Este documento describe el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en México. El RIF es un régimen opcional para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios cuyos ingresos no excedieron $2 millones el año anterior. Bajo el RIF, el pago de impuestos es bimestral y se otorgan subsidios y estímulos fiscales durante los primeros 10 años. Sin embargo, algunos critican que el RIF sigue siendo confuso y tiene desventajas.
2. El resultado de la reforma fiscal coincide con los compromisos
firmados por el ejecutivo federal en diciembre de 2013 en el Pacto por
México relativos a fortalecer la capacidad financiera del Estado y la
revisión integral a la política de subsidios y regímenes especiales, para
establecer un sistema eficaz, transparente y progresivo. En esta nueva
reforma se aprobó el Régimen de incorporación Fiscal(RIF).
3. Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su artículo 111
nos da los detalles sobre el Régimen de
Incorporación Fiscal, el cual viene a sustituir al
Régimen de los Pequeños Contribuyentes
(REPECOS).
4. Este Régimen es opcional y aplica
únicamente a personas físicas que realicen
actividades empresariales, enajenen bienes o
presten servicios por los que no se requiera
para su realización título profesional,
siempre y cuando los ingresos declarados en
el año inmediato anterior no hayan excedido
los $2, 000,000 de pesos.
5. El pago de impuestos será bimestral y se considerará
definitivo, determinándose de la siguiente manera:
Total de ingresos percibidos en efectivo, en bienes o
servicios
(-) Menos: Deducciones autorizadas
(-) Menos: Erogaciones realizadas para adquisición de
activos, gastos y cargos diferidos
(=) Igual: Utilidad del bimestre base para pago
provisional
Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa a que refiere
el artículo 111 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta
6. Una de las ventajas que tiene este régimen es que
tendrán un subsidio por diez años, esto quiere decir
que el primer año quedan exentos de pagar el ISR
Se otorga el estímulo fiscal que consiste en solo
pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el
Impuesto Especial sobre Producción y Servicio
(IEPS)
Capacitación impartida por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) con el fin de
fomentar la cultura contributiva y la educación fiscal
7. Si no se presentan tres declaraciones seguidas en
automático pasaran al régimen general
no califican en este régimen los que pertenecen
como socio a una cooperativa y al momento de
inscribirse no se aceptan ciertas actividades o
giros como agricultura, ganadería, pesca y
silvicultura.
No todas las personas que tributan en este
régimen saben usar una computadora
8. En conclusión este régimen
todavía es muy confuso para
muchas personas por que no se
sabe a detalle cual es el
funcionamiento correcto, por
eso mi postura es en contra.
9. Cabildeo: Intriga que se lleva a cabo para conseguir algo
entre un grupo de personas.
Tesitura: Coyuntura o combinación de factores y
circunstancias que caracterizan una situación en un
momento determinado.
Coadyuvar: Contribuir o ayudar a la consecución de una
cosa.
Hipotecarios: De la hipoteca o relacionado con ella.
Erogación: Acción de erogar.
Erogar: Distribuir bienes o caudales.