Participación ciudadana en las políticas públicas.....
1.
2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Toda actividad de los
ciudadanos dirigidos a
intervenir en la designación
de sus gobernantes o a influir
en la formación de la política
estatal comprende las
acciones colectivas o
individuales, legales o ilegales
3. EL DERECHO DE
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA:
La participación ciudadana en las políticas
públicas es un derecho fundamental; toda
persona tiene derecho a participar en los asuntos
públicos de su país
La participación ciudadana incluye una gama amplia de
posibilidades para su ejercicio
La participación en los asuntos públicos puede darse a
través de la asociación de las personas en sindicatos,
partidos políticos o cualquier otra forma de
organización.
5. CLASIFICACIÓN DE LA
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
De acuerdo a su inserción o no en el
proceso estatal de toma de decisiones:
P. INSTITUCIONAL
P. NO
INSTITUCIONAL
6. De acuerdo al carácter de la decisión
de la participación
DECISIVA
CONSULTIVA
7. De acuerdo a la actividad de participación:
Los referendos y las
DIRECTA elecciones corresponden a
este tipo.
Los ciudadanos designan
representantes o
INDIRECTA mandatarios para que
tomen parte
8. De acuerdo a su grado de obligatoriedad:
El ordenamiento jurídico dispone la
puesta en práctica del proceso de
participación o la instrumentación
OBLIGATORIA del organismo respectivo como un
requisito necesario para la toma de
alguna decisión.
La puesta en práctica del proceso
participativo depende
FACULTATIVA discrecionalmente de quien esté
facultado a ponerlo en marcha.
9. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
ASUNTOS
• SEXO
• RAZA PUBLICOS
IGUALDAD •
•
IDIOMA DE SUS
C. SOCIAL
• ETNIAS PAIS
10. 1955
Reconoce a las mujeres los
derechos de votar en las
elecciones en condiciones de
igualdad que los varones, de
poder ser elegidas y de ocupar
cargos y ejercer funciones
públicas en cualquiera de los
organismos estatales
establecidos por la legislación
de cada país.
11. LA PARTICIPACIÓN EN LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS MEJORA LA
GESTIÓN PÚBLICA
Código Iberoamericano(XVI Cumbre Iberoamericana realizada en Montevideo en 2006)
BUEN GOBIERNO
“Aquél que busca y promueve el interés general,
la participación ciudadana, la equidad, la
inclusión social y la lucha contra la pobreza,
respetando todos los derechos humanos, los
valores y procedimientos de la democracia y el
Estado de Derecho.”
12. CARTA IBEROAMERICANA de Participación
Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita el 2009
MECANISMOS PARTICIPATIVOS FUNDAMENTALES DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Conocer los derechos Participar en la
de participación en la elaboración, modificación
administración pública. y revisión de leyes y
Acceder a información normas.
Vigilar y controlar los
pública.
Intervenir en las PERMITIR servicios públicos.
A LOS Hacer seguimiento y
distintas etapas del
proceso de formación de CIUDADAN evaluación de la
políticas públicas. OS(AS) gestión pública y sus
Presentar solicitudes, resultados.
Denunciar los casos en
proyectos y propuestas en
los ámbitos que se pone obstáculos a
correspondientes. la participación.
13. PRINCIPALES
COMPONENTES DE LA
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN LAS
POLÍTICAS PUBLICAS
1. DESCENTRALIZACIÓN
2. FOCALIZACIÓN
3. EQUIDAD TERRITORIAL
14. Descentralización
Medio para el desarrollo endógeno , los regionalistas o
localistas la ven como una alternativa de
democratización, transparencia en la gestión
regional y local, así como de participación social
Desconcentración
Acto mediante el cual se traspasan capacidades para
tomar decisiones en forma exclusiva y
permanente, desde un nivel determinado de la
estructura administrativa a otro rango de nivel inferior,
dentro de la propia organización. Constituye una
descentralización administrativa solamente .
15. Equidad Territorial
Promueve un mayor equilibrio en la distribución de la población,
población
instrumentando subsidios o franquicias a zonas extremas, corrigiendo las
economías de escalas de muchos servicios sociales de las zonas rurales.
Ventaja Desventaja
Favorece la integración La dependencia de los
homogénea de un polos de mayor
territorio nacional, al desarrollo
apostar a los equilibrios
disminuyendo el
regionales internos y
permite desconcentrar desarrollo autónomo
servicios. regional y local.
16. La focalización
PRINCIPIO DE EFICIENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN DE
LOS RECURSOS.
Surge como
alternativa
MECANISMO DE
Concentrar los ASIGNACIÓN DE
beneficios en los Para hacer RECURSOS
segmentos de la uso de ECONÓMICOS
población que más lo
políticas de PARA
necesita. COMBATIR LA
POBREZA
17. PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL PERÚ
Los derechos de
participación
ciudadana son
reconocidos y
regulados en la
legislación nacional.
18. La Constitución Política del Perú
El derecho a:
La libertad de Asociarse libremente y
información, opinión,
expresión y difusión del
pensamiento a través de Participar , individualmente
diferentes medios (Artículo 2º
inc. 4).
Solicitar información a Formular peticiones , de
cualquier entidad pública
(Artículo 2º inc. 5).
Reunirse pacíficamente
y sin armas en cualquier local
privado o abierto al público,
sin necesidad de aviso
previo. (Artículo 2º inc.12).
19. Ley Nº 26300, Ley sobre los
Derechos de Participación y
Control Ciudadanos
O La Constitución reconoce que los ciudadanos y
ciudadanas tenemos derecho a participar en los
asuntos públicos, mediante referéndum, iniciativa
legislativa, remoción y revocatoria de autoridades y
demanda de rendición de cuentas (Artículo 31º).
20. Acuerdo Nacional en julio de 2002
Se aprobaron las 31 Políticas de
Estado
Para lograr los objetivos:
•Democracia
•Justicia social
•Competitividad
•Estado eficiente, transparente y
descentralizado.
21. La Segunda La Cuarta
Política de Política expresa
Estado asume el el compromiso de
compromiso de fomentar el diálogo
“promover la y la concertación
participación entre todas las
ciudadana para la organizaciones,
toma de tanto políticas
decisiones como de la
públicas” sociedad civil
22. La Octava se refiere a la
descentralización y la necesidad de
institucionalizar la participación
ciudadana en las decisiones políticas,
económicas y administrativas, dentro
de ellas en los programas de lucha
contra la pobreza, en la gestión y
evaluación de servicios públicos de
salud, en el control y vigilancia de la
seguridad alimentaria.
23. El año 2007, se aprobó la Ley de
Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres (LIO)
Establece lineamientos para el poder ejecutivo y
los gobiernos regionales y locales orientados a
promover la participación política,
económica y social de las mujeres , con
mención especial a las mujeres rurales,
indígenas y afroperuanas.
Cada año, la Presidencia del Consejo de Ministros informa al Congreso sobre el
24. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN POLÍTICAS PÚBLICAS
Principio de la Gestión
Descentralizadora
Parte del Diseño Normativo del
Proceso Reforma Constitucional
Capítulo XIV descentralización –
Artículo 199
25. Descentralización
Gobiernos regionales
Y municipales
Rendir cuentas
Población
26. LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
LEY N° 27783 – ART. 17
Gobiernos regionales y
municipales
Obligaci
ón
Promover la participación
ciudadana
Planes de
• Formulación
• Debate desarrollo
Presupuesto
• Concertración
.
27. EY ORGÁNICA DE GOBIERNO REGIONAL – ART.
Principios rectores de las
políticas y
la gestión pública regional
Transparencia
Gestión moderna
Rendición decuentas
29. Antes de la década de los noventa, las disputas
entre proveedores y consumidores estaban bajo el
Código Civil y las leyes mercantiles y de comercio
En 1991 sin embargo, cuando se promulga la ley
específica de protección al consumidor DL 776,
cambia significativamente el carácter de los
derechos de los consumidores y se entrega su
administración al INDECOPI
30. Después de años de ordenamiento finalmente fueron
ordenadas en diciembre del 2000 en el texto único de
la ley de protección al consumidor (DS No 039-2000
ITINCI). La ley de protección al consumidor
establece que la Comisión de Protección al
Consumidor del INDECOPI (en primera instancia) y el
Tribunal del INDECOPI (en segunda y última
instancia administrativa) son el único órgano
administrativo competente para conocer las
infracciones a la ley, imponer sanciones y ordenar
medidas correctivas.
31. Estado Peruano ha autorizado que los
reguladores de los servicios públicos actúen
como autoridades en aplicar la ley de
protección al consumidor:
OSIPTEL en telecomunicaciones
OSINERG en energía
SUNASS en agua y servicios sanitarios
OSITRAN en infraestructura.
32. Son las personas naturales o jurídicas que adquieren,
utilizan o disfrutan de productos o servicios
materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su
grupo familiar o social.
1. El Estado protege la salud y seguridad de los
consumidores a través de una normativa apropiada y
actualizada, fomentando la participación de todos
los estamentos públicos o privados.
2. El Estado garantiza el derecho a la información de
los consumidores promoviendo que el sector público
respectivo y el sector privado faciliten mayores y
mejores espacios e instrumentos de información
33. 3. El Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores
en el mercado y en las relaciones de consumo, orientando su
labor de protección y defensa del consumidor con especial
énfasis en quienes resulten más propensos
4. El Estado promueve la participación ciudadana y la
organización de los consumidores en la protección y
defensa de sus derechos.
5. En materia de productos de salud, el Estado promueve el
acceso universal a los productos de salud como política pública
de atención integral de la salud pública, con especial incidencia
en las poblaciones menos favorecidas económicamente.
38. LA LEY CONTRA PRODUCTOS
DAÑINOS Y PELIGROSOS
O La protección a la salud y seguridad del
consumidor se materializa en la información
de los riesgos de los productos o
servicios y el modo correcto de su uso.
(etiqueta, contenido...)
O Y se sancionan la colocación de
productos dañinos, peligrosos o que
conllevan un riesgo injustificado o no advertido
para los consumidores.
39. LA LEY DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
O DL 716– publicada a fines de 1991, ha sufrido varias modificaciones, siendo
la última, el 26 de junio del 2008 con la promulgación del Decreto
Legislativo 1045 que aprobó la Ley Complementaria del Sistema de
Protección al Consumidor.
Donde insta los derechos del consumidor como son:
O Protección de la salud y seguridad física.
O Información relevante para adquirir y efectuar un uso o consumo
adecuado.
O Elegir a través de acceder a una variedad de productos y servicios.
O Protección de sus intereses económicos , mediante el trato
equitativo y justo.
O No ser discriminados en locales abiertos al público.
O Reparación por daños y perjuicios, en la adquisición de bienes o
servicios.
O Ser escuchados en defensa de nuestros derechos como consumidores.
40. LA LEY DE PUBLICIDAD Y LA LEY
DE LIBRE COMPETENCIA EN
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Bajo la Ley 34, DL 691, DL 26122 y DL
1044 se regula la actividad publicitaria y el
cumplimiento con los requisitos de
legalidad, veracidad, autenticidad,
pertinencia y lealtad de los productos.
41. LEY GENERAL DE SALUD Y EL
DERECHO A LA SALUD E INTEGRIDAD
La Ley General de Salud Nº 26842 establece
obligaciones y derechos muy vinculados a la
protección del usuario del servicio de salud.
42. Es un derecho del usuario, recibir información
completa sobre todo su salud - diagnostico,
pronóstico y alternativas de tratamiento - sus
riesgos, precauciones y advertencias
Solo los médicos pueden prescribir
medicamentos y que éstos están
obligados a informar al paciente como
se administran y cuales son sus riesgos
– contraindicaciones y reacciones
adversas.
43. Registrar toda la información en
una Historia Clínica mas el
“consentimiento informado”,
Ninguna persona puede ser
sometida a tratamiento
médico o quirúrgico sin
consentimiento previo, salvo
las intervenciones de
emergencia
44. La negativa a recibir
tratamiento médico o quirúrgico
exime de responsabilidad al
médico tratante y al
establecimiento de salud
Todos los establecimientos de
salud, sin excepción están
obligados a prestar atención
cuando la persona se encuentre
en estado de grave riesgo para su
vida y salud y no se puede negar
a brindar el servicio mientras
subsiste este estado.
45. Los profesionales, técnicos y auxiliares del
campo de la salud, son responsables por los
daños y perjuicios que ocasionen al paciente por
el ejercicio negligente, imprudente e
imperito de sus actividades.
46. LEYES SOBRE ALIMENTOS,
BEBIDAS Y MEDICAMENTOS
El DL 1062 de junio del 2008, ley de Inocuidad de los alimentos
protege la salud y la vida de las personas.
La responsabilidad es de todas las partes: el
Estado, el consumidor y los
proveedores. Para vigilar y retirar los
productos alimenticios adulterados,
contaminados o falsificados o que hayan sido
declarados no aptos para el consumo humano
48. La SOCIEDAD
CIVIL
(ONGs, Corporaciones o asociaciones de
voluntariado, Organizaciones Sociales de
Base, Etc)
se ha reflejado en
diversas plataformas y
campañas relacionadas
con temas como:
49. 1. Promoción de los derechos de los
mas pobres, la defensa del medio
ambiente.
2. Defensa de los derechos
humanos.
3. Participación de las
organizaciones en la gestión del
desarrollo en el ámbito nacional
o local.
50. Este proceso responde, al
mismo tiempo, a un creciente
interés de los gobiernos de
Iberoamerica por escuchar a
la ciudadanía en diversos
espacios nacionales,
internacionales y
multilaterales.
51. Este abanico de criterios ofrece un marco
conceptual para construir varias tipologías de
clasificación de las experiencias concretas de
participación.
Tomando como base dos de los criterios expuestos
en párrafos anteriores, el momento del ciclo de la
política en el que intervienen los actores no
estatales y la intensidad de dicha participación, es
posible construir una primer tipología que establece
cinco tipos ideales de participación social en las
políticas estatales:
52. Fuente: VI CONFERENCIA REGIONAL DE ISTR PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. 8 al 11 noviembre de 2007, Salvador de Bahía, Brasil. Organizan: ISTR y CIAGS/UFBA
53. La ausencia de planes de capacitación y promoción de la
participación ciudadana repercuten directamente en los
funcionarios y en la sociedad civil, afectando la calidad de
los procesos participativos y el empoderamiento de los
ciudadanos.
Es fundamental sensibilizar a los funcionarios municipales
y a los partidos políticos sobre la importancia de la
participación ciudadana. De la sociedad civil y de los
políticos dependerá que se aprovechen estos mecanismos
y que se generen espacios de concertación que logren
consolidarse como instancias de diálogo y debate
democrático.
54. La protección al consumidor en el Perú se
desarrolla dentro de un marco legal que ha
evolucionado y se ha ido fortaleciendo desde
1991 en que se promulga la primera Ley de
Protección al Consumidor y el año 1992 en que se
crea el INDECOPI.
Esto le permite a la fecha ofrecer un sistema legal
de protección efectiva a través de la imposición de
sanciones a conductas que infrinjan los derechos
del consumidor y procesos de conciliación entre
cliente y proveedor.
55. De otro lado, los mayores retrocesos legales han
En el Perú la protección de los derechos de los
56. En el Perú, además del INDECOPI y de los
Tribunales de los reguladores (OSIPTEL, OSINERG,
OSITRAN y SUNASS), los Ministerios de
Transporte, Salud, Educación, etc., son los que
establecen reglas y normas sectoriales que
requieren a las empresas acerca de la seguridad y
eficacia de los productos y servicios en cada
sector. La actuación de estos organismos es sin
embargo muy débil y limitada.
57. Además, no existe ninguna institución que se
encargue de planificar, elaborar y coordinar una
política nacional de protección al consumidor en
donde participen las principales instituciones
estatales (a nivel central, regional y local) así como
las asociaciones de consumidores, el sector privado,
el mundo académico y la sociedad civil.
58. El marco legal no favorece la asociatividad y
sostenibilidad de las asociaciones de consumidores,
en tanto no establece mecanismos que les permita
contar con recursos que ayuden a su
funcionamiento y está pendiente una reforma
normativa que permita que la sociedad civil se
involucre en el ejercicio de sus derechos como
consumidor.
59. En relación a las políticas de prevención y de
promoción se ha avanzado muy poco.
Una política de prevención, implica contar con
laboratorios suficientes y a disposición de las
entidades encargadas de fiscalizar y monitorear el
mercado, así como un sistema de acreditación que
permita distinguir a aquellos proveedores que
adoptan estándares y normas técnicas de carácter
voluntario que garantizan la seguridad y
confiabilidad en los productos y servicios que
ofrecen en el mercado.