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INTRODUCCIÓN
Norma Aplicables
El texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y de Acceso al
Empleo Decente (Decreto Supremo Nº 007-2008-TR) y su Reglamento
(Decreto Supremo Nº 008-2008-TR), señalan en forma taxativa los aspectos
de índole laboral con respecto a ambos regímenes.
Definición
Conforme a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremos Nº 007-
008-TR, la micro y pequeña empresa es la unidad económica constituida por
una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o
gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como
objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes o prestación de servicios.
Características de las MYPE
Las características para el acogimiento a la Ley MYPE, comprende a los
trabajadores y al nivel de ventas anuales, las mismas que deberán ser
concurrentes:
Número de trabajadores Nivel de ventas anuales
Microempresa De 1 hasta 10 150 UIT
Pequeña empresa De 1 hasta 100 1700 UIT
Para el cálculo del número de trabajadores se deberá sumar el número de
trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al
momento en que la MYPE se registra, y el resultado se dividirá entre los (12).
De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la
planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro
Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y el número verificado por
la inspección laboral, se tendrá como valido este último.
Así mismo, el conductor de la microempresa no será considerado para efecto
de establecer el número máximo de trabajadores.
Se entiende por conductor:
- A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha
constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1)
trabajador.
- A la persona natural que es titular de un microempresa constituida
como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que
cuenta con, al menos, un (1) trabajador.
Se entiende por Niveles de ventas anuales:
- Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que
resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados
en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el
Régimen General del Impuesto a la Renta.
- Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos
de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales
del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de
contribuyentes de este Régimen.
- Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos
de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales
del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este Régimen.
En el caso de reorganización de sociedades, para efectos de adquirir la
condición de micro o pequeña empresa, la empresa que hubiera absorbido a
otra considerará las ventas de la empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir
con el requisito referido al número de trabajadores.
Así mismo, se entenderá que inician actividades aquellas empresas nuevas
constituidas como consecuencia de una reorganización de sociedades.
Microempresa
La normatividad laboral señala que para acogerse a la Ley MYPE, la
microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser
conducida directamente por su propietario personal individual. Sin embargo,
puede adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por
la Ley.
Entonces, una microempresa, podrá ser una persona natural con negocio,
EIRL, S.A.A., S.A., etc.
SENATI
Las MYPE que pertenece al Sector Industrial Manufacturero o que realicen
servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están
obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su
solicitud, en los alcances de la Ley N°26272, Ley del Servicio Nacional de
Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando
contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo
Nacional del SENATI.
Ámbito de aplicación del D.S. N° 007-RT y D.S. N° 008-2008-TR
Éste régimen laboral especial se aplica a las micro y pequeñas empresas, que
cumplan con las características establecidas en el punto 4 y se encuentren
debidamente registradas en el REMYPE, con las exclusiones señaladas en los
siguientes párrafos.
No es aplicable las normas de la micro y pequeña empresa a trabajadores
sujetos a otros regímenes laborales especiales, excepto, la microempresa
sujeta al régimen especial del Sector Agrario, la cual puede optar por
acogerse a éste régimen especial.
Así mismo, se encuentran excluidas de este régimen las que constituyan un
grupo económico o tengan vinculación económica con otras empresas o
grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas
características; falseen información, dividan sus unidades empresariales o se
dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
Regulación de derechos y beneficios laborales
Las normas señaladas regulan los derechos y beneficios contenidos en los
contratos laborales celebrados a partir de la entrada en vigencia del Decreto
Legislativo N° 1086, es decir, a partir del 01 de octubre de 2008.
Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, continuarán rigiéndose
bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que
rigieron su celebración.
En este sentido, los trabajadores que han ingresado a laborar a partir de la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, estarán regulados por la
Ley Mype. Si los trabajadores han sido contratados con anterioridad a la
entrada de vigencia de esta norma, se regirán por las normas laborales que
originaron su contratación.
El régimen laboral especial establecido en el Derecho Legislativo N° 1086 no
será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en
vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo
empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año
desde el cese.
Supuestos:
a) El trabajador es contratado el 01 de enero de 2008, sin embargo, el 30 de
junio se extingue el vínculo laboral. Sin embargo, es recontratado por el
mismo empleador el 01 de setiembre de ese mismo año.
En este caso, no se aplica la nueva ley Mype y el trabajador mantendrá
vigente los derechos laborales que regían a la Ley N° 28015.
b) El trabajador es contratado el 01 de enero de 2008 y continúa laborando a la
fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1086.
En este caso, no se aplica la nueva ley Mype, toda vez, que el trabajador ha
sido contratado bajo las normas de la Ley N°28015.
c) El trabajador renuncia el 31 de agosto de 2008 (antes de la vigencia de la
Nueva Ley Mype) y es recontratado el 01 de noviembre de ese mismo año.
En este caso, se aplica la Nueva Ley Mype, toda vez, que el trabajador ha
extinguido el vínculo laboral antes de la vigencia de la Nueva Ley Mype y es
recontratado mientras estaba vigente esta normativa.
d) El trabajador renuncia el 31 de noviembre de 2008 (fue contratado bajo la
Ley N° 28015 y a plazo indeterminado) y es recontratado por el mismo
empleador el 01 de abril 2009 (mientras estaba vigente la Nueva Ley Mype).
En este caso, no se aplica la Nueva Ley Mype, puesto que, no ha transcurrido
un año desde que se produjo el cese, siendo así, el trabajador se regirá bajo
la normativa de la Ley N° 28015.
Grupo económico
Se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea
su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma
persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o
jurídicas.
Vinculación económica
El artículo 4° del Decreto Supremo N° 008-2008-TR señala los supuesto de
vinculación económica.
Se considera que dos (2) o más empresas tienen vinculación económica
cuando:
- Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%)
del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de
un tercero.
- Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas
jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica,
directamente o por intermedio de un tercero.
En cualquier de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del
capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas naturales
vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del
treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.
- Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son
cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado
deconsanguinidado afinidad y cuenten con más del veinticinco por
ciento (25%) de trabajadores en común.
- Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores,
gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan
poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o
comerciales que se adopten.
- Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos
permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la
empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos
permanentes y entre todos ellos entre sí.
- Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas
entre sí, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas.
- Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o
cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son
garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema
financiero.
- Más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona
jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del
sistema financiero.
La vinculación quedará configurada cuando se produzca la causal y regirá
mientras está subsista.
Los supuestos de vinculación señalados anteriormente no operarán con
empresas pertenecientes a la actividad empresarial del Estado.
En caso el ministerio de trabajo y promoción del empleo determine la
existencia de un grupo económico o vinculación económica entre micro y
pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los alcances de la ley MYPE
cuando corresponda.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
De uno (1) hasta diez (10) De uno (1) hasta cien (100)
trabajadores inclusive trabajadores inclusive
Características Ventas anuales hasta el Ventas anuales hasta el
monto máximo de 150 UIT monto máximo de 1700 UIT
1. Remuneración Mínima Vital. 1. Remuneración Mínima Vital
2. Jornada máxima. 2. Jornada máxima.
3. Descanso semanal. 3. Descanso semanal.
4. Feriados. 4. Feriados.
5. Vacaciones 15 días. Posibilidad 5. Vacaciones: 15 días. Posibilidad de
de reducción de 15 a 7 días reducción de 15 a 7 días calendario.
Beneficios calendario 6.CTS: 15 remuneraciones diarias por
6. Por jornada laboral: No se aplica la año completo de servicios. Tope
sobretasa del 35% en horario máximo de 90 remuneraciones diarias.
laborales nocturno. 7. Dos gratificaciones al año: Fiestas
Patrias y navidad. Equivalente a 1/2
Remuneración cada una.
8. SCTR a cargo del empleador.
9. Seguro de vida a cargo del empleador
10. Derechos colectivos.
11. Derecho a participar de las utilidades
12. Por jornada laboral: No se aplica la
sobretasa del 35% en horario nocturno.
Equivalente a 20 remuneraciones Equivalente a 20 remuneraciones
Indemnización diarias por cada año completo de diarias por cada año completo
por despido servicios. Tope máximo de 120 de servicios. Tope máximo de 120
arbitrario remuneraciones diarias. Las fracciones remuneraciones diarias. Las fracciones
de año se abonan por dozavos. de año se abonan por dozavos.
Seguro
Complementario
de No Si
Trabajo de Riesgo
Salud Afiliados al Componente Semisubsidiado Asegurados regulares del Régimen
del Seguro Integral de Salud Contributivo de ESSALUD
Obligatorio entre: Obligatorio entre:
Sistema SNP. SNP.
Pensionario SPP. SPP.
Sistema de Pensionistas Sociales (SPS).
Por vinculación: Grupos económicos, Por vinculación: Grupos económicos,
vinculación económica, división de vinculación económica, división de
Exclusiones unidades de producción. unidades de producción.
Jornada de Trabajo
En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre
tiempo de los trabajadores de la ley Mype, es aplicable lo previsto por el
Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 854 (Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre
tiempo).
En los centros de trabajo cuya jornada laboral la sobre tasa del 35%, en el
caso de los trabajadores de la microempresa.
Remuneración
Los trabajadores de la Ley Mype que laboren como mínimo 8 horas diarias o
48 horas semanales, tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración
Mínima Vital vigente, que actualmente asciende a S/750.00 nuevos soles.
El descanso semanal obligatorio
Para los trabajadores de la micro y pequeña Empresa el descanso semanal
obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen
laboral común de la actividad privada.
Por tipo de actividad: Bares, discotecas, Por tipo de actividad: Bares, discotecas,
juegos de azar. juegos de azar.
Actividad agraria.
Reducción (-) 70% de los derechos de pago del (-) 70% de los derechos de pago del TUPA
de tasas TUPA del MTPE del MTPE
(*) Es obligatorio para los trabajadores ingresados a partir del 01.01.2008
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
Genérico Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que trabajen para empresas
generadoras de rentas de tercera categoría y que tengan una finalidad lucrativa.
Microempresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción Agrario
Especial Respecto de trabajadores que prestan Asociación o grupos de inquilinos.
servicios de vigilancia, limpieza, Asociación o agrupación de vecinos.
reparación, mantenimiento y similares. Junta de propietarios.
El descanso vacacional
El trabajador de la Micro y pequeña Empresa que cumpla el récord
establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713. Ley de
Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al
Régimen Laboral de la actividad privada, tendrá derecho como mínimo, a
quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°713 en lo que le
sea aplicable.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a quince (15)
remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un
máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
En lo que corresponda, se regularán conforme a las normas del régimen
laboral común de la actividad privada.
A los trabajadores de la microempresa, no les corresponde este beneficio.
Gratificaciones
A los trabajadores de la pequeña empresa les corresponde dos
gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad. El
monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
A los trabajadores de la microempresa, no les corresponde este beneficio.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho al seguro
complementario de trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando
corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas
reglamentarias.
Utilidades
El pago de las utilidades sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña
empresa y se regirán de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 892 y su
Reglamento.
El despido injustificado
El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador
de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por
cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90)
remuneraciones diarias.
En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por
despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por
cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120)
remuneraciones diarias.
En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos.
Seguro Social en Salud
Los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al
componente Semisubsidiado del Seguro Integral de salud (SIS), con acceso al
listado priorizado de intervenciones sanitarias establecido en el Decreto
Supremo N° 004-2007-SA.
El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como
afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, sin que ello afecte
su permanencia en el régimen laboral especial.
Los trabajadores de la pequeña Empresa serán asegurados regulares de
ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo
dispuesto al artículo 6° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, y modificatorias.
Régimen de Pensiones
Los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán afiliarse a
cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N°
19990, Ley que se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad
Social, y en el Decreto Supremo N° 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Los trabajadores y conductores de la microempresa que no se encuentren
afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por
el Sistema de Pensiones Sociales. En este caso el Estado efectúa un aporte
anual hasta por la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que
realice efectivamente el afiliado, Ello se aplica , asimismo para los
conductores de la Microempresa.
Sin embargo, para afiliarse al sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores
y conductores de la microempresa no deben estar afiliados a otro régimen
previsional.
Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse a
cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N°
19990, ley que se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad
Social, y en el Decreto Supremo N° 054-97-EF, texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.
Régimen especial de salud para la microempresa
La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al
componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus
derechohabientes.
Este beneficio no se extiende a los trabajadores independientes que se afilien
voluntariamente al SIS, quienes deberán acreditar la evaluación
socioeconómica del Sistema Focalización de Hogares (SISFOH), para logar su
afiliación.
El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la
microempresa y de sus derechohabientes, está compuesto por los beneficios
y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar al Componente
Semisubsidiado del SIS. A efectos de la afiliación se entenderá como
derechohabiente al hijo menor de edad o mayor de edad que adolezca de
incapacidad absoluta para el trabajo, así como el cónyuge o conviviente.
Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la
presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del
Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus
derechohabientes.
El empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador
afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del componente
semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, el que será complementado por
un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus
derechohabientes accedan al listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias
establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2007-SA. Esta
disposición se aplica, asimismo, en el caso de los conductores de la
Microempresa.
Las obligaciones a cargo de la microempresa corresponden al cincuenta por
ciento (50%) de la aportación mensual establecida en el artículo 4 del
Decreto Supremo N° 004-2007.SA. El cincuenta por ciento (50%) restante
constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportación por la afiliación
familiar constituye el subsidio del SIS sólo podrá ser modificado mediante
Decreto Supremo refrenado por Ministros de Salud y de Economía y
Finanzas, a propuesta del SIS.
El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se genera una vez pagado el
aporte mensual total del Componente Semisubsidiado vigente. En ningún
caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o conductor
registrado en el componente semisubsidiado del SIS.
Los conductores y trabadores, así comosus derechohabientes, gozarán de un
período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el
Componente Semisubsidiado de hasta tres (3) meses, contados a partir del
último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su
permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado.
Cabe indicar, que cuando la microempresa no cumpla con pagar el aporte
mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al
REMYPE, en un plazo de quince (15) días calendario, y exigirá a la
microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan
sido brindadas a los conductores y trabajadores, así como a sus
derechohabientes.
Afiliación al Sistema Integral de Salud (SIS)
Para que los trabajadores y conductores de la microempresa y sus
derechohabientes puedan acceder al Componente Semisubsidiario del SIS, el
conductor o su representante deberán cumplir con lo siguiente:
1. Registrar en el portal institucional REMYPE, los datos personales de
sus trabajadores y conductores, así como de los derechohabientes que van a
ser asegurados, incluyendo el número del DNI o carné de extranjería,
actualizados y vigentes.
2. Pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por
el conductor y por el total de los trabajadores registrados.
La información que registre el conductor tendrá carácter de declaración
jurada y será válida antes de incluirse en el REMYPE. Para esta validación el
RENIEC brindará el servicio de validación de identificación del DNI en línea,
en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendarios.
El REMYPE y el SIS comparten información validada sobre las microempresas
registradas y el pago del aporte de la microempresa. El SIS, dentro de siete
(7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago, publica en su portal
institucional la relación de los conductores, sus trabajadores y
derechohabientes que se encuentran asegurados. En caso que el SIS detecte
falsedad en la información, iniciara las acciones administrativas
correspondientes.
En el caso del Sistema Integral de Salud (SIS) pueden afiliarse todos los
trabajadores nuevos de las microempresas a nivel de todo el país
formalmente registrados en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y
Pequeña Empresa) y sus familiares.
Los beneficios del Régimen Especial de Salud para la microempresa
corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o a las
que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento público
en salud. Los beneficios del Régimen Especial de Salud podrán ser
modificados mediante Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de
Salud.
La afiliación será realizada por el conductor o representante de la
microempresa, para ello deberá acceder al portal de REMYPE (Registro
Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), donde registrará los datos
solicitados, así como los datos personales y la información requerida de
todos los trabajadores y sus derechohabientes (hijos menores de 18 años y
cónyuge) para la afiliación al SIS.
El Seguro considera al titular que en este caso es el trabajador de la
microempresa, a su cónyuge y a sus hijos menores de 18 años; asimismo
también se puede afiliar a un hijo mayor de 18 años siempre que tenga la
condición de incapacidad total o permanente para el trabajo, debidamente
autenticado por una entidad de salud acreditada.
El SIS tiene un costo de S/ 30.00 mensuales por cada trabajador y su familia
(el pago es el mismo, si el trabajador no cuenta con carga familiar) que serán
abonados en un 50% a cargo del empleador y el 50% será subsidiado por el
Estado.
Una vez registrados tanto los datos de la microempresa, sus trabajadores y
familiares en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa),
el conductor o representante de la microempresa recibirá del SIS, a través del
correo electrónico, el nombre de usuario y contraseña para ingresar al portal
SIS (www.sis.gob.pe) , en donde estará el registro de las cuotas mensuales
pendientes de pago por cada trabajador, las mismas que deberá imprimir.
Con las cuotas impresas, el empleador se acercará al Banco de la Nación para
realizar el pago correspondiente.
La cobertura se inicia una vez efectuado el pago de la cuota mensual
respectiva en el Banco de la Nación y tendrá vigencia hasta la fecha de
vencimiento del mismo. Si el conductor o representante de la microempresa
no ha efectuado el pago hasta la fecha de vencimiento correspondiente, el
trabajador no podrá accederá la cobertura de salud. Sin embargo, si se
presentara alguna condición de Emergencia el trabajador puede acudir de
inmediato a cualquier Establecimiento de Salud del MINSA (Posta Médica o
Centro de Salud), si es compleja, se le derivará a un Hospital o un Instituto
Especializado.
Para la atención se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y
el voucher que acredita que el pago mensual del seguro, que es entregada
por el Banco.
Los hijos mayores de edad que presentan incapacidad absoluta o
permanente para el trabajo están considerados dentro del seguro familiar.
Para poder inscribirlo se deberá presentar un documento a la Oficina
Desconcentrada – ODSIS (http://www.sis.gob.pe/a_mapa_odsis.html), donde
se solicitará su incorporación como asegurado, para ello se adjuntará el
Informe de la Comisión Evaluadora de hijos mayores de 18 años que lo
otorga ESSALUD y también el Ministerio de Salud a través de las comisiones
que tiene instaladas para dicho fin. El SIS realizará las verificaciones
correspondientes.
El SIS asignará el Centro de Salud que corresponde de acuerdo al domicilio
declarado en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa).
Si hubiera cambio de domicilio el trámite para cambiar de centro asistencial
se deberá realizar a través de la ODSIS que corresponda al nuevo domicilio.
Asimismo. El SIS cuenta con el periodo de latencia, (periodo de tiempo que
cubre el seguro después de haber dejado de trabajar en la microempresa), la
misma que debe hacerse de la siguiente manera:
- El asegurado titular debe presentar a la ODSIS de su jurisdicción una
solicitud (original y copia) solicitando su derecho de cobertura por
desempleo.
- La ODSIS verificará y evaluará la solicitud, aprobándola o denegándola,
según el reporte generado por el sistema de información.
- El periodo de latencia se iniciará un (1) día después del vencimiento de
la fecha del último pago, y será hasta por un periodo de tres (3) meses,
según corresponda.
Según los pagos realizados, los periodos de latencia serán los siguientes:
De 3 a 5 aportaciones continuas 1 mes de latencia
De 6 a 8 aportaciones continuas 2 meses continuos de latencia
De 9 a más aportaciones continuas 3 meses continuos de latencia
Se puede perder la cobertura del SIS, si la microempresa, no ha efectuado el
pago del seguro hasta por tres cuotas consecutivas o al vencimiento del
periodo de latencia.
Servicios que brinda el SIS.
Entre los servicios que brinda el SIS señalaremos los siguientes:
- Inmunizaciones en niños y adultos, atención integral del niño, salud
reproductiva, control prenatal, detección precoz del cáncer,
suplementos de hierro y vitamina “A” para niños y gestantes.
- Atenciones Ambulatorias: Consulta médica general y especializada,
medicinas, laboratorio, radiografías, otros exámenes auxiliares.
- Atenciones Hospitalarias: Comprende a las atenciones hospitalarias
bajo las condiciones descritas en el Listado priorizado de
intervenciones sanitarias. Incluye:atención médica, medicamentos,
laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales,
diagnóstico por imágenes, estancia hospitalaria.
- Atenciones Quirúrgicas: Comprende atenciones quirúrgicas bajo las
condiciones descritas en el Listado priorizado de intervenciones
sanitarias. Incluye: atención médica y quirúrgica, medicamentos,
laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales,
diagnóstico por imágenes, sala de operaciones, sala de recuperación,
riesgo quirúrgico, estancia hospitalaria.
- Atenciones de Emergencias: Comprende el diagnóstico y tratamiento
de las emergencias médicas y quirúrgicas hasta su estabilización.
Incluye: atención médica, medicamentos, laboratorio, rayos x,
exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por
imágenes.
- Atenciones de maternidad y del recién nacido: Cubre atenciones pre y
post natales, parto normal, parto múltiple, parto complicado, cesárea,
complicaciones orgánicas del embarazo y aborto no provocado.
Además, la atención integral del neonato. Incluye: atención médica y
quirúrgica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares,
procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, estancia
hospitalaria.
- Transporte por evacuación: Cubre el traslado de emergencias por
referencia y contrareferencia, por vía aérea y/o terrestre de acuerdo al
tope establecido en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias.
(Aéreo y Terrestre hasta S/. 630.00).
- Sepelio: Cubre sepelio, ataúd, capilla, ardiente y otros de acuerdo al
tope establecido en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias
(hasta S/. 1,000.00).
- Rehabilitación: Cubre fracturas o esguinces atendidos en el primer
nivel de atención (Puestos y Centros de Salud).
Sistema de Pensiones Sociales (SPS)
El SPS tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al
de la modalidad de renta vitalicia familiar del SPP, solo a los trabajadores y
conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la
Ley.
Artículo 58°, D.S. N° 007-2008-TR (30.09.2008), y 45°, D.S. N° 008-2008-TR
(30.09.2008)
- Características:
Carácter voluntario.
Excluyente del SPP y del SNP, y de cualquier otro régimen previsional
existente.
Exclusivo para los trabajadores y conductores de las microempresas
que no pertenezcan o no sean beneficiarios de ningún otro sistema
previsional.
El aporte máximo mensual será del orden del 4% de la RMV, sobre la
base de 12 aportes al año.
El afiliado podrá realizar aportes voluntarios mayores al mínimo.
El Estado hará aportes anuales hasta por la suma equivalente aportada
por el afiliado.
Artículo 58°, D.S. N° 007-2008-TR (30.09.2008)
- Vigencia y oportunidad del SPS
Aún cuando las normas que regulan el SPS, este sistema pensionario
no se encuentra operativo.
PRESTACIONES DEL SPS
Se debe tener:
Pensión Requisitos 65 años de edad
de Mínimo 300 aportaciones
Jubilación Monto de Se calcula según lo aportado más la rentabilidad
pensión acumulada
Se debe tener:
Pago mensual a la comisión por seguro de invalidez,
Requisitos en forma adicional al aporte mínimo.
Ser declarado con invalidez total permanente por una
Pensión Comisión Médica de ESSALUD o del MINSA.
de Se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos
Invalidez celebrado entre la entidad administradora de cuentas individuales y la empresa
de seguros el cual contendrá:
Condiciones Condiciones de cotización.
Casos excluidos.
Preexistencia a que se sujeta la cobertura de los afiliados.
Pensión de viudez Ser cónyuge o conviviente del afiliado con derecho a pensión
Ser hijo menor de 18 años del afiliado con derecho a pensión,
subsistiendo la pensión en los siguientes casos:
Requisitos Pensión de Hijos que sigan estudios hasta los 24 años.
Pensión Orfandad Hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente total
de para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la
Sobrevivientes Incapacidad tenga su origen en la etapa anterior a ella.
Pensión No se podrá exceder del 42 % de la pensión de jubilación que
Monto de viudez Percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante.
Máximo Pensión de Por hijo no podrá exceder del 20% del monto de la pensión
Orfandad de jubilación o invalidez.
Registro del aporte del Estado
Producida la transferencia del aporte anual del Estado. La entidad que
administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta
separada en la que se registre paralelamente a la “Cuenta Individual del
Afiliado” el aporte anual individualizado del Estado por cada afiliado y la
rentabilidad acumulada por este aporte. La implementación, administración y
actualización trimestral de dicho registro estará a cargo de la entidad que
administre las cuentas individuales de los afiliados.
El registro del citado aporte, así como de la rentabilidad acumulada del
aporte del Estado por cada afiliado, estará disponible en el portal
institucional de la ONP. La entidad administradora deberá a la ONP la
información correspondiente en forma trimestral, a l que tendrá acceso el
afiliado mediante el uso de su clave individual.
Vigencia del régimen laboral especial de la micro y pequeñas empresas
Originalmente, la Ley N° 28015.(03.07.2003) aprobó la Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, norma que fuera modificada
en más de una oportunidad, sobre todo por el D. Leg. N° 1086 (28.06.2008),
el cual dicto la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
Frente a esta situación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE) aprobó el D.S. N° 007-2008-TR (30.09.2008), mediante el cual se
dispuso el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y
del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, así como su Reglamento, D.S. N°
008-2008-TR (30.09.2008). Finalmente la Ley N° 30056, publicada el 02 de
julio del 2013,modifica diversas disposiciones de dicha ley, y entre estas
modificaciones dispone que se prorrogue por 3 años el régimen laboral
especial de la microempresa creado mediante la Ley N° 28015. Esta sucesión
normativa, determina la existencia de tres situaciones:
- Trabajadores contratados bajo la Ley N° 28015
Los trabajadores de las empresas que se acogieron al régimen de las
microempresas de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización
de la Micro y Pequeña Empresa, hasta el 30 de setiembre de 2008, se
mantienen bajo dicho régimen, hasta el 4 de julio de 2016; con fecha
posterior, ingresarán al régimen laboral general de la actividad Privada.
- Trabajadores contratados bajo la Ley N° 28015 que acuerden pasar al
régimen del D. Leg. N° 1086
Los trabajadores de las empresas que se acogieron al régimen de las
microempresas de la Ley N° 28015 que acuerden con sus empleadores
dentro del plazo de permanencia en dicho régimen especial (hasta el
04 de julio de 2016), su acogimiento al régimen laboral regulado en el
Derecho Legislativo N° 1086, permanecerán en el régimen especial de
la microempresa sin límite temporal.
Es indispensable que dicho acuerdo se celebre por escrito, y sea
presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del
plazo de 30 días de suscrito.
- Trabajadores contratados bajo el régimen del D. Leg. N° 1086
El régimen laboral especial de las Micro y Pequeñas Empresas, del D.
Leg. N° 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo
Decente, es de naturaleza permanente. Por lo tanto, los trabajadores
de las empresas que se acogieron a los regímenes especiales de la
micro o pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008, fecha en
que entra en vigencia el D. Leg. N° 1086, se mantienen en dichos
regímenes sin límite temporal. Es decir, los trabajadores y las empresas
que se acogieron al régimen especial a partir de la fecha antes indicada
no están obligados a pasar al régimen laboral general de la actividad
privada, salvo que la empresa empleadora incurriera en causal de
pérdida del régimen especial.
PERMANENCIA EN EL REGIMEN ESPECIAL MYPE
Fecha de
incorporación Norma
Naturaleza
del Vigencia Consecuencia
al régimen especial aplicable régimen
Hasta Ley N° 28015, 4 Trabajadores pasan al
modificado de pasan al
el por la Temporal julio régimen laboral
Ley N° 28851 y por
la de general de la
30.09.2008 Ley N° 30056 2016 actividad privada
Hasta Se mantienen en el
Sin régimen especial, si
el Ley N°30056 Permanente término
antes del 04.06.2007
se
30.09.2008 pacta la permanencia
Desde D. Leg. N°1086, Se mantienen en el
el
D. S. N° 007-2008-
TR Sin régimen especial,
y Permanente término salvo causal
01.10.2008
D.S. N° 008-2008-
TR de pérdida

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Características de las mype

  • 2. Norma Aplicables El texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y de Acceso al Empleo Decente (Decreto Supremo Nº 007-2008-TR) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 008-2008-TR), señalan en forma taxativa los aspectos de índole laboral con respecto a ambos regímenes. Definición Conforme a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremos Nº 007- 008-TR, la micro y pequeña empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Características de las MYPE Las características para el acogimiento a la Ley MYPE, comprende a los trabajadores y al nivel de ventas anuales, las mismas que deberán ser concurrentes: Número de trabajadores Nivel de ventas anuales Microempresa De 1 hasta 10 150 UIT Pequeña empresa De 1 hasta 100 1700 UIT Para el cálculo del número de trabajadores se deberá sumar el número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se dividirá entre los (12). De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro
  • 3. Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y el número verificado por la inspección laboral, se tendrá como valido este último. Así mismo, el conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores. Se entiende por conductor: - A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador. - A la persona natural que es titular de un microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador. Se entiende por Niveles de ventas anuales: - Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta. - Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este Régimen. - Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este Régimen. En el caso de reorganización de sociedades, para efectos de adquirir la condición de micro o pequeña empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra considerará las ventas de la empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al número de trabajadores. Así mismo, se entenderá que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas como consecuencia de una reorganización de sociedades. Microempresa
  • 4. La normatividad laboral señala que para acogerse a la Ley MYPE, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario personal individual. Sin embargo, puede adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la Ley. Entonces, una microempresa, podrá ser una persona natural con negocio, EIRL, S.A.A., S.A., etc. SENATI Las MYPE que pertenece al Sector Industrial Manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley N°26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI. Ámbito de aplicación del D.S. N° 007-RT y D.S. N° 008-2008-TR Éste régimen laboral especial se aplica a las micro y pequeñas empresas, que cumplan con las características establecidas en el punto 4 y se encuentren debidamente registradas en el REMYPE, con las exclusiones señaladas en los siguientes párrafos. No es aplicable las normas de la micro y pequeña empresa a trabajadores sujetos a otros regímenes laborales especiales, excepto, la microempresa sujeta al régimen especial del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerse a éste régimen especial. Así mismo, se encuentran excluidas de este régimen las que constituyan un grupo económico o tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características; falseen información, dividan sus unidades empresariales o se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
  • 5. Regulación de derechos y beneficios laborales Las normas señaladas regulan los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, es decir, a partir del 01 de octubre de 2008. Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. En este sentido, los trabajadores que han ingresado a laborar a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, estarán regulados por la Ley Mype. Si los trabajadores han sido contratados con anterioridad a la entrada de vigencia de esta norma, se regirán por las normas laborales que originaron su contratación. El régimen laboral especial establecido en el Derecho Legislativo N° 1086 no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese. Supuestos: a) El trabajador es contratado el 01 de enero de 2008, sin embargo, el 30 de junio se extingue el vínculo laboral. Sin embargo, es recontratado por el mismo empleador el 01 de setiembre de ese mismo año. En este caso, no se aplica la nueva ley Mype y el trabajador mantendrá vigente los derechos laborales que regían a la Ley N° 28015. b) El trabajador es contratado el 01 de enero de 2008 y continúa laborando a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1086. En este caso, no se aplica la nueva ley Mype, toda vez, que el trabajador ha sido contratado bajo las normas de la Ley N°28015. c) El trabajador renuncia el 31 de agosto de 2008 (antes de la vigencia de la Nueva Ley Mype) y es recontratado el 01 de noviembre de ese mismo año.
  • 6. En este caso, se aplica la Nueva Ley Mype, toda vez, que el trabajador ha extinguido el vínculo laboral antes de la vigencia de la Nueva Ley Mype y es recontratado mientras estaba vigente esta normativa. d) El trabajador renuncia el 31 de noviembre de 2008 (fue contratado bajo la Ley N° 28015 y a plazo indeterminado) y es recontratado por el mismo empleador el 01 de abril 2009 (mientras estaba vigente la Nueva Ley Mype). En este caso, no se aplica la Nueva Ley Mype, puesto que, no ha transcurrido un año desde que se produjo el cese, siendo así, el trabajador se regirá bajo la normativa de la Ley N° 28015. Grupo económico Se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas. Vinculación económica El artículo 4° del Decreto Supremo N° 008-2008-TR señala los supuesto de vinculación económica. Se considera que dos (2) o más empresas tienen vinculación económica cuando: - Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. - Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. En cualquier de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • 7. - El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas. - Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado deconsanguinidado afinidad y cuenten con más del veinticinco por ciento (25%) de trabajadores en común. - Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se adopten. - Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí. - Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas. - Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero. - Más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del sistema financiero. La vinculación quedará configurada cuando se produzca la causal y regirá mientras está subsista. Los supuestos de vinculación señalados anteriormente no operarán con empresas pertenecientes a la actividad empresarial del Estado. En caso el ministerio de trabajo y promoción del empleo determine la existencia de un grupo económico o vinculación económica entre micro y pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los alcances de la ley MYPE cuando corresponda.
  • 8. CUADRO COMPARATIVO ENTRE MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA De uno (1) hasta diez (10) De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive trabajadores inclusive Características Ventas anuales hasta el Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT monto máximo de 1700 UIT 1. Remuneración Mínima Vital. 1. Remuneración Mínima Vital 2. Jornada máxima. 2. Jornada máxima. 3. Descanso semanal. 3. Descanso semanal. 4. Feriados. 4. Feriados. 5. Vacaciones 15 días. Posibilidad 5. Vacaciones: 15 días. Posibilidad de de reducción de 15 a 7 días reducción de 15 a 7 días calendario. Beneficios calendario 6.CTS: 15 remuneraciones diarias por 6. Por jornada laboral: No se aplica la año completo de servicios. Tope sobretasa del 35% en horario máximo de 90 remuneraciones diarias. laborales nocturno. 7. Dos gratificaciones al año: Fiestas Patrias y navidad. Equivalente a 1/2 Remuneración cada una. 8. SCTR a cargo del empleador. 9. Seguro de vida a cargo del empleador 10. Derechos colectivos. 11. Derecho a participar de las utilidades 12. Por jornada laboral: No se aplica la sobretasa del 35% en horario nocturno. Equivalente a 20 remuneraciones Equivalente a 20 remuneraciones Indemnización diarias por cada año completo de diarias por cada año completo por despido servicios. Tope máximo de 120 de servicios. Tope máximo de 120 arbitrario remuneraciones diarias. Las fracciones remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos. de año se abonan por dozavos. Seguro Complementario de No Si Trabajo de Riesgo Salud Afiliados al Componente Semisubsidiado Asegurados regulares del Régimen del Seguro Integral de Salud Contributivo de ESSALUD Obligatorio entre: Obligatorio entre: Sistema SNP. SNP. Pensionario SPP. SPP. Sistema de Pensionistas Sociales (SPS). Por vinculación: Grupos económicos, Por vinculación: Grupos económicos, vinculación económica, división de vinculación económica, división de Exclusiones unidades de producción. unidades de producción.
  • 9. Jornada de Trabajo En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la ley Mype, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 (Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo). En los centros de trabajo cuya jornada laboral la sobre tasa del 35%, en el caso de los trabajadores de la microempresa. Remuneración Los trabajadores de la Ley Mype que laboren como mínimo 8 horas diarias o 48 horas semanales, tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración Mínima Vital vigente, que actualmente asciende a S/750.00 nuevos soles. El descanso semanal obligatorio Para los trabajadores de la micro y pequeña Empresa el descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. Por tipo de actividad: Bares, discotecas, Por tipo de actividad: Bares, discotecas, juegos de azar. juegos de azar. Actividad agraria. Reducción (-) 70% de los derechos de pago del (-) 70% de los derechos de pago del TUPA de tasas TUPA del MTPE del MTPE (*) Es obligatorio para los trabajadores ingresados a partir del 01.01.2008 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Genérico Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que trabajen para empresas generadoras de rentas de tercera categoría y que tengan una finalidad lucrativa. Microempresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción Agrario Especial Respecto de trabajadores que prestan Asociación o grupos de inquilinos. servicios de vigilancia, limpieza, Asociación o agrupación de vecinos. reparación, mantenimiento y similares. Junta de propietarios.
  • 10. El descanso vacacional El trabajador de la Micro y pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713. Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la actividad privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°713 en lo que le sea aplicable. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En lo que corresponda, se regularán conforme a las normas del régimen laboral común de la actividad privada. A los trabajadores de la microempresa, no les corresponde este beneficio. Gratificaciones A los trabajadores de la pequeña empresa les corresponde dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. A los trabajadores de la microempresa, no les corresponde este beneficio. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho al seguro complementario de trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias.
  • 11. Utilidades El pago de las utilidades sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa y se regirán de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento. El despido injustificado El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos. Seguro Social en Salud Los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de salud (SIS), con acceso al listado priorizado de intervenciones sanitarias establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA. El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. Los trabajadores de la pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias.
  • 12. Régimen de Pensiones Los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N° 19990, Ley que se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo N° 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Los trabajadores y conductores de la microempresa que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales. En este caso el Estado efectúa un aporte anual hasta por la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado, Ello se aplica , asimismo para los conductores de la Microempresa. Sin embargo, para afiliarse al sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la microempresa no deben estar afiliados a otro régimen previsional. Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N° 19990, ley que se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo N° 054-97-EF, texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. Régimen especial de salud para la microempresa La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes. Este beneficio no se extiende a los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al SIS, quienes deberán acreditar la evaluación socioeconómica del Sistema Focalización de Hogares (SISFOH), para logar su afiliación. El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes, está compuesto por los beneficios y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS. A efectos de la afiliación se entenderá como
  • 13. derechohabiente al hijo menor de edad o mayor de edad que adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo, así como el cónyuge o conviviente. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2007-SA. Esta disposición se aplica, asimismo, en el caso de los conductores de la Microempresa. Las obligaciones a cargo de la microempresa corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual establecida en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2007.SA. El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportación por la afiliación familiar constituye el subsidio del SIS sólo podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrenado por Ministros de Salud y de Economía y Finanzas, a propuesta del SIS. El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se genera una vez pagado el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o conductor registrado en el componente semisubsidiado del SIS. Los conductores y trabadores, así comosus derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado. Cabe indicar, que cuando la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al
  • 14. REMYPE, en un plazo de quince (15) días calendario, y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a los conductores y trabajadores, así como a sus derechohabientes. Afiliación al Sistema Integral de Salud (SIS) Para que los trabajadores y conductores de la microempresa y sus derechohabientes puedan acceder al Componente Semisubsidiario del SIS, el conductor o su representante deberán cumplir con lo siguiente: 1. Registrar en el portal institucional REMYPE, los datos personales de sus trabajadores y conductores, así como de los derechohabientes que van a ser asegurados, incluyendo el número del DNI o carné de extranjería, actualizados y vigentes. 2. Pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados. La información que registre el conductor tendrá carácter de declaración jurada y será válida antes de incluirse en el REMYPE. Para esta validación el RENIEC brindará el servicio de validación de identificación del DNI en línea, en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendarios. El REMYPE y el SIS comparten información validada sobre las microempresas registradas y el pago del aporte de la microempresa. El SIS, dentro de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago, publica en su portal institucional la relación de los conductores, sus trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados. En caso que el SIS detecte falsedad en la información, iniciara las acciones administrativas correspondientes. En el caso del Sistema Integral de Salud (SIS) pueden afiliarse todos los trabajadores nuevos de las microempresas a nivel de todo el país formalmente registrados en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) y sus familiares. Los beneficios del Régimen Especial de Salud para la microempresa corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o a las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento público
  • 15. en salud. Los beneficios del Régimen Especial de Salud podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Salud. La afiliación será realizada por el conductor o representante de la microempresa, para ello deberá acceder al portal de REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), donde registrará los datos solicitados, así como los datos personales y la información requerida de todos los trabajadores y sus derechohabientes (hijos menores de 18 años y cónyuge) para la afiliación al SIS. El Seguro considera al titular que en este caso es el trabajador de la microempresa, a su cónyuge y a sus hijos menores de 18 años; asimismo también se puede afiliar a un hijo mayor de 18 años siempre que tenga la condición de incapacidad total o permanente para el trabajo, debidamente autenticado por una entidad de salud acreditada. El SIS tiene un costo de S/ 30.00 mensuales por cada trabajador y su familia (el pago es el mismo, si el trabajador no cuenta con carga familiar) que serán abonados en un 50% a cargo del empleador y el 50% será subsidiado por el Estado. Una vez registrados tanto los datos de la microempresa, sus trabajadores y familiares en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa), el conductor o representante de la microempresa recibirá del SIS, a través del correo electrónico, el nombre de usuario y contraseña para ingresar al portal SIS (www.sis.gob.pe) , en donde estará el registro de las cuotas mensuales pendientes de pago por cada trabajador, las mismas que deberá imprimir. Con las cuotas impresas, el empleador se acercará al Banco de la Nación para realizar el pago correspondiente. La cobertura se inicia una vez efectuado el pago de la cuota mensual respectiva en el Banco de la Nación y tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento del mismo. Si el conductor o representante de la microempresa no ha efectuado el pago hasta la fecha de vencimiento correspondiente, el trabajador no podrá accederá la cobertura de salud. Sin embargo, si se presentara alguna condición de Emergencia el trabajador puede acudir de
  • 16. inmediato a cualquier Establecimiento de Salud del MINSA (Posta Médica o Centro de Salud), si es compleja, se le derivará a un Hospital o un Instituto Especializado. Para la atención se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y el voucher que acredita que el pago mensual del seguro, que es entregada por el Banco. Los hijos mayores de edad que presentan incapacidad absoluta o permanente para el trabajo están considerados dentro del seguro familiar. Para poder inscribirlo se deberá presentar un documento a la Oficina Desconcentrada – ODSIS (http://www.sis.gob.pe/a_mapa_odsis.html), donde se solicitará su incorporación como asegurado, para ello se adjuntará el Informe de la Comisión Evaluadora de hijos mayores de 18 años que lo otorga ESSALUD y también el Ministerio de Salud a través de las comisiones que tiene instaladas para dicho fin. El SIS realizará las verificaciones correspondientes. El SIS asignará el Centro de Salud que corresponde de acuerdo al domicilio declarado en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa). Si hubiera cambio de domicilio el trámite para cambiar de centro asistencial se deberá realizar a través de la ODSIS que corresponda al nuevo domicilio. Asimismo. El SIS cuenta con el periodo de latencia, (periodo de tiempo que cubre el seguro después de haber dejado de trabajar en la microempresa), la misma que debe hacerse de la siguiente manera: - El asegurado titular debe presentar a la ODSIS de su jurisdicción una solicitud (original y copia) solicitando su derecho de cobertura por desempleo. - La ODSIS verificará y evaluará la solicitud, aprobándola o denegándola, según el reporte generado por el sistema de información. - El periodo de latencia se iniciará un (1) día después del vencimiento de la fecha del último pago, y será hasta por un periodo de tres (3) meses, según corresponda. Según los pagos realizados, los periodos de latencia serán los siguientes:
  • 17. De 3 a 5 aportaciones continuas 1 mes de latencia De 6 a 8 aportaciones continuas 2 meses continuos de latencia De 9 a más aportaciones continuas 3 meses continuos de latencia Se puede perder la cobertura del SIS, si la microempresa, no ha efectuado el pago del seguro hasta por tres cuotas consecutivas o al vencimiento del periodo de latencia. Servicios que brinda el SIS. Entre los servicios que brinda el SIS señalaremos los siguientes: - Inmunizaciones en niños y adultos, atención integral del niño, salud reproductiva, control prenatal, detección precoz del cáncer, suplementos de hierro y vitamina “A” para niños y gestantes. - Atenciones Ambulatorias: Consulta médica general y especializada, medicinas, laboratorio, radiografías, otros exámenes auxiliares. - Atenciones Hospitalarias: Comprende a las atenciones hospitalarias bajo las condiciones descritas en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias. Incluye:atención médica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, estancia hospitalaria. - Atenciones Quirúrgicas: Comprende atenciones quirúrgicas bajo las condiciones descritas en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias. Incluye: atención médica y quirúrgica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, sala de operaciones, sala de recuperación, riesgo quirúrgico, estancia hospitalaria. - Atenciones de Emergencias: Comprende el diagnóstico y tratamiento de las emergencias médicas y quirúrgicas hasta su estabilización. Incluye: atención médica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes. - Atenciones de maternidad y del recién nacido: Cubre atenciones pre y post natales, parto normal, parto múltiple, parto complicado, cesárea,
  • 18. complicaciones orgánicas del embarazo y aborto no provocado. Además, la atención integral del neonato. Incluye: atención médica y quirúrgica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, estancia hospitalaria. - Transporte por evacuación: Cubre el traslado de emergencias por referencia y contrareferencia, por vía aérea y/o terrestre de acuerdo al tope establecido en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias. (Aéreo y Terrestre hasta S/. 630.00). - Sepelio: Cubre sepelio, ataúd, capilla, ardiente y otros de acuerdo al tope establecido en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias (hasta S/. 1,000.00). - Rehabilitación: Cubre fracturas o esguinces atendidos en el primer nivel de atención (Puestos y Centros de Salud). Sistema de Pensiones Sociales (SPS) El SPS tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del SPP, solo a los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley. Artículo 58°, D.S. N° 007-2008-TR (30.09.2008), y 45°, D.S. N° 008-2008-TR (30.09.2008) - Características: Carácter voluntario. Excluyente del SPP y del SNP, y de cualquier otro régimen previsional existente. Exclusivo para los trabajadores y conductores de las microempresas que no pertenezcan o no sean beneficiarios de ningún otro sistema previsional. El aporte máximo mensual será del orden del 4% de la RMV, sobre la base de 12 aportes al año. El afiliado podrá realizar aportes voluntarios mayores al mínimo.
  • 19. El Estado hará aportes anuales hasta por la suma equivalente aportada por el afiliado. Artículo 58°, D.S. N° 007-2008-TR (30.09.2008) - Vigencia y oportunidad del SPS Aún cuando las normas que regulan el SPS, este sistema pensionario no se encuentra operativo. PRESTACIONES DEL SPS Se debe tener: Pensión Requisitos 65 años de edad de Mínimo 300 aportaciones Jubilación Monto de Se calcula según lo aportado más la rentabilidad pensión acumulada Se debe tener: Pago mensual a la comisión por seguro de invalidez, Requisitos en forma adicional al aporte mínimo. Ser declarado con invalidez total permanente por una Pensión Comisión Médica de ESSALUD o del MINSA. de Se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos Invalidez celebrado entre la entidad administradora de cuentas individuales y la empresa de seguros el cual contendrá: Condiciones Condiciones de cotización. Casos excluidos. Preexistencia a que se sujeta la cobertura de los afiliados. Pensión de viudez Ser cónyuge o conviviente del afiliado con derecho a pensión Ser hijo menor de 18 años del afiliado con derecho a pensión, subsistiendo la pensión en los siguientes casos: Requisitos Pensión de Hijos que sigan estudios hasta los 24 años. Pensión Orfandad Hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente total de para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la Sobrevivientes Incapacidad tenga su origen en la etapa anterior a ella. Pensión No se podrá exceder del 42 % de la pensión de jubilación que Monto de viudez Percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante. Máximo Pensión de Por hijo no podrá exceder del 20% del monto de la pensión Orfandad de jubilación o invalidez.
  • 20. Registro del aporte del Estado Producida la transferencia del aporte anual del Estado. La entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta separada en la que se registre paralelamente a la “Cuenta Individual del Afiliado” el aporte anual individualizado del Estado por cada afiliado y la rentabilidad acumulada por este aporte. La implementación, administración y actualización trimestral de dicho registro estará a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. El registro del citado aporte, así como de la rentabilidad acumulada del aporte del Estado por cada afiliado, estará disponible en el portal institucional de la ONP. La entidad administradora deberá a la ONP la información correspondiente en forma trimestral, a l que tendrá acceso el afiliado mediante el uso de su clave individual. Vigencia del régimen laboral especial de la micro y pequeñas empresas Originalmente, la Ley N° 28015.(03.07.2003) aprobó la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, norma que fuera modificada en más de una oportunidad, sobre todo por el D. Leg. N° 1086 (28.06.2008), el cual dicto la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Frente a esta situación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el D.S. N° 007-2008-TR (30.09.2008), mediante el cual se dispuso el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, así como su Reglamento, D.S. N° 008-2008-TR (30.09.2008). Finalmente la Ley N° 30056, publicada el 02 de julio del 2013,modifica diversas disposiciones de dicha ley, y entre estas modificaciones dispone que se prorrogue por 3 años el régimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley N° 28015. Esta sucesión normativa, determina la existencia de tres situaciones: - Trabajadores contratados bajo la Ley N° 28015
  • 21. Los trabajadores de las empresas que se acogieron al régimen de las microempresas de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, hasta el 30 de setiembre de 2008, se mantienen bajo dicho régimen, hasta el 4 de julio de 2016; con fecha posterior, ingresarán al régimen laboral general de la actividad Privada. - Trabajadores contratados bajo la Ley N° 28015 que acuerden pasar al régimen del D. Leg. N° 1086 Los trabajadores de las empresas que se acogieron al régimen de las microempresas de la Ley N° 28015 que acuerden con sus empleadores dentro del plazo de permanencia en dicho régimen especial (hasta el 04 de julio de 2016), su acogimiento al régimen laboral regulado en el Derecho Legislativo N° 1086, permanecerán en el régimen especial de la microempresa sin límite temporal. Es indispensable que dicho acuerdo se celebre por escrito, y sea presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo de 30 días de suscrito. - Trabajadores contratados bajo el régimen del D. Leg. N° 1086 El régimen laboral especial de las Micro y Pequeñas Empresas, del D. Leg. N° 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, es de naturaleza permanente. Por lo tanto, los trabajadores de las empresas que se acogieron a los regímenes especiales de la micro o pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008, fecha en que entra en vigencia el D. Leg. N° 1086, se mantienen en dichos regímenes sin límite temporal. Es decir, los trabajadores y las empresas que se acogieron al régimen especial a partir de la fecha antes indicada no están obligados a pasar al régimen laboral general de la actividad privada, salvo que la empresa empleadora incurriera en causal de pérdida del régimen especial.
  • 22. PERMANENCIA EN EL REGIMEN ESPECIAL MYPE Fecha de incorporación Norma Naturaleza del Vigencia Consecuencia al régimen especial aplicable régimen Hasta Ley N° 28015, 4 Trabajadores pasan al modificado de pasan al el por la Temporal julio régimen laboral Ley N° 28851 y por la de general de la 30.09.2008 Ley N° 30056 2016 actividad privada Hasta Se mantienen en el Sin régimen especial, si el Ley N°30056 Permanente término antes del 04.06.2007 se 30.09.2008 pacta la permanencia Desde D. Leg. N°1086, Se mantienen en el el D. S. N° 007-2008- TR Sin régimen especial, y Permanente término salvo causal 01.10.2008 D.S. N° 008-2008- TR de pérdida