Nuevas modificaciones introducidas al proyecto de ley que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad (Boletín N° 10.460-25), texto ya aprobado en sesión de la Cámara de Diputados de fecha 22 de marzo de 2017.
Se discutió este proyecto de ley, y arrojó como resultado el rechazo en general de los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 1, el artículo 2, el inciso primero del artículo 7, el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13 y 14, del proyecto, que regulan materias de rango orgánico constitucional, como asimismo el artículo 5 y el inciso primero del artículo 6, propios de normas de quórum calificado. A consecuencia de ello, y en virtud de lo estatuido en el artículo 18 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se dispuso el archivo del proyecto de ley por no ser posible avanzar en su tramitación.
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Importancia en la prorroga de competencia en el proceso contencioso administrativo (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Exhortación a la Sala de lo Constitucional Para que pronuncie SentenciaFUSADES
El 11 de enero de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda presentada por miembros del Equipo Gestor de la Ley de Probidad Pública, mediante la cual se impugnaba la entonces recién aprobada Ley de Probidad, por considerar que la misma viola el art. 240 de la Constitución y, de forma refleja, el art. 144, también de nuestra Ley Primaria (Proceso de inconstitucionalidad con ref. 6-2016).
Nuevas modificaciones introducidas al proyecto de ley que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad (Boletín N° 10.460-25), texto ya aprobado en sesión de la Cámara de Diputados de fecha 22 de marzo de 2017.
Se discutió este proyecto de ley, y arrojó como resultado el rechazo en general de los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 1, el artículo 2, el inciso primero del artículo 7, el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13 y 14, del proyecto, que regulan materias de rango orgánico constitucional, como asimismo el artículo 5 y el inciso primero del artículo 6, propios de normas de quórum calificado. A consecuencia de ello, y en virtud de lo estatuido en el artículo 18 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se dispuso el archivo del proyecto de ley por no ser posible avanzar en su tramitación.
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El 11 de enero de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda presentada por miembros del Equipo Gestor de la Ley de Probidad Pública, mediante la cual se impugnaba la entonces recién aprobada Ley de Probidad, por considerar que la misma viola el art. 240 de la Constitución y, de forma refleja, el art. 144, también de nuestra Ley Primaria (Proceso de inconstitucionalidad con ref. 6-2016).
Procedimiento de revisión de dictámenes instaurado por el instituto mexicano ...EX ARTHUR MEXICO
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE DICTÁMENES INSTAURADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUÉ FORMALIDADES DEBEN SEGUIRSE PARA CONSTATAR LA ENTREGA DE LA COPIA DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS AL PATRÓN Y AL CONTADOR PÚBLICO DICTAMINADOR.-
Procedimiento de revisión de dictámenes instaurado por el instituto mexicano ...EX ARTHUR MEXICO
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE DICTÁMENES INSTAURADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUÉ FORMALIDADES DEBEN SEGUIRSE PARA CONSTATAR LA ENTREGA DE LA COPIA DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS AL PATRÓN Y AL CONTADOR PÚBLICO DICTAMINADOR.-
EXIGENCIA JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE REPARACIONES: Un proceso sumarísimo que tiene por objeto obligar a la ejecución de reparaciones (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Vacaciones generales de las autoridades fiscales federalesEX ARTHUR MEXICO
VACACIONES GENERALES DE LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES. PARA EFECTO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES, A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBEN SER PROBADAS POR LA PAR-TE INTERESADA
Procedimiento de revisión de dictámenes instaurado por el instituto mexicano ...EX ARTHUR MEXICO
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE DICTÁMENES INSTAURADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUÉ FORMALIDADES DEBEN SEGUIRSE PARA CONSTATAR LA ENTREGA DE LA COPIA DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS AL PATRÓN Y AL CONTADOR PÚBLICO DICTAMINADOR.-
Procedimiento de revisión de dictámenes instaurado por el instituto mexicano ...EX ARTHUR MEXICO
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE DICTÁMENES INSTAURADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUÉ FORMALIDADES DEBEN SEGUIRSE PARA CONSTATAR LA ENTREGA DE LA COPIA DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS AL PATRÓN Y AL CONTADOR PÚBLICO DICTAMINADOR.-
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Universal Music Group - SWOT, PEST, Porter AnalysisKevin Zi Liu
An in-depth analysis exploring Universal Music Group's (UMG) internal and external forces: SWOT, PEST, Porter's Five Forces.
We look at the current the current market share and cultural shifts and provide recommendations that align with their mission statement.
Declaratoria de inconstitucionalidad de recaudación anticipada del Impuesto a...Fabricio Vela
Dictamen desvaforable de la Corte Constitucional al decreto ejecutivo 1109, sobre recaudación anticipada del Impuesto a la Renta. Dispone devolución del dinero a contribuyentes que ya pagaron
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
Sc 087 16
1. LA CORTE VERIFICÓ QUE EN LA APROBACIÓN DE LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2014-2018 EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, NO SE INCURRIÓ EN LOS
VICIOS DE FORMA ALEGADOS EN LA PRESENTE DEMANDA.
1. Norma acusada
En este proceso, se demandó en su integridad, la LEY 1753 DE 2015, por medio de la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Debido a su extensión, no se transcribe su
texto, que puede ser consultado en el Diario Oficial 49.538 del 9 de junio de 2015.
2. Decisión
Declarar EXEQUIBLE la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018, por lo cargos analizados en la presente sentencia.
3. Síntesis de los fundamentos
Analizado el curso de los debates surtidos en el Congreso en torno del proyecto que concluyó en
la expedición de la actual Ley del Plan Nacional de Desarrollo, la Corte verificó que como lo
señalan los demandantes, en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes realizada el 5 de
mayo de 2015, se suspendió la votación de los impedimentos respecto del proyecto de ley No. 175
de 2013 y del retiro del proyecto de ley No. 066 de 2013 Cámara. Lo cual constituyó una
desatención del artículo 132 del reglamento del Congreso, según el cual, “Anunciado por el
Presidente la iniciación de la votación, no podrá interrumpirse, salvo que el Congresista plantee
una cuestión de orden sobre la forma como se está votando”.
No obstante, la Corporación determinó que esta situación no vulneró el artículo 145 de la
Constitución, toda vez que se demostró que en ambos casos, se mantuvo el quorum deliberatorio
exigido y por lo mismo, la plenaria de la Cámara podía seguir sesionando. Además, por solicitud
empresa de un representante a la Cámara, se verificó que existía quórum decisorio minutos antes
del anuncio del Informe de Conciliación del Proyecto por el cual se expidió el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018.
De igual modo, la Corte constató que tampoco se vulneró el artículo 151 de la Constitución,
habida cuenta que no toda desatención de una regla sobre la formación de las leyes acarrea su
declaración de inconstitucionalidad, más aún como en el caso concreto, se pudo verificar que la
suspensión de la votación de dos proyectos específicos, no tiene relación con el anuncio del
Informe de Conciliación del proyecto por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-
2018, que (i) permitió conocer el proyecto con la debido antelación, (ii) salvaguardar el control
2. político por parte de la comunidad en general y (iii) materializar el principio democrático
facilitando un acuerdo informado y reflexivo sobre los temas en ella desarrollado.
Así mismo, no se contrarió el artículo 161 de la Constitución, el cual exige la existencia de un
anuncio publicado al menos un día antes de la votación del informe de conciliación, lo cual se
cumplió en el presente caso, ya que el anuncio se realizó el 5 de mayo de 2015 y la conciliación
se aprobó por la plenaria de la Cámara de Representantes el día siguiente 6 de mayo. También,
se verificó que se había cumplido a cabalidad con el artículo 160 de la Carta Política, pues el
anuncio de la votación realizado el 5 de mayo de 2015: (i) se hizo en el debate reglamentario, (ii)
se realizó por el Presidente de la Cámara de Representantes, (iii) la fecha de votación era cierta,
por cuanto se avisó que el debate se llevaría a cabo el 6 de mayo de 2015 y el proyecto fue
votado en sesión distinta a la anunciada previamente y (iv) el proyecto fue votado en sesión
distinta a la anunciada previamente.
Finalmente, la Corte encontró que no se había infracción del artículo 149 de la Constitución,
puesto que en las dos ocasiones en las cuales se suspendió la votación (i) transcurrieron más de
treinta minutos después de que se abrió el debate, (ii) no se afectó ningún requisito
constitucional del debate, (iii) no se reconoció la existencia de un vicio de trámite y (iv) las
infracciones sucedidas exclusivamente en la votación de un proyecto no pueden afectar la validez
de toda una sesión.
Por lo expuesto, la Corte concluyó que ninguno de los cargos de inconstitucionalidad formulados
contra la Ley 1753 de 2015, por distintos vicios de trámite, no estaban llamados a prosperar.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidenta