti asistente bibliotecaria y Marlene
granadillo atención al usuario. Las bibliotecas visitadas son:

   • BIBLIOTECA CENTRAL: De la facultad de ciencias de la educación
     “Prof. Luis Azocar Granadillo.
     BIBLIOTECA GUIPUZCUANA: De Puerto Cabello Estado Carabobo.
Fachada de la Biblioteca Guipuzcoana




  Estantería donde ubican los libros
Mesas de trabajo o lectura




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  • 2. Biblioteca Central De la facultad de ciencias de la educación “Prof. Luis Azocar Granadillo Reseña Histórica de la Biblioteca La Biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Educación Prof. “Luis Azocar Granadillo”, nace en un edificio que sirvió de sede cuando era la escuela de educación de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en el año 1963 – 1964; el nombre le fue colocado en honor a un profesor y ex director de la misma. En la actualidad, este espacio funciona como la biblioteca de Lengua y Literatura y el Departamento de Literatura. Así lo relata el profesor Juan Correa, en su (Analitos de la Fundación de la Escuela de Educación 1989).... de acuerdo con el dinero que iba a aportar el Ministerio de Obras Públicas, nuestro edificio debía ser muy reducido en espacios. Inicialmente su funcionamiento dependía de la colaboración del siguiente personal de empleados:, Ida Balza, Dulce Díaz de Valdez, Antonieta Pinto de Kat, bibliotecólogas y la Sra. Gloria Riera bajo la dirección de Yolanda Lucena año ( 1963 – 1965 ). SOLICITUD DE LIBROS: La biblioteca central de la facultad de educación es surtida por la opsu, además cada graduando debe de donar un libro a esta casa de estudio, la biblioteca también compra los libros de su interés por medio de FUNDA CID. REQUISITOS PARA SU USO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - La Biblioteca Central de la Facultad de Ciencias de la Educación, tiene como objetivo proporcionar una infraestructura de información que sirva de apoyo especialmente a estudiantes y profesores de esta facultad, prestar servicios de información actualizada, mediante un proceso de selección, adquisición, procesamiento técnico y difusión de la información, utilizando herramienta tecnológicas apropiadas para tal fin; contando con la participación activa de personal especializado, bajo un ambiente de cooperación y sentido de pertenencia. Artículo 2. - La Biblioteca debe prestar servicios preferentemente a los miembros de la Facultad en el siguiente orden: 1. Estudiantes. 2. Personal docente.
  • 3. 3. Personal administrativo y obrero. 4. Miembros de la comunidad en general de acuerdo con las disposiciones establecidas al efecto. Artículo 3. - La Biblioteca prestará los siguientes servicios: 1. Información bibliográfica. 2. Préstamo en sala. 3. Préstamo circulante. 4. Préstamo interbibliotecario. 5. Servicio de reproducción de documentos. 6. Servicio de trascripción. 7. Servicio de internet. 8. Servicios audiovisuales. 9. Servicio de impresión. Artículo 4. - Los libros, textos, revistas y demás documentos, seleccionados por el personal docente, avalados por los Jefes de Cátedras y Departamentos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Facultad y luego del visto bueno de la Dirección de Biblioteca, deberán ser adquiridos siempre y cuando sea la última edición. Único: De la anterior disposición quedan exentas la actualización o iniciación de colecciones. Artículo 5. - El número de textos a adquirir de cada título dependerá de: 1) El número de estudiantes. 2) El número de libros existentes. 3) La demanda por partes de los usuarios. 4) El presupuesto de la Biblioteca Central Artículo 6. - La Biblioteca propiciará la máxima utilización del canje, con las publicaciones de la facultad y trabajos de investigación realizados por el personal docente, manteniendo la especialización de la biblioteca.
  • 4. Artículo 7. - La Biblioteca debe racionalizar al máximo los títulos y números de ejemplares que se mantendrán en existencia. Las obras que se consideren obsoletas o en números excesivos serán desincorporadas de acuerdo a la reglamentación vigente. Artículo 8. - Los libros sustituidos por ediciones nuevas o cuya edición pase de diez años, podrán ser retirados de la circulación de la Biblioteca de la Facultad, salvo los premios Nóbel y ediciones consideradas clásicas. Artículo 9. - Será política de la Biblioteca, procurar la formación y desarrollo de su personal en orden a promociones, reconocimientos y estímulo. En cuanto a la selección de ingreso del nuevo personal, éste se hará dentro de las exigencias de formación y experiencia que determine la naturaleza del cargo y dentro de los procedimientos establecidos por la Facultad. Artículo 10. - En el presupuesto de la Biblioteca, deben considerarse las adquisiciones actualizadas de los libros, renovación de los activos fijos, automatización, mantenimiento de equipos, restauraciones de libros, revistas, prensa diaria, entre otros. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA Artículo 11. - La Dirección General de la Biblioteca está adscrita al Decanato de la Facultad quien la ejercerá por órgano de un Director, contará con el personal profesional y auxiliar necesario para un buen funcionamiento. Artículo 12. - Son atribuciones del Decano: 1. Decidir y tramitar lo relativo a la adquisición de material bibliográfico, no bibliográfico, mobiliario y equipos, requeridos por la Dirección de Biblioteca. 2. Incorporar a la Memoria de la Facultad el informe anual de la Biblioteca. 3. Velar por el cumplimiento de las atribuciones y condiciones del trabajo del personal de Biblioteca. Artículo 13. –Los requisitos para ocupar el cargo de Director de Biblioteca son los siguientes: 1. Ser venezolano. 2. Ser profesor calificado con categoría no inferior a la de Agregado. 3. Poseer título académico de Postgrado. 4. Ser Profesor Ordinario a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias de la Educación. 5. Haber ejercido con idoneidad, por lo menos durante cinco (5) años funciones docentes o de investigación en la Facultad.
  • 5. Artículo 14. -Son atribuciones del Director: 1) Dirigir, coordinar y supervisar las labores administrativas para el desarrollo de las actividades de Biblioteca. 2) Elaborar proyectos para la fijación de políticas y prioridades para el desarrollo del Fondo Bibliográfico de la Facultad. 3) Elaborar programas y mecanismos de información que faciliten los proyectos de investigación. 4) Establecer relaciones con instituciones similares para lograr intercambios que conduzcan al incremento del Fondo Bibliográficos. 5) Velar por el cumplimiento de las normas respectivas. 6) Asistir a las reuniones de la Comisión de Planificación Institucional cuando sea convocado. Artículo 15. –La reubicación del personal, en el cumplimiento de sus funciones, será fijada por el Director. TÍTULO III DEL FONDO BIBLIOGRÁFICO Artículo 16. - La dotación del material bibliográfico, una vez establecidas las necesidades de acuerdo con los procedimientos vigentes, se canalizará a través del Centro de Información y Documentación-Biblioteca Central (C.I.D), a fin de mantener la uniformidad de criterios y aprovechar las economías de escala. Artículo 17. - La Biblioteca contará con un fondo integrado por: 1. -Las publicaciones que ha adquirido de su asignación presupuestaria, donaciones, entre otros. 2. -Los trabajos de ascensos, investigación y cualquier otra publicación de importancia realizados por los profesores adscritos a esta Facultad. A tal efecto las autoridades de la Facultad velarán por el envío a la Biblioteca de por lo menos dos (2) ejemplares de los trabajos mencionados. 3. -Los trabajos de grado y pregrado presentados por los estudiantes de la Facultad, las autoridades velarán por el envío a la Biblioteca de por lo menos un (1) ejemplar de los trabajos mencionados y un (1) formato electrónico. Artículo 18. - Cuando las asignaciones presupuestarias y las donaciones sean en efectivo y con destino específico de aumentar el fondo bibliográfico, sus montos no podrán ser dedicados a ningún otro fin.
  • 6. Las donaciones recibidas sin especificación, así como lo percibido en efectivo por conceptos de servicios, pueden dedicarse para la adquisición de material bibliográfico, no bibliográfico, mobiliario, equipo y mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo con las necesidades planteadas por el Director. Cuando se reciban donaciones de material bibliográfico, serán aceptadas por la Dirección de la Biblioteca, de no adecuarse a las áreas de estudio de la Facultad, dicha donación podrá ser canjeada o donada a otra biblioteca. Artículo 19. - Las publicaciones que se han incorporado al fondo bibliográfico no podrán separarse del mismo, sino por las siguientes causas: 1. -Contenido anticuado y sin interés histórico, tipográfico o bibliográfico. 2. -Ejemplares repetidos que por su uso frecuente se encuentran en estado inservible y no estén sujetos a reparación. 3. -Obras y publicaciones periódicas de otras especialidades siempre que se destine a otras Bibliotecas de la Universidad. Único: Para realizar la desincorporación, debe levantarse un acta cumpliendo los preceptos legales pertinentes. Artículo 20. - Antes de retirar una publicación de acuerdo al literal 3 del artículo anterior, la Dirección de Biblioteca solicitará la opinión de los jefes de los departamentos que tengan que ver con la especialidad, para la toma de una decisión definitiva. TÍTULO IV DE LOS USUARIOS Artículo 21. - Se consideran usuarios de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Educación los siguientes: 1. -Los estudiantes de FACE debidamente inscritos en la Biblioteca y que posean carnet vigente. 2. -Los profesores de escalafón de FACE debidamente inscritos en la Biblioteca y que posean carnet vigente. 3. -Los profesores contratados (previa presentación del contrato), auxiliares docentes de FACE, debidamente inscritos en la Biblioteca y que posean carnet vigente. 4. -Los estudiantes de Post-Grado adscritos a FACE, previa presentación del carnet vigente. 5. -El personal administrativo y obrero de FACE, debidamente inscritos en la Biblioteca y que posean carnet vigente. 6. -Los miembros de la comunidad en general previa identificación de acuerdo a las disposiciones establecidas al respecto.
  • 7. Artículo 22. - Para tener el derecho de uso de los servicios de la Biblioteca, los usuarios (estudiantes, profesores, personal administrativo y obrero de FACE) deberán inscribirse formalmente en ella y cancelar una tarifa para cubrir los gastos de carnetización, cuyo monto será fijado por la Dirección. Artículo 23. - El carnet es personal e intransferible y debe ser actualizado anualmente. En caso de extravío o cambio de domicilio el usuario está en la obligación de notificarlo, dentro de los siguientes tres (3) días de haber ocurrido el hecho. Artículo 24. - Es obligación del usuario presentar en la entrada de la Biblioteca, cuando sea requerido, su identificación personal. Artículo 25. - Son deberes del usuario: 1. -Llenar la solicitud de préstamo y cumplir con los requisitos exigidos por la Biblioteca. 2. -Revisar que el texto recibido esté en buenas condiciones, es decir que no le falten páginas o que no esté mutilado debido a que él es el único responsable del material que le han concedido en préstamo. 3. -Mantener las áreas de la Biblioteca con un ambiente adecuado y al efecto deberán cumplir con las siguientes disposiciones: Ø Guardar silencio y mantener una actitud correcta dentro del recinto. Ø No consumir alimentos y bebidas, ni fumar dentro del recinto. Ø Guardar respeto y consideración al personal. Ø Utilizar las papeleras o recipientes destinados para el depósito de los desperdicios. Ø Dejar el mobiliario utilizado en condiciones higiénicas y debidamente ordenado. Artículo 26. - Son derechos del usuario: 1. -Utilizar el sistema automatizado, fichero o catálogo ubicado en la sala de lectura de la Biblioteca. 2. -Solicitar préstamo de las obras circulantes. 3. -Solicitar préstamo de las obras para sala de lectura. 4. -Solicitar y obtener el comprobante de solvencia, en las oportunidades que ésta sea requerida para satisfacer exigencias reglamentarias. 5. - Solicitar el préstamo circulante por tres (3) días, con derecho a renovarlo por tres (3) días más, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en las normas. 6. -Recibir respeto y consideración por parte del personal.
  • 8. Artículo 27. - Aquellas personas o instituciones que no pertenezcan a FACE, y requieran los servicios de la Biblioteca deberán cumplir las siguientes disposiciones. 1. -Solicitar al personal de la Biblioteca, el permiso para usar el fondo bibliográfico, previa presentación de la cédula de identidad vigente, la identificación de la institución a la cual pertenecen y acatar las normas que estos casos exigen. 2. -Sólo podrán hacer uso del material bibliográfico dentro del salón de lectura y/o hemeroteca. TÍTULO V DEL SALÓN DE LECTURA Artículo 28. - La sala de lectura está reservada exclusivamente a la consulta del material bibliográfico. Único: Para efectuar cualquier otra actividad (reuniones, charlas, entre otros) la parte interesada deberá solicitar autorización a la Dirección de Biblioteca. Artículo 29. - El servicio de lectura y consulta se presta dentro del horario señalado por la Dirección de Biblioteca. Artículo 30. - Pueden hacer uso de este servicio las personas señaladas en el artículo No.2 de estas normas. Artículo 31. - Ninguna obra se prestará para ser consultada en el cuarto de hora anterior al cierre de la Biblioteca. Las devoluciones deberán hacerse por lo menos (15) minutos antes de la hora señalada para el cierre. Artículo 32. - Se establece un inventario mínimo de cinco (5) ejemplares de cada título existente en la Biblioteca para uso en el salón de lectura. Dichos ejemplares no podrán entregarse en préstamo circulante a ninguna persona. Único: en el caso de que la existencia de ejemplares sea menor de cinco (5), la Dirección decidirá la cantidad que quedará en reserva para uso en el salón de lectura. Artículo 33. - Una vez utilizado el material bibliográfico, el usuario debe proceder a entregarlo y le será reintegrado su respectivo carnet. TÍTULO VI DEL PRÉSTAMO CIRCULANTE Artículo 34. - La Biblioteca determinará las obras del fondo bibliográfico destinado al préstamo circulante, atendiendo a las políticas y necesidades de los usuarios. Artículo 35. - El servicio de préstamo circulante está reservado:
  • 9. 1. -A los alumnos regulares de FACE. 2. -Al personal docente y de investigación de FACE. 3. -Al personal administrativo y obrero de la FACE, que cumpla con las disposiciones establecidas en estas normas. Artículo 36. - Cada usuario de este servicio puede solicitar un máximo de tres (3) títulos diferentes, por un período de tres (3) días. Artículo 37. - Al vencimiento del lapso estipulado en el artículo anterior, el préstamo podrá renovarse personalmente a solicitud del interesado por un período no mayor de tres (3) días, siempre que no exista otra solicitud de préstamo por parte de los usuarios. Artículo 38. - Para renovar el préstamo es imprescindible la presentación de la obra al personal de turno. Artículo 39. -Quedan excluidas del préstamo circulante las siguientes publicaciones 1. -Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, entre otros.) 2. -Trabajo especial de grado. 3. -Trabajos de ascenso. 4. -Las obras declaradas en inventario mínimo según lo dispuesto en el artículo 32 de este reglamento. 5. -Las publicaciones periódicas. 6. -El material no bibliográfico. Artículo 40. - Se declaran obras en reserva, aquellas cuyo número sea inferior con respecto a la demanda de los usuarios o cuyo número sea igual o inferior al inventario mínimo establecido en el artículo 32. Artículo 41. - El director señalará las obras declaradas en reserva. Los profesores recomendarán el pase a reserva transitoria de las obras que crean conveniente en razón de los programas de estudios. Dicho período será establecido por el profesor dependiendo de la causa que lo determinen y en todo caso no podrá ser mayor de un semestre. Artículo 42. - En épocas de exámenes y en casos de necesidad, la duración de los préstamos establecidos en el artículo 37, podrá ser reducida hasta un plazo no mayor de tres (3) días. TÍTULO VII DEL PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO Artículo 43. - Las Bibliotecas que tengan fondo bibliotecario común podrán utilizar el servicio circulante.
  • 10. Artículo 44. - El Director de la Biblioteca solicitante enviará un oficio mediante el cual reconocen haber recibido la obra y se compromete a devolverla en la fecha indicada. Artículo 45. - Los préstamos se harán por diez (10) días, al vencimiento de este plazo la obra deberá devolverse a la Biblioteca. TÍTULO VIII DE LA SOLVENCIA Artículo 46. - Todo usuario miembro de la comunidad de FACE, debe obtener la solvencia de la Biblioteca para: 1. Inscripción en la Facultad. 2. Retiro de la Facultad (estudiante, personal docente, administrativo y obrero). 3. Para traslado a otra Facultad. 4. Para egresar y optar por el título universitario correspondiente. 5. Para concesión de año sabático. 6. Becario en el exterior o en el país. 7. La entrega de una certificación de estudios o calificaciones. Único: En lo que respecta al literal cuatro(04), previamente el solicitante debe entregar un libro a la Biblioteca, recomendado por los Jefes de Departamento. El costo del mismo será asignado por el Director de la Biblioteca. TÍTULO IX DEL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA Artículo 47. - El Director conjuntamente con el personal a su cargo es el responsable del funcionamiento de la Biblioteca, así como también del mantenimiento del orden y de la disciplina y queda autorizado para tomar las medidas necesarias. Artículo 48. - En caso de ausencia temporal justificada del Director, hará sus veces la persona que designe el Decano. Artículo 49. – Son atribuciones del personal de la Biblioteca: Ø Cuidar que la Biblioteca se mantenga en condiciones de cumplir adecuadamente sus fines. Ø Suministrar al usuario información sobre el uso del servicio, manejo del catálogo público o fichero y sobre el material existente. Ø Velar por el buen estado y conservación del acervo bibliográfico, de sus instalaciones, entre otros. Ø Llevar al día el registro y el fichero.
  • 11. Ø Llevar con toda regularidad y eficiencia los controles de los servicios que presta la Biblioteca, así como las estadísticas que con carácter permanente u ocasional le sean encomendadas. Ø Informar a la comunidad universitaria sobre el ingreso de obras, revistas y demás material que pase a formar parte de la biblioteca. Ø Hacer préstamos exclusivamente con el carnet vigente de la Biblioteca y por ningún motivo otorgarlo sin la debida consulta en el sistema automatizado. Ø Constatar antes de realizar el préstamo, que el carnet corresponde al usuario que lo solicite, y que es su firma, en caso contrario se le retendrá el carnet y se suspenderá por un lapso de tres meses. Ø Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que le transmiten las autoridades de FACE. Único: El incumplimiento de alguna o varias de estas normas traerá como consecuencia la aplicación del régimen disciplinario al personal de la biblioteca. El Director, el Coordinador y el Supervisor son responsables del funcionamiento, dotación y apariencia del servicio, así como el orden y disciplina, quedando autorizados para tomar las medidas necesarias. El personal de la Biblioteca es el guarda y custodia de sus bienes, cualquier pérdida de estos deberá ser restituido por el responsable que se le compruebe la falta, en caso de no determinarse la responsabilidad personal esta será compartida por todo el personal de la Biblioteca. Artículo 50. - Durante el tiempo en que la Biblioteca permanezca sin personal, la custodia del acervo bibliográfico, mobiliario y equipos estará a cargo del personal de vigilancia de la Facultad, quien es el responsable de la custodia de todos sus bienes. TÍTULO X DE LAS SANCIONES Artículo 51. - A partir de la fecha de vencimiento del préstamo, el usuario tendrá que cancelar por cada día hábil de retardo y por cada material bibliográfico la suma establecida para el momento. Dicha tarifa podrá ser modificada por el Decano conjuntamente con el Director de la Biblioteca. Artículo 52. - A partir del primer día hábil de la fecha de vencimiento se contemplan tres días de suspensión del servicio, por cada día hábil de retardo en la devolución del material bibliográfico.
  • 12. Artículo 53. - Por la pérdida de algún material bibliográfico, el usuario deberá responder a la Biblioteca con la reposición del mismo o de una obra similar indicada por el Departamento o Cátedra respectiva Artículo 54. - Por el deterioro o mutilación de cualquier material bibliográfico, se exigirá al responsable la reposición del mismo y le será suspendido el servicio de biblioteca por un lapso de un mes, en caso de reincidencia se procederá a la expulsión definitiva de los servicios. Artículo 55. - Por el deterioro del material no bibliográfico tendrá que cancelar el costo de reparación o su valor en caso de pérdida total. Artículo 56. - La adulteración del carnet de Biblioteca motivará la suspensión por un lapso de seis meses. Artículo 57. - El carnet es personal e intransferible, si el usuario lo presta, se le retendrá y se suspenderá por un lapso de tres meses. Artículo 58. - La salida no autorizada de algún material bibliográfico ocasionará al usuario la suspensión de todos los servicios de la Biblioteca por un lapso de un (1) mes a partir de la fecha de entrega y cancelará la multa establecida; en caso de reincidencia el responsable será excluido definitivamente de todos los servicios. Artículo 59. - Toda conducta irrespetuosa al personal de la Biblioteca será sancionada con la exclusión de todos los servicios por un lapso que variará de una semana a un año, de acuerdo a la magnitud de la falta cometida. En caso de reincidencia se expulsará al usuario definitivamente de los servicios de la biblioteca. Único: La magnitud de la falta será determinada por una comisión integrada por el Director, el Coordinador y el Supervisor de Biblioteca quienes decidirán luego de escuchar los alegatos de las partes involucradas. En los casos que por su gravedad, ameriten una mayor sanción se le informará al Decano de la Facultad para que determine la sanción correspondiente, de acuerdo con las disposiciones en la Ley de Universidades. Artículo 60. - Cualquier violación a las disposiciones sobre comportamiento y mal uso de las instalaciones ameritará el levantamiento de un acta y el sometimiento del caso ante el Decanato y la Dirección de Biblioteca las cuales procederán según el caso. Artículo 61. - Los casos no previstos en estas sanciones serán resueltos por la Dirección, Coordinación, y Supervisión de la Biblioteca. TÍTULO XI DEL ACCESO A LAS DEPENDENCIAS DE LA BIBLIOTECA
  • 13. Artículo 62. - No se permitirá el acceso de ninguna persona a las dependencias de la biblioteca, después de las horas de trabajo, si no tiene una autorización del Director o en su defecto, quien haga sus veces. Artículo 63. - Los usuarios, previa autorización del Coordinador o del Supervisor, tendrán acceso al depósito de los libros durante las horas de trabajo de la Biblioteca. Artículo 64. - Las personas mencionadas en el artículo anterior podrán tomar publicaciones de los estantes, pero no deberán ponerlas de nuevo en ellos, sino colocarlas en la mesa dispuesta para tal fin. Artículo 65. - No se permite a los usuarios, el acceso a las instalaciones con ningún tipo de bebidas ni comidas. Artículo 66. - No se permite entrar al depósito de los libros con paquetes, portafolios, carteras, bolsos, entre otros. Estos deberán entregarse al encargado del servicio al público. Artículo 67. - Los que teniendo libre acceso al depósito de libros deseen obtener en préstamo cualquier obra, deberán cumplir con todos los requisitos de préstamos que se encuentren en este normativo. TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Artículo 68. - Periódicamente y por lo menos una vez al año el servicio de Biblioteca informará a la colectividad de la Facultad, el contenido del acervo bibliográfico con énfasis a las recientes incorporaciones o desincorporaciones. Artículo 69. - Estas normas deberán ser revisadas anualmente por la Dirección, la Coordinación y Supervisión. Tanto el personal docente y de investigación como los estudiantes de la Facultad o los miembros del personal administrativo de la Biblioteca, pueden recomendar la revisión de este normativo, de ser así la Dirección deberá realizar el estudio de tales recomendaciones y decidir al respecto. Artículo 70. - Lo no previsto en este normativo relativo a la organización y al funcionamiento de la Biblioteca, así como las dudas que surjan en su aplicación, será resuelto por el Decanato y la Dirección las cuales informarán de las decisiones tomadas al Consejo de la Facultad.
  • 14. SERVICIOS QUE OFRECEMOS Préstamo Interno Podrán utilizar este servicio todas aquellas personas que así lo deseen, el usuario consulta dentro de la Biblioteca sin retirar el material del salón de lectura HORARIOS: LUNES A VIERNES: 8:00 a.m. a 8:00 p.m. Préstamo Circulante Podrán utilizar este servicio, únicamente el alumnado, profesores e investigadores de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo. Para la utilización del Servicio de Préstamo circulante el estudiante deberá: Identificarse con el carnet de Biblioteca Llenar la tarjeta de préstamo con los datos que exige la misma Cada usuario al firmar la solicitud de préstamo declarará haber recibido la obra en buen estado y se compromete a devolverla en las mismas condiciones y en la fecha indicada para su vencimiento Los préstamos se harán observando la demanda del libro, número de ejemplares existentes y tiempo de préstamo. Los libros muy solicitados, se prestarán por el tiempo establecido pero no podrán renovarse. Cada estudiante podrá llevar simultáneamente tres (3) obras que no sean de la misma materia. Los libros tendrán un tiempo de préstamo de tres (3) días. Fichero Electrónico El usuario tiene a su disposición cinco computadoras para realizar la consulta en la base de datos, información con la cual debe llenar la ficha de préstamo para solicitar el material. La bases de datos están conformada de los siguientes materiales: Base de datos de Material Monográfico (Libros) existentes, Base de datos de Tesis y Trabajos de Ascenso y Trabajos de Grado de las Facultades (TETRA), Base de datos de Publicaciones Periódicas.(PUBLIPER)
  • 15. HORARIOS: LUNES A VIERNES: 8:00 a.m. a 8:00 p.m. Servicio de Referencia El servicio de referencia constituye una unidad de apoyo académico destinada a proporcionar información actualizada en el campo educativo, para ello cuenta con colecciones especializadas de Enciclopedias, Diccionarios, Atlas, así como también Tesis de Grado, Trabajos de Ascenso y Publicaciones Periódicas. Dicha colección de Publicaciones Periódicas es muy extensa; siendo algunas adquiridas por donaciones que nos llegan de los diferentes entes que las editan y otras por compras que se realizan a través de la Fundación CID, con el presupuesto destinado a las bibliotecas. Todo este servicio es exclusivo para préstamo en sala, pero con posibilidad para fotocopiar la información que se requiera. HORARIO: LUNES A VIERNES: 8:00 a.m. a 8:00 p.m. Salón Audiovisual Tiene una capacidad para 40 personas, puede ser utilizado para charlas, conferencias, cursos, reuniones, discusión de Tesis. Este servicio cuenta con un Proyector Multimedia (Video Beam), Televisor, VHS Pantalla, así como también Películas Educativas. HORARIO: LUNES A VIERNES: 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
  • 16. BIBLIOTECA GUIPUZCUANA BIBLIOTECA DESDE HACE 24 AÑOS Por muchos años la Casa Guipuzcoana fue sede de la Guardia Nacional y de otras instituciones. Por muchos estuvo abandonada lo que provocó que quedara en total abandono hasta el punto de que en 1980 iba a ser demolida por el grado de deterioro en el que se encontraba. Para el año 1981, la Casa Guipuzcoana pasó a ser la Biblioteca principal del municipio, gracias al esfuerzo y dedicación de Miguel Elías Dao, cronista de la Ciudad, quien junto a las compañías que integran la entidad porteña y la Fundación Ramón Díaz Sánchez se destinaron a la restauración de las instalaciones. Unas de las cosas que persiste en Puerto Cabello es que aun cuando ha pasado el tiempo los habitantes siguen interesados en la cultura, pues la coordinadora de la Biblioteca, Graciela de Maité, aseguró que a esta casa bibliotecaria asisten alrededor de 4.784 al mes, esto quiere decir que diariamente se dirigen 159 personas entre niños y adultos a las instalaciones, para consultar libros de cualquier índole investigativo. Son cuatros salones los que conserva este inmueble, que en siglos pasados servían como depósito de mercancía que llegaba de otros países y que en la actualidad, están dedicados a la guarda y custodia de libros, que por años sintieron el descuido y el abandono de la Casa Guipuzcoana. sala de referencia La primera sala se encuentra a mano izquierda conocida como Salón de Referencia, utilizada mayormente por estudiantes universitarios, pues allí se encuentran grandes enciclopedias y diccionarios donde existe variedad de información para aquellos alumnos que cursan estudios superiores; así como también un archivo vertical, el cual contiene trabajos de investigación que han sido publicados por la prensa. Sala infantil Posteriormente el área infantil, la cual a pesar del deterioro en el que se encuentra, está decorada con un paisaje que recrea un ambiente infantil, donde los niños asisten con sus respectivos representantes para que les sean leídos algunos de los cuentos que se conservan en esta área. Sala general
  • 17. Más adelante la Sala General destinada para jóvenes y adultos interesados por la literatura y temas especializados en Política, Filosofía, Psicología, Derecho y Economía, siendo ésta la más visitada por los estudiantes. Sala de historia Y por último la Sala de Historia destinada para los alumnos que cursan la educación media y diversificada, donde podrán conseguir libros de diferentes autores en el ámbito de Geografía, Historia y sobre todo la historia de Puerto Cabello escrita por Miguel Elías Dao. DICTANDO TALLERES Esta Biblioteca, no sólo se encarga de exaltar la cultura del municipio, ya que en las instalaciones de las mismas se dictan talleres tanto para niños en temporada de vacaciones, como para los adultos en todo el año. Estos cursos son dictados por un grupo de profesoras encabezada por María Teresa de Martínez, Jackeline Palencia, Fanny Roli y Tibizay Gutiérrez, con el único fin de recrear a las comunidades de Puerto Cabello y de igual forma ayudar con la restauración de la casa, pues ellas aseguran que se encuentra en gran deterioro. Los cursos que se dictaron esta temporada fueron cortinas y cenefas, decoración de bolsos, por la profesora María T. de Martínez; bisutería, por la profesora Jackeline Palencia, Masa Flexible asistido por Tibizay Gutiérrez; y manualidades varias ofrecido por Fanny Roli, quienes se encargaron de recrear el escenario perfecto para la exhibición de estos trabajos. La coordinadora de la Biblioteca Municipal hace un llamado a las personas que residen en la entidad porteña para que asistan tanto a la biblioteca como a los cursos que se están realizando en esta casa, pues tiene dos opciones se culturizan más y aprenden cosas nuevas que hacer. "La comunidad porteña debería visitar más la Casa Guipuzcoana, para que de esta manera disfruten de la buena literatura que tenemos en la biblioteca". GRAN DETERIORO Lamentablemente, la Casa Guipuzcoana se encuentra en total deterioro, pues en las paredes se puede observar cómo se ha ido debilitando la estructura que desde hace ya 24 años se ha dedicado a la enaltecer la cultura del pueblo de Puerto Cabello. Al entrar, se respira cómo el tiempo se ha encargado de cobrarle los años, pues con sólo dirigirse a una de las salas se nota como el salitre se ha adueñado de las paredes
  • 18. de los distintos salones que albergan los miles de libros que habitan en esta biblioteca. La coordinadora de esta biblioteca aseguró que la casa se encuentra en estas condiciones porque el área en la que está ubicada es húmeda, además fue construida con arena del mar y piedras coralíferas. Además de esto, las constantes lluvias que se han venido presentando desde la vaguada del pasado mes de febrero, han aumentado el deterioro, ya que debido a esto las columnas se han ido debilitando. Asimismo, de Maité manifestó que tanto la alcaldía porteña como la Gobernación del Estado Carabobo, organismos que se encargan del cuidado de la casa, realizarán las reparaciones y el mantenimiento necesario para la restauración de la mencionada biblioteca. Tenemos fe y esperanza que la casa sea restaurada para el año que viene, pues nosotros nos hemos dedicado al mantenimiento pero no es suficiente, debido al grado de deterioro en el que se encuentra". De igual forma aseguró que Miguel Elías Dao siempre dedicó su vida a la biblioteca, pues es el pilar fundamental de esta casa, "gracias a él es que esta casa funciona como biblioteca -él aquí escribía sus obras- en reducidas palabras pasaba todo el día en los salones de esta casa".
  • 19. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA La información fue suministrada por María Petti asistente bibliotecaria y Marlene granadillo atención al usuario. Las bibliotecas visitadas son: • BIBLIOTECA CENTRAL: De la facultad de ciencias de la educación “Prof. Luis Azocar Granadillo. BIBLIOTECA GUIPUZCUANA: De Puerto Cabello Estado Carabobo.
  • 20.
  • 21. Fachada de la Biblioteca Guipuzcoana Estantería donde ubican los libros
  • 22. Mesas de trabajo o lectura Atención al usuario