Este documento resume los principales puntos de la Resolución 1478 de 2006 sobre medicamentos controlados en Colombia. Define términos como medicamentos de control especial y establece regulaciones para su prescripción, dispensación, registro, almacenamiento y destrucción con el fin de prevenir su uso indebido.
1. 10 de Mayo de 2006
Medicamentos de Control.
Alexander Rojas Patiño. Est. Regencia de Farmacía UDEA
2. Resolución1478
Capitulo
I
Art. 1
Art. 2
Art. 3
Art. 5
Capitulo
II
Art. 6
Capitulo
V
Art. 14
Art. 16
Capitulo
VII
Art. 37
Capitulo
VIII
Art. 48
Capitulo
XVI
Art. 77
Art. 79
Capitulo
XVII
Art. 80
Art. 81
Capitulo
XVIII
Art. 84
Art. 89
Art. 90
3. CAPITULO I. Disposiciones generales,
definiciones y prohibiciones
Articulo 1° - Disposiciones
Las disposiciones de la presente
resolución se aplicaran a todas las
entidades públicas, privadas y personas
naturales, que importen, exporten,
procesen, manipulen, sinteticen,
fabriquen, almacenen, distribuyan,
vendan, etc.; sustancias sometidas a
fiscalización, medicamentos o cualquier
otro producto que les contenga.
4. CAPITULO I
Articulo 2 - Definiciones
MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL:
producto farmacéutico terminado que, debido a que
su principio activo es una sustancia estupefaciente,
psicotrópica, susceptible de abuso y de causar
dependencia, y debido a su perfil de riesgo, se
somete a un régimen especial de vigilancia y control
sobre su fabricación, importación distribución,
almacenamiento, dispensación, suministro,
prescripción y uso, con el fin de propender por su
uso adecuado y racional y evitar su desvío o abuso.
5. CAPITULO I
Articulo 2 - Definiciones
Abuso: Uso indebido de drogas o medicamentos
con fines no médicos.
Adicción ó Drogadicción: Es la dependencia a una
droga.
Estupefaciente: Sustancia con alto potencial de
abuso y dependencia.
Estándar de Referencia: Sustancias usadas como
patrones de comportamiento en los test y ensayos
oficiales de las farmacopeas.
Fondo Rotatorio de estupefacientes: Expide normas
de control, seguimiento y vigilancia de los
medicamentos de control.
6. CAPITULO I
Articulo 3
Toda persona que tenga conocimiento
de la existencia de sustancias
sometidas a fiscalización y/o monopolio
del estado sin estar debidamente
legalizadas debe informar tales hechos
a U.A.E. Fondo Nacional de
Estupefacientes del Ministerio de Salud.
7. CAPITULO I
Articulo 5 - Prohibiciones
La distribución de muestras de materias primas ó de
medicamentos sometidos a fiscalización con franja
violeta.
La entrega de medicamentos de control franja
violeta al personal de salud como estrategia de
mercadeo.
No se comercializaran medicamentos de control
especial, por internet, correo electrónico u otro
medio similar.
La publicidad masiva en medios de comunicación.
8. CAPITULO II
Articulo 6 – Medicamentos de control
Pertenecen al monopolio del estado las siguientes
sustancias y medicamentos:
- Fenobarbital (En todas sus presentaciones)
- Hoja de Coca y sus derivados
- Hidromorfona
- Morfina
- Meperidina
- Metilfenidato
- Metadona
- opio
- Hidrato de Cloral.
9. CAPITULO V
Articulo 14 – Inscripción-Renovación
Para la dispensación, distribución
minorista ó mayorista de medicamentos
de control especial dentro de un mismo
departamento, la inscripción se
realizara en cada uno de los fondos
rotatorios de estupefacientes ó
secretarias de salud departamentales.
10. CAPITULO V
Articulo 16
Las farmacias, droguerías, depósitos, agencias de
especialidades farmacéuticas deben allegar la
siguiente documentación:
- Solicitud firmada por Rep. Legal ó apoderado
- Listado de medicamentos sometidos a
fiscalización, expresado en su DCI, concentración y
forma farmacéutica.
- Acta de visitas efectuadas por las direcciones ó
secretarias Departamentales de salud. Antigüedad
no Mayor a un (1) año
- Fotocopia tarjeta profesional del QF y su contrato y
certificado de inscripción ante autoridad competente.
11. CAPITULO VII
Articulo 37-Recurso Humano Idóneo
Las farmacias, droguerías, depósitos de
drogas, agencias de especialidades
farmacéuticas la dirección técnica
estará a cargo de QF ó TRF, teniendo
en cuenta el grado de complejidad del
servicio, así:
- Alta y mediana, por el QF
- Baja, por el QF ó TRF
12. CAPITULO VIII. Registro de sustancias
sometidas a fiscalización
Articulo 48
Todas las personas naturales o jurídicas
inscritas ante la U.A.E Fondo Nacional
de Estupefacientes, deberán llevar una
base de datos en forma manual o
sistematizada donde se registren todos
los movimientos en los que intervengan
dichas sustancias y será objeto de
auditoria por parte de U.A.E Fondo Nal.
De Estupefacientes.
13. CAPITULO VIII. Registro de sustancias
sometidas a fiscalización
Articulo 48
Registro: Mediante acta suscrita por el
Representante Legal y Director Técnico,
se dará apertura al registro de
movimientos de inventario, especificando
las sustancias y/o medicamentos
sometidos a fiscalización.
Corrección de errores: En caso de error
en los asientos no se podrá tachar o
enmendar, y se deberá realizar la
corrección con el asiento siguiente.
14. CAPITULO XVI
Articulo 77 – Perdida y destrucción de Medicamentos y
sustancias sometidos a fiscalización
En caso de perdida de sustancias y/o
medicamentos de control especial, se
debe informar inmediatamente a la
U.A.E, anexando la copia de la
denuncia penal ante el órgano
competente, así como los avances que
presente dicha investigación.
15. CAPITULO XVI
Articulo 79
La destrucción de sustancias sometidas
a fiscalización y/o sustancias que las
contengan por vencimiento, deterioro u
otra razón, se hará con delegados dela
U.A.E o del Fondo Rotatorio de cada
departamento y debe ser solicitada con
Diez (10) días de antelación
informando fecha, hora y lugar de
destrucción en formato exclusivo para
la resolución.
16. CAPITULO XVII
Articulo 80 – Prescripción Medica de
Control Especial
La cantidad total prescrita de
medicamentos de control sometidos a
fiscalización se hará, teniendo en
cuenta los siguientes parámetros:
A)- Medicamentos correspondientes a
analgésicos narcóticos, Barbitúricos y
demás medicamentos de control hasta
la dosis requerida para 30 días
calendario.
17. Articulo 80 – Prescripción
Medica de Control Especial
B)- Medicamentos correspondientes a
Oxitocitos y Antihemorrágicos
uterinos, la dosis recomendada bajo la
responsabilidad del medico tratante.
C)- Fenobarbital, hasta las dosis
requeridas para noventa (90) días
calendario.
18. CAPITULO XVII
Articulo 81. Prescripción Medica de
Control Especial
Los médicos, Odontólogos, médicos
veterinarios, zootecnistas graduados y
en ejercicio legal de su profesión son
los únicos profesionales que podrán
prescribir medicamentos de control
especial, franja violeta, en la formula
del Recetario Oficial.
19. CAPITULO XVIII
Articulo 84 – Recetario Oficial
La prescripción de medicamentos de
control especial de uso humano o
veterinario solo se podrá efectuar en los
Recetarios Oficiales suministrados por los
Fondos Rotatorios de Estupefacientes y
por Comvezcol (Consejo medico de
veterinarios y zootecnistas de Colombia)
Estos serán los únicos autorizados para
emitir, distribuir y vender el Recetario
Oficial para la prescripción.
20. CAPITULO XVIII
Articulo 89 – Recetario Oficial
El Recetario Oficial debe contener los siguientes datos:
A)- Codificación
B)- Nombre del prescriptor, dirección y teléfono.
C)- Fecha de expedición de la prescripción.
D)- Nombre del paciente, dirección, número de C.C, si es
el caso.
E)- D.C.I del medicamento, concentracion, forma
farmacéutica, cantidad total en números y letras y dosis
diarias, vía de admón y tiempo de tratamiento.
F)- Firma del prescriptor con su respectivo número de
registro profesional.
21. CAPITULO XVIII
Articulo 90 – Recetario Oficial
La formula medica debe ser única para
los medicamentos de control especial.
En ella no deben prescribirse otros
medicamentos diferentes a los
sometidos a control especial.
Una vez dispensado el medicamento se
debe colocar sello de dispensado en la
prescripción correspondiente.