1. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y COLOMBIANO
¿En el Derecho Administrativo se da el equilibrio de
la Balanza que identifica la Justicia?
2. CONTENIDO
ADMINISTRATIVO GENERAL Y
COLOMBIANO
• Organización Administrativa.
• La Administración Nacional.
• Desconcentración, Descentralización.
• La Administración Seccional y Local.
• Los Medios de Acción de la
Administración.
• La Función Pública.
• Patrimonio Público.
• Actividad de la Admón.: Actos; Hechos
y Operaciones Administrativas.
• Contratos Estatales.
• Responsabilidad Administrativa.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y
CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
Ley1437de
2011
Acuerdo
01 de 84
Constitución
Política
3. ESTADO
• Nace gracias a la necesidad de
poner un orden, de evitar la ley
de ojo por ojo: Nace como
necesidad de los hombres de
gobernarse y brindarse la mínima
convivencia y paz que se necesita
para vivir en sociedad.
• La actividad de la administración
siempre se lleva a cabo dentro
del marco de una persona
jurídica.
• Sus funcionarios no actúan en su
nombre, sino en nombre de la
persona jurídica del Estado.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
• Está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la
delegación y desconcentración
de funciones.
• Los tres últimos conceptos se
convierten en atenuantes del
Estado unitario o sistema
centralista.
4. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ESTADO
• Persona Jurídica de Derecho
Público.
• Se construye a partir de tres
elementos: Pueblo, Territorio,
Soberanía.
• Es un ordenamiento jurídico para
los fines generales que ejerce el
poder soberano en un territorio
determinado, al que están
subordinados necesariamente los
sujetos que pertenecen a
él...Programa-Derecho-
Administrativo-General
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FUNCION ADMINISTRATIVA
• Para el cumplimiento de los
fines del Estado, la
administración necesita de
una ORGANIZACIÓN y
REGULACIPON propia, que
garantice: “ La seguridad
jurídica, así como una
administración eficaz, que
ejerza las competencias que
confluyen sobre un mismo
espacio físico…”
La
p
n
O
lo
ce
5. CLASES DE ESTADO
FEDERAL
• Es una asociación de Estados Sometidos
en parte a un poder único y que, en parte,
conservan su independencia.
• A nivel internacional, es una sola persona
jurídica.
• Internamente, existe pluralidad política,
representada por los diferentes estados
federados.
• En el ámbito nacional, el Estado ejerce
todas las funciones estatales:
Constitucional, Legislativa, Ejecutiva y
Jurisdiccional.
• Pero, cada Estado Federado conserva el
poder para ejercer las tres funciones
básicas, por medio de órganos propios, no
sometidos jerárquicamente a los órganos
nacionales
UNITARIO
• Es el que posee sólo un centro de
impulsión política y Gubernamental. El
poder público, en la totalidad de sus
atributos y funciones cuenta en él con un
único titular, que la persona jurídica:
Estado.
• Pero esta forma no se da de manera
estricta, sino que está llena de matices.
• Se ve entonces una autoridades centrales
muy fuertes, frente a unas regionales y
locales con menos poder.
• La mayoría de funciones públicas las
desempeña directamente la persona
jurídica Estado, mientras que las
colectividades locales sólo se le permite el
ejercicio autónomo de unas cuantas
tareas.
6. CENTRALIZACION
Una sola admón. asume la responsabilidad de
satisfacer todas las necesidades del interés general.
La división del Territorio, no supone entonces la
existencia de otros entes públicos.
Los órganos que se agrupan se colocan en situación de
dependencia del órgano de más lato grado.
7. CÓMO SE DAN ESA RELACIÓN DE
LAS AUTORIDADES EN EL ESTADO
UNITARIO
CENTRALIZACIÓN
• Fenómeno Jurídico Político en el cual todas las tareas y
funciones públicas se radican en la persona jurídica del
Estado.
• Las autoridades territoriales serán simples
circunscripciones. No toman decisiones. Sistema total de
subordinación.
• Los Municipios han constituido un obstáculo a este tipo de
práctica.
DESCENTRALIZACION
• Es la Facultad que se otorga a las entidades públicas
diferentes del Estado para gobernarse así mismas.
Ejercerán entonces funciones de manera autónoma.
• Pero es sólo de tipo administrativo, no jurisdiccional ni
legislativo.
DESCONCENTRACION
• Art. 4: Es la radicación de competencias y funciones en
dependencias ubicadas fuera de la sede principal del
organismo o entidad administrativa. (Desplazamiento
Físico).
• Las decisiones tomadas, lo son a nombre de la entidad
principal TERRITORIAL.
Ley489de1998
8. FINALIDADES DE LA
DESCENTRALIZACION
Transferencia de la titularidad de competencias, sin
limitantes de control de tutela.
Descongestionar la administración.
Descentralizar los servicios públicos.
11. DESCONCENTRACION
JERARQUICA O
FUNCIONAL
Otorgamiento de
Funciones de las
autoridades superiores a
las Inferiores. No implica
Delegación.
Presidente- Ministros-
Funcionarios.
Traslada, El funcionario
Titular, quien se exime de
responsabilidad.
Transferir el ejercicio de
Funciones a sus
colaboradores o a otras
autoridades de funciones
afines.
DELEGACION
DESCENTRALIZACION
ESPECIALIZADA O POR
SERVICIOS
Otorgamiento de
Competencias y Funciones
de la Admón. a entidades
que se crean para ejercer
una actividad
especializada.
Existencia de:
Establecimientos
Públicos, Empresas
Industriales y
Comerciales…..
12.
13. Responde a Necesidades
especializadas locales o territoriales
Autogestión
administrativa
Gozan de autogestión
financiera
Tienen personería
jurídica
Gobernado por
autoridades propias
14. LIMITACIONES A DICHA
DESCENTRALIZACION
• Las entidades territoriales no son
verdaderamente autónomas.
• Tienen Competencias limitadas.
• El patrimonio es limitado.
• Si bien hay independencia y autonomía: existe
control y evaluación general de sus actividades.
• El Presidente conserva una gran influencia por
medio de : orientación, control y evaluación
administrativa y se dice que él es el supremo
director, coordinador de la actividad de los
organismos y entidades estatales.
15. NOTA IMPORTANTE
• El autor: GUSTAVO PENAGOS, frente a nuestra
modalidad de descentralización territorial
advierte que:
• “ La organización jurídica colombiana en
materia de descentralización territorial se
inclina por favorecer el poder central con la
concentración de recursos y funciones en
manos de autoridades nacionales”
16. POR SERVICIOS
• El desarrollo del Estado exige mejor atención a una serie de
servicios públicos, lo cual ha originado este tipo de
descentralización.
• Los ejemplos de esta descentralización por servicios son: los
establecimientos públicos, las empresas industriales y
comerciales del Estado (E.I.C.E), las superintendencias y las
unidades administrativas especiales con personería jurídica,
las empresas sociales del Estado (E.S.E), las empresas oficiales
de servicios públicos domiciliarios, los institutos científicos y
tecnológicos, las sociedades públicas, las sociedades de
economía mixta y las otras de creación legal.
• Ejemplos: Universidad Nacional, en materia educativa; Incora:
encargada de aplicar las reformas agrarias: Predomina el
criterio de la especialidad.
17. Son de creación legal
o con su autorización.
Autogestión
administrativa
Gozan de autogestión
financiera
Tienen personería
jurídica
Patrimonio
propio
18. Sometidas al control de
tutela y gubernamental.
Un área geográfica
de actuación, que
como regla general
es diferente al del
nivel
administrativo al
que pertenezcan.
De autogestión financiera
Creación por la corporación pública del respectivo nivel administrativo (congreso,
Asamblea o concejo)
Tienen objeto específico, concreto y limitado,
señalado en el acto de creación: Que se
deberá a la existencia de necesidades locales.
19. DESCONCENTRACION
• 1. La atribución de competencias se realiza directamente
por el ordenamiento jurídico.
• 2. La competencia se confiere a un órgano medio o inferior
dentro de la jerarquía. Debe recordarse, sin embargo que,
en cierta medida, personas jurídicas pueden ser igualmente
sujetos de desconcentración.
• 3. La competencia se confiere en forma exclusiva lo que
significa que ha de ejercerse precisamente por el órgano
desconcentrado y no por otro.
• 4. El superior jerárquico no responde por los actos del
órgano desconcentrado más allá de los poderes de
supervisión propios de la relación jerárquica y no puede
reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución
legal
20. POR COLABORACION
• El Estado moderno es incapaz de prestar todos
los servicios públicos, debido al crecimiento de la
población, la multiplicación de las necesidades, y
otras circunstancias de carácter económico, social
y político.
• Pero existen servicios y funciones que no son
inherentes al mismo y pueden prestarlas
particulares autorizados por la ley; es lo que se ha
denominado: descentralización por colaboración.
21. COLABORACION
• Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que
señale la ley, siendo una posibilidad reconocida y avalada constitucional y
legalmente, que en el caso de las personas jurídicas, no implica mutación en la
naturaleza de la entidad a la que se le atribuye la función, que conserva inalterada
su condición de sujeto privado sometido al régimen de derecho privado en lo
atinente a la organización y desarrollo de las actividades anejas a su específica
finalidad, pero que cuando son investidas de la facultad de ejercer funciones
administrativas, participan de la naturaleza administrativa, en cuanto toca con el
ejercicio de esas funciones, en cuyo desempeño ocupan la posición de la autoridad
estatal gozando, por ende, de las prerrogativas del poder público y encontrándose,
en consecuencia, sometidas a la disciplina del derecho público; de modo que los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad que, según el artículo 209 Superior, guían el desarrollo de la función
administrativa, les son por completo aplicables. Además, el régimen de derecho
administrativo sujeta a la persona privada que cumple función administrativa a la
consiguiente responsabilidad y le impone el despliegue de una actuación ceñida a
lo expresamente autorizado y permitido para la consecución de la específica
finalidad pública que se persigue; ello se erige en una garantía para el resto de los
asociados y justifica la operancia de los controles especiales que, normalmente, se
ubican en cabeza de la administración pública
22. EJEMPLOS POR COLABORACION.
• Cámara de Comercio.
• Federación Nacional de Cafeteros.
• Sentencia C-1051 de 2001.
• Sentencia C-909-2007.
• Sentencia C-702-99
23. DELEGACION
• El otro mecanismo, lo determina la Delegación. La delegación
desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad
de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y
en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u
órgano que hace transferencia.
• Todo lo anterior nos lleva a determinar los elementos constitutivos
de la Delegación :
• 1. La transferencia de funciones de un órgano a otro.
• 2. La transferencia de funciones, se realiza por el órgano titular de
la función.
• 3. La necesidad de la existencia previa de autorización legal.
• 4. El órgano que confiere la Delegación puede siempre y en
cualquier momento reasumir la competencia." (Sent. T-024 de
1999 M.P. Alejandro Martínez Caballero
24. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRACION DELEGACION
Se transfieren funciones
Es la radicación de competencias y funciones en
dependencias ubicadas fuera de la sede principal
del organismo o entidad administrativa.En todos
los casos se supone la existencia de una
Administración centralizada que opta
voluntariamente, pero mediante un soporte
legal, por atribuir determinadas funciones a
otros órganos que guardan con ella una
relación de dependencia jerárquica más o
menos intensa
Las Autoridades Administrativas en virtud de lo
dispuesto por la C.P y de conformidad con la
presente Ley (489-98), podrán mediante acto de
delegación transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades con funciones a
fines o complementarias. Se inviste de autoridad
para desarrollar funciones.
Se transfiere personería jurídica No se transifere personalidad juridica No se transfiere personería jurídica.
Mayor : AUTONOMIA: ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
El grado de Independencia o Autonomía es:
MENOR.
GRADO DE AUTONOMIA: ES LIMITADO
No hay forma de reasumir funciones
Sólo puede reasumir la competencia por
atribución legal.
El funcionario delegante, puede reasumir sus
funciones cuando a bien tenga.
Se crea una persona jurídica de DERECHO PUBLICO
O PRIVADO.
Se crean dependencias SECCIONALES.
No se presenta el nacimiento de nuevas personas o
dependencias, porque la delegación opera hacia
PERSONAS O FUNCIONARIOS;
En cuanto a la RESPONSABILIDAD, acá recae sobre
quien EJERCE LA COMPETENCIA.
En cuanto a la RESPONSABILIDAD, acá recae
sobre quien EJERCE LA COMPETENCIA.
Son responsables por sus actos DELEGANTE Y
DELEGATARIO.
CLASES: TERRITORIAL, POR SERVICIOS Y POR
COLABORACION
CLASES: FUNCIONES Y TERRITORIO (fuera del
territorio) CLASES: LEGISLATIVA Y ADMINISTRATIVA.
OPERA ENTRE: La Administración Central
(Presidencia, gobernacion y alcaldia) y las Entidades
territoriales, las por servicios y por colaboración.
Opera al interior de la propia institución u
organismo.
Opera entre funcionarios o personas juridicas.
Es de carácter permanente.
Es de carácter permanente excepcionalmente se
pueden reasumir.
Es temporal. Puede reasumir en cualquier momento
Genera un cambio en la estructura Administrativa, se
crea una persona jdca de derecho publico o privado
nueva
Genera un cambio en la estructura Administrativa,
nueva entidad tambn se crea para prestar el
servicio
No se genera un cambio en la estructura
administrativa, sólo en su dinámica. No se crea ya
esta creado, o es establecimiento publico o empresa
industrial o comercial del estado, o funcionarios
Se lleva a cabo a través de LEYES, ORDENANZAS O
ACUERDOS(asamblea o consejo)
Se lleva a cabo a través de la LEY O EL
REGLAMENTO(Aut adtiva) Se lleva a cabo a través de un ACTO
ADMINISTRATIVO.
29. ORGANISMOS VINCULADOS
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.
LOS DEMAS ORGANISMOS Y ENTIDADES EN CUYO
ACTO DE CREACION SE DETERMINAREN QUE SON
VINCULADOS.
30. ENTIDADES Y ORGANISMOS DE CARÁCTER
ESPECIAL DE ORIGEN CONSTITUCIONAL
El Banco de La República
Las Corporaciones Universitarias
Autónomas
La Comisión Nacional de Televisión
(Modificado).
Autoridad Nacional de Televisión
(ANTV)
Los demás Organismos y entidades
con régimen especial otorgado por la
Constitución Política, sujetas a lo que
dispongan las leyes.
(Comisión Nacional del Servicio Civil).
32. FUNCIONES
Del Presidente:
• El Presidente como Jefe de Estado, asume la representación nacional dentro del
poder político.
• Ejerce la representación internacional frente a los estados miembros de la
comunidad internacional. El presidente simboliza la unidad nacional y es a la vez el
jefe de Estado y de gobierno, lo que supone que en una sola cabeza se lleva a cabo
un programa partidista de gobierno y al mismo tiempo realizar el interés nacional.
• Las funciones del presidente se encuentran establecidas en los artículos 189 y 200
de la Constitución Política de Colombia. VER ARTÍCULOS 188 y ss. C.P.
• Excepcionalmente tiene funciones legislativas, toda vez que, al presidente le
pueden ser otorgadas facultades extraordinarias para legislar. Las facultades
extraordinarias para legislar se las confiere el artículo 150 numeral 10 de la
Constitución Política y allí se dice: Leer.
• EJECUTAR LAS LEYES, EJERCED POTESTAD REGLAMENTARIA, CONSERVACION DEL
ORDEN PUBLICO, NOMBRAR FUNCIONARIOS, ORGANIZAR LA VIDA ADTIVA,
FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA.
33. DE LOS MINISTERIOS
Son secretarios que ayudan al Presidente a
cumplir su función en los diferentes sectores
como interior, agricultura, vivienda,
desarrollo etc.
VER ARTÍCULO 206 Y Siguientes.
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/
ministerios/
Ministerios: - Interior y Justicia - Relaciones
Exteriores - Hacienda y Crédito Público -
Defensa Nacional
- Agricultura y Desarrollo Rural - Protección
Social - Minas y Energía - Comercio, Industria
y Turismo - Educación Nacional - Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial -
Comunicaciones - Transporte - Cultura
34. FUNCIONES:
Las funciones de los ministerios provienen de varias fuentes y están
distribuidas entre las diferentes dependencias y autoridades que lo
componen.
El Decreto reglamentario 2772 de 2005, establece las funciones Generales
de los ministerios:
Preparar los proyectos de Ley relacionados con su ramo.
Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban
dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al presidente de
la república como suprema autoridad administrativa.
Preparar los anteproyectos, planes o programas de inversiones y otros
desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de
desarrollo del mismo.
Participar en la formulación de la política del gobierno en los temas que le
correspondan y adelantar su ejecución.
Las Especificas tienen que ver con la naturaleza del ramo a que se
dedican. Art. 208 de la Constitución Política.
De carácter: POLITICO, ADMINISTRATIVAS: Generales y Especificas.
35. DEPARAMENTOS ADTIVOS
• De la Presidencia de la
República.
• Departamento Nacional de
Planeación.
• Departamento Administrativo
de la Función Público.
• DANE.
• De Economía Solidaria.
• DAS, que fue liquidado.
Agencia Nacional de
Seguridad.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
• Fueron creados para propender por
la tecnificación de servicios
especiales que debe prestar el
Ejecutivo, y por ende, no cumplen
funciones de representación política
del Presidente.
• Sus funciones se distribuyen según el
manual de funciones y requisitos
mínimos y su propio manual interno.
36. UNIDADES ADTIVAS ESPECIALES
Cumplen también funciones para
desarrollar o ejecutar programas de un
ministerio
Pueden o no tener personería Jurídica.
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
Cumplen Funciones Adtivas y prestar
servicios públicos
Tienen Personería Jdca, patrimonio y
autonomía Administrativa
SUPERINTENDENCIAS
Cumplen funciones de Inspección y Vigilancia
atribuidas por Ley o delegación
Son creados por Ley.
39. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare,
modifique, adicione o revoque.
El de Apelación, para que ante el inmediato superior
administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes y representantes
legales de las entidades descentralizadas ni de los directores y
organismos superiores de los órganos constitucionales o autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los
representantes legales y jefes superiores de las entidades y
organismos del nivel territorial.
El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de
queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el
superior del funcionario que dictó la decisión.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47. Cuando contra ellos no
proceda ningún recurso,
desde el día siguiente al de
su notificación,
comunicación publicación
Desde el día siguiente a la
publicación, comunicación, o
notificación de la decisión sobre
los recursos interpuestos
Desde el día siguiente al del
vencimiento del término para
interponer los recursos, si estos
no fueron interpuestos, o si
hubiere renunciado
expresamente a ellos.
Desde el día siguiente al de la
notificación de la aceptación del
desistimiento de los recursos.
Desde el día siguiente al de la
protocolización que alude el
artículo 85 para el silencio
adtivo positivo.
48. Los Actos Administrativos se presumen legales.
Mientras no sean anulados por la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa
Si fueren Suspendidos no podrán ejecutarse hasta tanto no se
resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha
medida cautelar.
49. CARACTEREJECUTORIO
DELOSACTOS
ADMINISTRATIVOS
Un acto Administrativo en firme, no requiere de ninguna
otra actuación para que las autoridades lo hagan hacer
cumplir o hacer efectivo
Por lo tanto, su ejecución material procederá sin
mediación de otra autoridad, no importa si el acto es
general o particular.
De no ser posible su aplicación, se podrá solicitar el
apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.
50. Cuando sean
suspendidos
provisionalmente
Cuando al cabo de cinco (5)
años de estar en firme, la
autoridad no ha realizado los
actos que le corresponden
para ejecutarlos
Cuando pierdan
vigencia.
Cuando se cumpla la
condición resolutoria a que
se encuentre sometido el
acto.
Cuando desaparezcan sus
fundamentos de hecho o
de derecho.
51. Cuando sea manifiesta su oposición a la
Constitución Política o a la Ley.
Cuando no estén conformes con el interés público
o social, o atenten contra él.
Cuando con ellos se cause agravio injustificado a
una persona.
52. No procede a solicitud de parte, dentro de la causal
#1, se interpusieron los recursos.
O, cuando operó la caducidad para su control
judicial.
Procede aun cuando se haya acudido a la JCA,
siempre que no se haya notificado el auto
admisorio de la demanda.